TA CUN - 25000234200020200089900-(01-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020200089900-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
Controversia: Declaratoria insubsistencia de nombramiento de Notario.
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, representado por apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA: Que se declare la nulidad y/o dejar sin efectos los siguientes
actos administrativos:
siguientes pretensiones:
“(…)
PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA: Que se declare la nulidad y/o dejar sin efectos los siguientes
actos administrativos:
- Resolución número 146 de 04 de diciembre de 2018 de la Gobernación de Cundinamarca mediante la cual se concedió de forma equivocada una prórroga en contra de los derechos del Dr. Jairo Cruz Martínez y perjudicando su proceso de posesión como notario, en propiedad, en la Notaria Única del Círculo de Paime (Cundinamarca) y
- Decreto número 142 de 21 de mayo de 2019 de la Gobernación de Cundinamarca, a través de la cual, sin tener en cuenta lo anterior, y vulnerando los derechos del Dr. Jairo Cruz Martínez, declaró la ‘insubsistencia’ de su nombramiento como notario en propiedad en la Notaria Única del Círculo de Paime (Cundinamarca), que se le había realizado en su momento mediante el Decreto No. 238 de agosto 21 de
2018.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, y con el fin de lograr el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA restablezca los derechos subjetivos de mi poderdante yProceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
se le conceda, en forma correcta, la prórroga solicitada para que pueda hacer una entrega seria y responsable del de spacho donde se encuentra laborando actualmente como Juez de la República y, así, pueda tomar tranquila y eficazmente, posesión del cargo como NOTARIO ÚNICO DEL
hacer una entrega seria y responsable del de spacho donde se encuentra laborando actualmente como Juez de la República y, así, pueda tomar tranquila y eficazmente, posesión del cargo como NOTARIO ÚNICO DEL
CÍRCULO DE PAIME – CUNDINAMARCA.
TERCERA: Que se ordene a LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA pagar las costas, agencias en derecho y demás gastos que se están causando por la presentación y tramitación de esta demanda y la conciliación previa que hubo necesidad, para agotar el requisito de procedibilidad.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
(…)
Que se disponga como medida y en calidad de restablecimiento del derecho lo siguiente:
PRIMERA: Se le nombre y posesione a mi poderdante en una notaría de igual o mejor categoría, junto con el pago de todo s aquellos valores correspondientes a una indemnización por todos los perjuicios causados.
SEGUNDA: Que se ordene a LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA a pagar las costas, agencias en derecho y demás gastos que se están causando por la presentación y tramitación de esta demanda y la conciliación previa que hubo necesidad, para agotar el requisito de procedibilidad”.
1.2 Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
1. Que el señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, participó en el concurso para el nombramiento de notarios en propiedad, de conformidad al acuerdo 001
del 09 de abril de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
1. Que el señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, participó en el concurso para el nombramiento de notarios en propiedad, de conformidad al acuerdo 001
del 09 de abril de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
2. Que hizo parte integrante de la lista de elegibles aprobada por el
Consejo Superior de la Carrera Notarial, por haber superado todas las etapas del concurso.
3. Que mediante Acuerdo No. 238 de 21 de agosto de 2018, fue nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime (Cundinamarca),
por el señor Jorge Emilio Rey Ángel, Gobernador de Cundinamarca.
4. Que el 15 de noviembre de 2018, solicitó una prórroga de 30 días para extender la fecha de su posesión; solicitud que fue concedida mediante Resolución No. 146 del 04 de diciembre de 2 018, efectiva a partir del 20 de noviembre de 2018.
5. Que se incurrió en error al empezarse a contar el plazo de la prórroga, a partir de 20 de noviembre de 2018, cuando la resolución a través de la cual se concedió, se expidió el 04 de diciembre de 2018.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
6. Que el 20 de diciembre de 2018 interpuso recurso de reposición, con el fin de que fuera modificada la decisión adoptada y se concediera el término en correcta forma, es decir, desde el día siguiente a aquel en que se tomó la decisión de concederse la prórroga.
fin de que fuera modificada la decisión adoptada y se concediera el término en correcta forma, es decir, desde el día siguiente a aquel en que se tomó la decisión de concederse la prórroga.
7. Que mediante Decreto No. 142 de 21 de mayo de 2019, se declaró la insubsistencia de su nombramiento en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, por no haber tomado posesión del cargo dentro de la prórroga que le fue otorgada, sin tenerse en consideración que , al momento de haber sido concedida, ya había transcurrido la mitad del tiempo de la misma, y no le permitía efectuar la entrega del cargo de juez que ostentaba.
8. Que el 28 de enero de 2019 recibió com unicación por parte del señor Gilberto Pedraza Velásquez, en su calidad de Director de Asuntos Municipales, en la que se le informó que la forma en la que se le había sido concedida la prórroga, no presentaba anomalía alguna, sin dar respuesta de fondo al recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 142 de 2019 dictado por el Gobernador del departamento.
9. Que del recurso de reposición interpuesto, solo recibió respuesta de fondo en el mes de mayo de 2019, cuando se le informó que había sido declarado insubsistente su nombramiento.
10. Que el 07 de junio de 2019 presentó solicitud de revocatoria directa del decreto 142 del 21 de mayo de 2019, la cual fue desestimada por la
Gobernación de Cundinamarca.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Considera la parte demandante que, los actos administrativos impugnados
Gobernación de Cundinamarca.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Considera la parte demandante que, los actos administrativos impugnados son violatorios de los artículos 1, 25 y 26 de la Constitución Política y del artículo 138 del Decreto 960 de 1970.
En síntesis, adujo la parte actora que los actos atacados, vulneran flagrantemente los principios, derech os y deberes consagrados en la Constitución Política, por declarar insubsistente el nombramiento realizado como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca al demandante. De igual forma, indicó que se realizó una interpretación y aplicación errónea del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, debido a que el término para ejecutar todo acto correspondiente, comienza a contarse a partir del día siguiente a la concesión de la prórroga; por lo que en el caso objeto de estu dio, los 30 días concedidos debieron aplicarse a partir del día siguiente hábil al 04 de diciembre de 2018 y no de manera retroactiva como lo hizo la parte demandada.
Expresó que las decisiones atacadas fueron proferidas en contra del derecho, con indebida motivación y sin respetar los términos ni las oportunidades legales que debían ser concedidas para tomar posesión del cargo de Notario. Indicó que, el contenido de la Resolución No. 146 del 04 deProceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
diciembre de 2018, no ofr eció elementos objetivos y ciertos que permitieran contar con claridad el término correspondiente.
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
diciembre de 2018, no ofr eció elementos objetivos y ciertos que permitieran contar con claridad el término correspondiente.
Que la Gobernación de Cundinamarca no tuvo en cuenta al momento de tomar su decisión, que era importante que antes de la posesión, le brindaran certeza, seguridad y claridad del término de la prórroga que le concederían, para poder cumplir dentro de ese periodo, con la entrega del cargo que ocupaba como Juez de la Republica en ese momento; ya que no podía iniciar un proceso de renuncia a un cargo para proceder a la entrega del mismo, si la Gobernación no se había pronunciado sobre el periodo de tiempo solicitado.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda aduciendo que,1 no es cierto que en la Resolución No. 146 del 04 de diciembre de 2018 se hubiese incurrido en un error en el conteo del término de la prórroga de 30 días otorgada al señor CRUZ MARTÍNEZ para tomar posesión del cargo como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, desde el día 20 de noviembre de 2018 , debido a que desde el 01 de noviembre de 2018 se le notificó la resolución No. 130 del 24 de octubre de 2018, a través de la cual se confirmó su nombramiento en propiedad.
Explicó que los diez (10) días iniciales que la norma establece para que se dé la posesión del cargo, se empezarían a contar a partir del día siguiente a
confirmó su nombramiento en propiedad.
Explicó que los diez (10) días iniciales que la norma establece para que se dé la posesión del cargo, se empezarían a contar a partir del día siguiente a dicha notificación, es d ecir, desde el 02 de noviembre de 2018, culminando dicho plazo el día 19 de noviembre del mismo año. Por lo anterior, la prórroga concedida debía iniciar su contabilización a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha en que vencía el término de los 10 días según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015.
Así mismo, trajo a colación el artículo 138 del Decreto 969 de 1970 que establece que “toda designación queda insubsistente por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación”; por lo que concluyó que, al no haber tomado posesión del cargo como Notario Único en la fecha establecida, habilitó que el Gobernador de Cundinamarca expidiera el Decreto No. 142 de 21 de mayo de 2019, a través del cual declaró insubsistente el nombramiento en propiedad del señor Jairo Cruz.
Cuestionó el argumento del actor referido a que no se configuró la causal de fuerza mayor a la que hace alusión el inciso tercero de artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, ya que, para que se configurara el
de fuerza mayor a la que hace alusión el inciso tercero de artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, ya que, para que se configurara el supuesto de hecho señalado en la norma, era necesario que el accionante presentara su renuncia al cargo que desempeñaba como Juez Municipal de Bogotá D.C. y se encontrara a la espera de la aceptación de la entrega del
1 Folios 46 a 57 del cdno ppal.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
mismo a quien hubiese sido designado para reemplazarlo; situación que nunca acreditó el demandante.
Finalmente, refutó la causación de p erjuicios al señor Cruz Martínez, señalando que actuó en derecho, y que la parte actora no probó lo alegado en la demanda.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Con auto de 16 de noviembre de 2021, se declaró el asunto de puro derecho y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.2
La parte actora con memorial del 02 de diciembre de 2021, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda al considerar que la Gobernación de Cundinamarca de manera errónea interpretó las normas para el conteo de los términos al conceder la prórroga para tomar posesión en propiedad en el cargo para el cual fue nombrado. Asimismo, manifestó que, contrario al dicho de la parte demandada, el actuar del demandante fue responsable con la función que
términos al conceder la prórroga para tomar posesión en propiedad en el cargo para el cual fue nombrado. Asimismo, manifestó que, contrario al dicho de la parte demandada, el actuar del demandante fue responsable con la función que ejerce como funcionario de la Rama Judicial, al solicitar la prórroga para tomar posesión, por cuanto su nominador, que corresponde a l Tribunal Superior del Distrito de Bogotá D.C. se encontraba en vacancia judicial y por tanto, no podía ser aceptada su renuncia al cargo.3
La parte demandada con memorial de 29 de noviembre de 2021,4 alegó de conclusión insistiendo en cada uno de los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación de la demanda. Reiteró que, el término de diez días (10) días previsto para tomar posesión corrieron desde el dos (02) de noviembre hasta el diecinueve (19) de noviembre de 2018; por tanto, la prórroga de treinta (30) días para la diligencia de posesión inició seguidamente al vencimiento del plazo inicial, esto es, desde el veinte (20) de noviembre de 2019; entonces, pese a lo argumentado por el actor, sí se le concedió el tiempo legal para hacer entrega de su carg o y tomar posesión como notario a más tardar el día tres (03) de enero de 2019.
Resaltó que, los términos establecidos para la toma de posesión del cargo de notario, son perentorios e improrrogables, ya que los mismos al estar estrictamente señalados en la ley, no se les puede dar una interpretación diferente; en ese orden, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de propiedad realizada por el Gobernador de Cundinamarca a través del Decreto
estrictamente señalados en la ley, no se les puede dar una interpretación diferente; en ese orden, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de propiedad realizada por el Gobernador de Cundinamarca a través del Decreto No. 142 del 21 de mayo de 2019, se hizo en debida forma, toda vez que, transcurrieron aproximadamente cuatro meses sin que el señor Cruz Martínez hubiera procedido a tomar las medidas correspondientes para entregar su cargo como Juez Municipal de Bogotá D.C. y presentarse a tomar posesión del cargo para el cual fue nombrado.
El Ministerio Público, no se pronunció en la oportunidad procesal.
2 Folios 62 a 64 del cdno. Ppal. 3 Folios 68 a 70 del expediente. 4 Folios 65 a 67 del expediente.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
V. CONSIDERACIONES
La demanda está dirigida a obtener la nulidad de la R esolución No. 146 de 2018, mediante la cual la Gobernación de Cundinamarca le concedió al actor Jairo Cruz Martínez una prórroga para su posesión en el cargo de Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca; y del Decreto 142 de 2019, por medio del cual se declaró insubsistente su nombramiento como Notario Único al no haber tomado posesión de manera oportuna.
La parte actora viene argumentando que, los actos demandados adolecen de nulidad por cuanto la Gobern ación contabilizó de manera incorrecta la
tomado posesión de manera oportuna.
La parte actora viene argumentando que, los actos demandados adolecen de nulidad por cuanto la Gobern ación contabilizó de manera incorrecta la prórroga otorgada por el término de treinta (30) días para tomar posesión en propiedad del cargo de Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca. Frente al Decreto 142 de 2019, que lo declaró insubsistente , sostiene que fue motivado de manera indebida como consecuencia del c onteo de términos para la prórroga concedida en la Resolución No. 146 de 2018.
Ahora bien, con el propósito de desatar el asunto sometido al conocimiento de la Sala , es menester efectuar un recuento de los hechos probados en el proceso, a saber:
Por medio del Decreto 238 del 21 de agosto de 2018, la Gobernación de Cundinamarca nombró en propiedad al señor Jairo Cruz Martínez como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca,5 el cual fue notificado de manera electrónica el 24 de agosto de 2018. 6
El nombramiento fue aceptado por el interesado el 26 de septiembre de 2018.7 Por medio de la Resolución 130 del 24 de octubre de 2018, el Gobernador de Cundinamarca, confirmó el nombramiento en propiedad del actor como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca; la decisión le fue comunicada mediante oficio de 26 de octubre de 2018.8 En el expediente no obra constancia de la fecha en que efectivamente el interesado recibió la notificación de la resolución, pero las partes coinciden en que el término de 10 días para
comunicada mediante oficio de 26 de octubre de 2018.8 En el expediente no obra constancia de la fecha en que efectivamente el interesado recibió la notificación de la resolución, pero las partes coinciden en que el término de 10 días para tomar posición del cargo inició el 02 de noviembre de 2018, de lo que se infiere que la confirmación se comunicó el 1º de noviembre de 2018.
El plazo de diez (10) días para tomar posesión del cargo en propiedad de notario otorgado al señor CRUZ MARTINEZ, inició el 02 de noviembre de 2018, cumpliéndose el 19 de noviembre de 2018.
El 15 de noviembre de 2018, el señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ solicitó ante la Gobernación de Cundinamarca prórroga para tomar posesión del cargo al que fue nombrado en propiedad , aduciendo que, fungía como Juez Municipal de Bogotá D.C. y por tanto, debía adelantar unos trámites administrativos para
5 Folios 18 a 22 CD anexos de la contestación a la demanda. 6 Folios 23 a 25 CD anexos de la contestación a la demanda. 7 Folios 26 a 28 CD anexos de la contestación a la demanda. 8 Folios 31 a CD anexos de la contestación a la demanda.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
renunciar al cargo y hacer entrega del mismo en debida forma, previo a tomar posesión como Notario.9
Por medio de la Resolución 146 del 04 de diciembre de 2018, el Gobernador
renunciar al cargo y hacer entrega del mismo en debida forma, previo a tomar posesión como Notario.9
Por medio de la Resolución 146 del 04 de diciembre de 2018, el Gobernador de Cundinamarca, concedió la prórroga solicitada por el señor CRUZ MARTÍNEZ para tomar posesión del cargo por treinta (30) días, contados a partir del 20 de noviembre de 2018 y hasta el 02 de enero de 2019, inclusive. En las consideraciones del acto se lee:
“ (…) Que de coformidad con la norma antes transcrita y la información aportada por el Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, en la petición de prórroga para tomar posesión en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime – Cundimanarca, refiere a que recibió la comunicación de la Resolución No. 130 de octubre 24 de 2018, mediante la cual se confirmó su nombramiento en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime Cundinmarca, el día primero de noviembre de 2018. De tal suerte, que los diez (10) días iniciales que la misma norma citada establece para tomar posesión en el cargo de notario, se cuentan a partir del día siguiente, es decir a partir del día 2 de noviembre de 2018 y termina este plazo el día 19 de noviembre de 2018.
Que en razón a lo manifestado, la prórroga que se concede al Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, para tomar posesión como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, inicia el día 20 de noviembre de 2018 y termina el 2 de enero de 2019, inclusive.
CRUZ MARTÍNEZ, para tomar posesión como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, inicia el día 20 de noviembre de 2018 y termina el 2 de enero de 2019, inclusive.
Que para este Despacho las circunstancias que motivan la solicitud del Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, justifican el otorgamiento de la prórroga de treinta (30) días, para que dentro de la vigencia de ese periodo tome posesión como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, término autorizado por el Decreto No. 1069 de mayo 26 de 2015, Artículo 2.2.6.1.5.3.4., como prórroga para que los Notarios se posesionen en sus cargos. 10 (…) ”
La citada Resolución 146 de 2018 fue comunicada al interesado mediante oficio SGO/DAM de 5 de diciembre de 2018,11 notificada electrónicamente el 06 de diciembre de 2018. 12
El 20 de diciembre de 2018, el señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ radicó ante la Gobernación de Cundinamarca un “recurso para modificar un término” contenido en la Resolución 146 argumentando que de conformidad con la Ley 4 de 1913, el Código de Régimen Político Municipal y CPACA, el conteo de los términos inicia a partir del día siguiente a la notificación de la decisión de la administración o la justicia, según corresponda. Agregó que, no había iniciado el trámite para dimitir del cargo que ocupaba a la espera de la firmeza de la resolución que le concedía la prórroga para posesionarse.13
justicia, según corresponda. Agregó que, no había iniciado el trámite para dimitir del cargo que ocupaba a la espera de la firmeza de la resolución que le concedía la prórroga para posesionarse.13
El 03 de enero de 2019, la Secretaria de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca le comunicó al director de Asuntos Municipales de la Entidad
9 Folio 32 del CD anexos de la contestación a la demanda. 10 Folios 33 a 35 del CD anexos de la contestación a la demanda. 11 Folios 36 a 37 del CD anexos de la contestación a la demanda. 12 Folios 38 a 40 del CD anexos de la contestación a la demanda. 13 Folios 41 a 42 del CD anexos de la contestación a la demanda.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
que el doctor CRUZ, no tomó posesión en el cargo de Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca. 14
La Gobernación de Cundinamarca, por medio de oficio de 28 de enero de 2019, dio respuesta de manera desfavorable a la solicitud de modificación del término de inicio de la prórroga para que el aquí demandante se posesionase como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca, fundando su posición en el artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015. La decisión se le comunicó por medios electrónicos el 29 de enero de 2019. 15
en el artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015. La decisión se le comunicó por medios electrónicos el 29 de enero de 2019. 15
Mediante Decreto 142 del 21 de mayo de 2019, el Gobernador de Cundinamarca declaró insubsistente el nombramiento en propiedad de JAIRO CRUZ MARTÍNEZ como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca realizado a través de la Resolución 130 de 24 de octubre de 2018. Las consideraciones del acto son del siguiente tenor: 16
“ (…)
Que por Decreto No. 238 de agosto 21 de 2018, el Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.399.875 de Bogotá, fue nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca; además, confirmado este nomb ramiento mediante Resolución No. 130 de octubre 24 de 2018.
Que a solicitud del Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.399.875 de Bogotá, se expidió la Resolución No. 143 de diciembre 04 de 2018, por la cual se conc edió prórroga de 30 días adicionales al término legal para tomar posesión en propiedad como Notario Único del Círculo de Paime –Cundinamarca. Este Acto Administrativo fue comunicado por oficio número CE2018627238 de diciembre 05 de 2018, remitido a su destinatario vía correo electrónico y certificado.
Paime –Cundinamarca. Este Acto Administrativo fue comunicado por oficio número CE2018627238 de diciembre 05 de 2018, remitido a su destinatario vía correo electrónico y certificado.
Que mediante oficio número CI 20193002780 de enero 03 de 2019, la Secretaria de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, informó que el Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.399.875 de Bogotá, no se presentó dentro del plazo habilitado para tomar posesión en propiedad del cargo como Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca.
Que la anterior circunstancia, genera como consecuencia la aplicación del artículo 138 numeral 3 del Decreto Ley 960 de 1970, que en relación con la no posesión en el cargo de notario, dentro del término legal o para el caso que nos ocupa de la prórroga de treint a (30) días, deberá declararse la insubsistencia del nombramiento en el cargo de notario. Es así que la citada norma, determina lo siguiente:
“ARTICULO 138. INSUBSISTENCIA. La designación queda insubsistente: …
3. Por la demora de diez días en tomar poses ión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación.”
Que en cumplimiento de lo preceptuado por la norma antes transcrita, se debe declarar la insubsistencia del nombramiento en propiedad del Doctor JAIRO CRUZ
de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación.”
Que en cumplimiento de lo preceptuado por la norma antes transcrita, se debe declarar la insubsistencia del nombramiento en propiedad del Doctor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.399.875 de Bogotá,
14 Folio 49 del CD anexos de la contestación a la demanda. 15 Folios 43 a 46 del CD anexos de la contestación a la demanda. 16 Folios 50 a 51 del CD anexos de la contestación a la demanda.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
efectuado por Decreto No. 238 de agosto 21 de 2018, confirmado mediante Resolución No. 130 de octubre 24 de 2018.
(…)”
El Decreto antes transcrito fue comunicado electrónicamente al aquí demandante mediante oficio del 24 de mayo de 2019.17
El señor JAIRO CRUZ MARTÍNEZ el 07 de junio de 2019, solicitó la revocatoria d irecta del citado decreto que le declaró insubsistente ; la Gobernación mediante oficio del 18 de junio de 2019, comunicado en la misma fecha, no accedió a la revocatoria al considerar que su actuación se ajustó a derecho e indicando además que, el interesado no acreditó su renuncia al cargo que venía desempeñando que permitiera observar acciones que justificaran la petición de la prórroga del término para tomar posesión del cargo; y menos aún se observó causal de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no
que venía desempeñando que permitiera observar acciones que justificaran la petición de la prórroga del término para tomar posesión del cargo; y menos aún se observó causal de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no cumplimiento del término concedido.18
Las partes coinciden en que el término inicial de diez para tomar posesión en propiedad en el cargo de Notario Único del Círculo de Paime – Cundinamarca para el cual fue nombrado el señor JAIRO CRUZ, inició el 02 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2018. Así las cosas, como es fácil advertir el debate en el sub lite se centra en determinar si, el término de la prórroga concedida al aquí demandante mediante la Resolución 20 de noviembre de 2018, inició como se dijo en el acto administrativo el 20 de noviembre de 2018, o desde la notificación de la decisión al actor.
El artículo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 , establece los plazos para la toma de posesión en el cargo de notario de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.5.3.4. Posesión. El notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el periodo legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, constituye causal de fuerza mayor, aplicable al servidor público, la imposibilidad de separarse del cargo
concedida justificadamente por quien hizo la designación.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, constituye causal de fuerza mayor, aplicable al servidor público, la imposibilidad de separarse del cargo que desempeña mientras su renuncia no sea aceptada y no haga la correspondiente entrega a quien sea designado para reemplazarlo, siempre que en tiempo hábil hubiere aceptado el nombramiento de Notario y cumplido en tiempo los requisitos legales exigidos para la posesión.
En este caso, el término para tomar posesión empezará a contarse una vez efectuada la entrega del cargo.”
De la estructura gramatical y contenido del citado artículo es dable inferir válidamente que, el término para tomar posesión como notario inicia desde que el nombrado recibe la confirmación del nombrami ento, lo cual incluye el plazo inicial (10 días) y la prórroga justificada por (30 días) que en total no podrá exceder los 40 días hábiles. Asimismo, se entiende que la concesión de una prórroga para tomar posesión del cargo de notario no se trata de un derecho
17 Folios 52 y 55 el CD anexos de la contestación a la demanda. 18 Folios 59 a 65 del CD anexos de la contestación a la demanda.Proceso: 2020-00899-00
Demandante: JAIRO CRUZ MARTÍNEZ
Demandado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
adquirido del nombrado, ni que el término por el que se conceda sea inamovible en
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