TA CUN - 25000234200020210025100-(20-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020210025100-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
Controversia: Reconocimiento de pensión especial de alto riesgo
Surtidas las etapas previstas en la Ley 1437 de 2011 para e l proceso ordinario, sin que se advierta por la Sala causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado, se procederá a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. LA DEMANDA
Actuando por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., el señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO presentó demanda en contra de la ADMI NISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —en adelante COLPENSIONES— a efecto de que se resuelva sobre las siguientes, .
1.1. PRETENSIONES
Se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por COLPENSIONES dentro de la actuación iniciada mediante petición de 2 de mayo de 2019, en la que solicitó el reconocimiento de una pensión especial por alto riesgo; decisiones contenidas en los siguientes actos administrativos:
COLPENSIONES dentro de la actuación iniciada mediante petición de 2 de mayo de 2019, en la que solicitó el reconocimiento de una pensión especial por alto riesgo; decisiones contenidas en los siguientes actos administrativos:
“Resolución No. SUB 185737 de 16 de julio de 2019, por medio de la cual COLPENSIONES negó al señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO el reconocimiento de una pensión especial de alto riesgo.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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Resolución No. SUB 279417 de 10 de octubre de 2019, por la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión inicial y concedió la apelación.
Resolución No. DPE 14259 de 9 de diciembre de 2019, por la cual resolvió el recurso de apelación confirmando igualmente la decisión recurrida, declarando agotada la actuación administrativa.
A título de restablecimiento del derecho, pidió se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, al acreditar los requisitos exigidos por la Ley 860 de 2003 y la ley 1223 de 2008; que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. y que se imponga condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 188 ibídem.
1.2. La situación fáctica se resume en los siguientes HECHOS:
C.P.A.C.A. y que se imponga condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 188 ibídem.
1.2. La situación fáctica se resume en los siguientes HECHOS:
El señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO nació el 10 de octubre de 1965 y laboró en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad —D.A.S.— entre el 23 de diciembre de 1997 a 31 de diciembre de 2011, tiempo durante el cual desempeñó los cargos de Auxiliar de Inteligencia 204-13 y Oficial Técnico de Inteligencia 20413, de la planta global área operativa.
Desde que inició la vinculación, el D.A.S. realizó aportes por alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1835 de 1994.
El 1º de octubre de 2003 se trasladó al régimen de prima media, en cumplimiento del Decreto 2091 de 28 de julio de 2003.
Durante todo el tiempo de vinculación con el D.A.S. percibió una prima de riesgo, equivalente al 30 % de la asignación básica mensual, realizando aportes sobre un 40 % hasta el 31 de diciembre de 2007 y a partir del 1º de enero de 2008 sobre el 50 % del mismo valor, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 860 de 2003.
El D.A.S. fue suprimido mediante el Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, disponiéndose igualmente el traslado de
en virtud de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, disponiéndose igualmente el traslado de funciones a otros organismos del Estado y la reubicación de funcionarios a distintas entidades.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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Una de las entidades a las que se trasladaron funciones del extinto DAS, fue a la Fiscalía General de la Nación, por lo que mediante el Decreto 4060 de 2011 se crearon los correspondientes empleos y equivalencias.
Mediante Oficio de 11 de noviembre de 2011, se le informó al señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO la supresión de su cargo y la incorporación a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Incorporación que se realizó mediante Resolución No. 0 -3433 de 2011 , expedida por la Fiscalía General de la Nación, sin solución de continuidad y bajo la misma categoría de alto riesgo, según lo establece la Ley 1223 de 2008, por lo que empezó a laborar en esa entidad a partir de 1º de enero de 2012 como Investigador de Criminalística IV, del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., con sujeción a las equivalencias de empleos previstas en el Decreto 4060 de 2011.
El 2 de mayo de 2019 elevó reclamación a COLPENSIONES solicitando el reconocimiento de una pensión especial de vejez por alto riesgo, aduciendo la
El 2 de mayo de 2019 elevó reclamación a COLPENSIONES solicitando el reconocimiento de una pensión especial de vejez por alto riesgo, aduciendo la acreditación de los requisitos previstos en las Leyes 860 de 2003 y 1223 de 2008, así como los Decretos 1835 de 1994 y 2090 de 2003.
Petición que fue negada a través de la Resolución No. SUB 185737 de 16 de julio de 2019, aduciéndose por COLPENSIONES el incumplimiento a los requisitos previstos en la Ley 860 de 2003 y 1223 de 2008.
Acto administrativo contra el que se interpusieron los recursos de reposición y apelación en subsidio, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones Nos. SUB 279417 de 10 de octubre de 2019 y DPE 14259 de diciembre de 2019, que confirmaron la decisión primigenia.
En total el señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO alcanzó a cotizar 1.590 semanas, de las cuales 1 .153 lo fueron por actividades de alto riesgo, “… distribuidas de la siguiente manera: (772) semanas cotizadas en el Departamento Administrativo de Seguridad Das y (381) semanas cotizadas como Policía Judicial en el Cuerpo Técnico de Investigación CTI.”Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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A la fecha de presentación de la demanda, continúa laborando en la Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., y por ende ejerciendo actividades de alto riesgo.
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A la fecha de presentación de la demanda, continúa laborando en la Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., y por ende ejerciendo actividades de alto riesgo.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Las normas que se aducen como violadas son las siguientes:
La Constitución Política en sus artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29, 48 —incisos 2 y 3—, 53, 58 y 228.
El Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo, aprobado por la ley 54 de 1962 —artículo 4—
Las Leyes 1223 del 2008 y 860 de 2003.
Y los D ecretos 1835 de 1994, 2090 de 2003 y Decreto 4060 de 2011. Artículo 1°y 2.
Así mismo, se traen a colación las sentencias de 3 de mayo de 20121 y 13 de abril de 20122, proferidas por el Consejo de Estado, donde se señaló que “… si el ex funcionario del DAS, reincorporado en otra actividad, continúa desempeñando actividades de alto riesgo y efectúa las cotizaciones adicionales establecidas por la Ley, si reúne los requisitos legales, tendrá derecho a la pensión especial por alto riesgo ” y que “… el ser beneficiario de dicho régimen especial no depende del cargo que se ocupe, sino de las funciones que se desempeñen en él, de manera tal que el simple hecho d e que el demandante permanezca en la planta de personal del DAS, desempeñando funciones distintas
especial no depende del cargo que se ocupe, sino de las funciones que se desempeñen en él, de manera tal que el simple hecho d e que el demandante permanezca en la planta de personal del DAS, desempeñando funciones distintas a las cargo de detective, no le garantiza cumplir con el requisito exigido por el legislador de 20 años de servicios prestados en ejercicio de una actividad de alto riesgo para acceder a una pensión.”
El concepto de violación se sustentó expresando que debe prevalecer el hecho de que las funciones realizadas, tanto en el DAS como en la Fiscalía General de la Nación fueron de alto riesgo, y que si bien los cargos
1 Radicación número: 25000 -23-24-000-2012-00199-01(AC) Actor: MAURICIO RODRIGUEZ ROJAS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS 2 Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01213-01(AC).Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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desempeñados en el DAS no estaban enlistados en el Decreto 1835 de 1994, debe tenerse en cuen ta que la Ley 860 de 2003 amplió el régimen especial al personal de área operativa, tomando como sustento los artículos 1º y 2º del Decreto 2646 de 1994, por medio del cual se creó la prima de alto riesgo; de ahí que no exista motivo para no aplicar igualm ente el régimen de alto riesgo al actor desde su fecha de vinculación que lo fue en el año 1997.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
que no exista motivo para no aplicar igualm ente el régimen de alto riesgo al actor desde su fecha de vinculación que lo fue en el año 1997.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda, se ordenó notificar personalmente a COLPENSIONES, quien contestó la demanda mediante memorial adjunto a correo electrónico de 4 de agosto de 2021 , pronunciándose frente a los hechos expuestos y oponiéndose a las pretensiones planteadas.
Como argumentos de defensa señaló que, si bien el señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO acreditaba más de 1.300 semanas cotizadas, lo que le da derecho a causar una pensión bajo las reglas de la Ley 797 de 2003, no ocurre lo mismo con la pensión especial que pretende, donde acredit ó apenas 370 semanas de cotización especial de las 650 que se exigen.
Así mismo, indicó que “Al hacer la revisión de los requisitos para la pensión de vejez especial por alto riesgo, se encuentra que el señor PINZON BUITRAGO GERMAN, para el 2019 contaba con 54 años de edad motivo por el cual bajo las disposiciones de la Ley 1223 de 2008, requiere 1.360 semanas cotizadas al sistema general de pensiones, cumpliendo este requisito por cuanto actualmente cuenta con 1 .578, además de lo anterior requiere 710 semanas desempeñado funciones calificadas por la normatividad como de alto riesgo independientemente si sobre ellas se realizaron cotizaciones adicionales, requisito que no cumple el solicitante, por cuanto únicamente cuenta con 244 semanas bajo esta condición, ya que se evidencia que el señor PINZON BUITRAGO
como de alto riesgo independientemente si sobre ellas se realizaron cotizaciones adicionales, requisito que no cumple el solicitante, por cuanto únicamente cuenta con 244 semanas bajo esta condición, ya que se evidencia que el señor PINZON BUITRAGO GERMAN, se desempeñó en el cargo INVESTIGADOR CRIMINAL VI, entre el 01 de enero de 2012 al 1 de enero de 2014, equivalente a 97 semanas de cotización cumpliendo funciones permanentes de policía judicial; de la misma manera en el cargo de TÉCNICO INVESTIGADOR III, entre el 2 de enero de 2014 al 15 de noviembre de 2016 equivalente a 147 semanas de cotización, de manera que se encuentra que el solicitante no acredita los requisitos para que le pueda ser otorgada una pensión de vejez especial por alto riesgo en los términos de la Ley 860 de 2003.”
1.5. ACTUACIÓN PROCESALRadicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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Al tratarse de un asunto de puro derecho, se dio aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por lo que mediante auto de 19 de abril de 2022 se prescindió de la audiencia inicial y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.
La parte actora presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos de la demanda. De manera especial indicó que el derecho a ser beneficiario del régimen especial de alto riesgo es consecuencia de las funciones que se ejercen y no del cargo al que está nombrado; y como quiera que durante el tiemp o en
de la demanda. De manera especial indicó que el derecho a ser beneficiario del régimen especial de alto riesgo es consecuencia de las funciones que se ejercen y no del cargo al que está nombrado; y como quiera que durante el tiemp o en que prestó sus servicios al D.A.S. ejerció actividades que disminuían la expectativa de vida saludable, es claro que, contrario a lo señalado por COLPENSIONES, las 650 semanas exigidas para acceder al régimen especial están satisfechas.
COLPENSIONES y el Representante del Ministerio Público no se pronunciaron en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
Deberá el T ribunal establecer si al señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO le asiste el derecho a que COLPENSIONES le reconozca una pensión especial de alto riesgo, por haber desempeñado cargos pertenecientes al área operativa del extinto D.A.S. entre el 23 de diciembre de 1997 a 31 de diciembre de 2011 y en la C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación a partir de 1º de enero de 2012 hasta la actualidad, realizando funciones de policía judicial, o sí por el contrario, pese a que en las dos entidades se realizaron cotizaciones adicionales por alto riesgo, las mismas no son computables para acceder a la pensión especial.
Los actos acusados
Se encuentran contenidos en las Resoluciones Nos. SUB 185737 de 16 de julio de 2019 , SUB 279417 de 10 de octubre de 2019 y DPE 14259 de 9 de diciembre de 2019, a través de las cuales COLPENSIONES negó al señor GERMÁN
julio de 2019 , SUB 279417 de 10 de octubre de 2019 y DPE 14259 de 9 de diciembre de 2019, a través de las cuales COLPENSIONES negó al señor GERMÁN PINZÓN BUITRAGO el reconocimiento de una pensión especial de vejez por alto riesgo.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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En la Resolución Nos. SUB 185737 de 16 de julio de 2019 COLPENSIONES sostuvo:
Que efectivamente los tiempos laborados como AUXILIAR DE INTELIGENCIA y OFICIAL TECNICO DE INTELIGENCIA sólo están contemplados como actividad de alto riesgo durante la vigencia de la ley 860 de 2003 y únicamente mientras se desempeñasen como I. Generales de Inteligencia e Investigaciones en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. De allí que no sea posible contabilizar los tiempos prestados en el cargo en mención con anterioridad al 26 de diciembre de 2003 (vigencia de la ley 860 de 2003) y con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 (fecha de supresión del DAS).
En este orden de ideas, el asegurado NO acredita semanas en la actividad de alto riesgo, NO acredita las 650 semanas exigidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 860 de 2003. Así las cosas, si bien el peticionario cumple a cabalidad el requisito de edad y tiempos de servicios, es claro que no cumple con el mínimo de cotizaciones previstas en los cargos señalados por
artículo 2 de la ley 860 de 2003. Así las cosas, si bien el peticionario cumple a cabalidad el requisito de edad y tiempos de servicios, es claro que no cumple con el mínimo de cotizaciones previstas en los cargos señalados por la ley, motivo por el cual no se puede reconocer la pensión especial solicitada a la luz de la ley 860 de 2003.
(…)
Que en el expediente pensional y de acuerdo a la certificación expedida por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION de fecha 15 de noviembre de 2016, el señor PINZON BUITRAGO GERMAN, desempeñó el cargo de INVESTIGADOR CRIMINAL VI desde el 01 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013, y como TÉCNICO INVESTIGADOR III a partir del 01 de enero de 2014 hasta la fecha, los cuales fueron tenidos en cuenta como Policía Judicial, con 378 semanas, lo qu e quiere decir que para el reconocimiento de la pensión de vejez especial por actividad de alto riesgo el afiliado debió de haber acreditado para la edad de 53 años de edad, debió acreditar 770 semanas en alto riesgo, las cuales no logra acreditar, pues tal y como ya se indicó solo acredita 378 semanas como POLICIA JUDICIAL.
Que por lo anterior es pertinente informar al afiliado que los tiempos del régimen del Decreto 860 de 2003 (del cual no acreditó semana alguna) y del régimen de la Ley 1223 de 2008 no son computables entre sí.
(…)
Subsidiariamente, al verificar el cumplimiento de requisitos previstos en el
régimen de la Ley 1223 de 2008 no son computables entre sí.
(…)
Subsidiariamente, al verificar el cumplimiento de requisitos previstos en el régimen general de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, precisó que el actor tampoco logró alcanzar, así lo indicó:
“Que en el caso concreto del asegurado PINZON BUITRAGO GERMAN, que si bien es cierto a la fecha de solicitud de la prestación cuenta con las semanas requeridas, esto es la s 1.300 semanas para acceder a la pensión mensual vitalicia de vejez, no cuenta con la edad requerida para el 2018 esto es 62 años de edad, debido a que a la fecha cuenta con 53 años de edad, para el reconocimiento bajo esta normatividad.”
Contra la Resolución Nos. SUB 185737 de 16 de julio de 2019 fueron interpuestos recursos de reposición y de apelación en subsidio, los cuales fueronRadicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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resueltos a través de las Resoluciones Nos. SUB 279417 de 10 de octubre de 2019 y DPE 14259 de 9 de diciembre de 2019 respectivamente, en los cuales se confirmó la decisión inicial, con base en planteamientos similares.
Del régimen pensional de alto riesgo
Viene concebido desde la Ley 100 de 1993, cuando en su artículo 140 ordenó al Gobierno Nacional que, con base en la Ley 4ª de 1992, debía expedir “… el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo…”, así
ordenó al Gobierno Nacional que, con base en la Ley 4ª de 1992, debía expedir “… el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo…”, así
ARTÍCULO 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. De conformidad con la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requisitos. Se consideran para este efecto como actividades de alto riesgo para el trabajador aquellas que cumplen algunos sectores tales como el cuerpo de custodia y vigilancia nacional penitenciaria. Todo sin desconocer derechos adquiridos.
El Gobierno Nacional establecerá los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador, o del empleador y el trabajador, según cada actividad.
Fue así como, en virtud de lo anterior, el Gobierno Naci onal expidió el Decreto 1835 de 1994 , que reglamentó las actividades de alto ri esgo de los servidores públicos y los requisitos para acceder a la prestación pensional; puntualizando lo siguiente:
ARTÍCULO 2º. Actividades de alto riesgo. En desarrollo del artículo 140 de la Ley 100 de 1993, sólo se consideran actividades de alto riesgo las siguientes:
1. En el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente.
2. En la Rama Judicial.
Funcionarios de la jurisdicción penal:
Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito, Fiscales y
profesional y agente.
2. En la Rama Judicial.
Funcionarios de la jurisdicción penal:
Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito, Fiscales y empleados de los Cuerpos de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación y los siguientes funcionarios del cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía: Profesionales judiciales especiales, profesionales universitarios judiciales I y II, jefes de sección de criminalística, investigadores judiciales I y II, técnicos judiciales I y II y escoltas I y II.
(…)Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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Y en el artículo 3º fijó los requisitos para obtener la pensión de vejez, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 3º. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los servidores públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto, a las actividades previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 2º, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. 55 años de edad.
2. 1.000 semanas de cotización especial en las activ idades citadas en el inciso 1º de este artículo.
La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá en un año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1000 semanas, sin que dicha edad pue da ser inferior a 50 años.
La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá en un año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1000 semanas, sin que dicha edad pue da ser inferior a 50 años.
PARÁGRAFO 1º. A los servidores públicos de las entidades de que trata este capítulo, se les reconocerá el tiempo de servicios prestado a las fuerzas armadas.
PARÁGRAFO 2º. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público que laboren en los cuerpos de seguridad de estas entidades les será aplicable lo dispuesto en este capítulo.
Se releva por la Sala que, en el caso del extinto D.A.S., sólo las actividades realizadas por los detectives eran consideradas como de “alto riesgo”.
Sin embargo, con la L ey 860 de 26 de diciembre de 2003 , se reformó el régimen pensional de alto riesgo para el personal del D.A.S., ampliando el campo de aplicación, caso en el cual, también serían destinatarios del régimen los cargos del área operativa —entre otros—, previstos en los artículos 1º 3 y 2º4 del Decreto 2646 de 1994
Artículo 2°. Definición y campo de aplicación. El régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 ó normas que lo modifiquen o adicionen, será el que a continuación se define.
3 Artículo 1 º. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen cargos de
modifiquen o adicionen, será el que a continuación se define.
3 Artículo 1 º. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional, Criminalístico Técnico y los Conductores tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica mensual.
4 Artículo 2º. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen cargos del área operativa no contemplados en el artículo anterior y los Directores Generales de Inteligencia e Investigaciones, los Directores de Protección y Extranjería, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores y Subdirectores Seccionales, así como los Jefes de División y Unidad que desempeñen funciones operativas y el Delegado ante Comité Permanente tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta por ciento (30%) de su asignación básica mensual.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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Para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que labore en las demás áreas o cargos, se les aplicará en su integridad el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
Parágrafo 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los Servidores
Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
Parágrafo 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los Servidores Públicos señalados en este artículo, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artícu lo siguiente como servidores del Departamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1º y 2° del Decreto 2646 de 1994. (negrillas por fuera del texto).
Parágrafo 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo (DAS). La pensión de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
Parágrafo 3°. Monto de la cotización especial. El monto de la cotización
a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
Parágrafo 3°. Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para el personal del DAS del que trata la presente Ley, será el previsto en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
Parágrafo 4°. Ingreso base de cotización. El ingreso base de cotización para los servidores públicos a que se refiere este artículo, estará constituido por los factores incluidos en el Decreto 1158 de 1994, adicionado en un 40% de la prima especial de riesgo a la que se refieren los artículos 1º y 2° del Decreto 2646 de 1994.
El porcentaje del cuarenta por ciento (40%) considerado para el Ingres o Base de Cotización se incrementará al cincuenta por ciento (50%) a partir del 31 de diciembre del 2007.
Parágrafo 5°. Régimen de transición. Los detectives vinculados con anterioridad al 3 de agosto de 1994 que a la fecha de entrada en vigencia de la pr esente ley hubieren cotizado 500 semanas les serán reconocida la pensión de vejez en las mismas condiciones del régimen de transición contenidas en el Decreto 1835 de 1994.
Parágrafo 6°. Los servidores públicos de que trata el campo de aplicación del presente artículo, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen Prima Media con Pr estación Definida en un
del presente artículo, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen Prima Media con Pr estación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que les sea aplicado el régimen previsto en la presente ley. En ese caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.Radicado: 25000-23-42-000-2021-00251-00
Demandante: GERMÁN PINZÓN BUITRAGO
Demandado: COLPENSIONES
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A aquellos servidores públicos que decidan permanecer en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se les aplicará en su integralidad lo previsto para dicho Régimen en la Ley 100 de 1993, mo dificada por la Ley 797 de 2003.
De lo hasta aquí expuesto, para la Sala es claro que el personal de l área operativa del D.A.S. accedió el régimen especial de alto riesgo a partir de 26 de diciembre de 2003, siendo esta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 860 de 2003, por lo que era desde ese entonces que la entidad debía realizar la cotización adicional de 10 puntos por alto riesgo ; puntualmente entre el 26 de diciembre de 2003 a 31 de diciembre de 2011 , periodo de tiempo que equivale a 412 semanas.
Sin embargo, de lo informado en la certificación expedida por la Coordinadora de Gestión Humana del Archivo General de la Nación, se extrae que las cotizaciones por alto riesgo se realizaron a partir de 1º de julio de 2004
Sin embargo, de lo informado en la certificación expedida por la Coordinadora de Gestión Humana del Archivo General de la Nación, se extrae que las cotizaciones por alto riesgo se realizaron a partir de 1º de julio de 2004 hasta 31 de diciembre de 2011, las cuales comprenden 386 semanas.
Habiéndose precisado la situación del actor frente al extinto D.A. S. y el tiempo durante el cual fue beneficiario del régimen especial de alto riesgo, se destaca que la vinculación del demandante con la Fiscalía General de la Nación, se dio a partir de 1 º de enero de 2012, en donde ha ejercido los cargos de Investigador Criminal IV y Técnico Investigador III —hasta la actualidad—, dada la supresión del D.A.S., se han realizado las cotizaciones correspondientes de carácter especial o por alto riesgo, en aplicación de la Ley 1223 de 2008.
Se r eleva que en los actos acusados COLPENSIONES manifestó la procedencia de tener en cuenta las cotizaciones por alto riesgo de sde 26 de diciembre de 2003, en razón de la vigencia de la Ley 860 de 2003; pese a ello, a la hora de hacer el cálculo concluye que únicamente se acredita ron las 378 semanas de cotización especial con la Fiscal
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