TA CUN - 25000234200020210031700-(18-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020210031700-(18-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., 18 de julio de 2023.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación N°: 25000-23-42-000-2021-00317-00.
Demandante: Iván Giovanny Delgado Jácome.
Demandadas: Comisión Nacional de Servicio Civil y otro.
Asunto: Designación de perito.
Encontrándose el proceso de la referencia a Despacho pendiente para la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, se observa que el dictamen pericial decretado en audiencia inicial celebrada el 28 de abril de 2023 (archivo 047 del expediente electrónico), no ha sido allegado al expediente.
Es preciso que indicar la Secretaría de esta Subsección , mediante el Oficio SA-36 del 8 de mayo y 6 de julio de 2023, requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF para que “elaborara informe de valoración médica con el profesional o especialista que corresponda para determinar algún tipo de evidencias físicas o existencia de la patología “Raquisquisis L5” identificada en la radiografía de columna al 30 de octubre de 2019, en el demandante Iván Giovanny Delgado Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.085.336.150 ”, de conf ormidad con lo decretado en la referida audiencia inicial, sin embargo, la coordinadora del Grupo de Clínica Forense
ciudadanía Nº 1.085.336.150 ”, de conf ormidad con lo decretado en la referida audiencia inicial, sin embargo, la coordinadora del Grupo de Clínica Forense Regional Bogotá del INMLCF, mediante el Oficio N° 1186 -GCLF-DRB O-2023 del 11 de julio de 2023 señaló lo siguiente:
“(…) En atención a s u petición dentro del asunto de la referencia me permito informarle que en la planta de personal del Instituto Nacional de Medicina Legal no se cuenta con especialista en Fisiatría.
Por otro lado las actividades médicas atenientes a realizar acciones médicas tendientes a establecer un diagnóstico de la condición de salud de una persona para un momento dado, (…), esta actividad no se encuentra contemplada en el portafolio de servicios por ser competencia exclusiva del sector salud puesto que, de conformidad con la ley y con lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación (art. 35 ley 938 de 2004), esta entidad prestaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 25000-23-42-000-2021-00317-00
Demandante: Iván Giovanny Delgado Jácome.
Demandadas: CNSC y otro.
Asunto: Designación de perito.
2
soporte técnico científico en lo ateniente a las ciencias forenses en el curso de investigaciones judiciales.
Por lo anteriormente expuesto le sugerimos realizar el trámite ante la entidad prestadora de salud a la que se encuentra afiliado el señor Iván Giovanny Delgado Jácome.”.
Teniendo en cue nta que el IMLCF indicó que no cuenta con la especialidad para
Por lo anteriormente expuesto le sugerimos realizar el trámite ante la entidad prestadora de salud a la que se encuentra afiliado el señor Iván Giovanny Delgado Jácome.”.
Teniendo en cue nta que el IMLCF indicó que no cuenta con la especialidad para realizar el dictamen pericial, el artículo 48 del Código General del Proceso, en adelante C. G. del P., por remisión del artículo 219 del CPACA dispone:
“ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (…)
2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e id oneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia.
(…)”.
De ah í que sea necesario designar un perito, por lo que el Despacho considera procedente acudir a una institución especializada para la práctica del dictamen pericial decretado y de conformidad con el portafolio de servicios de la Asociación Colombiana de Peritos Médicos - ASCOPEM, identificada con Nit. 901012001-81, que, entre otros servicios, tiene el de “Peritajes elaborados y sustentados en audiencia por Médicos especialistas y sub especialistas en todas las áreas del saber médico y sin excepción”2; por lo que se dispone que, a través de la Secretaría de esta Subsección, se oficie a la asociación antes mencionada, para que el representante legal o director en el plazo judicial de quince (15) días, contados a partir de la comunicación
excepción”2; por lo que se dispone que, a través de la Secretaría de esta Subsección, se oficie a la asociación antes mencionada, para que el representante legal o director en el plazo judicial de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del oficio i) designe el(los) profesional(e s) idóneo (s) para que elabore dictamen pericial para determinar algún tipo de evidencias físicas o existencia de la patología “Raquisquisis L5” identificada en la radiografía de columna al 30 de octubre de 2019,
1 Dirección: Calle 86 N° 24 -14; línea de atención: 3164823505 y 3837677; y correo electrónico: gerencia@ascopem.com. Tomado de la página web https://www.ascopem.com/servicios.html
2 “Es una empresa sin ánimo de lucro que congrega a profesionales del área de la salud, especialistas y sub especialistas en ámbitos clínicos y administrativos en todas las áreas del saber médico y sin excepción.
Elaboramos y a solicitud de nuestros clientes externos e internos, con el criterio de oportuni dad requerido, dictámenes periciales. Estructuramos los dictámenes a partir de un trabajo en equipo que inicia con el análisis médico de caso clínico realizado por par técnico mismo que es objeto de revisión y aprobación por nuestro Staff Pericial.
Estos dictámenes son vertidos como prueba pericial en procesos de responsabilidad médica e institucional de salud y en otros que requieran la aplicación de salud. ”. Tomado de la página web https://www.ascopem.com/servicios.htmlMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
institucional de salud y en otros que requieran la aplicación de salud. ”. Tomado de la página web https://www.ascopem.com/servicios.htmlMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación N°: 25000-23-42-000-2021-00317-00
Demandante: Iván Giovanny Delgado Jácome.
Demandadas: CNSC y otro.
Asunto: Designación de perito.
3
en el demandante Iván Giovanny Delgado Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.085.336.150, quien(es) deberá(n) acudir a la audiencia de pruebas; ii) el perito(s) designado por la asociación deberá manifestar si acepta el cargo y si presenta alguna causal de impedimento antes de la posesión , indicando nombre completo, número de teléfono y correo electrónico ; iii) informe a l Despacho y al demandante el valor de los honorarios por el servicio prestado y los medios de pago al correo electrónico de la parte demandante gob.abogados@gmail.com y hectorortizmejia16@gmail.com, acreditando su envío ; e (iv) indicar qu é otros documentos o actuaciones adicionales requiere para su práctica.
Todo lo anterior, deberá ser remitido al correo electrónico del Despacho s02des11tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.
De igual manera, se ordena a la parte demandante, una vez indicado el valor de los honorarios por ASCOPEM, efectué e n el término de cinco (5) días el respectivo pago, so pena de tener por desistida la prueba (artículo 220 del CPACA3 y 364 del
C. G. del P.4). Así mismo, acreditar a este Despacho el respectivo pago y en caso
pago, so pena de tener por desistida la prueba (artículo 220 del CPACA3 y 364 del
C. G. del P.4). Así mismo, acreditar a este Despacho el respectivo pago y en caso de requerirse documentos adicionales para la práctica, deberá prestar la colaboración que se requiera (numeral 8, artículo 78 del C. G. del P.5).
Una vez aceptado el cargo y posesionado el (los) perito(s), así como el pago de los honorarios fijados, ASCOPEM tiene el plazo judicial de quince (15) días contados a partir de lo último que ocurra, para practicar el dictamen conforme el artículo 226 del C. G. del P., y allegarlo a este Despacho Judicial ; así mismo, previo al cumplimiento del plazo deberá informar todas las actuaciones que adelante o requiera para su práctica. Allegado el dictamen pericial, la Secretaría deberá
3 “Artículo 220.Designación y gastos del peritaje solicitado. (…) Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba. (…)”.
4 “Artículo 364. Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes: (…)
2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba”.
(…)”.
5 “Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…)
8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias. (…)”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
apoderados: (…)
8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias. (…)”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación N°: 25000-23-42-000-2021-00317-00
Demandante: Iván Giovanny Delgado Jácome.
Demandadas: CNSC y otro.
Asunto: Designación de perito.
4
colocarlo a disposición de las partes remitiéndolo a los correos electrónicos dispuestos para notificaciones.
La Secretaría deberá remitir junto con el oficio dirigido a ASCOPEM copia de la historia clínica aportada y el cuestionario realizado por el demandante (archivo 001 y 021 ib.).
Se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, el presente auto se suscribe mediante firma escaneada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
YAHL