TA CUN - 25000234200020210044500-(02-10-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020210044500-(02-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 5 de octubre de 2021.
Magistrado Ponente: Radicación Nº:
Néstor Javier Calvo Chaves. 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada:
Asunto: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –
UGPP. Libra mandamiento de pago en forma parcial.
La señora Nahyr Cecilia Remolina de Cleves , a través de apoder ado judicial, ha solicitado se libre mandamiento de pago en su favor y en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por la s sumas de dinero allí relacionadas (fols. 2-3 del documento electrónico denominado “ 2. Demanda Ejecutiva – Nahyr Cecilia Remolina de Cleves – UGPP (2).pdf”).
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
En asuntos como el sub lite, donde el título ejecutivo base de recaudo corres ponde a una sentencia producida por esta jurisdicción, el juez tiene competencia para examinar los requisitos sustanciales que le permitan dictar el mandamiento de pago que se le pide, por lo que para estos efectos, se encuentra que a pesar de que el fallo en la parte resolutiva no contiene la liquidación detallada ni las sumas que deben pagarse a la ejecutante, la condena se produjo en concreto, puesto que existe la
que se le pide, por lo que para estos efectos, se encuentra que a pesar de que el fallo en la parte resolutiva no contiene la liquidación detallada ni las sumas que deben pagarse a la ejecutante, la condena se produjo en concreto, puesto que existe la posibilidad de liquidarla por simple operación aritmética, en los términos del inciso 2º del artículo 424 del Código General del Proceso (C. G. del P.), y según lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el “ cumplimiento de sentencias a cargo de la Nación”, en vigencia del C.C.A., en los siguientes términos:Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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El Código Contencioso Administrativo comprende dos clases de conde nas, una genérica y otra específica. La primera requiere surtir un inciden te para determinar la cuantía de la obligación. La segunda no necesita de incidente porque esa cuantía es determinada o determinable en la ley o en los reglamen tos con fundamento en la sentencia.
2o.- Las sentencias que profiera la jurisdicción contencioso admin istrativa, en materia laboral, implican condenas específicas porque el valor de las mis mas está determinado en las sentencias o se deduce de la sentencia en relación con las leyes o reglamentos. En estos casos por lo mismo no hay necesidad de proferir autos que liquiden el valor de las mismas.
Las condenas que no son líquidas pero sí liquidables, de conformidad con el artículo
leyes o reglamentos. En estos casos por lo mismo no hay necesidad de proferir autos que liquiden el valor de las mismas.
Las condenas que no son líquidas pero sí liquidables, de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo se cuantifican mediante acto administrativo (Resaltado fuera del texto original)
De otro lado, como título ejecutivo se ha presentado copia de la sentencia proferida por esta Sala el 8 de octubre de 2015 confirmada parcialmente en segunda instancia por la Subsección “ B” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 7 de noviembre de 2019 (fols. 10-37 ib.). Así como la Resolución Nº RDP 012055 del 20 de mayo de 2020 , por medio de la cual la UGPP dio cumplimiento a las anterior es providencias (fols. 38-47 ib.), y el cupón de pago expedido por el FOPEP (fol. 48 ib.) . Finalmente, se allegó copia de la liquidación realizada por la entidad (fols. 42-43).
Con estos documentos procederá el Despacho a pronunciarse sobre el mandamiento de pago solic itado, aclarando de una vez que las sumas por las que se librará el mismo, son las que se consideran legales conforme a la liquidación de la condena impuesta a la entidad ejecutada en las sentencias referidas y a lo establecido en el artículo 430 del C. G. de P.1
Concretamente en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 7 de noviembre de 2019, se dispuso (fols. 36-37):
por la Subsección “B” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 7 de noviembre de 2019, se dispuso (fols. 36-37):
“Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGP, reliquidar la pensión mensual vitalicia por vejez por aportes de la señora Nahyr Cecilia Remolina de Cleves… teniendo en cuenta el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes del 1 de abril de 1994 al 30 de diciembre de 2004, así como el promedio de los aportes a pensión realiza dos ante el Instituto de Seguro Social (ahora COLPENSIONES), durante dicho periodo, a partir del 1º de enero de 2005, y con efectos desde el 19 de octubre de 2009, al haber operado el fenómeno jurídico de la
1Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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prescripción entre el 1 de enero de 2005 y el 18 de octubre de 2009. La condena se extiende a los reajustes anuales de ley, teniendo en cuenta la nueva cuantía, y la indexación de los valores resultantes”.
prescripción entre el 1 de enero de 2005 y el 18 de octubre de 2009. La condena se extiende a los reajustes anuales de ley, teniendo en cuenta la nueva cuantía, y la indexación de los valores resultantes”.
Las sentencias base de recaudo ejecutivo qued aron debidamente ejecutoriadas el 29 de noviembre de 2019 (fol. 42 ib.).
Los documentos all egados y que se presentan como base de recaudo del título ejecutivo, constituyen una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la UGPP, y a favor de la ejecutante.
La ejecutante solicita se libre m andamiento de pago por las siguientes sumas de dinero (fols. 2-3 ib.):
2. Por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($62.847.655,oo), por concepto de la simple diferencia mensual entre la pensión pagada y la pensión ordenada según sentencia judicial desde el 19 de octubre de 2009, fecha ordenada en la sentencia y hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha de ejecutoria de la sentencia.
3. Por la suma de QUINCE MILLONES QUIN IENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS M/CTE ($15.557.271,19) por concepto de la indexación de la simple diferencia mensual entre la pensión pagada y la pensión según sentencia judicial desde el 19 de octubre de 2009, fecha ordenada en la sentencia y hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha de ejecutoria de la sentencia.
la pensión pagada y la pensión según sentencia judicial desde el 19 de octubre de 2009, fecha ordenada en la sentencia y hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha de ejecutoria de la sentencia.
4. La suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($878.210,69), por concepto de intereses moratorios causados desde el 30 de noviembre de 2019, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia al 28 de febrero de 2021 (sic), fecha en que se cumplen los 3 meses que se tenían para radicar la solicitud de cumplimiento de la sentencia y desde el 22 de abril de 2021, fecha en la cual, se radicó formalmente la solicitud de cumplimiento de la sentencia judicial y hasta el 30 de marzo de 2021, fecha hasta la cual se lleva la presente liquidación.
5. Por la suma de CINCO MILLON ES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($5.542.313,95), por concepto de simple diferencia mensual entre la pensión pagada y la pensión según sentencia judicial desde el 30 de noviembre de 2019, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de marzo de 2021, fecha hasta la cual se lleva la presente liquidación
6. Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOSMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE PESOS CON SESENTA Y UNCENTAVOS M/CTE ($152.257,61) por concepto
cual se lleva la presente liquidación
6. Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOSMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y UNCENTAVOS M/CTE ($152.257,61) por concepto de la indexación de la simple diferencia mensual entre la pensión pagada y la pensión según sentencia judicial desde el 30 de noviembre de 2019, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de marzo de 2021, fecha hasta la cual se lleva la presente liquidación.
7.Por las costas y agencias en derecho del presente proceso.
PAGO PARCIAL REALIZADO POR LA UGPPProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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Debe tenerse en cuenta al momento de librar el mandamiento de pago, así como de liquidar el crédito, que en el mes de julio de 2020,la UGPP pagó a favor de la ejecutante la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($48.544.488,96 ). En la liq uidación que se adjunta a la presente demanda, se evidencia con claridad el detalle de cómo se llegó a los valores descritos anteriormente.
Para librar el mandamiento de pago, se procede conforme lo siguiente: En primer lugar, es pertinente precisar que la parte e jecutante no discute la cuantía de la
descritos anteriormente.
Para librar el mandamiento de pago, se procede conforme lo siguiente: En primer lugar, es pertinente precisar que la parte e jecutante no discute la cuantía de la pensión reconocida por la ejecutada en la Resolución Nº RDP 012055 del 20 de mayo de 2020, esto es, la suma de $2.524.592, sino que la controversia gira en torno a que a su juicio la ejecutada no le canceló las diferencias debidamente indexadas de las mesadas dej adas de percibir desde el 19 de octubre de 2009 en el monto que considera, razón por la cual el Despacho procederá a realizar l as operaciones aritméticas, partiendo de la primera mesada pensional de $2.524.592:
En segundo lugar, el Despacho para efectos de calcular las diferencias causadas por la ejecutante mes a mes, procedió a verificar cual fue la mesada inicial cancelada por la ejecutada, información que se extrajo del acto administrativo que dio cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo (Resolución Nº RDP 012055 del 20 de mayo de 2020), allí se indicó que a la ejecutante se le reconoció una mesada de $2.223.337, a partir del 1º de enero de 2005, fecha en que acreditó el retiro definitivo del servicio. Una vez obtenida esa información se procedió a reajustar la mesada pensional en forma anual a partir del 2006 , de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Periodo Incremento % Valor de la pensión reconocido en la sentencia Reajuste de la pensión reconocida en la sentencia
Periodo Incremento % Valor de la pensión reconocido en la sentencia Reajuste de la pensión reconocida en la sentencia Mesada Reajustada Valor de la pensión reconocido por la entidad Reajuste de la pensión reconocida por la entidad Mesada Reajustada Diferencias entre lo reconocido por la demandada y lo ordenado en la sentencia 01/02/2005 al 31/12/2005 $2.524.592,00 $2.223.337,00 $301.255,00 01/01/2006 al 31/12/2006 4,85% $2.524.592,00 $122.442,71 $2.647.034,71 $2.223.337,00 $107.831,84 $2.331.168,84 $315.865,87 17/06/2007 al 31/12/2007 4,48% $2.647.034,71 $118.587,16 $2.765.621,87 $2.331.168,84 $104.436,36 $2.435.605,21 $330.016,66 01/01/2008 al 31/12/2008 5,69% $2.765.621,87 $157.363,88 $2.922.985,75 $2.435.605,21 $138.585,94 $2.574.191,15 $348.794,61 01/01/2009 al 31/12/2009 7,67% $2.922.985,75 $224.193,01 $3.147.178,76 $2.574.191,15 $197.440,46 $2.771.631,61 $375.547,15
01/01/2009 al 31/12/2009 7,67% $2.922.985,75 $224.193,01 $3.147.178,76 $2.574.191,15 $197.440,46 $2.771.631,61 $375.547,15 01/01/2010 al 31/12/2010 2,00% $3.147.178,76 $62.943,58 $3.210.122,33 $2.771.631,61 $55.432,63 $2.827.064,24 $383.058,10 01/01/2011 al 31/12/2011 3,17% $3.210.122,33 $101.760,88 $3.311.883,21 $2.827.064,24 $89.617,94 $2.916.682,17 $395.201,04 01/01/2012 al 31/12/2012 3,73% $3.311.883,21 $123.533,24 $3.435.416,46 $2.916.682,17 $108.792,25 $3.025.474,42 $409.942,04 Tabla Diferencia PensionalProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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Precisado lo anterior, el Despacho procederá a liquidar e indexar las diferencias de las mesadas pensionales causadas por la ejecutante desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 30 de marzo de 2021, así:
01/01/2013 al 31/12/2013 2,44%
las mesadas pensionales causadas por la ejecutante desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 30 de marzo de 2021, así:
01/01/2013 al 31/12/2013 2,44% $3.435.416,46 $83.824,16 $3.519.240,62 $3.025.474,42 $73.821,58 $3.099.296,00 $419.944,62 01/01/2014 al 31/12/2014 1,94% $3.519.240,62 $68.273,27 $3.587.513,88 $3.099.296,00 $60.126,34 $3.159.422,34 $428.091,55 01/01/2015 al 31/12/2015 3,66% $3.587.513,88 $131.303,01 $3.718.816,89 $3.159.422,34 $115.634,86 $3.275.057,20 $443.759,70 01/01/2016 al 31/12/2016 6,77% $3.718.816,89 $251.763,90 $3.970.580,80 $3.275.057,20 $221.721,37 $3.496.778,57 $473.802,23 01/01/2017 al 31/12/2017 5,75% $3.970.580,80 $228.308,40 $4.198.889,19 $3.496.778,57 $201.064,77 $3.697.843,33 $501.045,86 01/01/2018 al 31/12/2018 4,09% $4.198.889,19 $171.734,57 $4.370.623,76 $3.697.843,33 $151.241,79 $3.849.085,13 $521.538,63 01/01/2019 al
31/12/2018 4,09% $4.198.889,19 $171.734,57 $4.370.623,76 $3.697.843,33 $151.241,79 $3.849.085,13 $521.538,63 01/01/2019 al 31/12/2019 3,18% $4.370.623,76 $138.985,84 $4.509.609,60 $3.849.085,13 $122.400,91 $3.971.486,03 $538.123,56 01/01/2020 al 31/12/2020 3,80% $4.509.609,60 $171.365,16 $4.680.974,76 $3.971.486,03 $150.916,47 $4.122.402,50 $558.572,26 01/01/2021 al 31/12/2021 1,61% $4.680.974,76 $75.363,69 $4.756.338,45 $4.122.402,50 $66.370,68 $4.188.773,18 $567.565,27 Fecha inicial Fecha final Diferencias reajustadas IPC Inicial IPC Final (Nov/2019) Factor Indexación Indexación Valor Indexado Descuento salud Neto diferencias Indexadas 01/02/05 28/02/05 $301.255,00 01/03/05 31/03/05 $301.255,00 01/04/05 30/04/05 $301.255,00 01/05/05 31/05/05 $301.255,00
01/06/05 30/06/05 $602.510,00 01/07/05 31/07/05 $301.255,00 01/08/05 31/08/05 $301.255,00 01/09/05 30/09/05 $301.255,00 01/10/05 31/10/05 $301.255,00 01/11/05 30/11/05 $301.255,00 01/12/05 31/12/05 $602.510,00 01/01/06 31/01/06 $315.865,87 01/02/06 28/02/06 $315.865,87 01/03/06 31/03/06 $315.865,87 01/04/06 30/04/06 $315.865,87 01/05/06 31/05/06 $315.865,87 01/06/06 30/06/06 $631.731,74 01/07/06 31/07/06 $315.865,87 01/08/06 31/08/06 $315.865,87 01/09/06 30/09/06 $315.865,87 01/10/06 31/10/06 $315.865,87 01/11/06 30/11/06 $315.865,87 01/12/06 31/12/06 $631.731,74 01/01/07 31/01/07 $330.016,66 01/02/07 14/02/07 $330.016,66 15/02/07 28/02/07 $330.016,66 01/03/07 31/03/07 $330.016,66
01/04/07 30/04/07 $330.016,66 01/05/07 31/05/07 $330.016,66 01/06/07 30/06/07 $660.033,32 01/07/07 31/07/07 $330.016,66 01/08/07 31/08/07 $330.016,66 01/09/07 30/09/07 $330.016,66 01/10/07 31/10/07 $330.016,66 01/11/07 30/11/07 $330.016,66 01/12/07 31/12/07 $660.033,32 01/01/08 31/01/08 $348.794,61 01/02/08 28/02/08 $348.794,61 01/03/08 31/03/08 $348.794,61 01/04/08 30/04/08 $348.794,61 01/05/08 31/05/08 $348.794,61 01/06/08 30/06/08 $697.589,22 01/07/08 31/07/08 $348.794,61 01/08/08 31/08/08 $348.794,61 01/09/08 30/09/08 $348.794,61 01/10/08 31/10/08 $348.794,61 01/11/08 30/11/08 $348.794,61 01/12/08 31/12/08 $697.589,22 01/01/09 31/01/09 $375.547,15 01/02/09 28/02/09 $375.547,15
01/03/09 31/03/09 $375.547,15 01/04/09 30/04/09 $375.547,15 01/05/09 31/05/09 $375.547,15 01/06/09 30/06/09 $751.094,30 01/07/09 31/07/09 $375.547,15 01/08/09 31/08/08 $375.547,15 01/09/09 30/09/09 $375.547,15 01/10/09 18/10/09 $212.810,05 Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales PRESCRIPCIÓNProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
6Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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De conformidad con lo anterior , a la ejecutante se le tenía que haber cancelado la suma de $67.540.607,29, por concepto de las diferencias debid amente reajustadas e indexadas desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2019. No obstante, la UGPP le pagó la suma de $48.544.488,96 , tal como se desprende del cupón de pago expedido por el FOPEP en julio de 2020 (fol. 48) y así lo reconoció la parte ejecutante en el hecho 5 de la demanda (fol. 2 ib.).
El Despacho aplicará el abono realizado por la ejecutada por la suma de
parte ejecutante en el hecho 5 de la demanda (fol. 2 ib.).
El Despacho aplicará el abono realizado por la ejecutada por la suma de $48.544.488,96, en primer lugar a capital, puesto que si bien en anteriores oportunidades el Magistrado Ponente consideró procedente la imputación de pagos prevista en el artículo 1653 del C.C., es decir, que los pagos realizados por la condenada se imputaban inicialmente a intereses y luego a capital, también lo esProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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que reexaminó dicha posición, en consideración a que l os intereses moratorios se derivan del pago tardío de una obligación surgida por un fallo judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual tiene como objetivo principal garantizar el derecho el pago de la reliquidación de la pensión, es decir, que una vez se paga en los términos ordenados en la sentencia, se entiende que ha cumplido con el fin principal.
Razón por la cual una vez descontada la suma de $ 48.544.488,96 a la parte ejecutante se le está adeudando el monto de $18.996.118,33 por concepto del saldo insoluto de las diferencias de las mesadas pensionales debidamente reajustadas e indexadas causadas desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2019.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la parte ejecutante solicita las diferencias de las mesadas causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, el Despacho
2019.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la parte ejecutante solicita las diferencias de las mesadas causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, el Despacho procederá a liquidarlas, de la siguiente manera:
En consecuencia, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $ 4.403.687,54, por concepto de las diferencias de las mesadas reajustadas causadas desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 30 de junio de 2020 (mes anterior del ingreso a nómina del reajuste pensional).
En este punto, es pertinente advertir que no se liquidó hasta el 30 de marzo de 2021, como se solicitó en la demanda, en la medida que la entidad ejecutada dio cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo en julio de 2020 , es decir, que a partir de esa fecha ya no exist en diferencias de las mesadas posteriores, Fecha inicial Fecha final Diferencias reajustadas Descuento salud Neto diferencias reajustadas $ 9.210.082,81 $67.540.607,29 30/11/19 30/11/19 $17.937,45 $ 2.152,49 $15.784,96 01/12/19 31/12/19 $1.076.247,12 $ 129.149,65 $947.097,47 01/01/20 31/01/20 $558.572,26 $ 67.028,67 $491.543,59
01/02/20 28/02/20 $558.572,26 $ 67.028,67 $491.543,59 01/03/20 31/03/20 $558.572,26 $ 67.028,67 $491.543,59 01/04/20 30/04/20 $558.572,26 $ 67.028,67 $491.543,59 01/05/20 31/05/20 $558.572,26 $ 67.028,67 $491.543,59 01/06/20 30/06/20 $1.117.144,52 $ 134.057,34 $983.087,18 $ 600.502,85 $4.403.687,54 Tabla Retroactivo Diferencias Pensionales Total desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente de la ejecutoria) hasta el 30 de junio de 2020 (mes anterior al ingreso a nómina del reajuste pensional)Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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máxime cuando en el presente caso no se está discutiendo la cuantía de la pensión reconocida por la UGPP. Adicionalmente, no se indexaron las diferencias de las mesadas causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, como lo hace la parte ejecutante, en la medida que la indexación es procedente hasta la ejecutoria de la sentencia, tal como se ordenó en las sentencias base de recaudo ejecutivo, así:
Teniendo en cuenta la actualización de las sumas adeudadas a la parte demandante, conforme al inciso final del artículo 187 del CPACA, se dará aplicación a la siguiente fórmula:
Teniendo en cuenta la actualización de las sumas adeudadas a la parte demandante, conforme al inciso final del artículo 187 del CPACA, se dará aplicación a la siguiente fórmula:
V.A. = V.H. Índice Final Índice inicial
Donde el valor actual (V.A.) se determinará multiplicando el valor histórico (V.H.) que correspondiente a la suma dejada de percibir por la parte demandante, desde el 19 de octubre de 2009 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el IPC certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia (índice final), por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas (ín dice inicial), teniendo en cuenta los ajustes producidos o decretados durante dicho período.
Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, el Despacho estudiará su procedencia conforme lo estatuido en los artículos 192 y 195 del CPACA, por ser la norma vigente al momento de proferirse la providencia. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios los artículos 192 y 195 del CPACA establecen:
ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR
PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS…
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. …
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud...
ARTÍCULO 195.-TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES: El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetará a las siguientes reglas:…
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obst ante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmenteProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial.
Aplicando el artículo anterior al caso sub exámine, el Despacho encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 29 de noviembre de 2019 (fol. 42 ib.) y la petición de cumplimiento fue radicada el 22 de abril de 2021 (fols. 49-53), es decir, después de los 3 meses desde la ejecutoria. Por tanto, se reconocerán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF por los 3 meses desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente a la ejecutoria) hasta 28 de febrero de 2020 (vencimiento de los 3 meses para presentar la solicitud de cumplimiento), de la siguiente manera:
En virtud de lo anterior, a la parte ejecutante se le adeuda la suma de $728.285,88 por concepto de intereses moratorios liquidados sobre la suma de $67.540.607,29 causados desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta el 28 de febrero de 2020 (vencimiento de los 3 meses para presentar la solicitud de cumplimiento).
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la p arte ejecutante solicit a en la demanda ejecutiva el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 22 de abril de 2021 (fecha en que presentó ante la ejecutada la solicitud de cumplimiento de las
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la p arte ejecutante solicit a en la demanda ejecutiva el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del 22 de abril de 2021 (fecha en que presentó ante la ejecutada la solicitud de cumplimiento de las sentencias), el Despacho los reconocerá sobr e la suma de $18.996.118,33 por concepto del saldo insoluto , constituido en julio de 2020 ( fecha del pago del retroactivo), de las diferencias de las mesadas pensionales debidamente reajustadas e indexadas causadas desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 2 9 de noviembre de 2019, intereses que se liquidarán desde el 22 de abril de 2021 hasta el pago total de la obligación.
Ahora bien, comparada la liquidación del Despacho con las sumas pedidas por la parte ejecutante, se encuentran diferencias que arrojan cifras superiores a las que el Despacho liquida. La comparación se refleja en el siguiente cuadro:
AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Capital Liquidado a la ejecutoria de la sentencia Subtotal 2019 30-nov-19 30-nov-19 1 4,32% 0,0116% $ 67.540.607,29 $ 7.826,45 1-dic-19 31-dic-19 31 4,20% 0,0113% $ 67.540.607,29 $ 236.016,88
2020 1-ene-20 31-ene-20 31 4,48% 0,0120% $ 67.540.607,29 $ 251.412,31 1-feb-20 28-feb-20 28 4,60% 0,0123% $ 67.540.607,29 $ 233.030,24 $ 728.285,88 Tabla liquidación intereses Total InteresesProceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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PRETENSIÓN LIQUIDACION DEL
DESPACHO
LIQUIDACION DEL EJECUTANTE Saldo insoluto, constituido a julio de 2020, de las diferencias de las mesadas debidamente reajustadas e indexadas desde el 19 de octubre de 2009 (efectos fiscales) hasta el 29 de noviembre de 2019 (fecha de ejecutoria de la sentencia) $18.996.118,33 $62.847.655 + $15.557.271= $78.404.926 Diferencias de las mesadas reajustadas causadas desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 30 de junio de 2020 (mes anterior del ingreso a nómina del reajuste pensional). $4.403.687,54 $5.542.313,95 + 152.257,61= $5.694.571,56 Intereses moratorios liquidados sobre las diferencias reajustadas e indexadas de las mesadas causadas desde el 19 de octubre de 2009 (efectos fiscales) hasta
$5.694.571,56 Intereses moratorios liquidados sobre las diferencias reajustadas e indexadas de las mesadas causadas desde el 19 de octubre de 2009 (efectos fiscales)
hasta el 29 de noviembre de 2019 (fecha de ejecutoria de la sentencia) causados desde el 30 de noviembre de 2019 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta el 28 de febrero de 2020 (vencimiento de los 3 meses para presentar la solicitud de cumplimiento): $728.285,88.Proceso ejecutivo laboral.
Radicación: 25000-23-42-000-2021-00445-00.
Ejecutante: Nahyr Cecilia Remolina de Cleves.
Ejecutada: UGPP.
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- Intereses moratorios liquidados sobre el saldo insoluto , constituido a julio de 2020, de las diferencias de las mesadas pensionales debidamente reajustadas e indexadas causadas desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2019 ($18.996.118,33), intereses que se liquidarán desde el 22 de abril de 20 21 (fecha en que presentó la solicitud de cumplimiento de las sentencias) hasta el pago total de la obligación.
Por tal razón, con soporte en todas las consideraciones anteriores y una vez revisada la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del
C. G. del P., se librará el correspondiente mandamiento de pago, por la suma que se considera legal conforme a la sentencia base de recaudo e n la presente acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código General del
Proceso (C. G. del P.)2.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287
Proceso (C. G. del P.)2.
Finalmente, se advierte que, e
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