TA CUN - 25000234200020210069400-(21-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020210069400-(21-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REAJUSTE DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES PERSONAL DE

PLANTA EXTERNA.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2021-00694-00

DEMANDANTE ALEXANDER FERRUCHO LEÓN

DEMANDADO NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

CONTROVERSIA REAJUSTE DE SALARIO Y PRESTACIONES

SOCIALES PERSONAL DE PLANTA EXTERNA

PROVIDENCIA SENTENCIA

El señor ALEXANDER FERRUCHO LEÓN en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de apoderado judicial presentó demanda en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I. DEMANDA.

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1. El señor Alexander Farrucho León fue nombrado con carácter ordinario por parte del

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1. El señor Alexander Farrucho León fue nombrado con carácter ordinario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, código 4850, grado 16, de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito al Consulado de MachiquesVenezuela, mediante Resolución No. 7671 de 4 de diciembre de 2015, tomando posesión de l cargo a partir del 25 de enero de 2016.

2. El 23 de febrero de 2019 el Gobierno de Venezuela expulsó de su territorio a todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia.Proceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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3. Con ocasión de lo anterior, el señor Farrucho León debió abandonar todos sus bienes y pertenencias en Venezuela y regresar al pa ís, sin reconocimiento de pago de viáticos y menaje.

4. Por medio de la Resolución No. 712 de 23 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comisionó a partir de esa fecha al señor Farrucho León a la planta interna y por el término de 3 meses, de conformidad con las necesidades del servicio y como consecuencia de las acciones tomadas por el Gobierno de Venezuela.

En dicha resolución se reconoció a su favor pasajes aéreos hasta la ciudad de Bogotá, el no reconocimiento de viáticos y dispone que la Dirección de Talento Humano lo ubicará en la

consecuencia de las acciones tomadas por el Gobierno de Venezuela.

En dicha resolución se reconoció a su favor pasajes aéreos hasta la ciudad de Bogotá, el no reconocimiento de viáticos y dispone que la Dirección de Talento Humano lo ubicará en la planta interna de la Cancillería, debiendo rendir informe al final de su comisión.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Resolución No. 934 de 6 de marzo de 2019 modificó la Resolución No. 712 de 23 de febrero 2019, señalando que se comisiona al demandante a partir del 23 de febrero de 2019 al territorio nacional de Colombia por el término de treinta (30) días , según necesidades del servicio y como consecuencia de las acciones tomadas por el Gobierno de Venezuela.

6. Posteriormente, con Resolución No. 1347 de 22 de marzo de 20 19, el Ministerio de Relaciones Exteriores prorrogó por treinta (30) días la comisión otorgada con la Resolución No. 712 de 23 de febrero de 2019 y modificada con la Resolución No. 934 de 6 de marzo de

2019.

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del Decreto No. 644 de 15 de abril de 2019 dispuso reubicar a los Auxiliares de Misión Diplomática, código 4580 de los grados 16, 18, 20, 23 y 26 en el servicio interno de ese Ministerio, entre los cuales se encontraba el actor y que además continuarían devengando la asignación básica mensual correspondiente al citado cargo.

También ordenó que mientras permanezcan en el servicio interno no percibirán los beneficios salariales que se reconocen cuando prestan sus servicios en la planta externa,

actor y que además continuarían devengando la asignación básica mensual correspondiente al citado cargo.

También ordenó que mientras permanezcan en el servicio interno no percibirán los beneficios salariales que se reconocen cuando prestan sus servicios en la planta externa, tales como la prima especial, la prima de costo de vida, ni ningún otro emolumento contemplado para la prestación del servicio en el exterior y la liquidación de sus prestaciones sociales que se cause durante su reubicación, será calculada tomando como base la asignación básica mensual del cargo que desempeña n y respecto a la seguridad soc ial continuarían afiliados a la póliza médica prevista en el Decreto 1323 de 2009 y sus aportes al sistema general de seguridad social se liquidarían con base en la asignación básica mensual del cargo desempeñado.

8. Aduce el actor que fue reubicado al Grupo Interno de Trabajo Financiero - Pagaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 27 de marzo de 2019 y más adelante, a partirProceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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del 1º de octubre de 2019 en el Fondo Rotatorio de ese Ministerio , conservando la misma denominación de su cargo y grado y por cuenta del Decreto 644 de 15 de abril de 2019 solo percibe asignación básica mensual.

9. Señala el demandante que a pesar de prestar sus servicios en el país no se le afilió al sistema de seguridad social en salud y se le siguió descontando la póliza de salud en dólares como si estuviera prestando sus servicios en el exterior hasta el momento que fue reubicado

sistema de seguridad social en salud y se le siguió descontando la póliza de salud en dólares como si estuviera prestando sus servicios en el exterior hasta el momento que fue reubicado en pagaduría. La asignación básica de los años 2019 y 2020 no fue reajustada y la prima especial solo se reajustó con el Decreto 304 de 2021 y, además, se le suprimió ese beneficio.

10. Durante el tiempo de vinculación laboral de l actor con el Ministerio de Relaciones Exteriores y prestando su servicio en el exterior, su asignación básica nunca fue aumentada; tampoco fue reajustada la prima especial prevista en el artículo 5 del Decreto 2348 de 2014.

11. El 29 de julio de 2020 presentó renuncia a su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores motivado por la vulneración sostenida en el tiempo de sus derechos laborales; renuncia aceptada a partir del 3 de agosto de 2020 con Resolución No. 1930 de 31 de julio de 2020.

12. Con Resolución No. 3059 de 2020 se liquidó y ordenó el pago de sus prestaciones sociales en la suma de USD 663,81, teniendo en cuenta únicamente la asignación básica mensual de USD 608 y con Resolución No. 3060 de 2020 el auxilio de cesantías, por la suma de $1.643.909.

13. Mediante derecho de petición radicado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 de julio de 2020, el actor solicitó el reajuste de su asignación básica en el mismo porcentaje que se efectuó a los servidores públicos para los años 2016 a 2020; aplicar la excepción de

de julio de 2020, el actor solicitó el reajuste de su asignación básica en el mismo porcentaje que se efectuó a los servidores públicos para los años 2016 a 2020; aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 644 de 2019 de manera que se le reconozcan y paguen la asignación básica y demás prestaciones sociales de los funcionarios que prestan su servicio en el exterior, conforme la denominación de su cargo y grado y el reconocimiento y pago de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014 para los años 2016 a 2020.

Asimismo, peticionó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y aportes a seguridad social considerando el incremento de su asignación básica y la prima especial y pagar los intereses de mora.

14. La anterior petición fue resuelta de forma negativa por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio No. S-DITH-202-021652 de 14 de octubre de 2020,

15. Por medio de derecho de petición radicado el 22 de enero de 2021 , el actor solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores corregir las Resoluciones 3059 y 3060 de 2020, teniendoProceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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en cuenta la reclamación de 30 de julio de 2020; petición atendida de forma contraria a sus intereses con el Oficio S-DITH-21-003749 de 23 de febrero de 2021.

1.2. Pretensiones.

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:

1.2. Pretensiones.

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:

(i) Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-DITH202-021652 de 14 de octubre de 2020 y S-DITH-21-003749 notificado vía email el 22 de febrero de 2021, mediante los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores negó al demandante el reajuste y pago de la asignación básica, prima especial, reajuste, liquidación y pago de las prestaciones sociales, cesantías, aportes a seguridad social, componente salariales y prestacionales dejados de pagar, en los términos reclamados.

(ii) Declarar la primacía constitucional, por vía de la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad el artículo 21, literal a) de los Decretos 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018, 1011 de 2019 y 304 de 2020 por ser contrarias a los artículos 13, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, como lo era el demandante, al privarlo del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones sociales, así como hace r nugatorio su s derechos al reajuste salarial, el incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor y los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte del ordenamiento jurídico interno.

incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor y los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte del ordenamiento jurídico interno.

Como con secuencia de la s anteriores declaratorias y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores, a:

(i) Reconocer y pagar el incremento de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, así: para el año 2015, 4.66%; para el año 2016, en un 7,77%; para el año 2017, 6,75%; para el año 2018, 5,09% y para el año 2019, en un 4,5% y para el año 2020 en 5.12%.

(ii) Reconocer, reliquidar y pagar el mayor valor en las prestaciones sociales causadas tanto por el incremento solicitado en la asignación básica desde el año 2016 y por la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, tales como la prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, prima de navidad, prima de costo de vida, bonificación por servicios prestados, incremento por ant igüedad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, viáticos y menaje de traslado al exte rior, viáticos y menaje de regreso ; en general las prestaciones sociales pagadas y adeudas a la fecha , así como por efecto de la aplicación de inconstitucionalidad del Decreto 644 de 2019.Proceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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(iii) Reconocer y pagar los intereses de mora sobre el incremento de la asignación básica y

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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(iii) Reconocer y pagar los intereses de mora sobre el incremento de la asignación básica y prima especial desde el año 2016, así como sobre las prestaciones sociales no pagadas mencionadas en el numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que son conceptos constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo.

(iv) Reliquidar y pagar el mayor valor en el monto de los aportes pensionales, así como sus intereses moratorios hasta la fecha de su pago efectivo, con destino a la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado el actor.

(v) Pagar las costas y agencias en derecho.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes.

1.3.1. De la parte demandante.

En la Demanda: El apoderado de la parte actora sostiene que los actos acusados a través de los cuales se negó la existencia del reajuste de la asignación básica y la prima especial y en consecuencia la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social e intereses moratorios adolece de falsa motivación, desviación de poder, expedición de forma irregular y vulneración de norma superior, por lo siguiente.

Falsa motivación. El Ministerio de Relaciones Exteriores negó lo peticionado bajo el argumento que la potestad de determinación de los incrementos de las asignaciones básicas y prima especiales es del Gobierno Nacional y este no ha expedido norma alguna al respecto y el Decreto 644 de 2019 no es contrario a la Constitución.

Adujo que para el período reclamado el Gobierno Nacional estableció las escalas de

y prima especiales es del Gobierno Nacional y este no ha expedido norma alguna al respecto y el Decreto 644 de 2019 no es contrario a la Constitución.

Adujo que para el período reclamado el Gobierno Nacional estableció las escalas de aumento en la asignación básica de los servidores públicos del nivel nacional, entre ellos, los vinculados a los Ministerios , lo cual fue consignado en los Decretos 199 de 2014, 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018, 1011 de 2019 y 304 de 2020; no obstante, en sus artículos 21, literal a) se excluy ó de su aplicación a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior, salvo disposición expresa en contrario.

En consonancia con lo anterior, cuestionó cuál es la razón o finalidad en virtud de la cual el Estado no da un trato igualitario a estos servidores y se excluy en del reajuste de la asignación básica sin justificación alguna, generando una evidente desmejora en su remuneración y condiciones laborales.

Manifestó que resulta paradójico que el Gobierno Nacional reajuste la prima especial de los trabajadores del servicio exterior que no se acogieron al régimen salarial y prestacionalProceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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previsto por el Decreto 2348 de 2014, mediante los Decretos 1117 de 2015, 235 de 2016, 1004 de 2017, 314 de 2018 y 1023 de 2019; en tanto que aquellos servidores cobijados con el Decreto 2348 de 2014 no fueron objeto de reajuste en su prima especial.

1004 de 2017, 314 de 2018 y 1023 de 2019; en tanto que aquellos servidores cobijados con el Decreto 2348 de 2014 no fueron objeto de reajuste en su prima especial.

Indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores se equivoca al afirmar que no existe incompatibilidad entre la Constitución y el Decreto 644 de 2019 y que el mismo no es ilegal; ello comoquiera que, con el mencionado decreto se utilizó una figura inexistente como es la reubicación del personal adscrito a la misión diplomática de Venezuela al interior del país.

La administración estimó que el actor por laborar en el territorio nacional solo tiene derecho a su asignación básica, dejando de lado que conservó todas las funciones adscritas a su cargo y que prestaba en el exterior, es decir, que continúa prestando los mismos servicios que el personal del servicio exterior, pero en su caso, con reducción injustificada de sus salario y prestaciones sociales, conducta que constituye vulneración a sus derechos fundamentales.

Planteó una serie de interrogantes tendientes a señalar que el Presidente de la República no puede “inventar” por vía de decretos cargos no previstos por la ley para los miembros del servicio exterior, o alterar las asignaciones salariales de los cargos definidos por ley para privar a los servidores públicos de sus prestaciones y salarios y realizar reubicaciones por fuera del marco legal y de paso vulnerar sus derechos laborales.

Agregó, que los servidores públicos afectados por la expulsión del territorio venezolano conservan las mismas funciones, cargos, grados y como auxiliares de misión diplomática , siguen prestando el servicio como sus pares en el exterior, pero al interior del país; y ese

conservan las mismas funciones, cargos, grados y como auxiliares de misión diplomática , siguen prestando el servicio como sus pares en el exterior, pero al interior del país; y ese evento de fuerza mayor no amerita ba que fueran desmejorados en sus condiciones salariales y prestacionales y sean victimizados por el Gobierno Colombiano.

Con la expedición del Decreto 644 de 2019 y los actos administrativos demandados el Ministerio de Relaciones Exteriores quebranta normas de orden constitucional en cuanto a los derechos al trabajo e igualdad ante la ley, así como los Convenios 100 y 111 de la OIT, dado que no resulta valido dar un trato discriminatorio entre trabajadores, que cumpliendo una misma labor (en cantidad y calidad) con las mismas responsabilidades, sean objeto de una remuneración diferente.

Los servidores públicos que prestan su servicio en el exterior, así como los cobijados por el régimen salarial y prestacional del Decreto 2348 de 2014, resultan sometidos a un trato desigual y discriminatorio, al no existir justificación objetiva y con fines constitucionales admisibles, para privarles y negarles el derecho al reajuste de sus asignación básica, así como de su prima especial, cuando los demás servidores públicos del orden nacional, así como los servidores que prestan su servicio en el exterio r del Ministerio de Relaciones Exteriores, si recibieron, tanto el reajuste de su asignación básica y la prima especial.Proceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

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Explicó que el actuar de la administración vulnera el derecho al incremento salarial y prestacional previsto en el artículo 53 de la Constitución, así como la jurisprudencia emitida

Demandante: Alexander Farrucho León

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Explicó que el actuar de la administración vulnera el derecho al incremento salarial y prestacional previsto en el artículo 53 de la Constitución, así como la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional respecto a la movilidad salarial. Ello por cuanto, el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial se desprende de la Constitución y es de aplicación inmediata; por ende, el argumento del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a que el reajuste solicitado corresponde al “simple albedrío o voluntad del Gobierno Nacional” queda sin piso.

Enfatizó que el derecho a la movilidad del salario del actor ha sido vulnerado, puesto que su asignación básica cuando prestó sus servicios en el exterior no fue reajustada y la prima especial solo se efectuó en el año 2020, cuando debió darse desde su creación.

El no reajuste de su asignación básica y la prima especial, así como de privarlo de sus componente salariales y prestacionales con la aplicación del Decreto 644 de 2019 afectó su salario y generó una desmejora injustificada en el ingreso base de cotización para el sistema general de pensiones, lo cual repercutirá a futuro en la liquidación de su mesada pensional, afectándose en consecuencia el derecho a la seguridad social.

Desviación de poder. Los actos administrativos acusados tienen como única finalidad la de no reconocer las prestaciones reclamadas y perpetuar en el tiempo el actuar inconstitucional del Gobierno Nacional, al omitir el cumplimiento de sus deberes en cuanto al reajuste de su asignación básica y la prima especial a la que tiene derecho y abstenerse de declarar la

no reconocer las prestaciones reclamadas y perpetuar en el tiempo el actuar inconstitucional del Gobierno Nacional, al omitir el cumplimiento de sus deberes en cuanto al reajuste de su asignación básica y la prima especial a la que tiene derecho y abstenerse de declarar la excepción de inconstitucionalidad del decreto 644 de 2019 pues este fue proferido sin sustento jurídico y falta de competencia.

Expedición irregular y vulneración de norma superior. Los actos administrativos objeto de demanda fueron motivados de manera deficiente y con total desconocimiento del derecho al debido proceso, por cuanto no se dio la oportunidad de interponer recursos, dándole carácter de definitivos e inmutables.

Finalmente, solicitó la aplicación de excepción de inconstitucionalidad con sujeción a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución del artículo 21, literal a) correspondiente a los Decretos 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018 y 1011 de 2019, así como el Decreto 644 de 2019 por ser contrarios a los artículos 1 3, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, vulnerando su derecho a la igualdad y al trabajado en condiciones dignas, al privarlos del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones sociales, con lo cual se hace nugatorio su s derechos al reajuste salarial, el incremento salarial , salario mínimo vital móvil, igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y

asignación básica y demás prestaciones sociales, con lo cual se hace nugatorio su s derechos al reajuste salarial, el incremento salarial , salario mínimo vital móvil, igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte del ordenamiento jurídico interno.Proceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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En los alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos de la demanda.

1.3.2. De la parte demandada

En la contestación de la demanda: Se opuso a sus pretensiones y se pronunció frente a cada uno de los hechos de esta.

Como razones de defensa adujo, que el planteamiento del actor no reviste en esencia un problema jurídico, pues el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos se encuentran plenamente establecidos en las normas y para su caso, durante su vinculación laboral fue los Decretos 2348 de 2014 y 644 de 2019.

Indicó que en atención a la reclamación administrativa elevada por el demandante, se le dio respuesta a una serie de interrogantes informando el cargo, resolución de nombramiento y acta de posesión; asimismo, el régimen salarial y prestacional aplicable, a carándole la existencia de regímenes salariales establecidos únicamente para el servicio interno contenidos en los Decretos Nos. 1011 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018 y 1011 de 2019, los cuales no le eran aplicables, por cuanto están exceptuados los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.

1011 de 2019, los cuales no le eran aplicables, por cuanto están exceptuados los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.

De igual forma se le manifestó que conforme a la Ley 4ª de 1992, corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o r égimen jurídico, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores y para tal fin, el ejecutivo expide anualmente el decreto mediante el cual establece la remuneración de los empleados públicos adscritos a la Rama Ejecutiva, de igual manera, fija también las asignaciones básicas mensuales y dicta disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, tal como está consagrado en los Decretos 2348 de 2014 y 644 de 2019, regímenes salariales y prestacionales a los cuales perteneció el demandante.

Al actor se le puso de presente que en las vigencias solicitadas el Gobierno Nacional no dispuso para los servidores públicos en el exterior reajuste alguno a la asignación básica en los porcentajes que determinó para los empleados de la rama ejecutiva de planta interna; por el contrario, se consagró la inaplicación de dichas normas, por lo que no se podía a tender favorablemente su requerimiento.

En cuanto a la prima especial se le indicó que fue creada en pesos colombianos por el Decreto 3357 de 7 de septiembre de 2009 y fue reajustada por el Gobierno Nacional para las

favorablemente su requerimiento.

En cuanto a la prima especial se le indicó que fue creada en pesos colombianos por el Decreto 3357 de 7 de septiembre de 2009 y fue reajustada por el Gobierno Nacional para las vigencias 2010 a 2019 y, por lo tanto, en el lapso en que estuvo vinculado el a ctor del 25 deProceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

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enero de 2016 al 3 de agosto de 2020 se le pagó ese concepto con base en los Decretos 235 de 2016, 1004 de 2017, 314 de 2018 y 1023 de 2019.

Posteriormente, el artículo 5º del Decreto 2348 de 2014 creó una prima especial en dólares para quienes prestan sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y en su parágrafo 1º dispuso que constituiría factor salarial para todos los efectos e incluido la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social; de igual forma determinó que el incremento anual se haría conforme lo disponga el Gobierno Nacional

El Gobierno Nacional no dispuso incremento alguno de la prima especial durante las vigencias 2015 a 2019 y tampoco reajuste alguno a la asignación básica de los servidores públicos en el exterior cuyo régimen era el establecido en los Decretos 2348 de 2014 y 644 de 2019. En ese orden, el actor entre los años 2016 a 2019 no tuvo incremento de la prima especial, lo que implica que no hubo incidencia en materia de aportes pensionales, como tampoco se estableció incremento de su asignación salarial conforme al reajuste a los servidores públicos del nivel nacional, situación que no impactó sus prestaciones sociales ni

especial, lo que implica que no hubo incidencia en materia de aportes pensionales, como tampoco se estableció incremento de su asignación salarial conforme al reajuste a los servidores públicos del nivel nacional, situación que no impactó sus prestaciones sociales ni los beneficios contemplados en el artículo 62 del Decreto 274 de 2000, entre ellos viáticos, menaje y prima de instalación.

Los aportes a pensión se realizaron con base en el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 2348 de 2014 y la Ley 100 de 1993, por expresa disposición legal vigente al momento en que se causaron.

En cuanto a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad frente al Decreto 644 de 2019, sostuvo que entre este y la Constitución Política no hay ninguna confrontación, en el entendido que garantiza los derechos a la igualdad, trabajo, mínimo vital y móvil, seguridad social y el principio de trabajo igual y salario igual de quienes ostentan el cargo de Auxiliares de Misión Diplomática, pues ante la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares con el Gobierno de Venezue la se decidió reubicarlo s para que continuaran prestando sus servicios para el Estado Colombiano en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, garantizándoles el derecho al trabajo y los demás conexos.

Al estar laborando el actor en el servicio interno no es beneficiario de la prima especial y la prima de costo de vida contempladas de manera exclusiva para los servidores que prestan sus servicios en la planta externa . Al entrar en vigor el Decreto 644 de 2019 y durante el tiempo en que los servidores desempeñen sus funciones dentro del territorio nacional, devengaran la asignación básica mensual correspondiente a su cargo; de aplicarse la

sus servicios en la planta externa . Al entrar en vigor el Decreto 644 de 2019 y durante el tiempo en que los servidores desempeñen sus funciones dentro del territorio nacional, devengaran la asignación básica mensual correspondiente a su cargo; de aplicarse la excepción de inconstitucionalidad a favor del actor vulneraría el derecho a la igualdad de los demás Auxiliares de Misión Diplomática destinatarios del mencionado decreto.

De otra parte, propuso las excepciones que denominó y sustentó en los siguientes términos:Proceso: 2021-00694-00

Demandante: Alexander Farrucho León

Sentencia

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Caducidad de la acción. Mediante Oficio No. S-DITH-202-021652 de 14 de octubre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio respuesta a la reclamación administrativa radicada por el actor el 30 de julio de 2020 y aquel le fue notificado el 15 de octubre de 2020.

La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación fue presentada el 12 de febrero de 2021 celebrándose la audiencia el 25 de mayo de 2021 y el 2 de junio de ese año la Procuraduría 10 Judicial Administrativa remitió al actor la constancia de su agotamiento, por lo que a partir del 3 de junio de 2021 se reanudaron los 3 días que le restaban para demandar el oficio atrás mencionado; no obstante, según la verificación efectuada en el sistema Siglo XXI la demanda fue radicada el 27 de agosto de 2021.

En ese orden, afirmó que el actor superó el término establecido por el legislador de los cuat

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