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TA CUN - 25000234200020220004400-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020220004400-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2022-00044-00

Demandante: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRO ORIENTE E.S.E.

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, actuando por intermedio de apoderada judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA: Declárese la nulidad del oficio 20211100142181 del 27 de julio de 2021, expedido por la Oficina Asesora Jurídica de la SUBRED

INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., y

julio de 2021, expedido por la Oficina Asesora Jurídica de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., y mediante el cual negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y acreencias laborales solicitadas por el Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, en virtud de la relación contractual real (laboral) sostenida con la entidad mediante sucesivos contratos de prestación de servicios por el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2013 9 de julio de 2018.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que entre la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. y el Señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, existió una relación laboral por el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2013 al 9 de julio de 2018, sin solución de continuidad, la primera en calidad de empleadora, y éste último en calidad de trabajador.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, se declare que la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., terminó de manera injustificada y sin previo aviso, su relación laboral con el Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, a partir del 9 de julio de 2018.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

CUARTA: A título de restablecimiento del derecho, se declare, que la

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

CUARTA: A título de restablecimiento del derecho, se declare, que la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., está obligada a pagar al Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME todas las prestaciones sociales, laborales y cotizaciones a la seguridad social no reconocidas ni pagadas a lo largo de toda su vinculación laboral (24 de abril de 2013 al 9 de julio de 2018), tales como cesantías, intereses a la cesantías, prima de navidad, prima de servicios, prima técnica, vacaciones, bonificación por servicios, bonificación recreación, cotizaciones a pensión, salud y riesgos profesionales.

QUINTA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. a pagar al Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, cada uno de los valores que se individualizan en la estimación razonada de la cuantía, por concepto de cesantías, intereses a la cesantías, prima de navidad, prima de servicios, prima técnica, vacaciones, bonificación por servicios, bonificación recreación, cotizaciones a pensión, salud y riesgos profesionales, por el periodo laborado y comprendido entre el 24 de abril de 2013 al 9 de julio de 2018, sin solución de continuidad.

SEXTA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE

24 de abril de 2013 al 9 de julio de 2018, sin solución de continuidad.

SEXTA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., a pagar al Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, la indemnización moratoria por el no pago y/o consignación oportuna de cesantías por el periodo laborado.

SÉPTIMA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., a pagar al Sr. KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, la indemnización moratoria por concepto de terminación unilateral sin justa causa de la relación laboral.

OCTAVA: A título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., a pagar las sumas a que sea condenada debidamente indexadas, teniendo en cuenta para ello que el índice de precios al consumidor inicial deberá corresponder a los vigentes al momento de causarse cada una de las sumas, mientras que el final deberá corresponder al vigente a la fecha de pago.

NOVENA: Condenar en costas y agencias en derecho a la SUBRED

INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.”

(…)”

1.2. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que el señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME estuvo vinculado a la

1.2. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que el señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME estuvo vinculado a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. – HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E., desde el 24 de abril de 2013 al 9 de julio de 2018, mediante contratos de prestación de servicios.

Los servicios contratados lo fueron como médico neurocirujano en el Hospital Santa Clara, en un horario de turnos establecido por sus superiores, devengando como último “salario mensual” la suma de $10.504.186.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual, se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.

Las labores contratadas eran desarrolladas por el demandante de manera personal y subordinada en el Hospital, con las herramientas que se le suministraban.

Que el 29 de junio de 2021, presentó reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio 20211100142181 de 27 de julio de 2021.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Considera la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los

20211100142181 de 27 de julio de 2021.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Considera la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 53 y 125 de la Constitución Política; los artículos 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993; los artículos 5 y 8 del Decreto 3135 de 1968; artículo 247 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990; entre otras.

Que el acto administrativo demandado se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, dado que, estuvo vinculado durante más de cinco años a la entidad prestando sus servicios de manera personal, permanente y subordinada, desconociendo lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que la E.S.E. actuó contrariando las normas nacionales y, además, tratados y convenios internacionales que propenden por la protección de los derechos laborales de los trabajadores; máxime cuando en la planta de personal existía un empleo con las mismas funciones por tratarse de rol esencial para cumplir la misión de la Entidad que es la prestación de los servicios de salud.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que sustentan la misma y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.1

Manifestó que, la relación contractual entre el actor y la entidad tuvo lugar

E.S.E., contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que sustentan la misma y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.1

Manifestó que, la relación contractual entre el actor y la entidad tuvo lugar desde el 24 de abril de 2013 hasta el 01 de marzo de 2018, regida por las normas del derecho privado, conforme al numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993; y que las actividades que desarrollaba aquel fueron las pactadas por las partes de común acuerdo en la suscripción de los contratos, lo que permite deducir que aceptó las condiciones de manera libre y espontánea; así como el pago de honorarios por los servicios profesionales prestados en el Hospital.

Que el acto demandado goza de presunción de legalidad y que el Hospital actuó conforme los presupuestos legales y el principio de la buena fe. Controvirtió la existencia del elemento de la subordinación en la relación contractual, indicando que, las actividades que desempeñó el demandante las

1 Archivos 8. Y 9. Remisión_de_contestación_de_demandaPROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

ejerció de forma independiente y autónoma. Que, por la naturaleza del objeto del contrato las funciones debían desarrollarse en las instalaciones de la entidad y en el horario acordado entre las partes, sin que ello significara subordinación o dependencia, ya que lo que se presentó fue una relación de coordinación entre las partes de un contrato estatal y que adicionalmente se acordó de manera expresa la inexistencia de relación laboral, quedando establecido que la

o dependencia, ya que lo que se presentó fue una relación de coordinación entre las partes de un contrato estatal y que adicionalmente se acordó de manera expresa la inexistencia de relación laboral, quedando establecido que la retribución económica era a título de honorarios y no de salarios.

Apoyó sus argumentos, transcribiendo apartes de la sentencia del Consejo de Estado de 18 de noviembre de 2003, radicado 0039, C. P. Nicolás Pájaro Peñaranda.

Propuso como excepciones de fondo la de pago, la inexistencia del derecho y de la obligación, la ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción, la de coautoría y la legalidad de los contratos suscritos entre las partes.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la audiencia de pruebas celebrada el 15 de febrero de 2024, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 2

La parte demandante se ratificó en los hechos, fundamentos de derecho y las pretensiones expuestos en la demanda,3 para solicitar que se declare la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formalidades en los términos del artículo 53 Superior y se decrete la existencia de la relación laboral. Destacó que ejerció una actividad misional en el Hospital Santa Clara, que al ser de tercera categoría debía de manera obligatoria ofertar el servicio personal de un neurocirujano.

La parte demandada en la oportunidad, 4 reiteró los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación a la demanda, en el sentido de que la contratación

neurocirujano.

La parte demandada en la oportunidad, 4 reiteró los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación a la demanda, en el sentido de que la contratación celebrada entre las partes se fundamentó en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y debía darse aplicación al principio “pacta sunt servanda” y que por tanto, no era posible hablar de la existencia de una relación laboral.

En ese sentido, agregó que no se demostraron los elementos esenciales de una relación laboral, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda; pero, que, en el supuesto de accederse, se analizara la prescripción de los derechos laborales.

La delegada del Ministerio Público, 5 solicitó negar las pretensiones de la demanda, indicando que, se demostró la prestación personal del servicio y la remuneración percibida en contraprestación a los servicios profesionales, pero que la prueba documental que obra en proceso no era suficiente para acreditar el elemento de la subordinación, dado que, en los mismos se pactó que el ejercicio de la profesión en el Hospital sería de manera autónoma e independiente.

V. CONSIDERACIONES

2 33.ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS.pdf 337.MemorialWeb20235181654. pdf 4 35.MemorialWeb202431141858. pdf 5 36. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.pdfPROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Corresponde a la Sala determinar si entre el señor KEMEL AHMED

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Corresponde a la Sala determinar si entre el señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, y el HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., existió una verdadera relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales, si puntualmente procede la devolución de los aportes a pensión, salud y ARL; incluyendo bonificación por servicios y bonificación por recreación, el pago de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la indemnización moratoria por terminación unilateral sin justa causa de la relación laboral, y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.

Está probado en el expediente conforme a la certificación y los contratos que se suscribieron entre el demandante y el HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., que se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 6

CONTRATO

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO

FECHA

INICIO

FECHA TERMINO AS 1094 de 2013 24 de abril de 2013 30 de abril de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 1139 de

FECHA

INICIO

FECHA TERMINO AS 1094 de 2013 24 de abril de 2013 30 de abril de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 1139 de 2013 01 de mayo de 2013 31 de mayo de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 1441 de 2013 01 de junio de 2013 30 de junio de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 2249 de 2013 01 de julio de 2013 31 de agosto de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 3189 de 2013 03 de septiembre de 2013 18 de septiembre de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 3453 de 2013 19 de septiembre de 2013 30 de septiembre de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 11 días hábiles. AS 4207 de 2013 17 de octubre de 2013 31 de octubre de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 11 días hábiles.

6 Folios 22 a 75 del archivo 1. DEMANDA21012022_112506.pdf; Archivos 8. Y 9. Remisión_de_contestación_de_demandaPROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

Remisión_de_contestación_de_demandaPROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

AS 5019 de 2013 20 de noviembre de 2013 31 de diciembre de 2013 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 0607 de 2014 01 de enero de 2014 28 de febrero de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 14 días hábiles. AS 0963 de 2014 21 de marzo de 2013 31 de marzo de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 08 días hábiles. AS 1086 de 2014 11 de abril de 2014 20 de abril de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 1191 de 2014 21 de abril de 2014 30 de abril de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 1278 de 2014 01 de mayo de 2014 31 de mayo de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 2211 de 2014 03 de junio de 2014 30 de junio de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 03 días hábiles. AS 2467 de 2014 04 de julio de 2014 31 de julio

30 de junio de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 03 días hábiles. AS 2467 de 2014 04 de julio de 2014 31 de julio de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 16 días hábiles. AS 2715 de 2014 27 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 3604 de 2014 11 de septiembre de 2014 30 de septiembre de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 3875 de 2014 01 de octubre de 2014 31 de octubre de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 4673 de 2014 01 de noviembre de 2014 30 de noviembre de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. Interrupción de 16 días hábiles. AS 5588 de 2014 30 de diciembre de 2014 31 de diciembre de 2014 Prestación de servicios como Neurocirujano. AS 0762 de 2015 02 de enero de 2015 28 de febrero de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

28 de febrero de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Interrupción de 02 días hábiles. AS 1274 de 2015 04 de marzo de 2015 31 de agosto de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano. Interrupción de 04 días hábiles. AS 2654 de 2015 07 de septiembre de 2015 31 de octubre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano. Interrupción de 03 días hábiles. AS 3415 de 2015 06 de noviembre de 2015 30 de noviembre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano. Interrupción de 11 días hábiles. AS 4423 de 2015 17 de diciembre de 2015 31 de diciembre de 2015 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano. AS 0802 de 2016 01 de enero de 2016 09 de enero de 2017 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades

asistenciales como Neurocirujano. AS 0802 de 2016 01 de enero de 2016 09 de enero de 2017 Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano. PS 0819 de 2017 10 de enero de 2017 09 de enero de 2018 Prestar sus servicios profesionales y profesional en su condición de especialista en neurología, para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Interrupción de 37 días hábiles. PS 2926 de 2018 01 de marzo de 2018 09 de julio de 2018 Prestar sus servicios profesionales, de manera personal y autónoma, en su condición de especialista en neurología, para la ejecución de actividades asistenciales y demás asignadas, en los diferentes servicios y en las unidades que se requiera, conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Conforme lo demostrado en el proceso con las pruebas documentales, encuentra la Sala que la relación contractual entre el actor y la Subred demandada inició el 24 de abril de 2013 y finalizó el 09 de julio de 2018; y que algunas de las actividades desarrolladas por el demandante fueron las siguientes:PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

siguientes:PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

OBJETO OBLIGACIONES

Prestación de servicios como Neurocirujano.7

“1. Informarse y evaluar los pacientes hospitalizados en el servicio para definir acciones y optimizar el manejo. 2. Desarrollar las actividades objeto del contrato conforme al plan de ejecución establecido para el cumplimiento de las actividades. 3. Realizar las accion es médico – quirúrgicas necesarias (en Urgencias, Consulta Externa, Hospitalización y Cirugía) para el mejoramiento de la salud de los pacientes. 4. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermo para dejar constancia científica y legal de lo actuado. 5. Evaluar el resultado de las acciones médicas tomadas durante el servicio con el fin de ajustar las conductas. 6. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producció n de la unidad y las especialidades. 7. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo dar solución a las dificultades surgidas en el desarrollo del proceso de atención al paciente integrando a las diferentes especialid ades médico quirúrgicas. 8. Realizar las actividades realizadas de educación continuada dirigida a los estudiantes y al personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 9. Desarrollar actividades de actualización y disposic ión de casos tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la atención al paciente. 10. Realizar análisis

estudiantes y al personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 9. Desarrollar actividades de actualización y disposic ión de casos tendientes al mejoramiento continuo de la calidad de la atención al paciente. 10. Realizar análisis de mortalidad y auditoría que promuevan procesos de mejoramiento continuo. 11. Socializar y mantener a actualizados las guías de manejo, proces os y procedimientos para unificar criterios en el manejo del paciente. 12. Promover y realizar investigación que permitan conocer y plantear nuevas alternativas de diagnóstico y manejo de los pacientes - 13. Velar por el seguimiento de las normas de biosegu ridad, salud ocupacional, gestión ambiental y calidad. 14. Promover en el servicio la cultura de los valores y principios éticos.”

Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como Neurocirujano8

“1. Informarse y evaluar los pacientes hospitalizados en el servicio para definir acciones y optimizar el manejo. 2. Desarrollar las actividades objeto del contrato conforme al plan de ejecución establecido para el cumplimiento de las actividades. 3. Realizar las acciones médico – quirúrgicas necesarias (en Urgencias, Consulta Externa, Hospitalización y Cirugía) para el mejoramiento de la salud de los pacientes. 4. Registrar en la historia clínica todas las acciones relativas al cuidado del enfermero para dejar constancia científica y legal de lo actuado. 5. Evaluar el resultado de las acciones médicas tomadas durante el servicio con el fin de ajustar las conductas. 6. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción

constancia científica y legal de lo actuado. 5. Evaluar el resultado de las acciones médicas tomadas durante el servicio con el fin de ajustar las conductas. 6. Registrar las actividades realizadas de acuerdo con el sistema de información para consolidar la producción de la unidad y las especialidades. 7. Establecer las medidas necesarias para brindar una atención con calidad permitiendo dar solución a las dificultades surgidas en el desarrollo del proceso de atención al

7 Contrato AS 4207 de 2013. 8 Contrato 802 de 2016.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

paciente integrando a las diferentes especialidades médico quirúrgicas. 8. Realizar las actividades realizadas de educación continuada dirigida a los estudiantes y al personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud. 9. Desarrollar actividades de actualización y discusión de casos tendientes al mejoramiento continuo. 11. Socializar y mantener a actualizados las guías de manejo, procesos y procedimientos para unificar criterios en el manejo del paciente. 12. Promover y realizar investigación que permitan conocer y plantear nuevas alternativas de diagnóstico y manejo de los pacientes.”

Prestar sus servicios profesionales y profesional en su condición de especialista en neurología, para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.9

neurología, para la ejecución de actividades asistenciales en los diferentes servicios conforme a las necesidades de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.9

“1. Realizar las actividades y procedimientos diagnósticos y terapéuticos señalados para el manejo de patologías establecidos dentro del plan de atención de su especialidad. 2. Llevar registro de la atención de los procedimientos, actividades e intervenciones, así como mantener actualizados los informes estadísticos definidos por la normatividad vigente y todos los aquellos registros necesarios para el cumplimiento de los procesos de costos y facturación. 3. Cumplir con las exigencias legales y éticas para el manejo adecuado de la historia clínica. 4. Participar en la programación de actividades del área. 5. Reportar los eventos de notificación obligatoria con la oportunidad establecida en la normatividad vigente. 6. Realizar resúmenes de historia clínica, e picrisis u otros documentos asistenciales o administrativos según se requiera. 7. Notificar los sucesos de calidad que se presenten en el servicio, participar en los análisis a los que sea convocado e implementar las acciones de mejora definidas para el se rvicio. 8 Impartir instrucciones al equipo de salud sobre los procedimientos ordenados al paciente. 9. Diligenciar en forma adecuada los formatos o instrumentos propios de su actuar con criterios de legibilidad, oportunidad e integralidad. 10. Diligenciar el consentimiento informado acorde con la atención brindada. 11. Practicar el seguimiento y control a

en forma adecuada los formatos o instrumentos propios de su actuar con criterios de legibilidad, oportunidad e integralidad. 10. Diligenciar el consentimiento informado acorde con la atención brindada. 11. Practicar el seguimiento y control a pacientes en los que se requiera su participación. 12. Informar al paciente y su familia sobre su condición, plan de manejo y atención. 13. Emitir concept os médicos que se le requieran. 14. Apoyar el cumplimiento de las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad según requerimientos de la normatividad vigente. … 18. Apoyar a la Entidad en las actividades que demande según requerimientos interinstitucionales y extra institucionales. 19. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de normas procedimientos y protocolos asistenciales del área. … 24. Desarrollar actividades de docencia de servicio en la revista médica u otro espacio dirigidas a los estudiantes y/o personal del servicio para el desarrollo y formación del recurso humano en salud si aplica. … .”

9 Contrato PS 0819 de 2017.PROCESO: 2022-00044-00

DEMANDANTE: KEMEL AHMED GHOTME GHOTME

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

En relación con el pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de los contratos aquí analizados, la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios al señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, sujeto al número de horas efectivamente ejecutadas con base en el objeto contractual, previa certificación de cumplimiento por parte

entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios al señor KEMEL AHMED GHOTME GHOTME, sujeto al número de horas efectivamente ejecutadas con base en el objeto contractual, previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato, en siguientes términos:

“FORMA DE PAGO: El pago de esta orden se realizará dependiendo el número de horas efectivamente ejecutadas, con base en el objeto contractual, por lo anterior se estipuló que el valor de la hora es la suma es de SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($75.000) M/CTE, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato dentro de los 30 días siguientes a la presentación y/o radicación de la cuenta de cobro y/o documento equivalente. El contratista deberá acreditar que se encuentra al día, en calidad de cotizante, con el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social integral en salud, Pensiones y Administración de Riesgos Laborales.”10

De la manera en que se pactaron los honorarios es dable deducir que, el trabajo ejecutado se le cancelaba por las horas efectivamente laboradas, de lo que válidamente se establece que no existía la obligación de permanecer todas las horas normales de trabajo reglamentadas en una entidad pública.

Se observa que en los contratos celebrados hasta 2016 se estipuló que la prestación de los servicios sería en su condición de médico neurocirujano en los servicios de hospitalización, consulta externa y urgencias del Hospital Santa Clara, sin precisar la obligación de cumplir algún tipo de horario o turnos de trabajo asignados directamente por la Institución, o procedimientos, directrices frente al trato o diagnóstico de los pacientes, lo que permite inferir de manera

Clara, sin precisar la obligación de cumplir algún tipo de horario o turnos de trabajo asignados directamente por la Institución, o procedimientos, directrices frente al trato o diagnóstico de

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