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TA CUN - 25000234200020220073400-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020220073400-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2023.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Proceso: Ejecutivo laboral.

Radicación Nº: 250002342000-2022-00734-00.

Ejecutante: José Leonardo Vásquez Galeano.

Ejecutada: Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especial Cuerpo

Oficial de Bomberos de Bogotá.

Asunto: Ejecutivo. Sentencia anticipada de primera instancia.

Agotado el término de traslado para alegar al que alude el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, procede la Sala a clausurar la primera ins tancia mediante la presente sentencia anticipada en el referido proceso ejecutivo.

1. TRÁMITE DEL PROCESO

Se presentó demanda con el fin de que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero i) $14.587.713 por concepto de capital pendiente de cancelar por la parte ejecutada al reliquidar en forma parcial e incompleta en el periodo comprendido entre el 1 marzo de 2009 y el 31 de enero de 2019; ii) por los intereses sobre la suma de $82.725.392 desde el 22 de junio de 2017 (ejecutoria de la sentencia) hasta el 14 de diciembre de 2018 (fecha primer pago); iii) por los intereses sobre la suma de $20.122.610 desde el 22 de junio de 2017 (ejecutoria de

la sentencia) hasta el 14 de diciembre de 2018 (fecha primer pago); iii) por los intereses sobre la suma de $20.122.610 desde el 22 de junio de 2017 (ejecutoria de la sentencia) hasta el 25 de abril de 2020 (fecha segundo pago); iv) por los intereses sobre la suma de $14.587.713 desde el 26 de abril de 2020 (día siguiente al segundo pago) hasta cuando se pague en su totalidad la obligación insoluta; y v) se condene en costas y agencias en derecho a la entidad ejec utada (fols. 2-3 del documento electrónico denominado “1. DEMANDA EJECUTIVA.pdf”).

Fueron esbozados por la parte ejecutante los siguientes hechos, en síntesis (fols. 3-14 ib.): Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 201 3, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la entidad ejecutada a reconocer y pagar el trabajo suplementario 50 horas extras, extras festivas ordinarias, extrasPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 2 festivas nocturnas, laboradas a partir del 23 de marzo de 2009 , tomando como base para liquidación de jornada de 220 horas mensuales.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2017 el Consejo de Estado confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, esto es, condenó a la parte ejecutada a pagar al ejecutante el valor de 50 horas extras diurnas al mes desde el 23 de

Posteriormente, el 23 de marzo de 2017 el Consejo de Estado confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, esto es, condenó a la parte ejecutada a pagar al ejecutante el valor de 50 horas extras diurnas al mes desde el 23 de marzo de 2009 y reajustar los valores de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos reconocidos al ejecutante, teniendo en cuenta la jornada laboral de 190 horas.

El 6 de septiembre de 2017 el ejecutante le solicitó a la ejecutada el cumplimiento de las sentencias base de recaudo ejecutivo.

Mediante Resolución Nº 707 de 2017, la parte ejecutada dio cumplimiento a los fallos judiciales.

Mediante Resolución Nº 330 de abril de 2020, ordenó el reconocimiento y pago de la suma $5,174.221 por concepto de reajuste de los recargos y las horas extras y la suma de $360.676 por concepto de reliquidación de las cesantías e intereses a las cesantías.

Por auto del 31 de enero de 2023 (Documento electrónico denominado “4. MANDAMIENTO DE PAGO.pdf ”), se libró MANDAMIENTO DE PAGO , en los siguientes términos:

  • Saldo insoluto por concepto de horas extras que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, los recargos ordinarios como festivos nocturnos y la reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías, causadas desde marzo de 2009 (prescripción trienal) hasta enero

descanso obligatorio, dominicales y festivos, los recargos ordinarios como festivos nocturnos y la reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías, causadas desde marzo de 2009 (prescripción trienal) hasta enero de 2009 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante): $12.511.775,44.

  • Por los intereses sobre el capital de $82.725.392 desde el 23 de junio de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 14 de diciembre de 2018 (primer pago efectuado por la ejecutada): $17.313.460,45.
  • Por los intereses sobre el primer saldo insoluto se calcularon mes a mes desde el 23 de junio de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 25 de abril de 2020 (segundo pago realizado por la ejecutada) y no teniendo en cuenta el neto de $18.046.672,45, por cuanto dicho valor se originó hasta enero de 2019: $8.509.007,07.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 3 • Por los intereses sobre el saldo insoluto de $12.511.775,44 que se deberán liquidar desde el 26 de abril de 2020 (día siguiente al segundo pago) hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.

La anterior providencia fue notificada a la entidad ejecutada el 3 de febrero de 2023

liquidar desde el 26 de abril de 2020 (día siguiente al segundo pago) hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.

La anterior providencia fue notificada a la entidad ejecutada el 3 de febrero de 2023 (Documento electrónico denominado “5. CORREO NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO.pdf”), venciendo los 10 días para proponer excepciones el 21 de febrero de 2023, en los términos del artículo 442 del C. G. del P., la que presentó escrito (Documento electrónico denominado “EXCEPCIONES UAECOBB.pdf”), oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de Pago, no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión. El apoderado de la parte ejecutante se opuso a las excepciones (Documento electrónico denominado

“8. ESCRITO DE EXCEPCIONES.pdf”).

Por auto del 11 de abril de 2023 (Documento electrónico denominado “18. ALEGATOS SENTENCIA ANTICIPADA .pdf”), se dispuso tener por contestada la demanda, se admitieron como pruebas las documentales aportadas por las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se ordenó correr traslado para a legar por escrito por el término de 10 días.

La parte ejecutante en el escrito de alegatos (Documento electrónico denominado “19. ALEGATOS EJECUTANTE.pdf”) solicita se siga adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.

La parte ejecutada reiteró los argumentos expuestos en el escrito de excepciones,

ALEGATOS EJECUTANTE.pdf”) solicita se siga adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.

La parte ejecutada reiteró los argumentos expuestos en el escrito de excepciones, esto es, que en el presente caso existe pago total de la obligación (Documento electrónico denominado “15. ALEGATOS BOMBEROS.pdf”).

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

2. CONSIDERACIONES

Ahora con el proceso ejecutivo se pretende hacer efectivo los derechos claros, expresos y exigibles que en una relación jurídica se hallen incumplidos, sea total o parcialmente, trátese de una prestación de dar, hacer o no hacer. Nuestro ordenamiento jurídico procesal regula su trámite a partir del artículo 422 del C. G. del P.

Es requisito sine qua non que a la demanda ejecutiva debe allegarse un documento que materialice la obligación y que de ella se pueda predicar claridad, expresividadPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 4 y exigibilidad. Para el sub lite, el título ejecutivo complejo está conformado por la copia de la providencia de primera instancia proferida por esta Sala el 8 de octubre de 2013, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fols. 25-29 del documento electrónico denominado “ 1. DEMANDA EJECUTIVA.pdf ”) y la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “ A” de la Sección

del documento electrónico denominado “ 1. DEMANDA EJECUTIVA.pdf ”) y la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “ A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2017 , que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fols. 30-47 ib.), y las Resoluciones Nº 707 de septiembre de 20 17 (fols. 62-66 ib.) y 330 del 13 de abril de 2020 (fols. 79-83 ib.), por medio de la cual la parte ejecutada dio cumplimiento a las anteriores providencias, constituyéndose de esta manera una obligación clara, expresa y ac tualmente exigible a cargo de la parte ejecutada y a favor del ejecutante.

Las obligaciones que se pr etenden ejecutar por esta vía están constituidas por un título ejecutivo contenido en una providencia judicial. Por lo anterior, es menester decidir las excepciones propuestas por la ejecutada.

La entidad ejecutada propuso la excepci ón de pago, la Sala procederá a verificar nuevamente si la entidad dio o no cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.

Para lo cual se tiene que la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2015 , se dispuso ( fols. 9394):

Las sentencias base de recaudo ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 22 de junio de 2017 (fol. 55 ib.).PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

94):

Las sentencias base de recaudo ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 22 de junio de 2017 (fol. 55 ib.).PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

5 La entidad ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en las precitadas sentencias, mediante Resoluci ones Nº 707 de septiembre de 2017 y 330 del 13 de abril de 2020, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN Nº 707 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN Nº 330 del 13 de abril de 2020

En virtud de lo anterior, la parte ejecutada no logró demostrar que haya dado cabal cumplimiento a las providencias judiciales, toda vez que al momento de librar mandamiento ejecutivo la Sala Unitaria procedió a verificar si la entidad ejecutada había cumplido o no la sentencia, para lo cual efectuó la liquidación de la condena en la forma que consideraba legal en virtud a lo establecido en el artículo 430 del C.

G. de P.1

En consecuencia, de conformidad con el cuadro Nº 1 anexo al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $75.719.401,36 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y

que pagar la suma de $75.719.401,36 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde marzo de 2009 (prescripción trienal) hasta junio de 2017 (ejecutoria de la sentencia).

1Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

6 Adicionalmente, teniendo en cuenta que con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia se siguieron causando diferencias a favor del ejecutante, se le estaría adeudando la suma de $16.513.178,81 por concepto de horas extras que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos or dinarios como festivos nocturnos, causados desde julio de 2017 (mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante).

Ahora, de conformidad con el cuadro Nº 2 que también se anexa a la prese nte

sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante).

Ahora, de conformidad con el cuadro Nº 2 que también se anexa a la prese nte providencia, al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $6.862.955,89 por concepto de la reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías causadas desde marzo de 2009 (prescripción trienal) hasta junio de 2017 (ejecutoria de la sentencia) y el monto de $1.119.186,72 causadas desde julio de 2017 (mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante), para un valor total de $7.982.142,61.

Así las cosas, al ejecutante se le ten ía que haber cancelado la suma de $100.214.722,78 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos y reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías causadas desde marzo de 2009 (prescripción trienal) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante). No obstante, la ejec utada efectuó un primer pago de $82.725.392 en diciembre de 2018 y un segundo pago realizado en abril de 2020 de $5.534.897, razón por la cual se seguirá adelante con la ejecución por la suma $11.954.433,78 por concepto de saldo insoluto a favor del ejecutante.

realizado en abril de 2020 de $5.534.897, razón por la cual se seguirá adelante con la ejecución por la suma $11.954.433,78 por concepto de saldo insoluto a favor del ejecutante.

Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, la Sala estudiará su procedencia conforme lo estatuido en los artículos 192 y 195 del CPACA, por ser la norma vigente al momento de proferirse las providencias de recaudo ejecutivo.

Examinando el caso concreto se encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 22 de junio de 2017 (fol. 55 ib.). Por tanto, como la parte ejecutante solicitó el cumplimiento de la providencia el 11 de octubre de 2017 (fols. 58-60 ib.), es decir, con posterioridad a los 3 meses siguientes a la ejecutoria, se reconocerán intereses con una tasa del DTF desde el 23 de junio de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 22 de septiembre de 2017 (vencimiento de los 3 meses) y desde el 11 de oc tubre de 2017 hasta el 22 de abril de 2018 sobre la sumaPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 7 de $82.725.3922 y los intereses moratorios desde el 23 de abril de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2018 (fecha del primer pago efectuado por la ejecutada), así:

7 de $82.725.3922 y los intereses moratorios desde el 23 de abril de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2018 (fecha del primer pago efectuado por la ejecutada), así:

Respecto al saldo insoluto de $ 17.489.330,78 los intereses se deberán liquidar desde el 23 de junio de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 25 de abril de 2020 (segundo pago realizado por la ejecutada), así:

2 Primer pago efectuado al ejecutante. AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tipo de interés Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2017 23-jun-17 30-jun-17 8 DTF 5,84% 0,0156% $ 82.725.392,00 $ 102.919,90 1-jul-17 31-jul-17 31 DTF 5,35% 0,0143% $ 82.725.392,00 $ 366.206,48 1-ago-17 31-ago-17 31 DTF 5,51% 0,0147% $ 82.725.392,00 $ 376.870,64 Tabla liquidación intereses 1-sept-17 22-sept-17 22 DTF 5,44% 0,0145% $ 82.725.392,00 $ 264.146,94 11-oct-17 31-oct-17 21 DTF 5,31% 0,0142% $ 82.725.392,00 $ 246.267,62

1-nov-17 30-nov-17 30 DTF 5,35% 0,0143% $ 82.725.392,00 $ 354.393,37 1-dic-17 31-dic-17 31 DTF 5,31% 0,0142% $ 82.725.392,00 $ 363.537,92 2018 1-ene-18 31-ene-18 31 DTF 5,05% 0,0135% $ 82.725.392,00 $ 346.167,59 1-feb-18 28-feb-18 28 DTF 5,07% 0,0136% $ 82.725.392,00 $ 313.875,75 1-mar-18 31-mar-18 31 DTF 5,04% 0,0135% $ 82.725.392,00 $ 345.498,64 1-abr-18 22-abr-18 22 DTF 4,85% 0,0130% $ 82.725.392,00 $ 236.164,03 23-abr-18 30-abr-18 8 MORA 30,72% 0,0734% $ 82.725.392,00 $ 485.900,90 1-may-18 31-may-18 31 MORA 30,66% 0,0733% $ 82.725.392,00 $ 1.879.637,96 1-jun-18 30-jun-18 30 MORA 30,42% 0,0728% $ 82.725.392,00 $ 1.806.494,63 1-jul-18 31-jul-18 31 MORA 30,05% 0,0720% $ 82.725.392,00 $ 1.846.735,68

1-ago-18 31-ago-18 31 MORA 29,91% 0,0717% $ 82.725.392,00 $ 1.839.162,62 1-sept-18 30-sept-18 30 MORA 29,72% 0,0713% $ 82.725.392,00 $ 1.769.876,00 1-oct-18 31-oct-18 31 MORA 29,45% 0,0707% $ 82.725.392,00 $ 1.814.222,29 1-nov-18 30-nov-18 30 MORA 29,24% 0,0703% $ 82.725.392,00 $ 1.744.652,02 1-dic-18 14-dic-18 14 MORA 29,10% 0,0700% $ 82.725.392,00 $ 810.729,47 $ 17.313.460,45Total Intereses AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tipo de interés Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2017 23-jun-17 30-jun-17 8 DTF 5,84% 0,0156% $ 17.489.330,78 $ 21.758,74 1-jul-17 31-jul-17 31 DTF 5,35% 0,0143% $ 17.489.330,78 $ 77.421,29 1-ago-17 31-ago-17 31 DTF 5,51% 0,0147% $ 17.489.330,78 $ 79.675,84

1-sept-17 22-sept-17 22 DTF 5,44% 0,0145% $ 17.489.330,78 $ 55.844,44 11-oct-17 31-oct-17 21 DTF 5,31% 0,0142% $ 17.489.330,78 $ 52.064,50 1-nov-17 30-nov-17 30 DTF 5,35% 0,0143% $ 17.489.330,78 $ 74.923,83 1-dic-17 31-dic-17 31 DTF 5,31% 0,0142% $ 17.489.330,78 $ 76.857,12 2018 1-ene-18 31-ene-18 31 DTF 5,05% 0,0135% $ 17.489.330,78 $ 73.184,78 1-feb-18 28-feb-18 28 DTF 5,07% 0,0136% $ 17.489.330,78 $ 66.357,82 1-mar-18 31-mar-18 31 DTF 5,04% 0,0135% $ 17.489.330,78 $ 73.043,35 1-abr-18 22-abr-18 22 DTF 4,85% 0,0130% $ 17.489.330,78 $ 49.928,45 23-abr-18 30-abr-18 8 MORA 30,72% 0,0734% $ 17.489.330,78 $ 102.726,40 1-may-18 31-may-18 31 MORA 30,66% 0,0733% $ 17.489.330,78 $ 397.382,34

1-jun-18 30-jun-18 30 MORA 30,42% 0,0728% $ 17.489.330,78 $ 381.918,80 1-jul-18 31-jul-18 31 MORA 30,05% 0,0720% $ 17.489.330,78 $ 390.426,33 1-ago-18 31-ago-18 31 MORA 29,91% 0,0717% $ 17.489.330,78 $ 388.825,28 1-sept-18 30-sept-18 30 MORA 29,72% 0,0713% $ 17.489.330,78 $ 374.177,10 1-oct-18 31-oct-18 31 MORA 29,45% 0,0707% $ 17.489.330,78 $ 383.552,53 1-nov-18 30-nov-18 30 MORA 29,24% 0,0703% $ 17.489.330,78 $ 368.844,38 1-dic-18 31-dic-18 31 MORA 29,10% 0,0700% $ 17.489.330,78 $ 379.528,13 2019 1-ene-19 31-ene-19 31 MORA 28,74% 0,0692% $ 17.489.330,78 $ 375.377,38 1-feb-19 28-feb-19 28 MORA 29,55% 0,0710% $ 17.489.330,78 $ 347.471,30 1-mar-19 31-mar-19 31 MORA 29,06% 0,0699% $ 17.489.330,78 $ 379.067,51

1-abr-19 30-abr-19 30 MORA 28,98% 0,0697% $ 17.489.330,78 $ 365.947,58 1-may-19 31-may-19 31 MORA 29,01% 0,0698% $ 17.489.330,78 $ 378.491,53 1-jun-19 30-jun-19 30 MORA 28,95% 0,0697% $ 17.489.330,78 $ 365.612,96 1-jul-19 31-jul-19 31 MORA 28,92% 0,0696% $ 17.489.330,78 $ 377.454,20 1-ago-19 31-ago-19 31 MORA 28,98% 0,0697% $ 17.489.330,78 $ 378.145,83 1-sept-19 30-sept-19 30 MORA 28,98% 0,0697% $ 17.489.330,78 $ 365.947,58 1-oct-19 31-oct-19 31 MORA 28,65% 0,0690% $ 17.489.330,78 $ 374.337,88 1-nov-19 30-nov-19 30 MORA 28,55% 0,0688% $ 17.489.330,78 $ 361.143,91 1-dic-19 31-dic-19 31 MORA 28,37% 0,0684% $ 17.489.330,78 $ 371.099,25 2020 1-ene-20 31-ene-20 31 MORA 28,16% 0,0680% $ 17.489.330,78 $ 368.665,65

1-feb-20 28-feb-20 28 MORA 28,59% 0,0689% $ 17.489.330,78 $ 337.485,34 1-mar-20 31-mar-20 31 MORA 28,43% 0,0686% $ 17.489.330,78 $ 371.793,84 1-abr-20 25-abr-20 25 MORA 28,04% 0,0677% $ 17.489.330,78 $ 296.188,09 $ 9.682.671,27 Tabla liquidación intereses

Total InteresesPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

8 Respecto al saldo insoluto de $ 11.954.433,78 los intereses se deberán liquidar desde el 26 de abril de 2020 (día siguiente al segundo pago) hasta cuando se efectué el pago total de la obligación.

Así las cosas, al no resultar para la Sala probado el argumento expuesto por la entidad, puesto que no aportó prueba al plenario que acreditara que haya cancelado las sumas ordenadas en el mandamiento de pago, habrá que declararse no probada la excepción de pago.

3.2. Respecto de la s excepciones de no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión, advierte la Sala que en el numeral 2 del artículo 442 del C.G.P., se señalan de manera taxativa las excepciones de mérito que pueden proponerse cuando se trate del cobro de obligacio nes contenidas en una

deducciones de aportes a pensión, advierte la Sala que en el numeral 2 del artículo 442 del C.G.P., se señalan de manera taxativa las excepciones de mérito que pueden proponerse cuando se trate del cobro de obligacio nes contenidas en una providencia judicial, dentro de las cuales no se encuentra n contempladas las mencionadas.

3. DECISIÓN FINAL

Los documentos objeto de recaudo ejecutivo del presente proceso cumplen con los requisitos generales y especiales para predicarse de ellos un título ejecutivo y es prueba suficiente contra la parte ejecutada, respecto a los derechos crediticios que de ellos emanan.

Con lo anterior se tiene que saldrán triunfantes parcialmente las pretensiones propuestas en el escrito de demanda, en los términos indicados en la presente providencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, medi ante la cual se adicionó un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, al no verificarse que la intervención de la entidad demandada fue realizada con manifiesta carencia de fundamento legal, la Sala no condenará en costas.

Finalmente, se advierte que , en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Unitaria suscribirá la presente providencia mediante firma escaneada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00734-00.

EJECUTANTE: José Leonardo Vásquez Galeano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

9

4. FALLA

PRIMERO: Rechazar por improcedentes las excepciones de no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión , de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de pago, por lo antes expuesto.

TERCERO: Seguir adelante con la ejecución propuesta por el señor José Leonardo Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 11.221.761, en contra de

Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, como se ha explicado en esta providencia, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo de la referencia.

CUARTO: En los términos expuestos por el artículo 446 del C. G. del P., cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los int ereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten si fueren necesarios.

QUINTO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

QUINTO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Magistrado Magistrada JV

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