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TA CUN - 25000234200020220073600-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020220073600-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2023.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Proceso: Ejecutivo laboral.

Radicación Nº: 250002342000-2022-00736-00.

Ejecutante: Edison Fernando Morales Rubiano.

Ejecutada: Bogotá D.C. - Unidad Administrativa Especial Cuerpo

Oficial de Bomberos de Bogotá.

Asunto: Ejecutivo. Sentencia anticipada de primera instancia.

Agotado el término de traslado para alegar al que alude el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia anticipada en el referido proceso ejecutivo.

1. TRÁMITE DEL PROCESO

Se presentó demanda con el fin de que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero : i) $42.734.776 por concepto de capital pendiente de cancelar por la parte ejecutada al reliquid ar en forma parcial e incompleta en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de enero de 2019; ii) por los intereses sobre la suma de $71.771.333 desde el 15 de mayo de 2018 (ejecutoria de la sentencia) hasta diciembre de 2019 (fecha primer pago); iii) por los intereses sobre la suma de $42.734.776 desde el 15 de mayo de 2018 (ejecutoria

(ejecutoria de la sentencia) hasta diciembre de 2019 (fecha primer pago); iii) por los intereses sobre la suma de $42.734.776 desde el 15 de mayo de 2018 (ejecutoria de la sentencia) hasta cuando se pague en su totalidad la obligación insoluta; y iv) se condene en costas y agencias en derecho a la entidad ejecutada (fo ls. 2-3 del documento electrónico denominado “1. DEMANDA EJECUTIVA.pdf”).

Fueron esbozados por la parte ejecutante los siguientes hechos, en síntesis (fols. 4-13 ib.): Mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2013, esta Sala condenóPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 2 a la entidad ejecutada a reconocer y pagar el trabajo suplementario 50 horas extras, extras festivas ordinarias, extras festivas nocturnas, laboradas a partir del 21 de junio de 2008, tomando como base para liquidación de jornada de 220 horas mensuales.

Posteriormente, el 26 de abril de 2018 el Consejo de Estado confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, esto es, condenó a la parte ejecutada a pagar al ejecutante el valor de 50 horas extras diurnas al mes desde el 21 de junio de 2008 y reajustar los valores de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos reconocidos al ejecutante, teniendo en cuenta la jornada laboral de 190 horas.

y reajustar los valores de los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos reconocidos al ejecutante, teniendo en cuenta la jornada laboral de 190 horas.

El 13 de julio de 2018, el ejecutante le solicitó a la ejecutada el cumplimiento de las sentencias base de recaudo ejecutivo.

Mediante Resolución Nº 420 del 24 de julio de 2018 , la parte ejecutada dio cumplimiento a los fallos judiciales.

El 19 de diciembre de 2018, el ejecutante fue notificado del Memorando del 14 de diciembre de 2018, por medio del cual se liquidó los fallos judiciales por las sumas de $66.016.249 y $6.755.094.

Por auto del 31 de enero de 2023 (Documento electrónico denominado “ 4. MANDAMIENTO DE PAGO.pdf”), se libró MANDAMIENTO DE PAGO , en los siguientes términos:

 Saldo insoluto por concepto de horas extras que e xcedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, los recargos ordin arios como festivos nocturnos y la reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías, causadas desde junio de 2009 (prescripción trienal) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante): $39.286.365,77.

 Por los intereses sobre el capital de $71.771.333 desde el 26 de mayo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 19 de diciembre de 2019 (fecha pago parcial): $28.892.784,27.

 Por los intereses sobre el capital de $71.771.333 desde el 26 de mayo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 19 de diciembre de 2019 (fecha pago parcial): $28.892.784,27.

 Por los intereses moratorios sobre el saldo insoluto se calcularán mes a mes desde el 26 de mayo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia)PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 3 hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación y no teniendo el neto de $39.286.365,77, por cuanto dicho valor se originó hasta enero de 2019.

La anterior providencia fue notificada a la entidad ejecutada el 3 de febrero de 2023 (Documento electrónico denominado “ 5. CORREO NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO.pdf”), venciendo los 10 días para proponer excepciones el 21 de febrero de 2023, en los términos del artículo 442 de l C. G. del P., la que presentó escrito (Documento electrónico denominado “6. CORREO ESCRITO DE EXCEPCIONES.pdf”), oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de Pago, no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión.pdf”) . El apoderado de la parte ejecutante se opuso a las excepciones (Documento electrónico denominado “7. ESCRITO DE EXCEPCIONES.pdf”).

no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión.pdf”) . El apoderado de la parte ejecutante se opuso a las excepciones (Documento electrónico denominado “7. ESCRITO DE EXCEPCIONES.pdf”).

Por auto del 11 de abril de 2023 (Documento electrónico denominado “18. ALEGATOS SENTENCIA ANTICIPADA.pdf”) se dispuso tener por contestada la demanda, se admitieron como pruebas las documentales aportadas por las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se ordenó correr traslado para alegar por escrito por el término de 10 días.

La parte ejecutante en el escrito de alegatos (Documento electrónico denominado “16. ALEGATOS EJECUTANTE.pdf”) solicita se siga adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.

La parte ejecutada reiteró los argumentos expuestos en el escrito de excepciones, esto es, que en el presente caso existe pago total de la obligación (Documento electrónico denominado “18. ALEGATOS EJECUTADA.zip”).

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

2. CONSIDERACIONES

Ahora con el proceso ejecutivo se pretende hacer efectivo los derechos claros, expresos y exigibles que en una relación jurídica se hallen incumplidos, sea total o parcialmente, trátese de una prestación de dar, hacer o no hacer. Nuestro ordenamiento jurídico procesal regula su trámite a partir del artículo 422 del C. G.

del P.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

parcialmente, trátese de una prestación de dar, hacer o no hacer. Nuestro ordenamiento jurídico procesal regula su trámite a partir del artículo 422 del C. G.

del P.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

4 Es requisito sine qua non que a la demanda ejecutiva debe allegarse un documento que materialice la obligación y que de ella se pueda predicar claridad, expresividad y exigibilidad. Para el sub lite, el título ejecutivo complejo está conformado por la copia de la providencia de primera instancia proferida por esta Sala el 27 de agosto de 2013, que accedió parcialme nte a las pretensiones de la demanda (fols. 21-43 del documento electrónico denominado “ 1. DEMANDA EJECUTIVA.pdf ”) y la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 26 de abril de 2018, que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fols. 47-73 ib.), la Resolución Nº 420 de 2018, por medio de la cua l la parte ejecutada dio cumplimiento a la s anteriores providencias (fols. 84 -87) y el Memorando N° 2018IE18609 O1, que liquidó las sentencias base de recaudo ejecutivo (fols. 89-93 ib.), constituyéndose de esta manera una obligación clara, expresa y ac tualmente exigible a cargo de la parte ejecutada y a favor del ejecutante.

ib.), constituyéndose de esta manera una obligación clara, expresa y ac tualmente exigible a cargo de la parte ejecutada y a favor del ejecutante.

Las obligaciones que se pretenden ejecutar por esta vía están constituidas por un título ejecutivo contenido en una providencia judicial. Por lo anterior, es menester decidir las excepciones propuestas por la ejecutada.

La entidad ejecutada propuso la excepci ón de pago, la Sala procederá a verificar nuevamente si la entidad dio o no cabal cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo.

Para lo cual se tiene que la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 27 de agosto de 2013, se dispuso (fols. 21-43 ib.):PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

5 Igualmente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “ A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 26 de abril de 2018, se dispuso (fols. 4773 ib.):

Las sentencias base de recaudo ejecutivo quedaron ejecutoriadas el 25 de mayo de 2018 (fol. 74 ib.).

La entidad ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en las precitadas sentencias, mediante Resolución Nº 420 de 2018, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN Nº 420 de 2018

La entidad ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en las precitadas sentencias, mediante Resolución Nº 420 de 2018, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN Nº 420 de 2018

Mediante Memorando N° 2018IE18609 O1, el subdirector de Gestión Humana de la UAECOBB liquidó las sentencias base de recaudo ejecutivo, por las sumas de $66.016.249 y $6.755.094 (fols. 89-93 ib.).

En virtud de lo anterior, la parte ejecutada no logró demostrar que haya dado cabal cumplimiento a las providencias judiciales, toda vez que al momento de librar mandamiento ejecutivo la Sala Unitaria procedió a verificar si la entidad ejecutada había cumplido o no la sentencia, para lo cual efectuó la liquidación de la condenaPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 6 en la forma que consideraba legal en virtud a lo establecido en el artículo 430 del C.

G. de P.1

En consecuencia, de conformidad con el cuadro Nº 1 anexo al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $ 95.693.094,43 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde el 21 de junio de

indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde el 21 de junio de 2008 (prescripción trienal) hasta mayo de 2018 (ejecutoria de la sentencia).

Adicionalmente, teniendo en cuenta que con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia se siguieron causando diferencias a favor del ejecutante, se le estaría adeudando la suma de $ 7.097.105,67 por concepto de horas extras que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los reca rgos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde junio de 2018 (mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante).

Ahora, de conformidad con el cuadro Nº 2 que también se anexa a l a presente providencia, al ejecutante se le tenía que pagar la suma de $6. 588.266,28 por concepto de la reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías causadas desde junio de 2008 (prescripción trienal) hasta mayo de 2018 (ejecutoria de la sentencia) y el monto de $1.679.231,89 causadas desde junio de 2018 (mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante), para un valor total de $8.267.498,17.

Así las cosas, al ejecutante se le tenía que haber cancelado la suma de

siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante), para un valor total de $8.267.498,17.

Así las cosas, al ejecutante se le tenía que haber cancelado la suma de $111.057.698,77 por concepto de horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y fest ivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos y reliquidación de las cesantías e intereses de las cesantías causadas desde junio de 2008 (prescripción trienal) hasta enero de 2019 (fecha de liquidación realizada por el ejecutante). No obstante, l a ejecutada efectuó un primer pago de $71.771.333 en diciembre de 2019, razón por la cual se

1Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 7 ordenará seguir adelante con la ejecución por la suma $39.286.365,77 por concepto de saldo insoluto a favor del ejecutante.

En cuanto a los intereses moratorios, la Sala los reconocerá conforme lo estatuido

7 ordenará seguir adelante con la ejecución por la suma $39.286.365,77 por concepto de saldo insoluto a favor del ejecutante.

En cuanto a los intereses moratorios, la Sala los reconocerá conforme lo estatuido en el artículo 177 del C.C.A., por ser la norma vigente al momento de proferirse el fallo.

Examinando el caso concreto se encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 25 de mayo de 2018 (fol. 74 ib.). Por tanto, como la parte ejecutante solicitó el cumplimiento de la providencia el 13 de julio de 2018 (fols. 81 -82 ib.), es decir, antes de los 6 meses siguientes a la ejecutoria, se reconocerán intereses moratorios, desde el 26 de mayo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 19 de diciembre de 2019 (fecha pago parcial) sobre la suma de $71.771.3332, así:

Respecto al saldo insoluto se calcularán los intereses moratorios mes a mes desde el 26 de mayo de 2018 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia) hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación y no teniendo el neto de $39.286.365,77, por cuanto dicho valor se originó hasta enero de 2019.

Así las cosas, al no resultar para la Sala probado el argumento ex puesto por la entidad, puesto que no aportó prueba al plenario que acreditara que haya cancelado

2 Primer pago efectuado al ejecutante. AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tipo de interés Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal

2 Primer pago efectuado al ejecutante. AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tipo de interés Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2018 26-may-18 31-may-18 6 MORA 30,66% 0,0733% $ 71.771.333,00 $ 315.628,30 1-jun-18 30-jun-18 30 MORA 30,42% 0,0728% $ 71.771.333,00 $ 1.567.288,16 1-jul-18 31-jul-18 31 MORA 30,05% 0,0720% $ 71.771.333,00 $ 1.602.200,70 1-ago-18 31-ago-18 31 MORA 29,91% 0,0717% $ 71.771.333,00 $ 1.595.630,43 1-sep-18 30-sep-18 30 MORA 29,72% 0,0713% $ 71.771.333,00 $ 1.535.518,38 1-oct-18 31-oct-18 31 MORA 29,45% 0,0707% $ 71.771.333,00 $ 1.573.992,57 1-nov-18 30-nov-18 30 MORA 29,24% 0,0703% $ 71.771.333,00 $ 1.513.634,43 1-dic-18 31-dic-18 31 MORA 29,10% 0,0700% $ 71.771.333,00 $ 1.557.477,55 Tabla liquidación intereses 2019 1-ene-19 31-ene-19 31 MORA 28,74% 0,0692% $ 71.771.333,00 $ 1.540.444,02

Tabla liquidación intereses 2019 1-ene-19 31-ene-19 31 MORA 28,74% 0,0692% $ 71.771.333,00 $ 1.540.444,02 1-feb-19 28-feb-19 28 MORA 29,55% 0,0710% $ 71.771.333,00 $ 1.425.925,26 1-mar-19 31-mar-19 31 MORA 29,06% 0,0699% $ 71.771.333,00 $ 1.555.587,27 1-abr-19 30-abr-19 30 MORA 28,98% 0,0697% $ 71.771.333,00 $ 1.501.746,75 1-may-19 31-may-19 31 MORA 29,01% 0,0698% $ 71.771.333,00 $ 1.553.223,61 1-jun-19 30-jun-19 30 MORA 28,95% 0,0697% $ 71.771.333,00 $ 1.500.373,56 1-jul-19 31-jul-19 31 MORA 28,92% 0,0696% $ 71.771.333,00 $ 1.548.966,71 1-ago-19 31-ago-19 31 MORA 28,98% 0,0697% $ 71.771.333,00 $ 1.551.804,97 1-sep-19 30-sep-19 30 MORA 28,98% 0,0697% $ 71.771.333,00 $ 1.501.746,75

1-oct-19 31-oct-19 31 MORA 28,65% 0,0690% $ 71.771.333,00 $ 1.536.178,22 1-nov-19 30-nov-19 30 MORA 28,55% 0,0688% $ 71.771.333,00 $ 1.482.033,81 1-dic-19 19-dic-19 19 MORA 28,37% 0,0684% $ 71.771.333,00 $ 933.382,83 $ 28.892.784,27Total InteresesPROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada. 8 las sumas ordenadas en el mandamiento de pago, habrá que declararse no probada la excepción de pago.

3.2. Respecto de la s excepciones de no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión, advierte la Sala que en el numeral 2 del artículo 442 del C.G.P., se señalan de manera taxativa las excepciones de mérito que pueden proponerse cuando se trate del cobro de obligacio nes contenidas en una providencia judicial, dentro de las cuales no se encuentra n contempladas las mencionadas.

3. DECISIÓN FINAL

Los documentos objeto de recaudo ejecutivo del presente proceso cumplen con los requisitos generales y especiales para predicarse de ellos un título ejecutivo y es prueba suficiente contra la parte ejecutada, respecto a los derechos crediticios que de ellos emanan.

Con lo anterior se tiene que saldrán triunfantes parcialmente las pretensiones

requisitos generales y especiales para predicarse de ellos un título ejecutivo y es prueba suficiente contra la parte ejecutada, respecto a los derechos crediticios que de ellos emanan.

Con lo anterior se tiene que saldrán triunfantes parcialmente las pretensiones propuestas en el escrito de demanda, en los términos indicados en la presente providencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, medi ante la cual se adicionó un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, al no verificarse que la intervención de la entidad demandada fue realizada con manifiesta carencia de fundamento legal, la Sala no condenará en costas.

Finalmente, se advierte que , en los términos del inciso 2 del artículo 2 d e la Ley 2213 de 2022, la Sala suscribirá la presente providencia mediante firma escaneada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

4. FALLA

PRIMERO: Rechazar por improcedentes las excepciones de no hay causación de intereses de mora y deducciones de aportes a pensión , de conformidad con lo

expuesto.PROCESO: EJECUTIVO LABORAL.

RADICACIÓN N°: 250002325000-2022-00736-00.

EJECUTANTE: Edison Fernando Morales Rubiano.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

9

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de pago, por lo antes expuesto.

EJECUTADA: Bogotá D.C. – UAECOBB.

ASUNTO: Sentencia anticipada.

9

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de pago, por lo antes expuesto.

TERCERO: SEGUIR adelante con la ejecución propuesta por el señor Edison Fernando Morales Rubiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.164.341,

en contra de Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá , como se ha explicado en esta providencia, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo de la referencia.

CUARTO: En los términos expuestos por el artículo 446 del C. G. del P., cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten si fueren necesarios.

QUINTO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Magistrado Magistrada JV

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