🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500233600020190050100-(04-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500233600020190050100-(04-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 04 de mayo de 2023 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - E.T.B. Decisión: Niega las pretensiones CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Sentencia primera instancia) La Sala resuelve el litigio surgido con ocasión del cumplimiento del contrato celebrado entre las partes, para el suministro e instalación de tapas electromagnéticas, No. 4600015024 del 18 de septiembre de 2015. I. ANTECEDENTES Síntesis del caso 1. El 18 de septiembre de 2015, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá [en adelante ETB] y Micromotores S.A.S. [en adelante Micromotores], suscribieron contrato para el suministro e instalación de tapas electromagnéticas, entre otras. El valor fue pactado por un máximo de $6.421.343.226, en el plazo de 3 años y su terminación, por el tope del precio o el fin del lapso; lo que pasara primero. Además, se pactó que la entrega de los elementos se haría según los pedidos del supervisor, por lo que la ETB no se obligó a solicitar un número determinado de tapas. 2. La ejecución

del contrato inició el 1 de octubre de 2015 y culminó el 1 de octubre de 2018. Solo se ejecutó el 32% del valor convenido, porque el remanente del 68% no fue objeto de órdenes expresas de fabricación y suministro. Al finalizar el plazo, Micromotores tenía 1000 tapas disponibles para la destinación específica del objeto contractual, que fabricó para futuros provisionamientos. Planteamiento de la parte demandante 3. Las pretensiones de la demanda son las siguientes (fls.3-28, c.1): «1. Sírvase, Honorable Magistrado, declarar el incumplimiento cuantitativo del contrato de suministro celebrado entre MICROMOTORES S.A.S. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB), celebrado el 4 de mayo de 2015 y con fecha de terminación el 30 de septiembre de 2018;2 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 2. Sírvase declarar que la terminación del contrato se debe a la culpa contractual de la demandada ETB; 3. En consecuencia, sírvase, señor juez, condenar a la ETB, demandada en este proceso, a las siguientes prestaciones a saber: 1) Por daño emergente acaecido en desarrollo del otorgamiento de los siguientes préstamos bancarios, con BANCOLOMBIA, a saber:

a) Por el préstamo por valor de 250000.000 de pesos el día 25 de octubre de 2016; [-] b) Por el préstamo por valor de 200000.000 de pesos el día 3 de junio de 2016; [-] c) Por el préstamo por valor de 250000.000 de pesos el día 6 de marzo de 2017; [-] d) Por el préstamo por valor de 175000.000 de pesos el día 11 de noviembre de 2015; [-] e) Por el préstamo por valor de 200000.000 de pesos el día 20 de octubre de 2015; [-] f) Por el préstamo por valor de 250000.000 de pesos el día 27 de marzo de 2015. 2) Por el daño emergente incurrido, como consecuencia del incumplimiento imputable a la demandada, de la causación de intereses bancarios corrientes en favor de BANCOLOMBIA y por causación o con ocasión de los prestamos relacionados supra, esto es, por la suma de 169347.227 pesos, más aquellos que se llegaren a causar hasta el día en que se extinga esta obligación mediante pago efectivo. 3) Por el daño emergente causado en desarrollo de la celebración del contrato de leasing con BANCOLOMBIA por maquinaria y equipo, por valor de 319494.251 pesos. 4) Por el lucro cesante, esto es, por haber dejado de percibir el saldo insoluto estipulado en el contrato, por no haber cumplido la demandada ETB en el ordenamiento de la fabricación del 68% restante del contrato de suministro relacionado en los hechos de esta demanda, equivalente a un valor de 4.348420.596 pesos. 5) Por la causación del daño moral objetivo de que fue víctima el propietario y o representante legal de MICROMOTORES S.A.S., con ocasión del incumplimiento reiterativo y fuente de las condenas patrimoniales productor de la

pesos. 5) Por la causación del daño moral objetivo de que fue víctima el propietario y o representante legal de MICROMOTORES S.A.S., con ocasión del incumplimiento reiterativo y fuente de las condenas patrimoniales productor de la irrogación dañosa, equivalente a UN MIL salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000). (…)» [Sic para toda la cita] 4. La demandante afirmó que el 27 de noviembre de 2015, el supervisor del contrato requirió a Micromotores para que le diera a la entidad un promedio estimativo de 100 tapas mensuales para el año 2016, por lo que, en procura de ser diligente y honrar los compromisos pactados, la empresa produjo esos elementos. 5. Sin embargo, para el 4 de diciembre de 2015, el supervisor le comunicó la suspensión de actividades, debido al congelamiento de la red de ETB, durante los «meses de diciembre y enero de 2015-2016». 6. Como ya tenía 1000 unidades elaboradas, pero aún no se reanudaban las actividades, el 13 de julio de 2016 el contratista solicitó a ETB que comunicara la fecha de reinicio de labores. La entidad adujo que la cantidad de tapas se limitaba al valor del contrato, del cual ya se había ejecutado el 32% ($2.073.013.670).3 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 7. Agregó que, al no haberse ejecutado la mayor parte del valor del contrato, el 18 de julio de 2018 le puso de presente su preocupación a ETB quien, en septiembre de 2018, le comunicó la terminación del contrato. 8. En

de Bogotá 7. Agregó que, al no haberse ejecutado la mayor parte del valor del contrato, el 18 de julio de 2018 le puso de presente su preocupación a ETB quien, en septiembre de 2018, le comunicó la terminación del contrato. 8. En su sentir, ese panorama refleja el incumplimiento del contrato porque, cuando el plazo terminó aún faltaba por ejecutarse el valor de $4.300.00.000, lo que produjo una crisis económica para Micromotores, ante los gastos que había asumido para honrar los compromisos negociales. 9. Gastos representados en diversas obligaciones: (i) empréstito por valor de $1.748.000.000 con Bancolombia y sus intereses de $187.000.000; (ii) leasing con esa compañía, para adquirir un centro mecanizado en aras de producir las tapas, por $340.000.000; (iii) pago proveedores para fabricación de los productos y (iv) contratación de personal. Planteamiento de la parte demandada 10. Se opone a las pretensiones por considerar que actuó según los parámetros de la relación contractual, pues solicitó el suministro de las tapas electromagnéticas entre octubre y noviembre de 2015, conforme a lo pactado; pagó los valores por esos servicios. Dijo que el contrato terminó, no por el incumplimiento de la ETB, sino por el vencimiento del plazo. 11. Asimismo, indicó que en el contrato se determinó que el suministro de las tapas se haría con arreglo a las solicitudes de pedido cursadas por el supervisor de ETB; por ese motivo, la entidad no se obligó a requerir un número determinado de unidades. Luego, no tiene sentido que Micromotores reclame perjuicios por la fabricación de 1000 tapas, que no fueron solicitadas. 12. Agregó que la ruta convenida para la instalación de las tapas pedidas por ETB, quedó en los términos de referencia del proceso

determinado de unidades. Luego, no tiene sentido que Micromotores reclame perjuicios por la fabricación de 1000 tapas, que no fueron solicitadas. 12. Agregó que la ruta convenida para la instalación de las tapas pedidas por ETB, quedó en los términos de referencia del proceso contractual, así como la propuesta de Micromotores y el contrato 4600015024 de 2015. 13. Controvirtió los perjuicios reclamados por las obligaciones que Micromotores tiene con terceros; además de que no fueron probados, algunos fueron adquiridos antes del contrato y otros, después de comunicarse la suspensión de actividades, el 4 de diciembre de 2015, por el congelamiento de la red e infraestructura de ETB. 14. Propuso las siguientes excepciones: (i) cumplimiento obligaciones del contrato, (ii) cobro de lo no debido y enriquecimiento sin justa causa, (iii) desconocimiento autonomía de las partes, (iv) buena fe, (v) inexistencia perjuicios reclamados, (vi) tasación excesiva de los perjuicios, (vii) falta de legitimación por pasiva y (viii) el contrato no fue modificado (fls.70-99, c.1).4 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Trámite procesal 15. La demanda fu presentada el 8 de julio 2019 (fl.12, c.1). Inadmitida el 28

de agosto (fl.14, c.1), una vez subsanada (fls.20-28, c.1), fue admitida el 7 de octubre de ese año (fls.31-32, c.1); fue contestada oportunamente (fls.70-99, c.1). En auto del 3 de diciembre de 2020 se declaró no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva (índice SAMAI 16) y el 27 de mayo de 2021 se convocó la audiencia inicial (ibidem, 18). 16. Dicha audiencia fue efectuada el 13 de julio de 2021(ibidem, 24), donde se fijó el litigio1, se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes y una de oficio, así como los testimonios solicitados por la demandante y demandada; también el interrogatorio de parte del representante legal de Micromotores. 17. En la misma audiencia se negó la inspección ocular y un testimonio que la demandante solicitó durante la audiencia. Para esta última, se presentó recurso, que se adecuó al de súplica. Con auto del 16 de septiembre de 2021, el magistrado del despacho siguiente en el turno, adecuó el trámite al recurso de apelación y lo concedió en efecto devolutivo al Superior (ibidem, 31). 18. En el entretanto, se realizó la audiencia de pruebas el 10 de mayo del 2022 (ibidem, 61). Allí se practicaron las testimoniales y el interrogatorio de parte; también se resolvió que los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público se rendieran por escrito. Y como la parte demandante desistió de su apelación, se resolvió informarlo al Superior quien, con auto del 24 de mayo de 2022, dio por terminada esa actuación (ibidem, 71). Alegatos de conclusión y concepto 19. La parte demandada

Y como la parte demandante desistió de su apelación, se resolvió informarlo al Superior quien, con auto del 24 de mayo de 2022, dio por terminada esa actuación (ibidem, 71). Alegatos de conclusión y concepto 19. La parte demandada reiteró que en el contrato se pactó que el suministro de las tapas se haría por solicitud del supervisor del contrato, y que la comunicación del 27 de noviembre de 2015 fue una información estimativa, para la planeación de las obligaciones a ejecutar. 20. Insistió en que la estimación del supervisor no es fuente del incumplimiento alegado por Micromotores porque ese comunicado no fue un pedido formal. Máxime que, conforme a la prueba testimonial, para la instalación de tapas debía agotarse una ruta específica. 1 Quedó así: (i) examinar si las partes cumplieron o no las obligaciones referidas a la ejecución para la entrega de pedidos según el procedimiento y cantidades pactadas en el contrato de suministro e instalación de tapas electromagnéticas No. 4600015024. Y (ii) en caso afirmativo, si ETB debe responder por el daño que la parte demandante adujo en la demanda.5 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 21. Agregó que, si bien en el contrato se tasó un valor por el suministro, no significaba que todas las unidades fueran a pagarse, porque dependía de los pedidos efectivos que hiciera ETB; situación que no sucedió desde febrero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2018, cuando terminó la relación negocial. 22. Estimó que las partes honraron sus compromisos porque el suministro de las

porque dependía de los pedidos efectivos que hiciera ETB; situación que no sucedió desde febrero de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2018, cuando terminó la relación negocial. 22. Estimó que las partes honraron sus compromisos porque el suministro de las tapas se reconoció en las cantidades solicitadas y nunca se pactó un determinado número de unidades a suministrar, pues dependían de la necesidad que ETB tuviera. 23. Entonces, al no mediar daño por incumplimiento del contrato, no puede accederse a la indemnización que se solicita, más cuando los compromisos que adquirió Micromotores con terceros, no son endosables a la ETB (ibidem, 62). 24. La parte demandante enfatizó el incumplimiento de ETB en el hecho de que esa entidad no haya ordenado la fabricación, suministro y adecuación de las tapas contratadas por el valor de $4.348.420.596 que estaba pendiente por ejecutarse. 25. Refirió que la defensa de ETB carece de sustento pues, afirmar que el comunicado del 27 de noviembre de 2015 era informativo, disiente con la intención del negocio jurídico. Además, se basa en una condición potestativa, radicada en la mera voluntad de ETB y ajena a Micromotores, que conforme el artículo 1535 del Código Civil no tiene efectos jurídicos. 26. Por tanto, considera que en este caso se produjo un abuso del derecho por parte de ETB quien, resguardada en su posición dominante, impuso una cláusula para excusarse de cumplir sus obligaciones. Esa situación fundamenta resarcir los perjuicios causados, según el artículo 830 del Código de Comercio. 27. El Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad. Relación de los medios de prueba 28. Las documentales relativas al expediente del contrato No. 4600015024 del 18 de septiembre de

causados, según el artículo 830 del Código de Comercio. 27. El Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad. Relación de los medios de prueba 28. Las documentales relativas al expediente del contrato No. 4600015024 del 18 de septiembre de 2015 y los soportes de las obligaciones crediticias y de leasing adquiridas por Micromotores con Bancolombia, entre otras (c.1-6 e índice 27 SAMAI). Así como los testimonios de José López Cañón (quien fuera supervisor del contrato), Fredy Monroy López (supervisor técnico) y Rafael Granados Contreras (supervisor administrativo). También el interrogatorio del subgerente comercial de Micromotores Alfonso Torres Grosso (ibidem, 61).6 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá II. CONSIDERACIONES La competencia 29. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso conforme al artículo 152-5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asuntos por resolver 30. Se establecerá si ETB incumplió el contrato No. 4600015024 porque, según la demandante, solicitó el suministro de 1000 tapas electromagnéticas que luego desconoció, y porque no ordenó fabricar el 68% de unidades restantes pactadas en el contrato. La ETB adujo que el suministro se regía por el pedido formal de las unidades de tapas y no se fijó un número de cantidades determinadas a proveer. El contrato No. 4600015024 del 18 de septiembre de 2015 31. Las bases que dieron origen al contrato en cuestión, surgieron ante la necesidad de la ETB2 de «recibir

unidades de tapas y no se fijó un número de cantidades determinadas a proveer. El contrato No. 4600015024 del 18 de septiembre de 2015 31. Las bases que dieron origen al contrato en cuestión, surgieron ante la necesidad de la ETB2 de «recibir ofertas para contratar el suministro e instalación de tapas electromagnéticas»3, que se hizo mediante selección directa4. 32. Los términos de referencia del 4 de mayo de 2015, remitidos a Micromotores, fijaron pautas para el contrato. Conviene destacar los numerales 1.18.1, 2.3 y 3.17 que se refieren, respectivamente, al plazo de ejecución, el valor de la oferta y la instalación de tapas electromagnéticas: «1.18.1 Plazo de ejecución del Contrato [-] El plazo de ejecución del contrato será de 3 años contados a partir de la orden de inicio del mismo, previa aprobación del certificado de seguro respecto de los riesgos de cumplimiento, salarios y responsabilidad civil extracontractual, o hasta agotar el precio, lo primero que ocurra, distribuidos así (…). 2.3. VALOR DE LA OFERTA [-] Para efectos de evaluación y ponderación económica, el oferente deberá diligenciar en su totalidad el siguiente Anexo No. 1, de acuerdo con las condiciones técnicas contenidas en el presente documento: (…) 2 Conforme el artículo 12 de su manual de contratación del 13 de julio de 2012 (fl-63, c.6). 3 Según consta en el análisis de necesidad del 1 de junio de 2015 (índice 27 SAMAI). 4 En los términos del artículo 21 de su manual de contratación del 13 de julio de 2012 (folio 65, c.6) que indica: ARTÍCULO 21. SELECCIÓN DIRECTAEs el procedimiento de contratación mediante el cual se

27 SAMAI). 4 En los términos del artículo 21 de su manual de contratación del 13 de julio de 2012 (folio 65, c.6) que indica: ARTÍCULO 21. SELECCIÓN DIRECTAEs el procedimiento de contratación mediante el cual se cursa invitación a una persona para que presente propuesta a ETB, de conformidad con las exigencias, requisitos y condiciones en los términos de referencia.7 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá NOTA 4: Se aclara que las cantidades incluidas en el presente anexo son estimativas y solo serán tenidas en cuenta para efectos de evaluación y ponderación económica de las ofertas; por lo anterior en ejecución del contrato, estas podrán aumentar o disminuir de acuerdo con los requerimientos y necesidades de ETB. (…) 3.17 INSTALACIÓN [-] Previo a la instalación de la tapa de seguridad se debe: [-] Haber recibido de manera formal la(s) ruta(s) por parte del supervisor e inspeccionar la cámara telefónica con el fin de verificar: (…)» [Resalta la Sala] 33. El demandante presentó su propuesta el 16 de junio de 20155. 34. Ahora, para el 15 de septiembre de 2015 la ETB remitió aclaración de los términos de referencia para que Micromotores los evaluase y aceptase. El documento precisó, entre otros temas, el plazo de entregas y la forma de pago por el suministro, así: «PLAZO DE ENTREGA DE LAS TAPAS [-] Los bienes objeto de este contrato serán suministrados de acuerdo con solicitudes de pedido por parte de ETB de acuerdo a la necesidad, que deberán cumplirse dentro de los siguientes

plazo de entregas y la forma de pago por el suministro, así: «PLAZO DE ENTREGA DE LAS TAPAS [-] Los bienes objeto de este contrato serán suministrados de acuerdo con solicitudes de pedido por parte de ETB de acuerdo a la necesidad, que deberán cumplirse dentro de los siguientes [30] días calendario a partir de la solicitud de pedido por parte de ETB y el suministro e instalación se hará en las rutas que indique ETB. Las entregas se realizarán conforme a la orden de pedido y entrega de ruta que realice el supervisor dentro de los plazos indicados anteriormente, una vez suscrita el Acta de Inicio del contrato. 2.10 FORMA DE PAGO [-] 2.10.1 SUMINISTRO E INSTALACION DE TAPAS ELECTROMECANICAS [-] el 100% del precio de las tapas y los servicios de instalación asociados a estas, se pagarán mediante cortes mensuales sobre las cantidades realmente solicitadas e instaladas en el respectivo mes, a los [60] días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del acta de recibo mensual de las tapas, instaladas a entera satisfacción, la cual deberá estar suscrita por el supervisor del contrato y el Contratista.» [Resalta la Sala] 35. Micromotores se refirió a esos puntos el 16 de septiembre de 2015, indicando que «entiende y acepta la información»6. 36. Es decir que el contrato se sometería a plazo o condición determinada, y la oferta económica para su desarrollo era estimativa, pues dependía de las necesidades de ETB. De ahí que el suministro de tapas se haría bajo la condición de que mediara solicitud formal del supervisor del contrato. 37. El 18 de septiembre de 2015 ETB aceptó la oferta presentada por Micromotores, cuando la entidad señaló, entre otras, lo siguiente7: 5 Folios 80-133 del cuaderno

se haría bajo la condición de que mediara solicitud formal del supervisor del contrato. 37. El 18 de septiembre de 2015 ETB aceptó la oferta presentada por Micromotores, cuando la entidad señaló, entre otras, lo siguiente7: 5 Folios 80-133 del cuaderno 2 6 Índice 27 SAMAI, documento expediente contractual, página pdf 181. 7 Folios 52-55 del cuaderno 2.8 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá «(…) [A]tentamente manifiesto que es aceptada su oferta del 16 de junio de 2015, cuyo objeto es el suministro e instalación de tapas electromagnéticas (electromagnéticas), (…), de acuerdo con el alcance y condiciones de los bienes y servicios previstos en su oferta, el alcance de su oferta del 16 de septiembre de 2015 y en los términos de referencia. (…) El contrato se ejecutará con base en solicitudes de pedido cursados por el supervisor de ETB, quien no se obliga a solicitar un número determinado de estas ni se compromete con una cantidad mínima o máxima de bienes y servicios en cada una, pues estas dependen de sus necesidades puntuales. Usted aceptó esta condición con la presentación de la oferta y el alcance a su oferta del 16 de septiembre de 2015, y en consecuencia renuncia a intentar reclamación alguna con ocasión de ella, cualquiera fuere el resultado de la ejecución contractual. El precio del contrato es la suma de hasta [$5.535.719], con un IVA de hasta [$88.715.071] para un total de hasta [$6.421.434.266]. ETB pagará el precio del contrato de la siguiente forma: (i) Para el suministro e instalación de

la ejecución contractual. El precio del contrato es la suma de hasta [$5.535.719], con un IVA de hasta [$88.715.071] para un total de hasta [$6.421.434.266]. ETB pagará el precio del contrato de la siguiente forma: (i) Para el suministro e instalación de tapas electromagnéticas: el 100% del precio de las tapas y los servicios de instalación asociados a estas, se pagarán mediante cortes mensuales sobre las cantidades realmente solicitadas e instaladas en el respectivo mes, a los [60] días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del acta de recibo mensual de las tapas instaladas a entera satisfacción (…). (…) El plazo de ejecución del contrato es de 3 años contados a partir de la orden de inicio del mismo, previa aprobación del certificado de seguro respecto de los riesgos de cumplimiento, salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y responsabilidad civil extracontractual, o hasta agotar el precio, lo primero que ocurra. Los bienes objeto de este contrato serán suministrados de acuerdo con solicitudes de pedido por parte de ETB de acuerdo a la necesidad, que deberán cumplirse dentro de los siguientes [30] días calendario a partir de la solicitud de pedido por parte de ETB y el suministro e instalación se hará en las rutas que indique ETB. Las entregas se realizarán conforme a la orden de pedido y entrega de ruta que realice el Supervisor dentro de los plazos indicados anteriormente, una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato. No obstante lo anterior, el contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas: (i) legales; (ii) por mutuo acuerdo entre las partes; (iii) unilateralmente por ETB en cualquier momento, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. ETB pagará únicamente las sumas correspondientes a los bienes y servicios efectivamente recibidos a satisfacción. (…)» [Resalta la Sala] 38. Por lo

(ii) por mutuo acuerdo entre las partes; (iii) unilateralmente por ETB en cualquier momento, sin que por esto haya lugar a indemnización alguna. ETB pagará únicamente las sumas correspondientes a los bienes y servicios efectivamente recibidos a satisfacción. (…)» [Resalta la Sala] 38. Por lo tanto, las partes pactaron el contrato para el suministro e instalación de tapas electromagnéticas con valor determinable -tope máximo-, plazo determinado -3 añosy con prestaciones sujetas a condición -pedidos cursados por el supervisor y entrega de rutas-, que causarían la contraprestación -pago corte mensual sobre cantidades solicitadas e instaladas-.9 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 39. Además, se fijó la finalización del contrato a un suceso cierto: agotamiento del precio o vencimiento del plazo, lo primero que ocurriese. El incumplimiento del contrato No. 4600015024 del 18 de septiembre de 2015 40. Micromotores censura que la ETB ha sido renuente a sus obligaciones, porque requirió una serie de tapas electromagnéticas, que condujeron a fabricar 1000 unidades, sin que se hubiesen emitido órdenes para su instalación. Además, porque al culminar el plazo del contrato, faltaba ejecutarse el 68% del valor; suma aproximada a los $4.300.00.000. 41. Las actividades empezaron con

la orden de inicio del 1 de octubre de 20158. Misma fecha en que se reunieron delegados de Micromotores y el entonces supervisor del contrato para revisar «las rutas priorizadas por ETB para la instalación de tapas micromotor bajo el contrato 4600015024». Esa verificación, condujo a lo siguiente9: «ETB informa que deben iniciar proceso de instalación de tapas micromotor en las siguientes rutas: [-] ruta avenida caracas entre calle 38 a calle 41-central Teusaquillo-eventos de hurto frecuentes (formato tapas copia). [-] Ruta DATA CENTER central El Carmen a Central Chico (copia plano y formatos Excel) [-] Ruta DATA CENTER Central El Carmen a Central Ciudad Universitaria (copia plano-pendiente archivo Excel) [y] Ruta DATA CENTER Central el Carmen a Central Ricaurte (copia plano-pendiente archivo Excel)» [Resalta la Sala] 42. Las actividades se ejecutaron por Micromotores entre los meses de octubre a diciembre de 2015 y los servicios fueron reconocidos por cortes, frente a las cantidades realmente suministradas e instaladas, con 3 actas firmadas el 6 de noviembre (acta 1) y 11 de diciembre de 2015 (actas 2 y 3)10. 43. Según denotan esos documentos, los pagos por las tapas suministradas e instaladas se realizaron así: el primero, correspondiente a 300 unidades, por $727.407.000; el segundo, equivalente a 358 unidades, por $897.039.020 y el tercero, alusivo a 185 unidades, por $448.567.650. Es decir, se reconocieron labores frente a 843 tapas electromagnéticas. 44. En dicho periodo surge el primer punto del incumplimiento reprochado, porque el supervisor del contrato le indicó a Micromotores, en oficio del 27 de noviembre de 2015, lo siguiente11: 8 Folios 48-49 del cuaderno 2. 9 Índice 27

En dicho periodo surge el primer punto del incumplimiento reprochado, porque el supervisor del contrato le indicó a Micromotores, en oficio del 27 de noviembre de 2015, lo siguiente11: 8 Folios 48-49 del cuaderno 2. 9 Índice 27 SAMAI, documento expediente contractual, página pdf 419. 10 Folios 190-191 (acta de pago 1), 195-196 (acta de pago 2) y 199-200 (acta de pago 3) del cuaderno 6. 11 Folio 56 del cuaderno 2.10 Referencia: 2500233600020190050100 Demandante: Micromotores S.A.S. Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá «Ref., Planeación estimada de Instalación de tapas electromecánicas contrato 4600015024 [-] Estimado Ingeniero [-] Con la presente informo que para el año 2016 se estima una instalación promedio mensual de 100 tapas electromecánicas, esto con el fin de que se disponga el recurso necesario para cumplir con esta meta. En caso de presentarse una necesidad puntual que demande una instalación mayor a 100 tapas en el mes, se informará con antelación para que se disponga del recurso necesario para el cumplimiento de estos trabajos.» [Resalta la Sala] 45. Si bien esa comunicación denota un eventual provisionamiento para ETB, se observa que la misma se presentó a título estimativo e informativo. De ahí que el asunto de esta se haya catalogado como «planeación estimada». 46. Téngase en cuenta que el suministro e instalación, como develan los términos de referencia, el contrato y la reunión del 1 de octubre de 2015, requería de un pedido por parte del supervisor del contrato, en conjunto con la identificación de las rutas en donde se

estimada». 46. Téngase en cuenta que el suministro e instalación, como develan los términos de referencia, el contrato y la reunión del 1 de octubre de 2015, requería de un pedido por parte del supervisor del contrato, en conjunto con la identificación de las rutas en donde se instalarían las tapas. Requisitos que no están inmersos en la comunicación remitida el 27 de noviembre de 2015. 47. De igual manera, no se avizora que dentro de las obligaciones adquiridas por las partes se hubiese previsto la necesidad de fabricar unidades de reserva -stockpues, precisamente, en el numeral 2.3. de los términos de referencia se acotó que las cantidades suministradas «podrán aumentar o disminuir de acuerdo con los requerimientos y necesidades de ETB»12. 48. Vale precisar que los condicionamientos del cómo se ejecutarían las prestaciones no eran desconocidos para Micromotores. El contexto que originó el contrato 4600015024 del 18 de septiembre de 2015 revela que esa dinámica se acordó desde las tratativas preliminares del pacto. 49. Asimismo, esos derroteros impiden discurrir la concreción -que alega el demandantede una condición con las notas distintivas del artículo 1535 del Código Civil13 porque el suministro e instalación de las tapas electromagnéticas no dependían de la sola voluntad de ETB. 50. Todo lo mencionado da cuenta que el oficio del 27 de noviembre de 2015 no tiene el alcance propuesto por Micromotores. Punto que se refuerza con la prueba testimonial practicada pues, quienes fungieron como supervisores, del contrato14 y técnico15, coincidieron en explicar que las tapas se requerían con base en órdenes específ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...