TA CUN - 2500233600020200039001-(03-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500233600020200039001-(03-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 3 de marzo de 2022
Radicado No: 25002336000 2020 00390 01
Demandante: Francy Eunice Millán Rincón y otros
Demandado: NaciónRama Judicial - Fiscalía General de la Nación.
Asunto: Medio de control:
Salvamento de Voto Ejecutivo
A continuación, me permito exponer las razones por las que no comparto la decisión adoptada por la Sala del 3 de marzo de 2023:
El auto negó el mandamiento de pago al considerar que la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado el 31 de julio de 2020, declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial por los perjuicios causados a los demandantes, por lo que la demanda no contiene una obligación, clara, expresa y exigible a la Fiscalía General de la Nación que no fue condenada.
Igualmente, indicó que con ocasión de una acción de tutela que se decidió en segunda instancia el 19 de octubre de 2021, ordenó proferir sentencia de reemplazo, y no se aportó al proceso. Que el 16 de julio de 2021, el Consejo de Estado profirió sentencia de reemplazo, la cual se notificó a las partes el 16 de julio de 2021, la cual tampoco se aportó al proceso ni se indicó el sentido por lo que no se sabe si existe una condena en contra de la FGN y/o de la Rama Judicial en favor de los demandantes.
Considero que la demanda ejecutiva cumple con los requisitos previstos por
sentido por lo que no se sabe si existe una condena en contra de la FGN y/o de la Rama Judicial en favor de los demandantes.
Considero que la demanda ejecutiva cumple con los requisitos previstos por el artículo 422 del CGP y los del artículo 297 del CPACA. Significa que se trata del conjunto de documentos de los cuales no queda ninguna duda respecto de su contenido, la forma y el tiempo en los que se debe satisfacer una obligación, por lo que están conformado por la sentencia de primera y segunda instancia junto con las constancia de ejecutoria documentos que dada su naturaleza, permiten tener por acreditados la obligación clara, expresa y exigible.
Así, pues el hecho que se hubiera presentado una acción constitucional y que se haya ordenado una decisión de reemplazo en primera instancia, ello no es obstáculo legal para dar trámite a la demanda ejecutiva, pues en todo caso al encontrarse una decisión en firme por el superior habrá lugar aExpediente: 252336000 2020 00390 00
Demandante: Francy Eunice Millán Rincón y Otros
Demandado: NaciónRama Judicial y la Fiscalía General de la Nación
Salvamento de Voto
2 modificar en el sentido que ordene obedecer y cumplir al momento en que sea notificado.
Así las cosas, para el suscrito magistrado se debió librar mandamiento de pago toda v ez que se acreditó la obligación clara, expresa y exigible contenido en el título ejecutivo de los documentos aportados se tienen certeza del cumplimiento de las obligaciones recibidas por la demandada.
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
contenido en el título ejecutivo de los documentos aportados se tienen certeza del cumplimiento de las obligaciones recibidas por la demandada.
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
Este proveído fue firmado electrónicamente por el suscrito Magistrado pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.