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TA CUN - 25269-33-33-001-2022-00338-01-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25269-33-33-001-2022-00338-01-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 25269-3333-001-2022-00338-01

Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de educación Nacional.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL AD MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º A.T. 25269-3333-001-2022-00338-01

Accionante JAVIER EDUARDO CORTES BARÓN.

Accionada UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A

DISTANCIA UNAD – MINISTERIO DE

EDUCACION

IMPUGNACIÓN –ACCIÓN DE TUTELA.

La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 18 de enero de 2022, mediante el cual el juzgado Primero (01) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, accedió al amparo constitucional solicitado por parte del señor Javier Eduardo Cortés Barón.

Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de veintiuno (21) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de veintitrés (23)

remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de veintiuno (21) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de veintitrés (23) archivos, enumerados del 01 al 23, con lo cuales pasará a resolverse.2 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela el señor Javier Eduardo Cortes actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la educación, dignidad humana e igualdad los cuales considera vulnerados por parte del Minister io de Educación Nacional y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD.

1.1 En concreto formuló sus pretensiones así:

“Primera-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la educación, dignidad humana, igualdad, los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción. Segunda-. ORDENAR al UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD – MINISTERIO DE EDUCACION que proceda dentro del término que su digno despacho dis ponga, a rectificar eliminar el cobro de la suma de 2.889.000 pesos de los 2 semestres anteriores los cuales curse aplicando matricula cero.

término que su digno despacho dis ponga, a rectificar eliminar el cobro de la suma de 2.889.000 pesos de los 2 semestres anteriores los cuales curse aplicando matricula cero. Tercera-. Que se me realicé la devolución del dinero que tuve que pagar por el semestre que actualmente estoy cursando ya que me retiraron el beneficio.” 1.2. Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

Refiere el actor que se encuentra matriculado en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia en la carrera de Ingeniería Ambiental señalando que durante los semestres 2021 II y 2022 I estuvo cobijado por el beneficio de la matricula cero por lo que solo canceló la suma de nueve mil pesos ($9000) en cada semestre. Sin embargó, indico que a partir del segundo semestre de 2022 le retiraron el beneficio bajo el argumento respecto del cual se encontraba activo un auxilio otorgado por la Cooperativa Crediflores, por lo que perdía el acceso al programa y, también procedieron al cobro de los dos semestres que cursó aplicando la matricula cero.3 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

Frente a lo anterior, señaló que en el mes de abril del año 2021 previo a inscribirse en el programa de “ matrícula cero ” presentó una solicitud de crédito educativo ante la Cooperativa Crediflores a la que se encontraba afiliado, sin embargo, señaló que luego de

programa de “ matrícula cero ” presentó una solicitud de crédito educativo ante la Cooperativa Crediflores a la que se encontraba afiliado, sin embargo, señaló que luego de entregar la documentación requerida por la corporación para dicho crédito nunca lo volvieron a contactar para informarle si el mismo le había sido otorgado, por ello reiteró que volvió a tener conocimiento de dicha cooperativa hasta que la UNAD le informó en marzo del 2022 que tenía un saldo a favor por valor de $908.000 pesos girado por dicha compañía el cual utilizó para pagar el intersemestral.

En ese sentido, indicó que el capital recibido por parte de Crediflores no fue una prestación permanente lo cual se puede verificar y revisar mediante las bases de datos de dicha entidad crediticia solamente fue un auxilio que recibió en una única oportunidad el cual se le otorgó por su calidad de afiliado, por ello no encuentra fundamen to para que fuera desvinculado del programa “matrícula cero”.

Al respecto, señaló que ha presentado varias peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional quienes le informan que la competencia para suministrar respuesta es por parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, por ello presentó petición también ante la UNAD quienes le informaron que los beneficiarios de los programas son seleccionados por parte del Ministerio de Educación Nacional.

En ese sentido indicó que la omisión de las ent idades sobre resolver el trámite para reintegrarse nuevamente al programa denominado “matrícula cero”, conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, dignidad humana e igualdad por lo que acude a esta instancia judicial con el fin de que cese la violación de sus derechos por parte de las entidades demandadas.

II. INFORMES.

vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, dignidad humana e igualdad por lo que acude a esta instancia judicial con el fin de que cese la violación de sus derechos por parte de las entidades demandadas.

II. INFORMES.

Por reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Primero (01 ) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, el cual mediante Auto del quince (15) de diciembre de 2022, avocó conocimiento de la acción presentada por parte del seño r Javier Eduardo Cortés Barón contra el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Abierta y a la DistanciaUNAD., ordenándole a las referidas entidades que en el término de dos (02) días siguientes4 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. a la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

Adicionalmente, en la referida providencia requirió a la Cooperativa de Ahorro y crédito CREDIFLORES para que aportara información sobre el crédito otorgado al demandante.

Dentro del término judicial en ejercicio del derecho de defensa recibió el a quo el siguiente informe a saber:

MINISTERIO DE EDUCACI ÓN NACIONAL El señor Alejandro Botero Valencia en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica frente a las pretensiones de la demanda señaló que la condición de beneficiario de la política de gratuidad en la matrícula del accionante desde

calidad de Jefe de la Oficina Jurídica frente a las pretensiones de la demanda señaló que la condición de beneficiario de la política de gratuidad en la matrícula del accionante desde el segundo semestre de 2021 lo habilita para disfrutar del beneficio en los semestres del año 2022, en ese sentido señaló que el reporte relacionado con su vinculación a un crédito alianza del ICETEX no constituye impedimento para continuar con la política conforme al reglamento operativo.

En ese sentido advirti ó que el reporte donde se indicó que el accionante se encuentra relacionado con un crédito del ICETEX no tenía por objeto dictaminar que no puede acceder a la política de matrícula cero, sino invitar a la Universidad para que en el marco de su procedimiento de matrícula revisara, contrastará y ajustará la información generando a continuación el correspondiente registro en el SNIES con el qu e debió certificar que el demandante podía acceder al beneficio en el segundo semestre de 2022, dado que los recursos girados desde el ICETEX no es impedimento para excluirlo del programa.

En ese sentido advirtió que el Ministerio no avala la solicitud realizada al accionante por la UNAD en el sentido de imponerle la obligación de pagar la matrícula de los semestres 20212 y 2022 -1, en razón a que el giro efectuado por el ICETEX fue para estudios intersemestrales y no se relaciona con recursos para pago de semestres regulares, por lo que conforme al testimonio del demandante esos recursos fueron generados desde la política de “matricula cero” para el pago de esos periodos por lo que es necesario que la universidad adelante el proceso de verificación de la información del segundo semestre de

que conforme al testimonio del demandante esos recursos fueron generados desde la política de “matricula cero” para el pago de esos periodos por lo que es necesario que la universidad adelante el proceso de verificación de la información del segundo semestre de 2022 y haga los respectivos reportes de modo que quede regularizado el historial del accionante.5 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

Con fundamento en lo expuesto el Ministerio de Educación solicitó su desvinculación al proceso en tanto no ha violado ningún derecho fundamental del accionante.

Cooperativa de Ahorro y crédito CREDIFLORES. Jorge Hernando Cendales Ahumada en su condición de representante legal de la referida entidad señaló frente a los hechos de la demanda que el demandante se postuló el 15 de abril de 2021 para recibir el subsidio de educación superior en calidad de afiliado, el cual fue aprobado el 05 de noviembre de 2021, sin embargo, el mismo fue girado hasta el 06 de febrero de 2022 en beneficio del actor en suma de novecientos ocho mil seiscientos pesos ($908.600) cifra abonada directamente al centro educativo.

En ese s entido confirmaron que no se encontraron solicitudes de renovación del referido auxilio, por ello solicitan al despacho judicial ser desvinculados del presente proceso ya que los hechos que el accionante manifiesta como violatorios a sus derechos fundamentales no fueron causado por parte de la Cooperativa lo que implica que no tiene injerencia en la

auxilio, por ello solicitan al despacho judicial ser desvinculados del presente proceso ya que los hechos que el accionante manifiesta como violatorios a sus derechos fundamentales no fueron causado por parte de la Cooperativa lo que implica que no tiene injerencia en la responsabilidad frente a los mismos.

La UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD-. Guardo silencio frente al auto admisorio de la demanda.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá mediante fallo del 18 de enero de 2023 resolvió acceder al amparo constitucional solicitado y, en consecuencia, ordenó:

“SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, que dentro del término improrrogable de 2 días, realice las actuaciones administrativas necesarias para la corrección de la información plasmada en el informe preliminar de validación de requisitos del primer semestre de 2022, el cual fue entregado a las instituciones de educación superior con fecha de corte el 10 de junio, con el fin de que las instituciones identificaran los potenciales beneficiarios de la política, donde se advirtió que, una vez consultada la base de datos del ICETEX, la mism a reportó que el señor Cortés Barón6 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. no era elegible para el beneficio de política de gratuidad en la matrícula, al figurar

Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. no era elegible para el beneficio de política de gratuidad en la matrícula, al figurar como beneficiario del fondo CREDIFLORES INSTITUCIONES PÚBLICAS. Dentro del mismo término, aportar con destino a las presentes diligen cias, constancia del cumplimiento de la orden proferida. De igual manera, adviértase que, luego de ser notificada, de manera inmediata debe informar a este Juzgado quien es el funcionario responsable del cumplimiento de la orden judicial, indicando el nombre, cargo, número de identificación y correo electrónico, so pena de entenderse que, el funcionario responsable es el Ministro de Educación.

TERCERO: ORDENAR a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD-, que, dentro del término improrrogable de 2 días, proceda con la retractación del cobro realizado al señor Co rtés Barón, correspondiente al pago de los semestres 2021 -2 y 2022-1. De igual manera, deberá realizar los trámites administrativos correspondientes para la verificación y aprobación de la aplicación del beneficio de la política de gratuidad en la matrícula en favor del mencionado estudi ante, para el semestre 20222, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Operativo, así como las demás normas aplicables. Dentro del mismo términ o, aportar con destino a las presentes diligencias, constancia del cumplimiento de la orden proferida.

De igual manera, adviértase que , de manera inmediata debe informar a este Juzgado quien es el funcionario responsable del cumplimiento de la orden judicial, indicando el nombre, cargo, núm ero de identificación y correo electrónico, so pena de entenderse

proferida.

De igual manera, adviértase que , de manera inmediata debe informar a este Juzgado quien es el funcionario responsable del cumplimiento de la orden judicial, indicando el nombre, cargo, núm ero de identificación y correo electrónico, so pena de entenderse que el funcionario responsable es el Representante de esa institución educativa:

Para arribar a la anterior decisión el A quo señaló que conforme las pruebas obrantes en el plenario se verificó que la institución educativa de educació n superior en este caso UNAD es la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos frente al solicitante de lo cual remite un listado de c andidatos realizando el respectivo reporte al Sistema Nacional de Educación -SNIES, pero para ser otorgado el mismo se requiere previa aprobación del fondo respectivo frente al pago de la matrícula académica por parte del Ministerio de Educación Nacional.7 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

Al respecto, advirtió el Juez de primera instancia que el 30 de agosto de 2022 el demandante solicitó ante la UNAD la prolongación del beneficio de “ matrícula cero” en consideración a su vinculación desde el año 2021 , frente a lo cual la institución educativa contestó el 14 de septiembre de 2022 señalando que en el sistema lo había reportado como potencial beneficiario, sin embargo, l a universidad recibió reporte por pa rte del Min isterio de Educación Nacional indicando la exclusión por estar activo en un fondo de

contestó el 14 de septiembre de 2022 señalando que en el sistema lo había reportado como potencial beneficiario, sin embargo, l a universidad recibió reporte por pa rte del Min isterio de Educación Nacional indicando la exclusión por estar activo en un fondo de administración del ICETEX.

En ese punto , el juez resaltó que es necesario tener en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional en el escrito de contestación confirmó que en el informe preliminar realizado en el mes de junio de 2022 entregado a la institución de educación superior UNAD había incurrido en inexactitudes respecto a la calidad de beneficiario del demandante frente a la política de gratuidad en matrícula , dado que fue desvinculado del programa al recibir un auxilio del ICETEX, sin embargo, dicha prestación por tratarse de un beneficio recibido por única vez y utilizado para un propósito académico intersemestral no justif icaba la pérdida del beneficio de la política de gratuidad como en efecto ocurrió

En ese contexto señaló el a quo que la decisión de la UNAD del retiro del demandante en la política de gratuidad obedeció al informe rendido por el Ministerio de Educación Nacional a corte del 10 de junio de 2022, a través del cual las instituciones de educación superior identificaban los potenciales beneficiarios del programa “matrícula cero”, así consideró que en el caso bajo estudio los derechos fundamentales del accionant e se encontraron vulnerados por cuanto lo desvincularon del programa por un error atribuible a la administración y, adicionalmente le efectuaron el cobro correspondiente a los semestres académicos 2021-2 y 2022-1, en los cuales aún era beneficiario de dicha política.

Finalmente, señaló que respecto al semestre en curso el accionante aduce haber pagado

académicos 2021-2 y 2022-1, en los cuales aún era beneficiario de dicha política.

Finalmente, señaló que respecto al semestre en curso el accionante aduce haber pagado en virtud de la cancelación de su beneficio para el semestre 2022-2 por ello aun cuando no fue probado el pago., lo cierto es que las pruebas obrantes en el plenario dan cuenta que el demandante si tenía derecho a continuar con el beneficio por estar inscrito desde el 2021, sin embargo, ante la ausencia probatoria dicha circunstancia debía ser revisada y avalada por la UNAD en el ejercicio de sus competencias.8 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

IV. IMPUGNACIÓN.

El señor Alejandro Botero Valencia en calidad de representante judicial del Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión adoptada el 18 de enero de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá señalando que en el presente c aso se configuraba el fenómeno de carecía actual de objeto por hecho superado frente a las obligaciones impuestas por el a quo a dicha cartera ministerial, dado que mediante radicado 2023-EE-011023, del 23 de enero de 2023 le informó a la UNAD que el repor te de información del demandante que había llevado a la confusión que suscito la acción de tutela ya había sido corregido desde el mes de septiembre de 2022 por lo que su registro se

información del demandante que había llevado a la confusión que suscito la acción de tutela ya había sido corregido desde el mes de septiembre de 2022 por lo que su registro se encuentra habilitado para optar por el beneficio del programa “matrícula cero”

Al respecto, señaló que como evidencia de la corrección se encontró que para el caso del primer semestre del año 2 022 la Universidad mediante las plantillas matriculados, caracterización y la certificación de matrícula no solo reportó causales de no acceso para el estudiante en mención, sino que incluso informó que su valor de matrícula era del monto de $1.512.000, fr ente a lo cual el Ministerio mediante comunicación 2022-EE-174496 notificó a la UNAD que se había avalado el giro de los recursos desde el fondo solidario para la educación, por lo que se le recomienda a la UNAD realizar los respectivos trámites de reporte en las plantillas de matriculados y caracterización.

V. CONSIDERACIONES.

COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo quiera que éstos res ulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro9 25269-3333-001-2022-00338-01

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuándo el afectado no dispone de otro9 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecani smo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO Con fundamento en el objeto de la acción de tutela, lo determinado en el fallo de primera instancia y lo expuesto en el escrito de impugnación le corresponde a esta Sala determinar si el Ministerio de Educación Nacional y la UNAD han incurrido en la vulneración de los derechos a la educación, dignidad humana e igualdad del demandante como consecuencia de haber sido desvinculado del programa “matrícula cero”

CONSIDERACIONES

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Javier Eduardo Cortes Barón invoca la protección de sus derechos fundamentales, la educación, dignidad humana e igualdad los cuales estima vulnerados por parte del Ministerio de Educación Nacional y de la UNAD al desvincularlo del programa “ matrícula cero” por haber recibido un auxilio económico por parte de la Cooperativa de Ahorro y crédito CREDIFLORES.

El a quo amparó los derechos invocados en atención a que evidenció que el c aso bajo estudio si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante dado que el beneficio

económico por parte de la Cooperativa de Ahorro y crédito CREDIFLORES.

El a quo amparó los derechos invocados en atención a que evidenció que el c aso bajo estudio si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante dado que el beneficio recibido por única vez girado por parte de Crediflores no justificaba la perdida de beneficio de la política de gratuidad en la matrícula, por ello ordenó que el Ministerio procediera a la corrección del informe preliminar emitido a corte del 10 de junio de 2022 a través del cual reportó que el señor Cortés Barón no era elegible para el beneficio de la política de gratuidad y, en consecuencia requirió a la UNAD que procediera con la retractación del cobro del pago de los semestres 2021 -2 y 2022-1 y con la verificación y aprobación de la aplicación del beneficio a favor del demandante para el semestre 2022 -2 atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento operativo así como las demás normas aplicables

Frente a la lo anterior, el Ministerio de educación Nacional impugnó la decisión del a quo señalando que en el presente caso se configuraba el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado frente a las obligaciones impuestas a su cargo dado que el10 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. reporte que suscitó la acción de tutela fue corregida desde el mes de septiembre de 2022,

Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. reporte que suscitó la acción de tutela fue corregida desde el mes de septiembre de 2022, por lo que desde su registro se encuentra habilitado para optar por el beneficio y en consecuencia solicitó que la UNAD realizara los trámites del reporte en las plantillas de matriculados incluyéndolo dentro del monto de los recursos que el Ministerio aprobó mediante comunicación del 2022-EE-298039 del 10 de diciembre de 2022

Con fundamento en lo expuesto, lo primero que la Sala considera necesario señalar es que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia ha determinado que la educación tiene dos dimensiones: como servicio público y como derecho fundamental; particularmente, en torno a esta última dimensión, se ha recalcado que goza de esa naturaleza al tratarse de un presupuesto esencial para el desarrollo personal, social y económico de las personas y, además, por ser el punto de partida para la efectividad de otros derechos de categoría fundamental, destacándose que se trata de un derecho que genera obligaciones reciprocas entre los actores que intervienen en el proceso educativo.1

En concreto, la Alta Corporación Constitucional ha insistido que el Estado tiene deberes de respeto, protección y cumplimiento frente al derecho a la educación, encaminados a que se eviten medidas que impidan la efectividad de esta garantía, tendientes a garantizar que no sea obstaculizado su ejercicio y se asegure que se disfrute efectivamente el derecho.

Específicamente, la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental a la educación como un mandato de aplicaci ón progresiva, es decir q ue el Estado se encuentra en la obligación de procurar el acceso progresivo de las personas a las universidades o

Específicamente, la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental a la educación como un mandato de aplicaci ón progresiva, es decir q ue el Estado se encuentra en la obligación de procurar el acceso progresivo de las personas a las universidades o instituciones de educación superior mediante estrategias, indicando que estas pueden consistir en mecanismo financieros que hagan posible el a cceso de las personas a la educación superior o la garantía de que progresivamente se amplíe el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio, recalcando que “ la educación es un derecho fundamental progresivo que tiene unos mínimos que son de garantía inmediata. Dentro de estos, la accesibilidad implica que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todas las personas. A su vez la accesibilidad financiera impone que la educación ha de estar al alcance de todos y todas. D efinido el carácter progresivo del

1 Corte Constitucional. Sentencia T-106 del 12 de marzo de 2019, M.P. Dra. Diana Fajardo Rivera.11 25269-3333-001-2022-00338-01

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Demandante: Javier Cortes Barón Demandado: Ministerio de Educación Nacional. derecho a la educación, la Corte procederá a referirse el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en el sistema educativo.”2

De cara al caso concreto la sala constata que el demandante se encuentra inscrito en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia en la carrera de ingeniería ambiental, que con

prohibición de regresividad en el sistema educativo.”2

De cara al caso concreto la sala constata que el demandante se encuentra inscrito en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia en la carrera de ingeniería ambiental, que con el objeto de financiar el valor de su matrícula se postuló para el programa de “matrícula cero” siendo otorgado el beneficio para el pago de los semestres correspondientes a 2021II y 2022 -I, sin embargo para el segundo semestre de 2022 fue desvinculado de tal beneficio en atención a que las entidades demandadas encontraron que el actor recibió un auxilio por parte de la Cooperativa Crediflores por valor de $ 2.889.000.

Frente a lo anterior, se constató que el demandante presentó sendas peticiones (Doc.01) tanto a la UNAD como al Ministerio de Educación Nacional solicitando que “estando vinculado al programa MATRICULA CERO desde el año anterio r, se expida la orden de matrícula cero siendo un derecho adquirido que es parte de mis derechos fundamentales (…)” en respuesta a lo anterior la UNAD mediante comunicación del 28 de julio de 2022 señaló:

“teniendo en cuenta lo anterior y según lo reportado por el MEN en el mes de junio de 2022 los estudiantes NO APROBADOS, se pueden evidenciar que en la posición número 95221 registra la (sic) estudiante en con la siguiente observación: excluido por estar activo en otro fondo - CREDIFLORES INSTITUCIONALES PÚBLICAS. Cabe aclarar que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) permite que los estudiantes postulados a esta convocatoria puedan iniciar su periodo académico mientras el MEN realiza las verificaciones correspondientes, sin embargo, esto no quiere decir que el

que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) permite que los estudiantes postulados a esta convocatoria puedan iniciar su periodo académico mientras el MEN realiza las verificaciones correspondientes, sin embargo, esto no quiere decir que el estudiante ya se encuentra aprobado. Por lo anterior se procede con el cargue de la deuda correspondiente al periodo 2021 II (16 -04) por valor de $ 1. 377 y 2022 I (1601) por valor de $1.512.000 para un total de $2.889.000 ya que al re gistrar como NO APROBADO por el MEN este valor lo debe asumir el estudiante.”

A su vez, en el Ministerio de Educación Nacional en comunicación del 22 de agosto de 2022 radicado 2022-EE-190837 señaló:

2 Corte Constitucional. Sentencia T-177/2212 25269-3333-001-2022-00338-01

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