TA CUN - 25269-33-33-003-2017-00282-01-(18-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25269-33-33-003-2017-00282-01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación No.: 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “F”, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

Mediante apoderada judicial, la parte actora promovió demanda ante esta Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en adelante CREMIL, con el objeto de que se declare la nulidad del Oficio N° 0038963 del 7 de julio de 2017, mediante el cual se le negó al demandante el reajuste de la asignación de retiro que venía devengando.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a CREMIL a reconocer y pagar de forma indexada los valores correspondientes al reajuste

asignación de retiro que venía devengando.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a CREMIL a reconocer y pagar de forma indexada los valores correspondientes al reajuste de que trata el párrafo anterior, así:

a. Por haber tomado de manera errónea los factores y porcentajes para calcular y liquidar la asignación de retiro, por aplicación errónea de los artículos 13.2.1 y 16 del Decreto 4433 de 2004 y 1º del Decreto 1794 de 2000.

b. Por haber tomado para la liquidación de la asignación de retiro el salario mínimo legal mensual vigente incrementado solo en un 40%, cuando legalmente para los soldados en calidad de voluntarios debía ser

1 Fls. 3 al 6.2 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

aumentado en un 60% , de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000.

c. Por no haber incluido “la duodécima parte de la prima de navidad, y al incluir el subsidio familiar como partida computable muy inferior a la devengada por los demás miembros de las Fuerzas Militares”.

Solicitó el pago del retroactivo pensional desde el reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en la nómina de pagos, así como el pago de los intereses moratorios sobre las sumas que arrojen las anteriores pretensiones, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia.

asignación de retiro hasta la inclusión en la nómina de pagos, así como el pago de los intereses moratorios sobre las sumas que arrojen las anteriores pretensiones, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia.

Finalmente, pidió que se condene a la entidad demandada en costas.

1.2. HECHOS

El demandante ingresó al Ejército Nacional el 2 de abril de 1993. Al terminar su servicio militar obligatorio, fue aceptado por la institución como Soldado Voluntario a partir del 1° de octubre de 1997. Por decisión del Ejército Nacional, cambió su estatus a Soldado Profesional a partir del 1° de noviembre de 2003.

Estuvo vinculado a la institución hasta el 25 de abril de 2016, lo que arroja un total de más de veinte años de servicio que “le permitió disfrutar una asignación de retiro a cargo de CREMIL, la cual le fue reconocida mediante la Resolución N° 3781 del 27 de mayo de 2016”.

En los hechos de la demanda, el accionante hizo alusión a algunos aspectos relacionados con el reajuste de su asignación de retiro y las normas que le fueron aplicadas, a su modo de ver, en forma errónea, razón por la cual estos argumentos serán tenidos en cuenta en el siguiente acápite.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: artículos 13, 25, 29, 53 y 58.
  • Legales y reglamentarias: Ley 4 a de 1992, artículo 10°; Ley 1437 de 2011,
  • Constitucionales: artículos 13, 25, 29, 53 y 58.
  • Legales y reglamentarias: Ley 4 a de 1992, artículo 10°; Ley 1437 de 2011, artículos 138 y 159 a 195; Decretos 1793 y 1794 del 2000; Decreto 4433 de

2004.

La parte actora manifestó que la entidad demandada ha desconocido los mandatos constitucionales anteriormente mencionados, especialmente los que están relacionados con el derecho al trabajo y a la igualdad, en la medida3 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

que ha realizado una liquidación de su asignación de retiro errada y desigual con respecto a la de otros pensionados, lo cual afecta el derecho a obtener una pensión justa que desconoce las demás reglamentaciones legales sobre la materia.

Asimismo, indic ó que CREMIL ha vulnerado lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, toda vez que aplicó “un doble porcentaje sobre la prima de antigüedad ”, lo cual va en detrimento de sus derechos. Explicó que e l parámetro legal indica claramente que para determinar dicho monto “se debe tomar el 70% del salario básico y a esta suma se le debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad”.

Por otro lado, manifestó que se ha vulnerado lo regulado en el artículo 38 del Decreto 1739 de 2000 en la medida en la que el demandante

(…) ingresó al Ejército Nacional en condición soldado regular entre los años

Por otro lado, manifestó que se ha vulnerado lo regulado en el artículo 38 del Decreto 1739 de 2000 en la medida en la que el demandante

(…) ingresó al Ejército Nacional en condición soldado regular entre los años 1987 a 1991, se desempeñó como soldado voluntario y por tanto su vinculación estuvo regida por la Ley 131 de 1985, ostentaba esta condición a 31 de diciembre de 2000 y fue designado como soldado profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, por tanto su situación se enmarca perfectamente y sin lugar a discusiones, en los parámetros establecidos en el inciso segundo del Artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.

Lo que implica que el último salario que debió devengar antes de ser retirado debió ser equivalente a un salario mínimo aumentado en un 60% y, sobre este, debió haberse determinado el monto de la asignación de retiro.

De otra parte, solicitó que se aplique la excepción de inconstitucionalidad del numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Política.

Lo anterior, “ al dejar de incluir como partida computable para la asignación de retiro tanto el subsidio familiar como la duodécima parte de la prima de navidad que devengó el Demandante durante su vinculación al Ejército Nacional”, y por disponer “ el reconocimiento del subsidio familiar en un porcentaje muy inferior al que realmente tienen derecho” los Soldados Profesionales.

II. CONTESTACIÓN2

La entidad demandada expresó su oposición a las pretensiones de la

Nacional”, y por disponer “ el reconocimiento del subsidio familiar en un porcentaje muy inferior al que realmente tienen derecho” los Soldados Profesionales.

II. CONTESTACIÓN2

La entidad demandada expresó su oposición a las pretensiones de la demanda, aduciendo que ha venido aplicando las normas vigentes con el

2 Fls. 44 al 50.4 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

propósito de “ reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho”.

Manifestó que CREMIL obró en todo momento acorde con las disposiciones legales vigentes, toda vez que reconoció al demandante su asignación de retiro a través de la Resolución No. 3781 del 27 de mayo de 2016 al haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 4 meses y 20 días. Señaló que tal reconocimiento se otorgó con fundamento en la hoja de servicios del actor y los dispuesto en el Decreto Ley 1211 de 1990, artículos 234 y 235, y en el Decreto 4433 de 2004, artículo 16.

Formuló las siguientes excepciones: “reajuste del 20% en la asignación de retiro”, “correcta aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro, (prima de antigüedad)” , “existencia del reconocimiento e inclusión del subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro”, “no configuración a la violación del derecho a la igualdad” , “inexistencia de

retiro, (prima de antigüedad)” , “existencia del reconocimiento e inclusión del subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro”, “no configuración a la violación del derecho a la igualdad” , “inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima de la prima de navidad, en la asignación de retiro del soldado profesional”, “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”, “no configuración de causal de nulidad” y “prescripción del derecho” .

III. LA SENTENCIA APELADA3

El Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 2018 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Hizo un resumen sobre l a situación fáctica y jurídica expuesta a lo largo del proceso, refiriendo varias normas y sentencias relacionadas con el tema objeto de litis como fundamento de su decisión y concluyó que “ la asignación de retiro de los soldados profesionales corresponde al 70% del salario incrementado en el porcentaje que establezca la ley; a este valor debe adicionarse, por un lado, la prima de antigüedad en un 38.5%, y por el otro, el 30% del valor devengado por concepto de subsidio familiar al momento del retiro”. Afirmó, además, que la prima de navidad no es partida computable para la asignación de retiro.

3 Fls. 90 al 99.5 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA

3 Fls. 90 al 99.5 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

Agregó que a través de sentencia de unificación proferida por el H. Consejo de Estado, el 25 de agosto de 2016, Consejera Ponente Dra. SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, en el radicado CE -SUJ285001-33-33-002-2013-00060-01, la Alta Corporación indicó que la interpretación adecuada del inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, “ es que los soldados voluntarios que fueron incorporados como profesionales tien en derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente aumentado en un 60% y que sobre esta base se les debe liquidar las prestaciones a que tienen derecho”.

En ese sentido, sostuvo que, en efecto, la entidad d emandada liquidó la asignación de retiro del señor JAIR ARLEY MARULANDA CORREA tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, cuando dicha liquidación debió efectuarse sobre el incremento en un 60%, teniendo en cuenta que el accionante estaba incluido en la excepción contenida en el artículo 38 del Decreto 1794 de 2000, ya que se vinculó a la Institución el 1° de octubre de 1997 como Soldado Voluntario.

Por otro lado, con respecto a la prima de antigüedad, señaló que, aunque la accionada reconoció el 38.5% correspondiente a esta partida, se constata que

Institución el 1° de octubre de 1997 como Soldado Voluntario.

Por otro lado, con respecto a la prima de antigüedad, señaló que, aunque la accionada reconoció el 38.5% correspondiente a esta partida, se constata que esta fue calculada de manera errónea al tomar “el 38.5% del 70% de la asignación básica mensual incrementada en un 40%, cuando lo correcto era pagar el valor total de la prima de antigüedad determinada con base en el 100% de la asignación al momento del retiro y no sobre el 70%”.

También encontró probado que el accionante era beneficiario del subsidio familiar previsto en el Decreto 1794 del 2000, y que dicho concepto fue tenido en cuenta por la accionada para liquidar la asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1162 de 2014, comoquiera que incluyó el 30% del valor total que venía devengando en actividad.

En lo que respecta a la solicitud de que s e inaplique el Decreto 1162 de 2004, consideró que no es procedente “ pues el régimen de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública es diferente para los soldados profesionales y para los oficiales y suboficiales, en tanto está cimentado, ent re otros, en los riesgos inherentes a la actividad especial aplicando el principio de redistribución de acuerdo con la antigüedad, grad os, cuerpo, arma y/o especialidad, la naturaleza de las funciones, y sus responsabilidades”.6 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

Finalmente, y respecto a la pretensión de incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro, recalcó que no hay disposición alguna que afirme que la prima de navidad pueda ser considerada como partida computable para la asignación de retiro, por lo que procedió a negarla.

Así las cosas, y considerando que no operó la prescripción alegada, declaró la nulidad parcial del Oficio N° 0038963 del 7 de julio de 2017, y, a título de restablecimiento de derecho, ordenó a la accionada a reconocer al señor JAIR ARLEY CORREA MARULANDA “la diferencia del 20% de la asignación mensual de retiro que se ha venido pagando por dicho concepto hasta obtener el reconocimiento equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, a partir de fecha del retiro del demandante, esto es, desde el 25 de julio de 2016 y en adelante”.

Así mismo, ordenó que se actualice la base para reconocer la prima de antigüedad y el subsidio familiar, así como el pago del 38.5 % de la prima de antigüedad, “la cual se calcula sobre el ciento por ciento del salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% al momento del retiro del servicio”.

Ordenó que los valores adeudados fueran actualizados, se abstuvo de condenar en costas y negó las demás pretensiones de la demanda.

legal mensual vigente incrementado en un 60% al momento del retiro del servicio”.

Ordenó que los valores adeudados fueran actualizados, se abstuvo de condenar en costas y negó las demás pretensiones de la demanda.

IV. RECURSO DE APELACIÓN4

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora presentó recurso de apelación parcial en el que señaló que el alcance del recurso está limitado a dos aspectos, a saber: de un lado, el reajuste del subsidio familiar, y del otro, la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en su asignación de retiro.

En relación con el subsidio familiar, señaló que la entidad continúa vulnerando su derecho a que dicha partida sea incluida en el mismo porcentaje que la venía devengando en actividad, conforme dispone el Decreto 1794 de 2000, y no calculada sobre el 30% de dicho valor como lo hizo la entidad.

4 Fls. 101 al 104.7 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

Aseguró que el hecho de que a los Soldados Profesionales se les liquide esa partida sobre el 30% de lo que venían devengando en actividad, crea una situación de desigualdad frente al régimen de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a quienes sí se le s incluye la partida de subsidio familiar en el mismo porcentaje que la devengaban en actividad.

En criterio del actor, la disminución en el porcentaje del subsidio familiar entre

Fuerzas Militares, a quienes sí se le s incluye la partida de subsidio familiar en el mismo porcentaje que la devengaban en actividad.

En criterio del actor, la disminución en el porcentaje del subsidio familiar entre lo devengado en actividad y el porcentaje tenido en cuenta para liquidar la asignación de retiro significa un “evidente retroceso en sus derechos adquiridos y consolidados”, lo cual va en contra del bloque de constitucionalidad.

En cuanto al segundo asunto objeto de apelación , mencionó que en la demanda solicitó el reajuste de la asignación de retiro teniendo como “partida computable la duodécima parte de la prima de navidad en igualdad de condiciones frente a los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional” y que esta fue negada por el A quo.

Al respecto señaló que los Soldados Profesionales son objeto de un trato diferente y desigual frente a otros regímenes de la escala militar, pese a que son ellos quienes más están sometidos a “ tratos humillantes y denigrantes ”, “además de sufrir de manera directa los resabios de la guerra”, generalmente lejos de sus familias y “ bajo la incertidumbre e intriga de no saber qué le s depara el destino”, por lo que no merecen dicho trato.

Finalmente, insistió en que se apliquen los parámetros indicados por la H. Corte Constitucional y por el H. Consejo de Estado para poder dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad que propuso en la demanda.

V. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia 5 se admitió el recurso de apelación6 presentado por la parte actora. Corrido el traslado para

V. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia 5 se admitió el recurso de apelación6 presentado por la parte actora. Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes no se pronunciaron al respecto. El Ministerio Público no rindió concepto.

No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.

5 Fl. 123. 6 Fl. 1258 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

En los precisos términos del recurso de apelación, el asunto se contrae a determinar si CREMIL debe (i) incrementar el porcentaje de la partida computable del subsidio familiar, por cuando le fue reconocida en una cuantía muy inferior en relación con otros miembros del Ejército Nacional, e ii) incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro que percibe el demandante.

6.3. TESIS DE LA SALA

La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelaci ón, las pruebas obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que se debe confirmar la sentencia recurrida en los aspectos que fueron apelados.

La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelaci ón, las pruebas obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que se debe confirmar la sentencia recurrida en los aspectos que fueron apelados.

Lo anterior porque no es posible incluir la prima de navidad en la asignación de retiro del ac tor, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 no establece ese emolumento como partida computable para efectos de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales.

Así mismo, en cuanto al subsidio familiar, se corroboró que este fue liquidado por la entidad en los porcentajes previstos en la norma que resultaba aplicable al señor JAIR ARLEY CORREA MARULANDA, esto es, según lo dispuesto en el Decreto 1162 de 2014. Al respecto, es de resaltar que no es procedente ten er en cuenta lo establecido en el numeral 13.1.7 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por cuanto dicha norma solo resulta aplicable a los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, grupo en el cual no se encuentra el demandante.

6.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

De acuerdo con la copia de la Hoja de Servicios N° 3-17673854 del 2 de mayo de 2016 7, expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el demandante acreditó 20 años, 4 meses y 20 días de servicio a la Institución, así:

7 Fl. 11.9 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA

7 Fl. 11.9 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

Servicio Militar desde el 2 de abril de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1994; Soldado Voluntario del 1° de octubre de 1997 al 31 de octubre de 2003 ; Soldado de Profesional desde el 1° de noviembre de 2003 hasta el 24 de abr il de 2016, y tres meses de alta del 25 de abril de 2016 al 25 de julio del mismo año.

A través de la Resolución N° 3781 del 27 de mayo de 2016 8 expedida por CREMIL, se le reconoció la asignación de retiro a partir del 25 de julio de 2016, en los siguientes términos:

-En cuantía del 70% del salario mensual (decreto 2552 de 30 de diciembre de 2015) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000).

Adicionado con un treinta y ocho punto cinco (38.5%) de la prima de antigüedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014.

En dicha r esolución se señaló que el señor JAIR ARLEY CORREA MARULANDA

señalado en el artículo 1° del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014.

En dicha r esolución se señaló que el señor JAIR ARLEY CORREA MARULANDA contrajo matrimonio el 3 de agosto de 2006 y que tuvo un hijo que, a la fecha de expedición de la Resolución, era aún menor de edad.

Por su parte, la Certificación de partidas computables N° 690 del 23 de octubre de 20179, refiere que la asignación de retiro del demandante fue liquidada con base en los siguientes porcentajes y partidas computables:

SUELDO SMMLV + 40% $1.032.804.00

PORCENTAJE DE

LIQUIDACIÓN

70%

SUBTOTAL $722.963.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD (SB70%38,5%) $278.341.00

SUBSIDIO FAMILIAR ([SB4%) + (SB58,5%)] 30%) $193.651.00

TOTAL ASIGNACIÓN RETIRO $1.194.955.00

Se encuentra que mediante derecho de petición fechado del 13 de junio de 201710, el demandante solicitó que se reajustara su asignación de retiro con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad y que se corrigiera la liquidación de la prima de antigüedad y el porcentaje de la partida del subsidio familiar, comoquiera que en su concepto el porcentaje que le fue reconocido es inferior al porcentaje que se le ha venido aplicando a otros miembros de las Fuerzas Militares e incluso a otros Soldados Profesionales . Además, pidió que

8 Fls. 9 a 10. 9 Fl. 12. 10 Fls. 3 a 6.10 Nulidad y restablecimiento del derecho

Fuerzas Militares e incluso a otros Soldados Profesionales . Además, pidió que

8 Fls. 9 a 10. 9 Fl. 12. 10 Fls. 3 a 6.10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

sobre la diferencia adeudada se le pague con los intereses a que hubiera lugar y la correspondiente indexación.

En atención a lo anterior, CREMIL respondió mediante Oficio N° 0038963 del 7 de julio de 2017, consecutivo 2017-3896311, en el sentido de negar la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro del demandante, por cuanto estimó que esta fue efectuada conforme lo establecido por la Ley al tener en cuenta los lineamientos del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y que la misma no consagra como partida computable para los S oldados Profesionales la doceava parte de la prima de navidad . Así mismo, que no hay lugar a modificar el porcentaje del subsidio familiar porque en la resolución de reconocimiento se incluyó dicha partida según lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1162 de 2014, esto es, en el 30% de lo devengado en actividad.

6.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

6.5.1. PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE

RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES

El Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de

6.5.1. PARTIDAS COMPUTABLES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE

RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES

El Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en los artículos 13, 15 y 16 disponen:

ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES.

La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:

13.1 Oficiales y Suboficiales:

13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuel o, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

13.2 Soldados Profesionales:

13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decretoley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antig üedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

11 Fls. 7 y 8.11 Nulidad y restablecimiento del derecho

ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antig üedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.

11 Fls. 7 y 8.11 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25269-33-33-003-2017-00282-01

Demandante: JAIR ARLEY CORREA MARULANDA _________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia

PARÁGRAFO: En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. (Resaltado fuera de texto)

ARTÍCULO 15. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que ingresen al escalafón a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y que sean retirados después de veinte (20) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro, así:

años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro, así:

15.1 Setenta por ciento (70%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los veinte (20) primeros años de servicio.

15.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los veinte (20) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).

15.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se adicionará en un dos por ciento (2%) por cada año, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

PARÁGRAFO. También tendrán derecho al pago de asignación mensual de retiro, en las condiciones previstas en este artículo, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren por solicitud propia siempre y cuando tengan veinte (20) o más años de servicio y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres.

ARTÍCULO 16 . ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES . Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague

soldados profesionales que se retiren o sean retira

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