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TA CUN - 25269-33-33-003-2020-00028-04-(19-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25269-33-33-003-2020-00028-04-(19-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 252693333003202000028-04

Demandante: PROCURADURÍA 198 JUDICIAL I

ADMINISTRATIVA DE FACATATIVÁ

Demandado: MARTÍN ALEJANDRO NIETO BARINA Y

CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO

(CUNDINAMARCA) Medio de control: ELECTORAL

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Concejo de Tenjo (Cundinamarca) y Martín Alejandro Nieto Barinas contra la sentencia de 29 de abril de 2021 profe rida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá (archivos 62, 67 y 69 ibidem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 006 del 10 de enero de 2020, por la cual el Concejo de Tenjo (Cundinamarca eligió a MARTÍN ALEJANDRO NIETO BARINAS como personero municipal para el período 2020-2024.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. ” (archivo 62 expediente

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar. ” (archivo 62 expediente electrónico – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 31 de febrero de 2020, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo de l Circuito de Facatativá

(archivo 01 expediente electrónico), la Procuradora 198 J udicial I Administrativa de Facatativá interpuso demanda en ejercicio del medio de control electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), contra la elección del señor Martín Alejandro Nieto Barina como personero de Tenjo (Cundinamarca) (archivo 01 expediente electrónico), con las siguientes súplicas:

“PRETENSIÓN

Se Declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Tenjo eligió a MARTÍN ALEJANDRO NIETO BARINAS como personero de ese municipio para el período 2020 a 2024 acto contenido en el Acta de sesión plenaria del 10 de enero de 2020 y protocolizado mediante Resolución No. 006 de la misma fecha.

Lo anterior luego de que, en virtud de lo autorizado por el artículo 148

2020 a 2024 acto contenido en el Acta de sesión plenaria del 10 de enero de 2020 y protocolizado mediante Resolución No. 006 de la misma fecha.

Lo anterior luego de que, en virtud de lo autorizado por el artículo 148 del CPACA, se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Tenjo para el período 2020 a 2024, contenida en la Resoluc ión No. 027 de 1 de agosto de 2019 del Concejo Municipal de Tenjo, por los vicios en que incurre y que en detalles se describen y aplican en los capítulos correspondientes de esta demanda.” (archivo 01 expediente electrónico – negrillas y mayúsculas sosten idas del texto original).

  1. C orrespondió el conocimiento del medio de control d e la referencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá (archivo 01 expediente electrónico).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las preten siones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:Expediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

3 1) La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 20 de enero de 2015 , emitió concepto en el sentido de considerar que la Federación Nacional de Concejos – FENACON no tiene como finalidad adelantar concursos de mérito para la elección de personeros, ya que no se ajusta a los parámetros del Decreto 2485 de 2014, que regula lo

que la Federación Nacional de Concejos – FENACON no tiene como finalidad adelantar concursos de mérito para la elección de personeros, ya que no se ajusta a los parámetros del Decreto 2485 de 2014, que regula lo concerniente a la realización de concursos de mérito para la e lección de personeros municipales o distritales, por lo que esa entidad no está habilitada para realizarlos.

  1. E l Procurador General de la Nación, por medio la Circular No. 012 de 6 agosto de 2019, advirtió a los c oncejos que , de acu dirse a entidades diferentes a la ESAP para la realización de este tipo de concursos, deben tener en cuenta que esas entidades cuenten con un perfil especializado y con trayectoria en la materia, de modo que sobre las corporaciones se extiende el imperativo de promover el cum plimiento de tales condiciones al momento de contar con entidades externas para el desarrollo del proceso de selección, pues estas deben demostrar la experticia que garantice que este se lleve conforme a los principios de objetividad, transparencia, imparc ialidad y publicidad.
  1. A pesar de esas advertencias, FENACON y el establecimiento CREAMOS TALENTOS hicieron ofertas a diferentes concejos municipales de distintas ciudades y municipios para adelantar los procesos de concursos de mérito para la selección de personeros, entre otros, al municipio de Tenjo, a quien le radicó propuesta el 8 de mayo de 2019 . Esas instituciones aseguraron que cumplían los requisitos requeridos , en tanto habían adelantado más de 200 procesos de esa índo le, lo que reflejaba su a ptitud. N o obstante, estas

cumplían los requisitos requeridos , en tanto habían adelantado más de 200 procesos de esa índo le, lo que reflejaba su a ptitud. N o obstante, estas entidades confundieron los conceptos jurídicos de experiencia e idoneidad.

  1. En el mes de junio de 2019, la corporación demandada realizó los estudios previos para contratar el servicio de asesoría y apoyo para la gestión en e l proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal de Tenjo (Cundinamarca), para lo cual se previó que quien participaba debía tener como perfil amplia experiencia acreditable en asesoría, acompañamiento y gestión en el desarrollo deExpediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

4 concursos público abierto. Como parte de la acreditación, el Presidente del Concejo del Municipio de Tenjo (Cundinamarca) emitió una certificación dejando constancia que: “verificada la disponibilidad de personal de planta para atender la necesidad presentada anteriormente descrita, se certifica que NO EXISTE PERSONAL en la planta del Concejo Municipal que realice las actividades relacionadas (...).”

  1. El Presidente de la corporación demandada, el 18 de junio de 2000 , hizo una evaluación de la experiencia e idoneidad de FENACON, atendiendo los requisitos previamente establecidos para celebrar el contrato de prestación de servicios con dicha entidad, del que concluyó que se llenaba el perfil delineado. De este modo, el 21 de junio de 201 9, se celebró el contrato no.

requisitos previamente establecidos para celebrar el contrato de prestación de servicios con dicha entidad, del que concluyó que se llenaba el perfil delineado. De este modo, el 21 de junio de 201 9, se celebró el contrato no. 015 de 2019 entre el Concejo de Tenjo y la Federación Nacional de Concejos – FENACON, cuyo objeto fue: “la prestación de servicios profesionales, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal de Tenjo Cundinamarca, de conformidad con el Decreto 1083 de 2015”.

  1. E l 1 de agosto de 2019 , se suscribió el acta de inicio y , a través de la Resolución no. 027 de 1 de agosto de 2019, el organismo demandado estableció la convocatoria y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de ese municipio para el período 2020 a 2004, que conlleva uno de los yerros que vician el acto, el que se concentra en el mecanismo de inscripción de los aspirantes.
  1. El 4 de septiembre de 2019, se realizó la prueba escrita de conocimientos académicos y de competencias laborales, y el acta fue suscrita por un delegado del establecimiento CREAMOS TALENTOS, pero esta institución no es parte en el contrato, aunque haya sido mencionado.
  1. L a Asesora Jurídica Externa del Concejo Municipal de Tenjo , el 6 de septiembre de 2019 , rindió informe relativo al estado del concurso,

no es parte en el contrato, aunque haya sido mencionado.

  1. L a Asesora Jurídica Externa del Concejo Municipal de Tenjo , el 6 de septiembre de 2019 , rindió informe relativo al estado del concurso, asegurando que: a) A través de la Resolución No. 027 de 2019, se co nvocó el concurso y el cronograma, elaborados por FENACON ; b) q ue las reclamaciones fueron desatadas por FENACON ; c) p ara recepcionar lasExpediente No. 252693333003202000028-03

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5 hojas de vida de los aspirantes, se tuvieron en cuenta las recomendaciones y modelos propuestos por FENACON ; d) q ue FENACON elaboró la lista de admitidos, la cual se publicó mediante resolución, cuyas reclamaciones fueron resueltas por esa institución ; y e) que e l examen fue elaborado, revisado y aprobado por FENACON y la calificación fue elaborada por el grupo asesor de FENACON.

  1. A través de o ficio no. CMT -2019-286 de 11 de septiembre de 2019, el Presidente del Concejo de Tenjo (Cundinamarca) rindió un informe a la Procuradora Provincial de Zipaquirá sobre la realización de la prueba de conocimiento, del que des taca el siguiente texto: “la revisión de los exámenes, métodos de calificación, puntaje y demás relacionados con la pruebas aplicadas, estuvieron a cargo del grupo asesor Federación Nacional de Concejos – FENACON (…) El concejo Municipal no participó en la

exámenes, métodos de calificación, puntaje y demás relacionados con la pruebas aplicadas, estuvieron a cargo del grupo asesor Federación Nacional de Concejos – FENACON (…) El concejo Municipal no participó en la clasificación ni revisión de los exámenes (…)”.

  1. E l 25 de septiembre de 2019, FENACON y CREAMOS TALENTOS presentaron informe de gestión del acompañamiento realizado al concurso público de méritos de elección del personero del municipio de Tenjo , documento suscrito únicamente por quien oficia como representante legal de CREAMOS TALENTOS, ello pese a que no es parte en el contrato.
  1. A través de o ficio no. PDFP -No.7 de 9 de diciembre de 2019, la Procuradora Delegada para la Vigilancia de la Función Pública y la Procuradora Del egada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social instaron al Presidente del Concejo de Tenjo para que, unilateralmente o de mutuo acuerdo, terminara el contrato , atendiendo que el proceso se había adelantado con la par ticipación de FENACON y CREAMOS TALENTOS, y que se proceda a realizar un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos legales.
  1. C on oficio no. PDFPNo.7 de 3 de enero de 2020, la Procuradora Delegada para la Vigilancia de la Función Pública prev ino al Presidente de la corporación demandada sobre la irregularidad en el sentido de que lasExpediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

6 entidades que desarrollaron el concurso de méritos no tenían la aptitud

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

6 entidades que desarrollaron el concurso de méritos no tenían la aptitud requerida para el efecto.

  1. P ese a lo advertido, el ente demandado continuó con el pro ceso, eligiendo al señor MARTÍN ALEJANDRO NIETO BARINAS como personero de Tenjo para el período 2020 y 2024, acto del que da cuenta el Acta de la sesión plenaria cumplida el 10 de enero de 2020 y que se protocolizó mediante Resolución No. 006 de esa misma fecha.
  1. El certificado de existencia y representación legal da cuenta de que FENACON es una persona jurídica sin ánimo de lucro , debidamente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio; asimismo, que su actividad económica es la (8559) otros tipos de educación n.c.p. y (9499) actividades otras asociaciones n.c.p. Revisado el Sistema Nacional de Información de la

Educación Superior: https://sies.mineducacion.gov.co/consultsnies/institucion#, se constata que FENACON no está registrada como institución de educación superior.

  1. C omo consecuencia de las advertencias hechas por la Procuraduría General de la Nación a través de su delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, los concejos municipales de Mosquera y Funza, respectivamente, suspendieron los procesos de elección de personeros de dichas localidades.

3. Los cargos de la demanda

Estimó como normas violadas los artículos 3 numeral 13; 5 numeral 1 ; 7

respectivamente, suspendieron los procesos de elección de personeros de dichas localidades.

3. Los cargos de la demanda

Estimó como normas violadas los artículos 3 numeral 13; 5 numeral 1 ; 7 numerales 4, 6 y 8; 53; 54; 137 y 275 del CPACA; el artículo 35 de la ley 1551 de 2021 ; la sentencia C -105 de 2013 , emitida por la Corte Constitucional; y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015

En explicación de ese quebranto normativo , planteó con la demanda la causal de nulidad denominada “infracción de las n ormas en que debería fundarse” y “falsa motivación” del acto acusado con 3 subcargos de nulidad, como se explica a continuación:Expediente No. 252693333003202000028-03

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7 3.1 “El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea”

El citado cargo se fundó en los siguientes hechos:

  1. El concurso no fue apoyado por una entidad idónea en los términos del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. Esta norma fue sometida a control de constitucionalidad y , mediante sentencia C -105-13, la Corte Constitucional definió la competencia para desarrollar esos procesos en cabeza de los concejos municipales y distritales, dado que son los nominadores legalmente establecidos para tales funcionarios, lo cual, asegura, cobra relevancia para

definió la competencia para desarrollar esos procesos en cabeza de los concejos municipales y distritales, dado que son los nominadores legalmente establecidos para tales funcionarios, lo cual, asegura, cobra relevancia para el caso, pues se extiende la presunción de buena fe en la actuación de l as corporaciones en el cumplimiento de sus deberes.

  1. L a providencia estableció la viabilidad de que el proceso fuese apoyado por un tercero en algunas de sus etapas, pero exigió que ese tercero debía estar bien calificado, circunstancia que fue regulada a través del Decreto 2485 de 2014, derogado por el Decreto compilatorio 1083 de 2015, cuyo título 27 fue denominado “Estándares mínimos para elección de personero municipales”, y que demarca los parámetros que deben tener en cuenta los concejos para desarrollar el proceso de selección de personeros.
  1. A l no estar establecido un verdadero estatuto que regule en detalle lo atinente al procedimiento para llevar a cabo los concursos de méritos para elegir a personeros municipales y distritales, rige lo señalado en la sentencia C – 105 de 2013 para estructurar cualquier normativa con ese propósito. Los terceros con quienes se adelante el proceso deben estar calificados como da cuenta el Decreto Compilatorio No. 1083 de 2015.
  1. D esde lo proyectado por el a nterior precepto, se suscitan dos opciones para desarrollar el concurso de mérito para elegir personero: a) que lo haga directamente el concejo, o b) que este sea delegado parcialmente a un tercero, tal como universidades, instituciones de educación super ior o

para desarrollar el concurso de mérito para elegir personero: a) que lo haga directamente el concejo, o b) que este sea delegado parcialmente a un tercero, tal como universidades, instituciones de educación super ior o entidades especializadas en selección de personal u operador logístico.Expediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

8 5) L a interpretación de este pronunciamiento se complementa con lo explicado por la Sección Segunda del Con sejo de Estado en sentencia 11001-03-25-000-2015-01089-00 (4824 -2015) y 11001 -03-25-000-201600001-00 (0001 -2016), en donde se afirmó : “Ahora bien, es importante anotar que en todo caso la aplicación de las pruebas o instrumentos de selección habrá de realizarse por la ESAP o universidades debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación, a fin de garantizar el mérito y los principios constitucionales antes descritos”.

  1. A partir de los textos normativos y jurisprudenciales , el tercero que apoye la realización del concurso de mérito para la elección de personero municipal o distrital debe cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tener la calidad de universidad o i nstitución de educación superior pública o privada o ser una entidad especializada en procesos de selección de personal; y b) contar con amplia y co mpleja infraestructura y logística administrativa, con lo que asegure que esté a disposición del proceso la posibilidad de apoyo de sofisticadas herramientas humanas, informáticas y financieras.

amplia y co mpleja infraestructura y logística administrativa, con lo que asegure que esté a disposición del proceso la posibilidad de apoyo de sofisticadas herramientas humanas, informáticas y financieras.

  1. El concejo efectúa tareas de supervisión, dirección y conducción, labores que resultan indelegables y deben ejecutarse de acuerdo a los estándares mínimos de transparencia, independencia y objetividad prevista en la ley. A su vez, los terceros (universidad acreditada ante el Ministerio de Educación Superior, In stitución de Educación Superior o entidad especializada en procesos de selección de personal) ejecutan funciones de operador logístico, pues cuentan con amplia y compleja infraestructura y logística administrativa para asegurar la disposición y utilización sofisticada de herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras.
  1. A través de la Circular no. 16 de 25 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación advirtió que , si no se acude al desarrollo del proceso a través de la ESAP, debe adelantarse con una institución de las mismas características con las que se garantice el cumplimiento de los parámetros de suficiencia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera, cumpliendo de esa manera con los criterios de objetivi dad,Expediente No. 252693333003202000028-03

Actor: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá Medio de control electoral

9 transparencia, imparcialidad y publicidad que den lugar a que los clasificados sean los candidatos idóneos para el efecto.

  1. Esto fue transmitido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia

9 transparencia, imparcialidad y publicidad que den lugar a que los clasificados sean los candidatos idóneos para el efecto.

  1. Esto fue transmitido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y para las Entidades Territoriales y Diálogo

Social, a través de la Comunicación PDFP -No.7 de 9 de diciembre de 2019, dirigida al Concejo del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), donde se reiteran las condiciones que debe cumplir el tercero contratado para el apoyo en el desarrollo del proceso de concurso de méritos para elegir al personero municipal.

  1. Si bien en la región la Federación Nacional de Concejos - FENACON ha estado presente en diferentes concursos de méritos para la elección de personeros municipales, cierto es q ue ese hecho no le provee de las condiciones que establecen la sentencia C -105-2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015, pues la experiencia no se equipara a la idoneidad.
  1. Desde 2015, el Departamento Administrativo de la Func ión Pública emitió concepto en el sentido de considerar que , de acuerdo al certificado de existencia y representación legal, FENACON no cuenta con amplia y compleja infraestructura y logística administrativa que asegure la disposición y utilización de sofi sticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para la realización, incluso parcial, del concurso.

Al momento de la suscripción del contrato , no contaba con capacidad financiera y tampoco es una universidad o institución de educación superior

administrativas y financieras para la realización, incluso parcial, del concurso. Al momento de la suscripción del contrato , no contaba con capacidad financiera y tampoco es una universidad o institución de educación superior y, mucho menos, entidad especializada en procesos de selección.

  1. E l acto demandado resulta nulo por expedirse irregularmente y porque no se acataron las normas que le son propias , en virtud a que se adelantó con el apoyo de un tercero q ue no contaba con las calidades prenombradas para el efecto, lo que afecta el acto definitiv o de nombramiento del personero.Expediente No. 252693333003202000028-03

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3.2 “Fenacon se excedió en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos”

  1. No corresponde a la realidad la aseveración, según la cual, el Concejo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) adelantó el proceso de elección de personero por sí mismo, pues, pese a lo indicado por la sentencia C-105-13 en cuanto a que estos organismos son los lla mados a cumplir con tal proceso, lo cual fue ratificado también por el Con sejo de Estado en la sentencia de 4 de mayo de 2017 (acumulados 25000-2341-000-2016-0040401 y 25000 -23-41-000-201600348-00), el Concejo de Tenjo

(Cundinamarca), al percatarse de q ue no reunía las condiciones que para el efecto se requerían, se apoyó en un tercero para desarrollar el proceso,

(Cundinamarca), al percatarse de q ue no reunía las condiciones que para el efecto se requerían, se apoyó en un tercero para desarrollar el proceso, respecto del cual incluso expidió una certificación avalando su idoneidad.

  1. Se citó apartes del concepto emitido dentro de los estudios pr evios a la firma del contrato , en donde se asegura que ese organismo , en aras a cumplir con los condicionamientos de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015 –en lo que corresponde a la realización del concurso de méritos para elegir al personero muni cipal– procedía proveer a sus integrantes de herramientas que les provean las aptitudes requeridas con ese fin.
  1. E sto mismo hizo parte del sustento del contrato suscrito entre el concejo municipal de Tenjo (Cundinamarca) y la entidad FENACON, lo que ra tifica que la labor de FENACON fue determinante pues desarrolló el diseño, ejecución y has ta la defensa jurídica, lo que quedó consignado en los informes de ejecución del contrato de prestación de servicios, rendidos por FENACON, en donde se relaciona que esta cumplió labores de estructuración, revisión, aprobación y calificación de los exámenes de conocimientos y también resolvió las reclamaciones y/o recursos en las diferentes etapas del concurso . Esto desvirtúa lo señalado en los documentos del proceso de selección, en donde se alude que fue el Concejo de Tenjo (Cundinamarca) quien directamente efectuó el concurso de méritos, vulnerándose la sentencia C -105-2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del

de Tenjo (Cundinamarca) quien directamente efectuó el concurso de méritos, vulnerándose la sentencia C -105-2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015.Expediente No. 252693333003202000028-03

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11 4) D e ello igualmente da cuent a el informe rendido por el concejo ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, en donde se relacionaron las distintas actividades que cumplió FENACON en el desarrollo del proceso concurso de méritos que dio lugar al acto demandado.

  1. El concurso de m éritos no fue realizado directamente , FENACON se excedió en su rol y ejecutó tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos.
  1. L a ratio decidendi de la sentencia C -105-2013 establece que le corresponde a los c oncejos distritales y /o municipales adelantar la supervisión, dirección y conducción de los concursos de mérito para elegir personero municipal. FENACON, pese a que no tenía el personal suficiente para el efecto , presentó oferta en los siguientes términos: “5. Ambas entidades cuentan con profesionales en diferentes áreas tales como: abogados, administradores públicos, contadores, economistas, psicólogos, trabajador social, entre otros, los cuales podrán apoyarlos frente a las pruebas calificaciones, impugnaciones, etc. 6. Cream os Talentos y FENACON, acompañan al Concejo en la etapa previa de Reglamentación (ya

trabajador social, entre otros, los cuales podrán apoyarlos frente a las pruebas calificaciones, impugnaciones, etc. 6. Cream os Talentos y FENACON, acompañan al Concejo en la etapa previa de Reglamentación (ya sea por Acuerdo Municipal o por Resolución) brindando modelos o minutas para ello, atendiendo toda la parte jurídica que conlleve el proceso, concurso de méritos. 7. FENAC ON junto con su grupo de abogados, atenderá los Derechos de Petición, tutelas e impugnaciones que se presenten durante el transcurso del concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1) Realizar todo el acompañamiento jurídico y desarrollar las pruebas que conlleve el concurso (…)” . (archivo 01 expediente electrónico).

  1. Al revisar las páginas web de los concejos municipales de Mosquera y Funza, así como de otros a los que FENACON les prestó sus servicios pa ra el desarrollo del concurso de méritos para escoger personero municipal, se evidencia que las actuaciones son replicadas con exactitud , con lo que se demuestra que FENACON actuó a través de formatos , arrogándose las facultades de llevar a cabo tales actu aciones y dejando por fuera de losExpediente No. 252693333003202000028-03

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12 procesos a los concejos municipales, desatendiendo que tal función resulta indelegable.

  1. Lo anterior resulta inaceptable porque se aparta de los presupuestos jurisprudenciales, con los que se procuró devolverle a los concejos

procesos a los concejos municipales, desatendiendo que tal función resulta indelegable.

  1. Lo anterior resulta inaceptable porque se aparta de los presupuestos jurisprudenciales, con los que se procuró devolverle a los concejos municipales y/o distritales su autonomía y la competencia para llevar a cabo estos procesos electorales . Tal función terminaría cumpliéndola el operador logístico.
  1. La elección acusada es nula por falsa motivación y violación a las normas aplicables, por contradecir la ratio decidendi de la C – 105 de 2013, en virtud de la cual la supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos para elegir personeros es tarea indelegable de los concejos municipales.

3.3 “Se impidió la inscripción a través de medios electrónicos”

  1. La inscripción a un concurso de méritos está sujeta al marco del derecho de petición en interés particular, reglamentado por los artículos 3 y siguientes del CPACA, en armonía con lo dictado por los artículos 53 y 54 ibídem. El concurso de méritos que dio lugar a la actuación cuya nulidad se solicita omitió cumplir con estos preceptos normativos, al afirmar que no se permitió la presentación de la solicitud de inscripción a través de medios electrónicos, pues expresamente la resolución por la cual se h izo la convocatoria precisó que: “Artículo 19. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS. La inscripción del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Tenjo, se deberá hacer personalmente en la Secretaría General del Concejo Municipal de Tenjo (…) no se recibirán

DOCUMENTOS. La inscripción del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Tenjo, se deberá hacer personalmente en la Secretaría General del Concejo Municipal de Tenjo (…) no se recibirán postulaciones e inscripciones para el presente concurso por correo electrónico, correo certificado y otros medios (…)”.

  1. Quedó comprobado con las respuestas que se emitieron a los aspirantes a participar de la convocatoria , a quienes se les instruyó en el sentido que reza el texto transcrito. El acto de elección demandado es nulo por expedición irregular y violación de las normas sobre las que debió basarse, por cuanto la elección que s e demanda se cumplió mediante un proceso enExpediente No. 252693333003202000028-03

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13 el cual no se permitió la utilización de medios electrónicos, lo cual cobra trascendencia, dado que ello hubiese permitido mayor concurrencia de participantes y , por ende, mayor éxito en la prueba de conocimiento , pues sus alcances se hubiesen extendido a nivel nacional y no se hubiese concentrado en esa municipalidad , vulnerándose los artículos 3 numeral 13; 5 numeral 1; 7 numerales 4, 6 y 8; 53; 54; 137 y 275 del CPACA.

4. Contestación de la demanda

4.1 Concejo de Tenjo (Cundinamarca)

La citada entidad contestó la demanda de manera extemporánea (archivos 17 y 23 expediente electrónico).

4.2 Martín Alejandro Nieto Barinas (Cundinamarca)

4.1 Concejo de Tenjo (Cundinamarca)

La citada entidad contestó la demanda de manera extemporánea (ar

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