TA CUN - 25269-33-33-003-2023-00057-01-(24-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269-33-33-003-2023-00057-01-(24-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticuatro de abril de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2023 – 00057 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: ÁNGEL ADRIÁN DUARTE POVEDA
Demandado: PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
- RECTOR UNIVERSIDAD LIBRE
A través de memorial visible de la página 1 a la 3 (Archivo 26EscritoImpugnacionAccionante, Carpeta EXPEDIENTE 252693333-003-2023-00057-01) el señor Ángel Adrián Duarte Poveda impugn ó la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá (Página 1 a 12, Archivo 20Sentencia06032023, Carpeta EXPEDIENTE 25269-3333-003-2023-00057-01), mediante la cual rechazó por improcedente la solicitud de tutela.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Ángel Adrián Duarte Poveda instauró tutela contra el Presidente de la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y el Rector de la Universidad Libre, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso
El señor Ángel Adrián Duarte Poveda instauró tutela contra el Presidente de la Comisi ón Nacional del Servicio Civil y el Rector de la Universidad Libre, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “1. (…)
2. Conceder la medida provisional deprecada, y se ordene a la CNSC suspender las siguientes etapas del proceso de selección únicamente en la OPEC 184456 correspondiente al cargo de Directivo DocenteRector en el ente territorial Municipio de Bucaramanga.
3. Declarar la nulidad de la de la metodología de calificación aplicada a mi prueba eliminatoria denominada método con ajuste proporcional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4. Ordenar a las accionadas la aplicación de la metodología de puntuación directa para emitir la puntuación definitiva de mi prueba eliminatoria. Esto con los efectos o consecuencias que acarree frente a los otros aspirantes de la misma OPEC.
5. Como consecuencia de la pretensión anterior, solicito se sirva ordenar a la CNSC rectificar la lista de admitidos conforme a la calificación que arroje la aplicación de la metodología de puntuación directa a la prueba de la OPEC 184456 ”. (Página 27 y 28, Archivo 03EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 25269-3333admitidos conforme a la calificación que arroje la aplicación de la metodología de puntuación directa a la prueba de la OPEC 184456 ”. (Página 27 y 28, Archivo 03EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 25269-3333003-2023-00057-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: De conformidad con la NOTA del numeral 2.4 del Anexo por el cual se establecen las condiciones específicas de las diferentes etapas del proceso de se lección, Unilibre debió publicar en la Guía de Orientación al Aspirante (GOA) de manera detallada l a forma de calificación de las pruebas escritas.
SEGUNDO: Unilibre en agosto de 2022, autorizada previamente por la C NSC, publicó en la p. 34 de la GOA la forma de calificación de las pruebas escritas.
Utilizó 47 palabras para detallar la puntuación decimal truncada e ilustró el asunto con un ejemplo concreto y sencillo. Utilizó cinco (5) palabras para comunicar la metodología de calificación, esto es, los nombres de dos metodologías. “puntuación directa” y “puntuación directa ajustada”. Para detallar la puntuación directa ajustada no utilizó pa labra alguna, no presentó simbología matemática o estadística para una ecuación o fórmula concreta , no publicó un ejemplo concreto. La puntuación directa ajustada simplemente fue nombrada, pero no fue detallada. A continuación, expongo la forma de calificación anunciada por Unilibre en la GOA.
TERCERO: 5 meses después de la publicación de la GOA, Unilibre comunica privadamente los detalles de
A continuación, expongo la forma de calificación anunciada por Unilibre en la GOA.
TERCERO: 5 meses después de la publicación de la GOA, Unilibre comunica privadamente los detalles de la puntuación directa ajustada. Los detalles omitidos en la GOA me fueron comunicados como respuesta a mi reclamación. A continuación, expongo el asunto:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Esta acción es improcedente, en virtud del principio de subsidiaridad previsto en los artículos 86 inciso 3º de la Constitución Política, según la cual la acción de tu tela «solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial». En el mismo sentido, dispone el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.
2.1.1. Principio de Subsidiariedad – Mecanismo subsidiario
La Corte Constitucional en reiteradas sentencias ha manifestado qu e la acción de tutela es un medio judicial con carácter residual y subsidiario1.
(…)
2.1.2. Inexistencia de un perjuicio irremediable
(…)
En suma, no toda circunstancia contraria al goce efectivo de der echos o prerrogativas del individuo configura un perjuicio irremediable, este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, circunstancias que no se perciben en la presente acción de tutela.
configura un perjuicio irremediable, este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, circunstancias que no se perciben en la presente acción de tutela.
En el presente caso, es menester indicar que el accionante no demostró la inminencia, urgencia , gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama.
2. ARGUMENTOS DE DEFENSA
La Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano oficial de rang o constitucional garante de la protección del sistema de mérito en el empleo público, de c onformidad con lo consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política, es la entidad del E stado responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, con excepción de los de origen constitucional.
De otra parte, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 mediante Sentencia C-1230 de 2005, y con ello, precisó qu e la administración y vigilancia de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de orige n legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Así mismo, mediante la Sentencia C-175 de 2006 la Corte Constitucional declaró exequible la frase “el que regula el personal docente”, contenida en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, artíc ulo éste que establece que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los s ervidores públicos de las carreras especiales.
En virtud de las Sentencias antes citadas, la Corte Constitucional señaló expresamente como
en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los s ervidores públicos de las carreras especiales.
En virtud de las Sentencias antes citadas, la Corte Constitucional señaló expresamente como competencia constitucional de la CNSC la de administrar y vi gilar la carrera docente, por tratarse un sistema especial de carrera de origen legal, postura que ha sid o acogida por el Consejo de Estado en múltiples decisiones.
2.1. Sobre el proceso de selección
En todo proceso de selección por concurso de méritos, la convocatoria es la regla a seguir tanto por la parte convocante como por todos y cada uno de los participantes o asp irantes, toda vez que la misma constituye:
1 Sentencia T-022/17 que se puede consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T022-17.htm; Sentencia C-132/18 que se puede consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-132-18.htm; Sentencia T –206/19 que se puede consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-206-19.htmTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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“(…) la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la adm inistración, como a las
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“(…) la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la adm inistración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En ella la admi nistración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitu cional, sobre este particular, ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y ca da una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su descon ocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento cons titucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como e l respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirv en de auto vinculación y autocontrol porque la administración debe “res petarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada”2.
En ese orden de ideas, regido por los principios de mérito, libre conc urrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia, fue expedido el Acuerdo No. 2146 del 29 de octubre de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las
de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia, fue expedido el Acuerdo No. 2146 del 29 de octubre de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definiti va de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, que prestan su servicio en instituciones educativas oficiales que atienden población mayo ritaria de la entidad erritorial certificada en educación MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – Proceso de Selección No. 2190 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes”.
Este acto administrativo, que entre otras, señala en su art ículo quinto como normas que rigen el concurso, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación, adicionado por los Decretos 915 de 2016 y 574 de 2022, la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente, y demás normas que las adic ionen, modifiquen o sustituyan; consagraron en su artículo 3° la estructura del proceso de selección, como se detalla a continuación:
A. ZONAS NO RURALES
a) Adopción del acto de convocatoria y divulgación. b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas.
A. ZONAS NO RURALES
a) Adopción del acto de convocatoria y divulgación. b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas. c) Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica. d) Publicación de los resultados individuales de la prueba d e aptitudes y competencias básicas, de la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes. e) Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes. f) Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos mínimos para el cargo. g) Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, y atención de las reclamaciones. h) Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones. i) Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles. .” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 7º señaló como requisitos genera les para participar en el proceso de selección, los siguientes:
“(…)
1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2. Registrarse en el SIMO
3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proce so de selección, al formalizar su inscripción a través de SIMO.
4. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspi rante de la OPEC, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos
Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente.
4. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspi rante de la OPEC, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos
Docentes y del Sistema Especial de Carrera Docente.
5. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públic os, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilida d como resultado del proceso de selección.
6. Inscribirse solamente a una de las vacantes ofertada en el presente proceso de selección, teniendo en cuenta su caracterización entre No Rural y Rural.
7. Para inscribirse en el concurso de méritos para la provisión de empleos docentes y directivos docentes, se deberá acreditar título de Normalista Superior expedido po r una de las Escuelas Normales Superiores, con autorización del programa de formación complementario por part e del Ministerio de Educación Nacional, o de Licenciado en Educación u otro título profesional e xpedido por una institución
2 Cfr. Sentencia T-256 de 1995TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitad a para ello, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, proferido por el Ministerio de Educación Nacional.
6 universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitad a para ello, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, proferido por el Ministerio de Educación Nacional.
8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
Lo anterior, es concordante con lo señalado en el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo de la Convocatoria, el cual establece:
“PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos de los artículos 2.4.1.1.5. y 2.4.1.7.2.3. de l Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de s elección y obligan tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES o en su defecto a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos” (Subrayado y negrita fuera de texto).
Con relación a la recepción de reclamaciones, citación a acceso, recepción de complementaciones y respuesta a reclamaciones, el artículo 15º de los Acuerdos del Proceso de Selección, contempla:
“ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LAS P RUEBAS ESCRITAS. La información sobre la publicación de los resultados de las prueba s escritas, así como el trámite de
“ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LAS P RUEBAS ESCRITAS. La información sobre la publicación de los resultados de las prueba s escritas, así como el trámite de las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar e n los numerales 2.6 y 2.7 del Anexo del presente Acuerdo. (…)”
Los apartados del Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección que refiere el artículo anterior, indica lo siguiente:
“2.6 Publicación de Resultados de las Pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la Prueba Psicotécnica.
Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.c o enlace SIMO y del el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada para el desarrollo de las pruebas.
2.7 Recepción de Reclamaciones para pruebas escritas: Las re clamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través del sistema SIMO, frente a sus propios resultados (no frente a los de otros aspirantes), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad c on las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.
2.7.1. Acceso a Pruebas Escritas: En la respectiva reclamación el a spirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresament e el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada,
acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresament e el objeto y las razones en las que fundamenta su petición.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, el ICFES o la Institución de Educación Superior contratada, citará en la misma ciudad de aplicación, únicamente a l os aspirantes que durante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a las pruebas presentadas.
El aspirante solo podrá acceder a las pruebas por él presenta das, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún c aso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o limitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
A partir del día siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el aspirante contará con un término de dos (2) días hábiles para completar su reclamación, para lo cual, se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
Lo anterior, en atención a que las pruebas son propiedad patrimoni al de la CNSC y el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de reclamaciones, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
2.7.2. Respuesta a Reclamaciones: Para atender las reclamacione s, el ICFES, la universidad o institución de educación superior contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Cor te Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Cor te Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.
En la(s) fecha(s) que disponga la CNSC, que será(n) informada(s) con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, enla ce SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consulta r la decisión que resolvió la reclamación presentada.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 De acuerdo con lo anterior, los resultados preliminares de las p ruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y la prueba psicotécnica, fueron publicados el 03 de noviembre de 2022, de ahí que, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante aviso publicado el d ía 27 de octubre de 2022, notificó a los aspirantes la apertura de la etapa de reclamaciones que se sur tió los días 4, 8, 9, 10 y 11 de noviembre del mismo año.
Superada la etapa de reclamaciones, mediante aviso publicado el 15 de noviembre de 2022 en el sitio
del mismo año.
Superada la etapa de reclamaciones, mediante aviso publicado el 15 de noviembre de 2022 en el sitio web de la CNSC, se informó a los aspirantes que el acceso a p ruebas se llevaría a cabo el día 27 de noviembre de la misma anualidad y, por ende, en consideración a las reglas del proceso de selección, la etapa de complementación a las reclamaciones se surtiría los días 28 y 29 de noviembre de 2022, como efectivamente se realizó.
Cabe señalar que en la etapa de acceso a pruebas los aspirantes tienen acceso al cuadernillo, la hoja de respuestas diligenciada y la hoja de respuestas clave (h oja con las respuestas correctas), esto para que los aspirantes puedan contar con la información necesaria pa ra que, en caso de considerarlo pertinente, complementen la reclamación en los términos señalados para ello.
Expuesto lo anterior, se tiene que el accionante efectivament e presentó reclamación dentro de los términos indicados previamente, la cual fue resuelta de fondo res puesta publicada a través del aplicativo SIMO el pasado 02 de febrero de la presente anualidad.
III. DE LA RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN Y METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN
Como ha sido expuesto al despacho, el hoy accionante presentó re clamación en los términos establecidos, situación ante la cual la Universidad Libre, ope rador contratado para la ejecución de pruebas atendió la reclamación presentada, comunicando de su respuesta al señor ANGEL ADRIAN DUARTE POVEDA mediante el aplicativo SIMO el día 02 de febrero de 2023.
Ahora bien, del escrito de tutela es posible evidenciar que la inconformidad principal del señor ANGEL
DUARTE POVEDA mediante el aplicativo SIMO el día 02 de febrero de 2023.
Ahora bien, del escrito de tutela es posible evidenciar que la inconformidad principal del señor ANGEL ADRIAN DUARTE POVEDA se da con relación al método de calific ación, por cuanto considera que se le vulneran sus derechos al no ser un método para él favorable.
Ante tal situación, es necesario señalar que el método de calificación le fue expuesto al accionante en la respuesta a la reclamación, mediante la cual la Universidad Libre le indicó:
“Respecto a su solicitud, también se le informa que se realiz ó una confrontación entre el string de respuestas generado a partir de la lectura óptica de su hoja de respuesta versus su hoja de respuestas física con el fin de verificar que exista total concordancia entre los dos, encontrando una coincidencia del 100 %.
Así mismo, para el proceso de calificación se le informa que el cálculo de la puntuación se hace teniendo en cuenta el desempeño del grupo de referencia (OP EC), que se refleja en los parámetros (proporción de referencia) que se usan. Eso quiere dec ir que las puntuaciones no dependen de la sumatoria de los aciertos o del valor de cada uno de los ítems que componen la prueba en la calificación.
En relación con la calificación de la prueba eliminatoria, se informa que, para el cálculo de la puntuación se utilizó el método de calificación con ajuste pr oporcional. El método está basado en la proporción de referencia para cada grupo de aspirantes se gún la OPEC a la que se inscribieron.
En relación con la calificación de la prueba clasificatoria, se informa que, para el cálculo de la puntuación también se utilizó el método de calificación con ajuste proporcional.
inscribieron.
En relación con la calificación de la prueba clasificatoria, se informa que, para el cálculo de la puntuación también se utilizó el método de calificación con ajuste proporcional.
Tenga en cuenta que la proporción de referencia en su OPEC es: 0.7727 0 y su proporción de aciertos es: 0.73636TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Así las cosas, frente a la inconformidad demostrada por el accionante, en cuanto a lo que denomina la descripción del método de calificación en 5 palabras, es necesario señalar al despacho que el citado documento Guía de Orientación al aspirante Pruebas Escritas pu blicado bajo el marco del proceso de selección N° 2150 a 2237 de 2021 y 2316 y 2406 de 2022 Docentes y Di rectivos Docentes (Población mayoritaria) Zonas Rural y No Rural establece en el apartado ¿ Cómo se Calificarán las Pruebas?, ubicado en la página 34, lo siguiente:
“La calificación de estas pruebas se realizará por grupo de re ferencia (…)” y que “Para efectos de procesar las respuestas durante la calificación, se apl icarán procedimientos matemáticos y estadísticos utilizados en pruebas con características similares , como puntuación directa o puntuación directa ajustada”.
de procesar las respuestas durante la calificación, se apl icarán procedimientos matemáticos y estadísticos utilizados en pruebas con características similares , como puntuación directa o puntuación directa ajustada”.
Así mismo, se precisa que, conforme el Anexo No 1 de Especificaciones y Requerimientos Técnicos de la Licitación Pública CNSC –LP-002 de 2022, el operador (Universidad Libre) tenía como obligación elaborar y entregar un documento para la prueba escrita que se publica ría en el sitio web de la CNSC para consulta de los aspirantes, denominado Guía de orientación al asp irante (GOA), documento que fue publicado el 26 de agosto de 2022.
Así mismo, se describían las características que debía contener dicho documento. Se cita a continuación lo respectivo al proceso de calificación:
“4.2.1. GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS
(…)
Las Guías deben incluir, entre otros aspectos, los siguientes:
(…) ·TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9 La calificación no corresponderá al número de aciertos sino a una calificación ponderada, es decir que en la calificación puede haber eliminación de ít ems de acuerdo con el análisis psicométrico, por lo que cabe la posibilidad de que no to dos los ítems contestados formen
decir que en la calificación puede haber eliminación de ít ems de acuerdo con el análisis psicométrico, por lo que cabe la posibilidad de que no to dos los ítems contestados formen parte de la calificación. · La calificación se hará por número de OPEC.
Los diferentes escenarios de calificación para las pruebas elimina torias, buscando el escenario de mayor favorabilidad para los aspirantes, pudiendo ser: la escala de c entil, baremo normalizado o no normalizado y/o puntuación directa.
Las pruebas psicotécnicas pueden ser calificadas con un baremo no normalizado, sólo estandarizado. Por ejemplo, puntuaciones T: escala de cero (0) a cien (100) puntos con media 50 y Dt. 10. (…)”
Ante lo descrito, la GOA publicada, en la página 34, dispone:
“(…)
¿Cómo se Calificarán las Pruebas?
La Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas para el contexto Rural, la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas para el Contexto No Rural y la Prueba Psicotécnica para ambos contextos, serán calificadas conforme a los parámetros establecidos en los Acuerdos del Proceso de Selección.
La calificación de estas pruebas se realizará por grupo de re ferencia y el resultado de cada una se notificará en una escala de cero (0.00) a cien (100.00) punt os con dos cifras decimales truncadas, por ejemplo, si la puntuación con cinco decimales es igual a 98,45989, al truncarla, para que solamente queden dos decimales, la calificación sería 98,45. Para efectos de procesar las respuestas durante la calificación, se aplicarán proce dimientos matemáticos y estadísticos
para que solamente queden dos decimales, la calificación sería 98,45. Para efectos de procesar las respuestas durante la calificación, se aplicarán proce dimientos matemáticos y estadísticos utilizados en pruebas con características similares, como puntuación directa o puntuación directa ajustada.
Los ítems que no cumplan con los parámetros psicométricos no se incluirán en la calificación. Además, los resultados obtenidos por los concursantes en cada u na de estas pruebas se ponderarán por el respectivo peso porcentual establecido en el Acuerdo de Convocatoria. (…)”
Se evidencia que, en la GOA, fueron mencionados los diferentes escenarios de calificación para las pruebas eliminatorias, de la siguiente forma:
“Para efectos de procesar las respuestas durante la calificación, se aplicarán procedimientos matemáticos y estadísticos utilizados en pruebas con característica s similares, como puntuación directa o puntuación directa ajustada.”
Así mismo, lo referente con el Procedimiento de análisis de ítems: “Los ítems que no cumplan con los parámetros psicométricos no se incluirán en la calificación”.
Además, que la calificación se hará por número de OPEC:
“La calificación de estas pruebas se realizará por grupo de referencia”
Como complemento de lo descrito, es
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