TA CUN - 25269-33-40-002-2016-00352-01-(05-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269-33-40-002-2016-00352-01-(05-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 25269-33-40-002-2016-00352-01
Demandante: ORLANDO CABEZAS ORTIZ
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
- COLPENSIONES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
De las pretensiones de la demanda
El señor ORLANDO CABEZAS ORTIZ acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No. GNR 277227 del 9 de septiembre de 2015, expedida por COLPENSIONES mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante.
siguientes actos administrativos:
- Resolución No. GNR 277227 del 9 de septiembre de 2015, expedida por COLPENSIONES mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante. - Resolución No. VPB 70040 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo anterior.
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del accionante “con los incrementos porcentuales establecidos por el Gobierno Nacional, y demás emolumentos que constituyen salario, de conformidad y en consecuencia con lo establecido por el acuerdo 049 reglamentado por el decreto 758 de 1990, por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y por el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional plasmado en la sentencia T-476 del 24 de julio de 2013”.
De igual forma, requirió i) se reconozca una mesada pensional de $2’056.677, “teniendo como Ingreso Base de Liquidación (IBL) $2.742.235.00., tasa de reemplazo del 75%, por contar con más de 20 años de servicios al sector público, efectiva a partir del 19 de marzo de 2015, día siguiente del cumplimiento del estatus (60 años de edad)”, ii) se efectúe la indexación correspondiente sobre las sumas dejadas de percibir y se cancelen los intereses moratorios a que haya lugar, iv) se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, y v) se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.Página 2 de 4
de percibir y se cancelen los intereses moratorios a que haya lugar, iv) se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, y v) se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.Página 2 de 4
Radicación: 25269-33-40-002-2016-00352-01
Demandante: ORLANDO CABEZAS ORTIZ
Del trámite adelantado
Una vez radicada la demanda y sometida a reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá el cual mediante auto del 30 de junio de 20161 admitió la demanda presentada.
Adelantado el trámite correspondiente, el 21 de febrero de 2018 2 el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá emitió sentencia de primera, a través de la cual se dispuso negar las pretensiones de la demanda.
Dentro de la oportunidad correspondiente, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación3 manifestando su oposición a la decisión de primer grado.
Concedida la alzada y siendo repartida a l Despacho del Magistrado Ponente de la presente decisión, a través de auto del 30 de septiembre de 20194 se admitió el recurso interpuesto.
Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, el señor ORLANDO CABEZAS ORTIZ, actuando en nombre propio, manifestó su desistimiento respecto del recurso de apelación5, afirmando lo siguiente:
“[E]n calidad de demandante, (…) muy respetuosamente me dirijo a usted, con el fin de
ORLANDO CABEZAS ORTIZ, actuando en nombre propio, manifestó su desistimiento respecto del recurso de apelación5, afirmando lo siguiente:
“[E]n calidad de demandante, (…) muy respetuosamente me dirijo a usted, con el fin de comunicarle que desisto del recurso de apelació n. El anterior desistimiento, obedece a que tengo las semanas exigidas por la ley 100 de 1993, y deseo presentar la solicitud de pensión por vejez. por último, solicito a su señoría, no condenar en costa a la parte demandante ”.
Mediante auto del 24 de feb rero de 20226 se dio traslado de dicha solicitud a la entidad demandada por el término de tres (3) días, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 316 del CGP 7. Ejecutoriado el proveído anterior, el expediente ingresó al Despacho el 18 de marzo de 2022 sin pronunciamiento del extremo pasivo.
ii. CONSIDERACIONES
El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra:
“Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
Dado que el ordenamiento procesal de lo contencioso administrativo, no estableció la figura del desistimiento de los actos procesales, resulta pertinente analizar la norma que regula esta situación procesal contenida en el C ódigo General de la Proceso, como normativa de carácter
1 Folio 49 del expediente 2 Folios 95 a 115 del expediente
situación procesal contenida en el C ódigo General de la Proceso, como normativa de carácter
1 Folio 49 del expediente 2 Folios 95 a 115 del expediente 3 Folios 108 a 110 del expediente 4 Folio 121 del expediente 5 Folios 108 a 110 del expediente 6 Folio 184 del expediente 7ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desis tió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…)
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las p retensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.Página 3 de 4
días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.Página 3 de 4
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Demandante: ORLANDO CABEZAS ORTIZ
residual aplicable en el presente asunto, por expresa remisión que autoriza el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone:
“Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes
casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante re specto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decr etará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrillas fuera del texto)
Al verificar las exigencias contenidas en la normatividad la Sala advierte lo siguiente:
- El desistimiento del recurso de apelación es plenamente procedente.
- La solicitud fue presentada en nombre propio, por quien funge como demandante en el presente asunto. De igual forma, anexó un memorial de “paz y salvo” de honorarios suscrito por el abogado Antonio Sánchez Marriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 78.698.284 de Montería y T.P. No. 101.769 del C. S. de la J , profesional en derecho que presentó la demanda.
Adicionalmente, verificada la base de datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Sistema de Consulta de antecedentes disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encontró que el accionante, el señor ORLANDO CABEZAS ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No.
antecedentes disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encontró que el accionante, el señor ORLANDO CABEZAS ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.253.623 de Usme, ostenta la calidad de abogado y cuenta con tarjeta profesional No. 148.720 del C.S. de la J, cuyo estado actual es vigente.
- El desistimiento se presentó sin ningún condicionamiento.
- Surtido el traslado correspondiente l a Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES no presentó oposición alguna.
En consecuencia, se impone aceptar el desistimiento expresado en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso, absteniéndose de imponer condena en cos tas a la parte accionante con fundamento en lo normado el numeral 4º del artículo 316 del ordenamiento ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Sala,Página 4 de 4
Radicación: 25269-33-40-002-2016-00352-01
Demandante: ORLANDO CABEZAS ORTIZ
RESUELVE:
PRIMERO.- ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación presentado por el señor ORLANDO CABEZAS ORTIZ, quien funge como demandante en el presente asunto.
SEGUNDO.- Declárase la terminación del proceso.
TERCERO.- Por Secretaría realícese la devolución del expediente al Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá.
CUARTO.- Sin condena en costas, en esta instancia.
QUINTO.- Por Secretaría de la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá.
CUARTO.- Sin condena en costas, en esta instancia.
QUINTO.- Por Secretaría de la Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispóngase lo necesario para dar cumplimiento a esta providencia y devuélvase el expediente previas anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticid ad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.