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TA CUN - 25269333300120130007201-(13-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25269333300120130007201-(13-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, Trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 25269-33-33-001-2013-00072-01

Demandante: JOSE ALFR EDO HERNANDEZ MOYA Y MARIA ALEXANDRA

MOYA RODRIGUEZ

Demandado: HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA E.S.E.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Le y 1437 de 18 de enero d e 2011, entra la Sala a proferir por escrit o s entencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la pa rte demandante, en contra de la sen tencia de l veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En el presente asunto los señores JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA y MARIA ALEXANDRA MOYA RODRIGUEZ pretenden que se declare responsable al HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ E.S.E., por las lesiones físicas y psicológicas sufridas por el señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA,

responsable al HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ E.S.E., por las lesiones físicas y psicológicas sufridas por el señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA, con ocasión de una presunta falla del servicio médico, toda vez que, el 1° de agosto de 2010, siendo menor de edad, fue atendido en esa institución por presentar heridas por arma cortopunzante en abdomen y región precordial, sin embargo, los galenos no detectaron una perforación en el intestino , omisión que le ocasionó una peritonitis y que solo fue objeto de intervención cinco (5) días después, momento para el cual , se había producido una infección severa en el cuerpo del paciente, circunstancia que (i) lo obligó a permanecer un (1) mes hospitalizado y a estar sometido a un tratamie nto médico durante ocho (8) meses más, y (ii) actualmente, le impide trabajar o realizar actividades que le impliquen esfuerzo.

Como consecuencia de lo anterior , solicita que se condene a la entidad demandada a pagar una indemnización por los siguientes conceptos: i) perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante; ii) daño de vida en relación; y iii) perjuicios morales.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA, se opus o a las pretension es de la de manda por considerar: (i) la actuación médica estuvo enmarcada dentro de los pro tocolosExp. 2013 - 00072

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actuación médica estuvo enmarcada dentro de los pro tocolosExp. 2013 - 00072

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establecidos para esta clase de situaciones y pese al juicioso examen realizado por el profesional especializado no era fácil detectar la lesión, por ello se m antuvo al p aciente en observación y una vez se presentaron los síntomas, se efectuó e tratamiento requerido ; (ii) El servicio de atención medica se ajustó a l os parámetros de la ciencia médica y fueron pertinentes, adecuados , sin barreras de acceso, en condiciones de calidad y oportunidad, cuidado y diligencia; y (iii) No se encuentra una exposición seria , coherente y menos científica que evidencie la existencia del nexo causal entre el supuesto daño no probado y l a falla en el servicio tampoco prob ada. (Arch ivo Digital “025.ContestacionDdaporpartedeHSRF.pdf”).

2.2. La llamada en g arantía de la parte demandada, FUNDACIÓN CONGREGACIÓN MEDICA CUNDINAMARCA -COMEDIC, se opuso a las pretensiones de la demanda , por considerar que : (i) los cirujanos atendieron al pac iente de manera oportuna, rápida y eficaz, al punto que le salvaron la vida, teniendo en cuenta, las heridas que presentaba; (ii) Si bien, se acreditó la presencia de lesiones puntiformes , no significa que se haya actuado de forma negligente, sino que debe asumirse como un riesgo propio e inherente al procedimiento médico, máxime

(ii) Si bien, se acreditó la presencia de lesiones puntiformes , no significa que se haya actuado de forma negligente, sino que debe asumirse como un riesgo propio e inherente al procedimiento médico, máxime cuando no había sangrado evidente en la cavidad abdominal . (Archivo Digital “009.ContestacionLlamadodeGarantia.pdf”).

2.3. La llamada en g arantía de la parte demanda da, LA PREVIS ORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se opuso a las pretensiones de la demanda y del llamamiento , por considerar que : (i) No se e videncian elementos que configuren una falla del servicio en cabez a de la demandada; (ii) Se presenta una imp osibilidad de hacer efectivo el seguro ante la ausencia de responsabilidad del Hospital San Rafael de Facatativá; y (iii) El contrato de seguro contenido en la póliza de seguro está sujeto a la co bertura, limites amparad os, exclusiones y deducibles pactados. (Archivo Digital “014.ContestacionLlamadodeGarantiaLaPrevisora.pdf”).

2.4. La llamada en g arantía de Comedic, SEGUROS DEL ESTADO S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda y de l llamamiento , por considerar que : (i) No se observa que , en el mar co de la atención medica pres tada, el paciente haya r ecibido un tratamiento inadecuado o inoportuno; (ii) Resulta indebida e infundada la tasación de perjuicios reclamada; y (iii) El tomador por la condición que ostenta dentro del contrato de seguro , no es quien está llamado a exigir la reparación del perjuicio, pues no es su esfera patrimonial la que se

de perjuicios reclamada; y (iii) El tomador por la condición que ostenta dentro del contrato de seguro , no es quien está llamado a exigir la reparación del perjuicio, pues no es su esfera patrimonial la que se protege ni la titular de los riesgos garantizados, razón por la cual se torna improcedente el llamamiento en garantía. (Archivo Digital “004.ContestacionLlamadodeGarantiaSegurosdelEstado.pdf”).

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 21 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá, se negaron l as pretensiones de la demanda , por las sig uientes razones : (Archivo Digital “114.Sent_Falla_Medica.Riña_Lesiones_(Niega).pdf”)

I. La perforación visceral efectivamente existió en la humanidad del señor Hernández Moya y como consecuencia sufrió un a peritonitis , loExp. 2013 - 00072

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cual derivo en un tratamiento postoperatorio y quirúrgico, por lo que se encuentra demostrado el daño.

II. Pese a que el cirujano siguió el pro tocolo de la lex artis , al realizar la revisión sistemática de la cavidad abdominal no evidenció lesión alguna, ni sangrado , ni contenido intestinal ni ninguna otra manifestación que pudiera prever la exis tencia d e las lesiones , por lo que su detección era de alta complejidad , incluso para cirujan os con mayor experiencia.

alguna, ni sangrado , ni contenido intestinal ni ninguna otra manifestación que pudiera prever la exis tencia d e las lesiones , por lo que su detección era de alta complejidad , incluso para cirujan os con mayor experiencia.

III. Conforme a la historia clínica, los testimonios t écnicos y el di ctamen pericial, se puede establecer que , en la pr áctica, dentro de un a laparotomía exploratoria, pueden pasar inadvertidas algunas heridas en las vísceras causadas con arma cortopunzante, por su re ducido tamaño, por ausencia de hematom a, porque no hubo fi ltración de líquidos intestinales o por ausencia de sangrado; sumado a que, en este caso, no eran las únicas lesiones sufridas por el paciente, ya que existían otras lesiones que representaban mayor riesgo o gravedad que debían atenderse primero.

IV. Si b ien la peri tonitis padecida por el señor Hern ández Moya fue consecuencia de la s lesiones intestinales que no fueron detectadas en la cirugía denominada “laparoscopia exploratoria”, se destaca que una vez los síntomas comenzaron a manifestarse , se le prestó la atenció n medica necesaria al paciente para superarla.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida el veintiuno ( 21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá.

4.2. Mediante proveído del 18 de octubre de 2022, el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al

4.2. Mediante proveído del 18 de octubre de 2022, el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del 2 de diciembre de 2022 y, mediante proveído del 12 de diciembre de 2022, se admitió el recurso de apelación ; Se advierte que, dentro del término señalado en el numeral 4° del artículo 247 del CPACA, las partes guardaron silencio. Al respecto, observa la Sala que: (i) Entre la fecha en que fue proferida la sentencia de primera instancia y el momento en el que el proceso fue sometido a reparto de segunda instancia trascurrieron más de trece (13) meses; y (ii) lo anterior no es de recibo p ara Sala, de cara a una tutela judicial efectiva, razón por la cual se ins ta al Juzgado y funcionarios que intervinieron en este trámite, a efectos que realicen sus gestiones de manera célere y oportuna en procu ra de garan tizar la impartición de justicia en términos razonables.

CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALESExp. 2013 - 00072

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1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente cas o la S ala obser va que, la impug nación contr a la sentencia de primera instanc ia es formula da únicamente por la parte

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1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente cas o la S ala obser va que, la impug nación contr a la sentencia de primera instanc ia es formula da únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos po r el apelante, en tanto sean desfavorables para él , sin la posibil idad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue o bjeto del recurso, de confo rmidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que e l juez de esta instancia tien e comp etencia par a estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

2. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria en contra de la entidad demandada, por las siguientes razones:

  • El 1 de ago sto de 2010, el señor José Alfredo Hern ández Moya fue atendido por el Hospital San Rafael de Facatativá, por presentar heridas con arma cortopunzante en abdomen y región precordial, sin embargo, debido a la inoperancia, ineficacia, descuido y falta de previsión en el procedimiento medico realizado al paciente, no se detectó la lesión del órgano intrabdominal y, recibió un diagnóstico errado, lo que dio lugar a un proced imiento inadecuado, situaci ón que agravó su condición,

procedimiento medico realizado al paciente, no se detectó la lesión del órgano intrabdominal y, recibió un diagnóstico errado, lo que dio lugar a un proced imiento inadecuado, situaci ón que agravó su condición, porque tenía perforado el intestino y esto le produjo una peritonitis que puso en peligro su vida.

  • El señor José Alfredo Hernández Moya tuvo que permanecer un mes hospitalizado y durante seis (6) meses debió someterse a controles médicos mensuales, situación que , posteriormente, le ocasionó alteraciones de tipo emocio nal y psicológico, daños que pudieron ser evitados si el médico tratante hubiese tomado las medidas, protocolos y procedimientos reque ridos, en otras pal abras, fue la omisión de los galenos en la debida atención oportuna , eficaz e idónea, la que propició la peritonitis.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

Conforme al recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar ¿si se

1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la re forma f uere indis pensable hacer mo dificaciones sob re pun tos íntimamente relacionados con aquella. Sin emb argo, cuando ambas partes hallan apelado o la q ue no a peló hubiere adherido al re curso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem.

aquella. Sin emb argo, cuando ambas partes hallan apelado o la q ue no a peló hubiere adherido al re curso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. “[...] El juez no p odrá hacer más de sfavorable la si tuación de l apelante ú nico, salvo que en r azón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el tr ámite d e la apel ación no s e pod rán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp. 2013 - 00072

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encuentra acreditado que los daños y perjuic ios causados al señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA se presentaron como consecuencia de la falta de cuidado y omisión en los pro tocolos de atención por parte de los médicos del HOSPITAL SAN RA FAEL DE FACATATIVA ESE, en hechos ocurridos el 1 de agosto de 2010 ? o si por el contrario, como se concluyó en la sentencia de primera instancia, el procedimiento estuvo enmarcado dentro de los protocolos de la praxis médica y la omisión en el diagnostico se debido a que la lesión era de lata complejidad para ser detectada?

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas c onsideraciones generales en torno a la re sponsabilidad d el Estad o po r falla e n l a prestación del servicio médico; y, en segundo lugar, descenderemos al caso en concreto

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas c onsideraciones generales en torno a la re sponsabilidad d el Estad o po r falla e n l a prestación del servicio médico; y, en segundo lugar, descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.

2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS EN LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO MÉDICO

El H. Consej o d e Estado ha señalado que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado po r e l s ervicio méd ico de be demostrarse l a existenci a del dañ o, ocasiona do por el hec ho de no prestarse la atención médica con los estándares de calidad exigidos por la lex artis3. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que4:

“Es necesario q ue se demu estre que la aten ción m édica n o cumplió con estándares de c alidad fija dos por el es tado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la oc urrencia del hecho dañoso5. Del m ismo modo, deberá probarse que el servicio m édico no ha sido cub ierto en f orma d iligente, esto es, que n o se p restó el servi cio con e l empleo de todos y cada uno de l os medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se te ngan al alcance6”.

Así, en materia de responsabilidad por el acto m édico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, trat amientos, pro cedimientos y , en gener al, las conductas del pr ofesional médico or ientadas a la recuperación de la

Así, en materia de responsabilidad por el acto m édico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, trat amientos, pro cedimientos y , en gener al, las conductas del pr ofesional médico or ientadas a la recuperación de la salud del paci ente, la imputación d el daño se h ace, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medios y no de resultados, ya que su d eber r adica en la ap licación de sus cono cimientos, entrenamiento, experiencia y todos los medios disponibles orientados a la curación y rehabilitación, sin que le sea exigible el resultado exitoso.

De acuerdo a lo anterior, para que la administración pueda ser declarada responsable de los daño s o casionados por el e jercicio d e la act ividad médica hospitalaria, el demandan te tiene la carga de demostrar qu e el servicio no se prestó adecuadamente, bi en p orque no fue opo rtuno, o porque no cumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocu rrencia del hecho dañoso, salvo en lo relativo a los deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador, al margen de

3 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2 006, Radicación número: 68001-23-15-0001995-00935-01(14400). C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 27 de abril de 2011, Radicación: 27001-23-31000-1994-02164-01 (20315). C.P. Danilo Rojas Betancourth 5 Cita Original del Texto: Sección Ter cera, sentencia d el 25 de f ebrero d e 2009, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149. 6 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726).Exp. 2013 - 00072

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la co ndición y evol ución de la salud de l p aciente, c omo los r elativos a l acto médico documental y, en especial, al con sentimiento informado, y al suministro de la información necesaria para que e l paciente propenda por su aut ocuidado, caso en el qu e corresponde al servicio m édico demandado demostrar su cumplimiento.

En relación con el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño, se han admitido tres posturas: i) la carga dinámica de la prueba7; ii) la inversión de la carga de la prueba8, con fundamento en que la prueb a r esulta imp osible pa ra la víct ima, aunado al h echo que se trataba de demostra r actividades de c ontenido técnico y científico; y iii)

la prueb a r esulta imp osible pa ra la víct ima, aunado al h echo que se trataba de demostra r actividades de c ontenido técnico y científico; y iii) se determinó que la p rueba corresponde al demandante, pero que dicha carga puede atenuarse mediante l a aceptac ión de la p rueba indicia ria que debe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes9.

De manera qu e, la jurisprud encia reciente ha considerado que el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin qu e se trat e de una ex cepción al de ber que l e asiste a la part e demandante de acreditar lo que , tradicionalmente se ha denominado como el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración10. Así las cosas, en las fallas por la prestación del servicio médico, no hay lugar a analizar la responsabilidad del Estado con fundamento en un daño especial, como lo sostiene el recurrente, pues no existe desequilibrio frente a las cargas públicas que deben soportar los asociados a un Estado Social de Derecho, como tam poco violación a l os derechos de igu aldad y equidad que, según la jurisprudencia , se atribuyen a este cr iterio de imputación.

3. DEL ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Procede la Sala a estudiar si se concretó una falla en el servicio imputable al HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ ESE, toda vez que, el 1 de agosto de 2010, el señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MOYA ingresó al servic io de urgencias de la institución por heridas con arma cortopunzante, sin

de 2010, el señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MOYA ingresó al servic io de urgencias de la institución por heridas con arma cortopunzante, sin embargo, debido a una deficiencia en el procedimie nto medico realizado, los médicos tratantes no detectaron las perforaciones que presentaba en el intestino y emitieron un diagnóstico errado, situación que agravó su condición, porque la falla medica le produjo una peritonitis que puso en p eligro su vida y que le ocasionó los daños que actualmente padece.

3.1. En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados en este proceso los siguientes hechos:

  1. El 1 de agosto de 2010, siendo la 12:49 a.m., el menor JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA, de 16 años de edad, ingresó a la ESE HOSPITAL SAN

7 Consejo de Est ado, Secci ón Tercera, Sentencia del 10 de f ebrero de 2000. Exp. 1 1878. C.P. Alier Edu ardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artículo 167 del CGP. 8 Consejo de Es tado, Secc ión T ercera, Sentencia del 15 de ag osto de 2002. Exp. 11605. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre del 2014. Exp. 31182 y Sentencia del 1 de mayo del 2016. Exp. 33140 A. 10 Ibidem.Exp. 2013 - 00072

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mayo del 2016. Exp. 33140 A. 10 Ibidem.Exp. 2013 - 00072

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RAFAEL DE FACATATIV Á por un cuadro de herida en región precordial, abdomen y e scapula izquierda, que se registró de la siguiente manera : (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 19).

“PACIENTE CON REGULARES CONDICIO NES, AFEBRIL, HIDRATADO, CONCIENTE, ALERTA, ORIENTADO, CA BEZA NORMAL , OJO S P UPILAS ISOCORICAS NORMOREACTIVAS A LA LUZ, MUCOSAS HUMEDAS, CUELLO Y GRADO 2, TORAX SE EVIDENCIA HERIDA EN ES PACIO INTERCOSTAL CON LINEA PAR AESTERNA

DERECHA, RUIDOS CARDIACO S NORMALES NO VELADOS , R UIDOS

RESPIRATORIOS VELADO EN REGION HT DERECHO, HERIDA EN REG IÓN

ESCAPULAR IZQUIERDA, ABDOMEN SE EVIDENCIA HERIDA EN REGION DE HIPOGASTRIO CON SANGRADO LOCAL, GENIT AL MASCULINO SE PASA SONDA VESICAL Y NO SE E VIDENCIA SANGRADO , ORINA CLARA, EXTREMI DADES SIN

ALTERACIONES.”

Se diagnostica 1) Herida de la pared ante rior del tórax y 2) Herida de la pared abdominal, y e ntre la 01:20 a.m. y las 02:05 a.m. , se realiza una intervención quirúrgica al paciente, en donde se practica : laparotomía

pared abdominal, y e ntre la 01:20 a.m. y las 02:05 a.m. , se realiza una intervención quirúrgica al paciente, en donde se practica : laparotomía exploratoria, ventana pericárdica y toracostomia con drenaje cerrado , procedimiento que s e describió en los siguientes términos: (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 22).

“HALLAZGOS

DX PRE QX: HERIDA PRECORDIAL , NEUMOTORA X DERECHO, HERIDA

PENETRANTE ABDOMINAL . DX POST QX: NEUMOTORAX DERECHO, VENTA NA

PERICARDICA NEGATIVA, HERI DA PENTER ANTE A CAVIDAD ABDOMINAL .

HALLAZGOS: NEUMOTORAX DERECHO , VENTANA PERICAR DICA NEGATIVA,

PEQUEÑO HEMOPERITONEA SIN LESIÓN DE ORGANO INTRABDOMINAL .

PROCEDIMIENTO: VENTANA PERICARDICA , LAPARATOMIA EXPLORATORIA,

TORACOSTOMIA DERECHA. RAFIA DE HERIDA.

DESCRIPCIÓN QUIRUGICA ASEPSIA Y ANT ISEPSIA, INCISION SUN XIFOIDEA, SE INCIDE POR PLANOS, SE INGRESA PARTE POST ERIOR DE ESTERN ON, SE VISUALIZA PERICA RDIO, SE ABRE SALIDA DE LIQUIDO CLARO , SE SUTURA POR PLANOS CON V ICRYL, SE REALIZA LAVADO DE HERIDA QUIRUGICA , SE CIER RA PIEL CON PR OLENE, SE RE ALIZA INCISION 5° ESPACIO INTERC OSTAL DERECHO CON LINEA AXILAR ANTERIOR , SE COLOCA TUBO N o. 32, SE FIJA A PIEL CON SEDA , SE COLOCA A TRAMPA DE

INCISION 5° ESPACIO INTERC OSTAL DERECHO CON LINEA AXILAR ANTERIOR , SE COLOCA TUBO N o. 32, SE FIJA A PIEL CON SEDA , SE COLOCA A TRAMPA DE

AGUA, SE REALIZA INCISION MEDIA SUPRA E INFRAUMBILICAL POR PLANOS

HASTA CA VIDAD ABDOMINAL, SE ENCUENTRA PEQUEÑO H EMOPERITONEO, EL CUAL SE DRENA SE REVI SAN ÓRGANOS INTRABDOMINALES, SIN ENCONTRAR LESIÓN. SE RE ALIZA LIMPIEZA DE CAVIDAD CON COMPRESAS HUMEDAS SE CIERRA POR PLANOS CON VICRYL , SE LAVA HERIDA QUIRU RGICA, SE CIERRA PIEL CON VICRYL, SE LA VA Y SE SUTURA HERIDA TRAUMATICA EN ABDOMEN POR PLANOS CON VICRYL, SE CIERRA PIEL CON PROLENE , SE SUTURA HERIDA

TRAUMATICA SOBRE ESCAPULA IZQUIERDA CON PROLENE.”

Hacia la 01:14 p.m. del mismo día , se registr ó que el paciente se encontraba en aceptables con diciones generales , con dolor abdominal difuso y nauseas, pero sin vomito, adecuada tolerancia de dieta liquida y sin picos febriles. Allí se registró: (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 26).

“PACIENTE EN DIA 1 POP LAPA RATOMIA EXPLORATORIA + VEN TANA

PERICARDICA NEGA TIVA TORACOSTOMIA CERRADA DERECHA, NEUMOTORAX

DERECHO CON ADECUADA EVOLUCIÓN CLINICA CON NAUSEAS SIN VOMITO,

PERICARDICA NEGA TIVA TORACOSTOMIA CERRADA DERECHA, NEUMOTORAX DERECHO CON ADECUADA EVOLUCIÓN CLINICA CON NAUSEAS SIN VOMITO, SE I NDICA DIETA BLANDA , C ONTINUA EN V IGILANCIA CLINICA ESTRICTA Y MANEJO ANTIBIOTICO.”Exp. 2013 - 00072

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  1. El 2 de agosto de 2010, siendo las 12:19 p.m., se re gistró que el paciente se e ncontraba en aceptables condiciones generales , quien refería sentirse bien, tolerando vía oral, no emesis , diuresis positiva y sin picos febriles . Allí se registró el siguiente an álisis: (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 42).

“PACIENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCUENTRA EN POP DIA 2 DE

LAPARATOMIA EXPLORATORIA MAS VENTANA PERICARDICA NEGATIVA Y

TORACOSTOMIA CERRADA DERECHA POR NEUMOTORAX. EVOLUCIÓN CLINICA FAVORABLE, TOLERANDO ADEC UADAMENTE VIA ORAL, DESDE EL DÍA DE AYER NO HA PRESENTADO PICOS FEBRILES, DRENAJE DE TORA COSTOMIA EN ULTIMAS 24 HORAS 200 CC LIQUIDO SEROHEMATICO PENDIENTE RX DE TORAX DE CONTROL TOMADA AYER , SE DECIDE CONTINUAR MANEJO M EDICO CON CEFALOTINA, OM EPRAZOL, ANA LGESIA IV Y TE RAPIA RESPIRATORIA +

DE CONTROL TOMADA AYER , SE DECIDE CONTINUAR MANEJO M EDICO CON CEFALOTINA, OM EPRAZOL, ANA LGESIA IV Y TE RAPIA RESPIRATORIA + INCENTIVO RESPIRATORIO , PE NDIENTE REPORTE DE RX DE TORAX PO ST

TORACOSTOMIA.”

  1. El 3 de agosto de 201 0, hacía las 10:28 a.m., se registró que el paciente se encontraba en buenas condiciones generales, alerta y con leve dolor a la inspiración, sin emesis. Allí se registró el siguiente análisis: “PACIENTE DE SEXO MASCULINO D E 16 AÑOS DE EDAD EN SU TERCER DIA DE

HOSPITALIZACIÓN, TERCER DIA DE POSTOPERATORIO DE LAPARATOMIA

EXPLORATORIA Y VENTANA PERICARDICA NEGATIVA POR HERIDA POR A RMA

CORTOPUNZANTE. PACIENTE CON EVOLUCIÓN CLINICA ESTABLE EN EL

MOMENTO, SIN SIGNOS DE DIFICULTAD RESPIRATORIA , SIN REQUERIMIENTO DE OXIGENO SUPLEMENTARIO, TOLERANDO Y ACEPTA NDO ADECUADAMENTE LA VIA ORAL , DRENAJE DE TORA COSTOMIA CERRADA DERECHA DE 150 CC DE MATERIAL SEROSANGUINOLENTO, CONTINUA MANEJO M EDICO INSTAURADO, SE HACE ( …) EN EL INCENTIVO RESPIRATORIO, CUANTIFICACIÓN DE DRENAJE

DIARIO DE TUBO DE TORAX.”

Ese mismo día, siendo las 02:07 p.m., se describe que, si bien el paciente presenta una evolución clínica favorable, refiere dolor abdominal y, una vez valorado, se advierte distención abdominal y dolor a la palpación ,

Ese mismo día, siendo las 02:07 p.m., se describe que, si bien el paciente presenta una evolución clínica favorable, refiere dolor abdominal y, una vez valorado, se advierte distención abdominal y dolor a la palpación , por lo que se decide incluir líquidos endovenosos y solicitud de electrolitos; hacia las 11:30 p.m., el paciente refiere sentirse débil y se registra abundante emesis de contenido biliar , sin irritación peritoneal, por lo que se decide inicio de hidratación con 1000 CC de SSN. (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fls. 44, 45 y 47)

  1. El 4 de agost o de 2010 , siendo las 10:15 a.m., se registra que el paciente se encuentra en aceptable s condiciones generales , sin embargo, se registra n varios episodios eméticos y se realiza el siguiente analisis: (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 54)

“PACIENTE DE 16 AÑ OS DE EDAD , QUI EN SE ENCUENTRA EN POP DIA 4 DE

LAPARATOMIA EXPLORATORIA MAS VENTANA PERICARDICA NEGATIVA Y TORACOSTOMIA CERRADA DERECHA POR NEUMOTORAX. PRESENTA INTOLERANCIA A LA VIA ORAL, EL TUBO DE DTORAX DRENA 200 CC DE LIQUIDO CITRINO EN 4 HORA. SE DE CIDE DEJAR SIN VIA ORA L Y ESTAMOS EN ESPERA DE

REPORTES DE NUEVOS ELE CTROLITOS, CONTINUA MANEJO MEDICO

INTRAHOSPITLARIO.”

Ese mismo día , hacia las 06 :08 p.m., se registra que, el paciente se encuentra en regulares condiciones generales, se adv ierte que ha

INTRAHOSPITLARIO.”

Ese mismo día , hacia las 06 :08 p.m., se registra que, el paciente se encuentra en regulares condiciones generales, se adv ierte que ha presentado múltiples episodios eméticos, asociados a dist enciónExp. 2013 - 00072

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: JOSE ALFREDO HERNANDEZ MOYA Y OTRA

DEMANDADO: HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA ESE

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abdominal, por lo que se con sidera paso de sonda nasogástrica. (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 55)

  1. El 5 de agosto de 2010, siendo las 11:42 p.m., se realiza examen de esofagogastroduodenoscopia y se diagnostica : 1) Enfer medad del reflujo gastroesofágico con esofag itis, 2) Gastritis crónica, y 3) Duodenitis, con base e n el siguiente resultado: (Archivo Digital “005.Anexos_Dda.pdf”, fl. 60)

“ESOFAGO CON GRAN CA NTIDAD DE LIQUI DO VERDOSO QUE REFLUYE DEL ESTOMAGO, EN ESOFAGO MEDIO Y DISTAL SE ENCUENTRA N ZONA S DE CONGESTIÓN

MUCOSA Y ALGUNAS EROSIONES.

ESTOMAGO CON GRAN CANTIDAD DE LIQUIDO VERDO SO Y FETIDO “COMO PASTO MOLIDO” QUE RECUERDA E L ASPECTO DEL LIQUIDO ENCONTRADO EN CASOS DE ILEOS O DE PROCESO S PERITONICOS. MUCOSA DE CUERPO DISTAL Y ANTRO

CON PATRON MICRONODULAR. PILORO PERMEABLE.

DUODENO

DE IL

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