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TA CUN - 25269333300320150040601-(17-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25269333300320150040601-(17-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 252693333003201500406-01

DEMANDANTE: Constructora Ecodiseño SAS y otra DEMANDADO: Instituto de Infraestructura y Concesiones de

Cundinamarca - ICCU

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación fo rmulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022, por el Juzgado 3º Administrativo de Facatativá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de la empresa Constructora Ecodiseño SAS y María Esperanza Rodríguez Benavidez, integrantes del Consorcio E y E (en adelante Consorcio E y E), por medio de apoderado judicial, promovi eron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de l Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU (en adelante ICCU) con la finalidad de lograr la declaración de incumplimiento del contrato ICCU-636 de 2011 o, subsidiariamente, su liquidación judicial.

  1. Lo que se pretende:

La parte actora expuso sus pretensiones así:Expediente: 252693333003201500406-01

incumplimiento del contrato ICCU-636 de 2011 o, subsidiariamente, su liquidación judicial.

  1. Lo que se pretende:

La parte actora expuso sus pretensiones así:Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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1. “Que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA, Incumplió el contrato de obra ICCU -636 de 2011, suscrito entre el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064-1 y, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de la falta de planeación del Contrato, la violación al Art. 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

2. Declare Contractualmente Responsable al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA, dentro del ContratoICCU -636 de 2011, suscrito entre el

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064-1 y, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ, por los

CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064-1 y, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ, por los perjuicios causados al contratista, por la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual y la existencia de gastos administrativos y de oficina causados durante el término de ejecución del contrato.

3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – INSTITUTO DE INFRAEST RUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA, a pagar a CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064 -1 y, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ miembros del CONSORCIO E Y E, los siguientes emolumentos:

3.1. La suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE., por co ncepto de gastos de Elaboración de la Propuesta presentada por el Consorcio E y E, para 2 participar en la Licitación Pública No ICCU-LP-48 de 2011.

3.2. La suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($97.440) M/CTE., por concepto de valor de l a prima correspondiente a la Póliza de Seriedad de la Oferta No. 340-47-994000028761, para garantizar la seriedad de la oferta presentada según licitación pública LP -048 de 2011, referente a contratar mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca.

contratar mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca.

3.3. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($3.513.170) M/CTE., por concepto de valor de la prim a correspondiente a la Póliza de Seguro de Cumplimiento No. NB -100015031, para garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato No. ICCU -636-2011, cuyo

objeto es contratar mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca.

3.5. La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($994.000) M/CTE., por concepto de Derechos de Publicación de conformidad con lo establecido en la Clausula Vigésima Tercera del Contrato No. ICCU-636-2011.

3.6. La suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO S VEINTIOCHO PESOS ($68.428) M/CTE por concepto de prima – modificación de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB100001267, con ocasión de la suscripción del acta de Suspensión y reinicio No. 01 del Contrato No.

ICCU636-2011.

3.7. La suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS, ($16.972.800) M/CTE., por concepto de gastos Administrativos – de oficina, discriminados así:

JULI ALBA

JIMENEZ PAGO ARRIENDO OFICINA DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013, 15 MESES X 20% DE $100.000 MENSUAL 3.200.000

MENSAJERO 20% DEL SALARIO MINIMO DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013 1.886.400

SECRETARIA 20% DEL SALARIO MINIMO DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013 1.886.400

PROFESIONAL

ABRIL DE 2013 1.886.400

SECRETARIA 20% DEL SALARIO MINIMO DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013 1.886.400

PROFESIONAL

PROGRAMACION, APU S, INFORMES, FLUJO DE

INVERSION MENSUAL, PLAN 10.000.000

ARQUITECTO

FREDDY

GONZALEZ

DE INVERSION DEL ANTICIPO, ORGANIZACIÓN DE LOS

TRABAJOS, METODOLOGIA PARA LA EJECUCION DEL

PROYECTO, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL,

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL, REUNIONES ,

TRAMITES Y GESTIONES ANTE FIDUCIA BANCO DE

BOGOTA 2 MESES.

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OFICINA

16.972.800,00

3.8. La Suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($37.500.389,67) M/CTE., Por concepto de UTILIDAD ESPERADA DEL CONTRATO, suma que esperaba obtener como utilidad el Consorcio E Y E, con la Ejecución del Contrato conforme al AIU establecido en la propuesta económica presentada.

3.9. La Suma de TRES MILLONES CUATROCIENTO S SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.473.716,73) M/CTE., Por concepto de Indexación sobre la Utilidad esperada del Contrato, liquidada desde el 22 de Julio de 2012 a la fecha de presentación de la demanda, de

CENTAVOS ($3.473.716,73) M/CTE., Por concepto de Indexación sobre la Utilidad esperada del Contrato, liquidada desde el 22 de Julio de 2012 a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de laExpediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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ley 80 de 1993, más la que se causen hasta la fecha en que se verifique el pago de la Utilidad.

3.10. La suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON DIECIO CHO CENTAVOS ($ 13.931.196,18) M/CTE ., por concepto de Intereses de mora sobre la Utilidad esperada del contrato, liquidada desde el 22 de Julio de 2012 a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 d e la ley 80 de 1993, más los que se causen hasta la fecha en que se verifique su pago de la Utilidad pretendida en el numeral 4.8.

4. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo

Contencioso Administrativo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

1. Se liquide Judicialmente el contrato ICCU -636 de 2011, suscrito entre

el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA y el

CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT.

el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064-1, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ, cuyo objeto es “… ejecutar para el ICCU mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin formula de reajuste, LA CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE VILLETA – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, de acuerdo con las cantidades de obra aproximadas y los precios que se pactan en la clausula tercera del presente contrato”.

2. Se incluya y reconozca dentro de la Liquidación Judicial d el Contrato ICCU-636 de 2011, suscrito entre el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA y el CONSORCIO E Y E integrado por CONSTRUCTORA ECODISEÑO S.A.S., NIT. 900.381.064 -1, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ BENAVIDEZ , los extra costos, compensa ciones, gastos administrativos, utilidad esperada del contrato, intereses e indexación, así:

a. La suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE., por concepto de gastos de Elaboración de la Propuesta presentada por el Consorcio E y E, para participar en l a Licitación Pública No ICCULP-48 de 2011.

b. La suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($97.440) M/CTE., por concepto de valor de la prima

LP-48 de 2011.

b. La suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($97.440) M/CTE., por concepto de valor de la prima correspondiente a la Póliza de Seriedad de la Oferta No. 340 -47994000028761, para garantizar la seriedad de la oferta presentada según licitación pública LP -048 de 2011, referente a contratar mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca.

c. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($3.513.170) M/CTE., por concepto de valor de la prima correspondiente a la Póliza de Seguro de Cumplimiento No. NB-100015031, para garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contratoExpediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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No. ICCU-636-2011, cuyo objeto es contratar mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional d e Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca. d. La suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($223.339) M/CTE., por concepto de valor de la prima correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB100001267, por medio de la cual se ampara

TREINTA Y NUEVE PESOS ($223.339) M/CTE., por concepto de valor de la prima correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. NB100001267, por medio de la cual se ampara la responsabilidad Civil extracontractual por daños a terceros imputable al Contratista durante la ejecución del Contrato No. ICCU-636-2011, cuyo objeto es contratar mediante el sistema de precios uni tarios fijos sin formula de ajuste construcción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del Municipio de Villeta – Cundinamarca.

e. La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($994.000) M/CTE., por concepto de Derechos de Publ icación de conformidad con lo establecido en la Clausula Vigésima Tercera del Contrato No. ICCU-636-2011.

f. La suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($68.428) M/CTE por concepto de prima – modificación de la póliza de seguro de Respons abilidad Civil Extracontractual No. NB100001267, con ocasión de la suscripción del acta de Suspensión y reinicio No. 01 del Contrato No. ICCU-636-2011.

g. La suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS, ($16.972.800) M/CTE., por concepto de gastos Administrativos – de oficina, discriminados así:

JULI ALBA

JIMENEZ PAGO ARRIENDO OFICINA DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013, 15 MESES X 20% DE $100.000 MENSUAL 3.200.000

JULI ALBA

JIMENEZ PAGO ARRIENDO OFICINA DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013, 15 MESES X 20% DE $100.000 MENSUAL 3.200.000

MENSAJERO 20% DEL SALARIO MINIMO DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013 1.886.400

SECRETARIA 20% DEL SALARIO MINIMO DE DICIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2013 1.886.400

PROFESIONAL

ARQUITECTO

FREDDY

GONZALEZ

PROGRAMACION, APUS, INFORMES, FLUJO DE

INVERSION MENSUAL, PLAN DE INVERSION DEL

ANTICIPO, ORGANIZA CIÓN DE LOS TRABAJOS,

METODOLOGIA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO,

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PROGRAMA DE SALUD

OCUPACIONAL, REUNIONES, TRAMITES Y GESTIONES

ANTE FIDUCIA BANCO DE BOGOTA 2 MESES. 10.000.000

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OFICINA

16.972.800,00

h. La Suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($37.500.389,67) M/CTE., Por concepto de UTILIDAD ESPERADA DEL CONTRATO, suma que esperaba obtener como utilidad el Consorcio E Y E, con la Ejecución del Contrato conforme al AIU establecido en la propuesta económica presentada.

i. La Suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES

utilidad el Consorcio E Y E, con la Ejecución del Contrato conforme al AIU establecido en la propuesta económica presentada.

  1. La Suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOSExpediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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($3.473.716,73) M/CTE., Por concepto de Indexación sobre la Utilidad esperada del Contrato, liquidada desde el 22 de Julio de 2012 al a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993, más la que se causen hasta la fe cha en que 5 se verifique el pago de la Utilidad.

j. La suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($13.931.196,18) M/CTE., por concepto de Intereses de mora sobre la Utilidad esperada del contrat o, liquidada desde el 22 de Julio de 2012 a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993, más los que se causen hasta la fecha en que se verifique su pago de la Utilidad pretendida en el numeral 4.8.

3. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.”

  1. Hechos:

3. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.”

  1. Hechos:

La parte demandante adujo en síntesis los siguientes hechos:

1. El ICCU adelantó proceso de licitación pública ICCU-LP-48 de 2011 en la cual resultó adjudicatario el Consorcio E y E, integrado por la Constructora

Ecodiseño SAS y María Esperanza Rodríguez Benavidez.

2. Aduce el Consorcio que el ICCU tenía la obligación de suministrar al contratista los diseños, planos y especificaciones para la realización del objeto contractual.

3. En virtud de la adjudicación, las partes celebraron el contrato de obra ICCU-636 de 2011, cuyo objeto consistía en la constru cción de la segunda etapa del Instituto Nacional de Promoción Social del municipio de Villeta,

Cundinamarca.

4. El acta de inicio se suscribió el 21 de diciembre de 2011 y se previó la finalización el 21 de julio de 2012.

5. El Consorcio afirma que requirió al ICCU los estudios y diseños, y que esta a su vez solicitó al municipio su aporte. Posteriormente, el ICCU informó al contratista que el motivo por el cual no se había dado inicio a la obra era que la licencia de construcción se encontraba en trámite.Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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6. Las partes suspendieron el contrato el 24 de mayo de 2012 por el término

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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6. Las partes suspendieron el contrato el 24 de mayo de 2012 por el término de dos meses, y luego otra vez, con fecha de reanudación 18 de noviembre de 2012. El término de suspensión fue ampliado el 18 de febrero y el 18 de abril de 2013.

7. A la fecha el contrato no ha sido liquidado.

  1. Concepto de violación:

La parte actora manifestó:

“(sic) Fundó la presente demanda en Normas de Derecho Internacional y fundamentos de Pactan Sund Servanda, Art. 2, 6, 83, 90 y 124 de la Constitución Política de Colo mbia, Art. 2, 3, 103, 104, 141, 161, y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Contrato número ICCU-636, Art. 773 del C. de Co., Art. 1501, 1602, 1608, 1617 y 1625 del C.C., Ley 80 de 1993 Arts., 2, 3, 4, 5, 13, 23, 25, 27, 60, 68 y demás normas concordantes y aplicables al caso concreto. (…)

En el caso presente, la Entidad omitió el deber de entregar a la fecha de suscripción de Acta de inicio del contrato, la documentación relacionada con Estudios, diseñ os y especificaciones, así como la Licencia de Construcción, de donde se tiene que la Entidad y sus servidores públicos se apartaron de los fines de la contratación estatal, su violación impidió la ejecución del contrato y que como consecuencia de ello gen eró un daño

Construcción, de donde se tiene que la Entidad y sus servidores públicos se apartaron de los fines de la contratación estatal, su violación impidió la ejecución del contrato y que como consecuencia de ello gen eró un daño antijurídico, y se causaron perjuicios al contratista que deben ser reparados conforme a lo solicitado en Acápite de Pretensiones. (…)

El contratista en su oportunidad solicitó a la Entidad el pago de los gastos administrativos causados duran te ejecución del contrato, frente a lo cual nunca se ha manifestado, sin embargo luego de 12 meses de haberse terminado el contrato, habiéndose radicado los soportes que demuestran los gastos en que ha incurrido el Contratista aún no se ha obtenido su pago. (…)

La falta de estudios serios y completos en torno al objeto contratado ocasiona graves obstáculos a la ejecución del contrato; la elaboración de los estudios previos con la debida antelación supone el cumplimiento de un deber legal que se deriva de l os principios de buena fe, economía, eficacia y eficiencia; sin embargo, en el caso que nos ocupa la Entidad violó el deber legal de efectuar los estudios previos pues durante la ejecución del contrato, se encontró que no se contaba con los mismos ni con la Licencia de Construcción. (…)”

Consideró que se violaron las provisiones correspondientes a los derechos y deberes de los contratistas y los principios de responsabilidad, confianza legítima, economía, planeación y buena fe . Asimismo, que se alteró la ecuación financiera del contrato y se generó una pérdida de oportunidad del contratista.Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

ecuación financiera del contrato y se generó una pérdida de oportunidad del contratista.Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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“En el caso concreto, se tiene que El Consorcio EyE presentó propuesta para la ejecución de un contrato cuya duración se determinó en 7 meses, sin embargo tuvo una duración de más de 12 meses, y a la fecha luego de un año de haber terminado el contrato, no ha sido posible el pago de los gastos causados – costos administrativos ni su liquidación.”

  1. Contestación de la demanda:

El apoderado de l ICCU contestó la dem anda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Señaló:

“la entidad ha repetido en diversas oportunidades que teniendo en cuenta que la no ejecución del contrato se debió a la demora por parte del Municipio en colaborar con la expedición de la licencia, toda vez que este tenía implementada una Zona de Expansión en dicho territorio, se verifica la presencia de un caso fortuito atribuible a un tercero ajeno a la relación contractual de quien dependía la continuidad del contrato, desapareciendo entonces la CULPA por parte de la entidad contratante y del contratista.

Figura en la carpeta contentiva de la historia contractual del contrato ICCU-636 DE 2011, radicación efectuada nueve meses antes de suscribirse el contrato de obra, es decir el 03 de marzo de 20 11, efectuada por Saludcoop EPS, contratista anterior, donde se solicitó a la Oficina de Planeación del municipio de Villeta, la expedición de la correspondiente licencia de construcción.”

el contrato de obra, es decir el 03 de marzo de 20 11, efectuada por Saludcoop EPS, contratista anterior, donde se solicitó a la Oficina de Planeación del municipio de Villeta, la expedición de la correspondiente licencia de construcción.”

Por lo anterior, formuló las excepciones de:

  • Principio de legalidad, buena fe contractual. - Responsabilidad en los trámites para obtener las licencias. - Adopción conjunta y de mutuo acuerdo de las medidas tomadas con el fin de obtener la ejecución del objeto contractual. - Del aparente desequilibrio económico. - Causas imputables al contratista.

Respecto de la liquidación del contrato, el apoderado afirmó que la entidad se mantenía en la liquidación propuesta al demandante en sede de liquidación bilateral, que solicitó fuera aprobada por el despacho.

  1. Pruebas aportadas:

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo deExpediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 y 625 del CGP, aplicables en el presente caso por rem isión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Documentos pertenecientes y relacionados al contrato ICCU-636 de 2011 (archivo anexos de la demanda, anexo 1 y 2 contestación de la demanda). - Dictamen pericial.
  1. Proceso en primera instancia
  • La demanda fue radicada el 26 de mayo de 2015 ante el Juzgado Único

demanda). - Dictamen pericial.

  1. Proceso en primera instancia
  • La demanda fue radicada el 26 de mayo de 2015 ante el Juzgado Único

Administrativo de Facatativá.

  • El 30 de julio de 2015 se dispuso la remisión del proceso por la medida de descongestión dispuesta por el Acuerdo SACUNA15 -811 del Consejo Superior de la Judicatura.
  • En virtud de lo dispuesto, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Facatativá avocó el conocimiento del proceso mediante auto de 27 de agosto de 2015.
  • El 17 de septiembre de 2015 se dispuso la admisión de la demanda en contra del Departamento de Cundinamarca y el ICCU.
  • El Departamento de Cundinamarca contestó la demanda el 7 de diciembre de 2015. Entre otras, el Departamento formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
  • El 21 de enero de 2016 el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Facatativá avocó el conocimiento del expediente, bajo las medidas adoptadas por el Acuerdo PSAA -15-10402 del Consejo Superior de la

Judicatura.

  • El ICCU presentó su contestación el 26 de febrero de 2016.

1 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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  • La audiencia de inicio se llevó a cabo el 19 de abril de 2016. En ella se estudiaron las excepciones previas y, luego de analizar el contrato respecto del cual versa el proceso, el juzgado afirmó:

"El Despacho declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva interpuesta por el Departamento de Cundinamarca, en razón a que dicha entidad territorial no tuvo injerencia alguna en la contratación efectuada por el Instituto de Infraestructura de Cundinamarca - ICCU y el Consorcio E Y E.

Por otra parte, vale la pena recordar que el Instituto de Infraestructura de Cundinamarca - ICCU tiene personería jurídica, esto es, posee la capacidad de representar por sí misma sus intereses y de ser vencida en juicio.”

  • La audiencia de pruebas se adelantó el 26 de septiembre y 13 de noviembre de 2019. En esta última se finalizó la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.
  1. Sentencia apelada

Surtidos los trámites de rigor , el Juzgado 3 Administrativo de Facatativá, profirió sentencia de primera instancia el 7 de marzo de 2022 , mediante la cual se resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

profirió sentencia de primera instancia el 7 de marzo de 2022 , mediante la cual se resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS. (…)”

El a quo , luego de la verificación de las pruebas obrantes en el proceso, consideró:

“contrario a lo que afirmó el consorcio demandante y que fungió como contratista, desde la etapa precontracutal, tuvo acceso a los estudios y diseños, , pues su revisión resultaba indispensable para la acudir al proceso licitatorio a presentar su oferta y aunque en etapa contractual solicitó dichos documentos, los cuales le fueron entregados el 9 de octubre de 2012, cierto es que la aparente falta de entrega de los estudios y diseños, no fue un factor para suspender el contrato.

Así, lo primero que queda desvirtuado es que dentro de la licitación que dio lugar a la celebración del contrato ICCU 636 de 2011 no se contaban con estudios y diseños, máxime si se tiene presente que para que se dé tramite a una licencia de construcción y para acudir al proceso de licitación, se requerían dichos estudios y diseño.”Expediente: 252693333003201500406-01

Demandante: Constructora Ecodiseño SAS y otra

Demandado: ICCU Apelación sentencia

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Respecto de las obligaciones contractuales señaló:

“entre las obligaciones que se encontraban a cargo del contratista está la de adelantar las actividades necesarias para obtener la licencia de construcción y cualquier otra licencia que requiriera la obra, en la medida que esta

Respecto de las obligaciones contractuales señaló:

“entre las obligaciones que se encontraban a cargo del contratista está la de adelantar las actividades necesarias para obtener la licencia de construcción y cualquier otra licencia que requiriera la obra, en la medida que esta actividad es inherente a la naturaleza del contrato y se encuentra taxativamente señalada en la descripción de las obligaciones a su c argo tanto en el pliego de condiciones definitivo como en los estudios previos, documentos que hacen parte integral del contrato. (…)

Al revisar cada uno de los oficios y comunicaciones enviadas por el ICCU, a través de sus funcionarios e incluso por el m ismo supervisor de la obra al Alcalde del Municipio de Villeta y a la Oficina de Planeación, tendientes a encontrar una respuesta clara de la fecha probable de la aprobación de la licencia construcción; sin embargo, la entidad territorial solo se limitó a informar que esta se encontraba en trámite debido a que el colegio se hallaba dentro del plan de formulación de la zona de expansión del Municipio de Villeta.

En cuanto al contratista, solo se observar que requirió en varias oportunidades a la entidad contratante, ICCU, con el objeto de que le informara lo relativo a la licencia de construcción, los estudios, planos y diseños de la obra a ejecutar dentro del contrato ICCU 636 de 2011, sin efectuar ninguna otra gestión encaminada a dar solución a la problem ática suscitada al interior del contrato, la cual fue puesta en conocimiento del contratista en cada una de las actas de suspensión, reinicio y ampliación de la suspensión, por lo que su actuar fue pasivo respecto a la situación. (…)

Al verificar las acta s de suspensión y acuerdos modificatorios del plazo

las actas de suspensión, reinicio y ampliación de la suspensión, por lo que su actuar fue pasivo respecto a la situación. (…)

Al verificar las acta s de suspensión y acuerdos modificatorios del plazo contractual, el contratista no dejó salvedad alguna en la que impute responsabilidad a la entidad por la ausencia de licencia de construcción; tampoco le manifestó inconformidad alguna por la posible conf iguración de daños o perjuicios por esta circunstancia”

Así, el a quo concluyó:

“Por lo expuesto, se concluye, por un lado, que el ICCU no tenía la obligación de tramitar y entregar la licencia al contratista; y por el otro, que desde la etapa precontra ctual el contratista tuvo conocimiento de que se estaba tramitando la licencia y aún así presentó la oferta, sin registrar observación alguna e incluso aceptó como obligación tramitar las licencias ante las entidades correspondientes, de ahí que no es proc edente el argumento de la demandante, según el cual la entidad violó los principios de la contratación pública, pues precisamente es en la etapa en la que se pone a disposición el pliego de cargos, donde los oferentes tienen la oportunidad de conocer el ob jeto del contrato y concurren con la entidad a garantizar los principios que rigen la contratación pública como el de planeación, economía y responsabilidad. (…)

Luego, en el contrato de obra ICCU 636 de 2011, también se estipulan obligaciones recíprocas a las partes y en este orden, tanto para el CONTRATISTA como para la entidad CONTRATANTE

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