🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25269333300320220029901-(25-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25269333300320220029901-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Página 1 de 11 República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C. Veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 252693333003202200299-01 Sentencia SC3-01-23-2580 Acción TUTELA

Demandante JOSÉ WILLIAM OSORIO CONGO

Demandado MINISTERIO DE DEFENS A – EJÉRCITO – DIRECCIÓN DE

RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS – COMANDO DE

PERSONAL DEL EJÉRCITO Y BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 38

Asunto DECIDE RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Tema LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL DIRECTOR DE

RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

ORDEN TUTELAR DE DESACUARTELAMIENTO POR TIEMPO

CUMPLIDO DE RECLUTAMIENTO , POIR CUANTO PRESUPONE

CAMBIO DE LA MODALIDAD DE SOLDAD O CAMPESINO A

SOLDADO BACHILLER , Y ES DE COMPETENCIA DE LA CITADA

DIRECCIÓN, COORDINAR CON LAS ZONAS DE RECLUTAMIENTO,

DISTRITOS, CIRCUNSCRIPCIONE Y UNIDADES MILITARES, EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL SERVICIO DE

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término por el

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL SERVICIO DE

RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término por el Tutelante1, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2022, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá , que tuteló los derechos fundamentales de José William Osorio Congo, al debido proceso, igualdad y libertad para escoger la modalidad de formación educativa o no educarse

I. ANTECEDENTES

1 La Sentencia de Primera Instancia se notificó por correo electrónico a las partes el 23 de noviembre de 2022.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 2 de 11

1.1. Conforme reseña el libelo introductorio , el señor José William Osorio Congo, en amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, y libertad para escoger la modalidad de formación educativa , solicitó ordenar a l Batallón de Infantería No. 38 Miguel Antonio Caro de Facatativá , aceptar su cambio a contingente incorporado por doce (12) meses y consecuentemente expedir su libreta militar de primera clase.

1.2. En oposición al deprecado amparo tutelar, las autoridades vinculadas por el A Quo como accionadas, argumentaron

1.2.1. - La Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito, informó que dio traslado de la notificación de inició de la acción de tutela, al Comando de la Décima Tercera Zona de

1.2.1. - La Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito, informó que dio traslado de la notificación de inició de la acción de tutela, al Comando de la Décima Tercera Zona de Reclutamiento, para que desde su competencia diera respuesta, contrastado que al Distrito Militar No. 46 , encuentra inscrito el tutelante - José William Osorio Congo; al Batallón de Infantería No. 38 por ser la unidad donde está prestando servicio militar el citado conscripto, y a la Dirección de Personal atendida su competencia.

Advirtió reforzando los fundamentos de los reseñados traslados, finiquitando, su falta de legitimación en la causa por pasiva , que funciones administrativas, que dirigen a la definición de la situación militar de los colombianos y “la función operativa o de ejecuci ón de dichas órdenes y directrices se encuentra a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de inscripción y selección de los ciudadanos a efectos de la prestación del servicio militar obligatorio.”

1.2.2. - El Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” , informó que mediante oficio No. 202283202085433 del 10 de noviembre de 2022, promovió ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el cambio de modalidad al Soldado José William Osorio Congo, y concluye, que el amparo tutelar debe ser negado , contrastado que satisfizo la petición de cambio de vinculación.

1.3.3. - El Ministerio de Defensa – Ejercito, guardó silencio.

tutelar debe ser negado , contrastado que satisfizo la petición de cambio de vinculación.

1.3.3. - El Ministerio de Defensa – Ejercito, guardó silencio.

II. FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá en sentencia del 22 de noviembre de 2022, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad para escoger la modalidad de formación educativa o de no educarse de José William Osorio C ongo y, ordenó al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Comunicaciones Distrito Militar No. 46 de Facatativá, al Director de Personal del Ejército y al Comandante del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” de Facatativá que procediera a desacuartelar al conscripto José William Osorio Congo.

Como razón de su decisión, indicó, que conforme a la sentencia C-084 de 2020, de la Corte Constitución, en marco de l parágrafo 4 del artículo 12 de la citada ley, losImpugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 3 de 11

ciudadanos incorporados para prestar servicio militar a 18 meses “podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses”, y en contraste con el caso concreto, asumía relevancia el hecho que el Batallón de Infantería No. 38 de “Miguel Antonio Caro”, no hubiera allegado el oficio que enuncia haber remitido a la Dirección de Personal del Ejército Nacional,

que el Batallón de Infantería No. 38 de “Miguel Antonio Caro”, no hubiera allegado el oficio que enuncia haber remitido a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, sección de altas y bajas para que procediera realizar el cambio de modalidad de soldado vinculado por dieciocho (18) meses a a soldado vinculado por doce (12) meses, respecto del conscripto José W illiam Osorio Congo ; así como tampoco , acreditó la notificación de la decisión al interesado, ni su desacuartelamiento.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, depreca, reiterando en su contestación a la demanda (1.2.1), su desvinculación de la presente acción constitucional , por falta de legitimación en la causa por pasiva.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.

4.1.1. Esta Sala es competente para conocer y decidir la presente impugnación, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 2, y contrastado que es el superior funcional de la autoridad judicial que profirió el fallo en primera instancia.

4.1.2. Advie rten cumplidos los presupuesto de legitimación procesal en la causa e inmediatez, contrastado respecto del primero que, el tutelante José William Osorio Congo, es el titular del derecho fundamental para el que solicita amparo y en consecuencia acredita legitimación procesal por activa; mientras, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comandante del

Osorio Congo, es el titular del derecho fundamental para el que solicita amparo y en consecuencia acredita legitimación procesal por activa; mientras, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Comandante del Batallón de Comunicaciones Distrito Militar No. 46 de Facatativá, el Director de Personal del Ejército y el Comandante del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” , revisten legitimación procesal por pasiva, esto, debido a que el accionante presta el servicio militar en el Batallón de Infantería No. 38 “Miguel

2DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 4 de 11

Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 4 de 11

Antonio Caro” y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del E jecito Nacional, es la autoridad encargada de disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios, autoridades de las que se refuta, incurren en afectación a los derechos fundamentales del señor José William Osorio Congo.

Destaca, además, en marco de la actuación procesal cumplida, que las mencionadas entidades, fueron notificadas en debida forma, d el auto admisorio , conforme emerge del hecho que la Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional y el Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” ejercieron su derecho de contradicción.

Asimismo, y en tamiz del requisito de inmediatez, asume relevancia que la pretensión de amparo tutelar evidencia promovida en tiempo razonable, contrastado que suscitó con ocasión a la respuesta impartida a la petición del tutelante, frente a su solicitud del 06 de octubre de 2022, respecto a su cambio a contingente incorporado por doce (12) meses y orden de su retiro o baja del servicio, debido a que no encontraba interesado en continuar con los s eis (6) meses adicionales de reclutamiento.

4.1.4. No se advierte irregularidad, menos aún con entidad para edificar causal de nulidad procesal, premisa que sustenta en la constatación de la actuación

reclutamiento.

4.1.4. No se advierte irregularidad, menos aún con entidad para edificar causal de nulidad procesal, premisa que sustenta en la constatación de la actuación surtida por la Juez de Primera Instancia y en sede de la presente impugnación.

4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE

4.2.1En criterio de la a ccionada, Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional , aquí recurrente, esa dependencia, debe ser desvinculada por falta de legitimación material en la causa por pasiva, advertido que conforme al artículo 68 de la Ley 1861 de 2017, de encontrarse probada alguna causal de desacuartelamiento, no es la Dirección de Reclutamiento del Ejército , la competente para llevar a cabo los actos administrativos de baja del personaconscriptol, debido a que dicha tarea, recae en la Dirección de Personal del Ejército en coordinación con la unidad en la que el ciudadano se encuentra prestando el servicio militar.

4.2.2. En contraste la Juez AQuo negó la desvinculación de la Dirección de Reclutamiento del Ejercito Nacional, por encontrar que “le compete, entre otros, disponer de los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesario, según lo establecido en el artículo 2.3.1.4.1.5 del Decreto 977 de 2018.”Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 5 de 11

4.2.3. Panorama fáctico procesal en el que emerge como problema jurídico:

De: José William Osorio Congo

Página 5 de 11

4.2.3. Panorama fáctico procesal en el que emerge como problema jurídico:

¿La Dirección de Reclutamiento – Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, encuentra legitimada en la causa material por pasiva, para efectos del cumplimiento de la orden tutelar, impartida en fallo 22 de noviembre de 2022, del Juzgado Tercero Administrativo de Facatativá, o es procedente su desvinculación porque en contraste con su órbita funcional, aquella no le concierne directa ni indirectamente?

4.3. ASPECTOS SUSTANCIALES.

En solución del interrogante planteado es tesis de la Sala , que contrastada la órbita funcional de la Dirección de Reclutamiento del Ejercito Nacional, el cumplimiento de la orden tutelar impartida por la juez constitucional de primera instancia en el sub -lite, involucra la citada Dirección, como quiera que es de su competencia, el cambio de modalidad de soldado regular a soldado bachiller, ello es, de contingente con vinculación de diec iocho (18) meses, a contingente con vinculación de doce (12) meses, que presupone la realización de la orden de desacuartelamiento del señor José William Osorio Congo. Advertido que en marco de la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018, es la autoridad competente para “Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios”.

En consecuencia, procede confirmar el fallo objeto de impugnación.

En fundamento, previo análisis del caso en concreto, se tienen las siguientes,

considere necesarios”.

En consecuencia, procede confirmar el fallo objeto de impugnación.

En fundamento, previo análisis del caso en concreto, se tienen las siguientes, premisas normativas:

4.3.1La acción de tutela es la vía judicial idónea en amparo de los derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, igualdad y libertad para escoger la modalidad de formación educativa o de no educarse formalmente, y presupone para su prosperidad, que con curran la legitimación material en la causa por activa y pasiva; como quiera que, de rango constitucional y caracterizada por su preferencia, sumariedad y subsidiariedad, la acción de tutela, tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en todo evento en que resulten afectados.

Es así que el artículo 86 superior dispone:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 6 de 11

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo . El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

(…)” (negrilla fuera de texto)

4.3.3.1En tal contexto, la condición esencial para la invocación de la acción de tutela tiene que ver con el hecho que la persona que la ejerce o en nombre de quien se promueva, sea la titular de los derechos eventualmente conculcados pues, de no ser así, la acción resulta improcedente por falta de legitimación material por activa.

4.3.1.2. Asimismo, asume como presupuesto para que la pretensión de amparo tutelar prospere, el hecho que la autoridad accionada, sea la competente para la realización de la orden impartida en protección de los derechos fundamentales conculcados, ello es, que encuentre satisfecho el requisito de legitimación material, no meramente procesal, en la causa por pasiva.

Advertido que en este tópico y según decanta la Corte Constitucional:

“Conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede en contra de las autoridades públicas o particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales. (…) este requisito “hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental,

particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales. (…) este requisito “hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada” Por tanto, la autoridad accionada no estará legitimada en la causa por pasiva cuando no le sea atribuible la amenaza o la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.”3 (Subraya la Sala)

4.3.2. La Dirección de Reclutamiento del Ejército, encuentra legitimada materialmente, para la realización de la orden tutelar de desacuartelamiento por tiempo cumplido de reclutamiento, por cuanto presupone cambio de la modalidad de soldado campesino a soldado b achiller, y éste es de competencia de la citada dirección. Así emerge en hermenéutica de la normativa que reglamenta la materia, en especial del artículo 5o de la Ley 1861 de 20174, por cuanto dispone:

“Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del p otencial humano, que emita el Gobierno nacional

3 Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 4 Por la que se reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 7 de 11

4 Por la que se reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 7 de 11

para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y de cumplimiento de los fines esenciales del Estado.”

Armonizado con su artículo 6o, como quiera que indica del mencionado Servicio de Reclutamiento y Movilización , que encuentra integrado por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional , que contará con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares , y su artículo 9 que enlista como autoridad del servicio de reclutamiento y movilización, al Director de Reclutamiento del Ejército Nacional.

Esquema que refuerza en texto d el Decreto 977 de 2018, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización , y que en su artículo 2.3.1.4.1.5. determina de las funcione s del Director de Reclutamiento del Ejercito Nacional, así:

“Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá. las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de continge ntes para la prestación del

1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de continge ntes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Dist ritos Militares y demás dependencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos.

5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de

Reclutamiento y Control Reservas.

7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

Panorama del que se concluye y reitera en ello, que la Dirección de Reclutamiento del Ejercito Nacional , encuentra legitimada en la causa material por pasiva dentro del presente trámite constitucional.

4.4 DEL CASO CONCRETO

4.4.1Aspectos probatorios.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 8 de 11

4.4 DEL CASO CONCRETO

4.4.1Aspectos probatorios.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 8 de 11

Advertido que la integridad del acervo probatorio fue recaudada en primera instancia, destaca que en su totalidad es de carácter documental y reviste eficacia, contrastado que en esquema del artículo 246 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la integración normativa que realiza el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.1.3 ., rotulado, de los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991, y conforme al cual, para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

Estimación que fortalece en relación de la documental arrimada por el accionante, dado que no fue tachada por las autoridades accionadas, y en marco de los artículos 243 y 257 ibidem, la emanada de éstas , califica como documento público , y en consecuencia, encuentra amparada con presunción de veracidad.

4.4.2Análisis del caso concreto y decisión

4.4.2.1. No prospera la impugnación, como quiera que encuentra evidenciado de la autoridad recurrente con pretensión de falta de legitimación en la causa por pasiva , encuentra materialmente legitimada para contribuir a la realización de la orden tutelar impartida por la A Quo, contrastadas las

de la autoridad recurrente con pretensión de falta de legitimación en la causa por pasiva , encuentra materialmente legitimada para contribuir a la realización de la orden tutelar impartida por la A Quo, contrastadas las funciones atribuidas a la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército, en la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.

4.2.2.1.1. En fundamentación de la anterior premisa y retomando el acervo probatorio obrante en el sub -lite, emerge que el tutelante José William Osorio Congo, ostenta la calidad de bachiller académico, respecto de la cual, advirtió en su oportunidad ante las autoridades militares, a efectos que su incorporación se diera en condición de Soldado Bachiller a contingente de doce (12) meses, no obstante, fue incorporado a las filas del Ejército Nacional como soldado regular, a contingente de dieciocho (18) meses.

Con posterioridad, avizorando cumplido su reclutamiento por lapso de doce (12) meses, el joven Osorio Congo, través de derecho de petición solicitó al comandante del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro”, unidad en la que se encuentra vinculado como conscripto, que una vez cumpliera los doce (12) meses de servicio militar obligatorio, n o deseaba continuar en la institución, y en consecuencia, que vencido dicho término, se le diera la orden de retiro o baja del servicio, por no encontrarse interesado en continuar con los seis (6) meses adicionales. Petición que fue desatada negativamente.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 9 de 11

adicionales. Petición que fue desatada negativamente.Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 9 de 11

4.2.2.1.2. En el descrito panorama factico destaca que conforme a la doctrina de la Corte Constitucional, las autoridades encargadas del reclutamiento deben evaluar la procedencia y el alcance de la prestación del servicio militar de un ciudadano, esto es, verificando de acuerdo con lo manifestado por ellos, si en cada caso particular existen circunstancias especiales que impacten trascendentalmente la obligación de prestar el servicio militar, y precisa la Alta Corporación:

“(…), en consecuencia, (i) si de las declaraciones efectuadas por aquel se deriva la posible configuración de una causal tanto de aplazamiento como de exoneración del servicio, lo cual podría incidir en su no reclutamiento a filas o (ii) en su defecto, la concurrencia de circunstancias que, aunque determinan el cumplimiento del compromiso relacionado con la incorporación al servicio, imponen que tal obligación debe atenderse bajo determinada modalidad, por ejemplo, en calidad de soldado bachiller en consideración al nivel educativo acreditado.”5

Por consiguiente y retomando el caso en concreto, se tiene que la autoridad encargada del reclutamiento, atendiendo lo manifestado por José William Osorio Congo, al momento de su enlistamiento, tenía el deber de verificar las circunstancias que determinarían la modalidad de su incorporación. Por demás y conforme indica la misma Corte Constitucional, inclusive al proceder con el enlistamiento del ciudadano sin haber realizado la valoración de las circunstancias por él manifestadas que determinarían la modalidad de su incorporación, las autoridades

la misma Corte Constitucional, inclusive al proceder con el enlistamiento del ciudadano sin haber realizado la valoración de las circunstancias por él manifestadas que determinarían la modalidad de su incorporación, las autoridades encargadas del reclutamiento tienen el deber de evaluar los siguientes tópicos:

“(i) la legitimi dad de mantenerlo al servicio de la Fuerza Pública si han sido advertidas debidamente de situaciones que podrían cuestionar la legalidad de su permanencia en las filas o (ii) la modalidad de servicio en la que efectivamente se produjo la concentración si a quella no obedece a la realidad del reclutado. Lo anterior, por cuanto “el planteamiento posterior del asunto o el simple transcurso del tiempo carecen de virtualidad para convertir en jurídicas situaciones que desde un principio contravienen el ordenamien to; en otras palabras, la violación del derecho persiste no existiendo un límite temporal a partir del cual pueda entenderse convalidada.”6

4.2.2.1.3. En este orden la solicitud formulada en sede de impugnación por la Dirección de Reclutamiento del Ejercito Nacional para su desvinculación respecto del cumplimiento de la orden tutelar, desconoce que hace parte de la organización del Servicio de Reclutamiento y Movilización de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1861 de 2017 , y le corresponde planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos , y si bien es cierto en su organización c uenta con Zonas de Reclutamiento, Distritos y Circunscripciones Militares ,7 sin perjuicio de la actividad concurrente que corresponde a las diferentes Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares, Circunscripciones Militares y/o Unidades Militares.

Circunscripciones Militares ,7 sin perjuicio de la actividad concurrente que corresponde a las diferentes Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares, Circunscripciones Militares y/o Unidades Militares.

5 Corte Constitucional, sentencia T-339 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera. 6 Ibidem 7 Ley 1861 de 2017, artículo 6, literal c).Impugnación Acción de Tutela: 252693333003202200299-01 De: José William Osorio Congo

Página 10 de 11

Por consiguiente, no es de recibo para esta Sala, el argumento de l señor Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, respecto a que no es competente para llevar a cabo los actos administrativos de baja del personal conscripto y que esta función es de órbita exclusiva de la Dirección de Personal del Ejército en coordinación con la unidad en la que encuentre el ciudadano prestando el servicio militar. Por cuanto en contravía del mismo, agrega a las consideraciones normativas que anteceden, el hecho y reitera en ello, que el tutelante, solicitó el cambio de contingente, de soldado regular a soldado bachiller, petición que en marco de la señalada órbita funcional compete resolver al Director de Reclutamiento del Ejercito Nacional8.

Juicio que fortalece en tamiz de la doctrina de la Corte Constitucional, conforme a la cual:

“aun cuando es cierto que el Director de Reclutamiento no puede ejercer control sobre la situación de cada uno de los soldados y que la responsabilidad directa recae sobre la Unidad Militar a la que estos pertenecen, también es claro que las autoridades militares tienen un deber de coordinación que permita el cumplimiento

sobre la situación de cada uno de los soldados y que la responsabilidad directa recae sobre la Unidad Militar a la que estos pertenecen, también es claro que las autoridades militares tienen un deber de coordinación que permita el cumplimiento de las normas sobre exenciones, traslados y aplazamientos para la prestación del servicio militar obligatorio. Por ende, no procede la solicitud de desvincular de la presente acción de tutela a la Dirección de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...