TA CUN - 25307-33-31-703-2015-00277-01-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-31-703-2015-00277-01-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: LUIS MANUEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOTCUNDINAMARCA

Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medid as de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez , en calidad de demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el 7 de marzo del 2017, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot – Cundinamarca (fls. 67 a 76 cdno. No. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme y cumplida la presente providencia, por Secretaría, procédase al archivo definitivo de este expediente, dejando las constancias a que haya lugar; de conformidad con lo

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme y cumplida la presente providencia, por Secretaría, procédase al archivo definitivo de este expediente, dejando las constancias a que haya lugar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la ley 1564 de 2012 – C.G.P.,

aplicado por remisión del artículo (sic)” (fl. 70 cdno. No. 1).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez interpuso demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad, con las siguientes pretensiones:Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

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“PRETENSIONES

1Declarar nulo (sic) los decretos 072 y 073 de 2015, emanados d e la Alcaldía municipal de Girardot por la vulneración de los artículos 4,5,6,13,23, 24,25,29,43 y 83 de la Constitución Nacional y las Nomas (sic) que precisan estos derechos.

2Que se decrete la suspensión inmediata de los decretos emanados de la alcaldía municipal, números 072 y 073 de 2015, por ser violatorio (sic) de la Constitución y la ley.

estos derechos.

2Que se decrete la suspensión inmediata de los decretos emanados de la alcaldía municipal, números 072 y 073 de 2015, por ser violatorio (sic) de la Constitución y la ley.

3Que de acuerdo a las pretens iones anteriores, cese las acciones en contra de los motociclistas, restableciendo los derechos de los ciudadanos y dejar la operatividad del decreto nacional.

4Que se ordene al señor alcalde se abstenga de emitir normas que contravengan la constitución y la ley que vulnere los derechos de los ciudadanos.

5Que la entidad demandada sea condenada en las costas del proceso.” (fl. 3 cdno. ppal. No. 1).

Efectuado el reparto , le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot - Cundinamarca, como evidencia el acta No. 026 de fecha 13 de julio del 2015 que obra en el folio 10 del cuaderno No. 1 del expediente.

2. Hechos y Fundamentos de Derecho

Es pertinente advertir que, en el esc rito de demanda se relacionaron los hechos y los fundamentos de derecho de manera conjunta, determinando como único cargo el desconocimiento de las normas en que debía fundarse la decisi ón, no obstante, no se advierte claridad en su fundamentación.

Por lo anterior, y del planteamiento esbozado en la demanda se pudo determinar lo siguiente:

  1. Los decretos 072 y 073 del 17 de abril de 2015, por medio de los

fundamentación.

Por lo anterior, y del planteamiento esbozado en la demanda se pudo determinar lo siguiente:

  1. Los decretos 072 y 073 del 17 de abril de 2015, por medio de los cuales se reglamenta la circulación de las motocicletas en el municipio deExpediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

3 Girardot emitido por el Alcalde como primera autoridad, se expidi eron amparados legalmente en los artículos 24 y 335 de la Constitución, de la Ley 769 de 2002, Decreto 2961 de 2006 y demás normas concordantes.

  1. Los decretos 072 y 073 de 2015, vulneran los artículos 4, 5, 6, 13, 23, 24, 25, 29, 43, 83 y 84 de la Constitución Nacional y las normas reglamentarias sobre estos derechos.
  1. La ley 1383 del 2010 en su artículo 6º establece que los organismos de tránsito, "Los gobernadores, los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán en ni ngún caso, dictar nomas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito".

departamentales y los concejos municipales, no podrán en ni ngún caso, dictar nomas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito".

  1. El alcalde municipal ha dictado en forma permanente , el decreto municipal que restringe los derechos de movilidad de los ciudadanos que tienen acceso a hacerlo en su propia motocicleta, sin acompañante.
  1. Los decretos demandados, son violatorios y contrarían una norma superior, el artículo 96 de la Ley 1239 de 2008 en que se dispuso que puede viajar en moto con acompañante , y también son violatorios de las normas al impedir que un hombre sea el acompañante en la modalidad de parrillero.
  1. Al expedir el decreto 073 del 17 de abril de 2015, en el municipio de Girardot se restringe el trán sito de los vehículos tipo motocicleta de cualquier ci lindraje con parrillero del género masculino, mayor de doce años, de edad por el término de doce (12) meses.
  1. Se desconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la libre circulación y adicionalmente se expide un carnet en el cual se limita a la posibilidad de que únicamente quienes se encuentren registrados puedan viajar como acompañantes.Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

4 7) De acuerdo al artículo 84 de la Constitución Nacional correspondiente a la aplicación y protección de los derechos se establece que “cuando una actividad haya sido reglamentada de mane ra general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.”

  1. En la ciudad de Girardot, el mandatario local reglamentó la expedición de un carnet, emitido por la alcaldía municipal que s e denomina Tarjeta de Seguridad y Control de Motocicletas en el que debe incluirse únicamente el nombre de las personas del sexo femenino que puede n transportarse, haciendo exigible un documento adicional para el ejercicio de una actividad reglamentada por normas de carácter nacional.
  1. Estas limitaciones también implican las condiciones horarias en que el ciudadano motociclista puede transportarse y se le impide llevar acompañantes del sexo masculino, no obstante , la norma general no establece esta restricción.
  1. Los actos administrativos de carácter municipal no pueden establecer restricciones que se encuentren por encima de la Constitución y la Ley, por lo que los decretos demandados desconocen a todas luces normas generales sobre la actividad de transporte en motocicleta.
  1. La ley 1239 del 2008 establece toda la normatividad sobre la actividad de transporte en motocicletas y los decretos municipales continuamente reglamentan esta actividad, con fundamento en los
  1. La ley 1239 del 2008 establece toda la normatividad sobre la actividad de transporte en motocicletas y los decretos municipales continuamente reglamentan esta actividad, con fundamento en los informes de delincuencia que se genera en el municipio.

3. Contestación de la demanda

Mediante escrito radicado el día 23 de agosto del año 2016 la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca se pro nunció frente a los planteamientos de nulidad de la demanda, en síntesis, argumentando lo siguiente: (fls. 40 a 59 cdno. No. 1).Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

5 Advirtió que los Decretos 072 y 076 del 2015 emanados por la Alcaldía Municipal de Girardot, cumplen con la finalidad de dictar medidas para preservar el orden público reglamentando la circulación de motocicletas en el Municipio, aclarando que la vigencia de los actos administrativos controvertidos fue hasta el día 26 de abril de 2016, es decir, que la notificación de la admisión de la demanda dentro del medio de control de nulidad, se surtió con posterioridad a la pérdida de vigencia de aquellos.

Los fundamentos del Decreto 072 del 2015, por el cual se reglamentó la

notificación de la admisión de la demanda dentro del medio de control de nulidad, se surtió con posterioridad a la pérdida de vigencia de aquellos.

Los fundamentos del Decreto 072 del 2015, por el cual se reglamentó la circulación de motocicletas dentro del municipio son la Constitu ción Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1383 del 2010, Decreto Nacional No. 2961 del 2006 y 4116 del 2008.

Los Decretos 2961 de 2006 y 4116 de 2008 fueron dictados para controlar la prestación del servicio público de transporte previsto en el literal d) del artículo 131 de la ley 769 de 2002.

En la demanda no es clara la presunta vulneración alegada a las normas en que debía fundarse, pese a que existe la carga de sustentar los argumentos de derecho sobre qui en deba acudir a la jurisdicción, y en la demanda únicamente se limita a argumentar sobre la Ley 769 del 2002.

En ese orden, es claro que el actor no demuestra de forma concreta de qué manera el alcalde municipal, al proferir el Decreto 072 de 2015, vulnera las normas señaladas, y bajo esa óptica n o es posible predicar la nulidad del Acto Administrativo.

Respecto del Decreto 073 de 2015, su finalidad fue la de dictar medidas para preservar el orden público en el municipio de Girardot, recurriendo a las facultades que le confiere la Constitución Pol ítica en el artículo 315 y la Ley 136 de 1994.

El artí culo 315 constitucional recoge las atribuciones de los alcaldes

las facultades que le confiere la Constitución Pol ítica en el artículo 315 y la Ley 136 de 1994.

El artí culo 315 constitucional recoge las atribuciones de los alcaldes municipales, dentro de las cuales se encuentra la de conservar el ordenExpediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

6 público y en la Ley 136 de 1994 se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de las entidades territoriales, entendiendo la necesidad de reglamentar las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permitan el debido desarrollo de los derechos de los ciudadanos.

En consecuencia, la motivación del Acto Administrativo demandado se circunscribe a unos sobre los cuales se dilucida con total claridad que las medidas Municipal eran necesarias en beneficio de la generalidad.

En efecto, la vida en comunidad conlleva forzosamente el cump limiento de una serie de deberes recíprocos por parte de los asociados, el primero de los cuales es el de respetar los derechos de los demás. De ello se desprende la consecuencia lógica de q ue el hombre en sociedad no es titular de derechos absolutos, ni puede ejercer su derecho a la libertad de manera absoluta; los derechos y libertades individuales deben ser ejercidos dentro de los parámetros de respeto al orden jurídico existente

titular de derechos absolutos, ni puede ejercer su derecho a la libertad de manera absoluta; los derechos y libertades individuales deben ser ejercidos dentro de los parámetros de respeto al orden jurídico existente y a los valores esencia les del Estado, como son el orden, la convivencia pacífica, la salubridad pública, la moral social, bienes todos estos protegidos en nuestro ordenamiento constitucional.

La conservación del orden público implica la adopció n, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio d e los derechos y libertades y su aplicación debe extenderse hasta donde el biene star general lo haga necesario.

Es evidente que, bajo el marco de la Constitución se encuentra en cabeza de los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía de los municipios la facultad de tomar medidas encaminadas a garantizar el bienestar de los asociados, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

Los Decretos demandados se fundamentaron adicionalmente en la necesidad de regulación sobre el incremento de los índices deExpediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

7 delincuencia en el municipio y la preservación del orden público ; en efecto, estas medidas ocasionaron un efecto positivo en la seguridad y disminuyó considerablemente la comisión de delitos.

7 delincuencia en el municipio y la preservación del orden público ; en efecto, estas medidas ocasionaron un efecto positivo en la seguridad y disminuyó considerablemente la comisión de delitos.

Las medidas de seguridad respondieron a una situación planteada con anterioridad ante las autoridades de policía por la misma comunidad, esto es el que tiene que ver con la solicitud elevada por Estación de Policía de Girardot, consistente en pedir la ampl iación de la restricción de parrillero hombre al mayor de doce (12) años, algunos días de la semana, informando que son quienes en su mayoría cometen los hurtos en la ciudad.

El Informe Policial reseñó que la motocicleta es el medio de transporte más usado por quienes cometen he chos delictivos, de acuerdo a los estudios sociológicos realizados por las escuelas de ciencias Policiales, debido a su fácil conducción y agilidad para transitar por las diferentes vías; los delitos más cometidos usando este medio de transporte en sus modalidades son el homicidio, el hurto de vehículos y el fleteo.

Como ha quedado expuesto el Decreto 073 de 2015 contiene un fundamento jurídico lo suficientemente sólido y hacen la medida necesaria, en consecuencia queda demostrado que la autoridad municipal contaba con las facultades desde el punto de vista normativo en materia de regulación de la circulación de libertades ciudadanas.

4. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot – Cundinamarca, mediante sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el día 7 de marzo del año 2017 (fls. 67 a 72 vltos. cdno. No. 1),

Cundinamarca, mediante sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el día 7 de marzo del año 2017 (fls. 67 a 72 vltos. cdno. No. 1), resolvió el fondo del debate. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes:Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

8 El problema j urídico principal se contrae a determinar si las medidas adoptadas mediante los Decretos Nos. 072 del 17 de abril de 2015 " por medio del cual se adoptan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas en el municipio de Girardot " y 073 del 17 de abr il de 2015 "por medio del cual se dictan medidas para preservar el orden público en el municipio de Girardot Cundinamarca , contravienen las disposiciones constitucionales y legales.

La tesis que sostiene el Despacho es que el alcalde como primera autoridad del Municipio y como autoridad de tránsito , de conformidad al artículo 91 literal b de la L ey 136 de 1994 y el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, tiene la facultad de restringir y vigilar la circulación de las personas, animales y vehículos, por las vías públicas para la conservación del orden público.

de 2002, tiene la facultad de restringir y vigilar la circulación de las personas, animales y vehículos, por las vías públicas para la conservación del orden público.

La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en su artículo 91 literal B) estableció la s funciones de los alcaldes, entre las cuales se encuentra c onservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la Repúbl ica y del respectivo gobernador , y dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como re stringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades en materia de seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación del uso común del espacio público.

Le corres ponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema orientar, vigilar e inspeccionar la ej ecución de la política tránsito, y lasExpediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

9 autoridades de tránsito promoverán los principios de seguridad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identi ficación, educación y descentralización.

De conformidad con la Ley 769 del 2002 son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte , los Gobernadores y los Alcaldes; l os organismos de tránsito de carácter depar tamental, municipal o distrital; l a Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras, entre otras.

Igualmente se establece que, son l os alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción quienes deberán expedir las medid as necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones , velando por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácte r regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Es así como, los alcaldes como primera autoridad de los municipios y como autoridades de tránsito, deben velar p or la seguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público de conformidad con la ley y con las instrucciones del presidente de la República, por lo que están facultados

personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público de conformidad con la ley y con las instrucciones del presidente de la República, por lo que están facultados para tomar las medidas necesarias como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

Al respecto la sentencia C -981/10 de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza al estudiar la demanda de inconst itucionalidad de una norma de modificó la Ley 769 de 2002 (numeral 12, literal a), artículo 131), hizo énfasis en que las autoridades territoriales son competentes para señalar las modalidades en que puede prestarse el servicio público y que tal reglamenta ción debe ser clara respecto de las condiciones que originan la restricción.Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

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Los Decretos demandados emitidos por la autoridad municipal de Girardot – Cundinamarca restringen el tránsito de vehículos tipo motocicleta de cualquier cilindraje con parriller o masculino mayores de 12 años de lunes a jueves y domingos.

Revisados los decretos, se evidencia que las med idas se tomaron dado los altos índices de delincuencia y por el desarrollo de una modalidad

12 años de lunes a jueves y domingos.

Revisados los decretos, se evidencia que las med idas se tomaron dado los altos índices de delincuencia y por el desarrollo de una modalidad ilegal del servicio de transporte de pasajeros en moto cicleta, por lo que se considera que las mismas están amparadas de racionalidad y proporcionalidad, adicionalmente, se tuvo en cuenta el oficio remitido por la Policía en el que solicita ampliar las medidas de seguridad, debido a que han sido aplicadas y se ha logrado una importante reducción de los delitos en el municipio.

En un caso similar el Consejo de Estado manifestó que la motivación del acto se justificaba en la medida en que se estaban presentando situaciones de diversa índole como son el incremen to de homicidios en la ciudad en que se involucraban motocicletas con circulación de parrilleros , por lo cual era necesario adoptar medidas de restricción que permitieran garantizar la seguridad y la conservación del orden público en el municipio

En el p resente caso no se está impidiendo a los hombres ejercer el derecho a la libre circulación, pues las personas a quienes se prohíbe transitar como parrilleros pueden hacerlo libremente por otros medios.

Por consiguiente, no se está quebrantando el derecho a la libre circulación de los hombres mayores de cierta edad, sino sólo se les está delimitando en relación con la modalidad de parrillero en motocicletas, motociclos y mototriciclos que, según la exposición de motivos, de la normativa atacada son medios q ue suelen utilizarse para la comisión de ilícitos que afectan la seguridad y el orden público en el municipio.Expediente No. 253073331703201500277 – 01

normativa atacada son medios q ue suelen utilizarse para la comisión de ilícitos que afectan la seguridad y el orden público en el municipio.Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

11 En el caso no se está vulnerando el derecho fundamental a la libre movilidad de los ciudadanos como lo afirma el demandante, puesto que las medidas adoptadas por el alcalde del Municipio de Girardot tienen su fundamento legal y constitucional y se establecieron con el fin de evitar el incremento de los delitos y la preservación del orden público y ello tampoco se traduce en un exceso de las facult ades del señor alcalde, como lo señala el Consejo de Estado.

5. Recurso de apelación

Mediante escrito radicado el 21 de marzo del año 2017 , el señor Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez en calidad de demandante, interpuso recurso de apelación en contra de l a sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot (fls. 74 a 77 vltos. cdno. No. 1), impugnación que fue sustentada, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Indicó que, la inconformidad con la decisión del juzgado no tiene relación con los fundamentos sobre la competencia o la facultad con que cuentan las autoridades municipales para emitir los actos administrativos
  1. Indicó que, la inconformidad con la decisión del juzgado no tiene relación con los fundamentos sobre la competencia o la facultad con que cuentan las autoridades municipales para emitir los actos administrativos y ejercer funciones regulatorias o sancionatorias dentro de su jurisdicción y así conservar el orden público de conformidad con la ley.

La censura se determina en el hecho que los decretos 072 y 073 del año 2015, contienen restricción a parrilleros hombres, mujeres y mayores de 12 años de edad, sin importar si son hombre o mujeres, lo cual desconoce los derechos contenidos en los art. 4, 5, 6, 13, 23, 24, 25, 29, 43, 83, 84 de la Constitución Política de Colombia, en donde se establecen las excepciones a la restricción de los derechos contenidos en los anteriores artículos.

Conforme al contenido de los decretos demandados, la presunta utilidad de las medidas adoptadas se depreca, de la necesidad d el alcalde Municipal de la Ciudad de Girardot de limitar la movilidad en atención a la seguridad de la comunidad.Expediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

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No obstante, se está restringiendo al parrillero hombre o mujer indicando que solamente pueden permitirse cuando se encuentran identificados, sin

y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

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No obstante, se está restringiendo al parrillero hombre o mujer indicando que solamente pueden permitirse cuando se encuentran identificados, sin importar si son del núcleo familiar en contravía de la misma ley, esto es de las normas contenidas en los Decretos 2961 de 2006 y 4116 de 2008 por el cual se dicta n medidas para regular el servicio público de transporte en motocicletas.

Igualmente se desconocen las normas previstas en l a Ley 769 de 2002, siendo que dicha ley precisa cuándo es posible la excepción de reglamentación a los miembros del núcleo familiar del conductor, situación que se desconoce en los actos demandados pues requiere que la persona parrillera, aun siendo del núcleo familiar se vea obligada a inscribirse en un carnet emitido por el municipio.

Bajo esta óptica, es evidente que el fallador d e instancia no evaluó la la violación d el contenida en los actos demandados al establecer que la restricción de llevar parrillero se encuentra exceptuada para el núcleo familiar, es decir , autorizar dicha excepción, por cuanto reglamentar la excepción desc onoce el concepto de familia de quienes van hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Las normas contenidas en la Ley 769 del 202 modificado por la Ley 2961 de 2006 y el Decreto 4116 de 2008, dictan las medidas para con trolar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, siendo estas disposiciones las que establecen la posibilidad del uso de parrillero

de 2006 y el Decreto 4116 de 2008, dictan las medidas para con trolar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, siendo estas disposiciones las que establecen la posibilidad del uso de parrillero frente a los miembros del grupo familiar del propietario o conductor, lo cual está siendo desconocid o por los decretos acusados al exigir un carnet para el efecto.

  1. El contenido de los Decretos demandados como es la reglamentación de un carnet de identificación en donde se debe inscribir únicamente si el parrillero es de sexo femenino, desconoce el Código Nacional de Tránsito que regula lo relativo a este sistema de transporte y que no puede serExpediente No. 253073331703201500277 – 01

Demandante: Luis Manuel Rodríguez Gutiérrez

Demandado: Municipio De Girardot - Cundinamarca Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decretos 072 y 073 del 2015 sobre medidas de orden público y circulación de motocicletas en el municipio de Girardot – Cundinamarca

13 modificado por ninguna autoridad territorial en cuan to que esta se encuentra preestablecida en una norma de carácter general.

Se desconoce el derecho a la igualdad al limitar la restricción a uno de los sexos, vulnerando los postulados de la Política de Colombia, a l propietario o conductor y el de las personas, de género masculino y mayores de 12 años

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