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TA CUN - 25307-33-33-001-2017-00162-01-(27-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-33-001-2017-00162-01-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 253073333001201700162-01

MEDIO DE CONTROL:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE: UNIÓN NACIONAL DE USUARIOS LOS SERVICIOS

PÚBLICOS - SINDICONCEJO Y OTROS

DEMANDADO BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala de Decisión a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines – ATELCA, el señor Rodrigo Hernán Acosta Barrios y la Unión Nacional de Usuarios los Servicios Públicos - SINDICONCEJO contra la sentencia del 6 de junio de 2018 proferida por el Juzgado 56 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso modificar la sentencia de primera instancia, por las consideraciones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor Rodrigo Hernán Acosta Barrios, actuando en nombre propio, la Unión Nacional de Usuarios los Servicios Públicos - SINDICONCEJO y la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines - ATELCA presentaron demanda en

El señor Rodrigo Hernán Acosta Barrios, actuando en nombre propio, la Unión Nacional de Usuarios los Servicios Públicos - SINDICONCEJO y la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines - ATELCA presentaron demanda en ejercicio del medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos –Acción Popularcontra de Bogotá Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda,PROCESO No.: 253073333001201700162-01

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: UNIÓN NACIONAL DE USUARIOS LOS SERVICIOS PÚBLICOSSINDICONCEJO Y OTROS

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2 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Fondo de Prestaciones Económicas cesantías y Pensiones – FONCEP, Lotería de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

1.1.1. Pretensiones:

“PRINCIPALES:

6. Se declare que con la expedición del Acuerdo 645 del 2016 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO, ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, en sus artículos 140 a 146 correspondiente con el proyecto de acuerdo No. 179 de 2016, que

BOGOTÁ 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, en sus artículos 140 a 146 correspondiente con el proyecto de acuerdo No. 179 de 2016, que lleva el mismo título, relacionado con la enajenación de las acciones públicas de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB y las de otras entidades, se incurre en un acto que implica amenaza para el patrimonio público de BOGOTÁ D.C., y atenta contra los derechos constitucionales colectivos, a la moralidad administrat iva, la seguridad pública, el patrimonio cultural de la nación, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios.”

Se anexa en el capítulo de las pruebas:

Prueba 6 Acuerdo 645 del 2016 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE

ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO, ECONÓMICO, SOCIAL,

AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ 2016 – 2020,

BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

1. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y a la Lotería de Bogotá cesar en forma inmediata los actos que vulneran los derechos e intereses colectivos y por tanto se abstenga de ejecutar cualquier proceso que implique la enajenación, venta o transferencia del patrimonio público representado en las acciones que de propiedad de las entidades públicas antes descritas componen

tanto se abstenga de ejecutar cualquier proceso que implique la enajenación, venta o transferencia del patrimonio público representado en las acciones que de propiedad de las entidades públicas antes descritas componen actualmente la estructura accionaria pública de ETB y mediante sentencia que ponga fin a la presente acción se ordene garantizar los derechos constitucionales colectivos al patrimonio público, a la moralidad administrativa, la seguridad pública, el patrimonio cultural de la nación, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Como consecuencia de las anteriores pretensiones ordenar a las

demandadas Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Des arrollo Urbano -IDU-, alPROCESO No.: 253073333001201700162-01

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3 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y a la Lotería de Bogotá ejecutar todas las acciones tendientes a obtener la garantía y protección del capital público accionario de los cuales son titulares y que actualmente componen la estructura ac cionaria de ETB y en general ABSTENERSE EN FORMA DEFINITIVA DE DAR APLICACIÓN AL ACUERDO 645 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE

actualmente componen la estructura ac cionaria de ETB y en general ABSTENERSE EN FORMA DEFINITIVA DE DAR APLICACIÓN AL ACUERDO 645 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE

DESARROLLO, ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS PARA BOGOTÁ 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS,

proyecto de acuerdo No. 179 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C.

3. Ordenar así a las accionadas ABSTENERSE EN FORMA DEFINITIVA DE HACER USO DE LAS AUTORIZACIONES otorgadas mediante el Acuerdo 645 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE

DESARROLLO, ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS

PÚBLICAS PARA BOGOTÁ 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS,

proyecto de acuerdo No. 179 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C. en sus artículos 140 a 146.

4. Ordenar a las demandadas: Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y a la Lotería de Bogotá, abstenerse de ejecutar el Decreto 207 del 27 de abril de 2017, “por medio del cual se establece el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y Otras entidades poseen en la

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.”

abril de 2017, “por medio del cual se establece el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y Otras entidades poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.”

Se anexa en las pruebas:

Prueba 7 Decreto 207 del 27 de abril de 2017

5. Ordenar a las demandadas Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, al Fondo de Prestaciones Eco nómicas Cesantías y Pensiones, a la Lotería de Bogotá, y a la misma Secretaría de Hacienda, abstenerse de ejecutar el contrato PRESTACION DE SERVICIOS # 160290-0-2016, suscrito por la Secretaria de Hacienda con la Banca de Inversión J P MORGAN SECURITIES LLC (JP MORGAN), con el objeto de “Prestar servicios para el asesoramiento financiero y asistencia para la

enajenación de la propiedad accionaria de Bogotá D.C. y de cuatro entidades públicas descentralizadas en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

S.A. ESP.

Se anexa en las pruebas:

Prueba 8 contrato PRESTACION DE SERVICIOS # 160290-0-2016, suscrito por la Secretaria de Hacienda con la Banca de Inversión J P MORGAN

SECURITIES LLC.

6. A Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y

SECURITIES LLC.

6. A Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, alPROCESO No.: 253073333001201700162-01

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4 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y a la Lotería de Bogotá acaten inmediatamente la orden que su despacho le imparta.

SUBSIDIARIAS:

1. Se declare que con la expedición del Acuerdo 645 del 2016 del Concejo de Bogotá, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO, ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, en sus artículos 140 a 146, se incurre en un acto que implica amenaza para el patrimonio

público de BOGOTÁ D.C., y atenta contra los derechos constitucionales colectivos, a la moralidad administrativa, la seguridad pública, el patrimonio cultural de la nación, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene, cesar y suspender en forma inmediata los actos que vulneran los derechos e intereses

cultural de la nación, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene, cesar y suspender en forma inmediata los actos que vulneran los derechos e intereses colectivos y mediante sentencia que ponga fin a la presente acción se ordene garantizar los derechos constituciona les colectivos al patrimonio público, a la moralidad administrativa, a la seguridad pública, el patrimonio cultural de la nación, a la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Como consecuencia de las anteriores pretensiones ordenar a las demandadas abstenerse de continuar realizando o ejecutando contrataciones en forma directa o a través de alguna de las entidades de Bogotá, estudios y procesos, de asesorías o nuevas bancas de inversión para el proceso de enajenación accionaria de la E.T.B. y o de cualquiera de sus acciones públicas o cualquier proceso de donación o dación en pago o gratuitas y restablecer la estructura accionaria de ET.B. en la forma como se encontraba antes de la ejecución de las autorizaciones otorgados en los artículos 140 a 146 del Plan de Desarrollo Distrital acuerdo 645 de 2016.

4. Suspender la ejecución y efectos de cualquier contrato que se esté diseñando, o ejecutando y que pueda ser usado dentro del proceso de enajenación de acciones de E.T.B., sean para la valoración y diseño de programas y procesos de la potencial enajenació n de acciones que Bogotá o cualquiera de las demás accionadas tengan en E.T.B.

5. Ordenar a las demandadas suspender la aplicación y efectos legales del

programas y procesos de la potencial enajenació n de acciones que Bogotá o cualquiera de las demás accionadas tengan en E.T.B.

5. Ordenar a las demandadas suspender la aplicación y efectos legales del documento titulado “E.T.B. Estudios Técnicos Complementarios a la Exposición de Motivos” radicado en el Concejo de Bogotá el 22 de mayo de 2016 a las 4: 36 p.m. por la Alcaldía Mayor de Bogotá en forma extemporánea e ilegal y que se pretende hacer aparecer como un supuesto “plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminare s respectivos, como lo indica la Ley 226 de 1995” y se declare que dicho documento no resuelve los requisitos de estudios preliminares que debió realizar la administración de Bogotá dentro de los primeros 60 días del año como lo ordena la norma citada y con las formalidades de la Ley citada.

6. Que Bogotá D.C., a la Secretaria de Hacienda Distrital, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA, esp, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, alPROCESO No.: 253073333001201700162-01

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5 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y la Lotería de

SINDICONCEJO Y OTROS

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5 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y la Lotería de Bogotá sean condenados a efectuar el reconocimiento y pago de las costas procesales y agencias en derecho que se causen en juicio.

(…)1”

1.1.2. Hechos:

Los actores populares expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:

Manifiestan que el señor candidato y posterior Alcalde del Distrito Capital Enrique Peñalosa Londoño –periodo 2016-2019durante su campaña a la alcaldía de Bogotá no presentó en su programa de gobierno ningún aspecto relacionado con la propuesta para la enajenación y privatización de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.; contrario a ello promovió ante la comunidad y opinión pública la continuidad de las empresas públicas del Distrito.

Que el alcalde mayor electo presentó ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD un anteproyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, y que, en ninguno de sus apartes aparecía una propuesta referente a la venta o enajenación de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

Durante marzo de 2016 el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD procedió a realizar las audiencias públicas ciudadanas y las reuniones con las diferentes secretarías; sin embargo , en ningún momento se hizo exposición alguna sobre la financiación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital mediante la venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

secretarías; sin embargo , en ningún momento se hizo exposición alguna sobre la financiación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital mediante la venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

El 29 de marzo de dicha anualidad, el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD hizo entrega del documento de sugerencias y recomendaciones sobre el anteproyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo del Distrito Capital; sin embargo, no fue posible

1 La transcripción hecha corresponde al texto del escrito de demanda presentado por los actores populares.PROCESO No.: 253073333001201700162-01

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6 referirse a la enajenación de las acciones públicas de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, por cuanto, manifiesta que nunca se les presentó a dicho Consejo información referente al tema.

Que, en forma previa a la votación realizada por la Comisión del Plan del cabildo Distrital, el Consejo Territorial de Planeación Distrital –CTPDprocedió a presentar constancia en donde manifestó que el Proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo Distrital que se estaba discutiendo en el Concejo Distrital era diferente al que se puso a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.

Pone de presente que el señor alcalde de Bogotá presentó al Concejo de la ciudad el

Distrital que se estaba discutiendo en el Concejo Distrital era diferente al que se puso a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.

Pone de presente que el señor alcalde de Bogotá presentó al Concejo de la ciudad el proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016 -Por el cual se adopta el plan de desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016 – 2020, Bogotá mejor para todosen el que incluyó nuevos artículos -los artículos 128 a 135en donde introdujo lo concerniente a la enajenación de las acciones públicas que Bogotá y sus entidades tienen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

Indica que el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD informó que el proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo presentado al Concejo de Bogotá, corresponde con el contenido del ante-proyecto presentado por la administración al CTPD el 29 de febrero de 2016.

Que se realizaron sesiones de participación ciudadana promovida por la Comisión del Plan y los actores populares en los que se hizo notar el uso inadecuado de la contabilidad, la ausencia de una debida valoración preliminar de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. y el impacto negativo que podría estar acarreando las continuas alusiones de su presidente sobre supuestas pérdidas de la Empresa de Telecomunicaciones , que le podrían estar haciendo perder su valor accionario.PROCESO No.: 253073333001201700162-01

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Empresa de Telecomunicaciones , que le podrían estar haciendo perder su valor accionario.PROCESO No.: 253073333001201700162-01

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7 Que la Contraloría de Bogotá allegó documento de observaciones el día 20 de mayo de 2016 en donde se pronunció en varias oportunidades indicando que la alcaldía de Bogotá no habría realizado los estudios técnicos que permitan definir alternativas diferentes a la enajenación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. ni de valoración que permita al Concejo de la ciudad a tomar una decisión objetiva.

En 20 de mayo de 2016, el Coordinador de Ponentes de la Comisión del Plan, el concejal Diego Molano fue recusado por uno de los actores populares.

El 26 de mayo de 2016, luego de la recusación presentada contra el concejal Coordinador de Ponentes de la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, procedió a reanudarse la sesión ante la Comisión del Plan, y se votaron por mayoría los artículos -entres estos los artículos 141 a 146 - relacionados con la enajenación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

Manifiesta que el 29 de septiembre de 2016 , el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. expidió la Directiva 00651, modificada

de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

Manifiesta que el 29 de septiembre de 2016 , el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. expidió la Directiva 00651, modificada por la Directiva 00660 del 21 de marzo de 2017, por medio de la cual estableció el pago de un bono de desempeño , reservando la forma de pago a través de acciones de la ETB, por la simple liberalidad del empleador, a los altos cargos directivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP

Que el mismo Presidente de ETB se auto-bonifica siendo él mismo quien firma la Directiva; asimismo al Secretario General de la Empresa, a los vicepresidentes, gerentes, directores, asesores, auditor, y profesionales especializados.

Que la secretaría de Hacienda Distrital en diciembre de 2016 realizó la selección y contratación de J.P. Morgan Securities LLC – mediante contrato prestación de servicios # 160290-0-2016como asesor financiero, para adelantar la valoración de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP en el proceso de enajenación dePROCESO No.: 253073333001201700162-01

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ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

8 acciones que el Distrito Capital tenía destinado con la Empresa de Telecomunicaciones y asesorar la venta de la misma a los potenciales compradores e inversionistas transnacionales.

ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

8 acciones que el Distrito Capital tenía destinado con la Empresa de Telecomunicaciones y asesorar la venta de la misma a los potenciales compradores e inversionistas transnacionales.

El contrato de prestación de servicios en comento se realizó con el siguiente objeto “Prestar servicios para el asesoramiento financiero y asistencia para la enajenación de la propiedad accionaria de Bogotá D.C. y de cuatro entidades públicas descentralizadas en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, conforme al artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016” y por un valor de $2.007.754.000 ($2 mil siete millones de pesos).

Adicionalmente JP Morgan Securities LLC recibiría si se ejecuta el negocio, la suma de US $.5.500.000 que a precio del dólar del 5 de mayo de 2017 de $ 2,967.44 Pesos equivalía a la suma de $16.320 millones de pesos colombianos que se descontarían, según el actor, como un menor valor del activo de ETB aunque se establece que el pago lo hace el comprador: “Tras el cierre de la Transacción, J.P. Morgan tendrá derecho a recibir una comisión por la transacción por el monto de US$ 5.500.000 (la "Tarifa de la Transacción"). Le corresponderá al comprador o compradores de las acciones de la Compañía pagar la Tarifa de la Transacción 20 en el cierre durante la segunda vuelta de la Transacción. El Distrito hará que el comprador final le pague la Tarifa de la

Transacción directamente a J.P: Morgan.”.

El contrato celebrado entre la Secretaria de Hacienda Distrital y JP Morgan Securities LLC establecía la confidencialidad tanto del contrato como de los resultados y el estudio

Transacción directamente a J.P: Morgan.”.

El contrato celebrado entre la Secretaria de Hacienda Distrital y JP Morgan Securities LLC establecía la confidencialidad tanto del contrato como de los resultados y el estudio de valoración de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.

Que el estudio de valoración, sobre el cual se establece el programa de enajenación de la Empresa de Telecomunicaciones Distrital tienen la reserva por decisión de la administración de Bogotá - Secretaria de Hacienda lo cual señala que desborda lo contemplado en la Ley 226 de 1995 que no lo establece, obstaculizando el desarrolloPROCESO No.: 253073333001201700162-01

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9 del principio de publicidad y democratización, por limitar el acceso de información a potenciales compradores de condiciones especiales.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió en un tiempo extraordinario el Decreto 207 del 27 de abril de 2017, “por medio del cual se establece el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y Otras entidades poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.” y, que previamente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Fondo de Prestaciones Económicas cesantías y Pensiones – FONCEP y la Lotería

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Fondo de Prestaciones Económicas cesantías y Pensiones – FONCEP y la Lotería de Bogotá ya habían suscrito un contrato de mandato con la Secretaria de Hacienda para la venta de las acciones públicas que tie nen en propiedad en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP. con lo cual se hacen responsables por acción u omisión frente a la subvaloración del valor de la ETB y la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa. Por su parte la Universidad Distrital guardo silencio y aceptó la compra a título gratuito de acciones en desarrollo del parágrafo del artículo 140 del Plan Distrital de Desarrollo. Agregó que dichas entidades participan con derecho en la Asamblea de accionista s de la ETB que es el máximo órgano de dirección de la Empresa, en donde también se han presentado los Estados Financieros de la empresa.

La Secretaría de hacienda a través de su página web informó que la venta iniciaría en la segunda semana de mayo de 2017.

1.2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 56 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá decidió en sentencia del 6 de marzo de 2018 lo siguiente:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS , conforme lo dispuesto en el artículo 188 del C.PA.C.A.PROCESO No.: 253073333001201700162-01

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10

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor”.

Las anteriores determinaciones se basaron en las siguientes consideraciones:

El Juzgado expuso que el Concejo de Bogotá autorizó al alcalde mayor de Bogotá para que realice la venta de las acciones -3.066.154.179 acciones ordinarias - que constituyen el 86,357078% del capital suscrito y pagado con el que cuenta el Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP . Pone de presente en el igual sentido que el Cabildo Distrital autorizó a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP, y a la Lotería de Bogotá para que ponga n en venta cada uno de estos1.373 acciones - que representan e l 0.000039% del capital suscrito y pagado de la entidad con el que cuentas cada uno en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

ETB S.A. ESP.

Por otra parte, señala que el Concejo de Bogotá autorizó también al alcalde mayor de la ciudad para que durante la vigencia del año fiscal -2016enajene a título gratuito en

ETB S.A. ESP.

Por otra parte, señala que el Concejo de Bogotá autorizó también al alcalde mayor de la ciudad para que durante la vigencia del año fiscal -2016enajene a título gratuito en favor de la Universidad Francisco José de Caldas -8.267.764 accionesde propiedad del Distrito Capital. Esto con el fin de que aumente su participación en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Con dicho propósito pasaría el establecimiento de educación superior del orden distrital de 1.767142% al 2% de participación accionaria en la ETB.

Advierte que el solo hecho de que el asunto concerniente con la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP no estuviese en el programa político de gobierno del entonces candidato y posterior alcalde mayor de Bogotá; y , que posteriormente la venta accionaria fuera autorizada por parte del Concejo de Bogotá no constituye violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, por cuanto manifiesta que la conducta endilgada enPROCESO No.: 253073333001201700162-01

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11 la acción popular además de fundamentarse en el desconocimiento -inobservanciade disposiciones legales -sobre lo cual advierte no le corresponde analizar al juez constitucional popular - debía concurrir un elemento subjetivo concerniente a la

11 la acción popular además de fundamentarse en el desconocimiento -inobservanciade disposiciones legales -sobre lo cual advierte no le corresponde analizar al juez constitucional popular - debía concurrir un elemento subjetivo concerniente a la desviación de los fines legítimos del Estado en provecho personal de un particular ; elemento sobre el cual manifiesta no encontrar probado en sede judicial de primera instancia.

Agrega que, si bien, en audiencia llevada a cabo el 10 de julio de 2017 se dictó sentencia por parte del Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá en los procesos acumulados -11001333400420160018700, 11001333400320160025600, y 11001333400420170000900donde declaró la nulidad del artículo 140 del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016 –Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá 2016 -2020 “Bogotá mejor para todos” - por desconocimiento de unidad de materia y por expedición irregular por no seguir el procedimiento del Acuerdo Distrital 348 de 2008 al haberse impedido la discusión previa a la votación nominal de la norma; no conlleva por si misma la violación o afectación de los derechos colectivos invocados en el caso sometido a examen.

Según el a quo correspondía a los actores populares probar que el desconocimiento de disposiciones legales produjo la vulneración de los derechos colectivos invocados. Concluye afirmando que con la autorización de venta de acciones públicas de ETB no se vulneran los derechos colectivos objeto de demanda y sustenta su posición bajo las siguientes consideraciones.

Concluye afirmando que con la autorización de venta de acciones públicas de ETB no se vulneran los derechos colectivos objeto de demanda y sustenta su posición bajo las siguientes consideraciones.

Pone de presente que la venta de acciones públicas se encuentra permitida en el ordenamiento superior -artículo 60 C.N. desarrollado en la Ley 226 de 1995 -, destacando que en la última norma se incluyeron medidas de democratización de la propiedad accionaria estatal cuyo obj

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