TA CUN - 25307-33-33-001-2018-00204-01-(12-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-33-001-2018-00204-01-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 25307-33-33-001-2018-00204-01

DEMANDANTE: WILSON CHÁVEZ

DEMANDADA: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO

NACIONAL

TEMA: Liquidación de Cesantías soldado

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

No. 0340

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Girardot , que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte actora, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 236161 del 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual, se reconoció las cesantías definitivas al señor Wilson

de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 236161 del 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual, se reconoció las cesantías definitivas al señor Wilson Chávez.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL a liquidar y cancelar las cesantías del demandante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro del servicio, bajo el sistema del régimen retroactivo, tomando como base el último salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por las fracciones de meses a que haya lugar.

Asimismo, se reliquiden las cesantías del demandante tomando como base un salario mínimo legal vigente (año 2018) incrementado en un 60%, más la prima de antigüedad y todos los factores salariales (subsidio familiar y duodécima parte de la prima de navidad).Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 Pide también, cancelar las diferencias que arroje lo pagado y lo que debió cancelarse, reconocer la sanción moratoria desde la fecha que se debió pagar la cesantía hasta que se haga efectivo el respectivo pago; que la liquidación de la condena se efectúe mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, d

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes,

2. Hechos

de la condena se efectúe mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, d

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes,

2. Hechos

Manifiesta el apoderado actor, que el señor Wilson Chávez ingresó al Ejército Nacional a prestar sus servicios personales como soldado y fue dado de baja por tener derecho a la asignación de retiro por cumplir más de 20 años de servicio.

Refiere que el salario básico que le fue asignado al accionante, está estipulado por imperio de la ley en un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60% según la Ley 131 de 1985 y Decreto 1794 de 2000. Sin embargo, menciona que a partir del 1° de noviembre del 2003 la entidad demandada, empezó a cancelar el salario bási co mensual en un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%) , cuando el artículo primero inciso segundo del Decreto 1794 de 2000, ordena que, para el caso del actor al encontrarse como soldado voluntario al 31 de diciembre de 2000, debe ser un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%).

Considera que las cesantías desde el año 2003, se liquidaron con base en un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%), cuando debió ser con un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%). Aunado a que tampoco se está teniendo en cuenta el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad, factores que la ley estableció como salario.

3. La sentencia apelada

incrementado en un sesenta por ciento (60%). Aunado a que tampoco se está teniendo en cuenta el subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad, factores que la ley estableció como salario.

3. La sentencia apelada

El Juzgado Primero (1°) Administrativo de Girardot , mediante sentencia proferida el 13 de mayo de 2021, negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes consideraciones:

Expone que, el artículo 13 de la Ley 344 de 27 de diciembre de 1996 señaló que, a partir de su publicación, las personas que se vincularan a las entidades del Estado, tendrían un régimen anualizado de cesantías, en virtud del cual la liquidación definitiva de las mismas debía realizarse el 31 de diciembr e de cada año, norma que reglamentó el Decreto 1582 de 5 de agosto de 1998, el cual, hizo extensivo el régimen anualizado de cesantías para los empleados públicos de nivel territorial, e indicó que el régimen de los vinculad os a partir del 31 de diciembre de 1996 que se hubieren afiliado a un fondo de cesantías, sería el contemplado en los artí culos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, a saber, el régimen anualizado.Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 Argumenta que , sobre la situación salarial y prestacional de los soldados

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 Argumenta que , sobre la situación salarial y prestacional de los soldados voluntarios, los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 131 de 1985, dispusieron entre otras cosas que los soldados voluntarios eran remunerados con una “bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario ”, tenían derecho a percibir una “bonificación de navidad” igual al monto recibido como bonificación me nsual “en el mes de noviembre del respectivo año” y, al ser dados de baja, se hacían acreedores a una suma igual a “ un mes de bonificación por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar”.

Destaca que con posterioridad, a través de la Ley 578 de 2000 el legislador facultó al Presidente de la República, en forma extraordinaria y por el término de 6 meses, para que expidiera normas relacionadas con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, entre ellas todo lo concerniente al régimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional , entonces se expidió el Decreto 1793 de 2000 por medio del cual se contempló el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares , que en el artículo 9° dice: “CESANTÍAS. El soldado profesional tendrá derecho al reconocimiento de cesantías, equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio, las cuales se liquidarán anualmente y se depositarán en el Fondo o Fondos que para su efecto seleccionará el

reconocimiento de cesantías, equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio, las cuales se liquidarán anualmente y se depositarán en el Fondo o Fondos que para su efecto seleccionará el Ministerio de Defensa Nacional”.

Considera que en el caso sub lite , desde la vinculación como soldado profesional, el señor Wilson Chávez ha venido percibiendo todos los beneficios propios de su nuevo cargo y ha gozado d e las prerrogativas del mismo sin señalar en ningún momento su inconformismo con él. Entonces, al haber sido vinculado como soldado profesional en el año 2003, fue cobijado por el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1794 de 2000, el cual debe ser aplicado de manera integral y no escindida como lo pretende el demandante.

Respecto de la pretensión de liquidación de las cesantías tomando como base un salario mínimo incrementado en un 60%, señala que ésta constituye una solicitud autónoma y no consecuente de las pedidas en este proceso , pues las cesantías se liquidan tomando como base el salario devengado por el trabajador, por lo que debe solicitarse la reliquidación de l salario, y no al contrario como pretendió el demandante.

4. Del recurso de apelación

4.1. Parte demandante:

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, manifestando que su inconformidad radica en la negativa de reliquidar las cesantías del demandante tomando como base el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, de acuerdo a la Ley

la decisión de primera instancia, manifestando que su inconformidad radica en la negativa de reliquidar las cesantías del demandante tomando como base el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, de acuerdo a la Ley 131 de 1985, pues, de la Resolución No. 236161 del 12 de septiembre deRadicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 2017, mediante la cual se reconocieron las cesan tías; se observa, que la entidad demandada, tuvo en cuenta el tiempo en que estuvo el señor Wilson Chávez, vinculado al Ejército Nacional como soldado voluntario del 01/10/1998 al 31/10/2003 y soldado profesional 01/11/2003 al 31/05/2017.

Expone que como lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, para los soldados voluntarios incorporados como profesionales se constituyó un régimen de transición tácito en materia salarial, razón por la cual, pese a aplicárseles el nuevo estatuto del personal de los soldados profesionales en materia salarial , conservarían el monto de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4 de la Ley 131 de 1985, esto es, un salario vigente aumentado en un 60%, lo que sin duda tiene efectos en las prestaciones, en razón a que se liquidan con base en el salario.

Puntualiza, que el reajuste salarial con el 20% lleva implícito el reajuste

duda tiene efectos en las prestaciones, en razón a que se liquidan con base en el salario.

Puntualiza, que el reajuste salarial con el 20% lleva implícito el reajuste prestacional teniendo en cuenta la v ariación del 20% en el salario básico , y que, al observar el acto administrativo acusado, se constata que las cesantías por el periodo del 1° de noviembre de 2003 al 31 de mayo de 2017 , se liquidaron con base en el SMLMV incrementado en un 40%.

Destaca que el Consejo de Estado en fallo de unificación consideró “Por tal razón se concluye, que el ajuste salarial del 60% a que tienen derecho los soldados profesionales que venían como voluntarios, lleva aparejados efectos prestacionales y da lugar a que también les sean reliquidadas, en un mismo porcentaje, las primas de antigüedad, servicio anual, vacaciones y navidad, así como el subsidio familiar y las cesantías”.

Concluye que se debe revocar la sentencia y en su lugar ordenar que se liquiden las cesantías tomando como base de liquidación un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, de acuerdo a la Ley 131 de 1985.

5. Alegatos de conclusión

5.1. Partes demandante y demandada

Guardaron silencio.

5.2. Ministerio Público

No emitió concepto.

Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Visto el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar, si

lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Visto el recurso de apelación, la controversia se circunscribe a determinar, si en el caso sub examine , al actor vinculado inicialmente como soldadoRadicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 voluntario e incorporado como soldado profesional, le asiste el derecho a que sus cesantías definitivas , sean liquidadas desde su ingreso a la Nación – Ministerio de Defensa– Ejército Nacional, hasta su retiro del servicio, tomando como base el salario mínimo legal incrementado en un 60%, y con la inclusión del subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de navidad.

2. Normatividad aplicable

2.1. Régimen prestacional de los soldados voluntarios y profesionales.

Mediante la Ley 131 de 1985 se dictaron normas sobre el servicio militar voluntario, disponiendo que el soldado voluntario que fuera dado de baja, tenía derecho a que el Tesoro Público le pagara por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar. Al respecto señaló:

“Artículo 6º . El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las

“Artículo 6º . El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar .” (Destacado fuera de texto original)

Luego, a través de la Ley 578 de 20001 el legislador revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 6 meses, para que expidiera normas relacionadas con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, entre ellas, todo lo concerniente al régimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional, en cumplimiento a dicha facultad se profirió el Decreto 1793 de 2000, “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, el cual establece los requisitos de incorporación, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA INCORPORACION. Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional:

a) Ser colombiano. b) Inscribirse en el respectivo Distrito Militar. c) <Literal INEXEQUIBLE> d) Ser mayor de 18 años y menor de 24 años. e) Acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos. f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de

f) Ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial.

1 Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 g) Reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa realizado por un comité multidisciplinario, el cual será nombrado por el Director de Reclutamiento de cada Fuerza.

En la selección a que se refiere el presente artículo, tendrán prelación los reservistas de primera clase a los cuales se refiere el literal f) del artículo anterior.

PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza

intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses . A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen” (Destaca la sala).

De acuerdo con lo anterior, podían ser enlistados como soldados profesionales, los uniformados que venían vinculados con anterioridad a 31 de diciembre de 2000 , es decir, los soldados voluntarios, en los términos de la Ley 131 de 1985 y para ello, debían expresar al Comandante de Fuerza su intención de incorporarse como soldados profesionales y obtener su aprobación.

Ahora, frente a l régimen salarial y prestacional de los Soldados Profesionales, el artículo 38 del Decreto Ley 1793 de 2000, autorizó al Gobierno Nacional para su expedición, y fue así como mediante el Decreto Reglamentario 1794 de 2000, se estableció el régimen salarial y prestacional para este personal y en el cual se previó:

“Artículo 1. Asignación salarial mensual . Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta p or ciento (60%).” (La Sala resalta).

Por su parte, e n el artículo 9 ibídem, se consagró lo referente al reconocimiento de las cesantías, así:Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 “Artículo 9. Cesantías. El soldado profesional tendrá derecho al reconocimiento de cesantías, equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio, las cuales se liquidarán anualmente y se depositarán en el Fondo o Fondos que para su efecto seleccionará el Ministerio de Defensa Nacional”

Es claro, que el artículo 9 del Decreto 1794 de 2000, no dispuso nada respecto de las cesantías y el r égimen aplicable con relación aquellos servidores que venían de ser soldados voluntarios vinculados en vigencia de la Ley 131 de 1985, pues, solo dispuso que las cesantías reconocidas a los soldados profesionales serian liquidadas anualmente -equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio - esto es, bajo un régimen distinto al concebido en la Ley 131 de 1985, comoquiera que esta disposición consagraba una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de

más la prima de antigüedad por año de servicio - esto es, bajo un régimen distinto al concebido en la Ley 131 de 1985, comoquiera que esta disposición consagraba una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar.

3. Caso concreto

3.1. Documentales aportadas

Hoja de servicios No. 3-74865346 del 13 de junio de 2017 (archivo 035. pág., 8-9):

Constancia emitida por el Oficial Sección Atención al Usuario DIPER, en la cual, se consigna (archivo 030. pág., 10):Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8 Resolución No. 236161 del 12 de septiembre de 2017 , por medio de la cual, se ordenó el pago de unas cesantías definitivas , en los siguientes términos: (archivo 02. pág., 15-18).

3.2. Solución a los cargos propuestos

Pretende la parte actora, que sus cesantías definitivas sean liquidadas con base en la Ley 131 de 19852, esto es, de forma retroactiva -desde su ingreso al Ejército Nacional, como soldado voluntario hasta su retiro del servicio como soldado profesional, tomando como base el salario mínimo legal incrementado en un 60%, y con la inclusión del subsidio familiar y la prima de navidad.

al Ejército Nacional, como soldado voluntario hasta su retiro del servicio como soldado profesional, tomando como base el salario mínimo legal incrementado en un 60%, y con la inclusión del subsidio familiar y la prima de navidad.

Para resolver se encuentra probado que el señor Wilson Chávez prestó el servicio militar a partir del 15 de diciembre de 1995 hasta el 12 de junio de 1997, luego, pasó a ser Soldado Voluntario para el período comprendido entre el 1° de octubre de 1998 al 31 de octubre de 2003 y como Soldado Profesional, a partir del 1° de noviembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2017 cuando fue dado de alta.

Igualmente, se advierte que la entidad accionada a través de la Resolución No. 236161 del 12 de septiembre de 2017, le reconoció i) bonificación (Ley 131 de 1985), por el período comprendido entre el 1° de octubre de 1998 al 31 de octubre de 2003 , la cual, equivale a un mes de bonificación men sual por cada año de servicio y ii) Cesantía (Decreto 1794 de 2000 ), establecida para los Soldados profesionales, pagadera año por año o fracción.

Teniendo en cuenta la normatividad que se analizó en precedencia, la Sala recuerda que el artículo 6 de la Ley 131 de 1985, la bonificación a la que hace referencia el apelante como constitutiva de cesantías, se consagró únicamente para los Soldados Voluntarios, así: “ El soldado voluntario que sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses

sea dado de baja, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar.”

Entonces, se concluye que el actor en su calidad de Soldado Voluntario tenía derecho al reconocimiento y pago de la “bonificación” establecida en el artículo 6 de la Ley 131 de 1985, por lo que, hizo bien la entidad en reconocerla y liquidarla al momento del retiro del actor, esto es, desde la fecha en que tuvo esa condición -1º de octubre de 1998 - hasta la fecha de incorporación como Soldado Profesional -31 de octubre de 2003.

2 Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.Radicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9 Además, en caso de que se aceptara la constitución de dicha bonificación como una cesantía, no resulta menos cierto que el legislador la previó, única y exclusivamente res pecto del tiempo servido en calidad de Soldado Voluntario, por lo cual, la e ntidad acertó, ya que liquidó dicha bonificación desde el ingreso del demandante y hasta su incorporación como Soldado Profesional.

Ahora bien, es claro que a partir del 1° de noviembre de 2003, el señor Wilson Chávez se acogió de manera voluntaria a una nueva vinculación laboral como Soldado Profesional , y a l optar por incorporarse en dicha calidad , fue

Ahora bien, es claro que a partir del 1° de noviembre de 2003, el señor Wilson Chávez se acogió de manera voluntaria a una nueva vinculación laboral como Soldado Profesional , y a l optar por incorporarse en dicha calidad , fue amparado por la prohibición de no ser discriminado o desmejorado en sus condiciones salariales y prestacionales , y que si bien se estableció que el nuevo régimen lo cobijaba en su integridad, también se contempló que se le respetaría: i) la antigüedad en la institución militar, ii) el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen y iii) el salario que percibía, incrementado en un sesenta por ciento (60%).

Así las cosas, es claro que el demandante se benefició en materia salarial y prestacional al cambiar del régimen de Soldado Voluntario a Profesional , pues, cuando era soldado voluntario solo podía percibir una bonificación al retiro del servicio, que se asemejaba al auxilio de cesantías, mientras que al pasar a Soldado Profesional, pudo ser beneficiario de un régimen prestacional definido, el cual sí incluía un auxilio de cesantías, pero de forma anualizadaconnotación que de forma literal , se estableció en el artículo 9 del Decreto 1794 de 2000es decir, que a partir del 1° de noviembre de 2003 y hasta que se produjo el retiro del servicio el 31 de agosto de 2017 , sus cesantías se debían liquidar con el régimen anualizado y con la inclusión de la prima de antigüedad, como en efecto lo hizo la demandada . En otras palabras, al incorporarse como Soldado Profesional, dejó de percibir la bonificación, pero

debían liquidar con el régimen anualizado y con la inclusión de la prima de antigüedad, como en efecto lo hizo la demandada . En otras palabras, al incorporarse como Soldado Profesional, dejó de percibir la bonificación, pero entró a recibir un auxilio de cesantía.

En este punto, cabe señalar que el actor no gozaba de derechos adquiridos respecto de las prerrogativas consagradas en la Ley 131 de 1985 en lo atinente a las cesantías definitivas, toda vez que, al no cumplir la totalidad de los requisitos exig idos para el reconocimiento de dicha prestación social en vigencia de la citada ley, el derecho no se causó y por lo tanto, no ingresó a su patrimonio, pues solo hasta el año 2017 se dio lugar al retiro del servicio, por lo tanto, solo tuvo una mera expectativa de gozar de tal beneficio.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, en providencia del diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020), Radicado No: 63001 -23-33-000-2018-00232-01(5467-19), en un asunto de contornos fácticos al que estudia la Sala, dijo:

“41. Visto lo anterior, observa la Sala que contrario a lo expuesto por el a quo, el actor no gozaba de derechos adquiridos respecto de las prerrogativas consagradas en la Ley 131 de 1985 en lo atinente a las cesantías definitivas, toda vez que al no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para el reconocimiento de dichaRadicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

a las cesantías definitivas, toda vez que al no cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para el reconocimiento de dichaRadicación: 25307-33-33-001-2018-00204-01

Demandante: Wilson Chávez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 10 prestación social por retiro del servicio en vigencia de la c itada ley, el derecho no se causó y por lo tanto, no ingresó a su patrimonio, pues solo hasta el año 2018 completó los 20 años necesarios que dieron lugar al retiro de actividad por tener derecho a la asignación pensional y al reconocimiento de sus cesantías definitivas, por lo tanto, solo tuvo una mera expectativa de gozar de tal beneficio, la cual carece de amparo en la resolución de casos concretos, toda vez que solo los derechos adquiridos gozan de una salvaguarda por haber ingresado al patrimonio del titular.

42. Entonces, si bien el artículo 38 del Decreto Ley 1793 de 2000 así como el artículo 2º, literal a) de la Ley 4 de 1992 consagran el respeto a los derechos adquiridos y la prohibición de desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los sol dados profesionales, también lo es que, para que se pueda predicar la existencia de un derecho adquirido requiere que el mismo haya ingresado al patrimonio de quien es su titular, circunstancia que no se encuentra acreditada por parte del señor Jesús Sofon ías Pupiales, en la medida que el derecho a disfrutar de las cesantías definitivas por retiro del servicio no lo consolidó en vigencia de la Ley 131 de 1985.

por parte del señor Jesús Sofon ías Pupiales, en la medida que el derecho a disfrutar de las cesantías definitivas por retiro del servicio no lo consolidó en vigencia de la Ley 131 de 1985.

(…) 44. Pues bien, en el presente caso no se evidencia la trasgresión al referido principio, puesto que el Decreto Reglamentario 1794 de 2000 en su artículo 9 regula de manera íntegra lo atinente al auxilio de cesantías de los soldados voluntarios que post eriormente fueron convertidos en profesionales encontrándose ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 1793 del 14 de septiembre de 2000, hallando la Sala que para el momento en que el actor causó su derecho al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, estas se encontraban regidas por el Decreto 1794 de 2000, fundamento normativo con el cual le fue liquidadas sus cesantías a partir del año 2003.

45. Aunado a lo anterior, encuentra la Sala que al pasar de soldados voluntarios a profesionales, los uniformados no cambiaron de

régimen de carrera al interior del Ejército, pues, su estatus siguió siendo el de soldados, sólo que a partir del año 2000, por virtud de los Decretos 1793 y 1794 de dicha anualidad, fueron profesionalizados para mejorar la prestación del servicio constitucional que tienen asignado, lo cual significó además, que dicho personal recibiera las prestaciones sociales que antes no devengaba.(…)” (Resaltado fuera del texto original)

De otro lado, es necesario señalar que

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