TA CUN - 25307-33-33-001-2019-00324-01-(22-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2019-00324-01-(22-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RECONOCER SUS CE SANTÍAS CON EL RÉGIMEN DE RETROACTIVIDAD – Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación No.: 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “F”, a resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA (en adelante MINDEFENDA) – EJÉRCITO NACIONAL contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 , mediante la cual el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot accedió a las pretensiones de la demanda.
I. DEMANDA1
1.1. PRETENSIONES
Mediante apoderado judicial, el actor promovió demanda ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad accionada, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 263759 del 27 de abril de 2019 , mediante la cual se reconoció y ordenó el pago definitivo de una cesantía con sujeción al
derecho contra la entidad accionada, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 263759 del 27 de abril de 2019 , mediante la cual se reconoció y ordenó el pago definitivo de una cesantía con sujeción al régimen anualizado, de conformidad con lo establecido en la Ley 50 de 1990 y Decreto 1252 de 2000.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada reconocer sus cesantías con el régimen de retroactividad.
Pidió que se ordene a la accionada reconocer y pagar las diferencias que resulten del cumplimiento de la orden anterior, con lo que se pagó en atención a la liquidación efectuada por medio del acto administrativo demandado.
Requirió que se reconozca la indexación de los dineros adeudados, teniendo en cuenta para el efecto los criterios fijados por el H. Consejo de Estado.
Reclamó que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y que se condene a la parte demandada en costas procesales y agencias en derecho.
1.2. HECHOS
El demandante laboró al servicio del Ejército Nacional como Soldado Bachiller entre el 5 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, es decir, por 11 meses y 25 días; posteriormente, como Soldado Voluntario desde el 1° de abril
1 Fls 4 al 33 del expediente digital.2 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
de 1999 hasta el 31 de agosto de 2001, esto es, por 2 años y 5 meses; finalmente, como Cabo Tercero del 1° de septiembre de 2001 al 8 de febrero de 2019, más los 3 meses de alta que tuvieron lugar entre el 8 de febrero de 2019 y el 8 de mayo de 2019. Su último grado fue el de Sargento Viceprimero.
Por medio de la Resolución No. 263759 del 27 de abril de 2019, notificada el 16 de mayo del mismo año, le fue reconocida una cesantía definitiva en virtud del régimen anualizado de que trata la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1252 de 2000.
Agregó:
[M]i mandante gozaba de unas expectativas legitimas desde el momento de su vinculación con la Institución – Ejército Nacional, no obstante y con posterioridad a que ingreso como soldado voluntario mi mandante paso d e gozar de unas simples expectativas legitimas a tener un derecho adquirido, razón por la cual al estar vigente el régimen de cesantías retroactivas de que tratan el Decreto 1211 de 1990 al mismo se le debió aplicar dicho régimen de cesantías, y no como en efecto sucedió aplicándosele el de cesantías anualizadas (sic).
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Constitucionales: Artículo 13.
cesantías, y no como en efecto sucedió aplicándosele el de cesantías anualizadas (sic).
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Constitucionales: Artículo 13.
- Legales y reglamentarias: Ley 50 de 1990 y Decreto Ley 1211 de ese año; artículo 70 de la Ley 446 de 1998; Decreto 1252 de 2000; Decreto 1716 de 2009; artículo 52 de la Ley 1395 de 2010 y artículos 138, 192, inciso 2°, y 195, numeral 3°, de la Ley 1437 de 2011.
- Jurisprudenciales: Sentencia T-559 de 2011, proferida por la H. Corte
Constitucional.
- Convenios Internacionales: Bloque de Constitucionalidad frente a la Convenciones 110 y 111 de 1958 de la OIT.
Manifestó que de lo establecido en los artículos 158 y 162 del Decreto Ley 1211 de 1990 se logra colegir que las disposiciones allí previstas van dirigidas únicamente a los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados en vigencia de dicha norma.
Dijo lo siguiente:
[E]s claro que por la fecha de ingreso a la institución de mi mandante el mismo fue cobijado por el Decreto 1211 de 1990, que tan es así, que a mi mandante le fue respetado su derecho adquirido en la vigencia de este Decreto para efectos de calcular los tiempos para adquirir el derecho de asignación de retiro, esto es, 15 años para tener derecho si quiera a la mitad de la asignación
le fue respetado su derecho adquirido en la vigencia de este Decreto para efectos de calcular los tiempos para adquirir el derecho de asignación de retiro, esto es, 15 años para tener derecho si quiera a la mitad de la asignación de retiro siempre que sea llamado a calificar servicio o 20 años para solicitar voluntad propia el retiro del servicio activo, razón por la cual el derech o prestacional y en especial al de la liquidación de sus cesantías no pu ede ser ajeno a este Decreto (sic).
Expuso que la accionada quebrantó el principio de favorabilidad laboral al no reconocer, liquidar y pagar la cesantía definitiva con el régimen de retroactividad, el cual le resulta más beneficioso que aquel que aplicó, esto es, el anualizado.3 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Manifestó que la entidad accionada no puede negar el reconocimiento de la cesantía con el régimen de retroactividad con el argumento de que el actor no ostentó la calidad de Suboficial en vigencia del Decreto Ley 1211 de 1990, toda vez que cuando liquidó dicha prestación tuvo en cuenta las fechas en que laboró al servicio del Ejército Nacional con anterioridad a la entrada e n vigencia del Decreto 1252 de 2000.
II. CONTESTACIÓN2
La entidad accionada solicitó se niegue las pretensiones de la demanda, al considerar que el accionante no tiene derecho a que su cesantía sea reconocida, liquidada y pagada bajo el régimen de retroactividad,
II. CONTESTACIÓN2
La entidad accionada solicitó se niegue las pretensiones de la demanda, al considerar que el accionante no tiene derecho a que su cesantía sea reconocida, liquidada y pagada bajo el régimen de retroactividad, comoquiera que su vinculación al Ejército Nacional fue posterior al 25 de mayo de 2000, razón por la cual en virtud de lo establecido en el Decreto 1252 de 2000 sus cesantías deben ser reconocidas, liquidadas y pagadas con el régimen anualizado allí previsto.
Manifestó que en virtud de la presunción de legalidad que reviste el acto administrativo acusado, la parte actora es a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción.
Señaló que existen 3 grupos a identificar respecto de los regímenes prestacionales y salariales de los miembros de la Fuerza Pública, a saber: i) Oficiales y Suboficiales, ii) Civiles que laboran en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, y iii) Soldados Profesionales (antes del año 2000 denominados Solados Voluntarios) y los Infantes de Marina.
Aclaró que la Ley 131 de 1985 estableció una bonificación a favor de los Soldados Voluntarios que sería pagada al momento del retiro del servicio, sin darle la naturaleza de cesantía; solo hasta con la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000 (artículo 9°) se creó para los Soldado Profesionales dicha prestación y se estipuló los requisitos para su reconocimiento y liquidación.
Indicó que el H. Consejo de Estado – Sección Segunda, Exp. No. 1100103-25prestación y se estipuló los requisitos para su reconocimiento y liquidación.
Indicó que el H. Consejo de Estado – Sección Segunda, Exp. No. 1100103-25000-2010-00065-00, C.P. Dr. Carmelo Palomino Cortés, en sentencia del 8 de junio de 2017 precisó lo concerniente a los derechos adquiridos y las meras expectativas.
Agregó:
[E]l accionante en el presente asunto solo tenía la expectativa de devengar una bonificación una vez fuere dado de baja, y no un derecho adquirido como se afirma, situación que no fue modificada de manera desproporcionada ni arbitraria y que por el contrario se encontró sujeta a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, siendo además acorde con el derecho a la confianza legítima y la protección del trabajo, lo anterior en entendido que a los soldados profesionales no les fue desaparecido de ninguna manera el reconocimiento de la prestación, por el contrario la misma fue creada como “auxilio de cesantía ”, entendida esta c omo una prestación que no solo beneficia al trabajador sino a todo el núcleo familiar, en cuanto comporta una ayuda económica que procura, en lo que concierne a educación s uperior y vivienda, que el trabajador tenga un respaldo que no comprometa los recursos que requiera para su mínimo vital, modificando exclusivamente la manera de liquidación.
2 Fls 48 al 118 del expediente digital.4 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Resaltó que el Decreto Ley 1794 de 2000 creó un régimen salarial y prestacional más amplio que el que tenían los Soldados Profesionales, y en cuyo artículo 9° se estableció que la cesantía sería el “equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio, las cuales se liquidarán anualmente”.
Afirmó que los Soldados Voluntarios no tenían como derecho las cesantías, toda vez que para el año 1985 el Legislador no les otorgó esta prestación laboral, sino hasta el 2000, con la creación de los Soldados Profesionales, de acuerdo con el régimen prestacional establecido en el Decreto Ley 1252 de 2000.
Aseveró que su actuar ha estado sujeto a la Ley, máxime que el a ccionante fue Soldado Voluntario y, por ende, su régimen no era otro que el establecido en la Ley 131 de 1985, motivo por el cual liquidó y reconoció la bonificación durante el tiempo que laboró bajo dicha condición, esto es, entre el 1° de abril de 1999 y el 31 de agosto de 2001.
Dijo que debido a que el accionante se vinculó como Suboficial hasta el año 2001, no es de recibo el argumento respecto al supuesto derecho que le asiste al reconocimiento y pago de cesantías causadas desde 1997, época cuando se vinculó al Ejército Nacional como Soldado Regular.
Reiteró que no desconoce que el actor ingresó a prestar servicio militar
al reconocimiento y pago de cesantías causadas desde 1997, época cuando se vinculó al Ejército Nacional como Soldado Regular.
Reiteró que no desconoce que el actor ingresó a prestar servicio militar obligatorio en el año 1997; sin embargo, para esa época el Legislador no previó las cesantías para esa categoría de soldados, ni para los Soldados Voluntarios. Por el contrario, solo con la expedición del Decreto Ley 1794 de 2000 se estableció dicha prestación a favor de los Soldados Profesionales.
Afirmó que debido a que el accionante se vinculó como Suboficial a partir del 1° de septiembre de 2001 , liquidó sus cesantías en atención al régimen prestacional para esa categoría de militares, es decir, con sujeción al Decreto 1252 de 2000, norma que prevé que tal prestación debe ser reconocida, liquidada y pagada año a año.
III. LA SENTENCIA APELADA3
El Juzgado Primero ( 1°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 accedió a las pretensiones de la demanda.
Declaró la nulidad del acto administrativo acusado y, como consecuencia, ordenó a la entidad accionada liquidar el auxilio de cesantía del actor con el régimen de retroactividad, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado.
Dijo que una vez la entidad realice la liquidación respectiva, debe descontar la suma que pagó por concepto de cesantía definitiva, y cancelar la diferencia que resulte de dicha operación, debidamente indexada, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE. Así mismo, debe dar cumplimiento al fallo en los
la suma que pagó por concepto de cesantía definitiva, y cancelar la diferencia que resulte de dicha operación, debidamente indexada, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE. Así mismo, debe dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Se abstuvo de condenar en costas procesales, al considerar que no se acreditó su causación en el sub examine.
3 Fls 243 al 260 del expediente digital.5 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Para tomar esas decisiones, realizó un resumen sobre los hechos y pretensiones de la demanda y su contestación.
Manifestó que el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 dispuso que los empleados de carácter permanente tienen derecho a un auxilio de cesantía a razón de 1 mes de sueldo por cada año de servicio, “para lo cual solamente se tendría en cuenta el tiempo de servicio prestado con posterioridad al 1° de enero de 1942”. Luego, con la entrada en vigencia del Decreto 2767 de 1945 dicho auxilio se hizo extensivo a los empleados departamentales y municipales.
Indicó que el artículo 1° del Decreto 2567 de 1946 unificó el auxilio de cesantías para los empleados del nivel Nacional, Departamental y Municipal, norma que fue ratificada por la Ley 65 de 1946 y que extendió el beneficio a favor de los trabajadores de los Departamentos, Intendencia, Comisarias y Municipios.
para los empleados del nivel Nacional, Departamental y Municipal, norma que fue ratificada por la Ley 65 de 1946 y que extendió el beneficio a favor de los trabajadores de los Departamentos, Intendencia, Comisarias y Municipios.
Precisó que el Decreto 2567 de 1946 definió los parámetros para la liquidación de las cesantías y estableció que la liquidación sería de manera retroactiva, teniendo en cuenta el último salario devengado para liquidar todo el tiempo de servicio.
Señaló que con la expedición del Decreto 1160 de 1947 el beneficio del auxilio de cesantías se previó a favor de los empleados al servicio de la Nación, esto es, cualquiera de las 3 Ramas del Poder Público, sin importar si están o no en carrera administrativa.
Aseveró que mediante el Decreto 3118 de 1968 se creó al Fondo Nacional del Ahorro (en adelante el FNA), encargado de pagar el auxilio de cesantía a los empleados públicos y trabajadores oficiales bajo un régimen anualizado . Además, con la expedición tal norma empezó en el sector público el desmonte del régimen de cesantías retroactivo.
Mencionó que con la Ley 432 de 1998 y el Decreto 1453 de ese año se permitió la vinculación al FNA de los empleados de las entidades territoriales y sus entes descentralizados.
Afirmó que el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 previó que las personas que se vincularon a las entidades del Estado a partir de su entrada en vigencia , tendrían derecho a un régimen anualizado de cesantías. Además, dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, el cual hizo extensiva tal
vincularon a las entidades del Estado a partir de su entrada en vigencia , tendrían derecho a un régimen anualizado de cesantías. Además, dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, el cual hizo extensiva tal disposición a los empleados públicos del nivel t erritorial, “ e indicó que el régimen de los vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se hubieran afiliado a un fondo de cesantías, sería el contemplado en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, a saber, el régimen anualizado”.
Expuso que el H. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Exp. No. 0800123-31-000-2011-00628-01, C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, a través de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, precisó que “ los empleados que ingresaron a la administración pública con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, están cobijados por el régimen anualizado de liquidación de cesantías”.6 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Por otra parte, dijo que el artículo 6° de la Ley 131 de 1985 dispuso que los Soldados Voluntarios que sean dados de baja tendrán derecho a un mes de bonificación por cada año laborado.
Aclaró que quienes prestando el servicio militar obligatorio deseaban continuar vinculados a las Fuerzas Militares, podrían hacerlo previa autorización del
Soldados Voluntarios que sean dados de baja tendrán derecho a un mes de bonificación por cada año laborado.
Aclaró que quienes prestando el servicio militar obligatorio deseaban continuar vinculados a las Fuerzas Militares, podrían hacerlo previa autorización del respectivo Comandante de la Fuerza, pero como Soldados Voluntarios.
Manifestó que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° al 6° de la Ley 131 de 1985 los Soldados Voluntarios era remunerados con las siguientes acreencias:
[C]on una « bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario », tenían derecho a percibir una «bonificación de navidad» igual al monto recibido como bonificación mensual «en el mes de noviembre del respectivo año» y, al ser dados de baja, se hacían acreedores a una suma igual a «un mes de bonificación por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar».
Afirmó que el régimen prestacional de los Oficiales y Suboficiales está previsto en el Decreto Ley 1211 de 1990 , cuyo artículo 162 estableció el beneficio del auxilio de cesantías bajo el régimen de retroactividad.
Señaló que el Decreto 1252 de 2000 estableció el régimen anualizado de cesantías para aquellos empleados públicos, trabajadores oficiales y miembros de la Fuerza Pública que se vinculen al servicio del Estado a partir de su entrada en vigencia; sin embargo, precisó que aquellos que al 25 de mayo de 2000 disfrutaban del régimen de cesantías retroactivo continuarían con tal beneficio hasta la culminación de la relación laboral.
Indicó que se acreditó en el sub judice que el actor sirvió al Ejército Nacional
disfrutaban del régimen de cesantías retroactivo continuarían con tal beneficio hasta la culminación de la relación laboral.
Indicó que se acreditó en el sub judice que el actor sirvió al Ejército Nacional como Soldado Bachiller del 5 de diciembre de 1997 al 30 de noviembre de 1998; posteriormente, como Soldado Voluntario entre el 1° de abril de 1999 y el 31 de agosto de 2001 y, finalmente, como Suboficial desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 8 de febrero de 2019 , para un total de 21 años, 4 meses y 5 días, contando los 3 meses del alta que transcurrieron del 8 de febrero al 8 de mayo de 2019.
Aseveró que por medio de las Resoluciones No. 263759 del 27 de abril de 2019 y 267882 del 31 de julio de 2019 la entidad accionada reconoció y ordenó el pago de unas cesantías definitivas bajo el régimen anualizado y reajustó dicha prestación, respectivamente.
Afirmó que el personal de las Fuerzas Militares no fue ajeno al desmonte del régimen de cesantías retroactivas de los empleados públicos, toda vez que fueron incluidos de manera expresa en el régimen anualizado de cesantías de que trata el Decreto 1252 de 2000 , norma que en su artículo 2° previó un régimen de transición para aquellos servidores que al 25 de mayo de 2000 fueran beneficiarios del régimen de retroactividad , “ caso en el que se encuentra el demandante, contrastado que, su ingreso al servicio tuvo lugar el 5 de diciembre de 1997”.7 Nulidad y restablecimiento del derecho
fueran beneficiarios del régimen de retroactividad , “ caso en el que se encuentra el demandante, contrastado que, su ingreso al servicio tuvo lugar el 5 de diciembre de 1997”.7 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Manifestó que a la entrada en vigencia del Decreto 1252 de 2000 el actor se encontraba realizando el curso de Suboficial, y al 25 de mayo de 2000 estaba vinculado como Soldado Voluntario, condición que ostentó entre el 1° de abril de 1999 y el 31 de agosto de 2001, situación que no da lugar a colegir que haya perdido su vinculación al Ejército Nacional en virtud del curso que adelantó, máxime que continuó al servicio de la entidad en calidad de Suboficial a partir del 1° de septiembre de 2001.
Concluyó que debido a que la entidad accionada no acreditó que el actor haya presentado alguna suspensión en su vinculación, este es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías en virtud del artículo 2° del Decreto 1252 de 2000.
IV. RECURSO DE APELACIÓN4
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte accionada la apeló y solicitó sea revocada, para que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.
Realizó un resumen de los fundamentos fácticos y normativos de la demanda y de la decisión recurrida.
Dijo que el artículo 6° de la Ley 131 de 1985 previó a favor de los Soldados
demanda.
Realizó un resumen de los fundamentos fácticos y normativos de la demanda y de la decisión recurrida.
Dijo que el artículo 6° de la Ley 131 de 1985 previó a favor de los Soldados Voluntarios “una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado”. En este contexto, dijo que dichos militares no tienen como derecho adquirido, las cesantías, comoquiera que para esa época no les fue concedida; solo hasta el año 2000, con la creación del Soldado Profesional fue otorgado dicho derecho laboral con la entrada en vigencia del Decreto 1252 de 2000, bajo el régimen anualizado.
Precisó que el actor ingresó a prestar el servicio militar desde el año 1997, fecha en la cual no se había establecido del derecho a percibir el auxilio de cesantías por parte de los Soldados que prestan el servicio militar, ni para los Soldad os Voluntarios. Por el contrario, solo a partir del 1° de septiembre de 2001, cuando se incorporó como Suboficial , adquirió el derecho a percibir cesantías “conforme lo establece el régimen prestacional de los miembros de la fuerza pública, Decreto 1211 de 1990”.
Afirmó que el Juez de primer grado erró al aseverar que la entidad no demostró que el accionante haya sido desvinculado, comoquiera que el problema jurídico no es la vinculación, sino el régimen de cesantías aplicable y la norma que regía al momento en que ingresó al Ejército Nacional.
Reiteró que debido a que el accionante ingresó al Ejército Nacional en calidad de Soldado Regular entre el 5 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de
que regía al momento en que ingresó al Ejército Nacional.
Reiteró que debido a que el accionante ingresó al Ejército Nacional en calidad de Soldado Regular entre el 5 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998 y, posteriormente, como Soldado Voluntario, del 1° de abril de 1999 y el 31 de agosto de 2001, el régimen aplicable es el previsto en la Ley 131 de 1985 , norma que nada dispuso sobre el reconocimiento del auxilio de cesantías para esas categorías de militares.
4 Fls 270 al 276 del expediente digital.8 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
Señaló que el actor se vinculó como Suboficial a partir del 1° de septiembre de 2001, bajo el Decreto Ley 1211 de 1990, norma que sí contempló el régimen de cesantías retroactivas; no obstante, con la entrada en vigencia del De creto 1252 de 2000 tal beneficio se mantuvo para aquellos servidores públicos que al 25 de mayo del 2000 ya lo venía disfrutando, situación en la que el accionante no se encuentra, al haberse vinculado con posterioridad a esta última fecha.
V. TRÁMITE PROCESAL
Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia, la Magistrada Ponente observó que previo al envío del expediente a la Secretaría G eneral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la parte actora solicitó se declare extemporáneo el recurso de apelación que interpuso la entidad accionada contra el fallo de primera instancia.
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la parte actora solicitó se declare extemporáneo el recurso de apelación que interpuso la entidad accionada contra el fallo de primera instancia.
Por medio de auto del 11 de febrero de 2022 se rechazó por extemporáneo el referido medio de impugnación. Contra tal decisión la parte accionada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica, siendo atendido el primero de ellos por medio de auto del 19 de abril de 2022 en el sentido de reponer la providencia impugnada y, en su lugar, admitir el recurso de apelación.
Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes no se pronunciaron al respecto. El Ministerio Público se abstuvo de rendir informe.
No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si el señor CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES tiene derecho o no a que sus cesantías definitivas se reconozcan, liquiden y paguen con sujeción al régimen retroactivo de que trata el Decreto Ley 1211 de 1990, a efectos de confirmar o revocar el fallo censurado.
6.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que el demandante no tiene derecho a que sus cesantías se reconozcan, liquiden y paguen con el régimen de retroactividad, toda vez que
6.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que el demandante no tiene derecho a que sus cesantías se reconozcan, liquiden y paguen con el régimen de retroactividad, toda vez que su vinculación como Suboficial al Ejército Nacional tuvo lugar el 1° de septiembre de 2001, esto es, en vigencia del Decreto 1252 de 2002 , razón por la cual no es destinatario de lo establecido en el artículo 2° de dicho Decreto, pues con anterioridad a la expedición del Decreto 1252 de 2002 no era beneficiario del régimen de retroactividad de las cesantías, norma que prevé que dicho beneficio se mantendrá incólume para aquellos miembros de la Fuerzas Militares que al 25 de mayo de 2000 venía gozando del régimen de cesantías retroactivas.9 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. No. 25307-33-33-001-2019-00324-01
Demandante: CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda Instancia
La tesis expuesta se fundamenta en los siguientes argumentos:
6.4. HECHOS PROBADOS
- De acuerdo con lo consignado en la Hoja de Servicios No. 3-87512589 de 8 de febrero de 20195, el señor CARLOS HERMINIO CHALACÁN PUERRES prestó sus servicios en el Ejército Nacional durante 21 años, 4 meses y 5 días, con las
siguientes novedades:
AÑO MES DÍA SERVICIO MILITAR SOLDADO BACHILLER 5/12/1997 30/11/1998 0 11 25 1/04/1999 31/08/2001 2 5 0
siguientes novedades:
AÑO MES DÍA SERVICIO MILITAR SOLDADO BACHILLER 5/12/1997 30/11/1998 0 11 25 1/04/1999 31/08/2001 2 5 0
CABO TERCERO 1/09/2001 2/09/2004 3 0 2
CABO SEGUNDO 3/09/2004 4/09/2007 3 0 2
CABO PRIMERO 5/09/2207 4/09/2011 4 0 0
SARGENTO SEGUNDO 5/09/2011 4/09/2016 5 0 0
SARGENTO VICEPRIMERO 5/09/2019 8/02/2019 2 5 3 8/02/2019 8/05/2019 0 3 0 0 3 3DIFERENCIA AÑO LABORAL
SOLDADO VOLUNTARIO
SUBOFICIAL
TRES MESES DE ALTA
TIEMPO TOTAL LABORADONOVEDAD INICIO FINALSUBNOVEDAD
- A través del Formato No. 2 “SOLICITUD RECONOCIMIENTO CESANTÍAS POR RETIRO PERSONAL MILITAR ” del 5 de marzo de 2019 6, el accionante pidió al EJÉRCITO NACIONAL el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas por retiro efectivo del servicio.
- Por medio de la Resolución No. 263759 del 27 de abril de 20197, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, se reconoció y liquidó una cesantía definitiva a favor del demandante, bajo el régimen anualizado, por valor de $32.074.327, ordenándose un pago neto de $1.225.31
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