TA CUN - 25307-33-33-001-2021-00200-01-(24-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2021-00200-01-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Servicio Nacional de Apre ndizaje SENA, Centr o de la Tecnología del Diseño y la Pro ductividad Empresarial Regional Cundinamarca / DERECHOS FUNDAMENTALES DE EDUCACIÓN, DEBIDO PROCESO Y DEFENSA – En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales de debido proce so y educación de la señora ( …) / PROCESO S ANCIONATORIO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO – Según las documentales allegadas por la institución educativa, no se presentó ninguna i rregularidad en el proce so s ancionatorio académico y disciplinario actualmente en curso, de tal suerte que la accionante aún tiene la oportunidad de recurrir la decisión final mediante recu rsos ordinarios – Razón po r la c ual no procede el amparo de la acción constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Centro de la Tecnología del Diseño y la Pr oductividad Empresarial, Regional Cundinamarca vulneró los derechos f undamentales de de bido proceso, defensa y educación de la señora (…), al recomendar la cancelación del registro de su matrícula para el programa de tecnólogo en gestión de logística en la modalidad virtual y su contrato de aprendizaje con l a empresa tr ansportadora Rotterdan, decisión ad optada en recomen dación de Comité de evaluación y seguimiento académico del SENA en el marco de un proceso sancionatorio académico y disciplinario por las presuntas faltas incurridas por la actora en su proceso de formación?
Comité de evaluación y seguimiento académico del SENA en el marco de un proceso sancionatorio académico y disciplinario por las presuntas faltas incurridas por la actora en su proceso de formación?
Extracto: “(…) Con base en el material probatorio que r eposa en el expediente, se encontró que a raíz de la ausencia a clases presentada por la señora (…) en los meses de abril y mayo de 2020 , la instructora Nidia Cortés, solicitó el inició del proceso deldeserción de la estudiante al SENA, act uación informada a la accio nante. Si n embargo, la entidad no le dio continuidad (…) la entidad procedió a dar comunicación a la aprendiz (actuación requerida en el reglamento, art. 33) mediante Oficio N.º 25-22021-014694 de 23 de julio de 2021 suscrito por la Coordinadora Académica del Sena, citándola al Comité de Evaluación y Seguimiento que tuvo lugar el 29 de julio de 2021 vía virtual, debido a una pres unta falta en cuanto a las pr ohibiciones establecidas en el Reglamento del Apre ndiz, relaci onada con e l in cumplimiento de activid ades y compromisos adquiridos en su cal idad d e aprendiz del Se na. (…) se llevó a cabo Comité de Evaluac ión y Se guimiento Ac adémico po r el Cent ro de Fo rmación d e Cundinamarca suscribiendo acta N.º 079 el 29 de julio de 2021, en la que se consignó cada una de las etapas de la ses ión e interrogatorio a la aprendiz, entre ellas, los descargos, en donde explicó los motivos de su ausencia y all í expuso que su
cada una de las etapas de la ses ión e interrogatorio a la aprendiz, entre ellas, los descargos, en donde explicó los motivos de su ausencia y all í expuso que su incumplimiento obedeció a la falta de tiempo, pues al momento de los hechos tenía dos trabajos. Finalmente, el comité decidió recomen dar la c ancelación del r egistro de su matrícula y de su contrato de aprendizaje con la empresa Rotterdan. (…) este despacho no encontró acreditado dentro del expediente ninguna de las justificaciones a las que hizo alusión la señora (...) Después de valorar la intervención de la accionante, el Comité optó por recomendar la c ancelación de su r egistro de matrícula para el programa de tecnólogo en gestión de logística en la mod alidad virtual y su c ontrato de aprendizaje con la empresa tr ansportadora Rotterdan, puesto que la aprendiz no aprobó el curso lectivo, debido a c onstantes f altas d e asistencia y d e evaluaciones que no fueron justificadas. (…) res pecto de la vul neración de l debido proceso en el proceso de deserción alegado por la actora, en primer lugar, se debe hacer la aclaración que en el escrito de tutela la accionante manifiesta que se le inició un proceso de deserción por no asistir a c lases, c onforme lo advertido por la misma instructora mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021, procedimiento que adujo nunca se le notificó, afectando su derecho al debido proceso y defensa. (…) se demostró que si bien la instructora, señora (…) a carg o del curso d e tecnología para l a gestión en logística solicitó ante la de pendencia co rrespondiente e l inicio del m encionado proceso por
afectando su derecho al debido proceso y defensa. (…) se demostró que si bien la instructora, señora (…) a carg o del curso d e tecnología para l a gestión en logística solicitó ante la de pendencia co rrespondiente e l inicio del m encionado proceso por deserción de la estudiante , no se dio trámite a dicha petición, de allí que la aprendíz no recibiera comunicación en tal sentido, como lo advierte el acta Nº 079 de 29 de juliode 2021. (…) no se puede predicar la vulneración alguna de derechos frente un trámite en su contra, al cual la entidad nunca le dio trámite. De igual forma, se debe anotar que la recome ndación del Comité de Evaluación y S eguimiento del Se na, objeto de la presente acción, fue el resultado de un proceso sancionatorio disciplinario y académico, y no como lo infiere la actora, de un proceso de deserción. (…) el proceso sancionatorio en contra de la actora no ha concluido, como quiera que, conforme lo establecido e n los ar tículos 3 4 y 3 5 del Ac uerdo N. º 00 007 d e 201 2 (…) la recomendación emitida por el comité será enviada a la Subdirección del Centro Regional, quién será el órgano competente para emitir acto administrativo aceptando o n o la recomendación de la cancelación del registro de matrícula de la señora (…) decisión contra la cual la actora ti ene la posibilidad de interponer los recu rsos d e ley proce dentes (…) la accionante aún tiene la oportunidad de instaurar los recursos ordinarios contra el plantel educativo res pecto de la decisión que se to me mediant e acto administrativo por la
accionante aún tiene la oportunidad de instaurar los recursos ordinarios contra el plantel educativo res pecto de la decisión que se to me mediant e acto administrativo por la Subdirección del Centro. Así mismo, podrá controvertir dicha decisión, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si así lo considera. (…) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción de la s eñora (…) pues según las documentales allegadas por la institución educativa, no se presentó ninguna irregularidad en el proceso s ancionatorio académico y disciplinario actualm ente en curso, de tal s uerte que la accionante aún tiene la oport unidad de recu rrir la decisión final mediante recursos ordinarios. Razón por la cual no procede el amparo de la acción constitucional frente a los derechos constitucionales en mención. (…) la sola imposición de una sanción, resultado de un proceso disciplinario no puede constituir per se una vulneración al derecho a la educación, pues las instituciones educativas tie nen l a facultad d e imponer m edidas co rrectivas y s ancionatorias a los estu diantes que comentan f altas c ontra el ma nual de c onvivencia o reglam entos disciplinarios y académicos de la institución. Se tiene, que si bien existe una recomendación adoptada por el Comité de Evaluación y S eguimiento del Sena de 29 de julio de 2021 , que sanciona a la señora (...) por su incumplimiento en la asistencia y evaluaciones exigidas en el curso al c ual se inscribió, dicho resultado no constituye una decisión de fondo y final fr ente a su caso . (…) en el ca so de la accionante no se ha pres entado una
en el curso al c ual se inscribió, dicho resultado no constituye una decisión de fondo y final fr ente a su caso . (…) en el ca so de la accionante no se ha pres entado una interrupción abrupta de su fo rmación como aprendiz, lo c ontrario, el SENA siguió el procedimiento establecido en el Acuerdo N.º 0007 d e 2012 para imponer la sanción pertinente conforme sus faltas, le dio la oportunidad de expresar y sustentar los motivos de su incumplimiento de sus deberes académicos. Puesto que, el mencionado derecho exige u nas ob ligaciones co rrelativas t anto del prestador del se rvicio co mo el beneficiario con el objeto d e garantizar un goce efectivo. (…) para la Sala no exist e una vulneración al derecho de la educación de la actora, puesto que, por un lado , el SENA observó los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, comunicación fo rmal de apertura del proceso , formulación de car gos im putados y efectivo tras lado, indicación y té rmino para la fo rmulación de descargos. (…) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos f undamentales de debido proceso y educación de la se ñora (…) pues según las documentales allegadas por la institución educativa, no se presentó ninguna irregularidad en el proceso s ancionatorio académico y disciplinario actu almente en curso, de tal suerte que la accionante aún tiene la oportunidad de recurrir la decisión final mediante recursos ordinarios. Razón por la c ual no procede el am paro de la acc ión constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada. (…)”.
mediante recursos ordinarios. Razón por la c ual no procede el am paro de la acc ión constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-051 de 2016; T-202 de 2000; T – 534 de 1997; C -170 de 2004; T-340 de 2019; T-301 de 1996; T-491 de 2003.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Sentencia No. 070
ACCIÓN TUTELA
ACCIONANTE: LICETTE YAMILE ESCOBAR CANRO
ACCIONADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
CENTRO DE LA TECNOLOGÍA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL REGIONALCUNDINAMARCA REFERENCIA: 25307-33-33-001-2021-00200-01
DECISIÓN: CONFIRMA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación
CUNDINAMARCA REFERENCIA: 25307-33-33-001-2021-00200-01
DECISIÓN: CONFIRMA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela proferido el 18 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Gi rardot, en la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones
La señora Licette Yamile Escobar Canro acudió al Juez constitucional en nombre propio con el fin de que se protejan sus derechos fundamen tales de educación, debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la accionada, debido a la recomendación de cancelación del registro de su mat rícula como aprendiz en el curso de gestión en logística dictado por el SENA.
En efecto, en el acápite de pretensiones vistos a folio a 5 del escrito de tutela, la accionante solicita lo siguiente:
“1. Me sea garantizado el derecho a la educación y para ello soli cito señor juez, se ordene la realización de un plan de trabajo y/o mejoramiento como está consagrado en el Reglamento del aprendiz acuerdo 0007 de 2012, para pr esentar los juicios evaluativos que no se me permitieron presentar durante mi etapa lectiva. Lo anterior con un cronograma de presentación con fechas que no afecten m i etapa productiva y que se puedan entregar antes de que el aplicativo Sofía Plus bloquea (sic) mi posibilidad de terminar la etapa productiva y de certificarme. Del mismo mod o, me comprometo a
con un cronograma de presentación con fechas que no afecten m i etapa productiva y que se puedan entregar antes de que el aplicativo Sofía Plus bloquea (sic) mi posibilidad de terminar la etapa productiva y de certificarme. Del mismo mod o, me comprometo a cumplir dicho plan de trabajo para poder completar mis juicios evaluativos.ACCIÓN DE TUTELA
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2. Se declare la nulidad de toda actuación procesal que se h aya llevado a cabo en mi contra por parte de Sena atreves (sic) de las directivos, inst ructores, coordinadores académicos y demás personal que hayan intervenido en las mismas, para cancelar mi matrícula y/o afectar mi permanencia legítima en la institución como aprendiz del Sena.
Lo anterior por violación a mis derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso.
3. Se me permita terminar mi etapa productiva en la empresa Transportadora Rotterdan y se expidan los certificados correspondientes, a mi nombre, previa te rminación satisfactoria de la misma.
4. Se me dicte una medida provisional de (sic)”.
1.2. Supuestos fácticos 1
- Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte acto ra adujo que inició en marzo, curso en el programa de Tecnólogo en Gestión Logística con número de grupo 1749885 en el Servicio Nacional de Aprendiza je – SENA, Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empre sarial, Regional
Cundinamarca.
- Señaló que por un período aproximado de un mes, entre a bril y mayo de 2020
Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empre sarial, Regional Cundinamarca.
- Señaló que por un período aproximado de un mes, entre a bril y mayo de 2020 no pudo asistir a clases virtuales debido a situaciones de calamidad doméstica
(enfermedad y accidente de su hijo menor)
- Situación que intentó en repetidas ocasiones ponerlo en con ocimiento de la Institución, sin embargo, alega no fue posible. Solo hasta el mes de mayo de 2020, se contactó con la instructora Nidia Cortés, quién le manifestó que había iniciado el trámite de deserción y no podía continuar con sus estudios.
- La accionante asumió que el SENA cancelaría su matrícula por lo que decidió esperar la notificación de dicha decisión. No obstante, adujo que la entidad no le comunicó lo pertinente.
- Manifestó que el 13 de enero de 2021 recibió un correo el ectrónico desde una cuenta institucional del Sena, en donde se le indicaba los pasos a seguir para iniciar la etapa productiva dentro del programa técnico, asu miendo que su matrícula continuaba activa.
- Indicó que por tal motivo realizó el trámite de buena fe, solicitando el desbloqueo de su usuario de la Plataforma de Sofía Plus para gestionar el contrato de patrocinio para realizar sus prácticas.
- Mencionó que el procedimiento de postulación de prácticas cu rsó de forma exitosa, por lo que suscribió contrato de aprendizaje con la emp resa transportadora Rotterdan. Explicó que en esta fase práctica de aprendizaje es necesario un seguimiento por parte de los instructores de la institución, por lo
exitosa, por lo que suscribió contrato de aprendizaje con la emp resa transportadora Rotterdan. Explicó que en esta fase práctica de aprendizaje es necesario un seguimiento por parte de los instructores de la institución, por lo que le fue asignada la instructora Nidia Cortés, quién al momento de tener conocimiento que la accionante había suscrito contrato de apre ndizaje le
1 Folios 1-4 del escrito de tutela.ACCIÓN DE TUTELA
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indicó que dicha situación no podía ser posible pues se había dado inició a su proceso de deserción.
- Después de ello, relató que recibió citación para llevar a cabo un comité académico de manera virtual, en el que se discutió su situación disciplinaria y se decidió recomendar su cancelación del registro de matrícula, como también, dar por terminado su contrato de aprendizaje con la e mpresa transportadora Rotterdan.
- Finalmente advirtió que durante la celebración del Comi té le informaron que en el mes de mayo de 2020 la institución había dado inicio al proceso de deserción en su contra, por lo que alega que nunca le fue co municado y que el mismo no atendió los postulados del debido proceso.
2. INFORME DE LA ACCIONADA
2.1 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, Regional Cundinamarca
El Director del Centro rindió informe y en primer lugar, indicó q ue la señora Licette Yamile Escobar Canro se encuentra matriculada en el programa para optar por el
Diseño y la Productividad Empresarial, Regional Cundinamarca
El Director del Centro rindió informe y en primer lugar, indicó q ue la señora Licette Yamile Escobar Canro se encuentra matriculada en el programa para optar por el título de tecnólogo en gestión logística, en la modalida d virtual que inició el 28 de agosto de 2018, que según la instructora a cargo del grupo de formación, la aprendiz reportó inasistencias a las clases virtuales de casi un mes, sin que se hubiese presentado justificación alguna para su incumplimiento, pues la entidad desconocía la situación apremiante que presentó con su hijo según lo i ndica en el escrito de tutela.
Alegó que todos los estudiantes deben concluir satisfactoriamente las fases del programa inscrito; en el caso de la accionante debía aprobar l a fase de formación lectiva para continuar con la fase productiva, pese a ello, una vez revisados el sistema de juicios evaluativos en el aplicativo de Sofía Plus, se registraron pendientes 49 competencias por evaluar de un total por ciclo lectivo de 91. En ese sentido, adujo que no era posible que la señora Escobar iniciara su fase productiva, esto es, la suscripción de un contrato de aprendizaje con la Tra nsportadora Rotterdan.
Por lo anterior, la institución citó a la accionante a la sesión del comité de evaluación y seguimiento académico de 29 de julio de 2021 para anal izar el caso y emitir las recomendaciones pertinentes según lo establecido por el Reglamento del Aprendiz de Sena, trámite realizado bajo la observancia de todos los principios procesales y derechos de la accionante, por lo que solicita al juez de instancia declarar la acción
recomendaciones pertinentes según lo establecido por el Reglamento del Aprendiz de Sena, trámite realizado bajo la observancia de todos los principios procesales y derechos de la accionante, por lo que solicita al juez de instancia declarar la acción improcedente al no haberse vulnerado ningún derecho fundame ntal. Más aún, cuando el proceso sancionatorio por el incumplimiento de resultados de aprendizaje aún se encuentra en trámite, pues está siendo analizado por la Subdirección de la Regional, quién deberá emitir acto administrativo que defi na la imposición de la sanción recomendada o sí decide modificarla (cancelación, condicio namiento oACCIÓN DE TUTELA
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llamado de atención por escrito) todas ellas, establecidas en el reglamento del aprendiz y contra la cual procedente los recursos de ley.
Por otro lado, aclaró que a la señora Licette Yamile Escobar no se le inició proceso de deserción, por lo que debió seguir asistiendo a sus cursos de formación lectiva y cumplir con las actividades académicas requeridas, pues como bien lo afirmó la accionante nunca se le notificó acto administrativo de cancelación de matrícula.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la aplicación de medidas formativas (planes de mejoramiento) por la actora, la entidad expuso que estas me didas se implementan para superar situaciones de bajo rendimiento y otros incumplimientos, pero deben estar debidamente justificados por los aprendices, situación que no se acreditó en el caso de la actora puesto que no hay ningún registro del cumplimiento de sus actividades académicas o justificación alguna de sus falt as, elementos
pero deben estar debidamente justificados por los aprendices, situación que no se acreditó en el caso de la actora puesto que no hay ningún registro del cumplimiento de sus actividades académicas o justificación alguna de sus falt as, elementos necesarios para poder establecer la mencionada medida de plane s de mejoramiento.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA2
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot denegó el amparo de los derechos invocados, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primer lugar, consideró que las recomendaciones del Comité de evaluación y seguimiento académico de 29 de julio de 2021 no son una decisión de fondo de la situación de la accionante, puesto que el competente para dictar si dicha medida es la adecuada para el caso de la actora o si por el contrario e ncuentra adecuado apartarse de la recomendación e imponer otra diferente, es la Subdirección del Centro Regional, mediante acto administrativo motivado. Adicionalmente, concluyó que en el proceso disciplinario surtido hasta el momento del fallo, la entidad no transgredió ninguno de los derechos fundamentales que reclama como vulnerados la accionante.
Por otro lado, advirtió algunas incongruencias en las afirmaciones expuestas por la señora Licette Yamile Escobar dentro de la acción de la referen cia por lo que no tuvo en cuenta sus justificaciones ante los múltiples actos de incumplimiento respecto de sus deberes y obligaciones académicos y disciplinarios, en ese sentido no se estaría afectando la permanencia legítima en la institución como aprendiz del Sena, como lo alegó la parte actora. También consideró que la entidad no modificó
respecto de sus deberes y obligaciones académicos y disciplinarios, en ese sentido no se estaría afectando la permanencia legítima en la institución como aprendiz del Sena, como lo alegó la parte actora. También consideró que la entidad no modificó situaciones jurídicas precedentes, en cuanto a las etapas lecti va y productiva, ni el hecho de que por error haya iniciado la etapa productiva, con solidó un derecho adquirido o por ello se le esté transgrediendo el principio de confianza legítima.
En cuanto a la vulneración al derecho fundamental de igualdad alegado aclaró que si se considera el amparo de la acción podría verse afectado respecto de los demás aprendices que tienen en curso un proceso sancionatorio disciplinario.
2 Folios 1-23, archivo 11.ACCIÓN DE TUTELA
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4. LA IMPUGNACIÓN3
La parte accionada impugna la sentencia de tutela por co nsiderar que se fundamentó en consideraciones erróneas y en hechos diferentes a l os expuestos en la tutela. Alegó que el juez no examinó las conductas o misivas de la entidad accionada.
5. AUTO REQUIRIENDO
Mediante auto de 15 de septiembre de 2021 este despacho requ irió al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, Regional Cundinamarca para que rindiera informe sobre los siguientes aspectos: (i) si la accionada profirió acto administrativo definitivo por la dependencia Subdirección del Centro de Cundinamarca, (ii) la respectiva
Productividad Empresarial, Regional Cundinamarca para que rindiera informe sobre los siguientes aspectos: (i) si la accionada profirió acto administrativo definitivo por la dependencia Subdirección del Centro de Cundinamarca, (ii) la respectiva notificación a la actora y (iii) sí la misma ha interpuesto los recursos procedentes, aportando a su vez las documentales necesarias. Sin embargo, surt ida la efectiva notificación en la misma fecha de la providencia la entida d accionada guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, por ser su superior jerárquico.
2. PROBLEMA JURÍDICO
En el caso sub judice el problema jurídico se circunscribirá a determinar si el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, Regional Cundinamarca vulneró los dere chos fundamentales de debido proceso, defensa y educación de la señora Licette Yamile Escobar Canro, al recomendar la cancelación del registro de su matrícula para el programa de tecnólogo en gestión de logística en la modalidad virtual y su contrato de aprendizaje con la empresa transportadora Rotterdan, de cisión adoptada en recomendación de Comité de evaluación y seguimiento académico del SENA en el
programa de tecnólogo en gestión de logística en la modalidad virtual y su contrato de aprendizaje con la empresa transportadora Rotterdan, de cisión adoptada en recomendación de Comité de evaluación y seguimiento académico del SENA en el marco de un proceso sancionatorio académico y disciplinario p or las presuntas faltas incurridas por la actora en su proceso de formación.
3. TESIS DE LA SALA
3 Folios 1 - archivo 13.ACCIÓN DE TUTELA
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Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta la situación expuesta en el presento caso, no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de educaci ón de la accionante, toda vez que el inicio y trámite de un proceso sancionatorio académico, que dio como resultado en primera instancia a la recomendación de cancelar el registro de su matrícula para el programa de tecnólogo en gestión de logística en la modalidad virtual y su contrato de aprendizaje con la empresa transportadora Rotterdan, decisión adoptada por el Comité de evaluación y seguimiento académico del SENA, por la infracción de deberes y obligaciones establ ecidos en el Reglamento del Aprendiz, no constituye una actuación unila teral y arbitraria por la entidad accionada, ni tampoco se encuentra la imposibilidad de que la aprendiz pueda controvertir la decisión final del mencionado proceso.
De tal forma que, al no vislumbrar vulneración alguna al d erecho de educación, debido proceso y defensa de la señora Licette Yamile Escobar, se confirmará la
pueda controvertir la decisión final del mencionado proceso.
De tal forma que, al no vislumbrar vulneración alguna al d erecho de educación, debido proceso y defensa de la señora Licette Yamile Escobar, se confirmará la decisión de tutela emitida por el juzgado de primera instancia consistente en negar la petición de amparo de la acción constitucional.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE BUSCA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN
Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo directo y principal en el evento que se esté afectado la continuidad en proceso educativo y no se cuente con un acto administrativo en firme, la Corte ha establecido la procedencia de la acción constitucional en los siguientes términos:
“La Corte encuentra que el amparo solicitado acredita el presupuesto de subsidiariedad, no solo porque se podría estar afectando la continuidad en un proceso educativo lo que haría ineficaz el mecanismo judicial de nulidad y restablecimiento de l derecho, sino porque tal y como lo corrobora la entidad accionada, “la sugeren cia” de cambiar de institución educativa no estuvo acompañada de un acto administrativo. Por el contrario, fue informada y consignada en “el anotador” del estudiante y, por ello, en estricto sentido no existía al menos prima facie un acto demandable ante la jur isdicción de lo contencioso administrativo” 4 Se colige entonces que el mecanismo de amparo se ha erigido como la herramienta adecuada para ventilar casos en los que se solicite el amparo d el derecho
contencioso administrativo” 4 Se colige entonces que el mecanismo de amparo se ha erigido como la herramienta adecuada para ventilar casos en los que se solicite el amparo d el derecho fundamental de educación, toda vez que los fines que se persiguen a través de las acción ordinarias difieren de los buscados con la acción constitucional que propende por la protección de las dimensiones de permanencia y acceso a la educación superior, y no por realizar un juicio de legalidad sobre las ma nifestaciones de la voluntad de la administración. 4.2 Del derecho al debido proceso
4 Sentencia T091 de 2019.ACCIÓN DE TUTELA
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El debido proceso se encuentra consagrado en la Carta Superior (Art. 29) como derecho de rango fundamental, aplicable a toda clase de act uaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los f ines esenciales del Estado. En atención a esta garantía constitucional, las autoridades quienes tienen a cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, se encu entran obligadas a conocer las funciones que expresamente les han sido asignadas po r la ley y los reglamentos, en aras de no incurrir en la ejecución de activida des que no les han sido encomendadas o surtir un procedimiento distinto al consagrado en la ley. En cuanto a la garantía como tal, es pertinente anotar que con fundamento en ella, los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judicial, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, de tal forma que puedan conocer las
En cuanto a la garantía como tal, es pertinente anotar que con fundamento en ella, los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judi
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