🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25307-33-33-001-2023-00073-01-(09-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-33-001-2023-00073-01-(09-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERE CHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJ ETO P OR PRESENTARSE U N HECHO SUPERADOSuperintendencia d e Economía Solidaria, C ooperativa A sesorar S.A. S. y

Cooperativa Inverdar DYA S.A.S.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN: TUTELA RADICADO NO: 2530733330012023-00073 01

ACCIONANTES: YEISSON AROCA TAPIAS

ACCIONADAS: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA,

COOPERATIVA ASESORAR S.A.S. y COOPERATIVA

INVERDAR DYA S.A.S.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las siguientes peticiones:

  • Del 30 de enero de 2023, complementada el 14 de febrero siguiente , dirigida a la COOPERATIVA ASESORES AR S.A.S. - Del 4 de febrero de 2023 presentada ante la COOPERATIVA

INVERSIONES DAR D&A S.A.S.

Esa providencia también amparó el derecho fundamental de petición del

  • Del 4 de febrero de 2023 presentada ante la COOPERATIVA

INVERSIONES DAR D&A S.A.S.

Esa providencia también amparó el derecho fundamental de petición del señor YEISSON AROCA TAPIAS frente a las siguientes peticiones remitidas por

la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

SOLIDARIA:

  • Del 7 de febrero de 2023 con radicado No. 2023011354-001-000 contra INVERDAR DYA S.A.S. - Del 15 de febrero de 2023 con radicado No. 2023015231-001-000 contra

ASESORAR S.A.S.

Y ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA resolverlas de fondo y notificar la respuesta.

I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA1

El accionante solicita que se ampare su derecho fundamental de pe tición porque la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA, la COOPERATIVA ASESORAR S.A.S., ASESORES AR S.A.S. e INVADER DYA S.A.S. no han emitido respuesta respecto de las siguientes peticiones, respectivamente:

Fecha de radicación Entidad 30-01-2023 complementada el 14-02-2023 ASESORAR SAS - ASESORES AR SAS

1 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” expediente digital.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

2

04-02-2023 INVERDAR DYA SAS

16-02-2023 Rad. No. 20234400052372 SUPERSOLIDARIA

HECHOS

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

2

04-02-2023 INVERDAR DYA SAS

16-02-2023 Rad. No. 20234400052372 SUPERSOLIDARIA

HECHOS

El accionante narró que presentó las peticiones antes relacionadas, de las que no ha recibido respuesta alguna.

PETICIÓN

Por lo anterior, solicita que se ampare el derecho fundamental invocado y se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA, a la COOPERATIVA ASESORAR S.A.S., ASESORES AR S.A.S. y a la COOPERATIVA OPERADORA DE LIBRANZA INVERDAR DYA S.A.S contestar y notificar las respuestas correspondientes.

El accionante informó que sus correos electrónicos para notificación son notificacionesjuridicas2021@gmail.com y yeison.99aroca@gmail.com .

II. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

2.1. ASESORES AR S.A.S.2

Dijo que el 30 de enero de 2023 esa Entidad recibió petición del accionante, de la cual se le requirió el 13 de febrero siguiente para que aportara copia de su cédula de ciudadanía para verificar su identidad, adelantar el trámit e de desafiliación ante Nómina del Ejército Nacional y verificar su estado de paz y salvo, lo cual incumplió, razón la cual no se le había dado trámite a la solicitud.

Afirmó que el 22 de marzo de 2023 remitió respuesta a las peticiones del accionante, advirtiendo que por la falta de entrega de la documentación requerida, el proceso de cese de descuento durará 15 días más en verse

Afirmó que el 22 de marzo de 2023 remitió respuesta a las peticiones del accionante, advirtiendo que por la falta de entrega de la documentación requerida, el proceso de cese de descuento durará 15 días más en verse reflejado en su nómina.

Consideró que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que pidió la cesación de la actuación.

2.2 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA3

Afirmó que ASESORAR S.A.S. e INVERDAR DYA S.A.S. son Sociedades que no se encuentran bajo la supervisión ni vigilancia de esa Entidad.

Dijo que las peticiones fueron dirigidas a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Entidad que las remitió por competencia, las cuales habían sido presentadas el 7 de febrero de 2023 Rad. No. 2023011354-001-000 S.A.S., y el 15 de febrero de 2023 Rad. No. 2023015231-001-000.

De las anteriores solicitudes se dio respuesta al accionante el 2 y 8 de marzo de 2023 respectivamente, informándole que fueron remitidas por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las cuales fueron recibidas el 2, 10 y 22 de marzo de 2023.

2 Archivo “08ContestacionEmpresaAsesoraAR” expediente digital. 3 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” expediente digital.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

3

Explicó que lo solicitado por el accionante es competencia de otra s

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

3

Explicó que lo solicitado por el accionante es competencia de otra s entidades, esto es, ASESORAR S.A.S. e INVERADAR DYA S.A.S., por lo que considera que no está legitimada en la causa por pasiva para responder por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

La SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA no ha vulnerado ningún derecho fundamental ni existe nexo causal entre sus actuaciones y el derecho fundamental reclamado.

Pidió desestimar las pretensiones invocadas y su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.3. INVERSIONES DAR D&A S.A.S.4

Dijo que el correo electrónico al cual remitió su petición el señor Y EISSON AROCA TAPIAS no se encuentra habilitado desde hace varios meses, por lo que no lo conocía. Sin embargo, su petición fue resuelta a través de Oficio del 23 de marzo de 2023, remitido a su correo electrónico.

Pidió la desvinculación de esa Entidad por configurarse hecho superado.

2.4. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO5

Explicó que no ha recibido de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA queja, reclamo o denuncia alguna en contra de COOPERATIVA ASESORAR S.A.S. o COOPERATIVA INVERDAR DYA S.A.S. por la presunta vulneración de su derecho de hábeas data o por los hechos que motivaron la presente acción.

Aseguró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y pidió su desvinculación de la presente acción.

vulneración de su derecho de hábeas data o por los hechos que motivaron la presente acción.

Aseguró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y pidió su desvinculación de la presente acción.

III. SENTENCIA IMPUGNADA6

El Juzgado Primero ( 1º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , mediante sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 , declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las siguientes peticiones:

  • Del 30 de enero de 2023, complementada el 14 de febrero siguiente, dirigida a la COOPERATIVA ASESORES AR S.A.S. - Del 4 de febrero de 2023 presentada ante la COOPERATIVA

INVERSIONES DAR D&A S.A.S.

Amparó el derecho fundamental de petición del señor YEISSON AROCA TAPIAS frente a las siguientes peticiones remitidas por la SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA:

  • Del 7 de febrero de 2023 con radicado No. 2023011354-001-000 contra

INVERDAR DYA S.A.S.

4 Archivo “10ContestacionInversionesDar” expediente digital. 5 Archivo “13ContestacionSIC” expediente digital. 6 Archivo “14SentenciaTutela” expediente digital.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

4

  • Del 15 de febrero de 2023 con radicado No. 2023015231-001-000 contra

ASESORAR S.A.S.

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

4

  • Del 15 de febrero de 2023 con radicado No. 2023015231-001-000 contra

ASESORAR S.A.S.

Y ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA resolverlas de fondo y notificar la respuesta.

Para tomar las anteriores decisiones, el A quo explicó los aspectos generales de la acción de tutela y su procedencia contra particulares, al efecto citó las sentencias T-122 de 2005 y T-1042 de 2001 de la H. Corte Constitucional.

También expuso el concepto y alcance del derecho fundamental de petición, para lo cual citó apartes de la sentencia T-1150 de 2004, concluyendo que la respuesta a un derecho de petición debe ser pronta y oportuna, resolver el asunto de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, además, debe ponerse en conocimiento del peticionario.

Encontró demostrado que a través del Oficio No. 202101052017409 del 22 de marzo de 2023 la cooperativa ASESORES AR S.A.S. sí resolvió de fondo la petición presentada por el accionante el 30 de enero de 2023, complementada el 4 de febrero siguiente, ya que la respuesta fue de fondo, clara y congruente con lo solicitado, además, se puso en conocimiento de l peticionario en el curso del trámite de la acción de tutela, por l o cual consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Determinó que, respecto de la petición del 4 de febrero de 2023, la

peticionario en el curso del trámite de la acción de tutela, por l o cual consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Determinó que, respecto de la petición del 4 de febrero de 2023, la cooperativa INVERSIONES DAR D&A S.A.S. emitió respuesta el 23 de marzo de 2023, con la cual se entienden resueltos cada uno de los interrogantes planteados por el accionante, además, se le puso en conocimiento, por lo que también encontró acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Explicó que la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA dio traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de las peticiones dirigidas a las cooperativas ASESORAR SAS e INVERDAR DYA los días 10 y 22 de marzo de 2023, pero no informó tal situación al señor YEISSON AROCA TAPIAS, vulnerando de esta manera su derecho fundamental de petición.

En cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dispuso su desvinculación porque el término de los 15 días aún no se ha cumplido.

Dijo que si la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA considera que no es competente para decidir las peticiones presentadas por el señor AROCA TAPIAS debe dar traslado de estas a la entidad competente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

IV.IMPUGNACIÓN7

La SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA dijo que remitió la respuesta de fondo de las peticiones presentadas por el accionante a los

IV.IMPUGNACIÓN7

La SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA dijo que remitió la respuesta de fondo de las peticiones presentadas por el accionante a los correos que suministró en las peticiones, los cuales son distintos a los que consignó en la acción de tutela.

7 Archivo “18EscritoImpugnacion” expediente digital.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

5

Respecto de la petición del 7 de febrero de 2023 contra INVERDAR DYA S.A.S., afirmó que fue contestada mediante radicado No. 20233700085121 del 2 de marzo de 2023, remitiéndola por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la cual fue recibida por esa entidad el 2 de mar zo de 2023, situación de la que fue informado el accionante el 31 de marzo de 2023, en el correo electrónico notificacionesjurídicas2021@gmail.com.

Frente a la petición del 15 de febrero de 2023 contra ASESORAR S.A.S, adujo que fue contestada el 8 de marzo de 2023, remitiéndola por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, entidad que la recibió el 10 de marzo de 2023. Así mismo, se le informó al accionante el 3 de abril de 2023 al correo electrónico sargentojesusforero@gmail.com.

Concluyó que realizó las actuaciones aplicables a las competencias de esa Entidad, ya que gestionó de manera idónea las solicitudes o reclamos presentados por el accionante.

al correo electrónico sargentojesusforero@gmail.com.

Concluyó que realizó las actuaciones aplicables a las competencias de esa Entidad, ya que gestionó de manera idónea las solicitudes o reclamos presentados por el accionante.

Pidió revocar la sentencia de primera instancia y desestimar las pretensiones invocadas al haberse configurado carencia actual de objeto por hecho superado o improcedencia de la acción por ausencia de violación al derecho de petición.

V.CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si existió vulneración al derecho fundamental invocado por el accionante debido a que, al parecer, la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR no resolvió las peticiones presentadas con tra

INVERDAR DYA S.A.S. y ASESORAR S.A.S.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe modificar la sentencia impugnada, porque las peticiones presentadas por el accionante ya fueron contestadas y notificadas en debida forma, y la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA no vulnera ni pode en riesgo el derecho fundamental cuya

peticiones presentadas por el accionante ya fueron contestadas y notificadas en debida forma, y la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA no vulnera ni pode en riesgo el derecho fundamental cuya protección se solicitó, por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de esta.

Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

6

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

Fueron aportados al expediente los siguientes documentos:

5.4.1. RESPECTO DE LA PETICIÓN CONTRA ASESORAR S.A.S.

  • Correo electrónico del 30 de enero de 2023 8, presentado por el señor YEISSON AROCA TAPIAS ante ASESORAR S.A.S. – ASESORES AR S.A.S., en el cual narró que al revisar su desprendible de pago del mes de enero de 2023 se dio cuenta de que ASESORAR S.A.S. ha descontado desde el mes de diciembre de 2022 la suma de $38.900 sin que haya recibido créditos o firmado contratos o pagarés con empresas de servicios de asistencia jurídica.

Solicitó:

  • Se le informe cuántos créditos ha obtenido con esa empresa y el número de identificación de cada uno, con los que se autorizó el descuento por nómina, especificando el monto prestado, la fecha de la solicitud y la de desembolso. • Copia de la libranza de los créditos obtenidos, del pagaré, carta de

número de identificación de cada uno, con los que se autorizó el descuento por nómina, especificando el monto prestado, la fecha de la solicitud y la de desembolso. • Copia de la libranza de los créditos obtenidos, del pagaré, carta de instrucciones, autorización para realizar los descuentos por nómina, solicitud del crédito y demás documentos firmados, como refinanciaciones. • Copia de los documentos que soporten la negociación de otros servicios que hayan sido descontados por nómina. • Histórico de pagos de las cuotas que se hayan generado al momento de contestar la petición, describiendo cómo se distribuyó cada cuota, esto es, abonos a capital, a intereses corrientes, a intereses de mora, abono a seguro, abono a otros servicios, describiendo el nombre de cada servicio cobrado y los demás que hagan parte de cada cuota. • Tabla de amortización del histórico de pagos, incluyendo las fórmulas aplicadas. • Copia de los documentos que certifiquen la tasa de interés pactada para cada crédito, expresada en números y letras. • Copia del certificado de desembolso del dinero de cada uno de los créditos. • Certificación del valor total de la obligación actualizada a la fecha de contestación del derecho de petición. • Copia del contrato que suscribió, debidamente firmado por las partes. • Copia del documento que presentaron ante la Sección Nómina Ejército para que se realizara el descuento. • Enviar antes del 5 de febrero de 2023 a Nómina Ejército el paz y salvo donde digan que a partir de la fecha se suspende el descuento mensual. De dicho paz y salvo también debe enviarse una copia al

  • Enviar antes del 5 de febrero de 2023 a Nómina Ejército el paz y salvo donde digan que a partir de la fecha se suspende el descuento mensual. De dicho paz y salvo también debe enviarse una copia al peticionario junto con el documento que se entregue en Nómina Ejército a fin de que cese el descuento desde el mes de febrero de 2023. • El reintegro de los valores descontados y le sea enviado el soporte de la consignación en la cuenta de ahorros que suministró.

8 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 13 a 16, 27 a 31.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

7

  • Oficio del 13 de febrero de 20239, por el cual ASESORES AR requiere al señor YEISSON AROCA TAPIAS para que complete la petición que presentó el 30 de enero de 2023, allegando copia de su documento de identidad y desprendible de nómina.
  • Escrito del 14 de febrero de 2023 10, por el cual el accionante aporta la documentación requerida por la cooperativa ASESORAR S.A.S. – ASESORES AR S.A.S. y reitera su petición.

Esta petición fue enviada a los correos electrónicos infoasesoresar@gmail.com, servicioalcliente@asesoresar.co, y super@superfinanciera.gov.co el día 14 de febrero de 202311.

  • Oficio del 8 de marzo de 2023 12 por el cual la SUPERINTENDENCIA DE LA

super@superfinanciera.gov.co el día 14 de febrero de 202311.

  • Oficio del 8 de marzo de 2023 12 por el cual la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA informó al señor YEISSON AROCA TAPIAS que recibió la queja presentada contra ASESORAR S.A.S., y que dio traslado de la misma a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para lo de su competencia. No aparece constancia de que ese oficio haya sido efectivamente enviado al accionante.
  • Oficios del 8, 22, 31 de marzo y 3 de abril de 202313 proferidos por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA y dirigidos a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y al señor YEISSON AROCA TAPIAS, informando la remisión por competencia de la petición presentada por el accionante contra ASESORAR S.A.S. No aparece constancia de que esos oficios hayan sido efectivamente enviados al accionante.
  • Escrito del 22 de marzo de 2023 14, enviado desde el correo electrónico

juridica@asesoresar.co en la misma fecha a los correos electrónicos notificacionesjuridicas2021@gmail.com y sargentojesusforero@gmail.com.

Mediante este escrito ASESORES AR dio respuesta a la petición presenta da por el accionante, en el cual explicó que:

  • El accionante no ha usado el crédito exprés que ofrece esa entidad, y los descuentos en su nómina obedecen a la contraprestación por los servicios que recibe por su afiliación. • El contrato celebrado entre las partes fue de carácter verbal,
  • El accionante no ha usado el crédito exprés que ofrece esa entidad, y los descuentos en su nómina obedecen a la contraprestación por los servicios que recibe por su afiliación. • El contrato celebrado entre las partes fue de carácter verbal, mediante llamada grabada, en donde el señor AROCA TAPIAS autorizó el tratamiento de sus datos personales y los términos del contrato, además autorizó el respectivo descuento. Adjuntó copia de la grabación de afiliación. • Adjuntó certificados de descuentos a nombre del accionante. • Canceló la afiliación, advirtiendo que los trámites ante la aseguradora que respalda los servicios de la empresa se demoran aproximadamente 2 meses. • Negó la solicitud de reembolso porque el señor AROCA TAPIAS contó con la cobertura total del servicio que presta esa entidad.

9 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 12. 10 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 17 a 21. 11 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 56 a 59. 12 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” pág. 9. 13 Archivo “18EscritoImpugnacion” págs. 20 a 24 14 Archivo “08ContestacionEmpresaAsesoraAR” págs. 9 a 15.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

8

En documento adicional informó que al accionante se le descontaron $116.700.

5.4.2. RESPECTO DE LA PETICIÓN CONTRA LA COOPERATIVA OPERADORA DE

LIBRANZA INVERDAR DYA

8

En documento adicional informó que al accionante se le descontaron $116.700.

5.4.2. RESPECTO DE LA PETICIÓN CONTRA LA COOPERATIVA OPERADORA DE

LIBRANZA INVERDAR DYA

  • Escrito del 4 de febrero de 202315, presentado por el señor YEISSON AROCA TAPIAS ante la COOPERATIVA OPERADORA DE LIBRANZA INVERDAR DYA, en el cual narró que al revisar su desprendible de pago del mes de enero de 2023 se dio cuenta de que la COOPERATIVA OPERADORA DE LIBRANZA INVERDAR DYA ha descontado desde el mes de junio de 2022 la suma de $40.000 sin que haya recibido créditos o firmado contratos o pagarés con empresas de servicios de asistencia jurídica.

Solicitó a dicha Cooperativa:

  • Se le informe cuántos créditos ha obtenido con esa empresa y el número de identificación de cada uno, con los que se autorizó el descuento por nómina, especificando el monto prestado, la fecha de la solicitud y la de desembolso. • Copia de la libranza de los créditos obtenidos, del pagaré, carta de instrucciones, autorización para realizar los descuentos por nómina, solicitud del crédito y demás documentos firmados, como refinanciaciones. • Copia de los documentos que soporten la negociación de otros servicios que hayan sido descontados por nómina. • Histórico de pagos de las cuotas que se hayan generado al momento de contestar la petición, describiendo cómo se distribuyó cada cuota, esto es, abonos a capital, a intereses corrientes, a intereses de mora,
  • Histórico de pagos de las cuotas que se hayan generado al momento de contestar la petición, describiendo cómo se distribuyó cada cuota, esto es, abonos a capital, a intereses corrientes, a intereses de mora, abono a seguro, abono a otros servicios, describiendo el nombre de cada servicio cobrado y los demás que hagan parte de cada cuota. • Tabla de amortización del histórico de pagos, incluyendo las fórmulas aplicadas. • Copia de los documentos que certifiquen la tasa de interés pactada para cada crédito, expresada en números y letras. • Copia del certificado de desembolso del dinero de cada uno de los créditos. • Certificación del valor total de la obligación actualizada a la fecha de contestación del derecho de petición. • Copia del contrato que suscribió, debidamente firmado por las partes. • Copia del documento que presentaron ante la Sección Nómina Ejército para que se realizara el descuento. • Enviar antes del 5 de febrero de 2023 a Nómina Ejército el paz y salvo donde digan que a partir de la fecha se suspende el descuento mensual. De dicho paz y salvo también debe enviarse una copia al peticionario junto con el documento que se entregue en Nómina Ejército a fin de que cese el descuento desde el mes de febrero de 2023. • El reintegro de los valores descontados y le sea enviado el soporte de la consignación en la cuenta de ahorros que suministró.

15 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 22 a 26.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

9

15 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 22 a 26.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

9

  • La anterior petición fue enviada a los correos electrónicos

secretaria@inversionesdar.com, murcia.murcia@bbva.com y super@superfinanciera.gov.co, el día 4 de febrero de 202316.

  • Oficio del 7 de febrero de 2023 17, por el cual la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA remite por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA la petición con radicado No. 2023011354-001000.
  • Correo electrónico enviado desde

correocertificado@supersolidaria.gov.co y dirigido a notificacionesjuridicas2021@gmail.com el 16 de febrero de 202318, por el cual la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA informó al accionante que su petición ingresó al sistema de atención a pet iciones con el radicado No. 20234400052372.

  • Oficios del 2 de marzo de 2023 dirigidos al accionante y a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO19, informando la remisión por competencia a esta última de la petición presentada por el señor AROCA

TAPIAS contra INVERSIONES DAR DYA S.A.S.

  • Constancias de envío por competencia de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la petición presentada por YEISSON AROCA TAPIAS contra INVERDAR DY A20
  • Constancias de envío por competencia de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la petición presentada por YEISSON AROCA TAPIAS contra INVERDAR DY A20

dirigidos a los siguientes correos electrónicos:

contactenos@sic.gov.co notificacionesjuridicas2021@gmail.com sargentojesusforero@gmail.com

  • Constancia de envío de fecha 2 de marzo de 2023 21, a los correos electrónicos

pstevenalberto@gmail.com y “contactenis@sic.gov.co” (Sic) del documento denominado “ACUSE TRASLADO POR COMPETENCIA”

  • Constancia del 8 de marzo de 2023 22, que da cuenta de la remisión por competencia de la petición presentada por el accionante contra INVERSIONES DAR DYA S.A.S. al correo electrónico

contactenos@sic.gov.co.

  • Formato de solicitud de crédito suscrito por el señor YEISSON AROCA TAPIAS

ante INVERSIONES DAR D&A S.A.S23.

  • Autorización de descuento – Libranza suscrita por el señor YEISSON AROCA TAPIAS en favor de INVERSIONES DAR D&A S.A.S 24, por valor de $960.000 distribuido en 24 cuotas de $40.000.

16 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 47 a 55. 17 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 44 y 45. 18 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 46. 19 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” págs. 31 y 32.

17 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 44 y 45. 18 Archivo “02EscritoTutelayAnexos” pág. 46. 19 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” págs. 31 y 32. 20 Archivo “18EscritoImpugnacion” págs. 10 a 19. 21 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” págs. 27 a 30. 22 Archivo “09ContestacionSuperSolidaria” pág. 11 a 14. 23 Archivo “10ContestacionInversionesDar” pág. 6. 24 Archivo “10ContestacionInversionesDar” pág. 7.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

10

  • Oficio del 22 de marzo de 2023 25, por el cual INVERSIONES DAR D&A S.A.S. contesta la petición presentada por el accionante entregando la sigui ente

información:

  • Copia de la autorización de descuento. • Copia de la solicitud de crédito. • Copia de la cédula de ciudadanía.

La anterior documentación fue enviada al correo electrónico yeison.99aroca@gmail.com el día 23 de marzo de 2023.

5.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

5.5.1. GENERALIDADES Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una

reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una Autoridad Pública o, en determinados casos, de los particulares.

Este mecanismo, que puede ser ejercido en todo momento y lugar, se tramita a través de un procedimiento preferente y sumario que se adelanta ante los Jueces, cuya procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, l a tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El objetivo específico de la acción es amparar de forma inmediata y con carácter perentorio, los derechos fundamentales que en un determinado caso presenten de manera ostensible una violación o amenaza inminente de vulneración, mediante la declaración judicial de órdenes de efectivo y rápido cumplimiento a fin de que cese tal afectación.

Señalan el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que el ejercicio de la tutela no es absoluto, pues est á limitado por las causales de improcedencia, en especial la relacionada con la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. Así, aun siendo un determinado caso susceptible de ser tramitado por la vía ordinaria, excepcionalmente la acción será procedente frente al mismo siempre que se interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

5.5.2. LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEBE SER DE FONDO, OPORTUNA,

interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

5.5.2. LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEBE SER DE FONDO, OPORTUNA,

CONGRUENTE Y TENER NOTIFICACIÓN EFECTIVA

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autor idades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.

25 Archivo “10ContestacionInversionesDar” págs. 9 y 10.Radicado No: 253073333001202300073 01

Accionante: YEISSON AROCA TAPIAS

11

Actualmente dicho derecho se encuentra regulado por la Ley Estatutari a 1755 de 2015, que sustituyó el título II del C.P.A.C.A., en cuyos artículos 13 y 14 dispone que la respuesta de cualquier petición presentada ante una Autoridad Pública, o particular si es del caso, debe producirse en el término de 15 días contados a partir de la formulación del mismo, salvo que se presenten circunstancias que lo impidan, de lo cu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...