TA CUN - 25307-33-33-002-2018-00127-01-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-33-002-2018-00127-01-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 25307-33-33002-2018-00127-01

DEMANDANTE MARLENY GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DEMANDADO UAEDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALESDIAN

CONTROVERSIA INCENTIVO DESEMPEÑO NACIONAL

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES. -

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. La demanda

Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se inaplique por inconstitucional los artículos 7º del Decreto 1268 de 1999, 9º del Decreto 4050 de 2008 y 1º del Decreto 1746 de 2017, normas que determinaron que el incentivo por desempeño nacional no es

los artículos 7º del Decreto 1268 de 1999, 9º del Decreto 4050 de 2008 y 1º del Decreto 1746 de 2017, normas que determinaron que el incentivo por desempeño nacional no es factor salarial y se declare la nulidad del Oficio No. 100000202-00602 de 9 de agosto de 2017 y la Resolución No. 007835 de 10 de octubre del mismo año, por medio de los cuales se negó e l reconocimiento y pago del incentivo por desempeño nacional como factor sa larial, hoy llamado prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y su incidencia en la liquidación de las prestaciones sociales.

Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca y pague el incentivo por desempeño nacional hoy prima deProceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 2

gestión tributaria, aduanera y cambiaria, correspondiente al 200% semestral, con carácter salarial para todos los efectos legales desde el 22 de octubre de 2008 ; que se reliquide y pague la diferencia en las prestaciones sociales y demás emolumentos como son las primas de navidad, servicios , antigüedad y vacaciones, las vacaciones, los subsidios de alimentación y transporte, bonificación por servicios prestados, horas extras, dominicales y festivos, compensatorios, cesantías y demás emolumentos que se liquiden con el salario devengado teniendo en cuenta los incentivos percibidos desde el 22 de octubre de 200 8, debidamente indexados y s e reconozcan los intereses que establece el artículo 192 del CPACA.

1.2. Los hechos

devengado teniendo en cuenta los incentivos percibidos desde el 22 de octubre de 200 8, debidamente indexados y s e reconozcan los intereses que establece el artículo 192 del CPACA.

1.2. Los hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1.2.1. La señora Marleny González González se vinculó a la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 3 de julio de 1972 y a la fecha de la presentación de la demanda es titular del empleo de carrera administrativa Gestor I, código 301 grado 01 y designada como Jefe de División , ubicada en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

1.2.2. Mediante el Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 se estableció el incenti vo por desempeño nacional para los servidores de la contribución que ocuparan cargos de la planta de personal de la entidad, el cual se reconocía por semestres y equivalía al 150% del salario mensual devengado y con el Decreto 4050 de 22 de octubre de 2008 pasó a un 200%.

1.2.3. Con el Decreto 1746 de 25 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública modificó el ar tículo 9 del Decreto 4050 de 2008 cambiando la denominación de incentivo por desempeño nacional por prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

1.2.5. La actora ha recibido el incentivo por desempeño nacional desde el mes de julio

denominación de incentivo por desempeño nacional por prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

1.2.5. La actora ha recibido el incentivo por desempeño nacional desde el mes de julio de 1999 por haber cumplido metas de gestión y haberse desempeñado de la siguiente manera:Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 3

CARGO PERIODO Profesional en ingresos públicos I , nivel 30, grado 18 24 de diciembre de 1997 a 1º de agosto de 1999 Profesional en ingresos públicos I, nivel 30, grado 19 2 de agosto de 1999 a 3 de noviembre de 2008 Gestor I código 301 grado 01 4 de noviembre de 2008 a 5 de mayo de 2010 Gestor II código 302 grado 02 (encargo) 6 de mayo de 2010 a 4 de noviembre de 2010 Gestor I código 301 grado 01 5 de noviembre de 2010 a 24 de enero de 2013 Gestor II código 302 grado 02 (encargo) 25 de enero de 2013 a 13 de febrero de 2013 Gestor I código 301 grado 01 14 de febrero de 2013 a la fecha

1.2.6. La decisión del pago del incentivo por desempeño nacional estaba a cargo del Comité del Programa de Promoción e Incentivos, que determinaba el nivel de cumplimiento de las metas de gestión de los períodos, decisión que quedaba materializada en la correspondiente acta.

Comité del Programa de Promoción e Incentivos, que determinaba el nivel de cumplimiento de las metas de gestión de los períodos, decisión que quedaba materializada en la correspondiente acta.

1.2.7. Mediante radicado s Nos. 000E2017 021194 de 20 de junio de 2017 y 000E2017904238 de 19 de julio de 2017 , la parte actora solicitó a la UAEDIAN el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño nacional y el respectivo retroactivo de las prestaciones sociales.

1.2.8. La anterior solicitud fue resuelta de forma negativa con el Oficio No. 10000020200602 de 9 de agosto de 201 7 y confirmada con la Resolución No. 007835 de 10 de octubre de 2017, en virtud de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora.

1.3.- Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1. De la parte demandante

Sostuvo que ha recibido de manera reiterativa, constante, continua y en contraprestación al servicio prestado el incentivo por desempeño nacional desde el año 1999 hasta la fecha.

Señaló que el Consejo de Estado en varias oportunidades ha precisado que cuando se demuestra que un pago se hace de manera constante, continua, repetitiva y como contraprestación al servicio este se vuelve salario; transcribe apartes de sentencias de la mencionada Corporación donde se ha analizado el concepto de salario.

Manifestó que la administración n egó el derecho reclamado bajo el argumento de que el Decreto 1268 de 1999 determinó que el incentivo por desempeño nacional no constituyeProceso: 2018-00127-01

Manifestó que la administración n egó el derecho reclamado bajo el argumento de que el Decreto 1268 de 1999 determinó que el incentivo por desempeño nacional no constituyeProceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 4

factor salarial, desconociendo la jurisprudencia contenciosa administrativa que ha establecido que los pagos que se reciben como contraprestación del servicio de manera reiterada y constante son salario, independientemente de la denominación que se les dé.

Agregó, que el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 prevé que son factores salariales todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios y en razón a ello, al recibir la demandante el incentivo por desempeño nacional desde el año 1999 de forma periódica y constante como retribución a las labores desarrolladas, este debe ser considerado como salario.

De otra parte, en cuanto a la inconstitucionalidad de las normas que establecen que el incentivo por desempeño nacional no es factor salarial, precisó que los artículos 7º del Decreto 1268 de 1999, 9º del Decreto 4050 de 2008 y 1º del Decreto 1746 de 2017 contradicen los postulados y principios constitucio nales plasmados en los artículos 25 y 53 superior, toda vez que debe prevalecer la realidad sobre las formas y en el caso de la actora, está demostrado el reconocimiento constante, continuo y como retribución del servicio, por lo que es procedente declarar como salario el referido incentivo.

Manifestó que es deber del Estado velar por condiciones dignas y justas de las personas

actora, está demostrado el reconocimiento constante, continuo y como retribución del servicio, por lo que es procedente declarar como salario el referido incentivo.

Manifestó que es deber del Estado velar por condiciones dignas y justas de las personas en el trabajo; que los funcionarios de la DIAN no están percibiendo la protección al trabajo en condiciones justas, pues uno de los elementos de la remuneración como es el incentivo por desempeño nacional es injusto y discriminatorio al determinar que no constituye salario para ningún efecto legal.

Adujo que la Ley 4ª de 1992 facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos los de la DIAN , pero tal facultad no puede ir más allá de lo dispuesto en la norma , pues por ese mandato legal no se puede desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los servidores del Esta do. En el caso de la DIAN se estableció un régimen salarial como es el incentivo por desempeño nacional, pero con una desmejora al establecer taxativamente que no es factor salarial.

1.3.2.- De la parte demandada

A pesar de haberse notificado en debida forma, no contestó la demanda.Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 5

1.3.4.- La sentencia de primera instancia

El Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Girardot mediante providencia de 20 de febrero de 2020, resolvió:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones formuladas por la señora MARLENY

GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

de febrero de 2020, resolvió:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones formuladas por la señora MARLENY

GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.

SEGUNDO: Sin costas.

(…)”

Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, estableció como problemas jurídicos a resolver si, le asiste derecho a la actora al reconocimiento como factor salarial del incentivo por desempeño nacional, hoy prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y si deben anularse los actos enjuiciados y ordenarse la liquidación de todas las prestaciones sociales devengadas a partir del 22 de octubre de 2008, en virtud del artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978.

Para dar solución a los problemas jurídicos que se planteó, refirió los hechos probados en el proceso , fijó el marco normativo y jurisprudencial que consideró aplicable al caso concreto, de lo cual señaló que es cierto que el Consejo de Estado ha sostenido que el concepto de salario representa la remuneración que percibe el trabajador por la prestación de un servicio a favor del empleador, de forma personal, directa y subordinada, el cual no solo está integrado por una remuneración básica u ordinaria, sino también por to do aquello que bajo cualquier denominación, bien sea en dinero o en especie reciba el trabajador en razón al servicio prestado, lo cual incide de manera directa en la forma como se establecen los ingresos bases de cotización y la liquidación de prestaciones sociales.

aquello que bajo cualquier denominación, bien sea en dinero o en especie reciba el trabajador en razón al servicio prestado, lo cual incide de manera directa en la forma como se establecen los ingresos bases de cotización y la liquidación de prestaciones sociales.

Frente al incentivo por desempeño nacional, indicó que el Decreto 1647 de 1991 estableció el régimen de personal y prestacional, así como la carrera tributaria de los servidores de la DIAN , consagrando en su artículo 65 la prima de productividad , cuyo reconocimiento fue condicionado al logro de metas, sin que constituyera factor salarial, a su vez, en su artículo 66 estableció que dicha prima se determinaba a partir de 4 factores siendo uno de ellos, el nacional.

Posteriormente, los artículos 7 y 9 de los Decreto 1268 de 1999 y 4050 de 2008 respectivamente, regularon el incentivo por desempeño nacional estableciendo que noProceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 6

era factor salarial para ningún efecto legal y con el Decreto 1746 de 2017 pasó a denominarse prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, como un reconocimiento a la labor colectiva en ejercicio de las funciones de los servidores de planta de la DIAN, señalándose igualmente que no era salario.

Precisó que el Consejo de Estado en un primer momento consideró que el incentivo por desempeño grupal reconocido a servidores de la DIAN constituía salario, al margen de que la norma que lo regulaba preceptuaba lo contrario; no obstante, en pronunciamiento

Precisó que el Consejo de Estado en un primer momento consideró que el incentivo por desempeño grupal reconocido a servidores de la DIAN constituía salario, al margen de que la norma que lo regulaba preceptuaba lo contrario; no obstante, en pronunciamiento emitido el 19 de febrero de 2018 dentro del radicado No. 11001 -03-25-000-2011-0016700 con ponencia del Dr. César Palomino Cortés modificó su postura estableciendo que no es salario, dado que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de unas metas y por ende, no puede ser considerado como permanente.

En ese orden y acogiendo la postura del Consejo de Estado en la providencia referida, sostuvo que no es posible que el incentivo por desempeño nacional ni la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria sean considerad os como s alario, dado que para su reconocimiento de manera previa deben acreditarse el cumplimiento d e unas metas , condición que es ajena a cualquier factor salarial.

Concluyó que dentro de los factores de salario que enlista el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, no se encuentra consagrado el incentivo por desempeño nacional como factor computable para la liquidación de prestaciones sociales , además, que tanto el incentivo por desempeño nacional como la prima de ge stión tributaria, aduanera y cambiaria, poseen características que la distinguen de cualquier remuneración reconocida por la mera prestación del servicio.

1.3.5. Fundamentos del recurso

La parte actora recurrió la decisión para que la misma sea revocada y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, alegando para ello, lo siguiente:

1.3.5. Fundamentos del recurso

La parte actora recurrió la decisión para que la misma sea revocada y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, alegando para ello, lo siguiente:

Está probado que la actora se desempeñó en un cargo de planta y devengó de manera semestral el incentivo por desempeño nacional desde hace varios años, es decir, que lo percibió de manera habitual, permanente, periódico y en contraprestación directa del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 1042 de 1978 y en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 7

Adujo que la negativa de las pretensiones de la demanda se fundamentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, pero está no ha sido pacifica, pues existen pronunciamientos de la citada corporación donde hacen el análisis de pagos que se efectúan de manera habitual y periódica que se convierten en salario, como es el caso de la sentencia emitida el 6 de julio de 2015 dentro del radicado No. 11001032500020110006700 magistrado ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero donde se reconoció el incentivo por desempeño grupal como salario.

Censuró que no se considere el incentivo por desempeño nacional como habitual y permanente por el hecho de percibirlo con sujeción al cumplimiento de metas, pues está demostrado con la certificación que se aportó con la demanda que durante más de 20 años lo recibió de manera constante.

permanente por el hecho de percibirlo con sujeción al cumplimiento de metas, pues está demostrado con la certificación que se aportó con la demanda que durante más de 20 años lo recibió de manera constante.

Indicó que la ley establece los requisitos necesarios para que un pago realizado constituya salario , siendo un decreto quien dispuso que el incentivo por desempeño nacional no es salario, por lo tanto, atendiendo la jerarquía de las normas, se debe dar aplicación a la ley y dicho emolumento incluido para la reliquidación de las prestaciones sociales, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 26 de enero de 2000.

Reiteró que ha recibido el incentivo por desempeño nacional desde el año 1999 , configurándose los requisitos establecidos en la norma, la doctrina y la jurisprudencia para que constituya salario, independientemente de la denominación que se les dé , por haber sido constante, continuo, de manera permanente y repetitiva y en contraprestación al servicio.

Manifestó que en gracia de discusión, de aceptarse la tesis expuesta por el H. Consejo de Estado en la sentencia de 19 de febrero de 2018 y a la que hizo alusión el juez de primera instancia , debe considerarse que “allí se estableció que el incentivo no era permanente, porque estaba sujeto al cumplimiento de metas, pues bien, a partir de la expedición del Decreto 1746 del 25 de octubre de 2017, el reconocimiento de la prima de gestión tributaria y cambiaria, antes llamada incentivo nacional, se da en dos componentes, uno variable sujeto al componente de metas y uno fijo, que no está sujeto

gestión tributaria y cambiaria, antes llamada incentivo nacional, se da en dos componentes, uno variable sujeto al componente de metas y uno fijo, que no está sujeto al cumplimiento de ninguna meta, por lo tanto es permanente y habitual, cumpliendo con ello los requisitos para que sea salario” por lo que solicita se revoque la sentencia de primer grado y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 8

1.3.6. Alegatos de conclusión: Dentro de la oportunidad legal la parte actora presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos de las anteriores intervenciones.

II. CONSIDERACIONES.

2.1. Problema jurídico

Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación de la parte actora, el problema jurídico consiste en determinar, si: la señora Marleny González González le asiste el derecho a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales - DIAN le reconozca como salario el incentivo por desempeño nacional hoy prima de gestión tributaria , aduanera y cambiaria , y por lo tanto, debe ordenarse la reliquidación y pago de las diferencias en las prestaciones sociales y demás emolumentos que se liquiden con el salario percibido desde el 22 de octubre de 2008.

2.2. Los hechos probados

2.2.1. De acuerdo con la certificación expedida el 27 de diciembre de 2016 por la Subdirección de Gestión de Personal de la UAE - DIAN, l a señora Marleny González

2.2. Los hechos probados

2.2.1. De acuerdo con la certificación expedida el 27 de diciembre de 2016 por la Subdirección de Gestión de Personal de la UAE - DIAN, l a señora Marleny González González se vinculó a la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 3 de julio de 1972 y actualmente desempeña el cargo de Gestor I código 301 grado 01 ubicada en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secc ional de Impuestos y aduanas de Girardot, designada como Jefe de División.

2.2.2. La señora Marleny González González durante su vinculación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN ha percibido el incentivo por desempeño nacional, de la siguiente forma:

PERIODO DE

RECONOCIMIENTO PORCENTAJE Enerojunio de 1997 120% grados 01 al 11; 110% grados 12 al 21 y 100% grados 22 y superiores Julio-diciembre de 1997 128% grados del 01 al 11 inclusive; 118% grados del 12 al 21 inclusive; 108/% grados del 22 y superiores Enerojunio de 1998 128% grados del 01 al 11 inclusive; 118% grados del 12 al 21 inclusive; 108/% grados del 22 y superiores Julio-diciembre de 1998 100% grados del 01 al 11 inclusive; 95% grados del 22 al 32 inclusive; 90% grados del 33 y superiores Enerojunio de 1999 100%Proceso: 2018-00127-01

95% grados del 22 al 32 inclusive; 90% grados del 33 y superiores Enerojunio de 1999 100%Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 9

Julio-diciembre de 1999 100% Enerojunio de 2000 101% Julio-diciembre de 2000 105% Enerojunio de 2001 100% Julio-diciembre de 2001 100% Enerojunio de 2002 100% Julio-diciembre de 2002 100% Enerojunio de 2003 99% Julio-diciembre de 2003 100% Enerojunio de 2004 103% Julio-diciembre de 2004 102% Enerojunio de 2005 105% Julio-diciembre de 2005 109% Enerojunio de 2006 120% Julio-diciembre de 2006 130% Enerojunio de 2007 145% Julio-diciembre de 2007 150% Enerojunio de 2008 150% Julio-diciembre de 2008 140% Enerojunio de 2009 152% Julio-diciembre de 2009 100% Enerojunio de 2010 200% Julio-diciembre de 2010 200% Enerojunio de 2011 200% Julio-diciembre de 2011 200% Enerojunio de 2012 200% Julio-diciembre de 2012 152% Enerojunio de 2013 164%

Enerojunio de 2011 200% Julio-diciembre de 2011 200% Enerojunio de 2012 200% Julio-diciembre de 2012 152% Enerojunio de 2013 164% Julio-diciembre de 2013 155% Enerojunio de 2014 200% Julio-diciembre de 2014 191% Enerojunio de 2015 200% Julio-diciembre de 2015 198% Enerojunio de 2016 200% Julio-diciembre de 2016 172%

2.2.3. También se allegó al plenario relación de pagos efectuados a la demandante entre los años 1997 a 2016, entre ellos, el incentivo por desempeño nacional.

2.2.4. Por medio de derechos de petición radicados ante la entidad demandada el 20 de junio y 19 de julio de 2017, la actora a través de apoderado judicial solicitó el reconocimiento y pago co mo sala rio del incentivo por desempeño nacional y las prestaciones sociales retroactivas generadas por dicho reconocimiento e igualmente requirió lo siguiente:

“1. Que se profieran los actos administrativos a que haya lugar para que el incentivo por desempeño nacional tengan (sic) carácter salarial para todos los efectos legales y prestacionales, desde el 22 de octubre de 2008 o por prescripción trienal tres años antes de la presentación de esta petición, para cada uno de mis poderdantes.

2. Que se reliquide y pague la diferencia en las prestaciones sociales y legales, como son: Prima de Navidad, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones,

antes de la presentación de esta petición, para cada uno de mis poderdantes.

2. Que se reliquide y pague la diferencia en las prestaciones sociales y legales, como son: Prima de Navidad, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Bonificación por servicios prestados, Subsidio de Alimentación, Auxilio de Transportes, Horas Extras, Do minicales y festivos laborados, Compensatorios, Prima de Antigüedad, cesantías y demás emolumentos prestacionales que se liquiden de conformidad con el salario devengado teniendo en cuenta el incentivo por desempeñoProceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 10

nacional como factor salarial, desde el 22 de octubre de 2008 o por prescripción trienal tres años antes de la presentación de esta petición.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se reliquide y pague los aportes a las entidades de seguridad social y al Fondo de Cesantías, con la debida proporción.

4. Indexar los valores que resulten determinado en el punto anterior a favor de mi poderdante hasta el día en que se verifique su pago y se reconozcan los intereses que establece el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

5. Solicito a su despacho para decidir de fondo se estudie la hoja de vida con relación a los salarios y demás prestaciones recibidas”.

2.2.5. La anterior petición fue resuelta de forma negativa con Oficio No. 100000202-00602 de 9 de agosto de 2017, en cual se adujo, entre otros, que las normas que regulan el incentivo por desempeño nacional establecieron que no era constitutivo de salario.

de 9 de agosto de 2017, en cual se adujo, entre otros, que las normas que regulan el incentivo por desempeño nacional establecieron que no era constitutivo de salario.

2.2.6. Contra el precitado oficio la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado de forma desfavorable con la Resolución No. 007835 de 10 de octubre de 2017 confirmado la decisión recurrida.

2.3. La Solución al problema Jurídico

2.3.1. Del régimen jurídico aplicable al caso.

La Le y 49 de 2 8 de diciembre de 1990 “por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3 5 revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar medidas tendientes a modernizar y tecnificar la administración aduanera y definir el carácter de los funcionarios de la administración tributaria, establecer su régimen salarial y prestacional, entre otros.

En desarrollo de esa facultad el Presidente de la República expidió el Decreto 1647 de 27 de junio 1991 “por el cual se establece el Régimen de Personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras disposiciones.” El precitado decreto en sus artículos 65 y 66 creó una prima de productividad y los factores que la determinaban, en los siguientes términos:

ARTICULO 65. Prima de productividad.Proceso: 2018-00127-01

disposiciones.” El precitado decreto en sus artículos 65 y 66 creó una prima de productividad y los factores que la determinaban, en los siguientes términos:

ARTICULO 65. Prima de productividad.Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 11

La eficiencia y la eficacia en el ejercicio de sus funciones por parte de los funcionarios de la carrera tributaria, dará derecho a percibir una prima de productividad en reconocimiento de su rendimiento satisfactorio en el desempeño de las funciones y del logro de las metas de gestión cuando fuere el caso, la cual no constituye factor salarial y se liquidará por niveles de calificación de acuerdo con los factores señalados en el artículo siguiente y los reglamentos que la desarrollen.

ARTICULO 66. Factores de la prima de productividad.

La prima de productividad se determina por cuatro factores:

a) INDIVIDUAL. Referido al desempeño personal, que se causará en razón de haber alcanzado una evaluación satisfactoria en el cumplimiento de sus funciones durante el respectivo período y se otorga mensualmente a todos los funcionar ios de la carrera tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Este factor no podrá superar el monto del 50% del salario básico mensual más la prima de dirección, en el nivel de calificación más alto.

b) PLURAL…

c) POR GESTION…

d) NACIONAL. Referido al cumplimiento semestral y anual de las metas de la entidad y se reconocerá a todos los funcionarios de la carrera tributaria, se causará semestralmente y no podrá ser superior al 200% del salario mensual más la prima de dirección.

y se reconocerá a todos los funcionarios de la carrera tributaria, se causará semestralmente y no podrá ser superior al 200% del salario mensual más la prima de dirección.

Igualmente se podrán conceder bajo este concepto reconocimientos especiales a la productividad, aprobados por el Comité del Fondo de Gestión Tributaria.

(…) El Comité del Fondo de Gestión Tributaria determinará el valor o porcentaje a reconocer por concepto de la mencionada prima, para cada uno de los cuerpos de la carrera tributaria.

Más adelante, la Ley 488 de 24 de diciembre de 19981, en el artículo 79, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer el régimen salarial y prestacional de los funcionarios de la DIAN, en cumplimiento de lo cual el ejecutivo expidió, entro otros, el Decreto 1072 de 26 de junio de 19992 en el que en su artículo 90 previó la posibilidad de que este grupo de trabajadores tuvieran estímulos especiales de carácter económico y/o de otra índole, como parte del reconocimiento de los méritos que obtuvieran en el desarrollo de sus funciones y en el desempeño dentro de la carrera.

El artículo 90 del Decreto 1072 de 1999 fue declarad o inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-725 de 2000, al considerar:

1 «Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales». 2 «por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Entidades Territoriales». 2 «por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN»Proceso: 2018-00127-01

Demandante: Marleny González González Sentencia de segunda instancia

Página 12

“…otorgar a ciertos funcionarios por el cumplimiento de sus deberes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...