TA CUN - 25307-33-33-002-2019-00021-01-(25-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-002-2019-00021-01-(25-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO / PRIMAS DE ACTIVIDAD Y DE ANTIGÜEDAD – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Expediente
:
25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante : Jhon Jairo Calle Colorado Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema
: Reliquidación asignación de retiro (primas de actividad y de antigüedad)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustent ado por el apoderado judicial de la parte demandante (Doc. 01 pp. 223 a 225 pdf), contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo ( 2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , mediante la cual se negaron las pretens iones de la demanda dentro del proceso de la referencia (Doc. 01 pp. 207 a 219 pdf).
I. ANTECEDENTES
El medio de control (Doc. 01 pp. 3 a 18 pdf). El señor John Jairo Calle Colorado por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nuli dad y restablecimiento
I. ANTECEDENTES
El medio de control (Doc. 01 pp. 3 a 18 pdf). El señor John Jairo Calle Colorado por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nuli dad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. 0069586 consecutivo 2018-69587 del 17 de julio de 2018, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil negó el aumento de la prima de actividad y de antigüedad en la asignación mensual de re tiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2070 de 2003 y ii) parcialmente de la Resolución No. 4070 del 03 de diciembre de 2003, al no haberse tenido en cuenta en la asignación mensual de retiro, lo dispuesto en la norma vigente para el momento del retiro, esto es, los artículos 13 y 14 del Decreto 2070 de 2003.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reliquidar la asignación mensual de retiro, como lo establecen los artículos 13 y 14 delExpediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
2 Decreto 2070 de 2003, en cuanto a las primas computables de actividad y de antigüedad, en
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
2 Decreto 2070 de 2003, en cuanto a las primas computables de actividad y de antigüedad, en un porcentaje equivalente al setenta por ciento (70%), para cada una de ellas, a part ir del 07 de octubre de 2003, fec ha en que se retiró del servicio activo ; ii) pagar la diferencia entre lo pagado según la Resolución No. 4070 del 03 de diciembre de 2003 y l o que ha debid o pagarse conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 2070 de 2003, con los aument os legales año por año, desde la fecha en que se ordenó el reconocimiento y pago de l a asignación de retiro, a partir del 07 de octubre de 2003 ; iii) establecer la prescripción trienal de los derechos prestacionales que se reconozcan, conforme al artículo 43 del Dec reto 2070 de 2003, contados a partir de la fecha que se hicieron exigibles ; iv) pagar los intereses moratorios a partir de la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 192 del CPACA; v) reliquidar la asignación de retiro a partir del mes de septiembre de 2004; vi) pagar las costas y gastos del proceso.
Fundamentos fácticos. El demandante como soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:
Después de haber laborado en la institución militar durante veinte (20) a ños, seis (06 ) meses y diecisiete (17) días, se retiró del servicio del Ejército Nacional el día 07 de octubre de 2003, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, a
meses y diecisiete (17) días, se retiró del servicio del Ejército Nacional el día 07 de octubre de 2003, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, a través del cual se reformó el régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Poli cía Nacional.
Una vez cumplidos los requisitos, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militare s – Cremil, mediante la Resolución No. 4070 del 03 de diciembre de 2003, ordenó el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro, bajo las disposiciones contenidas en los artículos 84, 159 y 163 del Decreto 1211 de 1990, las cuales habían sido derogadas por el referido Decreto 2070, según el cual , por haber laborado más de veinte (20) años, tiene derecho a una asignación de retiro liquidada sobre el setenta por ciento (70%) del sueldo básico de actividad correspondiente al grado, lo mismo que la prima de actividad y de antigüedad.
En virtud de lo anterior, el Decreto 1211 de 1990, que fue la norma aplicable en la liquidación de la asignación de retiro, establece las primas de actividad y de antigüeda d en porcentajes de veinte por ciento (20%) y treinta y tres por ciento (33%), respectivament e, losExpediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
3 cuales son inferiores a los establecidos en el Decreto 2070, constituyéndose un enriquecimiento sin causa para la entidad.
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
3 cuales son inferiores a los establecidos en el Decreto 2070, constituyéndose un enriquecimiento sin causa para la entidad.
El día 20 de junio de 2018, elevó petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil, solicitando el reajuste de la prima de actividad como lo establecen los ar tículo 13 y 14 del Decreto 2070 de 2003, el cual fue resuelto en forma desfavorable mediante Ofi cio No. 0069586 consecutivo 2018-69587 del 17 de julio de 2018.
Al no dar aplicación al Decreto 2070 de 2003, en la liquidación de la asignación de r etiro, se desconoció la existencia de una situación jurídica consolidada producto de un derech o adquirido, arrojando un menor valor del que debi ó reconocerse al haber aplicado la normativa vigente, cual es el mentado decreto, que tuvo vigencia desde el 25 de julio de 2003 al 26 de mayo de 2004, fecha en la cual fue declarado inexequib le mediante sentencia C-432 de 2004, proferida por la Corte Constitucional.
La fecha de retiro del servicio activo es la determinada en la Resolución No. 000769 del 25 de agosto de 2003, fecha en la cual del Decreto 2070 del mismo año, se enco ntraba vigente y no una vez vencidos los tres (3) meses de alta, pues este tiempo es para la formación del expediente de prestaciones sociales.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte demandante dentro
vigente y no una vez vencidos los tres (3) meses de alta, pues este tiempo es para la formación del expediente de prestaciones sociales.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas: el preámbulo y los artículos 2°, 4°, 5 8, 83 y 241 de la Constitución Política; artículo 45 de la Ley 270 de 1996; ar tículos 1°, 13, 14 y 15 del Decreto 2070 de 2003 y la sentencia T-401 de 1996, proferida por la Corte Constitucional.
Señaló que, al proferir los actos acusados, la entidad demandada transgredió las normas anteriormente referidas por cuanto no garantizan, ni protegen los derechos del demandante, pues no hacen mención del Decreto 2070 de 2003, vigente para la fecha de retiro del servicio activo y el cual dispuso las partidas computables para liquidar la asignación de retiro, entre ellas la prima de actividad y de antigüedad, que se deben liquidar en cu antía del setenta por ciento (70%).Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
4 Afirmó que la entidad demandada no puede desconocer el derecho adquirido del demandante en vigencia del Decreto 2070 de 2003, menos argumentando que reconoció la asignación de retiro conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de retiro, pues el Decreto 1211 de 1990 había sido derogado y por tanto, no era aplicable; luego entonces,
asignación de retiro conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de retiro, pues el Decreto 1211 de 1990 había sido derogado y por tanto, no era aplicable; luego entonces, los actos acusados incurren en falsa motivación.
Contestación de la demanda (Doc. 01 pp. 64 a 76 pdf). Surtida la notificación a la entidad demandada, se tiene que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - Cremil, a través de su apoderada judicial, contestó la demanda dentro del término de traslado, manifesta ndo que se opone a todas y cada una de las pretensiones invocadas.
Adujo que, el demandante fue retirado de la actividad militar por solicitud propia el día 06 de enero de 2004, con el grado de Sargento Primero del Ejército Nac ional, fecha para la cual ya había sido declarado inexequible el Decreto 2070 de 2003, por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-432 del 6 de mayo de 2004, trayendo como consecuencia inmediata la vigencia del Decreto 1211 de 1990, a partir de esta última fecha, luego entonces, esta es la normativa vigente para la fecha de los hechos.
Expresó que, el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se efectuó con ocasión de la expedición de la respectiva hoja de servicios, debidamente aprobada por el comandante del Ejército Nacional, en la que consta la causal de retiro, el tiempo de servicio y el grado; en efecto, teniendo en cuenta que el demandante prestó un tiempo de servicio de veinte (20) años, seis (06) meses y doce (12) días, se le reconoció la asignación en cuantía
el grado; en efecto, teniendo en cuenta que el demandante prestó un tiempo de servicio de veinte (20) años, seis (06) meses y doce (12) días, se le reconoció la asignación en cuantía del setenta por ciento (70%) del sueldo de actividad correspondiente a su grado y se l e incluyeron las partidas de prima de activid ad – 33%, prima de antigüedad 20%, subsidio familiar 39% y 1/12 parte de la prima de na vidad, con lo cual, se evidencia que se le ha venido pagando correctamente, pues la prestación se consolidó bajo el imperio del Decr eto 1211 de 1990, constituyéndose en un derecho adquirido, sin que se puedan aplicar normas posteriores.
Finalmente, propuso las excepciones de (i) legalidad de las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; (ii) prescripción del reajuste solicitado y (iii) no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
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II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Segundo ( 2°) Administrativo del Circuito de Girardot, mediante sentencia proferida el día 13 de febrero de 2020 (Doc. 01 pp. 207 a 219 pdf), negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los acto s administrativos demandados, bajo los siguientes argumentos:
demanda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los acto s administrativos demandados, bajo los siguientes argumentos:
«[…]. En conclusión, le asiste razón al señor JOHN JAIRO CALLE COLORADO al argüir que el marco normativo que regula su asignación de retiro, corresponde al Decreto Ley 2070 de 2003, intención que, dicho sea de paso, también aco gió CREMIL en la Resolución parcialmente enjuiciada.
[…].
En este orden, se extrae que la asignación de retiro que percibe el acto r debió liquidarse con base en el 70% del MONTO DE LAS PARTIDAS COMPUTABLES señaladas en el artículo 13 del Decreto 2070/03 (salario básico, prima de antigüedad, prima de actividad, entre otros). Lo anterior, por cuanto (i) el accionante fungió como suboficial del Ejército Nacional, (ii) ingresó al escalafón antes del 29 de julio de 1988 […] y (iii) prestó 20 años de servicios.
En este punto, desacierta la parte accionante cuando aduce que el 70% previsto en la norma, en tratándose de las partidas de la prima de antigüedad y d e la prima de actividad, deben corresponder al 70% del salario básico, soslayando que la norma entrelaza ese 70% al MONTO DE LAS PARTIDAS, más no que el monto de aquellas partidas deban corresponder al 70% del salario básico.
[…].
Con base en lo ampliamente abordado, quedó en evidencia que:
(i) El régimen aplicable a la asignación de retiro del actor, fue el Decreto Ley 2070 de 2003. Inclusive, dicho marco normativo fue aplicado por la Caja de
Con base en lo ampliamente abordado, quedó en evidencia que:
(i) El régimen aplicable a la asignación de retiro del actor, fue el Decreto Ley 2070 de 2003. Inclusive, dicho marco normativo fue aplicado por la Caja de Retiro al reconocerle aquella prestación vitalicia al demandante.
(ii) Conforme a dicho marco normativo, la asignación de retiro corresponde al 70% del monto de las partidas computables (incluidas la prima de antigüed ad y la prima de actividad).
(iii) De ninguna manera el Decreto Ley 2070 de 2003 prevé que la partidas de prima de antigüedad y prima de actividad deban, cada una, eq uivaler al 70% del salario básico devengado en servicio activo. […].».Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
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III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación (Doc . 01 pp. 223 a 225 pdf), en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda , aduciendo que no es cierto que el Decreto 2070 de 2003, no haya dispuesto los porcentajes en que se deben liquidar las part idas computables de prima de actividad y de antigüedad en la asignación de retiro.
De igual forma, adujo que conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el régimen
deben liquidar las part idas computables de prima de actividad y de antigüedad en la asignación de retiro.
De igual forma, adujo que conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, es el que se encontraba vigente a la fecha de retiro del servicio y no aquel que se encontraba derogado, como es en el presente ca so, el Decreto 1211 de 1990, que fue erróneamente aplicado por favorabilidad, causando un perjuicio frente al poder adquisitivo de la mesada pensional.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 31 de agosto de 2020 (Doc. 05 pp. 1 pdf) y admitido por est e Despacho en providencia del 17 de febrero de 2022 (Doc. 09 pp. 1 pdf), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio P úblico y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 de la Ley 1437 de 2011.
Una vez concedido y admitido el recurso de apelación, se tiene que las partes no efectuaron pronunciamiento frente al mismo en esta etapa procesal y el Ministerio Público guardó silencio, según constancia secretarial del 28 de abril de 2022 (Doc. 10 pp. 1 pdf).
V. CONSIDERACIONES
Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011, esta
1 « Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de
1 « Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efectoExpediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
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7 Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón jurídica al señor John Jairo Calle Colorado, al solicitar la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil y consecuencialmente, reclamar el reajuste de la asignación de retiro de la cual es beneficiario, teniendo en cuenta para ello el cómputo de la prima de actividad y de antigüedad, en porcentaje equivalente al setenta por ciento (70%), o si por el contrario, los actos administrativos se encuentran conforme a derecho.
Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto el demandante efectivamente es beneficiario de la asignación de retiro desde el 06 de enero de 2004 y por tanto, su derecho prestacional debe ser reconocido conforme a las disposiciones norm ativas del Decreto 2070 de 2003; luego entonces, el porcentaje establecido en la asignación d e retiro, equivalente al setenta por ciento (70%), corresponde al determinado por l a ley
tanto, su derecho prestacional debe ser reconocido conforme a las disposiciones norm ativas del Decreto 2070 de 2003; luego entonces, el porcentaje establecido en la asignación d e retiro, equivalente al setenta por ciento (70%), corresponde al determinado por l a ley únicamente para el reconocimiento de la cuantía de la prestación pensional, más no para liquidar las partidas en forma individual con el mismo porcentaje en la asignación mens ual, por lo que, la forma de liquidación de las partidas computables denominadas p rima de actividad y prima de antigüedad se encuentra ajustada a derecho, en el porcentaj e que legalmente se debe computar conforme a lo percibido en actividad.
Ahora, para desatar el problema jurídico planteado, a efectos de establecer la solución que en derecho corresponda respecto del caso concreto , entrará la Sala a estudiar los siguientes temas: (i) marco normativo de la asignación de retiro - Decreto 2070 de 20 03, «Por el cual se reformó el Régimen Pensional propio de las Fuerzas Militares» ; (ii) acervo probatorio; (iii) caso concreto y (iv) condena en costas.
Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procede a realiza r el correspondiente análisis normativo en busca de establecer la solución jurídica mente correcta respecto del caso concreto.
distinto del que corresponda».Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
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8 i) Marco normativo. Al respecto, lo primero que ha de señalarse es que, la asignación de
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
8 i) Marco normativo. Al respecto, lo primero que ha de señalarse es que, la asignación de retiro es una prestación económica para los miembros de la Fuerza Pública que se retiran del servicio activo, dadas las fun ciones que desarrollan en cumplimiento de la actividad propia del servicio, cuya finalidad es financiar las necesidades básicas de quienes se pueden beneficiar de la misma, previo cumplimiento de los presupuestos normativos.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente asunto, el demandante es un suboficial del Ejército Nacional, se debe traer a colación la referida prestación a la luz de l Decreto 1211 de 1990, « Por el cual se reformó el Régimen Pensional propio de las Fuerzas Militares», el cual en un primer momento consagro:
«ARTICULO 163. ASIGNACION DE RETIRO . Durante la vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el ca so, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente, y los que se retiren a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que
más de cinco (5) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente, y los que se retiren a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 158 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) del mismo monto.
PARAGRAFO 1o. La asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servi cio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 158, liquidadas en la forma prevista en este mismo Decreto.
PARAGRAFO 2o. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignac ión de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.». (Negrillas propias).
En igual sentido, respecto de las partidas denominadas prima de actividad y prima de antigüedad y la liquidación de la s mismas como computables en la asignación de retiro, el referido Decreto consagró, entre otros:Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
antigüedad y la liquidación de la s mismas como computables en la asignación de retiro, el referido Decreto consagró, entre otros:Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
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9 «ARTÍCULO 84. Prima de actividad . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad q ue ser equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.
[…].
ARTÍCULO 87. Prima de antigüedad . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidar sobre el sueldo básico, así:
[…].
- Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%) más.
[…].
ARTICULO 158. LIQUIDACION PRESTACIONES . Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así:
- Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto.
partidas así:
- Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad. - Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. - Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.
[…].
ARTÍCULO 159. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:
[…].
Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).
[…].».Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
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10 Ahora bien, a través de la Ley 797 de 2003, « Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales», se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley para reformar los regímenes pensionales de la Fuerza Pública; por lo que, en virtud de
facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley para reformar los regímenes pensionales de la Fuerza Pública; por lo que, en virtud de dicha normativa, se expidió el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, «por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional» , disponiendo su vigencia a partir de la fecha de su publicación, derogando las demá s disposiciones que le fueren contrarias.
En tal sentido, en cuanto a la asignación de retiro del personal de las Fuerzas Mi litares, el Decreto 2070 de 2003, consagró:
«Artículo 13. Partidas computables para el personal de las fuerzas militares . La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:
13.1 Oficiales y Suboficiales
13.1.1 Sueldo básico.
13.1.2 Prima de actividad.
13.1.3 Prima de antigüedad.
13.1.4 Prima de estado mayor.
13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente decreto.
13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.
13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de la novedad fiscal de retiro.
13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad devengada.
13.2 Soldados profesionales.
13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de la novedad fiscal de retiro.
13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad devengada.
13.2 Soldados profesionales.
13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decretoley 1794 de 2000.Expediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
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11 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.
Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones, y sustituciones pensionales.
Artículo 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que sean retirados después de dieciocho (18) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasarla edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses
por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así:
14.1 Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente decreto, por los dieciocho (18) primeros años de servicio.
14.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior, se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).
14.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
[…].». (Negrillas de la Sala).
En efecto, la normativa traída a colación, precisó cuáles serían las partidas computables que servirían de base para la liquidación de la asignación de retiro del perso nal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, incluyendo entre otras, la prima de actividad y l a prima de antigüedad.
Sin embargo, el referido Decreto 2070 de 2003, fue declarado inexequible mediante sentencia No. C-432 del 06 de mayo de 2004, proferida por la Corte Constitucional , en razón
de antigüedad.
Sin embargo, el referido Decreto 2070 de 2003, fue declarado inexequible mediante sentencia No. C-432 del 06 de mayo de 2004, proferida por la Corte Constitucional , en razón a que « […]. la distribución de competencias entre el Congreso y el Presidente de laExpediente: 25307-33-33-002-2019-00021-01
Demandante: John Jairo Calle Colorado
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil
12 República, al momento de regular mediante ley marco el régimen prestacional d
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