TA CUN - 25307-33-33-002-2022-00094-01-(14-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-002-2022-00094-01-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Servicio Nacion al de Aprendizaje Sena / DERECHO S CONSTITUCIONALES FUNDA MENTALES A LA EDUCACIÓN, DEBIDO PROCESO, TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA – No es de recibo la pretensión del actor de no tramitar la solicitud de retiro definitivo por est ar motivada en amenazas, se constituye n en requer imientos diferentes q ue deben ser decidíos en trámites independientes, de una parte, la queja por las presuntas amenazas y de otra parte la solitud de r etiro definitivo, si el deseo del señor (…) es retractarse de su solitud de desvinculación, lo pertinente es expresarlo ante la aut oridad de educación sup erior, con el objeto q ue ella estudie t al posibilidad o recurrir al traite de reintegro, el cual fue previsto como una nueva oportunidad para el acceso a la institución, para la Sala es válida la actuación del SENA, al dar trámite a la so litud de r etiro definitivo, co mo un r etiro voluntario, por cuanto el mismo co ntiene el deseo í ntimo del act or de desvincularse de la ent idad, situación que no transgrede gara ntía constitucional alguna / NOTIFICACIÓN – No ob stante, el Oficio 25-2-2022008803 de 29 de abril de 2022, por el cual se ratificó la aprobación del r etiro, no fue notificado al actor, razón por la cual le asiste razón al juez de instancia de emitir la protección al derecho fundamental y orden ar tal comunicación.
Problema jurídico: ¿Establecer el eventual que branto de los derechos constitucionales fundament ales a la educa ción, debido proces o, trabajo y dignidad humana, que pueda comp ortar la actuación administrativa efectuada por
Problema jurídico: ¿Establecer el eventual que branto de los derechos constitucionales fundament ales a la educa ción, debido proces o, trabajo y dignidad humana, que pueda comp ortar la actuación administrativa efectuada por el Servicio Nacional de Apren dizaje Sena, de ntro de los proces os de deser ción iniciados en contra del actor y por la aceptación del retiro definitivo de la institución educativa?
Tesis: “(…) el señor (…) es aprendiz de ntro del programa de Gestión Documental en el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, del Servicio Nacional de Aprendiza je -Sena-. (…) No ob stante, el 22 de octubre de 2021, el instructor de Gestión Documental (…) s olicitó al Comité de Evalua ción y Seguimiento Académico la deserción del estudiante, en razón a que dejó de asistir a la formación de la tecnología durante el siguiente interregno: i) 23, 24, 26 y 27 de agosto de 2021; ii) 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21 y 28 de septiembre de 2021 y iii) 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 21 del mes de octubre de 2021. A través de comunicación de la misma fecha, es decir, 22 de octubre de 2021, el referido docente informó y envió el proceso de deserción al coordinador académi co de la institución . (…) L uego, por Oficio 25-2-2021-023325 de 5 de nov iembre de 202 1, emitido por el coordinador académico de la ent idad ac cionada, se comunicó al aprendiz del trámite y se le
Oficio 25-2-2021-023325 de 5 de nov iembre de 202 1, emitido por el coordinador académico de la ent idad ac cionada, se comunicó al aprendiz del trámite y se le requirió para que de ntro de cinco ( 5) días, presentara la justif icación de su inasistencia. Aunado a lo ant erior se le infor mó qu e, de no dar cumplimient o, se procedería con la cancelación de la matrícula. (…) La decisión también fue notificada por co rreo elec trónico de la misma fecha, ba jo el asunto “NOVEDADES DE ALUMNOS” “PROCESO DE DESERCIÓN ”. Mediante Oficio de 9 de noviembre de 2021, el tutelante presentó la justificación requ erida ante el coordinado r académico del Sena . (…) A través de Acta No. 1 39 de 3 de diciembre de 2021, emitida por el Com ité de Evaluación y Segu imiento de Aprendice s, se resolvió lo siguiente: “El comité no encue ntra mer ito par a imponer ninguna medida sancionatoria no ob stante se impondrá u na medida f ormativa por es crito, exhortando a…mejorar sus relaciones interpersonales como aprendiz en aras de la dignidad el rol que ostenta co mo representante de aprendice s”. (…) el proceso de deserción qu e se inicio en co ntra del acc ionante, respeto el debi do proceso administrativo, esto por cuanto el mi smo i) se inició p or una caus al prevista en la norma de manera tax ativa, que corresponde a la ausenc ia consecutiva de tres (3) días al proceso de f ormación; ii) el trámite tuvo ap ertura por el funcionario
norma de manera tax ativa, que corresponde a la ausenc ia consecutiva de tres (3) días al proceso de f ormación; ii) el trámite tuvo ap ertura por el funcionario competente, es de cir, el instructor del programa de Gestión Documental, iii) se comunicó al coordinad or académico; iv) se notificó al procesa do con el debido requerimiento para que justif icara su inasistencia; v) el estudiante tuvo laoportunidad de presentar sus descargos y explicar su ausencia; v) se generó una decisión, la cu al fue fav orable a su situa ción, lo ant erior con observancia del parágrafo 2 d el artículo 22 del acuerdo bajo referen cia. (…) no se de mostró transgresión alguna a los derechos fundamentales del actor, por lo que no hay lugar a emitir órdenes de protección al respecto, y la pretensión de la acción constitucional frente a este asunto deberá s er negada tal como lo indicó el juez de instancia. (…) alrededor de un año después se da inicio a otro proceso de deser ción, en esta ocasión fue comunicado a través del Aviso No. 009 de 2022, allí también se concedió un término para que se pr esentara la justificación pertinente. (…) por Oficio 25-22021-023325 de 5 de noviembre de 2021, el coordinad or académico comunicó al aprendiz que, de acuerdo con el infor me emitido por el in structor (…) debe explicar la ausencia de tres ( 3) días seguidos al proce so de f ormación. (…) por Oficio de 6 de abril de 2022, el actor procede a dar respuesta al Aviso No. 009 de 2022, y justifica sus inasistencias con ocasión del proceso de deserción adelantado
Oficio de 6 de abril de 2022, el actor procede a dar respuesta al Aviso No. 009 de 2022, y justifica sus inasistencias con ocasión del proceso de deserción adelantado en su co ntra. (…) a través de Oficio de la misma fecha, esto es, de 6 de abril de 2022, solicitó el retiro definitivo del proceso de formación en el Servicio Nacional de Aprendizaj e - Senaresaltan do que es coaccionado. (…) el coordinado r académico de la institución educativa, por Oficio 25-2-2022-007675 de 19 de abril de 2022, informó al actor que a pesar de estar incurso en un proces o de deserción este se suspende ría y, se daría curso a la solicit ud de r etiro vo luntario. (…) No obstante, lo anterior, el señ or Páez Vega por co rreo electrónico de 19 de abr il de 2022, solicitó que se corrigiera la interpretación a su retir o, no como voluntario sino como coaccionado y exigió q ue se la e ntidad se abstuviera de emit ir acto administrado de aceptación. (…) Lo anterior, fue reiterado por correo de 20 de abr il de 2022, mediante el cual el accionante indicó al Sena lo siguiente (…) Finalmente, por Oficio 25-2-2022-008803 de 29 de abril de 2022, se le informó al actor que debido a que los hech os respeto de las amenaz as recibidas no son concretos, no se adjuntaron los medios probatorios para demos trar este supuesto y no se identificó a los posible s responsables del ilícito, se ratificaría la aprobación del retiro. (…) En este segundo m omento procesal, se recuerda que se dio inicio a un
identificó a los posible s responsables del ilícito, se ratificaría la aprobación del retiro. (…) En este segundo m omento procesal, se recuerda que se dio inicio a un nuevo proceso de deserción, q ue fue comunicado en debida f orma al act or por el funcionario competente y por la caus al dispuesta en la nor ma aplicabl e, es decir con obedecimiento a las garan tías constitucionales de defen sa y debido proces o, no obstante, el mismo f ue suspendi do por la solicitud de retiro definitivo interpuesta por el actor, es decir no ha tendido una decisión a través de acto administr ativo que declare la des erción. (…) En consecuen cia, el trámite sancionat orio no ha concluido, pu es no se ha emitido una decisi ón de fondo, en contra de la q ue eventualmente procedería el recurso de reposición tal co mo previo el parágrafo 2.º del artículo 22 del Acuerdo 07 de 2012, el cual debería ser ag otada por el act or antes de acudir a medios con stitucionales, así las cosa s, la tutela se tornaría en improcedente en cuanto a esta pr etensión, teniendo en cuenta que no se agot o todo el procedimiento dentro de la institución educat iva. (…) A hora bien, frente la desvinculación de la e ntidad, se tendrá que decir que la norma aplicable, só lo establece el retiro voluntario, que deberá ser radicado en el centro de formación y registro, la consecuencia a dicha solicit ud es la imposibil idad de p articipar en programas de f ormación titulada, den tro de los seis meses siguientes a p artir del registro de la novedad. (…) Es viable res altar qu e, si lo que pretendía el actor
programas de f ormación titulada, den tro de los seis meses siguientes a p artir del registro de la novedad. (…) Es viable res altar qu e, si lo que pretendía el actor era q ue se diera trámite a un a investigación de ntro de la in stitución por las presuntas amenaz as prof eridas en su con tra, podía interpon er una queja c on la plena identificación de los victi marios, des cripción detallad a de los hechos, y el material probatorio respetivo, esto con copia a las aut oridades penales. (…) P or lo anterior, no es de recibo la pretensión del actor de no tramitar la solicitud de retiro definitivo por est ar motivada en amenazas, toda vez que se constituye n en requerimientos diferentes q ue deben ser decidí os en trámites independientes, es decir, de una parte, la queja por las presuntas amenazas y de otra parte la solitud de retiro definitivo. (…) Sin embargo, si el deseo del señ or (…) es r etractarse de su solitud de desvinculación, lo pert inente es expres arlo ante la aut oridad deeducación sup erior, con el objeto que ella estudie tal posibilidad o recurrir al traite de reintegro, el cual f ue previsto como una nueva oportunidad para el acceso a la institución. (…) En consecuencia, para la Sala es válida l a actuación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al dar trámite a la solitud de retiro definitivo, co mo un r etiro vo luntario, por cuanto el mismo co ntiene el deseo í ntimo del act or de desvincularse de la ent idad, situación que no transgrede gara ntía constituc ional alguna. (…) No obstante, el Oficio 25-2-2022-008803 de 29 de abr il de 2022, por
desvincularse de la ent idad, situación que no transgrede gara ntía constituc ional alguna. (…) No obstante, el Oficio 25-2-2022-008803 de 29 de abr il de 2022, por el cual se r atificó la aprobación del r etiro, no f ue notificado al actor, raz ón por la cual le asiste raz ón al juez de instancia de emit ir la protecci ón al derecho fundamental y orden ar t al comunicación, en consecuencia, se confir mará la sentencia de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas . (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T73 3 de 2016; T-152/15.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPAC A; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Demandante : Leonardo Manuel Páez Vega Demandados : Servicio Nacional de Aprendizaje -SenaExpediente : 25307-33-33-002-2022-00094-01
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho
Demandados : Servicio Nacional de Aprendizaje -SenaExpediente : 25307-33-33-002-2022-00094-01
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por la parte actora, contra la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Girardot, que accedió al amparo deprecado dentro de la acción de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1 PRETENSIONES
El señor Leonardo Manuel Páez Vega, identificado con cédula de ciudadanía 1.064.986.564, quien actúa en nombre propio , solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la educación, debido proceso, trabajo y dignidad humana y que se ordene a la autoridad accionada i) levantar la cancelación de su matrícula; ii) revocar el acto administrativo de retiro voluntario; iii) suprimir cualquier restricción para el ingreso a las plataformas Sofiaplus y Territorium.
1.2 HECHOS
Manifestó el accionante que, se vinculó desde agosto de 2020, al programa de Gestión Documental en el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, en la regional de Girardot, además afirmó que actualmente es aprendiz de esa entidad educativa.
Explicó que, está en la fase lectiva del programa y a punto de iniciar la fase productiva, esto el 3 de mayo de 2022.
actualmente es aprendiz de esa entidad educativa.
Explicó que, está en la fase lectiva del programa y a punto de iniciar la fase productiva, esto el 3 de mayo de 2022.
Sostuvo que el 5 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico por parte de laExpediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena2 dirección web grupoadmondocumnetos@sena.edu.co, le fue enviado un documento emitido por Víctor Julio Mora Cortes, en calidad de coordinador académico del Sena, allí se le explicó que con ocasión del informe rendido por el instructor Yamir Parra Hernández, se le requería para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, justificara la inasistenci a al centro de formación, so pena de la cancelación de la matricula.
Ante tal situación, el 9 de noviembre de 2021, por correo electrónico presentó la justificación requerida, aduciendo que desconoce el reporte presentado por el instructor y las fechas en las que presuntamente insistió, debido a esa situación, en su criterio no fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, informó la fecha en la que estuvo contagiado por el virus COVID-19, con el debido soporte, esto con el objeto de presentar sus descargos.
Afirmó que, hasta la fecha no ha recibido notificación electrónica ni física en lo que corresponde al proceso sancionatorio por la presunta deserción.
Indicó que es representante de los aprendices Sena, razón por la cual, al revisar el caso de
Afirmó que, hasta la fecha no ha recibido notificación electrónica ni física en lo que corresponde al proceso sancionatorio por la presunta deserción.
Indicó que es representante de los aprendices Sena, razón por la cual, al revisar el caso de una de sus compañeras, tuvo conocimiento del edicto fijado el 23 de marzo de 2022, en es te se publicaba el aviso 009-2022, que contenía la comunicación a todos los apéndices sobre los procesos de deserción que cursaban en contra, resaltó que en ese listado el aparecía.
Aseguró que, como delegado de los estudiantes, ha observado las múltiples transgresiones al derecho al debido proceso y ha recibido amenazas en contra de su vida y su integr idad física, esto por tratar de defender los derechos estudiantiles.
En consecuencia, el 6 de abril de 2022, puso en conocimiento esta situación a la entidad y solicitó su retiro, el cual estima debe ser tenido como constreñido y no como voluntario.
Relató que el 19 de abril de 2022, a través de correo electrónico le fue enviado el Oficio No. 25-2-2022-007675, emitido por el señor Víctor Julio Mora Cortes, allí se le explicó que, a pesar de tener un proceso de deserción en su contra, el mimo se suspendería, esto con ocasión a la solicitud de retiro voluntario de 6 de abril de 2022.
Señaló que, a través de correo de 20 de abril de 2022, dio repuesta al mensaje recibido yExpediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena3
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena3 aclaró al coordinador académico que, había una errónea interpretación de su solitud de retiro, por cuanto la misma no era voluntaria sino coaccionada por amenazas directas contra su vida e integridad física y presiones que no estaba dispuesto a seguir soportando.
Recordó que el Acuerdo 007 de 2012, por el que se expide el reglamento del aprendiz, en su artículo 14 estable lo siguiente ““Para formación titulada esta solicitud será resuelta por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, A FIN DE ANALIZAR A PROFUNDIDAD LAS CAUSAS DEL RETIRO Y AGOTAR LAS DIFERENTES POSIBILIDADES TENDIENTES A LOGRAR LA PERMANENCIA DEL APRENDIZ EN LA FORMACIÓN; en caso contrario se realiza la respectiva recomendación motivada a la Subdirección de Centro, para que se tome la decisión de autorizar la novedad mediante la firmeza del acto administrativo según lo establecido en este Reglamento”.
Adujo que, la entidad desconoció lo establecido en la norma transcrita, esto por cuan to el 25 de abril de 2021, ingresó a la plataforma Sofiaplus, y allí decía que su estado actual para el programa de formación Gestión Documental es “Retiro Voluntario ”. Aunado a ello, tampoco pudo ingresar a la plataforma Territorium, allí le indican que no tiene un usuario activo, lo que en su criterio significa que, el Sena lo desvinculo de la ruta de aprendizaje, esto sin haber notificado en debida forma algún acto administrativo de deserción o de retiro voluntario.
lo que en su criterio significa que, el Sena lo desvinculo de la ruta de aprendizaje, esto sin haber notificado en debida forma algún acto administrativo de deserción o de retiro voluntario.
Aclaró que, si bien solicitó su retiro, lo cierto es que no fue voluntario, razón por la cu al el Sena debió dar aplicación al Reglamento del Aprendiz, esto es, agotar las diferentes posibilidades tendientes a logar su permanencia en la formación, lo que no hizo, pues lo desvinculó de la ruta de aprendizaje. En criterio del actor, esta situación impide el goce a su derecho a la educación y debido proceso.
De igual forma resaltó que, se inició un proceso sancionatorio por deserción, sin que le fueran dados a conocer los hechos en que se fundamentó, es decir los días en que presuntamente no asistió a clase, ni los recursos o el procedimiento para ejercer sus derechos de defensa, lo que estima, falta a los principios de buena fe y presunción de inocencia y vulnera su derecho al debido proceso.
Aunado a lo anterior afirmó que, no se han resuelto los correos enviados en los que presenta sus descargos, no se le ha notificado la decisión adoptada de la cancelación de suExpediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena4 matrícula, se tomó su retiro como voluntario, cuando el mismo era coaccionado por amenazas, y la entidad omitió su deber de realizar la investigación pertinente.
Explicó que, debido a la situación antes planteada, no ha podido presentar sus trabajos para finalizar la etapa lectiva como requisito fundamental para comenzar la fase productiva.
y la entidad omitió su deber de realizar la investigación pertinente.
Explicó que, debido a la situación antes planteada, no ha podido presentar sus trabajos para finalizar la etapa lectiva como requisito fundamental para comenzar la fase productiva. Informó que, desde el mes de febrero de 2022, tiene un contrato de aprendizaje con la empresa RTS Filial de Baxter International INC, sin embargo debido a su situación, no ha podido iniciar su fase productiva, por lo que se encuentra incumpliendo dicho acuerdo, lo que le genera sanciones como la devolución del dinero que le han pagado, y la imposibilidad de volver a suscribir un contrato semejante, en consecuencia estimó que perderá la oportunidad de encontrar un trabajo que le brinde un salario digno.
Por lo anterior, adujo que acudió a la acción de tutela como medio eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, al debido proceso, educación, trabajo, vida digna.
1.3 CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.
1.3.1 El representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Cundinamarca-, explicó que el actor dejó de asistir a la formación durante los días 3, 24, 26, 27 de agosto; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21 de octubre y 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 de octubre de 2021, razón por la que el instructor técnico solicitó el 22 de octubre de 2021, el inicio del proceso de deserción por encontrarse incurso en la siguiente causal: “a) Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo”.
proceso de deserción por encontrarse incurso en la siguiente causal: “a) Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo”.
Sostuvo que, a través de la comunicación No. 2-2021-023325 de 5 de noviembre de 2021, enviada al correo electrónico registrado en Sofiaplus, se le informó del proceso de deserción y se le brindó la oportunidad para que en un término de cinco (5) días, allegara las justificaciones a todas las inasistencias.
Informó que, en noviembre de 2021, se recibió una queja en contra el aprendiz, por parte de varios de sus compañeros, razón por la cual, la coordinación académica ordenó la suspensión de la deserción. El 2 de diciembre de 2021, se realizó la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento Académico para tratar el caso del accionante, se le escucho enExpediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena5 descargos y conforme a las pruebas obrantes, se decidió no sancionar, no obstante, se le impuso “una medida formativa por escrito, exhortando ...a mejorar sus relaciones interpersonales como aprendiz en aras de la dignidad el rol que ostenta como representante de aprendices”
Indicó que, el proceso de deserción se retomó en el año 2022, así las cosas, a través de Aviso No. 9, publicado en el blog web desde el 23 al 29 de marzo de 2022, se notificó a los
de aprendices”
Indicó que, el proceso de deserción se retomó en el año 2022, así las cosas, a través de Aviso No. 9, publicado en el blog web desde el 23 al 29 de marzo de 2022, se notificó a los estudiantes del tramite en curso, entre los que se encontraba el accionante, y se le otorgó el termino de cinco (5) con el objeto que aportara las justificaciones de las inasistencias.
Relató que, el 6 de abril de 2022, el señor Páez Vega mediante correo electrónico con radicado 7-2022-107295, solicitó el retiro de la formación indicando presunta coac ción, pues según él la situación se extendió hasta a su pareja, a quien expresa se le canceló el registro de matrícula sin fundamentos en un proceso viciado de nulidades.
Aclaró que, la aprendiz Lady Quijano (pareja del accionante según lo informado por él) fue reportada para deserción por inasistencias sin justificación durante los días 23, 24, 26 y 27 de agosto, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22 y 28 de septiembre y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2021.
El caso fue avocado por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito de Girardot, despacho que, a través de fallo de 31 de marzo de 2022, consideró que el proceso de deserción se había desarrollado de conformidad al Acuerdo 007 de 2012, no obstante, ordenó notificar mediante correo electrónico la resolución de cancelación.
despacho que, a través de fallo de 31 de marzo de 2022, consideró que el proceso de deserción se había desarrollado de conformidad al Acuerdo 007 de 2012, no obstante, ordenó notificar mediante correo electrónico la resolución de cancelación.
Conforme a lo anterior, por comunicación 2-2022-007675 de 19 de abril de 2022 , el coordinador académico Víctor Julio Mora , informó al actor que, debido a la solicitud de retiro voluntario del Programa Tecnólogo en Gestión Documental –Ficha 2141716, se detendría el proceso de deserción, esto con el objeto de dar curso a la nueva solicitud.
Precisó que, por solicitud 2022-117262 de 21 de abril de 2022, el actor pidió que se corrigiera la solicitud, toda vez que su retiro no había sido voluntario sino coaccionado por amenazas de parte de la administración, resaltó que no se aportaron pruebas o datos de las presuntas infracciones.Expediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena6
A través de Oficio 2-2022-008803 de 29 de abril de 2022, se le indicó al tutelante que el retiro voluntario ya estaba vigente, que el escrito no permitía identificar posibles responsables, o las acciones que presuntamente lo afectaron, pues omitió cualquier tipo de infor mación relacionada con ello, así las cosas, afirmó que no era posible adelantar acciones pertinentes y se ratificó el retiro.
Estimó que, se ha garantizado el derecho fundamental al debido proceso y sólo se ha dado
relacionada con ello, así las cosas, afirmó que no era posible adelantar acciones pertinentes y se ratificó el retiro.
Estimó que, se ha garantizado el derecho fundamental al debido proceso y sólo se ha dado aplicación a lo descrito en el Acuerdo 007 de 2012, sin embargo, el accionante hace una interpretación errónea de los procesos, y pretende acogerse a disposiciones que no existen dentro del reglamento del aprendiz.
Por lo anterior, solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción constitucional, pu es en su criterio no hay vulneración a derechos fundamentales, en contraposición siempre se garantizó la participación efectiva al actor como representante y aprendiz, cumpliendo l os procedimientos establecidos.
1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 10 de mayo de 2022, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Girardot , tutela el derecho al debido proceso debido a la falta de notificación del Oficio de 29 de abril de 2022, y negó las demás pretensiones de la acción de tutela al considerar lo siguiente:
“En el presente asunto, si bien el accionante dispone de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir el contenido del acto administrativo mediante el cual se aceptó su retiro voluntario del programa de formación que se encontraba cursando en el SENA, la acción de tutela e s invocada para evitar la configuración de un perjuicio irremediable y en esta medida, se torna procedente su estudio.
El señor LEONARDO MANUEL PÁEZ VEGA se encontraba matriculado como aprendiz en
evitar la configuración de un perjuicio irremediable y en esta medida, se torna procedente su estudio.
El señor LEONARDO MANUEL PÁEZ VEGA se encontraba matriculado como aprendiz en el SENA –Sede Girardot, desde el 3 de agosto de 2020, adscrito al programa “tecnólogo en gestión documental”, en el cual se desempeñaba como representante de los aprendices.
Al actor le fue iniciado un proceso de deserción en el mes de novie mbre de 2019, por su presunta inasistencia injustificada a más de 3 días de formación, requiriéndosele en primera medida para presentar su justificación, so pena de cancelar su matrícula. El señ or PÁEZ VEGA presentó justificación, sin embargo, la entidad accionada aduce que no fue ron justificadas la totalidad de las faltas.Expediente: 25307-33-33-002-2022-00094-01
Demandante: Leonardo Manuel Páez Vega
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena7
Posteriormente, con ocasión de una queja radicada por otro aprendiz, se suspendió el proceso de deserción adelantado contra el actor y el día 3 de diciemb re de 2021 le fue impuesta medida formativa, exhortándosele a mejorar sus relaciones interpersonales como aprendiz.
Seguidamente, el día 23 de marzo último, se fija en la página web de la accionada, el aviso 009 de 2022, mediante el cual se publican los requerimientos efectuados a los aprendices que se encuentran en proceso de deserción, entre ellos, el realizado al demandante el día 5 de noviembre de 2021, el cual había sido remitido en la misma fecha a su correo electrónico,
009 de 2022, mediante el cual se publican los requerimientos efectuados a los aprendices que se encuentran en proceso de deserción, entre ellos, el realizado al demandante el día 5 de noviembre de 2021, el cual había sido remitido en la misma fecha a su correo electrónico, tal como lo manifestó (ver numeral 3.3.2.5 de esta sentencia).
Tampoco es materia de debate que el 6 de abril último el accionante presentó solicitud de retiro del proceso de formación de tecnólogo en gestión documental ante la entidad accionada, señalando que lo hacía debido a presiones ejercidas en su co ntra como representante estudiantil de los aprendices. La entidad accionada emitió comunicación en aceptación de la solicitud de retiro elevada por el actor y suspendiendo e l proceso de deserción adelantado, frente a lo cual, el accionante solicitó se corrigiera l a interpretación dada a su solicitud de retiro, pues afirma que no es voluntaria sino coaccionada, obteniendo respuesta negativa por parte de la accionada, quien ratificó la aprobación del retiro voluntario el 29 de abril último.
En este orden, el Despacho encuentra que el artículo al cual hace referencia el accionante, se halla en un proyecto de norma publicado en la página web de la e ntidad en agosto de 2019‘https://www.sena.edu.co/esco/transparencia/ProyectoNorma/Reglamento_del_Aprendiz_del_Servicio_Nacional_de_Ap rendizaje%E2%80%93SENA.pdf', que no ha sido publicada en el Diario Oficial y, por lo tanto, no se encuentra vigente.
Corolario
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