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TA CUN - 25307-33-33-002-2022-00187-01-(09-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25307-33-33-002-2022-00187-01-(09-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN PARRA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN y UNIVERSIDAD

NACIONALES ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que amparó el derecho fundamental a la educación de la actora.

Para resolver, el 10 de agosto de 2022 el A quo remitió el expediente de la acción de tutela de la referencia para surtir la segunda instancia, contentivo de veintinueve (29) documentos, enumerados del 000 al 27 1; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 12 de agosto de 2022 y remitido al Despacho Sustanciador en la misma fecha (Doc. 28-29). Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de cuarenta y nueve (49) archivos, enumerados del 000 al 47, con fundamento en los cuales la Sala

el expediente de la referencia se conforma de un total de cuarenta y nueve (49) archivos, enumerados del 000 al 47, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

La joven KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la educación e igualdad.

1 Al proceso se incorporan las numeraciones 000 y 000.1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

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PETICIONES

“1. Se ORDENE a la Gobernación de Cundinamarca o quien corresponda, ingresarme al programa como beneficiaria de la matricula cero, para dar continuidad a mis estudios en el semestre II del año en curso.

2. Se ORDENE a la Universidad Nacional a Distancia UNAD sede Girardot, una explicación clara, de fondo y congruente, las razones por las cuales, por tercera (3) vez, no logro pasar los filtros, para ser beneficiaria de la matricula cero .”

(fl. 16, Doc. 2).

En sustento la parte actora relató, en síntesis, los siguientes

(3) vez, no logro pasar los filtros, para ser beneficiaria de la matricula cero .” (fl. 16, Doc. 2).

En sustento la parte actora relató, en síntesis, los siguientes

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Afirma que tiene 17 años, reside en el municipio de Flandes – Tolima, se encuentra en una condición de vulnerabilidad, perten ece al estrato socioeconómico 2 y que con gran dificultad su familia compuesta por 5 personas se sostiene con la actividad de conducción de taxi de su padre, pero que los ingresos percibidos no le permiten acceder a educación superior, teniendo en cuenta que las universidades más cercanas están en Girardot, los costos de tr ansporte, los costos de matrícula, más los gastos propios de cualquier estudiante.

Señala que en junio de 2021 se acercó a la Universidad Nacional a Distancia dada la oferta para ingreso a la educación superior en el programa “Generación E”, realizó la inscripción y pasó el primer filtro, pero la solicitud fue negada.

Alega que en diciembre de 2021 solicitó a la Universidad accionada información sobre las próximas convocatorias de dicho programa, pero le indicaron que estaban en espera de lineamientos del Ministerio de Educación.

Sostiene que en enero de 2022 inició nuevamente el proceso para postularse al programa “Generación E”, pero ya las convocatorias habían pasado e indagó sobre el programa de “Matrícula Cero” pero se le informó que este beneficio solo era para estudiantes antiguos ; que como consecuencia de ello su acudie nte se vio en la obligación de sacar un préstamo para pagar el primer semestre ante la expectativa de aplicar a un beneficio en el semestre siguiente.

estudiantes antiguos ; que como consecuencia de ello su acudie nte se vio en la obligación de sacar un préstamo para pagar el primer semestre ante la expectativa de aplicar a un beneficio en el semestre siguiente.

Aduce que en junio de 2022 se abrieron nuevamente las convocatorias para el programa “Generación E” y se postuló, pero fue rechazada; que luego abrieron convocatorias para “Matrícula Cero” pero también fue rechazada, bajo el argumento que el beneficio solo aplicaba para los que ya hubieren recibido el beneficio en convocatorias pasadas (fls. 1-3, Doc. 2).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

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2. INFORMES

En auto del 26 de julio de 2022 el A quo admit e la acción de tutela contra la Universidad Nacional y el Ministerio de Educación, ordenando s u notificación y requiriéndoles un informe sobre los hechos de la acción, puntualmente sobre los requisitos de los programas referidos en la acción, sus convocatorias y las solicitudes formulada por la actora. En cuanto a la vinculación del Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Girardot estim ó que no había relación alguna de estas entidades con los hechos narrados en la acción, por lo que no procedía su vinculación (Doc. 17) ; decisión judicial notificada en la misma fecha a los correos notificaciones.judiciales@unad.edu.co, notificacionesservicios8@gmail.com,

vinculación (Doc. 17) ; decisión judicial notificada en la misma fecha a los correos notificaciones.judiciales@unad.edu.co, notificacionesservicios8@gmail.com, calderonkeyla520@gmail.com y notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co, (Doc. 18).

2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional contesta la acción de tutela exponiendo, en concreto , que con la información allegada a la acción no era posible constatar que la accionante perteneciera a algún estrato definido como objetivo en la medida del Gobierno Nacional; que la actora solo aparece matriculada hasta el primer semestre de 2022, no antes; que su solicitud de acceso a Generación E se vio truncada en primer semestre de 2022 porque los cupo otorgados a la uni versidad se habían agotado, lo que se explica por el carácter finito de los recursos oficiales y el alto número de solicitudes; que revisada la información de la actora en el SNIES para verificar posibilidades para acceder a beneficio de gratuidad se evide ncia que está en categoría de “elegible” por lo que queda en manos de la UNAD adelantar los trámites para su inclusión, destacando que en esta modalidad también cuenta con limitaciones en los recursos.

Explica la naturaleza y alcance del programa “Genera ción E”, sobre la gradualidad de la gratuidad de la matrícula para estudiantes de estratos 1 a 3 en instituciones públicas por los períodos académicos correspondientes al segundo semestre de 2021 y dos semestres de 2022, explicando los requisitos para acce der a esta medida y como se haría la destinación para 2023.

públicas por los períodos académicos correspondientes al segundo semestre de 2021 y dos semestres de 2022, explicando los requisitos para acce der a esta medida y como se haría la destinación para 2023.

Destaca lo referente a la autonomía universitaria , a partir de lo cual refiere que desconoce las razones que explican en detalle las causas por las que se le dio una negativa para acceder al programa Generación “E” o por las que no se ha tramitado lo relativo a la gratuidad en el valor de la matrícula e invoca la improcedencia de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

4 acción por ausencia de vulneración de derechos por parte de la entidad (fls. 1-13, Doc. 19).

2.2. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia no rindió el informe solicitado por el A quo.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot profirió sentencia de primera instancia el 2 de agosto de 2022, disponiendo:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la educación invocado por la menor KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA frente a la UNIVER SIDAD

NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA.

SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas

NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA.

SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, se sirva incluir a la menor KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA dentro del grupo de potenciales beneficiarios para el programa ‘MATRÍCULA CERO’, generando la liquidación por concepto de matrícula por $0 para el período académico 2022 -II y remitiendo la información al Ministerio de Educación Na cional para su validación, de conformidad con la normativa citada líneas atrás.

En sustento, advierte que la actora tiene 17 años, está matriculada al programa de Licenciatura en Lenguas Extranjeras con Énfasis en Inglés en la Universidad Nacional – sede Girardot y pertenece a la categoría A5 del Sisbén, correspondiente a pobreza extrema.

Verifica el Reglamento Operativo de Gratuidad y del componente de equidad – avance en la gratuidad y concluye que la accionante acredita los requisitos para acceder a estos beneficios, especialmente al programa Matrícula Cero, por lo que ante el silencio de la UNAD procedía aplicar presunción de veracidad y, con ello, amparar sus derechos fundamentales (Doc. 22).

4. IMPUGNACIÓN

La Universidad Nacional Abierta y a Distancia impugnó el fallo de primera instancia invocando que en el trámite de la acción se habían vulnerado de manera flagrante sus derechos fundamentales al no haber sido notificada en debida forma de la demanda, lo que impidió conocer la solicitud de la actora y ejercer sus derechos de

invocando que en el trámite de la acción se habían vulnerado de manera flagrante sus derechos fundamentales al no haber sido notificada en debida forma de la demanda, lo que impidió conocer la solicitud de la actora y ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Alega que así como se notificó el fallo de primera instancia debió notificarse el auto admisorio y que no haberlo hecho generaba una nulidad , además cuestiona que el A quo ordenó realizar “gratuidad en la matrícula de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

5 accionante sin verificar si se cumplían o no con los requisitos previstos para las políticas definidas por el gobierno nacional y que han sido reconocidas como (Matricula Cero y Generación E).” (Doc. 24).

5. TRÁMITE E INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. En auto del 30 de agosto de 2022 esta Subsección advirtió que el auto admisorio de la demanda sí había sido notificado en debida forma a la Universidad accionada, al correo electrónico que ésta misma determinó como autorizado para notificaciones judiciales, esto e s, notificaciones.judiciales@unad.edu.co, lo que ocurrió el 26 de julio de 2022, razón por la cual se negó la solicitud de nulidad formulada en el escrito de impugnación. Asimismo, la Sala ordenó requerir a la Universidad Nacional para que rindiera informe sobre la situación de la accionante

formulada en el escrito de impugnación. Asimismo, la Sala ordenó requerir a la Universidad Nacional para que rindiera informe sobre la situación de la accionante frente a los programas Generación E, Matrícula Cero y el beneficio de Gratuidad, señalara las razones por las que se negaron los beneficios a la actora, indi cara los cupos disponibles en la universidad para beneficiarios de dichos programas y señalara las alternativas suministradas a la accionante para el acceso educativo reclamado; y a la actora se le requirió para que rindiera información sobre su situación académica actual, esto es, los semestres en los que hubiere protocolizado matrícula y programa académico (Doc. 30);

Providencia judicial notificada el 1° de septiembre de 2022 a los correos electrónicos notificaciones.judiciales@unad.edu.co, notificacionesservicios8@gmail.com,

ATENCIONALCIUDADANO@MINEDUCACION.GOV.CO,

notificaciones_juridica_nal@unal.edu.co, calderonkeyla520@gmail.com y notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co (Doc. 31).

5.2. El 5 de septiembre de 2022 el Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD se pronunció sobre el principio de autonomía universitaria, su regulación y sus alcances.

En cuanto a la situación planteada en esta acción expuso que revisadas las bases de datos de la entidad se estableció que la accionante se inscribió para el programa Generación E en la vigencia 2021-2 pero que no cumplió con el puntaje máximo del SISBÉN establecido para esa vigencia; que se matriculó par a la vigencia 2022 -1

Generación E en la vigencia 2021-2 pero que no cumplió con el puntaje máximo del SISBÉN establecido para esa vigencia; que se matriculó par a la vigencia 2022 -1 período académico 16-01 como estudiante regular , con recu rsos propios y sin aplicar descuento por convenio interinstitucional; que para la fecha la actora estaba activa y matriculada para el período 16-04 del 2022-2 con el beneficio de Gratuidad en la Matrícula “Matrícula Cero” “como quiera que en dicho período ya cumplía conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

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6 las exigencias establecidas por el Reglamento Operativo de Equidad” , programa que aduce tiene aspectos diferentes al reglamento del programa Generación E.

Señala que el 18 de enero de 2022 el Ministerio de Educación adopt ó política de gratuidad en Matrícula – Matricula Cero y la Universidad como ente autónomo expidió el Acuerdo 001 de 2022 donde se establece cómo actuará en la operación de dicha política conforme los cupos establecidos; que allí se estableció que estudiantes nuevos podrían realizar postulación a programa Generación E siempre que cumplieran los requisitos y los estudiantes antiguos podían acceder a beneficio de gratuidad en la Matrícula – Matricula Cero, destacando que la accionante se le aplicó este último beneficio por cumplir los requisitos para el efecto.

que cumplieran los requisitos y los estudiantes antiguos podían acceder a beneficio de gratuidad en la Matrícula – Matricula Cero, destacando que la accionante se le aplicó este último beneficio por cumplir los requisitos para el efecto.

En lo relativo al número de cupos, se remite a lo consignado en el Acuerdo 001 de 2022 y concluye afirmando que desconoce cuáles fueron los motivos de inconformidad de la actora porque no se pudo precisar dónde pudo haber estado el error en el procedimiento aplicado por ella, máxime porque todos los estudiantes que se postulen a uno u otro programa se les otorga el beneficio siempre que cumplan los requisitos y que no existen motivos diferentes al incumplimiento de estas exigencias para rechazar o negar una postulación, por lo que solicita negar la acción al no existir motivos que evidencien vulneración, amenaza o peligro, aunado que también podría configurarse un hecho superado (Doc. 32).

5.3. El 5 de septiembre de 2022 la parte actora remitió por vía electrónica unas pruebas, sin contestar expresamente el requerimiento efectuado por esta Corporación (Doc. 40).

II.CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del presente asunto.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

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7 los casos previstos en la ley; y solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

CUESTIÓN PREVIA

La Sala observa que el argumento central de la impugnación presentada por la UNAD tiene que ver con la presunta nulidad que se presentaba en el trámite como consecuencia de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, advirtiéndose que dicha solicitud ya fue resuelta por la Sala en auto del 30 de agosto de 2022, en el sentido de negarla. A pesar de lo anterior, se aprecia que en dicho escrito de impugnación la universidad accionada también cuestiona de fondo la decisión del A quo, por estimar que se ordenó la realización de acciones sin verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de la actora. En ese orden de ideas, dado que en materia de acciones de tutela, la parte puede incluso sólo manifestar que impugna la decisión, sin necesidad de sustentarla, la Sala se encuentra habilitada

el cumplimiento de los requisitos por parte de la actora. En ese orden de ideas, dado que en materia de acciones de tutela, la parte puede incluso sólo manifestar que impugna la decisión, sin necesidad de sustentarla, la Sala se encuentra habilitada para estudiar la solicitud de amparo presentada por actora y determinar con las confrontaciones jurídicas a que haya lugar si procede revocar, modificar o confirmar la decisión de primer a instancia adoptada por el Juzgado 2° Administrativo de Girardot.

PROBLEMA JURÍDICO

En consideración a que la competencia del Juez de Tutela en segunda instancia no se limita a los argumentos de impugnación, en primer lugar c orresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas han incurrido en la vulneración de los derechos a la educación e igualdad de la actora como consecuencia de haber rechazado sus solicitudes encaminadas a pertenecer a programas que permitan su acceso a la educación superior, según adujo en el escrito de la acción.

CASO CONCRETO

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, la joven Keyla Alejandra Calderón Capera invoca la protección de su derecho fundamental a la educación, el cual estima vulnerado con ocasión de haberse rechazado en tres (3) oportunidades sus solicitudes para ingresar a programas de beneficios educativos que le permitan acceder de manera satisfa ctoria a educación universitaria. Además, invoca su derecho a la igualdad, presuntamente quebrantado “ante la imposición de cargas públicas y la asignación de beneficios en el ámbito académico.” En consecuencia, pretende ordenar su inclusión en el programa de “Matrícula Cero” para continuarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

públicas y la asignación de beneficios en el ámbito académico.” En consecuencia, pretende ordenar su inclusión en el programa de “Matrícula Cero” para continuarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

8 con sus estudios en el II Semestre y ordenar que la UNAD le brinde explicación sobre las razones por las que, por tercera vez, no pudo pasar los filtros para ser beneficiaria de dicho programa.

El A quo concedió la protección del derecho fundamental a la educación de la actora en aplicación de la presunción de veracidad, al constatar que cumplía los requisitos para el programa Matrícula Cero, por lo que ordenó su inclusión para el período académico 2022-2; decisión que fue impugnada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

Para resolver, en el proceso están probados, entre otros, los siguientes hechos:

  • La actora nació el 10 de octubre de 2004, por lo que a la fecha tiene diecisiete (17) años (fl. 14, Doc. 2).
  • El 19 de julio de 2021 la UNAD comunicó a la actora que había pasado el primer filtro de verificación de documentos mínimos para ser tenido en cuenta como beneficiario del programa Generación E 2021 -II en el programa de Licenciatura en Lenguas Extranjeras con Énfasis en Inglés (fl. 28, Doc. 2).
  • El 12 de agosto de 2021 la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes

Lenguas Extranjeras con Énfasis en Inglés (fl. 28, Doc. 2).

  • El 12 de agosto de 2021 la Vicerrectoría de Servicios a Aspirantes, Estudiantes y Egresados de la UNAD le informa electrónicamente a la accionante que en atención a su inscripción como beneficiario del program a Generación E Vigencia

2021II “de acuerdo con el primer reporte emitido por el Ministerio de Educación Nacional – MEN usted no cumplió requisitos para continuar el proceso de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (…) A continuación, se relaciona el criterio por el cual usted no fue admitido (a): No cumple con la totalidad de los requisitos (SISBEN, Víctima de Conflicto Armado, Población indígena) ” (fl. 26, Doc. 2).

  • El 12 de diciembre de 2021 la accionante formuló petición electrónica a la UNAD solicitando información sobre las fechas de inscripción del programa Generación E; requerimiento que se atendió el 13 de diciembre de 2021 indicándole que la convocatoria para el período 2022-I no se había habilitado, que estaban a la espera de lineamientos del Ministerio de Educación y que los requisitos estaban publicados en el Reglamento Operativo (fl. 25, Doc. 2).
  • El 21 de diciembre de 2021 la UNAD profirió Circular Informa tiva No. 300-010 en cuanto a los requisitos para ser beneficiarios del programa Generación E para la vigencia 2022-I (Doc. 35).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

vigencia 2022-I (Doc. 35).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

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9 • El 26 de junio de 2022 la actora remitió por vía electrónica a la UNAD documentos para postulación al programa Generación E; petición en relación con la cual, el 28 de junio de 2022 la UNAD le requirió enviar el diploma de bachiller y unos datos personales (fl. 22). El 28 de junio de 2022 la actora atendió el requerimiento y el 30 de junio de esta anualidad se le indicó que: “no hay cupos en el CEAD Girardot para Generación E Convocatoria 2022 -2”, indicándosele que debía estar pendiente a futuras convocatorias (fl. 23, Doc. 2).

  • El 5 de julio de 2022 la actora envió a la UNAD documentos para postularse al programa de Matrícula Cero; frente a ello la Oficina de Registro y Control Académico de esa Universidad le indicó que el Ministerio de Educación no había entregado directrices sobre el funcionamiento de ese programa en la institución para el período 2022 II 16 -04 y se le invitaba a estar atenta a los canales de comunicación de la entidad (fl. 17, Doc. 2 y Doc. 43 ). Información que se corrobora también se le suministró a través del canal “Chat de Asesoría Virtual” de la UNAD (fls. 19-21, Doc.

2).

entidad (fl. 17, Doc. 2 y Doc. 43 ). Información que se corrobora también se le suministró a través del canal “Chat de Asesoría Virtual” de la UNAD (fls. 19-21, Doc. 2).

  • El 6 de julio de 2022 la accionante solicitó, por vía electrónica, información a la UNAD para hacer su postulación al programa de Matrícula Cero; requerimiento contestado en la misma fecha, indicándosele que hasta el momento el Ministerio de Educación no había brindado lineamientos para nuevos cupos de ese programa y se le suministró el link donde podía verificarse el comunicado oficial (fl. 15, Doc. 2).
  • Mediante Oficio No 2022 -ER-38189 del 14 de julio de 2022 el Subdirector (E) de Apoyo a la Gestión de la s IES del Ministerio de Educación da respuesta a una petición formulada por el progenitor de la actora, indicándole que no fue beneficiaria en el programa de Generación E para el período 2021 -2 ya que “al momento de consultar las bases administrativas del Ministerio de Educación Nacional que dan cuenta del puntaje de SISBEN III (DNP), censo indígena (Ministerio del Interior) y Registro Único de Víctimas (Unidad de Atención y Reparación de Victimas UARIV), no se evidencia reporte alguno, por tal motivo no fu e posible para el Ministerio de Educación Nacional validarla como beneficiaria del componente de Equidad, según lo relacionado en el parágrafo del artículo 14 del Reglamento Operativo 2021 (…)”

(Doc. 42).

  • Según encuesta del 14 de mayo de 2021, la actora hace parte del Sisbén en la

lo relacionado en el parágrafo del artículo 14 del Reglamento Operativo 2021 (…)” (Doc. 42).

  • Según encuesta del 14 de mayo de 2021, la actora hace parte del Sisbén en la categoría A5 – Pobreza extrema, como da cuenta consulta a dicho sistema del 1° de agosto de 2022 (Doc. 21).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

10 • La actora acredita matr ícula en el programa de Licenciatura en Lengua s Extranjeras con Énfasis en Inglés en la UNAD – Sede Girardot, para los períodos académicos 2022-I y 2022-II, en relación con este último se consigna:

(Doc. 36).

  • Se incorpora al expediente archivo Excel con 23.478 registros, dentro de éstos, el correspondiente al de la actora, donde consta que para el período 2021 -II no cumplía requisitos (Doc. 33). Además, el Reglamento Operativo Versión 4 del programa Generación E (Doc. 34) , el Acuerdo No. 001 del 13 de enero de 2022

(Doc. 37), el Acuerdo No. 174 del 12 de octubre de 2022 (Doc. 38) y el Reglamento Operativo para la política de gratuidad en la matrícula (Doc. 39).

Efectuado el anterior recuento probatorio, lo pr imero que la Sala considera

Operativo para la política de gratuidad en la matrícula (Doc. 39).

Efectuado el anterior recuento probatorio, lo pr imero que la Sala considera necesario acotar es que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia ha determinado que la educación tiene dos dimensiones: como servicio público y como derecho fundamental; particularmente, en torno a esta últi ma dimensión, se ha recalcado que goza de esa naturaleza al tratarse de un presupuesto esencial para el desarrollo personal, social y económico de las personas y, además, por ser el punto de partida para la efectividad de otros derechos de categoría fundamental, destacándose que se trata de un derecho que genera obligaciones reciprocas entre los actores que intervienen en el proceso educativo. 2 En concreto, la Alta Corporación Constitucional ha insistido que el Estado tiene deberes de respeto, protección y cumplimiento frente al derecho a la educación, encaminados a que se eviten medidas que impidan la efectividad de esta garantía, se adopten medidas tendientes a garantizar que no sea obstaculizado su ejercicio y se asegure que se disfrute efectivamente el derecho; además, por vía jurisprudencial se ha diferenciado obligaciones de aplicación inmediata como deberes progresivos conforme “parámetros de edad de educando y nivel educativo”.3

2 Sentencia T-106 del 12 de marzo de 2019, M.P. Dra. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-196 del 21 de junio de 2021, M.P. Dr. Alejandro Linares Cantillo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

ACCIÓN DE TUTELA No. 25307-33-33-002-2022-00187-01

Accionante: KEYLA ALEJANDRA CALDERÓN CAPERA

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y OTROS

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En esa misma línea, la Corte Constitucional ha establecido que una educación integral se fundamenta en la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. En particular, en torno a la accesibilidad consideró que ésta no se satisfacía con la garantía de un cupo educativo, “sino que su goce debe ser posible física y económicamente” , lo que implicaba adecuarse a las condiciones de cada comunidad para que “se asegure el acceso material, real y efectivo a la educación”. Como obstáculo s para la realización de la accesibilidad la Corte señaló las condiciones geográficas y las condiciones socioeconómicas de las familias.4

En el caso sub examine , la joven Keyla Calderón Capera acude al proceso cuestionando que por actuaciones u omisiones de las entidades accionadas no ha podido acceder de manera efectiva a educación superior, concretando particularmente que en tres oportunidades - correspondientes a tres semestres académicos – aspiró a programas de beneficios educativos dada su situación de vulnerabilidad socioeconómica, pero que a pesar de ello no se le reconocieron, así: (i) para el semestre 2021 -2 informa y acredita que no fue seleccionada para el programa Generación E; (ii) para el semestre 2021-1 afirma que cuando se postuló al programa Generación E ya habían pasado las convocatorias y cuando se presentó al programa Matrícula Cero, se le informó que éste sólo aplicaba para

programa Generación E; (ii) para el semestre 2021-1 afirma que cuando se postuló al programa Generación E

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