🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25307-33-33-003-2021-00301-01-(03-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-33-003-2021-00301-01-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Servicio Nacional de Apre ndizaje SENA Regional Cundinamarca / DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DEBI DO PROCESO – Ampara los derechos fundamentales a la educación y debido proceso de l accionante en los términos ya señalados / DECISIÓN – Conmina al accionante a efectos que, atienda a los requerimientos documentales señalados por el SENA a efectos que se expida la certificaci ón del título de formación técnic a que persigue.

Problema jurídico: ¿Determinar si se confir ma o revoca el fallo de instanci a, es necesario establecer si de conformidad con las pruebas aportadas al expediente y la normativa aplicable al caso concret o, el extremo accionado ha vulnerado el derecho fundamental a la educación y al debido proceso del actor, al no tener en cuenta su grave esta do de sal ud para l os años 2020 y 2021, ni las numeros as y continu as incapacidades de las que fue objeto, tales como, “Hidrocéfalo obstructivo”, “Tumor maligno del cerebel o”, “T umor ma ligno de l ventrículo cerebral ” entre otros diagnósticos, procediendo a expedir la Resoluci ón No.1305 de 17 de agosto de 2021 por medio de l a cu al, se decretó la deserci ón y cancelaci ón del registro de matrícula del actor en el programa de “Técnico en Instalaciones Eléctricas residenciales” teniendo en cuenta que, no había presentado evidencia del desa rrollo de la etapa productiva?

Tesis: “(…) Vale resaltar qu e, l os diagnóstic os del actor que se observ an en su

residenciales” teniendo en cuenta que, no había presentado evidencia del desa rrollo de la etapa productiva?

Tesis: “(…) Vale resaltar qu e, l os diagnóstic os del actor que se observ an en su epicrisis (del 17 de febrero al 18 de marzo de 2020) Dx1. Lesión Expansiva Intraaxial de fosa posterior -hemisf erio c erebeloso derecho-2. Hidrocefalia obstructiva secundaria. 3.sindrome cerebeloso hemisférico secundario. (…) Por su parte, en las incapacidades médicas posteriores, como por ejemplo, la otorgada del 25 de marzo al 23 de ab ril de 2020 se indicó como diagnostico “Hidrocéfalo obstructivo”; en que va del 27 de mayo al 25 de junio de 20 20 se precisó “tumor maligno del ventrículo cerebral”; en la incapacidad del 28 de julio al 26 de agos to de 2020, se diagnosticó “tumor maligno d el cerebelo ”, en la que va del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2020, se indicó “tumor benigno de las meninges cerebrales”, en la incapacidad del 10 de marzo al 8 de abril de 2021, se diagnosticó “tumor de comportamiento incierto o des conocido del encéf alo, infratentorial”, entre otras incapacidades. (…) Específicamente para el mes de agosto de 2021, se cuenta con copia de incapacidad del 9 al 13 de agosto de 2021 “Diagnóstico C716

Tumor Maligno d el Cerebelo” y del 13 de agos to al 11 de septiembre de 2021 “con diagnóstico “C715 Tumor mali gno d el ve ntrículo c erebral” de entre otr as

Tumor Maligno d el Cerebelo” y del 13 de agos to al 11 de septiembre de 2021 “con diagnóstico “C715 Tumor mali gno d el ve ntrículo c erebral” de entre otr as incapacidades. De conformidad las suspensiones registradas por incapacidad médica del actor, recordemos que estuvo igualmente incapacitado del 8 de julio al 8 de agosto de 2021. (…) Lo anterior permi te concluir que, en efecto, no se tuvo en cuenta el delicado estado de salud del actor duran te el trámite que llevó a la expedición de la resolución 13 05 del 17 de agosto de 20 21 po r lo qu e, se compar te l o considerado por la A quo en el senti do qu e, l as incapacidades continuas s on, en el caso concreto, motivos de fuerza mayor que le impidieron mostrar la evidencia del desarrollo de la etapa práctica y at ender l os requerimiento s del SENA; resul taría desproporcionado exigir al actor, en las condicion es de salud que estuvo, en l a vigencia 20 20-2021 que revisara su correo electrónico o atendiera a los avis os expedidos por la Entida d, tampoco es de reci bo endilgar responsabi lidad a la progenitora del jov en ac cionante, téngase en cuenta que las incapacidades fuer on continuas y por 30 dí as por padecimiento grave en el cerebro d el actor. (…) Dicho esto, el actor no incu rrió en deserción de su formación académica pues, como se ha visto, cierto es q ue en l a ficha bib liográfica o “consulta d e aprendiz” en el ítem “suspensiones” se encuentran registradas cada una de las incapacidades de las

visto, cierto es q ue en l a ficha bib liográfica o “consulta d e aprendiz” en el ítem “suspensiones” se encuentran registradas cada una de las incapacidades de las que fue objeto; tan cierto es que no hubo abandono por parte del actor que, en efecto, no solo había culminado su etapa lectiva si no que estuvo a 21 dí as de completar los 6 mes es de l a etapa práctica pues, empezó la fase productiva el 9 de septiembre de 2019 y de conformidad con la epicrisis adjunta, el actor ingresó a la clínicaDumian Medical el 17 de febrero de 2020, cerca de culminar l os requisitos par a obtener el título de “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales ”. (…) Así entonces, resulta procedente concluir que el SENA Regional Cundinamarca vulner ó los derechos fundamentales a la educación y al debi do proceso del jov en (…) al no inspeccionar las suspensi ones del co ntrato de apre ndizaje debido a las múltiples incapacidades y a referenciadas con ocasión a lo s diagnósticos de Hidrocéfalo obstructivo, Tu mor maligno del c erebelo, Tumo r maligno del ventrículo cerebral, entre otros. (…) Cierto es qu e, el SE NA manifes tó no haber registrado la deserción y cancelación de la matricula del actor una v ez evidenciado su esta do de salud pero, es verdad que ello no ofrece garantía al accionante, dado que, como se ha advertido previamente, la Resolución No.1305 de 17 de agosto de 2021 se encuentra vigente y surtiendo efectos, sin modificaci ón alguna respecto del actor, por lo que , SE PROCEDERÁ A DEJAR S IN EFECTOS DICHO ACTO

2021 se encuentra vigente y surtiendo efectos, sin modificaci ón alguna respecto del actor, por lo que , SE PROCEDERÁ A DEJAR S IN EFECTOS DICHO ACTO ADMINISTRATIVO EN LO QUE DAVID CARO BARRETO RESPECTA. UNA VEZ, SE ALLEGUEN LOS DOCUMENTOS FALTANTES, PROCEDA LA ACCIONADA EN UN TÉRMINO NO MAYOR A DIEZ (10) DÍAS A EXPEDIR EL TÍTULO DE FORMACIÓN “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”. (…) En efecto, en el escrito de impugnaci ón s e señaló que, para expedir l a certificación del título d e formación técnica del actor únicamente faltaba que se allegaran 2 documentos, paz y salvo y copia de la cédula de ciudadanía por lo que, vale recordar al accio nante que el artículo quinto de la par te resolutiva del fa llo de instancia que le INSTÓ para que en el término y plazo concedido, allegara los documentos requeridos por el Instructor y/o Coordinador del SENA Regional Cundinamarca, para continuar con el trámite administrativo de certificación en el programa de “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”. (…) Corolario, vale reiterar que, en cuanto a la certificación de la etapa práctica se apor tó al plena rio -visible en el archivo electrónico No.16certificación que precisa que, el actor realizó práctica de técnico en instalaciones eléctric as residenciales “bajo la moda lidad de contrato de aprendizaje y en etapa productiva culminando de manera satisfactoria, desde el 9 de septiembre de 20 19 has ta el 11

que precisa que, el actor realizó práctica de técnico en instalaciones eléctric as residenciales “bajo la moda lidad de contrato de aprendizaje y en etapa productiva culminando de manera satisfactoria, desde el 9 de septiembre de 20 19 has ta el 11 de septiembre de 2 021 “esto es, des de el día en que empezó has ta el día en que fue de svinculado de la Entidad - igualmente, se indica que al actor se le rea lizó sustitución patronal de CO LCOM SAS a COMODIN SAS. (…) Con base en lo expuesto, en el acápite resolutivo del presente proveído se procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral Del Circui to Judici al de Girardot ( Cundinamarca) en tanto resolvió AMPARAR los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del accionan te en los términos ya señalados; con base en lo expuesto y concretamente las acci ones desplegadas por el SENA, SE MO DIFICARÁ PARCIALMENTE la parte R ESOLUTIVA, esto es, en lo s numerales se gundo, tercero y cuarto, la cual quedará as í: “SEGUNDO.- R EVOCAR los numeral es SEGUNDO, TE RCERO Y CUARTO el acápite resolutivo de la sentencia de instancia y, en su lugar se DISPONE: “SEGUNDO.- DEJAR S IN EFECTOS la Resolución No.1305 de 17 de agosto de 2021 exclusivamente en lo que (…) respecta. Una vez, se allegue la totalidad de documentos faltantes, PROCEDA la accionada en

No.1305 de 17 de agosto de 2021 exclusivamente en lo que (…) respecta. Una vez, se allegue la totalidad de documentos faltantes, PROCEDA la accionada en un término no mayor a diez (10) días A EXPEDIR EL TÍTULO DE FORMACION “Técnico en instalacio nes eléctric as residenciales ”. (…) No esta demás conmin ar nuevamente al accionan te (si aún no lo h ubiere hecho) a efectos qu e, atienda a l os requerimientos documental es señalad os por e l SENA a efectos que se expida la certificación del título de formación técnica que persigue. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencias.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Tres (3) de febrero dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela

Actor: DAVID ALEJANDRO CARO BARRETO

Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENAREGIONAL CUNDINAMARCA.-

VINCULADO: EMPRESA COMODIN S.A.S

Acción: Tutela

Actor: DAVID ALEJANDRO CARO BARRETO

Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENAREGIONAL CUNDINAMARCA.-

VINCULADO: EMPRESA COMODIN S.A.S

Radicación No. 25307-3333003-2021-00301-01

Procede la sala a desatar la impugnación presentada por Colpensiones en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot (Cundinamarca)1, en la que se resolvió AMPARAR el derecho a la educación y debido proceso del accionante, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Los hechos en que se sustenta la acción se sintetizan, así:

Indicó el actor, que tiene de 20 años, que es estudiante del SENA -Regional Cundinamarcaen el programa de formación Técnico en Instalaciones Eléctricas Residenciales.

Señaló que, el 9 de septiembre de 2019, inició contrato de aprendizaje SENA con la empresa COLCOM S.A.S (Hoy, COMODIN S.A.S), el cual tenía una duración de seis (6) meses, esto es, hasta el 8 de marzo de 2020, un poco antes que empezara la pandemia.

Informó que, el 17 de febrero de 2020, faltando unos días para terminar s u periodo de práctica, le sobrevino incapacidad médica con diagnostico “Hidrocéfalo Obstructivo”.

1 Jueza Dra. Gloria Leticia Urrego MedinaAccionante: David Alejandro Caro Barreto

periodo de práctica, le sobrevino incapacidad médica con diagnostico “Hidrocéfalo Obstructivo”.

1 Jueza Dra. Gloria Leticia Urrego MedinaAccionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

2 Advirtió que, durante la vigencia 2020 y 2021 estuvo imposibilitado para laborar debido a las múltiples incapacidades “ya que se encuentra en estudio TUMOR detectado en mi CEREBRO”. Precisó que, tanto la empresa contratante como el SENA estaban enterados de su estado de salud “tanto es así, que una Instructora de Seguimiento SENA fue a verificar mi situación Clínica, cuando me hicieron la primer a cirugía en marzo de 2020.”

Manifestó que, la empresa COMODIN S.A.S le hizo suscribir en marzo de 2021, un anexo a su contrato, en el cual , “se aprueba el protocolo de desvinculación formal, ya que, estando incapacitado, siempre me pagaron en forma mensual”.

Agregó que, el SENA Regional Cundinamarca, expidió la Resolución No.25 de 20212, suscrita por el Subdirector del Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad “por la cual se declara la deserción y se ordena la cancelación del Registro de Matricula de unos aprendices en proceso de formación del Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot -SENA REGIONAL CUNDINAMARCA”.

Que, para la fecha en que la resolución en mención llegó a su correo electrónico, que fue en el mes de agosto de 2021 “yo me encontraba incapacitado por 1 mes, y no pude interponer los recursos como decía en ese documento”.

Que, para la fecha en que la resolución en mención llegó a su correo electrónico, que fue en el mes de agosto de 2021 “yo me encontraba incapacitado por 1 mes, y no pude interponer los recursos como decía en ese documento”.

Adicionalmente, señaló que la empresa COMODIN SAS terminó su contrato.

Indicó que, desde el mes de septiembre de 2021, ha intentado que el SENA le otorgue su título de formación ya que resulta injusto que por su estado de salud se le cancele la matrícula y peor aún, que haya perdido todo el tiempo de su formación teórica y práctica pues, ya había cumplido 5 meses de práctica de aprendizaje y tan solo le faltaban unos días para terminar pues, por causas ajenas a su voluntad, no pudo continuar trabajando, no obstante siempre estuvo vinculado con la empresa COMODIN SAS.

Consideró que, el SENA vulneró su derecho al debido proceso al expedir una resolución sancionatoria en su contra sin analizar que en su caso particular existía una causal de exoneración de responsabilidad, debido a una fuerza mayor, máxime que tenía conocimiento de su estado de salud.

PRETENSIONES

Solicitó el actor se ORDENE a la accionada REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución 1305 de 2021 y en su lugar, se OTORGUE el título de formación “Técnico en Instalaciones Eléctricas Residenciales”.

2 Realmente corresponde a la Resolución No.1305 del 17 de agosto de 2021.Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

3

TRÁMITE PROCESAL

2 Realmente corresponde a la Resolución No.1305 del 17 de agosto de 2021.Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

3

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 23 de noviembre de 2021, se admitió la tutela y en tal virtud, se ordenó la notificación de la providencia al Director del SENA Regional Cundinamarca, a efectos que, dentro del término de dos (2) días se pronunciara sobre los hechos en que se fundamenta la acción.

Se tiene que, a través de auto expedido el 10 de di ciembre de 2021, se resolvió VINCULAR a la empresa COMODIN S.A.S en calidad de accionada, requiriéndola para que, dentro del término de 8 horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se pronuncie sobre los h echos de la acción.

Asimismo, ordenó REQUERIR al Director Encargado del SENA -Regional Cundinamarca-, para que igualmente dentro del término improrrogable de ocho (8) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirviera allegar el requerimiento con su respectiva con stancia de notificación y/o comunicación efectuado al señor David Alejandro Caro Barreto solicitando los documentos faltantes para completar los requisitos necesarios para finalizar el proceso de certificación del programa académico “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”

Aunado, resolvió REQUERIR al Director Encargado del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-Regional Cundinamarca, para que dentro del mismo

académico “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”

Aunado, resolvió REQUERIR al Director Encargado del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-Regional Cundinamarca, para que dentro del mismo término antes señalado, se sirviera alle gar el requerimiento con su respectiva constancia de notificación y/o comunicación realizado a la EMPRESA COMODIN S.A.S. por medio del cual, se solicitó estudiar la viabilidad de expedir la certificación de contrato de aprendizaje por seis meses de la etapa práctica realizada por el señor David Alejandro Caro Barreto para obtener el título de “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”.

SERVICIO DE APRENDIZAJE -SENA -REGIONAL CUNDINAMARCACon respecto a los hechos, el Director Regional precisó lo siguiente:

Que, no le consta el diagnosticó a que se hace referencia en el escrito de tutela, sin embargo, indica que el aplicativo SGVA registra una suspensión del contrato registrada por la empresa desde el 17 de febrero al 23 de abril de 2020.

Indicó que, no le consta los problemas de salud del accionante, pero en el aplicativo SGVA, la empresa COLCOM S.A.S., se registraron varias incapacidades, en la cuales no se especifica la clase de enfermedad.

Con respecto a la afirmación que aduce el accionante, concerniente a que la Entidad estaba enterada de sus problemas de salud, indica que desconoce a la fecha, con que persona o funcionario se comunicó vía telefónica y,Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

4

Entidad estaba enterada de sus problemas de salud, indica que desconoce a la fecha, con que persona o funcionario se comunicó vía telefónica y,Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

4 tampoco existe un informe de la instructora en lo atinente a que ésta lo hubiere visitado en la Clínica.

En cuanto a lo afir mado en el senti do que , la Empresa en que estaba realizando su contrato de aprendizaje cambió de razón social y que ahora se denomina COMODIN S.A.S., no le consta.

Que, el aprendiz estaba incurso en la causal de deserción establecida en el literal d) del numeral 4, artículo 22 del Acuerdo 0007 de 2012-Reglamento del Aprendiz–SENA: d),“Cuando transcurridos (2) años contados a partir de la fecha determinación de la etapa lectiva del programa el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva”

Corolario, se inició el proceso de deserción establecido en el parágrafo único del artículo 22 antes mencionado el cual finalizó con la expedición de la Resolución 1305 de 2021.

Corroboró que, es cierto que, el 11 de septiembre de 2021, la empresa terminó el contrato del actor.

Que, no es cierto que el actor hubiere acudido para solucionar lo atinente a su título de formación pues, se consultó con la Unidad de Correspondencia si se habían recepcionado peticiones del accionante y no se re gistraron, pese a que en la página web del SENA se encuentran los canales de contacto con los centros de formación del País.

si se habían recepcionado peticiones del accionante y no se re gistraron, pese a que en la página web del SENA se encuentran los canales de contacto con los centros de formación del País.

Sobre su estado de inferioridad y de indefensión, no se tiene conocimiento, ni en la presente acción se allegaron soportes que así lo demuestren.

Consideró que, no es cierta la vulneración alegada pues, el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot dio cabal cumplimiento al debido proceso el cual se dio a conocer en cada etapa al aprendiz mediante correo electrónico y fijación de avisos en el Blog Web del Centro de Formación, conforme al Reglamento del Aprendiz SENA.

Una vez explicó las dos etapas3 de los programas de formación titulada que se orientan en la Entidad y los tipos de programa4 destacó que, verificada la información en la plataforma Sofía Plus, el accionante registra lo siguien te, respecto del programa en el que se encontraba inscrito (ver siguiente

3 Lectiva (actividades de formación) y productiva (aplicación de conocimientos habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva. 4 Operativos y auxiliares, duración: 6 a 12 meses; Técnicos : duración 12 meses y Tecnológicos: 24 meses.Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

5 página).

Explicó que, los aprendices de esa formación que culminaron a cabalidad esta etapa inicial y que contaban con la aprobación de los juicios evaluativos con excepción del referente a la etapa productiva, podían iniciar

5 página).

Explicó que, los aprendices de esa formación que culminaron a cabalidad esta etapa inicial y que contaban con la aprobación de los juicios evaluativos con excepción del referente a la etapa productiva, podían iniciar su última fase (productiva), para la cual contaban con 24 meses para ejecutarla, y dado que son 6 meses d e la práctica, debían iniciar a más tardar el desarrollo a los 18 meses de la finalización de la lectiva, obteniendo de manera previa la autorización escrita de la coordinación académica, para iniciar su formación.

Para el presente caso, señaló que, “el accionante s uscribió un contrato de aprendizaje con la empresa COLCOM SAS desde el 09 de septiembre de 2019 y finalizó el 11 de septiembre de 2021, teniendo una serie de suspensiones, por lo que, al verificar la ejecución real del mismo, solo se desarrollan en prácticas 5 meses y 9 días, quedando pendiente 21 días para cumplir con los 6 meses exigidos en el programa de formación en el que está inscrito el accionante”

Señaló entonces que, el actor contaba con 24 meses para desarrollar la totalidad de la etapa práctica, los cuales finalizaban el 2 de julio de 2021, sin embargo, en el mes de agosto de 2021, la Coordinación académica del Centro de Formación evidenció que el aprendiz no había remitido los documentos para iniciar el proceso de certificación, por lo que se encontraba incurso en la causal de deserción antes mencionada.

Que, a través de la comunicación general de depuración No. 25-2-2021documentos para iniciar el proceso de certificación, por lo que se encontraba incurso en la causal de deserción antes mencionada.

Que, a través de la comunicación general de depuración No. 25-2-2021015539 del 04 de agosto de 2021, se informó del proceso de deserción y se brindó la oportunidad para que en un plazo máximo de 5 días se allegaran las justificaciones de su incumplimiento, las cuales debían estar soportadas; sin embargo, al momento de revisar el aplicativo Sofia plus para obtener la dirección domiciliaria ésta no apareció registrada, por lo anterior, s e procedió a realizar la notificación por aviso, por ello, la comunicaci ón del proceso de deserción fue publicada a través del aviso No. 28 del 5 al 11 de agosto de 2021, advirtiendo que se entendería notificado al finalizar el día siguiente del retiro del aviso y en caso de no aportar justificación delAccionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

6 incumplimiento se procedería a cancelar la matricula. Lo anterior, f ue remitido al correo electrónico carod818@gmail.com registrado en Sofia Plus, pero una vez cumplido el término anterior de fijación, desfijación y l os 5 días hábiles descritos en el reglamento del aprendiz SENA, no se a llegó ningún oficio por parte de la accionante por la causal de deserción comunicada.

En consecuencia, informó que se procedió a expedir la Resolución No.1305 del 17 de agosto de 2021, a través de la cual, se declaró la deserción y se decide cancelar la matricula del programa de formación, la misma, es

En consecuencia, informó que se procedió a expedir la Resolución No.1305 del 17 de agosto de 2021, a través de la cual, se declaró la deserción y se decide cancelar la matricula del programa de formación, la misma, es notificada mediante aviso No.35 de 2021 publicada en el blog del centro de formación del 25 al 31 de agosto de 2021 y, una vez más, el acto administrativo con la información de la interposición de recursos le fue enviado al correo carod818@gmail.com.

Que, el término para interponer el recurso de reposición era hasta el 15 de septiembre de 2021, pero el accionante no interpuso el recurso, por lo que la sanción en principio había quedado en firme, “sin embargo, antes de ser registrada se evidencia por parte de la Coordinación de F ormación Profesional del Centro de Formación, la situación del aprendiz, y se inician actuaciones con la instructora de seguimiento y la empresa para que ellos analicen la viabilidad de certificar la totalidad de los 6 meses de práctica”.

Agregó que, actu almente la empresa COLCOM SAS se encuentra pendiente de remitir la certificación del contrato de aprendizaje por los 6 meses de la etapa práctica y la instructora de seguimiento ya calificó la competencia “2 -RESULTADOS DE APRENDIZAJE ETAPA PRACTICA ” y ha estado rec opilando los siguientes documentos requeridos para el proceso de certificación bajo la alternativa seleccionada:

CONTRATO DE APRENDIZAJE

-Paz y Salvo Académico Administrativo–SIGA. (GFPI-F-094V2)

-Formato de evaluación, seguimiento y evaluació n etapa productiva el cual

CONTRATO DE APRENDIZAJE

-Paz y Salvo Académico Administrativo–SIGA. (GFPI-F-094V2)

-Formato de evaluación, seguimiento y evaluació n etapa productiva el cual debe corresponder al código GFPI-F-023 V3, este debe ser diligenciado de manera trimestral, dos (2) durante la realización de la etapa productiva. (Diligenciado y firmado sin tachones ni enmendaduras).

-Foto copia del documento de identidad ampliado al 150%.

Certificación laboral original, donde se evidencie la fecha de inicio y finalización de la etapa productiva.

-Certificado de inscripción en la Agencia Pública de Empleo.

Certificado de asistencia o resultado de la prueba saber pro (sólo para nivel Tecnólogo).Accionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

7 -Carné SENA o denuncio en caso de pérdida.

-Evidencia y verificación de aprobación de los resultados de aprendizaje de inglés.

Sin embargo, agregó que, por parte del aprendiz no se han remitido algunos documentos solicitados por la instructora a su progenitora, lo que ha generado retrocesos en el proceso.

Finalmente, destacó que el Centro de Formación ha dado cumplimiento al debido proceso y, aunque la causal de deserción prosperó, no se registró la sanción debido al estado actual de salud del aprendiz y por el contrario, se iniciaron actuaciones conjuntas con la empresa para lograr finalizar su proceso de certificación, por lo que el aprendiz se encuentra aún matriculado y su estado actual es por certificar.

sanción debido al estado actual de salud del aprendiz y por el contrario, se iniciaron actuaciones conjuntas con la empresa para lograr finalizar su proceso de certificación, por lo que el aprendiz se encuentra aún matriculado y su estado actual es por certificar.

CON RE SPECTO AL REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL

DESPACHO DE INSTANCIA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

El Director de la Regional Cundinamarca del Sena con respecto a que se allegara el requerimiento con su respectiva constancia de notificación y/o comunicación efectuada al accionante solicitando los documentos faltantes para completar los requisitos necesarios para finalizar el proceso de certificación del programa académico “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales”, indicó que , considerando que la entrega de los documentos para el proceso de certificación debe ser realizada por el aprendiz, la instructora de seguimiento asignada -BLANCA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ ha realizado varios requerimientos al aprendiz a través de correo electrónico, WhatsApp y llamada s a celular del aprendiz las cuales son contestadas por su progenitora.

En lo que tiene que ver con allegar el requerimiento con su respectiva constancia de notificación y/o comunicación realizado a la EMPRESA COMODINS.A.S. por medio del cual, se solicitó estudiar la viabilidad de expedir la certificación de contrato de aprendizaje por seis meses de la etapa práctica realizada por el señor David Alejandro Caro Barreto para obtener el título de “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales ”, informó qu e, m ediante el correo institucional el 16 de junio de 2021 la instructora LILIANA BOHORQUEZ solicitó a la empresa el certificado de

obtener el título de “Técnico en instalaciones eléctricas residenciales ”, informó qu e, m ediante el correo institucional el 16 de junio de 2021 la instructora LILIANA BOHORQUEZ solicitó a la empresa el certificado de realización de la etapa productiva del accionante con el fin de continuar la recolección de los documentos para la certifica ción. Aclaró que, dicho requerimiento fue contestado el mismo día, adjuntando el certificado solicitado.

COMODIN S.A.S

En suma, el representante legal de la COMODÍN S.A.S., señaló que, el contrato de aprendizaje suscrito con el accionante inició el 9 de septiembreAccionante: David Alejandro Caro Barreto Expediente A.T. 2021-00301-01

8 de 2019 y tenía una duración de 6 meses, mismo que finalizó el 11 de septiembre de 2021, al completar los 2 años que se prevén como duración máxima de esta modalidad de vínculo contractual.

Que, no se tuvo acceso a la historia clínica en tanto que, al actor no la dio a conocer.

Argumentó la improcedencia de la acción de tutela por cuanto las circunstancias alegadas por el actor no se encuentran debidamente acreditadas, tampoco solicitó amparo alguno por parte de la empresa.

Solicitó negar por improcedente la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que al señor David Alejandro Caro Barreto no se le violó, vulneró o amenazó ningún derecho fundamental por parte COMODIN S.A.S. y, además, el escrito de tutela no presenta ninguna petición frente a la empresa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

amenazó ningún derecho fundamental por parte COMODIN S.A.S. y, además, el escrito de tutela no presenta ninguna petición frente a la empresa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Despacho precisó que, el problema jurídico correspondía a establecer si el -SENA-REGIONAL CUNDINAMARCA y la EMPRESA COMODIN S.A.S., vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, al debido proceso y a la igualdad del joven David Alejandro Caro Barreto, al no tener en cuenta las incapacidades expedidas con ocasión a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...