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TA CUN - 25307-33-33-003-2022-00107-01-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25307-33-33-003-2022-00107-01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Est ablecimiento Pe nitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario “el Diamante” Girardot Cundinamarca, la Fiduprevisora S.A. Vinculado : Fiduciaria Central S.A., Unida d de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA DIGNA / DECLÁRESE LA CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR HE CHO SU PERADO – En el even to en que no se hubiere materializado la autorizaci ón No. FFNS215845 expedida el 26 de abril de 20 22 y, contrario a e llo, se hubiere o tramitado una nueva autorizaci ón para que el actor pueda s er valorado por la especialidad de ortopedia fuera del establecimiento penitenciario o al interi or d el m ismo, el EPMSC deberá garantiz ar y despleg ar las acciones pertinent es para qu e el accionante acuda a la ci ta en la fec ha que e l prestador de servicios de salud determine, según corresponda.

Problema jurídico: ¿Determinar si se mantiene o no la orden amparo decretada por el Juzgado de instancia en favor del señor (…), en atención a las ordenes médicas expedidas por el galeno del área de sanidad del EPMSC de Girardot encaminadas a que i) se practicara una radiograf ía de l codo izquier do del actor y ii) s e remitiera par a ser valorado por l a especialidad de ortopedia?

Tesis: “(…) cierto es qu e se han adelantado accion es para llevar a cabo l a consulta o valoración ordenada en favor del actor por la especialidad de ortopedia, sin embargo, no es

especialidad de ortopedia?

Tesis: “(…) cierto es qu e se han adelantado accion es para llevar a cabo l a consulta o valoración ordenada en favor del actor por la especialidad de ortopedia, sin embargo, no es posible desconocer que desde el mes de febrero del año en curso, se ha venido solicitando dicha remisión y que, desde el 26 de abril de 2022 se cuenta con autorización para llevarla a cabo, sin que el aislamiento por brote de varicela pueda ser constituir una barrera que trunque o impi da el traslad o del accionan te para materializ ar la prestaci ón d el servici o ordenado pues, sin de sconocer tal situación y ante la presunta imposibilidad de concertar una brigada de atención médica especializada al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario c on ocasión del brote en mención, bi en pudo requerir a la Cruz Roja par a evaluar una alternativa para atender al actor al interior del EPMSC aplicando los protocolos de biosegurida d correspondientes o haber gestiona do prontamente el cambio de autorización para que el servicio fuera presentado extr amuralmente, como lo hiz o únicamente hasta el 16 de may o de 2022 . (…) confor me al manual técnico para la implementación del modelo de atenci ón en salud de l os PPL a cargo del INPEC, es responsabilidad de dicho instituto coordinar la jorna da móvil o brigadas c on el prestador intramural (la Cruz Roja en el caso concreto) y extramural. Sin embargo, vale recalcar que la accionada informó que la valoraci ón del médico especia lista por briga da no se había llevado a cabo debido al brote de varicela, por lo que, solo hasta el 16 de mayo de 2022, se

la accionada informó que la valoraci ón del médico especia lista por briga da no se había llevado a cabo debido al brote de varicela, por lo que, solo hasta el 16 de mayo de 2022, se adelantaron actividades para solicitar el cambio de la autorización del 26 de abril y el sitio de atención, sin que se conozca el resultado de dicha gestión. Es decir, se desconoce si la consulta por la especialidad de ortopedia efectivamente no se va a rea lizar al interior del Establecimiento Penitenciario o si, en efecto, se cam bió la autorización y el sitio de atención, máxime que el aislamiento duro hasta el pasado 31 de mayo. (...) no se ha llevado a cabo la valoración por la especialidad de ortopedi a, teniendo en cuenta que no se han desplegado acciones para trasladar o movilizar al interno para que asista a la consulta (...) no es posible concluir que la vulneración de los derechos fundamental es sea imputable a la Cruz Roja, la USPEC ni muc ho menos a la Fiduciaria Central S.A., sino al INPEC en cabeza del EPMSC de Girardot. (…) tenien do en cuenta lo adverti do por e l Gestor Administrativo INPEC en e l sentido que, el pasado 16 de mayo 2022 “Se establece comunicación con la jefe xxx de cruz roja solicitando cambio de autorización y del sito de atención de salud p ara presta r el servicio de especialidades al ppl en mención para la atención del ppl con el hospital san Rafael clínica dumian o en el hospital federico lleras de Ibagué” se adicionará el fallo únicamente para precisar que en caso de que, se hubiere expedido una nueva autorización y sitio de atención en salud a efectos que

federico lleras de Ibagué” se adicionará el fallo únicamente para precisar que en caso de que, se hubiere expedido una nueva autorización y sitio de atención en salud a efectos que el actor acuda a consul ta por primera v ez por la especia lidad de ortopedia, el EPMSC de Girardot deberá desplegar las acciones pertinentes para que el actor acuda a l a cita en la fecha que el prestador determin e. (…) en lo que tie ne que v er con el rx de codo -lo cual atiende por demás a la preten sión en concreto de la acción de tutelala A quo ordenó alestablecimiento penitenciario accionado para que procedi era a adelant ar los trámites administrativos para autoriz ar de manera prioritaria la práctica de la radiografía del codo izquierdo prescrita el 11 de noviembre y 16 de diciembre del 2021, el 11 de febrero y 8 de abril de 2022. (…) en el escrito de impugnación el Director del EPMSC de Girardot señaló que “Se precisa que CRUZ ROJA COLOMBIANA remite cit a para RX de codo para el día de hoy 2 de junio de 2022 en IDIME-Girardot, el cual ya cuenta con la remisión en el Comando de Vigilancia a fin de realizar el traslado de esta”. (…) frente a la pretensión encaminada a que programe cita para que se efectúe la radiografía de codo ordenada por el médico tratante del actor se ha superado durante el trámite de esta acción de tutela (…) al EPMSC accionada que, es cierto que no se encuentr a dentro de sus competencias la prestación del servicio de salud, la A quo no ordenó que prestara dicha atención al actor si no que i) se adelantar an los actos administrativos tenientes a que se autorizara el rx de

la prestación del servicio de salud, la A quo no ordenó que prestara dicha atención al actor si no que i) se adelantar an los actos administrativos tenientes a que se autorizara el rx de codo ordenado en varias oportunidades y, ii) que éste se trasladara para que asistiera a la consulta por primera vez en la especialidad de ortopedia teniendo en cuenta la autorización FFNS215845 expedida el 26 de abril de 2022, con ocasión al diagnóstico de “Osteomielitis en codo”. (…) se ha presentado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y, en lo que tie ne que v er c on el segundo, es necesario advertir que en la autorización del 26 de abril de 2022 se indica que, quien solicita el servicio que requiere el actor y quien lo atiende es la Cruz Roja Colombiana y que ésta -conforme lo informado por la accionadarealiza la atención del médico especialista por brigadas y que -como se dijera previamenteello no se había podido realizar por el un brote de varicela lo que desembocó en el aislamien to de l Establecimiento Penitenciario hasta el 3 1 de may o de 202 2. (…) Corolario, se infor mó que e l 16 de mayo de 2022 “se establece comunicación con la jefe xxx de cruz r oja solicitando cambio de autorización y de l sito de atención de salud para prestar el servicio de especialidades al ppl en mención para la atención del ppl con el hospital san Rafael clínica dumiam o en el hospital federico lleras de Ibagué”. (…) en caso de que no sea posible llevar a cabo la consulta por la especialidad de ortopedia al interior de l Establecimiento Penitenciario y, a contrario sensu , se hubiere expedi do una

en caso de que no sea posible llevar a cabo la consulta por la especialidad de ortopedia al interior de l Establecimiento Penitenciario y, a contrario sensu , se hubiere expedi do una nueva autorización con cambio del sitio de atención en salud, el EPMSC de Girardot deberá desplegar las acciones pertinentes para que el actor acuda a la ci ta en la fecha que el prestador designado determi ne. (…) se pasará a CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot que AMPARÓ el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del accionante, ORDENANDO al EPMSC de Girardot para qu e, i) dentro de un térmi no de 48 hor as se adelantaran los trámites administrativos para que se autorizara de manera prioritaria la radiografía de codo del actor y, ii) en el mismo lapso de tiempo se deberá trasladar al interno para que asista a la consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología contenida en la autorización No. FFNS215845 expedida el 26 de abril de 2022, con ocasión al diagnóstico de “Osteomielitis en codo” (…) se dispondr á DECLARAR LA C ESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR HECHO SU PERADO con respecto a la pretensión encaminada a que se otorgue la cita para la realización de la radiografía del c odo. (…) se ADICIONARÁ el numera segundo del fa llo de instancia a efectos de precis ar únicamente que, en el evento en que no se hubiere materia lizado la autorización No. FFNS215845 expedida el 26 de abril de 2022 y, contrario a ello, se hubiere

efectos de precis ar únicamente que, en el evento en que no se hubiere materia lizado la autorización No. FFNS215845 expedida el 26 de abril de 2022 y, contrario a ello, se hubiere o tramitado una nueva autorización para que el actor pueda ser valorado por la especialidad de ortopedia fuera del establecimiento penitenciario o al interi or d el m ismo, el EPMSC deberá garantizar y desplegar las acciones pertinentes para que el accionante acuda a la cita en la fecha que el prestador de servicios de salud determine, según corresponda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-498 de 2019; T-193 de 2017; T-054 de 2020.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de

2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia

Acción: TUTELA

Accionante: JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD Y CARCELARIO “EL DIAMANTE ” GIRARDOT

Referencia

Acción: TUTELA

Accionante: JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD Y CARCELARIO “EL DIAMANTE ” GIRARDOT

CUNDINAMARCALA FIDUPREVISORA S.A.

Vinculado: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. -UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECCRUZ ROJA

COLOMBIANA - SECCIONAL CUNDINAMARCA

Radicación No.25307-3333003-2022-00107-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el Director del EPMSC de Girardot, en contra del fallo del 26 de mayo de 202 2 proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral Del Circuito Judicial de Girardot (Cundinamarca)1 que resolvió, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del accionante y en tal virtud, resolvió:

“SEGUNDO. ORDENAR al Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GIRARDOT, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a adelant ar los trámites administrativos para autorizar de manera prioritaria la práctica de la radiografía del codo izquierdo prescrita el 11 de noviembre y 16 de

de la notificación de esta sentencia proceda a adelant ar los trámites administrativos para autorizar de manera prioritaria la práctica de la radiografía del codo izquierdo prescrita el 11 de noviembre y 16 de diciembre del 2021, 11 de febrero y 08 de abril de 2022, además, en el mismo lapso de tiempo deberá trasladar al interno para que asista a la consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología contenida en la autorización No. FFNS21584 5 expedida el 26 de abril de 2022, co n ocasión al diagnóstico de “Osteomielitis en codo”, desplazamiento que se realizará cumpliendo los protoco los de seguridad dispuestos por la autoridad penitenciaria en lo re ferente al

1 Jueza, Dra. Gloria Leticia Urrego MedinaAccionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera Expediente A.T. 2022-00107-01

2 traslado extramural del personal privado de la libertad. Así mismo deberán allegar a este Despacho informe y/o constancia del cumplimiento de la orden aquí emitida.

TERCERO. EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO estará a cargo del Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GIRARDOT, o a quienes hagan sus veces, y será vigilado por este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual de manera inme diata se remitirá por la entidad accionada copia de los documentos que acrediten dicho cumplimiento conforme se dijo anteriormente.

27 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual de manera inme diata se remitirá por la entidad accionada copia de los documentos que acrediten dicho cumplimiento conforme se dijo anteriormente.

En el evento que conforme a la estructura interna de la entid ad, no le corresponda dar cumplimiento a la orden impartida en esta se ntencia, deberá remitir inmediatamente este asunto al funcionario competente, e informar dentro del término de veinticuatro (24) horas a este Juzgado, su nombre completo, documento de identificación, dirección personal para notificaciones, cargo que ocupa dentro de la entidad y quién es su superior jerárquico, de quien igualmente deberán indicar lo s mismos datos personales del subalterno.

(…)

QUINTO. PREVENIR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GIRARDOT, para que a través de sus funcionarios sean diligentes y de manera oportuna, eficiente y eficaz autoricen los servicios que requieran las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios.

SEXTO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela a LA FIDUPREVISORA S.A., a la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL UNIDAD DE SERVICIOS, PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy la CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL CUNDINAMARCA, teniendo en cuenta que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales aquí reclamados por parte de estas entidades”

ANTECEDENTES

SECCIONAL CUNDINAMARCA, teniendo en cuenta que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales aquí reclamados por parte de estas entidades”

ANTECEDENTES

Manifestó el actor que, el motivo de su queja radica ba en que desde el mes de julio del el año 2021, “donde fui remitido de esta cárcel vengo con una serie de patologías medicas donde en partes de mi cuerpo tengo platino y tornillos en el mes de agosto me encuentro aislado por Covid 19 y me tuvieron que bajar al área de sanidad para [revisión] por un fuerte dolor en el codo i zquierdo ya que por un lado me encontraba saliendo un líquido amarillo con agua sa ngre (pus) me canalizaron y me dieron acetaminofén para el dolor y quede canalizado para (2) dos veces en el día [aplicándome] [antibiótico] en noviembre de 2021 tuve otra recaída por lo mismo el médico me ordeno (sic) una radiografía del codo izquierdo y una cita con el ortopedista para mirar porque salía ese líquido la cual nunca me efectuaron,Accionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera Expediente A.T. 2022-00107-01

3 en febrero del 2022 tuvo un fuerte dolor el cual me llevo (sic) a volver al [área] de sanidad par que el médico me revisara [nuevamente] me canaliza ron y me empezaron a aplicar medicamento porque según el médico hera (sic) una infección y [nuevamente] me envío radiografías y nada en estos momentos desde abril a la fecha de hoy me han estado canalizando y aplicando [anti biótico] por medio de

empezaron a aplicar medicamento porque según el médico hera (sic) una infección y [nuevamente] me envío radiografías y nada en estos momentos desde abril a la fecha de hoy me han estado canalizando y aplicando [anti biótico] por medio de canalización y dándome acetaminofén, para el dolor el medic o (sic) nuevamente solicito (sic) el examen para una extracción del platino y los t ornillos por reacción del cuerpo que ya no los tolera.

[Debido] a esto debo de estar en controles médicos seguidos l o cual se han formulado las cotas medicas (sic) y por transporte o falta de guardia de parte del INPEC o por parte de sanidad o por la Fiduprevisora cruz Roja no he podido acceder a ellas tengo la radiografía pendiente hace muchos meses la cual no me han tomado para poder acceder a una pronto operación. Por lo cual me encuentro con mi salud en riesgo y siendo bulnerado (sic) mi derecho fundamental a la salud y vida digna”

PRETENSIONES

Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, requiere se ordene a las accionadas otorguen cita para la realización de la radiografía ordenada por el galeno tratante a efectos de poder realizarse la operación que requiere.

TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral Del Circuito Judicial de Girardot, despacho que dispuso su admisión mediante auto del 16 de mayo de 2022, resolviendo notificar al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El

Circuito Judicial de Girardot, despacho que dispuso su admisión mediante auto del 16 de mayo de 2022, resolviendo notificar al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Diamante Girardot –Cundinamarcay al Presidente de La Fiduprevisora S.A, para que, dentro del término de 2 días contados desde la notificación de la providencia, se pronunciaran sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela. Igualmente, requirió al establecimiento penitenciario y carcelario para que se sirviera allegar la historia clínica del accionante actualizada.

Mediante auto del 23 de mayo de 2022, el Despacho resolvió: VINCULAR dentro de la acción constitucional de tutela a la FIDUCIARIA CENTRALS.A., a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-y a la CRUZ ROJA COLOMBIANA Seccional Cundinamarca, en calidad de accionadas.

Dispuso entonces, NOTIFICAR al Presidente de la FIDUCIARIA CENTRALS.A., al Director General de la USPEC y al Presidente de la CRUZ ROJA COLOMBIANA Seccional Cundinamarca y Bogotá, sobre su vinculación de la presente acción requiriéndoles para que dentro del término improrrogable de un (1) día, contados a partir del recibo del respectivo oficio, se pronunciaran sobre los hechos que dieron origen a la presente acción.Accionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera Expediente A.T. 2022-00107-01

4

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECExpediente A.T. 2022-00107-01

4 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECEl apoderado del INPEC consideró que, lo alegado por el actor está en cabeza de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., y la USPEC

Indicó que, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECno tiene la responsabilidad y competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en alguno de sus centros carcelarios a cargo del Instituto; de igual manera, tampoco lo es la de prestar el servicio en especialidades requeridas como medicina legal, entre otras, y mucho menos la entrega de equipos o elementos médicos para su tratamiento, rehabilitación, terapia ni la entrega de medicamentos, gafas, prótesis dentales entre otros.

Señaló que, la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC y valga anotar de las que se encuentran en las Estaciones de Policía y URIS es de competencia exclusiva, legal y funcional de la USPEC y la Fiduciaria Central S.A ., entidades dotadas de personería jurídica distinta a la del INPEC.

Solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Subdirección de Salud -INPEC-.

jurídica distinta a la del INPEC.

Solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Subdirección de Salud -INPEC-.

Pidió se requiriera y exhortara a la USPEC y a la Fiduciaria Central S.A, para que brinden la atención en salud requerida por la población rec lusa del EPMSC Girardot, sin dilación alguna, en cumplimento al contrato de prestación de servicios suscrito y conforme a lo reglado en la Ley y del caso en concreto, para que brinden la atención y tratamiento requerido por Jasser Javier Rodríguez Herrera, en las especialidades médicas solicitadas y evitar la vulneración de derechos de la población reclusa.

Se cuenta igualmente con respuesta emitida por el Gestor Administrativo del INPEC en el cual se precisó que;

1. El 11 de Febrero del 2022 se cumplió consulta por parte de sanidad en la que se determinó lo siguiente: “Paciente con dolor de codo izquierdo, Indica formulación de medicamentos tales como oxacilina, Clin damicina y dipirona, valoración por primera vez de Ortopedia y rx de codo, Diagnostico medico: osteomielitis, donde se realiza el envío el mismo día de las ordenes medicas a cruz roja para su debida autorización.”Accionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera

Expediente A.T. 2022-00107-01

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2. El 8 de abril de 2022 se cumplió consulta por parte de sanidad y el médico Alexis Rivera quien indicó: “Paciente con dolor de codo izquierdo, Indica formulación de medicamentos tales como oxacilina, Clin damicina y

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2. El 8 de abril de 2022 se cumplió consulta por parte de sanidad y el médico Alexis Rivera quien indicó: “Paciente con dolor de codo izquierdo, Indica formulación de medicamentos tales como oxacilina, Clin damicina y dipirona, valoración por primera vez de Ortopedia.

3. El 26 de abril de 2022, se evidenció en el sistema CRM FIDU que la autorización está realizada para la atención y valoración de médico especialista por brigadas que por estar en aislamiento total por brote de varicela no se han podido programar.

4. Desde el 12 de mayo de 2022, se le presta la atención al accionante donde en varias ocasiones se ha “retirado” el tratamiento farmacológico ordenado por médico general para contrarrestar la infección que tiene.

5. El 16 de mayo 2022, se establec ió comunicación con la jefe XXX de Cruz Roja solicitando cambio de autorización y del sito de atención de salud para prestar el servicio de especialidades al actor para la atención con el hospital San Rafael Clínica Dumian o en el hospital federico Lleras de Ibagué.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y

CARCELARIO DE GIRARDOT

Señaló el Director EPMSC accionado que, los responsables de prestar servicio a la salud de los internos y en consecuencia los competentes para garantizarla, son: (i) si, el interno está afiliado al régimen contributivo, será la EPS seleccionada por el PPM (ii) si el interno está afiliado al régimen subsidiado, será la USPEC y la EPS que dicha entidad disponga, en este caso, Fiduciaria Central, quien actualmente contrata con la Cruz Roja

EPS seleccionada por el PPM (ii) si el interno está afiliado al régimen subsidiado, será la USPEC y la EPS que dicha entidad disponga, en este caso, Fiduciaria Central, quien actualmente contrata con la Cruz Roja Colombiana.

Precisó entonces que, ni el INPEC ni el EPMSC de Girardot tienen dentro de su funciones la de prestar el servicio de salud a la población interna.

Acto seguido y con respecto a las atenciones prestadas al actor, reiteró lo expuesto por el Gestor Administrativo (Área de sanidad).

Solicitó se declare la improcedencia de la acción dado que ni el EPMSC ni el área de sanidad del INPEC han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

FIDUPREVISORA S.A

El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2019 en Liquidación (integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A), carece de competencia para atender la solicitud formulada por el accionante, en virtud de la terminaci ónAccionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera Expediente A.T. 2022-00107-01

6 del contrato de Fiducia Mercantil No.145 de 2019 suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECel cual finalizó el 30 de junio del año 2021 y cuyo objeto fue la administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.238 del 15 de junio de 2021, expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.238 del 15 de junio de 2021, expedida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPECa partir del 1° de julio de 2021, Fiduciaria Central S.A., es el nuevo vocero y administrador de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

En consecuencia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 en Liquidación se encuentra imposibilitado contractual, legal y materialmente para ordenar ni autorizar ningún servicio de salud para la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, pues como se mencionó anteriormente, ya no es más el administrador fiduciario de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECLa Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la -USPEC, precisó que, la acci ón constitucional expone temas que son de competencia de entidades distintas a la USPEC, entidad no equivale al INPEC ni es una dependencia de ese Instituto. Si bien ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario y trabajan por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, son dos entidades públicas del orden nacional diferentes y autónomas, con funciones y competencias específicamente distinguidas los decretos 4150 y 4151 de 2011, respectivamente, y en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.

Que, es obligación a cargo del INPEC, en cabeza del Establecimiento

decretos 4150 y 4151 de 2011, respectivamente, y en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.

Que, es obligación a cargo del INPEC, en cabeza del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Diamante ” de Girardot, garantizar las condiciones y medios de traslado de personas privadas de la libertad para la prestación de los servicios de salud, tanto en el establecimiento de reclusión como cuando se requiera atención extramural. Así, aclaró que dentro de las funciones del INPEC, se encuentra la de hacer efectiva la orden judicial o medica relacionada con el traslado del señor JASSER JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA, para efectos de realizar la valoración por especialista correspondiente, previa asignación de la cita por parte de dicho Instituto, sin que la USPEC tenga competencia alguna al respecto.

Indicó que, la Unidad suscribió el 16 de junio de 2021 con Fiduciaria Central S.A., a través de la plataforma SECOP II, Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No.200 de 2021, siendo la Entidad que administra los recursos que recibe del Fondo Nacional de Salud de las Personas PrivadasAccionante: Jasser Javier Rodríguez Herrera Expediente A.T. 2022-00107-01

7 de la Libertad y debe destinarlos para celebrar los contratos con los prestadores de servicios de salud para la atención intramural y extramural, así como vigilar la labor que desempeñen los mismos.

Así las cosas, aclaró que la atención en salud a las PPL se efectúa a través de las instituciones prestadoras de salud contratadas por Fiduciaria Central

extramural, así como vigilar la labor que desempeñen los mismos.

Así las cosas, aclaró que la atención en salud a las PPL se efectúa a través de las instituciones prestadoras de salud contratadas por Fiduciaria Central S.A., en virtud del objeto del de Administración y Pagos No. 200 de 2021. Por ende, y debido a las competencias legales asignadas a la USPEC antes descritas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios cumplió con la gestión correspondiente a su cargo relacionada con la suscripción del respectivo contrato, con lo cual -reiteró- la USPEC no efectúa la prestaci ón integral de los servicios de salud a las PPL.

Que, una vez autorizada la atención extramural por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en coordinación con dicho prestador, realizará inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada de la libertad al lugar que corresponda para la atención extramural. En todo caso, el respectivo manual técnico administrativo deberá contener los procedimientos de traslado o remisión externa y la participación del INPEC y de los prestadores en tales procedimientos.

Precisó que, es responsabilidad de los funcionarios de sanidad del INPEC de cada establecimiento, en coordinación con los profesionales de la salud de la institución prestadora de salud contratada por Fiduci

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