TA CUN - 25307-33-40-003-2017-00010-01-(24-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-40-003-2017-00010-01-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente No. 25307-33-40-003-2017-00010-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional– Ejército Nacional
1. ASUNTO
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito de Girardot, mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES
El señor Wilson Arley Buitrón Patiño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, en adelante MDN, Ejército Nacional, en adelante EN, con las siguientes pretensiones1:
2.1 Declarar la nulidad parcial del acto administrativo OAP No. 1724 del 15 de junio de 2016, a través del cual fue retirado del servicio activo como soldado profesional del EN por disminución de la capacidad psicofísica.
2.2 A título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro y ser reubicado en un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacidad del actor.
disminución de la capacidad psicofísica.
2.2 A título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro y ser reubicado en un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacidad del actor.
2.3 Que le sean pagados los factores salariales de: asignación básica, sueldo básico, SEGVIDSUBS, PRSOLVOL (sic), servicios especiales, prima de antigüedad y bonificación por servicios prestados.
2.4 Que se orden la indexación de las sumas reconocidas.
2.5 Solicita que se pronuncie en sentencia sobre los honorarios pactados entre el demandante y la apoderada, según contrato de prestación de servicios.
2.6 Se condene al pago de los intereses moratorios desde el 30 de junio de 2016, momento en que se retira del servicio al actor y hasta que se profiera sentencia.
1 Fls. 11-12 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 2
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN 2.7 Que se condene en costas a la entidad demandada.
2.8 Que se ordene cumplir con la sentencia en los términos del artículo 192 inciso 2 del CPACA.
3. HECHOS
Como fundamento de sus pretensiones, narró los siguientes hechos jurídicamente relevantes2, sintetizados por la sala así:
3.1 El demandante prestó servicio militar obligatorio en el EN como soldado regular desde el 4 de noviembre de 2003 al 7 de octubre de 2005.
relevantes2, sintetizados por la sala así:
3.1 El demandante prestó servicio militar obligatorio en el EN como soldado regular desde el 4 de noviembre de 2003 al 7 de octubre de 2005.
3.2 Realizó curso de ascenso y fue ascendido a soldado profesional el 12 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2016, por un total de tiempo de servicios de 12 años, 1 mes y 24 días.
3.3 El 19 de febrero de 2011 el actor en cumplimiento de sus funciones como soldado profesional del Batallón de Combate Terrestre No. 91, en combate contra terroristas del sexto frente de las ONT-FARC fue herido por arma de fuego, lo cual le ocasionó herida en ambas piernas y fractura de fémur de la pierna derecha.
3.4 Debido a sus lesiones, el actor estuvo en recuperación en todo el año 2011 e inició tratamiento psiquiátrico debido a las secuelas del ataque, siendo diagnosticado con trastorno de estrés pos traumático.
3.5 En el año 2012 ingresó a las instalaciones de la móvil 14 del batallón realizando labores administrativas.
3.6 El 13 de julio de 2011 la Junta Médica de las Fuerzas Militares le realizó la primera calificación de la historia clínica de sanidad militar con el diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones. Se clasificó como acción directa del enemigo, sufriendo trauma por arma de fuego a nivel del muslo derecho con fractura de fémur, valorado y tratado por traumatología.
3.7 El 5 de febrero de 2013 el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía le realizó
arma de fuego a nivel del muslo derecho con fractura de fémur, valorado y tratado por traumatología.
3.7 El 5 de febrero de 2013 el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía le realizó la valoración de la pérdida de capacidad laboral; en las conclusiones en cuanto al diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones queda aplazado. El tribunal médico llegó a las siguientes conclusiones: A) Acortamiento miembro inferior izquierdo 2cm, B) en callo óseo dolor en fémur derecho, C) cicatriz con defecto estético en cuerpo sin limitación funcional severo. Se recomendó reubicación laboral a disponibilidad de la fuerza y una pérdida de la capacidad laboral del 39.61%.
3.8 En julio de 2013 el actor fue reubicado y traslado a las instalaciones del batallón de mantenimiento en apoyo directo brigada logística 2, dónde estudió como técnico en mecánica diésel.
2 Fls. 12-15 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN 3.9 Por estrés pos traumático el actor estuvo hospitalizado del 04/03/2014 al 31/03/2014, y nuevamente desde el 06/02/2015 hasta el 02/03/2016, debido a ello la psiquiatra lo incapacitó continuamente desde el año 2013 hasta el mes de mayo de 2016.
3.10 El 7 de octubre de 2015 la Junta Médica Laboral de las Fuerzas Militares realizó una
incapacitó continuamente desde el año 2013 hasta el mes de mayo de 2016.
3.10 El 7 de octubre de 2015 la Junta Médica Laboral de las Fuerzas Militares realizó una nueva calificación por el diagnostico de psiquiatría. En la que concluyó: “1) Trastorno de estrés pos traumático valorado y tratado por psiquiatría actualmente asintomático. 2) Rasgos mal adaptivos de personalidad no compatibles con el medio militar, por lo cual se le produce una disminución de la capacidad laboral de 13.67%, es decir que la calificación de pérdida de capacidad laboral del señor Wilson es de 46.94%”
3.11 En cuanto a la reubicación laboral se señaló que se daba en forma negativa, ya que presentaba patología de origen mental que le limitaba realizar actividades militares, además de presentar signos de mal adaptivos para la vida militar, lo que podría poner en riesgo su vida y la de su entorno.
3.12 El 7 de julio de 2016 el actor fue notificado de la Orden Administrativa No. 1724, objeto de reproche, con la cual se le retiró como soldado profesional, en forma temporal con pase a la reserva, por la causal de disminución de la capacidad psicofísica, a partir del 30 de junio de 2016.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos3:
Constitucionales: 1.°, 12, 13, 23, 29, 47, 48, 53, 86 y 140
Legales: Código sustantivo del trabajo, Ley 361 de 1997 artículo 26.
Constitucionales: 1.°, 12, 13, 23, 29, 47, 48, 53, 86 y 140
Legales: Código sustantivo del trabajo, Ley 361 de 1997 artículo 26.
Sentencias: T-141 de 2016, T-780 de 2008, T-1046 de 2008, T-936 de 2009, T-003 de 2010, T-039 de 2010, T-614 de 2011 entre otras.
Señala el actor que goza de especial protección constitucional debido a su estado de debilidad manifiesta, como consecuencia del combate terrorista ocurrido el 19 de febrero de 2011 en cumplimiento de sus funciones como soldado profesional.
Indica que, el EN expone una política de profesionalización de los integrantes de la fuerza pública, con el fin de atender a las “necesidades de formación de cada hombre como al cumplimiento de las metas institucionales”, y de permitirles adquirir “competencias en artes, oficios y profesiones como complemento de su formación castrense, y se habiliten para desempeñar una actividad y contribuyan a su desarrollo y el de su familia”, sin embargo, que eso no se vio aplicado al caso del demandante.
Sostiene que, el demandante fue calificado con un porcentaje de disminución de la capacidad laboral de menos del 50%, calificado como no apto, pero sin derecho a ser reubicado, como tampoco con derecho a la pensión de invalidez, lo que a su juicio, conlleva una incoherencia entre la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y la decisión de no reubicación, toda vez que descarta sin motivación alguna la posibilidad de desarrollar labores que puedan resultar útiles, provechosas o meritorias dentro de la fuerza, pues no
una incoherencia entre la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y la decisión de no reubicación, toda vez que descarta sin motivación alguna la posibilidad de desarrollar labores que puedan resultar útiles, provechosas o meritorias dentro de la fuerza, pues no todo es guerra, batalla o combate.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 4
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN Refiere sentencias de la Corte Constitucional que amparan derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, y estabilidad laboral reforzada en los casos en que se retira del servicio a soldados profesionales como consecuencia de la pérdida de la capacidad psicofísica.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El MDNEN mediante apoderada presentó contestación a la demanda3 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, mediante los siguientes argumentos de defensa que procede a sintetizar la sala, así:
- Señala que el proceso de baja del actor se ciñó a lo establecido en las leyes, pues no se podía adoptar otra medida diferente a la contemplada en la OAP 1724 del 30 de junio de 2016, pues la decisión de retirarlo del servicio se hizo con la única motivación de que su salud no continuara deteriorándose debido a las altas exigencias que implica la prestación del servicio, de igual manera, no se pensó en la reubicación laboral del soldado, ya que su formación académica no le permite atender asuntos administrativos.
- Para el caso de los soldados profesionales de las fuerzas militares, el Decreto 1793 de
del servicio, de igual manera, no se pensó en la reubicación laboral del soldado, ya que su formación académica no le permite atender asuntos administrativos.
- Para el caso de los soldados profesionales de las fuerzas militares, el Decreto 1793 de 2000 dispuso el retiro por la disminución de la capacidad psicofísica como una de las formas legales de retiro del servicio; esa normativa establece el concepto de la capacidad psicofísica y cómo debe evaluarse.
- Por mandato constitucional, el EN como institución de la fuerza pública tiene un régimen especial que establece la forma, requisitos y condiciones para el ingreso, permanencia y retiro de sus integrantes, de manera que no es posible obligar al Estado a mantener al servidor para siempre, porque existen razones legales que justifican el retiro, como en el presente caso.
6. SENTENCIA APELADA
Por medio de sentencia proferida el diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero (3.°) Administrativo del Circuito de Girardot accedió a las pretensiones de la demanda4, con base en los siguientes argumentos:
Luego de realizar un recuento normativo para desarrollar el caso concreto, señaló que al actor se le realizaron evaluaciones médico laborales en diferentes años, de las cuales una recomendó la reubicación, y otra dio concepto desfavorable, y con base en esta última fue retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral.
Que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda el 14 de marzo de 2018 emitió dictamen determinando la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el 29%.
retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral.
Que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda el 14 de marzo de 2018 emitió dictamen determinando la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el 29%.
Señaló que, si bien el artículo 8.° del Decreto 1793 de 2000 contempla como causal de retiro la disminución de la capacidad laboral, esto no puede ser la única opción a favor del trabajador, pues el Estado le debe garantizar los derechos, más aún a quienes han visto desmejorado su salud con ocasión del servicio prestado a la patria.
3 Fls. 15-16 del expediente. 4 Fls. 276 a 282 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 5
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN Por tanto, el soldado profesional que sufre lesiones en su salud en el desempeño de sus funciones tiene una estabilidad reforzada, la cual debe ser garantizada por el Estado reubicándolo en otro cargo donde pueda cumplir funciones de acuerdo con sus habilidades y destrezas, y teniendo en cuenta que el Ejército no evalúo la posibilidad de hacerlo ya sea en labores administrativas, de docencia o instrucción, por lo que vulneró los derechos del actor.
Más aún, cuando consta que el demandante el 17 de junio de 2016 ocupó el cargo de auxiliar técnico automotriz en la unidad BAMAD-Compañía de mantenimiento automotriz, lo que permitía inferir que pese a la pérdida de la capacidad laboral que le fue dictaminada pudo
técnico automotriz en la unidad BAMAD-Compañía de mantenimiento automotriz, lo que permitía inferir que pese a la pérdida de la capacidad laboral que le fue dictaminada pudo desempeñar otras funciones no relacionadas directamente con el combate, prestando sus servicios para la institución.
Por tanto, consideró que la entidad demandada había expedido el acto de retiro sin la debida motivación, por lo cual ordenó a la entidad demandada, previo un estudio de habilidades y destrezas del demandante, procediera a reubicarlo en un cargo que pueda desempeñar, teniendo en cuenta sus habilidades y conocimientos técnicos y académicos, pagando los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha en que fue retirado de la institución y hasta por el término de 24 meses, en atención a la sentencia SU-053 de 2015.
No condenó en costas a la entidad demandada.
7. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso el recurso de apelación5 con la finalidad de que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, sustentándolo en los siguientes argumentos:
Reitera que el régimen aplicable a los soldados profesionales es el Decreto 1793 de 2000, y que en este decreto se establece como una de las causales para el retiro del servicio, “por disminución de la capacidad psicofísica”, así mismo que, cuando es “por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez”, como en el caso del actor.
Por lo mismo, la decisión adoptada por el Acta del Tribunal Médico Laboral No. 2969disminución de la capacidad psicofísica”, así mismo que, cuando es “por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez”, como en el caso del actor.
Por lo mismo, la decisión adoptada por el Acta del Tribunal Médico Laboral No. 29693924 en declararlo no apto para la actividad militar se encuentra en firme, y goza de la presunción de legalidad, por lo mismo, la entidad no estaba obligada a reubicarlo, más aún cuando no se recomendó su reubicación por el mismo tribunal médico, y en el régimen de carrera y estatuto del personal de soldado profesional previsto en el Decreto 1793 de 2000, artículos 1.° y 2.°, deben estar en el área de combate no en la administrativa, y no se contempla dentro de la planta de personal ese tipo de funciones.
Señala que la reubicación de soldados profesionales en la planta de personal de la parte administrativa no solo es imposible, sino que además el mismo Decreto 1793 de 2000 no lo contempla.
Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, y no se acceda a las pretensiones de la demanda, pues la capacidad psicofísica de un soldado profesional es un requisito para el cumplimiento de la misión constitucional encomendada y, que al mismo
5 Fls. 288 a 293 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 6
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN tiempo, las fuerzas militares no puede exponer la vida e integridad personal de un soldado profesional que haya sufrido un menoscabo en su capacidad psicofísica.
Demandado: NaciónMDNEN tiempo, las fuerzas militares no puede exponer la vida e integridad personal de un soldado profesional que haya sufrido un menoscabo en su capacidad psicofísica.
Así mismo, que existe la oficina de atención al personal militar herido en combate del EN, cuya función se extiende a la atención de personal militar afectado en su salud.
8. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 20 de agosto de 20196, y mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 20197 se admitió el recurso de apelación impetrado. Postriormente, por medio de la providencia del 25 de septiembre de 20198 se corrió traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad en la que guardaron silencio.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328 del CGP.
9.2 Problema jurídico planteado
De conformidad con los argumentos esgrimidos por la parte apelante en el recurso de alzada, le corresponde a la sala establecer si: ¿en virtud de previsto en el Decreto 1793 de 2000, y en el Acta del Tribunal Médico Laboral No. 2969-3924 que lo declaró no apto para la actividad militar, procede la reubicación administrativa del seor Wilson Arle Buitrón
2000, y en el Acta del Tribunal Médico Laboral No. 2969-3924 que lo declaró no apto para la actividad militar, procede la reubicación administrativa del seor Wilson Arle Buitrón Patino en la planta de personal del Ejército Nacional, pese a que la normativa relacionada no lo contempla?
9.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
9.3.1 Tesis de la parte demandante
Solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda, al considerar que debe ser reintegrado al servicio y reubicarlo al cargo que corresponda de conformidad con las cualidades personales y profesionales, pues presentaba una debilidad manifiesta y no podía ser retirado del servicio.
9.3.2 Tesis de la parte accionada
Considera que, el retiro del servicio del actor por la causal de disminución psicofísica se profirió en atención a la normativa que rige el retiro para los soldados profesionales, y el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. Así mismo, no procede el reintegro, pues el soldado debe estar en el área de combate no en la administrativa, y no se contempla dentro de la planta de personal ese tipo de funciones.
6 Fl. 303 del expediente. 7 Fl. 305 del expediente. 8 Fl. 309 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 7
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño
Demandado: NaciónMDNEN
9.3.3 Tesis de la sala
La sala modificará la sentencia de primera instancia, como quiera que:
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño
Demandado: NaciónMDNEN
9.3.3 Tesis de la sala
La sala modificará la sentencia de primera instancia, como quiera que:
9.3.3.1 La decisión adoptada por el EN de retirar del servicio al actor se sustentó en el concepto de la Junta Médica Laboral que no se encontraba vigente, pues la desvinculación no se produjo dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del mismo; por lo tanto, el acto está viciado por la causal de expedición irregular, como quiera que incurrió en vulneración de las normas en que debería fundarse.
9.3.3.2 También el acto demandado está incurso en la causal de nulidad denominada falsa motivación, toda vez que, el retiro del servicio se basó en un concepto de la JML que había perdido vigencia, y si bien el demandante ostenta una pérdida de la capacidad laboral que implica que no sea apto para el servicio militar operacional, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario puede ser reubicado a fin de que sus habilidades laborales sean aprovechadas y se garantice su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
9.3.3.3 La modificación se hará para dar mayor claridad al restablecimiento del derecho.
10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO
1. El demandante se desempeñó en el Ejército Nacional cumpliendo el tiempo de servicios, así: Servicio militar 24 de noviembre de 2003 7 de octubre de
2005 Alumno soldado profesional 18 de marzo de 2006 14 de mayo de 2006 Soldado
cumpliendo el tiempo de servicios, así: Servicio militar 24 de noviembre de 2003 7 de octubre de 2005 Alumno soldado profesional 18 de marzo de 2006 14 de mayo de 2006 Soldado profesional 15 de mayo de 2006 30 de junio de 2016
Documental: - Certificado expedido por la sección de atención al usuario el 25 de octubre de 2016, visto a folio 51 del expediente.
2. Por medio del Informe Administrativo por Lesiones No. 002/2011, se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las lesiones sufridas por el actor.
En resumen, el actor sufrió lesiones en el servicio por acción directa del enemigo, pues el 19 de febrero de 2011 en combate con las FARC resultó herido por arma de fuego en ambas piernas, sufriendo fractura del fémur de la pierna derecha.
Documental: Informe administrativo por lesiones, que obra a folio 65 del expediente.
3. Según el Acta de la Junta Médica Laboral Provisional No. 45099 del 13 de julio de 2011, sanidad militar le ordenó al actor terapia física y realizar el test de tarill, y lo dejó aplazado por tres meses para la calificación definitiva.
Documental: Copia de la junta médico laboral, a folios 58-59 del expediente.
4. Mediante el Acta de la Junta Médica Laboral No. 50317 del 11 de abril de 2012, le asignó el 39.61% de disminución de la capacidad laboral.
Documental: Se extrae del
Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar
50317 del 11 de abril de 2012, le asignó el 39.61% de disminución de la capacidad laboral.
Documental: Se extrae del
Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 2969-3924Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 8
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño Demandado: NaciónMDNEN del 5 de febrero de 2013, a folios 53-57 del expediente.
5. Por medio del Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 2969-3924 del 5 de febrero de 2013, se le fijó una disminución de la capacidad laboral del 33.27%.
En esa acta, se le indicó que se da concepto favorable para la reubicación laboral, toda vez que ha realizado cursos de sistemas básicos, cuenta con concepto de idoneidad profesional, y tiene una excelente actitud de servicio, trabajando en labores administrativas y logísticas en el batallón en el que se encuentra adscrito.
Documental: Copia de la Acta de TML a folios 53-57 del expediente.
6. Mediante el Acta de la Junta Médica Laboral No. 82284 del 7 de octubre de 2015, el actor fue evaluado y se le dictaminó una disminución de la capacidad laboral acumulada del 46.94%.
En la motivación del acto se dijo: “En cuanto a la reubicación laboral se da en forme negativa ya que el paciente presenta patología de origen mental que limita realizar actividades militares, además presenta signos mal
acumulada del 46.94%. En la motivación del acto se dijo: “En cuanto a la reubicación laboral se da en forme negativa ya que el paciente presenta patología de origen mental que limita realizar actividades militares, además presenta signos mal adaptivos para la vida militar por lo tanto el permanecer en la fuerza podría poner en riesgo su vida y la de su entorno o generar un impacto negativo a nivel ocupacional funcional” Esa acta se le notificó al actor el 9 de octubre de 2015.
Documental: Copia de la junta médico laboral a folios 60-62 del expediente.
7. Mediante Orden Administrativa de Personal No. 1724 de la Jefatura de Desarrollo Humano del EN del 15 de junio de 2016, se dispuso el retiro del servicio activo, entre otros, del soldado profesional Wilson Arley Buitrón Patiño, por la disminución de la capacidad psicofísica, a partir del 30 de junio de 2016.
Documental: Copia de la OAP, vista a folios 47 a 49 del expediente.
8. Durante los años 2013 a 2016, y de acuerdo con el folio disciplinario se observa que varias veces le fue otorgado el concepto positivo por sus condiciones profesionales por el desempeño del cargo, y por las condiciones personales, así mismo se consignaron varias felicitaciones.
Documental: Copia a folios 167 a 173 del expediente.
9. Según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 29% por origen laboral.
En la sustentación, se indica que en combate sufrió heridas
9. Según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 29% por origen laboral.
En la sustentación, se indica que en combate sufrió heridas en miembros inferiores que le dejaron secuelas de acortamiento de miembro inferior; consideró igualmente que inició trastorno de estrés post-traumático desde el mismo día, por ser el evento desencadenante.
Documental: Copia de dictamen a folios 240 a 243 del expediente.Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 9
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Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño
Demandado: NaciónMDNEN
11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE
11.1 De la capacidad psicofísica de los miembros de la fuerza pública
El concepto de capacidad psicofísica los miembros de la fuerza pública se encuentra definido en el artículo 2.º del Decreto 1796 de 20009, en los siguientes términos:
“Artículo 2o. DEFINICIÓN. Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico que deben reunir las personas a quienes se les aplique el presente decreto, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones. La capacidad sicofísica del personal de que trata el presente decreto será valorada con criterios laborales y de salud ocupacional, por parte de las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.
La capacidad sicofísica del personal de que trata el presente decreto será valorada con criterios laborales y de salud ocupacional, por parte de las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.
De conformidad con el artículo 3.º de dicho estatuto, la capacidad psicofísica para el ingreso y permanencia en el servicio a quienes se aplica el mismo, se califica con los conceptos de apto, aplazado y no apto, así:
“Es apto quien presente condiciones sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Es aplazado quien presente alguna lesión o enfermedad y que mediante tratamiento, pueda recuperar su capacidad sicofísica para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Es no apto quien presente alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones”.
Dicha calificación será otorgada por los organismos y autoridades médico laborales militares y de policía; y según el artículo 14 del mencionado decreto, los organismos son: i) el Tribunal MédicoLaboral de Revisión Militar y de Policía y, ii) la Junta Médico Laboral Militar o de Policía.
Ahora, de conformidad con el artículo 15 ibídem, son funciones de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, en primera instancia:
“1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas.
2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio,
Militar o de Policía, en primera instancia:
“1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas.
2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerit.
3. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica. 4. Calificar la enfermedad según sea profesional o común.
9 "Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"Expediente: 25307-33-40-003-2017-00010-01 10
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Wilson Arley Buitrón Patiño
Demandado: NaciónMDNEN
5. Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe
Administrativo por Lesiones.
6. Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello.
7. Las demás que le sean asignadas por Ley o reglamento”.
A su vez, en atención al artículo 21 de dicha normativa, le corresponde al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocer, “en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Junta
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