TA CUN - 2530733300320180034101-(17-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2530733300320180034101-(17-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., diecisiete (17 )de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno
Demandado: Municipio de Girardot
Medio de control: Reparación directa
Tema: Perjuicios por mora en la entrega de inmueble adquirido en diligencia de remate Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito de Girardot, que accedió a las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda1
La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:2 El señor Hugo Molina Moreno adquirió el inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, ficha 1 Archivo denominado “02Demanda.pdf” del expediente digital. 2 Páginas 3-6 del archivo denominado “02Demanda.pdf” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 2 de 35 catastral No. 010400550007000 en diligencia de remate llevada a cabo el día 11 de julio de 2016 dentro del proceso de cobro coactivo No. 742 adelantado por la Tesorería Municipal de Girardot, por la suma de $113.550.000.oo, que fueron pagados por el demandante.
Mediante auto del 6 de septiembre de 2016, proferido por el Tesorero Municipal de Girardot, se aprobó el remate por ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en los artículos 837 y subsiguientes del Estatuto Tributario y se ordenó la entrega del mismo al demandante, lo solo cual se cumplió hasta el 23 de mayo de 2018 y como consecuencia del cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot que tuteló los derechos fundamentales del demandante. El municipio de Girardot tardo veintidós (22) meses para la entrega del referido inmueble porque permitió la permanencia en el inmueble de dos personas que lo estaban ocupando, por lo que el demandante dejó de percibir los réditos naturales de la suma cancelada por el bien, adicionalmente, se interrumpió el proyecto de negocio que se tenía previsto para desarrollar. Formuló las siguientes pretensiones:3
PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable al MUNICIPIO DE
GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA
Formuló las siguientes pretensiones:3
PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, por la omisión e inactividad de las obligaciones propias de la
entidad en la entrega del inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, ficha catastral No. 010400550007000, el cual fue adquirido por el demandante en remate de fecha 11 de julio de 2016.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior que se condene al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT a pagar al demandante los siguientes valores por la tardanza en la entrega del inmueble adquirido en remate: A. valor dejado de percibir por concepto de intereses corrientes que le hubiese generado la suma pagada por el inmueble rematado, de haberlo mantenido en su cuenta bancaria, conforme la tasa de interés que mensualmente generan los depósitos en cuenta durante los veintidós (22) meses que tardó en proceder a la entrega del predio, valor que se estima
en CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($ 52’464.510,oo).
B. los valores que el inmueble hubiese generado, de haberse mantenido todo este tiempo,
QUINIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($ 52’464.510,oo).
B. los valores que el inmueble hubiese generado, de haberse mantenido todo este tiempo, al menos arrendado, como efectivamente se encuentra actualmente, una vez fue recibido luego de la entrega material efectuada el 23 de mayo de 2018, pretensión que se estima en CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 55000.000,oo), valor para el cual se liquidaron 22 meses a razón de $2500.000 mensuales.
C. El valor en que incurrió el señor Hugo Molina Moreno por concepto de honorarios de abogado los cuales ascendieron según contrato adjunto a SIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 7000.000,oo) (…) TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en al art. 178 del CCA (…).
3 Páginas 2-5 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 3 de 35 1.2. Contestación de la demanda4
El Municipio de Girardot contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones pues no existe falla del servicio del servicio alguna porque realizó las gestiones necesarias para desalojar a los ocupantes, además el termino de 22 meses no es atribuible al municipio porque previamente quienes tenían a cargo la entrega del inmueble fueron el secuestre y la Inspectora de Policía del Municipio. Agregó que los señores Nohora Fierro Cespedes y Javier Cardozo León iniciaron proceso verbal de pertenencia ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot
el secuestre y la Inspectora de Policía del Municipio. Agregó que los señores Nohora Fierro Cespedes y Javier Cardozo León iniciaron proceso verbal de pertenencia ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot bajo radicado No 2016-000332 contra Rafael Antonio Maldonado, el cual fue admitido el 8 de agosto del 2016. El 30 de octubre del 2017, el Juez Segundo Civil Municipal de Girardot notificó al Tesorero del municipio de Girardot la suspensión del proceso y entrega del bien inmueble al resolver una medida provisional dentro de la acción de tutela No 253074003002 2017 00501 00 de Nohora Fierro y Javier Cardozo León contra el Municipio de Girardot, lo cual impedía en su momento que la administración municipal iniciara el proceso de desalojo para la entrega del predio rematado. Resaltó que por la naturaleza del proceso de desalojo, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas. El demandante conocía de la situación en la que se encontraba el predio, por lo que debía considerar el ejercicio de los derechos de los habitantes del predio dentro del trámite de entrega. Por ello la demora se convirtió en una carga que tenía que soportar la parte rematante en virtud del ejercicio del derecho de contradicción de las demás partes del proceso ejecutivo que no estuvieron conformes, con el remate del bien y que trataron de hacer valer sus derechos discutiendo también sus presuntos derechos, habiendo sido vencidos al final del procedimiento. Finalmente, lo que se configura por parte del demandante es un mero daño eventual el
que trataron de hacer valer sus derechos discutiendo también sus presuntos derechos, habiendo sido vencidos al final del procedimiento. Finalmente, lo que se configura por parte del demandante es un mero daño eventual el cual no tiene la condición de ser resarcido. 4 Archivo denominado “05ContestacionDemanda.PDF” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 4 de 35 1.3. Sentencia de primera instancia5
El Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito de Girardot profirió sentencia el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), accediendo a las pretensiones. El a quo consideró que la demandada incurrió en una falla del servicio porque tardó un periodo aproximado de veintidós (22) meses en entregar materialmente al señor Hugo Molina Moreno y lo hizo hasta el 23 de mayo de 2018, luego de ser adjudicado en la diligencia del 11 de julio de 2016, por ende, omitió en su condición de director del proceso de cobro coactivo a través de la Tesorería Municipal de Girardot, consumar la transferencia de dominio de la propiedad al demandante dentro de un plazo razonable, situación que conllevó a ocasionar los perjuicios que se reclaman en este medio de control. Aunque la tardanza en la entrega del bien en cuestión puede ser atribuible a los terceros ocupantes y tenedores del inmueble Nohora Fierro Céspedes y Javier Cardozo León, debido a las maniobras dilatorias -oposición-; la Tesorería Municipal de
terceros ocupantes y tenedores del inmueble Nohora Fierro Céspedes y Javier Cardozo León, debido a las maniobras dilatorias -oposición-; la Tesorería Municipal de Girardot, contaba con las herramientas jurídicas para agilizar el procedimiento. Estimó procedente reconocer al demandante, los rendimientos que le hubiese generado la suma de $ 113.550.000.oo, suma que sufragó para obtener los derechos de propiedad sobre el inmueble, por concepto de intereses corrientes, según la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera durante el periodo que tardó la demandada en proceder a la entrega del predio, es decir, entre el – 12 de julio de 2016 día siguiente a la fecha en la que el predio fue adjudicado – y el – 22 de mayo de 2018 día anterior a la data en la que fue entregado materialmente. Además, la tardanza en la entrega del inmueble al demandante, truncó la oportunidad de negocio que tenía previsto al adquirir el inmueble, esto es, el arrendamiento del mismo, razón por la cual, se ordenará a la demandada a reconocer esta súplica. También accedió a reconocer el daño emergente alegado, pues encontró demostrados los gastos de honorarios que reclama, ya que la actuación de la profesional del derecho en el proceso de cobro coactivo. El a quo resolvió: PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE
GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT por los perjuicios causados al señor HUGO MOLINA
MORENO por la omisión en la entrega del inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, adquirido en diligencia de remate del 11 de julio de 2016, dentro del proceso de cobro coactivo con radicado No. 742 adelantado por el ente territorial contra Rafael Antonio Maldonado Pérez 5 Archivo denominado “18SentenciaRepDirecta26Oct2021.2018-00341” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 5 de 35 y sucesión ilíquida y/o herederos determinados e indeterminados, por el incumplimiento en el pago del impuesto predial, conforme a las consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT a pagar en favor del señor HUGO MOLINA MORENO en su condición de propietario del inmueble ubicado
en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, por concepto de LUCRO CESANTE, la suma de CUARENTA Y CINCO
en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, por concepto de LUCRO CESANTE, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($45.675.803) M/CTE, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT a pagar en favor del señor HUGO MOLINA MORENO en su condición de propietario del inmueble ubicado
en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, por concepto de LUCRO CESANTE, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 48.400.000) M/CTE, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT a pagar en favor del señor HUGO MOLINA MORENO en su condición de propietario del inmueble ubicado
en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, por concepto de DAÑO EMERGENTE, la suma de SIETE MILLONES DE
en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, por concepto de DAÑO EMERGENTE, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) M/CTE, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: El MUNICIPIO DE GIRARDOT - SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE GIRARDOT - TESORERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, dará cumplimiento a esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 187 y 192 del CPACA.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría y a costa de la parte actora, expídanse copias auténticas del presente fallo y de la segunda instancia, si es el caso, en la forma establecida en el artículo 114 del Código General del Proceso.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo de las diligencias, previa devolución de los remanentes, por concepto de pago de gastos del proceso, si a ello hubiere lugar, dejando constancia de dicha entrega. 1.4. El recurso de apelación6
La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada y en su lugar se nieguen pretensiones, para lo cual presentó argumentos, que se resumen así: El a quo dejó de lado que se presentaron situaciones especiales atribuibles a terceros que incidieron en el proceso de entrega del inmueble adjudicado al demandante.
para lo cual presentó argumentos, que se resumen así: El a quo dejó de lado que se presentaron situaciones especiales atribuibles a terceros que incidieron en el proceso de entrega del inmueble adjudicado al demandante. La facultad de cobro coactivo no comporta la posibilidad de ejercer los poderes coercitivos atribuidos por la Ley a los Jueces de la República, como quiera, que no se trata de un trámite jurisdiccional sino de un trámite administrativo. 6 Archivo denominado “20RecursoDeApelacion” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 6 de 35
Una vez adjudicado el bien, la entidad territorial en un término razonable le solicita al secuestre proceder a su entrega y este último el 11 de octubre de 2016 informa la imposibilidad de entregarlo por existir poseedores, quienes ejercieron el derecho a oponerse, actuación a la cual debía darse tramite según el funcionario ejecutor de la época. No existió falla del servicio ya que la entidad siempre fue oportuna en la programación de las diligencias para la entrega del predio; y el a quo dejó de lado elementos probatorios, como es la existencia de actuaciones desplegadas por la entidad territorial tendientes a la entrega del predio y varias de ellas debieron ser suspendidas por la falta de intervención del ministerio público o por la intervención de poseedores entre los cuales se encontraban menor de edad, lo que dio lugar a la intervención no solo la Policía Nacional, sino el representante del Ministerio Público, comisario de familia, entre otros. Tal situación estructura eximentes de responsabilidad como el hecho de un tercero
entre los cuales se encontraban menor de edad, lo que dio lugar a la intervención no solo la Policía Nacional, sino el representante del Ministerio Público, comisario de familia, entre otros. Tal situación estructura eximentes de responsabilidad como el hecho de un tercero que fue determinante en dilatar o prolongar la entrega del predio. La sola afirmación de no aplicar el artículo 308 y 309 del CGP, no se acompasa de la situación especial acaecida en el trámite de cobro coactivo que afectó el proceso de entrega material del inmueble. No es posible acceder a la indemnización reconocida por el a quo a favor del demandante porque no existe prueba de que el demandante hubiese asumido el pago de honorarios de apoderado; además, no era posible reconocer interés, puesto que, si la suma se entrega para la adjudicación del predio, la inversión en este sentido se concreta en la posibilidad de explotación del predio. Tampoco es procedente el lucro cesante correspondiente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir , pues aunque el demandante allegó contrato de arrendamiento, este obedece a periodos posteriores a la entrega del predio, sin que se allegue prueba de la intensión de arrendar o explotar el predio bajo dicha modalidad entre el auto que ordeno la entrega (2016) y la fecha de entrega real (2018), por lo cual, el daño reclamado en este sentido es eventual o hipotético. Además, el valor tomado por el Juez de primera instancia es del año 2018, no aplicable para el año 2016 y 2017.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 7 de 35
y 2017.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 7 de 35 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La parte demandante interpuso recurso de apelación el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),7 fue concedido mediante auto del dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).8
Mediante providencia del once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar.9 1.6. Alegatos de conclusión Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio durante el lapso de que trata el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandada; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.10 No obstante, esta Sala aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de
artículo 328 del C.G.P.10 No obstante, esta Sala aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable.11 7 Página 1 del archivo denominado “20RecursoDeApelacion” del expediente digital. 8 Archivo denominado “21Auto02Dic2021” del expediente digital. 9 Índice 4 de la plataforma Samai. 10 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.11 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 8 de 35 2.2. Problema jurídico La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Municipio de Girardot con ocasión de la mora en la entrega del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 30711888 y ficha catastral No. 010400550007000 al señor Hugo Molina Moreno, en el marco del proceso de cobro coactivo No. 742.
entrega del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 30711888 y ficha catastral No. 010400550007000 al señor Hugo Molina Moreno, en el marco del proceso de cobro coactivo No. 742. Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos probados, ii) se analizará lo relativo al régimen de la responsabilidad del Estado aplicable a este caso y; iii) se descenderá al caso concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3. Hechos probados El Municipio de Girardot adelantó el proceso de cobro coactivo radicado No. 742 en contra del señor Rafael Antonio Maldonado Pérez y sucesión ilíquida y/o herederos determinados e indeterminados, por el incumplimiento en el pago del impuesto predial del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-11888, ubicado en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot,12 que era de su propiedad.13 El ente territorial profirió la Resolución No. 3695 del 27 de julio de 2006, por medio de la cual libró mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva en contra del señor Rafael Antonio Maldonado Pérez por el incumplimiento en el pago del impuesto predial, también decretó el embargo y secuestro del inmueble mencionado.14 El Municipio de Girardot profirió la Resolución No. 1337 del 12 de abril de 2007, por medio de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución y ordenó el remate del inmueble aludido.15 El demandante, señor Hugo Molina Moreno, con la intención de participar en el remate
medio de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución y ordenó el remate del inmueble aludido.15 El demandante, señor Hugo Molina Moreno, con la intención de participar en el remate señalado anteriormente, consignó a órdenes del ente territorial las siguientes sumas de dinero, tal como consta en las constancias de consignación: - $79.550.000.oo mcte, correspondiente al valor de la diferencia existente entre la oferta realizada para la adjudicación del bien.16 En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 12 Carpeta llamada “Anexos2conestacion demanda” del expediente digital. 13 Páginas 51-54 del archivo denominado “ maldonadotomo1.pdf” contenido en la carpeta llamada “Anexos2conestacion demanda” del expediente digital. 14 Páginas 23-25 del archivo denominado “ maldonadotomo1.pdf” contenido en la carpeta llamada “Anexos2conestacion demanda” del expediente digital. 15 Páginas 35-25 del archivo denominado “ maldonadotomo1.pdf” contenido en la carpeta llamada “Anexos2conestacion demanda” del expediente digital. 16 Páginas 12 y 21 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 9 de 35 - $34.000.000.oo con la cual se canceló el derecho a postulación correspondiente al 30% restante del valor de la adjudicación del remate.17 - $5.677.500,oo equivalente al 5% del valor de remate a favor de la Nación.18
El 11 de julio de 2016, se realizó la diligencia de remate dentro del proceso de cobro coactivo No. 742 adelantado por la Tesorería Municipal de Girardot dentro del proceso de cobro coactivo con radicado No. 742 adelantado por el ente territorial contra Rafael Antonio Maldonado Pérez, en la que el inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 del barrio Rosablanca de Girardot, identificado con matrícula inmobiliaria No. 30711888, fue adjudicado al señor Hugo Molina Moreno. En el acta de esa audiencia, se registró:19 Procede el despacho a abrir los sobres cerrados que contienen las postulaciones presentadas y descritas así:
1. Sobre cerrado correspondiente a la postulación de ALBORADA BOREAL SAS con número de Nit 900571343-5 quien presenta oferta por la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.oo) M/CTE, cumpliendo con el 70% del valor del avalúo comercial dado al inmueble a rematar. Quienes acreditan representación legal en
Certificado de Cámara de Comercio.
comercial dado al inmueble a rematar. Quienes acreditan representación legal en Certificado de Cámara de Comercio.
2. Sobre cerrado correspondiente a la postulación de WILSON ALFREDO IZACIGA LEON
identificado con número de cédula de ciudadanía 79.306.122 de Bogotá D.C. quien presenta oferta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 59.000.000.oo) M/CTE, cumpliendo con el 70% del valor del avalúo comercial dado al inmueble a rematar
3. Sobre cerrado correspondiente a la postulación de HUGO MOLINA MORENO
identificado con número de cédula de ciudadanía 79.410.484 de Bogotá D.C. quien presenta oferta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 113.550.000.oo) M/CTE, cumpliendo con el 70% del valor del avalúo comercial dado al inmueble a rematar. El despacho da por cerrada la licitación y adjudica el inmueble materia de la diligencia por ser la mayor oferta presentada en debida forma al señor HUGO MOLINA MORENO identificado con número de cédula de ciudadanía 79.410.484 de Bogotá D.C haciéndole la advertencia que dentro de los tres (3) días siguientes de esta diligencia, que vencen el 14 de Julio de 2016, consignar la diferencia que corresponda entre el valor consignado para hacer postura y el valor por el cual se adjudica por valor de SETENTA Y NUEVE
de Julio de 2016, consignar la diferencia que corresponda entre el valor consignado para hacer postura y el valor por el cual se adjudica por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 79.550.000.oo) M/CTE, oferta que se encuentra dentro del rango del avalúo comercial. (…) (negrilla fuera del texto). Mediante auto de 6 de septiembre de 2016, proferido por el Tesorero Municipal de Girardot, se aprobó el remate realizado el 11 de julio de 2016. En esa oportunidad se dejó claro que el inmueble se encontraba embargado y secuestrado:20 El inmueble anteriormente descrito y alinderado, se encuentra embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de cobro por jurisdicción coactiva Impuesto Predial Unificado del Municipio de Girardot contra la sucesión ilíquida MALDONADIO 17 Páginas 15 y 23 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 18 Páginas 2, 13 y 24 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 19 Páginas 25 y 27 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 20 Páginas 28-31 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital.Expediente: 2530733300320180034101
Demandante: Hugo Molina Moreno Demandado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa Página 10 de 35
PEREZ RAFAEL ANTONIO, EXPEDIENTE 742 ficha catastral No. 010400550007000 y matrícula inmobiliaria No. 307-11888. (…)
Medio de control: Reparación directa Página 10 de 35
PEREZ RAFAEL ANTONIO, EXPEDIENTE 742 ficha catastral No. 010400550007000 y matrícula inmobiliaria No. 307-11888. (…) TERCERO. ORDENAR la secuestre la entrega del bien inmueble (…) al adjudicatario (negrilla fuera del texto). Con oficio No. TMCC-27346 del 11 de noviembre de 2016, el Tesorero Municipal de Girardot comunicó al Registrador de Instrumentos Públicos de Girardot que, por auto del 6 de septiembre de 2016, se ordenó el levantamiento del embargo bien del inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 barrio Rosablanca del municipio de Girardot, con matrícula inmobiliaria 307-11888.21 El 13 de diciembre de 2016, el demandante presentó ante el municipio de Girardot, derecho de petición solicitando la entrega inmediata del inmueble que le fue adjudicado.22 Adicionalmente, presentó múltiples solicitudes en ese sentido.23 La oficina de Registro de Registro de Instrumentos Públicos, anotó la adjudicación del inmueble ubicado en la carrera 12 No. 32-29 barrio Rosablanca al demandante, tal como se acreditó con la anotación No. 9 del certificado de tradición y libertad número 307-11888.24 El 10 de marzo de 2017, se instaló la diligencia de entrega del inmueble objeto de esta litis, sin embargo, esa diligencia que fue suspendida porque “existe un herror (sic) en la identificación del predio objeto de la diligencia”.25 21 Página 33 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 22
litis, sin embargo, esa diligencia que fue suspendida porque “existe un herror (sic) en la identificación del predio objeto de la diligencia”.25 21 Página 33 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 22 Páginas 50-52 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital. 23 Se presentaron las siguientes peticiones: i. del 13 de marzo de 2017, solicitando la corrección del despacho comisorio librado a la Inspección de Policía (fol. 63-64); ii. del 19 de abril de 2017, solicitando la intervención del alcalde del municipio de Girardot, con la finalidad de que ordenara al tesorero del ente territorial la entrega del citado inmueble ( Páginas 65-66 del archivo denominado “03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital). iii. del 2 de agosto de 2017 solicitan que se rechazara la oposición presentada y se continuara con la diligencia de entrega del predio referido ( Páginas 74-77 del archivo denominado “ 03AnexosDemanda.pdf” del expediente digital). iv. del 18 de octubre de 2017
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