TA CUN - 25307333300120130027802-(17-07-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307333300120130027802-(17-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA Y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. – Por las lesiones que sufrió un particular al caer en un hueco en la vía presuntamente ocasionado por las obras de construcción de distribución de gas (…) Para la sala, debe revocarse el numeral primero de la sentencia apelada y se modificará el numeral segundo y tercero de la misma, en el sentido de declarar la responsabilidad del Municipio de Tocaima y la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., toda vez que se encuentra demostrada la falla del servicio de las accionadas en cuanto a la falta de mantenimiento y señalización en la vía y obras adelantas para la instalación de las conexiones del servicio de gas a las familias de estratos 1 y 2. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos / REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD – Títulos de imputación (…) conforme la redacción de la pluricitada norma constitucional para declarar la responsabilidad de la Administración, es necesario verificar la existencia de un daño antijurídico, es decir que la persona no estaba en obligación de soportar y efectuar un juicio de imputación, a fin de determinar si jurídica y fácticamente le es atribuible a la entidad demanda, o si por el contrario se configura una causal de exoneración de responsabilidad – fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de la víctima y/o hecho exclusivo y determinante de un tercero – así como la concurrencia de culpas

a la entidad demanda, o si por el contrario se configura una causal de exoneración de responsabilidad – fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de la víctima y/o hecho exclusivo y determinante de un tercero – así como la concurrencia de culpas en la producción del daño (…) La jurisprudencia y doctrina han desarrollado diferentes regímenes bajo los cuales se puede imputar responsabilidad a la Administración, esto atendiendo a si el daño se deriva de una actividad ilícita o licita del Estado, que corresponden a un régimen subjetivo u objetivo de responsabilidad, respectivamente. (…) En el régimen subjetivo de responsabilidad como sistema clásico de imputación, impera la tesis de la culpa, falta o falla del servicio (…). Sobre los regímenes objetivos de responsabilidad, el Consejo de Estado ha señalado que son de aplicación subsidiaria y excepcional, previstos para aquellos eventos en los que la falla no resulta apta para resolver los múltiples casos en los que la Administración causa daños antijurídicos, sin que medie una actuación u omisión reprochable al Estado. La responsabilidad objetiva puede darse en dos supuestos, bien por haberse causado por un rompimiento de la carga pública de igualdad – daño especial – o un daño anormal – riesgo excepcional -, esto es bajo una óptica objetiva de responsabilidad. (…) De la lectura de todo lo relacionado, es claro para la sala que el Municipio de Tocaima es responsable del mantenimiento de la vía en la cual aduce la parte demandante se encontraría ubicada la zanja en la que se afirma cayó José Antonio, por lo tanto, era obligación de dicha entidad mantener en buen

sala que el Municipio de Tocaima es responsable del mantenimiento de la vía en la cual aduce la parte demandante se encontraría ubicada la zanja en la que se afirma cayó José Antonio, por lo tanto, era obligación de dicha entidad mantener en buen estado la vía, y en el caso vigilar y supervisar las obras civiles que se adelantaban para la distribución de gas natural a las familiar de estratos 1 y 2. Sin embargo, lo anteriormente expuesto no exime de responsabilidad a la Sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., pues al ser la sociedad encargada de ejecutar las obras de conexión de gas, le era exigible también señalizar los lugares de las obras a fin de brindar seguridad a la comunidad; y si bien obra dentro del proceso declaración del director de proyecto de obras de Alcanos Colombia en el que indica el acompañamiento que tuvo los trabajos del anillo 11 del municipio de tocaima por ser una zona comercial, lo cierto es, que también reposa el testimonio de Henry Méndez y Alcibiades Lozano, quienes expresamente manifestaron las circunstancias en que ocurrió el accidente del señor José Antonio, los cuales para la sala tienen el grado de convicción suficiente para demostrar el escenario en que ocurrió el hecho, dado que fueron testigos presenciales del accidente. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la evolución de los sistemas de imputación de responsabilidad, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

2 Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 19 de abril de 2012. Consejero Ponente Dr. Hernán Andrade Rincón. Rad. 190012331000199900815 01 (21515)

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 25307-33-33-001-2013-00278-02

Actor: JOSÉ ANTONIO BASTIDAS

Demandado: MUNICIPIO DE TOCAIMA, ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA Sistema: ORALIDAD Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte accionada, actuando a través de apoderado, contra la Sentencia de quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Distrito Judicial de Girardot, por medio de la cual se accedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDARadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros

pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDARadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

3 El escrito de la demanda fue presentado ante el Juzgado Único Administrativo de Girardot el 12 de junio de 2013, la parte Actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que se declare administrativamente responsable a las partes demandadas por los hechos ocurridos el 10 de abril de 2011.

2. Que de la anterior declaración se repare a mi mandante por todos los perjuicios morales y materiales (daño emergente y lucro cesante), a causa de las lesiones sufirdas (SIC) por el señor Jose (SIC)

Antonio Bastidas.

3. Que a título de perjuicio morales (SIC) se indemnice en 100

SMLMV, las lesiones físicas y corporales generan (SIC), en la víctima directa, sentimientos de dolor, congoja y sufrimiento, constitutivos de perjuicio moral que, al no poderse resarcir en sí mismo, debe serlo en forma económica, ya que ver y convivir con una pierna que sufrio (SIC) lesiones y fractura no es fácil, ya que todas las personas quieren tener su cuerpo y sistema oseo (SIC) en perfectas condiciones, sin la consecuencia de sufrir lesiones y que estas se conviertan en una carga a soportar, ya que la salud y lesiones en el cuerpo son irreparables, podran (SIC) ser mejoradas a partir del daño, pero jamas (SIC) volvera (SIC) a su estado natural.

soportar, ya que la salud y lesiones en el cuerpo son irreparables, podran (SIC) ser mejoradas a partir del daño, pero jamas (SIC) volvera (SIC) a su estado natural.

4. Que a título de perjuicios materiales: Daño emergente: 10.000.000 de pesos por todos los gastos que ha generado la recuperación de las lesiones como medicamentos, cirugias

(SIC) y demás que se han ocasionado con la (SIC) objeto de recuperar la salud de mi mandante o los mayores valores que resulten probados.

Lucro cesante: el cual se calcula con el salario mínimo (SIC) actualizado, liquidado desde el 10 de abril de 2011 al (SIC) (fecha en que el señor se reincorpora a sus labores) condena que será (SIC) indexada al momento en que se haga efectiva la condena impuesta.

5. Ordenar el reconocimiento y pago de los ajustes del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del salario y demás emolumentos de conformidad con el artículo 177 del CCA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor.

6. Ordenar el pago de intereses a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia por el tiempo siguiente hasta que se cumpla la totalidad de la condena (art. 176 y 177 del CCA), en concordancia con la adición efectuada por la ley 446/98 y la sentencia T-418/96 de la Corte Constitucional.” 1.2. De los hechosRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

4

Constitucional.” 1.2. De los hechosRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

4 El fundamento fáctico de la demanda (fol. 48-51 C.1) es el que a continuación se sintetiza. Conforme los hechos de la demanda, entre el Departamento de Cundinamarca, los municipios de Agua de Dios, Apulo, Tocaima, Ricaute, Girardot y Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. en 2010 se suscribió un contrato interadministrativo con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para conectar el servicio público de gas natural a familias de estratos 1 y 2 en esas municipalidades. Con ocasión del convenio, en el municipio de Tocaima (Cundinamarca), Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. adelantó obras para la ampliación de las redes de distribución de gas natural por el costado izquierdo de la carrera 9ª entre calle 3ª y 2ª (sentido sur – norte) en esa localidad. El 10 de abril de 2011, mientras José Antonio Bastidas, de 73 años, se desplazaba por la carrera 9ª entre calle 3ª y 2ª en Tocaima, cayó en un hueco o surco abierto en las obras de inclusión de las redes de gas y sufrió lesiones en su pierna derecha y cráneo. 1.3. De los argumentos de la parte demandante Afirma que conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales resultó gravemente lesionado el señor José Antonio

cráneo. 1.3. De los argumentos de la parte demandante Afirma que conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales resultó gravemente lesionado el señor José Antonio Bastidas se encuentra probado que la administración municipal falló en la supervisión de la ejecución de la obra a que se hace referencia en los hechos de esta demanda, y Alcanos de Colombia S.A. ESP al ejecutarla sin las debidas medidas de seguridad y prevención de desastres, omisión generó la causa del daño reclamado. 1.4. De la contestación de la demanda 2.1.1. Del municipio de TocaimaRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

5 Se opone a las pretensiones de la demanda en tanto la participación del Municipio en desarrollo del convenio interadministrativo para conectar el servicio público de gas natural a familias de estratos 1 y 2 fue eminentemente financiera, limitada a trasladar los recursos requeridos para su ejecución, sin que estuviera a su cargo la ejecución material de las obras. Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.1.2. De Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Solicita sean negadas las pretensiones de la demanda en tanto entre Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y el municipio de Tocaima no se celebró contrato administrativo alguno para la construcción de redes de distribución de gas natural

Colombia S.A. E.S.P. y el municipio de Tocaima no se celebró contrato administrativo alguno para la construcción de redes de distribución de gas natural en el ente territorial, así como que las obras adelantadas en la carrera 9ª con calle 2ª y 3ª en Tocaima fueron ejecutadas por Wilson Rodríguez Pinzón. Propuso la excepción de falta de conformación del litisconsorcio necesario, en la medida que las obras que dieron origen al accidente, en especial la labor de excavación y reposición de las mismas, se desarrollaron por Wilson Rodríguez Pinzón, luego debe integrarse a la litis, en tanto el proceso no puede adelantarse sin su presencia. 2.1.3. Del llamado en garantía Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. En su calidad de llamado en garantía de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P, dio contestación a la demanda, afirmando que el siniestro ocurrido no se encuentra amparado por la póliza celebrada con la demandante, luego no es procedente dictar condena en contra de la compañía de seguros. 2.1.4. Del llamado en garantía Compañía Chubb de Colombia Compañía de SegurosRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

6 Fue vinculada al proceso en calidad de llamado en garantía de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., y dio contestación a la demanda, solicitando que se despache desfavorablemente la ejecución de la póliza de seguros en tanto el

Colombia S.A. E.S.P., y dio contestación a la demanda, solicitando que se despache desfavorablemente la ejecución de la póliza de seguros en tanto el siniestro no se encuentra amparado. 1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En Sentencia del 15 de junio de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot

(fol. 153-175 C.1) resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones de “Ausencia del Nexo de Causalidad entre el Convenio que según el actor se suscribió, las obras ejecutadas y el daño que se reclama” e “Inexistencia de pruebas en la acción que demuestren el hecho y el daño” propuestas por la Sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. argumentado lo siguiente: “Del material recaudado se encuentra prueba que la depresión o hueco en espacio público, específicamente en el andén sin la debida señalización y por el cual el señor José Antonio Bastidas Martínez cayó originándole a éste una fractura del fémur derecho que le causó unos perjuicios de carácter permanente y una pérdida de la capacidad laboral de conformidad con el Oficio SPYOP 1100698-2012 del 14 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Tocaima, la certificación allegada por ese ente territorial, y de conformidad con lo manifestados por Alcanos de Colombia S.A. en la contestación de la demanda en el acápite de “razones de la defensa”.

certificación allegada por ese ente territorial, y de conformidad con lo manifestados por Alcanos de Colombia S.A. en la contestación de la demanda en el acápite de “razones de la defensa”. Las intervenciones en la vía peatonal indicada en los hechos de la demanda fueron el resultado de las obras realizadas en cumplimiento del Convenio de Cooperación NO. SME-008-2010, donde el Gobernador de Cundinamarca, los alcaldes de los Municipios de Agua de Dios, Apulo, Girardot, Ricaurte y Tocaima, junto con la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. con el objeto de “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para conectar el servicio público de gas natural a las familias de estratos 1 y 2 ubicadas en los municipios de Tocaima, Apulo, AguaRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia 7 de Dios, Girardot y Ricaurte”, realizaron obras que requirieron la apertura de las denominadas zanjas, por las cuales se hizo el tenido de las redes de distribución de gas, con dirección a los domicilios beneficiados.

Es de observar entonces que bajo el Convenio de Cooperación No. SME008-2010, estaban indicadas como responsabilidades en lo que atañe al Municipio de Tocaima, respecto del contrato, tenía en el numeral 3., literal g) “Realizar las funciones de supervisión y vigilancia del contrato”, medida que estuvo a cargo del Ingeniero Paulo Cesar Silva Morales de conformidad con el Oficio

el numeral 3., literal g) “Realizar las funciones de supervisión y vigilancia del contrato”, medida que estuvo a cargo del Ingeniero Paulo Cesar Silva Morales de conformidad con el Oficio SPYOP-110-698-2012, pero quienes la tuvieron a título de interventoría, de la que no adjuntaron los respectivos informes, lo que muestra una presunta confusión en el concepto, pero, además de lo allegado por el ente territorial y recuadado en el proceso una absoluta carencia de material probatorio que determinaran el cumplimiento de dicha obligación, como también, del trámite, otorgamiento y control de intervención en espacio público que están en cabeza del este territorial de conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial que están en la obligación de cumplir y hacer cumplir. (…) En relación con el demandado Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. aun cuando el debate procesal se centró en el convenio de cooperación, no se encontró prueba que la depresión en la vía fuera resultado de una negligencia en el proceso de construcción del gasoducto urbano y de falta de señalización en el mismo, por lo que se ha de tener probadas las excepciones propuestas por la mentada sociedad de “AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD

ENTRE EL CONVENIO QUE SEGÚN EL ACTOR SE SUSCRIBIÓ,

LAS OBRAS EJECUTADAS Y EL DAÑO QUE SE RECLAMA” e “INEXISTENCIA DE PRUEBAS EN LA ACCIÓN QUE DEMUESTREN EL HECHO Y EL DAÑO”, por consiguiente, se

LAS OBRAS EJECUTADAS Y EL DAÑO QUE SE RECLAMA” e “INEXISTENCIA DE PRUEBAS EN LA ACCIÓN QUE DEMUESTREN EL HECHO Y EL DAÑO”, por consiguiente, se negará la pretensión de responsabilidad respecto de esta demandada y consecuentemente con ello la de sus llamados en garantía. Por lo que de conformidad con lo expuesto se encuentra que el ente territorial no ejerció las actuaciones que le correspondían como señalización o la falta de mantenimiento de la malla vial, haciendo de esta forma procedente la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial sobre el Municipio de Tocaima. Ahora y en relación a la presunta responsabilidad del demandante por cuanto no daba cumplimiento a lo reglado en el artículo 59 de la Ley 769 de 2002 o mejor denominado Código de Tránsito Terrestre en lo atinente a la limitación de peatones especiales, para el caso específico de los adultos mayores, se ha de observar lo resuelto por la Corte Constitucional en fallo C -177-16 de 13 de abril de 2016, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

8 (…) En consecuencia, se declararán no probadas las excepciones propuestas por el ente territorial demandado de i) “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA”, ii) “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, iii)

propuestas por el ente territorial demandado de i) “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA”, ii) “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, iii)

“CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente: PRIMERO: DECLÁRESE PROBADAS las excepciones de

“AUSENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL CONVENIO

QUE SEGÚN EL ACTOR SE SUSCRIBIÓ, LAS OBRAS

EJECUTADAS Y EL DAÑO QUE SE RECLAMA” e

“INEXISTENCIA DE PRUEBAS EN LA ACCIÓN QUE

DEMUESTREN EL HECHO Y EL DAÑO” propuestas por la Sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

SEGUNDO: DECLÁRENSE NO PROBADAS las excepciones de i) “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PARTE DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA” , ii) “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, iii) CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA” propuestas por el Municipio de Tocaima.

TERCERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE TOCAIMA (CUNDINAMARCA), de los perjuicios morales ocasionados al señor José Antonio Bastidas Martínez, por las lesiones sufridas en su humanidad por el accidente sufrido en su humanidad, el día 10 de abril de 2011,

cuando caminaba por la carrera novena entre calles tercera y segunda de esa municipalidad.

accidente sufrido en su humanidad, el día 10 de abril de 2011, cuando caminaba por la carrera novena entre calles tercera y segunda de esa municipalidad.

CUARTO: CONDÉNASE al MUNICIPIO DE TOCAIMA

(CUNDINAMARCA) a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma de 60 salarios mínimos legales mensuales vigente, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NIEGÁNSE las demás pretensiones de la demanda de conformidad con las consideraciones hechas en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: CONDÉNASE el pago de costas y agencias en derecho, al municipio de Tocaima. Fíjense las agencias en derecho en la suma de setecientos mil pesos ($700.000,oo), atendidos los parámetros del Acuerdo 1887 de 2003. Las expensas se tendrán en cuenta según se hallen acreditadas.

7. DEL TRÁMITE PROCESALRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

9 La Sentencia de Primera Instancia fue notificada mediante correo electrónico el 18 de junio de 2018 (fol. 717-728), la parte accionada presentó recurso de apelación (fol. 730-745 C.2), se fijó fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (fol. 749-750 c.2) y al no haberse llegado a un acuerdo, se concedió la alzada (fol. 754 C.2) y se envió el expediente a

que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (fol. 749-750 c.2) y al no haberse llegado a un acuerdo, se concedió la alzada (fol. 754 C.2) y se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente. El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador (fol. 758 C.2); en Auto de 26 de septiembre de 2018 se admitió el recurso de apelación interpuesto (fol. 760-761 C.2), se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión (fol. 781 C.2) y procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

8. DEL ESCRITO DE APELACIÓN El disenso de la parte Accionada Municipio de Tocaima con el fallo de Primera Instancia se centra en la falta de valoración probatoria bajo el principio de la sana critica, ya que se limita a valorar únicamente los aspectos favorables a la parte demandante y a la demandada Alcanos de Colombia SA ESP, toda vez que

reconoce la existencia de la falla en el andén o la vía de la Carrera 9 entre calle 2 y 3 originada por las intervenciones realizadas en la vía peatonal obras realizadas en cumplimiento del Convenio de Cooperación No. SME -008-2010. Difiere de lo señalado por el a quo, cuando manifestó que para la fecha de los hechos 10 de abril de 2011, no se encontró prueba de que la depresión en la vía fuera resultado de una negligencia en el proceso de construcción del gasoducto

Difiere de lo señalado por el a quo, cuando manifestó que para la fecha de los hechos 10 de abril de 2011, no se encontró prueba de que la depresión en la vía fuera resultado de una negligencia en el proceso de construcción del gasoducto urbano y de falta de señalización en el mismo, por lo que negó las pretensiones respecto de la demandada Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y sus llamadas en garantía. Alega que si no hay lugar a imputar responsabilidad a la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. entonces como se puede inferir la culpa del Municipio por que ejerció las actuaciones que le correspondían en la interventoría de las obras, y de falta de señalización o falta de mantenimiento de la malla vial, haciendo de estaRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia 10 forma procedente la declaratoria de la responsabilidad administrativa y patrimonial sobre el Municipio de Tocaima, cuando en el gasoducto denominado anillo 11, la construcción de su acometida se terminó el 4 de abril de 2011, y en este sitio en donde presuntamente se encontraba el hueco, razón por la cual se exonera la

empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. Señala que no entiende como si el accidente ocurrió el 10 de abril de 2011, como las demandadas tuvieron conocimiento del caso un año después, esto es, abril de 2012, sin que existiera prueba al menos fotográfica de la existencia del hueco y la falta de señalización de la misma.

demandadas tuvieron conocimiento del caso un año después, esto es, abril de 2012, sin que existiera prueba al menos fotográfica de la existencia del hueco y la falta de señalización de la misma. Además de lo anterior, destaca que en la hoja de admisión No. 0000920062 del Hospital San Rafael de Girardot, se reseña “PTE SUFRIÓ CAÍDA AYER, DE SU PROPIA ALTURA, CAYÓ DE LADO Y GOLPEO FUERTEMENTE SU FEMUR DERECHO REMITIDO DE TOCAIMA”, situación que reitera demuestra su contradicción con lo señalado en la demanda. Finalmente, indica que si hay lugar a exonerar a la Empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP y a sus llamados en garantía de toda responsabilidad por las obras que se realizaron en desarrollo del Convenio de Cooperación No. SME008-2010 “Obras que requirieron la apertura de las denominadas zanjas, por las cuales se hizo el tendido de las redes de distribución de gas con dirección a los domicilios beneficiados”, ya que para la época de los hechos 10 de abril de 2011 “no se encontró prueba de que la depresión en la vía fuera resultado de una negligencia en el proceso de construcción del gasoducto urbano y de falta de señalización en el mismo”, también se debe exonerar al Municipio de Tocaima, pues no obra en el expediente existencia del nexo causal material entre el accidente sufrido por el señor José Antonio Bastidas ni prueba que el Municipio incumpliera con sus responsabilidades. Por lo anterior, solicita sea revocada la sentencia apelada y en su lugar denegadas

señor José Antonio Bastidas ni prueba que el Municipio incumpliera con sus responsabilidades. Por lo anterior, solicita sea revocada la sentencia apelada y en su lugar denegadas las pretensiones de la demanda.Radicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

11

9. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 9.1. De la parte accionante Reitera los argumentos expuestos en la demanda e insiste en la responsabilidad del accionado Municipio de Tocaima, por lo que solicita sea confirmada la sentencia apelada. 9.2. De la demandada – Municipio de Tocaima Replica los argumentos presentados en el recurso de apelación en el sentido que sea revocada la sentencia apelada, y en consecuencia exonerar de toda responsabilidad, administrativa y patrimonial con ocasión de las lesiones del

accidente que sufrió José Antonio Bastidas el 10 de abril de 2011 en la Carrera 9ª entre calle 2ª y 3ª al caerse presuntamente en un hueco o surco abierto para la inclusión de las redes de distribución y conducción de gas natural en virtud del Convenio de Cooperación No. SME-008-2010. 9.3. De la llamada en garantía Compañía Chubb de Colombia Compañía de Seguros Solicita mantener incólume la sentencia recurrida, en el sentido que para la fecha de los hechos la firma Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. hizo entrega formal y física al contratante de los trabajos encomendados, luego para el 10 de abril de 2011, fecha

los hechos la firma Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. hizo entrega formal y física al contratante de los trabajos encomendados, luego para el 10 de abril de 2011, fecha del supuesto accidente no existía obra en la vía que afirma el actor haber caído y tampoco tenía que haber señalización por parte de la demandada Alcanos deRadicado: 25307-33-33001-2013-0278-02

Accionante: José Antonio Bastidas y otros Accionado: Municipio de Tocaima y otros Sentencia de segunda instancia

12 Colombia S.A. E.S.P., pues por un lado las obras habían terminado y, por otra porque el cuidado de las vías ya no era su responsabilidad sino del municipio. 9.4. Del llamado en garantía Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Reitera los argumentos presentado en la contestación del llamamiento, y solicita confirmar la sentencia apelada, esto es, exonerando de responsabilidad a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y de la Compañçia Aseguradora de Finanzas S.A. Confianza. 9.5. Del concepto del Ministerio Público No rindió concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. De la jurisdicción y competencia El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en

Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativo; y un criterio orgánico, según el 1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administ

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