TA CUN - 25307333300120130063302-(27-08-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307333300120130063302-(27-08-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot Medio de control: Reparación directa

SENTENCIA

(Segunda instancia) Se resuelve en segunda instancia la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2017 por la Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

I. ANTECEDENTES La demanda

1. La señora Adriana Janeth se desempeñó como Tesorera General del Municipio de Girardot desde el 9 de enero de 2004. El 31 de diciembre de 2007, último día de ejercicio del periodo del respectivo, la demandante le informó, a través de la Oficina de Talento Humano, el estado de embarazo de ella.

2. La demandante afirmó que la nueva Secretaria de Hacienda Municipal le solicitó verbalmente la renuncia y que en el mismo mes de enero de 2008 le entregó a la entidad una nueva prueba de estado de gravidez, además de una relación de las cuentas pendientes de pago, incluida la adeudada a la Cooperativa COLMUCOOP con todos sus soportes.

3. Agregó que el 5 de febrero de 2008 ella fue enviada a vacaciones sin haberlo solicitado y sin pago previo del derecho, como parte de las presiones tendientes a provocar su retiro laboral del municipio. También se

3. Agregó que el 5 de febrero de 2008 ella fue enviada a vacaciones sin haberlo solicitado y sin pago previo del derecho, como parte de las presiones tendientes a provocar su retiro laboral del municipio. También se remitió a la Oficina de Control Interno de la entidad el asunto de la mencionada deuda con la Cooperativa como supuesta irregularidad, por lo que la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional del municipio, el 18 de febrero de 2008, ordenó la suspensión inmediata de la demandante del cargo de tesorera, por el término de 3 meses, sin derecho a remuneración, cuando ella aún se encontraba en vacaciones que se cumplirían el día 26 de los mismos.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

4. La demandante refirió que en el trámite del proceso disciplinario se dieron diversas irregularidades, como la negativa a decretar y practicar las pruebas que solicitó, las incapacidades médicas producto del stress y angustia que le causaba la presión psicológica, que solamente se pagaron cuando ella presentó demanda de tutela que accedió a proteger sus derechos y advirtió a la administración no repetir ese proceder.

5. Vencido el plazo de la suspensión en el cargo, que fue prorrogada por otros 3 meses sin proferir fallo disciplinario, la Procuraduría avocó el

proceder.

5. Vencido el plazo de la suspensión en el cargo, que fue prorrogada por otros 3 meses sin proferir fallo disciplinario, la Procuraduría avocó el conocimiento del disciplinario y ella pidió el reintegro y pago de los meses dejados de devengar, a lo que se accedió con auto del 29 de agosto de

2008.

6. En cumplimiento de lo anterior, el alcalde de Girardot ordenó el reintegro al cargo, pero guardó silencio sobre la remuneración a la embarazada, quien ya estaba en trabajos de parto. Tras más de 8 meses sin salario, el 28 de octubre de 2008 se dispuso el pago de lo adeudado a la demandante.

7. El 18 de noviembre de 2008 la señora Adriana Janeth presentó renuncia al cargo a partir del día 24 de los mismos motivada en su deseo de no continuar soportando el acoso y la presión laboral a la que venía siendo sometida.

Pretensiones

8. Los demandantes solicitan pronunciarse en estos términos: “- Declarar que el Municipio de Girardot es administrativamente responsable por los daños y perjuicios morales ocasionados, como consecuencia de las actuaciones administrativas irregulares, a que fue sometida la señora Adriana Janeth Guzmán Olaya, como Tesorera General de dicha entidad territorial, durante el trámite del proceso

disciplinario adelantado en su contra con radicado No 001-2008. - Condenar a la entidad demandada a reparar los perjuicios de orden extra patrimonial o morales sufridos, reconociendo a favor de cada uno de los demandantes, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo que se demuestre en el proceso. - Actualizar la condena respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación del promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. - Disponer que se cumpla la sentencia en los términos del artículo 177 del C.C.A.” Contestación de demandaRadicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

9. El municipio de Girardot negó las afirmaciones de la demandan. Dijo que el proceso disciplinario se siguió con las etapas propias, que el hecho del embarazo de la señora Guzmán Olaya no puede significar una especie de fuero para pretender una indemnización.

10. Como lo dijo la sentencia de primera instancia, la demandada dijo que loso hechos de la demanda “no tienen fundamento, debido a que estima que la renuncia de la empleada, su aceptación y notificación, rompieron el nexo de causalidad que eventualmente podría estarse construyendo, debido a que la manifestación de su voluntad admite su propio descuido”.

11. En cuanto al trámite procesal del proceso disciplinario adujo que fue

rompieron el nexo de causalidad que eventualmente podría estarse construyendo, debido a que la manifestación de su voluntad admite su propio descuido”.

11. En cuanto al trámite procesal del proceso disciplinario adujo que fue normal, sin caprichos contra la empleada, cuyo retiro fue voluntario, y que los daños presuntamente causados por publicaciones noticiosas están en duda porque no hay prueba de que ella le haya reclamado a los medios.

12. Planteó las excepciones de caducidad, inexistencia de causa para demandar por la renuncia y que el estado de embarazo no fue informado directamente al nominador o jefe inmediato.

Sentencia apelada

13. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones así: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA las excepción (sic) de Inexistencia de Causa para demandar formulada por el Municipio de Girardot, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable al Municipio de Girardot por el daño antijurídico ocasionado a las señoras Adriana Janeth Guzmán Olaya y Rosa Matilde Olaya Martín, como consecuencia del comportamiento asumido por la Administración Municipal, durante el trámite de la investigación disciplinaria, que adelantó en contra de la primera en su calidad de Tesorera General del Municipio de Girardot, así como también de la afectación al buen nombre

de Adriana Janeth Guzmán Olaya, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR al Municipio de Girardot a pagar, a título de indemnización por perjuicios morales, a las señoras Adriana Janeth Guzmán Olaya y Rosa Matilde Olaya Martín, la suma equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Girardot, que a título de medida no pecuniaria, para efectos de garantizar la reparación integral de la afectación al buen nombre sufrida por Adriana Janeth Guzmán Ola-Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot ya, disponga la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional, el que permanecerá allí por un término de tres meses, además de divulgar a los medios de comunicación “La Realidad Girardoteña”, “El Orientador”, “El Demócrata” y “RCN Radio”, sobre la determinación que adoptó la Procuraduría Provincial de Girardot respecto de la responsabilidad disciplinaria de la señora Adriana Janeth Guzmán Olaya dentro de la investigación adelantada en su contra como Tesorera Municipal.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: El Municipio de Girardot deberá dar cumplimiento a la sentencia con observancia de las previsiones establecidas en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: CONDENAR al pago de costas y agencias en derecho, al Municipio de Girardot. Fíjense las agencias en derecho en la suma de

192 a 195 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: CONDENAR al pago de costas y agencias en derecho, al Municipio de Girardot. Fíjense las agencias en derecho en la suma de setecientos mil pesos ($700.000), atendidos los parámetros del Acuerdo 1887 de 2003. Las expensas se tendrán en cuenta según se hallen acreditadas.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma de dinero que se ordenó consignar para atender los gastos ordinarios del proceso, si la hubiere. Entréguese a los interesados copia con las formalidades previstas en el ordenamiento. Súrtase la liquidación de costas. Déjense las constancias de rigor, y archívese el expediente.” La apelación

14. El escrito de apelación 1 se refirió al aspecto de las actuaciones y omisiones en el trámite de la investigación disciplinaria para reiterar la contestación a la demanda sobre esa carga para todo funcionario y que un proceso disciplinario conlleva intimación, con garantías. Afirma que la jueza no precisó qué había sido irregular en esa actuación en concreto, que “tampoco está probado que la administración hubiese agravado en mayor término su investigación.”

15. Sobre las declaraciones públicas de los funcionarios municipales en los medios de comunicación adujo que no se evidencia “ que lo dicho se 1 El apelante cuestiona la sentencia de primera instancia “…, al considerar que:

1. Las actuaciones y omisiones en la investigación disciplinaria – administrativa seguida por la oficina de control interno disciplinario del Municipio de Girardot causó daños o perjuicios morales a la aquí actora demandante.

1. Las actuaciones y omisiones en la investigación disciplinaria – administrativa seguida por la oficina de control interno disciplinario del Municipio de Girardot causó daños o perjuicios morales a la aquí actora demandante.

2. Que las declaraciones públicas de prensa y radio manifiestas por funcionarios de la administración municipal presuntamente afectaron negativamenete (sic) su buen nombre, el de la exfuncionaria Tesorera del Municipal de Girardot de aquellos años.

3. Le reconoció calidad de víctima a la señora Rosa Matilde Olaya Martín, madre de la exfuncionaria tesorera demandante aquí.” (Folios 131 a 136.)Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot haya entronizado en su comunidad, en su entorno social o cultural como un rumor oscuro y maligno de secuelas sobre la actora demandante .” Infiere que no se probó una respuesta negativa de la sociedad o de su entorno “máxime cuando no existe prueba de que los improperios que dijo causados, se hayan entronizado en el espectro social, comunitario o de su entrno (sic), que asegure el juzgamiento”.

16. Sobre el reconocimiento de la condición de víctima de la señora Rosa Matilde Olaya Martín, madre de la exfuncionaria Adriana Janeth Guzmán Olaya, aceptó la importancia de la convivencia y en especial el acompañamiento de la madre por el periodo de embarazo, junto al hijo, pero cuestionó que se le reconozca a ella la misma cantidad como indemnización que la de la exfuncionaria y que no existe prueba pericial

acompañamiento de la madre por el periodo de embarazo, junto al hijo, pero cuestionó que se le reconozca a ella la misma cantidad como indemnización que la de la exfuncionaria y que no existe prueba pericial de su incidencia en ellas. Réplica de la parte demandante

17. La parte demandante afirmó que la sentencia sí se fundamentó en las pruebas debidamente recaudadas las normas y la jurisprudencia aplicables al caso, que la parte demandada no pidió ni aportó medios de prueba en contrario, para concluir que la sentencia apelada está ajustada a derecho.

Intervención del Ministerio Público

18. La Procuraduría Delegada ante el Tribunal no rindió concepto en el presente proceso.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

19. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP 2.

Competencia que se limita a los argumentos del apelante único. Asunto a resolver 2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR : el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. (…)Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

20. Se examinarán los aspectos cuestionados con el recurso de apelación,

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

20. Se examinarán los aspectos cuestionados con el recurso de apelación, que se refieren a la responsabilidad de la entidad demandada que el a quo fundamentó en las actuaciones y omisiones del proceso disciplinario como prueba de las irregularidades que condujeron a la renuncia de la demandante, así como en las declaraciones públicas de funcionarios del municipio a prensa y radio y la indemnización reconocida a la señora Rosa Matilde Olaya Martín, madre de la demandante.

Medios de prueba

21. En el expediente obran los siguientes medios de prueba que serán la base para revisar el objeto de la apelación: 21.1. El proceso disciplinario adelantado contra la demandante, entre el cual se destacan las siguientes actuaciones:  Copia del auto de 18 de febrero de 2008 que inició investigación disciplinaria en el que se ordenó la suspensión de la demandante por tres meses, se dispuso escucharla en versión libre y decretó pruebas.  Declaración de la Directora Regional de la Administración Pública de Municipios de Colombia -COLMUCOOP-, quien presentó la queja contra la Tesorera General de Girardot.  Declaración libre de la demandante Adriana Janeth Guzmán.  Escrito del apoderado de Adriana Janeth, presentado el 14 de mar zo de 2008, con alegaciones de defensa, solicitud de pruebas y petición de nulidad por irregularidades.  Auto de 14 de marzo de 2008 con el cual se decide la solicitud de nulidad. No se pronuncia sobre la solicitud de pruebas.  Recurso de reposición en contra del anterior auto.  Decisión del 4 de abril de 2008 del anterior recurso.

 Auto de 14 de marzo de 2008 con el cual se decide la solicitud de nulidad. No se pronuncia sobre la solicitud de pruebas.  Recurso de reposición en contra del anterior auto.  Decisión del 4 de abril de 2008 del anterior recurso.  Auto del 14 de abril de 2008 con el cual se formuló pliego de cargos por la conducta tipificada en el numeral 26 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y por omitir los deberes establecidos en los numerales 1º y 10º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot  Copia del acta de la visita del 25 de abril de 2008, de la Procuraduría Provincial de Girardot, que da cuenta de falencias en el trámite del proceso que luego diera lugar a nulidad.  Auto del 30 de abril de 2008 con el cual se declara la nulidad desde el pliego de cargos.  Auto del 23 de mayo de 2008 que prorroga la suspensión provisional de la señora Adriana Janeth por tres meses más.  Pruebas recaudadas en el proceso disciplinario, obran entre los folios 253 y 283 del cuaderno 2.  Auto del 11 de julio de 2008 de pliego de cargos, que se formuló por expedir comprobante de egreso sin corroborar la disponibilidad

presupuestal en los libros de banco.  Auto de 4 de agosto que ordenó el traslado para alegar de conclu sión.  Auto del 5 de agosto de 2008 del Procurador Provincial de Girardot, quien atiende el ejercicio del poder preferente que conceptuó el 31 de julio el Vice-Procurador General de la Nación, por lo que se avoca el conocimiento de la investigación disciplinaria.  Auto 1303 del 19 de agosto de 2008 por el cual el Procurador Provin cial de Girardot dispuso el reintegro de la señora Adriana Janeth a su cargo.  Decreto 369 del 29 de agosto de 2008 por el cual el alcalde de Girardot cumple con el reintegro y el Decreto 410 del 1º de octubre de 2008 que ordena el reconocimiento y pago de lo dejado de devengar por la actora.  Auto de 19 de agosto de 2009, del Procurador Provincial de Girardot, por medio del cual se dispuso la nulidad de lo actuado a partir del 11 de julio de 2008 o pliego de cargos.  Auto del Procurador Provincial de Girardot, de 24 de agosto de 2011, con el cual se cierra la investigación disciplinaria.  Auto del 14 de diciembre de 2011, del Procurador Provincial de Girardot, que ordenó el archivo de las diligencias.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot 21.2. Publicaciones en diarios locales y entrevista radial del alcalde sobre los hechos de la investigación disciplinaria contra la demandante. 21.3. Copia de la historia clínica de la señora Adriana Janeth, certificaAccionado: Municipio de Girardot 21.2. Publicaciones en diarios locales y entrevista radial del alcalde sobre los hechos de la investigación disciplinaria contra la demandante. 21.3. Copia de la historia clínica de la señora Adriana Janeth, certificación de mora en el pago de los servicios educativos del menor hijo de la demandante durante el año 2008. 21.4. Testimonios sobre la convivencia entre las demandantes y demás si tuaciones. 21.5. Otros documentos, relativos a la condición de servidora pública de la demandante en su calidad de Tesorera General del municipio de Girardot, la solicitud de renuncia, las incapacidades, la demora en los pagos, el parentesco de Adriana Janeth con la señora Rosa Matilde Olaya Martín, etc.

Trámite procesal

22. La demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2013 y admitida por el juzgado el 17 de julio de 2014, después de que esta corporación definió en apelación que no existía caducidad. Y fue contestada por la entidad.

23. El 26 de marzo de 2015, en la audiencia inicial se fijó el litigio en definir “la responsabilidad patrimonial del Municipio de Girardot, por el daño moral infringido a los accionantes, con ocasión de la persecución laboral y afectación del buen nombre, de la que fue víctima directa la señora ADRIANA JANETH GUZMÁN OLAYA” y se decretaron las pruebas.

24. En la audiencia de pruebas, realizada los días 6 y 24 de julio de 2015, se recibieron las declaraciones de los testigos y se dio traslado para alegar de conclusión.

La actuación disciplinaria

24. En la audiencia de pruebas, realizada los días 6 y 24 de julio de 2015, se recibieron las declaraciones de los testigos y se dio traslado para alegar de conclusión.

La actuación disciplinaria

25. La primera razón para impugnar el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Girardot se centra en que el apelante considera que la investigación disciplinaria adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Girardot no pudo ser fuente de la responsabilidad que se atributó en la sentencia, ni causar daños o perjuicios morales a la parte demandante.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

26. Al respecto, esta sala destaca que la sana crítica se integra, entre otras, por las reglas de la experiencia y la lógica, lo que en este caso lleva a ponderar lo sucedido en ese proceso disciplinario con las consecuencias que enseña la sana crítica en estos casos.

27. Así, es presunción de hombre que el salario cubre las necesidades de una persona, incluido el pago de los estudios de los hijos, por lo que es tan extraordinario que un asalariado no requiera de ese pago que, en tal evento, quien lo afirme debe probarlo.

28. En el caso, la sala encuentra que la decisión de suspender disciplinariamente por 3 meses a la funcionaria y prorrogar la suspensión por otros 3 meses, careció finalmente de justificación, como se establece con la absolución y archivo por parte de la Procuraduría General de la

disciplinariamente por 3 meses a la funcionaria y prorrogar la suspensión por otros 3 meses, careció finalmente de justificación, como se establece con la absolución y archivo por parte de la Procuraduría General de la Nación de la investigación iniciada por la administración local.

29. Por lo tanto, la afirmación del apelante en el sentido de que todo se adelantó en debida forma está desvirtuada con esas decisiones que anularon la actuación realizada por el Control Interno de la entidad demandada, pues las nulidades no se generan por irregularidades irrelevantes. Solo dan lugar a ella cuando son trascendentes, afectan derechos fundamentales.

30. En consecuencia, la sala no encuentra prueba alguna que justifique la suspensión de la demandante durante 6 meses ordenada por el municipio de Girardot en el proceso disciplinario que luego fue declarado nulo por la Procuraduría. Las irregularidades advertidas por esa autoridad en ejercicio del poder preferente significan que la entidad demandada no actuó en debida forma dentro de ese proceso disciplinario, por lo que no se acepta el argumento del apelante en ese sentido.

Las publicaciones en los medios de comunicación

31. La otra manifestación de inconformidad de la entidad apelante radica en que no se demostró la afectación al buen nombre de la demandante por las publicaciones y la información a los medios de comunicación dada por los funcionarios de la administración municipal de Girardot.

32. Al respecto, las pruebas pertinentes dan cuenta de los siguientes hechos:Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

32. Al respecto, las pruebas pertinentes dan cuenta de los siguientes hechos:Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros Accionado: Municipio de Girardot - En la edición del 22 de marzo de 2008 del periódico El Demócrata se refiere la suspensión de la demandante que, en palabras de la Secretaria de Gobierno del municipio de Girardot “en declaraciones a los medios de comunicación … se sancionó a la doctora Guzmán Olaya, durante 90 días, y existen otras investigaciones que están cursando en la fiscalía de anticorrupción en Bogotá y otras que cursan en el Procuraduría de la ciudad”. - En la publicación de la primera quincena de febrero de 2008 en el periódico La Realidad Girardoteña, con amplia divulgación de entrevista dada por la Secretaria de Gobierno, se informa sobre movimientos de documentación entre dependencias del municipio, en el que refiere que son objeto de investigación por la Fiscalía, por lo que el alcalde prefirió mandar a vacaciones al Director de Presupuesto “y a la señora Tesorera”. - En el diario El Orientador de Girardot del 20 de febrero de 2008, se lee que por presuntas anomalías en ese municipio, entraron a investigar: la Fiscalía, el CTI, la Procuraduría y otros entes de control que ocuparon el lugar y se llevaron documentación “que, al parecer, estaría siendo manipulada por funcionarios de esa dependencia”. Agrega que retiraron transitoriamente unos computadores, consultaron al propio alcalde y termina indicando que “ tanto el jefe de Presupuesto como la tesorera municipal, fueron enviados

cer, estaría siendo manipulada por funcionarios de esa dependencia”. Agrega que retiraron transitoriamente unos computadores, consultaron al propio alcalde y termina indicando que “ tanto el jefe de Presupuesto como la tesorera municipal, fueron enviados de vacaciones por el Alcalde Serrano.” - El propio alcalde señaló, por la emisora RCN, irregularidades que imputa a la demandante como “haberse encontrado el giro de varios cheques, por un valor no determinado, sin los soportes respectivos”, unos 15 supuestos pagos sin soporte “si gastaron la plata … eso está en manos de la fiscalía y la Procuraduría”. “La señora tesorera giró algunos dineros y no hemos encontrado un soporte legal donde el señor alcalde le autorizara el giro de cheques sin que él le autorizara el gasto … giró un cheque por 37 millones de pesos el cual no tenía fondos”.

33. Los medios de comunicación como instrumento de divulgación de hechos están directamente relacionados con la buena imagen, el buen nombre, o lo contrario. Lo importante es que, si la fuente de ellos es un funcionario público, se trasmitan verdades claras, completas, sin dejar entre líneas temas oscuros.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

34. En este caso los medios de comunicación recibieron la información de la Secretaria de Gobierno, que era la propia investigadora disciplinaria y del alcalde municipal, según se analizará a continuación:

35. Cuando el periódico El Demócrata publicó que en palabras de la Secretaria de Gobierno “se sancionó a la doctora Guzmán Olaya,

del alcalde municipal, según se analizará a continuación:

35. Cuando el periódico El Demócrata publicó que en palabras de la Secretaria de Gobierno “se sancionó a la doctora Guzmán Olaya, durante 90 días” se faltaba a la verdad pues se trataba de una medida tomada al inicio de la indagación, es decir, no era una sanción y complementado esto con las referencias a otras investigaciones en la Fiscalía Anticorrupción en Bogotá y en la Procuraduría de la ciudad, solamente podía servir de desinformación para mancillar el nombre de la funcionaria, la misma no sancionada legalmente.

36. La misma trascendencia tiene la mención al periódico La Realidad Girardoteña por parte de la Secretaria de Gobierno sobre movimientos de documentación entre dependencias del municipio, en la que refirió que son objeto de investigación por la Fiscalía, por lo que el alcalde prefirió mandar a vacaciones al Director de Presupuesto “y a la señora Tesorera”, cuando no hubo cargo disciplinario alguno por tales hechos denunciados, que son tan graves.

37. En igual sentido se deduce de lo dicho al diario El Orientador de Girardot sobre presuntas anomalías, manipulación de documentos que investigan la Fiscalía, el CTI, la Procuraduría y otros entes de control, de lo cual no hay prueba alguna en este proceso. Incluso se publicó que el propio alcalde dijo que la tesorera municipal fue enviada a vacaciones por él.

38. Este mismo alcalde señaló a la cadena RCN unas irregularidades que atribuyó a la demandante como “haberse encontrado el giro de varios

propio alcalde dijo que la tesorera municipal fue enviada a vacaciones por él.

38. Este mismo alcalde señaló a la cadena RCN unas irregularidades que atribuyó a la demandante como “haberse encontrado el giro de varios cheques, por un valor no determinado, sin los soportes respectivos”, unos 15 supuestos pagos sin soporte “si gastaron la plata … eso está en manos de la fiscalía y la Procuraduría”, “la señora tesorera giro algunos dineros y no hemos encontrado un soporte legal donde el señor alcalde le autorizara el giro de cheques sin que él le autorizara el gasto … giró un cheque por 37 millones de pesos el cual no tenía fondos”. Todos son asuntos finalmente carentes de sustento.

39. En contraste con las razones del apelante, esta sala considera que o es irrazonable considerar que esas manifestaciones no causan daño, angustia, zozobra, o que no alteran el estado de ánimo de una persona honorable, así como de su propio entorno familiar.Radicación: 25 307 3333 001 2013 00633 02 11

Accionantes: Adriana Janeth Guzmán Olaya y otros

Accionado: Municipio de Girardot

40. Las reglas de la experiencia indican que sería contrario que esas afirmaciones en su contra, o de su familiar, no le produzcan dolor, trastorno emocional, más cuando se trata de un municipio en donde se es persona reconocida en el medio, que es puesta en entredicho injustificadamente por autoridades que gobiernan para todos sus ciudadanos, y que luego no se hizo rectificación alguna, sin intentar

es persona reconocida en el medio, que es puesta en entredicho injustificadamente por autoridades que gobiernan para todos sus ciudadanos, y que luego no se hizo rectificación alguna, sin intentar restablecer el buen nombre de una funcionaria absuelta de tan graves acusaciones públicas.

41. Esa inferencia encuentra respaldo probatorio con los registros de la historia clínica de la señora Adriana Janeth que, en el aspecto de Psicología, da cuenta de trastorno del sueño y problemas de concentración por dichas cuestiones de su entorno laboral.

42. Por lo tanto, la sala encuentra probado que las anteriores publicaciones en los medios de comunicación local fueron irregulares, pues la información referida en ellas por el alcalde de Girardot y de la funciona instructora del proceso disciplinario en contra de la señora Guzmán Olaya no correspondía a verdades procesales bajo ninguno de los trámites aludidos -disciplinario, fiscal, penal-, lo que de por sí configura un daño al buen nombre de la demandante y su familia.

La indemnización del perjuicio moral a favor de la madre de la víctima directa

43. La última de las objeciones a la decisión apelada corresponde a la legitimación para reparar a la señora Rosa Matilde Olaya Martín, en su condición de madre de la señora Adriana Janeth Guzmán.

44. La sala insiste en la presunción de hombre sobre el amor de una madre por un hijo, y el vín

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