TA CUN - 25307333300120190011902-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300120190011902-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 25307-3333-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros.
Demandado: Nación – Min. Defensa – Policía Nacional.
Medio de control: Reparación directa
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 20171, el señor William Andrés Robles Castro, Miguel Ángel Robles López, Mirella Castro y Wilmer Robles Castro, a través de apoderado judicial formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones y por la enfermedad ocasionada mientras prestaba su servicio obligatorio.
1.1. Lo que se pretende.
Dentro de la demanda se indicaron las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: QUE SE DECLARE la responsabilidad de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA por los perjuicios
Dentro de la demanda se indicaron las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: QUE SE DECLARE la responsabilidad de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA por los perjuicios extrapatrimoniales ocasionados al señor WILLIAM ANDRES ROBLES CASTRO durante la prestación del servicio militar como auxiliar de policía nacional, el cual se le diagnosticó una enfermedad de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE.
SEGUNDO: QUE SE CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA reconocer el pago por indemnización de los DAÑOS extrapatrim oniales al auxiliar de policía el señor WILLIAM ANDRES ROBLES CASTRO, como consecuencia de los daños que le fueron ocasionados,
determinados de la siguiente manera:
1 Véase documento 003ActaReparto del expediente digital.2
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
DAÑO A LA SALUD:
A. SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73.771.700), por el daño a la salud psíquica que se le ocasionó al demandante. Por la cual requiere de un tratamiento permanente.
DAÑO MORAL.
A. SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73.771.700), por lo s perjuicios morales ocasionados debido a los sentimientos de congoja y tristeza, que le ha producido
A. SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73.771.700), por lo s perjuicios morales ocasionados debido a los sentimientos de congoja y tristeza, que le ha producido esquizofrenia paranoide que padece.
TERCERO: QUE SE CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA al pago de la indemnización por los daños extrapatrimoniales sufridos al padre de la víctima directa, el señor MIGUEL ÁNGEL ROBLES LÓPEZ como consecuencia de los daños que le fueron
ocasionados, determinados de la siguiente manera:
DAÑO MORAL.
A. SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73.771.700), por los perjuicios morales que corresponden a su padre el señor MIGUEL ÁNGEL ROBLES LÓPEZ por los sentimientos de congoja y tristeza, que le ha ocasionado ver a su hijo c on esquizofrenia paranoide frustrándose el proyecto de vida del mismo y sin concepto favorable de recuperación.
CUARTO: QUE SE CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA al pago de la indemnización por los daños extrapatrimoniales sufridos a la madre de la víctima directa, a la señora MIRELLA CASTRO como consecuencia de los daños que le fueron ocasionados,
determinados de la siguiente manera:
DAÑO MORAL.
B. SETENTA Y TRES M ILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
CASTRO como consecuencia de los daños que le fueron ocasionados, determinados de la siguiente manera:
DAÑO MORAL.
B. SETENTA Y TRES M ILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73.771.700), por los perjuicios morales que corresponden a la madre la señora MIRELLA CASTRO por los sentimientos de congoja y tristeza, que le ha ocasionado ver a su hijo con esquizofrenia paranoide frustrándose el proyecto de vida del mismo y sin concepto favorable de recuperación.
QUINTO: QUE SE CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA al pago de la indemnización por los daños extrapatrimoniales sufridos a su hermano el señor WILMER ROBLES CASTRO como consecuencia de los daños que le fueron ocasionados a la víctima directa,
determinados de la siguiente manera:
DAÑO MORAL.
A. TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($36.885.850) por los perjuicios morales que corresponden al señor WILMER ROBLES CASTRO por los sentimientos de3
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
congoja y tristeza, que le ha ocasionado ver a su hermano con esquizofrenia paranoide frustrándose el proyecto de vida del mismo y sin concepto favorable de recuperación.
Apelación Sentencia.
congoja y tristeza, que le ha ocasionado ver a su hermano con esquizofrenia paranoide frustrándose el proyecto de vida del mismo y sin concepto favorable de recuperación.
SEXTA: Que se reconozca por parte de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL la cancelación de una mesada pensional por invalidez a favor del joven WILLIAM ANDRÉS debido a la ESQUIZOFRENIA PARANOIDE en fase aguda y depresión, que requiere tratamiento permanente , con capacidad laboral mayor y superior de 180 días.
SEPTIMA: Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL continue brindando afiliación a la prestación del tratamiento psiquiátrico al señor WILLIAM ANDRES ROBLES CASTRO teniendo en cuenta que por recomendación médica el tratamiento debe ser permanente.
Como fundamento de las pretensiones hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y de algunas decisiones del H. Consejo de Estado donde se cuestionó la responsabilidad de la administración por los daños sufridos a conscriptos, para fundamentar que en el presente caso existe responsabilidad de la entidad demandada, en tanto la enfermedad adquirida por el señor William Andrés Robles Castro se manifestó mientras prestaba el servicio como polic ía auxiliar y en consecuencia, la incapacidad adquirida fue en el servicio y por causa y razón del mismo.
1.2. Hechos.
Los hechos señalados por la parte actora se resumen así:
Que el señor William Andrés Robles Castro ingres ó a la Policía Nacional del departamento del Huila a prestar el servicio militar como Auxiliar de Policía el
1.2. Hechos.
Los hechos señalados por la parte actora se resumen así:
Que el señor William Andrés Robles Castro ingres ó a la Policía Nacional del departamento del Huila a prestar el servicio militar como Auxiliar de Policía el día 11 de agosto de 2015, y luego de tres meses de formación es remitido a la escuela Gabriel Gonzáles del Espinal – Tolima. Posteriormente, en noviembre de 2015 es trasladado a la escuela de policías de Sumapaz en Fusagasugá – Cundinamarca para hacer parte de la escuadra de seguridad de la Intendente Lucy Bonilla Nieva.
Relató que en la última escuela empezó a ser v íctima de acoso y malos tratos por parte del Subintendente Juan Carlos López Soler , quien lo insultaba, lo intimidaba y lo amenazaba de muerte. Dichos hechos fueron puestos en conocimiento por parte del demandante a la coman dante de guardia la intendenta Lucy Bonilla, quien le recomendó informarle al comandante de los auxiliares Sargento Primero Héctor Hernández y también a la mayor Lirza; sin embargo, realizar la queja empeoró la situación.
Que el ambiente para el demandant e comenzó a ser tan insoportable e incontrolable que intentó suicidarse poniendo el fusil en su boca , razón por la que fue llevado a la ciudad de Bogotá y remitido a la clínica de reposo la Inmaculada de la ciudad de Neiva – Huila. Siendo atendido por la Dirección de4
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
Sanidad de la Policía Nacional estuvo hospitalizado desde el 2 al 8 de febrero de 2016, y los médicos manifestaron que el paciente sufre una grave afectación emocional, por lo tanto , no recomendaron el uso armas, le die ron una incapacidad permanente parcial, tampoco recomendaron su reubicación laboral y manifestaron tratar al paciente en la casa, diagnosticando una esquizofrenia paranoide.
Que ha estado incapacitado por más de 180 días desde el 8 de febrero de 2016 hasta febrero del año 2017, estando al cuidado de sus familiares todo el tiempo puesto que al estar solo vuelven las ideas de persecución. Recalcó que antes de que entrara a prestar el servicio militar obligatorio no había sufrido ningún síntoma de esquizofrenia paranoid e, reiterando que ésta fue adquirida en el servicio.
Que el día 6 de octubre de 2016 se solicitó a la Junta Médica Labora l de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional realizar valoración de la pérdida de capacidad laboral del demandante , ésta fue realizada el 01 de diciembre de 20162 mediante dictamen No. 11940 el cual determinó una pérdida de capacidad laboral del 13.50%. Contra dicha decisión se solicitó la revisión por parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual mediante Acta No. TML17-2-414 ratifica los resultados del dictamen inicial argumentando que el origen de la enfermedad es aj eno a la prestación del servicio.
parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual mediante Acta No. TML17-2-414 ratifica los resultados del dictamen inicial argumentando que el origen de la enfermedad es aj eno a la prestación del servicio.
Que el día 11 de febrero de 2017 fue retirado del servicio militar declarándolo no apto ni reubicable, impidiéndole seguir recibiendo los servicios de salud y su tratamiento psiquiátrico sin haberse rehabilitado.
Que en cita con especialista privado de psiquiatría y mediante dictamen del 5 de octubre de 2017, el doctor Javier Gómez Cerón le diagnosticó al demandante una esquizofrenia paranoide en fase aguda y depresión, necesitando un tratamiento permanente.
Agregó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila el 01 de febrero de 2018 notificó el dictamen No. 8347 en donde estableció un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del señor William Robles Castro en 52.00%.3
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4 se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando en primer lugar que la jurisprudencia ha diferenciado el régimen aplicable para estudiar la responsabilidad por los daños ocurridos a personal conscripto, de aquellos que se vinculan al servicio de forma
2 La cual advierte, fue notificada el 20 de diciembre de 2016. (Folio 4 del archivo 002DemandaYAnexos.pdf expediente digital) 3 Hecho agregado en reforma de la demanda la cual fue admitida en auto del 06 de julio de 2018.
expediente digital) 3 Hecho agregado en reforma de la demanda la cual fue admitida en auto del 06 de julio de 2018. 4 Documento 010ContestacionPONAL.pdf del expediente digital.5
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
voluntaria; luego indicó que en el estudio del mater ial probatorio del presente proceso se puede verificar que la pérdida de capacidad laboral que sufrió el demandante fue de origen común y no en el servicio, por lo tanto advirtió que no existe nexo de causalidad entre el daño que se invoca y la prestación del servicio militar obligatorio.
Indicó que el demandante está en desacuerdo con el resultado de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico de revisión Militar y Policía por lo que debió atacar dichos actos administrativos por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Agregó que tampoco existe prueba de que se haya violado el principio de igualdad frente a las cargas públicas, ni tampoco se expuso al co nscripto a labores diferentes a las que debe prestar; por lo tanto , dicho régimen objetivo de responsabilidad tampoco es aplicable y por ende no existe responsabilidad de la entidad demandada en este caso. Finalmente, argumentó que la carga probatoria recae sobre la parte que quiere demostrar como ciertos los hechos en que fundamenta la demanda, y dada la inexistencia en este caso solicitó negar las pretensiones de la demanda.
1.4. Trámite de las excepciones.
probatoria recae sobre la parte que quiere demostrar como ciertos los hechos en que fundamenta la demanda, y dada la inexistencia en este caso solicitó negar las pretensiones de la demanda.
1.4. Trámite de las excepciones.
La parte demandada no propuso excepciones previas y el Juzgado no consideró que se encontrara demostrada alguna de oficio, decisión notificada en estrados en audiencia inicial del 19 de marzo continuada el 28 de mayo de 2019.
1.5. Trámite de Primera Instancia.
La demanda fue presentada el 15 de diciembre de 2017 y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva quien mediante auto del 22 de enero de 2018 admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes.
Mediante memorial del 12 de febrero de 2018 la parte actora presentó reforma de la demanda.
Mediante memorial del 13 de junio de 2018 la Nación – Min. Defensa – Ejército Nacional presentó contestación de la demanda.
Mediante auto del 06 de julio de 2018 se admitió la reforma de la demanda, y mediante auto del primero de marzo de 2019 se citó a las partes para realizar la audiencia inicial; esta se celebró el 19 de marzo de 2019 y en ella el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva declaró la falta de competencia territorial para conocer del proceso, ordenando remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Girardot – Cundinamarca.
Mediante auto del 28 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Administrativo de6
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Mediante auto del 28 de marzo de 2019 el Juzgado Primero Administrativo de6
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
Girardot avocó el conocimiento del medio de control y fijó fecha para continuar con la realización de la audiencia inicial. Esta fue celebrada el 28 de mayo de la misma anualidad y una vez culminadas todas las etapas se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas. Esta última tuvo que ser reagendada mediante autos del 26 de septiembre de 2019 y del 10 de octubre de la misma anualidad.
El día 4 de febrero de 2020 se realizó la a udiencia de pruebas y recaudadas todas las necesarias para resolver la fijación del litigio se cerró la etapa probatoria y se corrió el término de 10 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión.
Mediante memoriales del 17 de febrero de 202 0 la parte actora y la entidad demandada presentaron los alegatos de conclusión de primera instancia.
Finalmente, el 27 de agosto de 2020 se profirió la sentencia de primera instancia en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1.6. Sentencia Apelada.
La parte resolutiva de la sentencia del 27 de agosto 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot dispuso lo siguiente:
PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en esta providencia.
Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot dispuso lo siguiente:
PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas por las razones expuestas en esta motiva.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Como fundamento de la decisión el A quo argumentó que se ha establecido jurisprudencialmente que sin perjuicio de las prestaciones establecidas en los ordenamientos especiales, el Estado debe responder por los daños causados a los soldados conscriptos vinculados en cualquiera de la modalidades establecidas en la Ley 48 de 1993, señalando al efecto que, los criterios de imputación a partir de los cuales se justifica la declaratoria de responsabilidad oscilan entre aquellos i) de naturaleza objetiva tales como el daño especial o el riesgo excepcional y, la ii) falla en el servicio, siempre y cuando el supuesto fáctico permita tenerla por acreditada.
Agregó que dentro del expediente quedó demostrado que el demandante ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el grado de auxiliar de policía, y que previo al ingreso al servicio se había mostrado como un joven con desarrollo mental y físico normal, tal y como se desprende de sus exámenes de ingreso a la institución. Que dentro el servicio empezó a sufrir de síntomas de trastorno de personalidad y depresión siendo diagnosticado con esquizofrenia paranoide,7
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
de personalidad y depresión siendo diagnosticado con esquizofrenia paranoide,7
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
valorado por la autoridad médica laboral de la policía se determinó una pérdida de capacidad laboral del 13.50%.
Pese a lo anterior concluyó:
“(…) si bien, para el Despacho es claro que con anterioridad al ingreso del señor WILLIAM ANDRÉS ROBLES CASTRO a la POLICÍA NACIONAL presentaba una conducta dentro de los parámetros de normalidad, según fue depuesto por quienes lo conocen desde su época de niñez y, que, encontrándose prestando servicio militar obligatorio comenzó a presentar síntomas que más tarde determinaron el diagnóstico de esquiz ofrenia paranoide, no se encuentra acreditado en el plenario que dicha enfermedad haya sido una consecuencia de la actividad policiaca, pues para el Despacho el hecho de que con anterioridad a su ingreso a la Institución no se hubieren manifestado síntomas de la enfermedad, no es una evidencia certera de que fuera su estancia castrense la que generó la misma, ello como quiera que, en la esquizofrenia, mientras muchos síntomas son obvios, como las alucinaciones, otros son relativamente sutiles, como el aplanamiento afectivo o la incongruencia y, pueden pasar desapercibidos para un observador poco versado (…)”
En relación con los presuntos hechos de acoso por parte de uno de sus superiores se argumentó:
“Continuando entonces, al no haberse acreditado siquiera que los señalados
observador poco versado (…)”
En relación con los presuntos hechos de acoso por parte de uno de sus superiores se argumentó:
“Continuando entonces, al no haberse acreditado siquiera que los señalados hechos efectivamente ocurrieron, pues aunque se afirma que fueron puestos en conocimiento de las autoridades disciplinarias policiacas dicha situación no se encuentra probada dentro del plenario, este Despacho no encuentra el nexo causal que determine que la enfermedad del señor WIILIAM ANDRÉS fue consecuencia de ellos.
(…)
(…) se reitera, si bien el señor ROBLES CASTRO padece una enfermedad de origen psiquiátrico, que puede entenderse como el daño, lo cierto es que no puede tenerse como antijurídico ya que no se encuentra acreditado el origen profesional o laboral de la misma, más por el contrario fue valorada como de origen común, tanto por la Junta Médico laboral como por el Tribunal Médico, actos administrativos que cuentan con presunción de legalidad, toda vez que tampoco se acreditó, en el presente caso, que los mismos hayan sido atacados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…)
II. Trámite de Segunda Instancia.
Mediante auto del 24 de septiembre de 2020 se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación.
El expediente fue allegado a este Tribunal el 23 de noviembre de 2021 y mediante auto de la misma fecha se admitió el recurso de apelación y se corrió el término para alegar de conclusión en segunda instancia.8
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
el término para alegar de conclusión en segunda instancia.8
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Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
La parte demandante alegó de conclusión mediante memorial del 13 de diciembre de 2021, reiterando que dentro del proceso se encontraba demostrado el daño correspondiente a la enfermedad de esquizofrenia paranoide la cual adquirió mientras prestaba servicio militar obligatorio, pues nunca antes había presentado un síntoma parecido, lo cual se pudo comprobar con los testigos escuchados en el proceso y de los exámenes realizados previo al ingre so a la Policía. Además, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Con dicho memorial también se allegó solicitud de pruebas en segunda instancia para que se tuviera en cuenta el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez que otorgó una pérdida de capacidad laboral del 52% al demandante, argumentando que pese a que fue decretada en primera instancia esta no pudo ser practicada por un hecho ajeno a su culpa, por lo que procede en esta instancia cumplir los requi sitos para su perfeccionamiento siendo este la contradicción.
Por su parte la Policía Nacional alegó de conclusión mediante memorial del 15 de diciembre de 2021 solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia en tanto la enfermedad adquir ida por el demandante es de origen común y ajena al servicio. También argumentó frente a la solicitud de tener como prueba el dictamen de la Junta Regional de Invalidez , que ésta no fue practicada en primera instancia por cuanto el demandante omitió la car ga de
común y ajena al servicio. También argumentó frente a la solicitud de tener como prueba el dictamen de la Junta Regional de Invalidez , que ésta no fue practicada en primera instancia por cuanto el demandante omitió la car ga de lograr que los peritos asistieran a audiencia de pruebas a realizar la contradicción, por lo que no procede en esta instancia.
2.1. Recurso de Apelación.
La parte demandada solicitó fuera revocada la sentencia de primera instancia argumentando lo siguiente:
“(…) es evidente que el despacho acepta que con anterioridad al ingreso del señor William Andrés Robles Castro a la Policía Nacional presentaba una conducta dentro de los parámetros de normalidad, luego si antes de ingresar a la policía nacional para prestar su servicio obligatorio el joven William estaba con todas sus capacidades psicofísicas normales, es evidente que la enfermedad mental que padece la adquirió durante la prestación del servicio obligatorio, sin embargo , el despacho para mantener dicha tesis indica que no se encuentra acreditado en el plenario que dicha enfermedad haya sido una consecuencia de la actividad policiaca, (…) tampoco es de recibo este argumento, ya que en ningún momento se mencionó que la enf ermedad haya sido una consecuencia de una actividad policiaca como tal, sino por el contrario producto de hostigamiento y malos tratos de algunos de sus superiores (…) es una obligación del Estado valorar de manera detallada a las personas que van a ingresar a prestar el servicio obligatorio, pues existe una obligación para el estado de resultado, pues tiene la obligación de devolver al conscripto en el mismo estado en que ingresó a la policía nacional (…)
Por consiguiente, si en el examen psicofísico realizado por la policía nacional el joven
resultado, pues tiene la obligación de devolver al conscripto en el mismo estado en que ingresó a la policía nacional (…)
Por consiguiente, si en el examen psicofísico realizado por la policía nacional el joven William Andrés Robles Castro dio como resultado que el mismo era plenamente apto,9
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Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
no fue porque no se hiciese de manera cuidadosa y detallada, sino porque el joven ingresó a la Policía Nacional en perf ectas condiciones, pues si se entendiera que el examen no fue riguroso por parte de la Policía Nacional, lo que habría es un desconocimiento al artículo 18 del decreto 2048 de 1993, ocasionando una falla del servicio, pues estaría ingresando a prestar serv icio militar obligatorio personal enfermo, lo que acarrearía también responsabilidad para el estado en cabeza de la policía nacional, pues estaría además fallando los exámenes realizados por los médicos, tanto en psicología como físicos , que no pueden ser de manera superflua como lo pretende el despacho, pues los exámenes revisten una gran importancia (…)
(…) no se entiende como el despacho llega a la conclusión de que el joven (…) ingresó con esquizofrenia paranoide a prestar el servicio militar obligatorio, pues aunque se acepte que la enfermedad es multicausal, lo cierto es que el joven (…) nunca había padecido de un problema psicológico ni psiquiátrico, toda vez que el único síntoma que se puede establecer de esta enfermedad es precisamente durante la prestación del servicio obligatorio (…)
Agregó:
padecido de un problema psicológico ni psiquiátrico, toda vez que el único síntoma que se puede establecer de esta enfermedad es precisamente durante la prestación del servicio obligatorio (…)
Agregó:
(…)10
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
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Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
III. CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se analizarán las pruebas relevantes para la solución del problema jurídico, iv) se precisará el régimen jurídico aplicable y (v) se resolverá el caso concreto.
3.1. Presupuestos procesales
3.1.1. Competencia
La Sala es competente de conformidad con el numeral 1° del artículo 104, en armonía con el numeral 6° del artículo 152, numeral 6 del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA.
Conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley; así las cosas, en el presente asunto el análisis se centrará en la posible declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por los daños sufridos por el demandante mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
3.1.2. Procedibilidad del medio de control
en la posible declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por los daños sufridos por el demandante mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
3.1.2. Procedibilidad del medio de control
El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, pues se pretende obtener la declaratoria de responsabilidad y la indemnización de los perjuicios ocasionados por la entidad demanda por las lesiones y pérdida de capacidad laboral del señor William Andrés Robles Castro mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
3.1.3. Caducidad del medio de control.
El medio de control de reparación directa contenido en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece un término para presentar la demanda de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del da ño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
En el presente caso los daños por los que se reclama la declaratoria de responsabilidad fueron aquellos causados mientras el demandante prestaba el servicio militar obligatorio . Del material probatorio allegado al expediente se puede observar que el demandante prestó servicio militar obligatorio en calidad de auxiliar de policía desde el 11 de agosto de 2015 hasta el 26 de octubre de 2016.11
Expediente: 25307-33-33-001-2019-00119-02
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
Si fuera del caso tomar como punto de partida para el conteo del término de
Demandante: William Andrés Robles Castro y Otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Apelación Sentencia.
Si fuera del caso tomar como punto de partida para el conteo del término de caducidad el día en fue retirado del servicio, observa la Sala que la demanda cumple con los requisitos de la norma antes mencionada pues fue interpuesta el 15 de diciembre de 2017 esto es, dentro del término de dos años.
Sin embargo, y reforzando más el hecho de que no ha operado la caducidad en el presente asunto, el demandante tuvo conocimiento de su diagnóstico de esquizofre
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