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TA CUN - 253073333002202100090-02-(25-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 253073333002202100090-02-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente 253073333002202100090-02 Sentencia SC3-05-22-2815 Incidente DESACATO

Incidentante MARÍA ELIZABETH VALERO RICO – DEFENSORA DEL

PUEBLO

Incidentado PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO , SECRETARIO DE

GOBIERNO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL - MUNICIPIO

DE GIRARDOT

Asunto: SURTE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Tema: EL DESACATO A ORDEN TUTELAR, EXIGE QUE

ENCUENTREN DEMOSTRADOS, EL HECHO DE SU

INCUMPLIMIENTO, COMO ELEMENTO OBJETIVO, Y QUE

SU CAUSA EFICIENTE, TENGA FUENTE, EN EL

DESGREÑO DE LA AUTORIDAD OBLIGADA A SU

REALIZACIÓN, POSIBILITANDO SU IMPUTACIÓN A ÉSTE,

BAJO EL TÍTULO DE CULPA GRAVE O DOLO.

La Magistrada Ponente en solución del presente asunto asume la tesis mayoritaria en orden de la que se emite decisión de fondo, y advierte, salva voto por estimar que encuentra configurada causal de nulidad, por indebida notificación del auto de apertura de incidente y de la providencia objeto de consulta1

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

que encuentra configurada causal de nulidad, por indebida notificación del auto de apertura de incidente y de la providencia objeto de consulta1

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1 Salvamento que se realiza en documento anexo, y precisado que, la tesis de nulidad por indebida notificación del incidentado, contenida en el proyecto primigenio, devino derrotada.Consulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 2 de 22 En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a este Tribunal, surtir Grado Jurisdiccional de Consulta, respecto de la providencia del dieciocho (18) de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, por la que se sancionó con multa, equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al señor PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO , en su calidad de Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional del MUNICIPIO DE GIRARDOT.

II. ANTECEDENTES

2.1. Del fallo de Amparo Constitucional.

Mediante providencia del diecinueve (19) de abril de 2021, el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , profirió sentencia de primera instancia amparando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud de las personas privadas de la libertad ubicadas en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, y para tal efecto dispuso:

instancia amparando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud de las personas privadas de la libertad ubicadas en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, y para tal efecto dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad ubicadas en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, derechos invocados por la Defensora del Pueblo MARÍA ELIZABETH VALERO RICO, frente al INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el MUNICIPIO DE

GIRARDOT – CUNDINAMARCA.

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para suministrarle a todos los internos del Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, los alimentos en condiciones apt as e idóneas para su consumo.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas en favor de los privados de la libertad del Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, consistentes en el suministro periódico de elementos de insumos de bioseguridad, conforme a los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud (Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, o la norma que la modifique o sustituya).

elementos de insumos de bioseguridad, conforme a los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud (Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, o la norma que la modifique o sustituya).

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, realice las apropiaciones presupuestales y ejecute las obras y/o acciones necesarias en el Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, consistentes en (i) la adecuación en condiciones óptimas de funcionamiento de los elementos sanitarios y de limpieza

(baterías sanitarias, lavamanos y duchas), y (ii) la corrección del sistema de alcantarillado, del servicio de aseo y del suministro continuo e ininterrumpido de agua potable.Consulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

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QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en virtud del principio constitucional de solidaridad, garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los privados de la libertad ubicados el Centro de Transitorio de Protección de Girardot, a través de su Secretaría de Salud, verificando su estado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones para garantizar que aquellos no queden excluidos del sistema.

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT y al INPEC que en el término de QUINCE (15) DÍAS contado a partir de la notificación de la presente providencia,

garantizar que aquellos no queden excluidos del sistema.

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT y al INPEC que en el término de QUINCE (15) DÍAS contado a partir de la notificación de la presente providencia, celebren convenio interadministrativo con el objeto de realizar la reubicación gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Centro Transitorio de Protección de Girardo t, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el Departamento Cundinamarca o en municipios ubicados en departamentos a aquel aledaños. Lo anterior, con fundamento en el precedente constitucional descrito en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO: ORDENAR al INPEC que en el término de CUATRO (4) MESES contado desde la notificación de la presente sentencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, cuya custodia esté en titularidad del INPEC, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el departamento de Cundinamarca o en los municipios ubicados en departamentos a aquel aledaños, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.”

El 21 de julio de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del T ribunal Administrativo de Cundinamarca modificó el fallo del A quo, de cara a fijar:

“PRIMERO: MODIFICAR el fallo proferido el diecinueve (19) de abril de 2021, por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot; el cual quedará así:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas,

Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot; el cual quedará así:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud y a la vida derechos invocados por la Defensora del Pueblo MARÍA ELIZABETH VALERO RICO, de las personas privadas de la libertad ubicadas en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, que a continuación se relacionan:

No Nombres y Apellidos Cédula Fecha de captura Situación del ciudadano 1 MIGUEL ALEXANDER RAMIREZ HERNÁNDEZ 1.070.593.865 18/03/2020 SINDICADO 2 LEONIDAS VANEGAS PERDOMO 1.070.624.612 14/07/2020 SINDICADO 3 DUBAN ANDRES LOZANO 1.069.926.041 26/08/2020 SINDICADO

4 BRAYAN FELIPE DANIEL MATTA 1.007.600.132 26/08/2020 SINDICADO

5 RONALD ESTIVENS ORTÍZ LARA 1.070.591.325 17/03/2020 SINDICADO 6 JUAN DIEGO MORALES MORENO 1.069.178.661 16/12/2020 SINDICADO 7 JOSE RODRIGO SANCHEZ 12.134.002 22/09/2020 SINDICADO 8 JUAN PABLO VALERO CASTILLO 79.607.570 12/03/2021 SINDICADO 9 WILSON BUITRAGO PERILLA 1.108.151.707 03/11/2020 SINDICADO

8 JUAN PABLO VALERO CASTILLO 79.607.570 12/03/2021 SINDICADO 9 WILSON BUITRAGO PERILLA 1.108.151.707 03/11/2020 SINDICADO

10 DAGOBERTO HERNÁNDEZ FORERRO 11.316.376 03/11/2020 SINIDICADO

11 ESTIVEN GERARDO ÑUSTES REYES 1.070.625.727 16/12/2020 SINDICADO 12 MIGUEL ANGEL HERRERA 11.306.186 23/01/2021 SINDICADO

13 CARLOS EDUARDO FALLA VARGAS 11.321.417 16/12/2021 SINIDICADO 14 LUÍS FELIPE CORONADO 1.070.609.146 30/01/2021 SINDICADOConsulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 4 de 22 15 GEORGE JAIR SEGURA CASTRO 1.007.435.536 30/01/2021 SINDICADO 16 BRIAN CAMILO ROA SOLAQUE 1.005.958.7015 08/10/2020 SINDICADO 17 ANDRES FELIPE CELIS 1.003.483.211 17/02/2021 SINDICADO 18 VICTOR ALFONSO ARIAS 14.297.173 05/02/2021 SINDICADO 19 MIYER VELASQUEZ MENDEZ 1.070.751.888 26/01/2021 SINDICADO

18 VICTOR ALFONSO ARIAS 14.297.173 05/02/2021 SINDICADO 19 MIYER VELASQUEZ MENDEZ 1.070.751.888 26/01/2021 SINDICADO 20 FABIAN ANDRES PALOMINO 81.741.012 26/01/2021 SINDICADO

21 JUAN DAVID MUÑOZ CERON 1.069.725.626 26/01/2021 SINDICADO

22 LUIS HUMBERTO ROA CÉSPEDES 11.320.862 23/02/2021 SINDICADO

23 CARLOS HERNANDO RINCÓN RINCÓN 11.301.962 04/02/2021 SINDICADO

24 JUAN SEBASTIAN ZAMUDIO GUTIERREZ 1.003.635.487 06/03/2021 SINDICADO

25 JOSÉ ARNULFO TIQUE ÁLVAREZ 1.070.618.584 06/03/2021 SINDICADO

26 JORGE RICARDO CAMELO FERNÁNDEZ 8.002.001 16/03/2021 SINDICADO

27 EDWIN ARTURO CARDENAS DÍAZ 1.110.521.342 10/03/2021 SINDICADO

28 RONY JESUS LEON NIEVES 27.687.318 15/03/2021 SINDICADO

29 JOSE EDGAR GUTIERREZ NIEBLES 72.279.880 01/04/2021 SINDICADO 30 SANDRO PÉREZ MENDOZA 80.740.043 04/04/2021 SINDICADO

29 JOSE EDGAR GUTIERREZ NIEBLES 72.279.880 01/04/2021 SINDICADO 30 SANDRO PÉREZ MENDOZA 80.740.043 04/04/2021 SINDICADO 31 ANDERSON JAVIER ARIAS IBAGÓN 1.070.623.827 04/04/2021 SINDICADO 32 EMANUEL RODRÍGUEZ TORRES 17.344.268 03/12/2020 SINDICADO

33 YAN CARLOS CLAVIJO VANEGAS 1.069.405 25/04/2021 SINDICADO

34 DIEGO ANDRÉS OSPINA MARTÍNEZ 1.070.621.949 25/04/2021 SINDICADO 35 RAMÓN ROMERO ALDANA 1.003.951.003 25/04/2021 SINDICADO 36 MOISES ARAGÓN VARGAS 1.003.555.216 25/04/2021 SINDICADO

37 BRAYAN STEVEN OCHOA DÍAZ 1.070.624.441 29/04/2021 SINDICADO

38 JOHAN ESTEVEN RUIZ SERRANO 1.070.624.970 29/04/2021 SINDICADO

39 ISRAEL ANTONIO ULLOA CORREA 1.070.603.047 24/07/2020 CONDENADO

40 EDGAR ALEXANDER ARMARIO BLANCO 27.697.162 31/05/2021 SINDICADO

41 JOHAN ESTEVEN GUZMÁN RAMOS 1.007.705.121 31/05/2021 SINDICADO

42 JUNIOR ALEXIS RAMÍREZ

MACUALO

41 JOHAN ESTEVEN GUZMÁN RAMOS 1.007.705.121 31/05/2021 SINDICADO

42 JUNIOR ALEXIS RAMÍREZ MACUALO 1.069.179.011 16/12/2020 SINDICADO 43 OSCAR JAVIER ORTÍZ PEREZ 11.221.125 25/05/2021 SINDICADO 44 NORBERTO CAMPOS LUGO 11.313.782 24/07/2020 SINDICADO 45 JEFERSSON ORTEGA CORTES 1.003.633.931 24/07/2020 SINDICADO

46 LUIS EDUARDO DÍAZ LOPEZ 1.073.628.046 25/08/2020 SINDICADO

47 PEDRO EDILSON ENCIZO HERRERA 1.007.464.358 25/08/2020 CONDENADO 48 DAVID VIDAL LAGUNA 1.070.623.393 24/07/2020 SINDICADO

49 EDWIN JAVIER CORTÉS RODRÍGUEZ 1.070.618.845 03/12/2020 SINDICADO

50 YEFERSON ORLANDO NAVARRO OSPINA 1.070.604.426 03/12/2020 SINDICADO 51 YEISON CASTAÑEDA PAVA 1.108.452.082 24/07/2020 SINDICADO

55 DIEGO RODRIGO MANJARRES CUELLAR 8.835.232 04/11/2020 SINDICADO

56 JUAN SEBASTIÁN TORRIJOS MANCERA 1.075.629.598 04/11/2020 SINDICADO

CUELLAR 8.835.232 04/11/2020 SINDICADO

56 JUAN SEBASTIÁN TORRIJOS MANCERA 1.075.629.598 04/11/2020 SINDICADO

57 JOHAN DAIRO ROBAYO VALDEZ 93.435.112 04/11/2020 SINDICADO

58 DIN ANDRESON HERNANEZ MANJARREZ 1.075.630.274 04/11/2020 SINDICADO 59 HERNANDO FORERO JIMÉNEZ 80.357.831 04/11/2020 SINDICADO 60 MANUEL CASAS REYES 11.220.639 04/11/2020 SINDICADO

61 JASSER JAVIER RODRIGUEZ HERRERA 1.070.619.792 18/12/2020 SINDICADO

62 WILSON DANIEL GARCÍA RODÍGUEZ 1.070.589.708 18/12/2020 SINDICADO

63 MIGUEL ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ 1.070.609.622 18/12/2020 SINDICADO 64 CRISTOBAL ROMERO IBATA 5.908.597 06/05/2021 SINDICADO 65 JOHAN ANDRES YAÑES 1.069.176.801 26/02/2021 SINDICADO

66 NAFFER SAID SANCHEZ CAVIEDES 1.070.622.105 26/02/2021 SINDICADO

67 JOSE LIBARDO PULGARÍN VILLA 1.113.593.810 26/08/2020 SINDICADO

CAVIEDES 1.070.622.105 26/02/2021 SINDICADO 67 JOSE LIBARDO PULGARÍN VILLA 1.113.593.810 26/08/2020 SINDICADO 68 CRSITIAN CAMILO ROJAS 1.075.625.205 09/03/2021 SINDICADOConsulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 5 de 22 69 JEISON ANIBAL ROCHA FLOREZ 1.007.596.457 09/03/2021 SINDICADO 70 EDGAR BARRIO PRIETO 1.108.454.515 15/03/2021 SINDICADO 71 JORGE POSADA OVIEDO 6.032.036 18/03/2021 SINDICADO

72 EVER ESTIVEN SANTANA REYES 1.010.070.734 18/03/2021 SINDICADO

73 JHORSS BRANDO JIMENEZ VELEZ 1.007.599.931 19/05/2021 SINDICADO

74 LUIS FERNEY GAMES REYES 11.206.552 26/02/2021 SINDICADO

75 HERMAN SAUL ORTÍZ VENAVIDEZ 1.087.643.021 16/06/2021 SINDICADO

76 DAVID ESTIVEN POLANIA CASTILLO 1.108.456.713 03/06/2021 SINDICADO

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta

1.108.456.713 03/06/2021 SINDICADO

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para suministrarle a todos los internos del Centro de Reclusión Transitoria de G irardot, los alimentos en condiciones aptas e idóneas para su consumo.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas en favor de los pri vados de la libertad del Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, consistentes en el suministro periódico de elementos e insumos de bioseguridad, conforme a los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud (…).

CUARTO: ORDENAR al MU NICIPIO DE GIRARDOT que, en el ámbito de sus competencias, previo análisis de las necesidades del CRT, valorado a través del número actual de reclusos, (i) ponga a disposición de los internos una cantidad razonable de duchas, lavamanos, lavaderos y batería s sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento, en un lapso no superior a seis (6) meses, y (ii) garantizarse el abastecimiento diario razonable de agua potable a los reclusos del CRT equivalente a quince (15) litros por persona, salvo que, por motivos j ustificados, deba suministrarse un volumen distinto. También se les deberá facilitar a los internos, en caso de ser necesario, los utensilios para que puedan almacenar el líquido en sus

a quince (15) litros por persona, salvo que, por motivos j ustificados, deba suministrarse un volumen distinto. También se les deberá facilitar a los internos, en caso de ser necesario, los utensilios para que puedan almacenar el líquido en sus celdas especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a ci nco (5) litros para el consumo, para vaciar los baños y realizar tareas de limpieza.

QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en virtud del principio constitucional de solidaridad, garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los privados de la libertad ubicados el Centro de Transitorio de Protección de Girardot, a través de su Secretaría de Salud, verificando su estado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones para garantizar que aquellos no queden excluidos del sistema.

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT y al INPEC que en el término de QUINCE (15) DÍAS contado a partir de la notificación de la presente providencia, celebren convenio interadministrativo con el objeto de realizar la reubicación gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el Departamento Cundinamarca o en municipios ubicad os en departamentos a aquel aledaños conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO: ORDENAR al INPEC que en el término de CUATRO (4) MESES contado desde la notificación de la presente sentencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, cuya

SÉPTIMO: ORDENAR al INPEC que en el término de CUATRO (4) MESES contado desde la notificación de la presente sentencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, cuya custodia esté en titularidad del INPEC, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el departamento de Cundinamarca o en los municipios ubicados en departamentos a aquel aledaños, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: CONFERIR efectos inter comunis a la presente decisión, conforme a las razones que fueron expuestas en la presente providencia. (…) ”Consulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 6 de 22

SEGUNDO: Confírmese en todo lo demás el fallo proferido el diecinueve (19) de abril de 2021, por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.”

III. DEL INCIDENTE DE DESACATO

3.1. Solicitud del trámite incidental de desacato

Mediante escrito radicado a través del correo electrónico del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, la doctora MARÍA ELIZABETH VALERO RICO, en su calidad del Defensora del Pueblo, solicitó iniciar incidente de desacato, para que la autoridad destinataria de la orden tutelar , efectivice el cumplimiento del fallo de amparo constitucional.

3.2. Del trámite incidental surtido en primera instancia

Del archivo digital remitido por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del

cumplimiento del fallo de amparo constitucional.

3.2. Del trámite incidental surtido en primera instancia

Del archivo digital remitido por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, a efectos de resolver la presente consulta, se tiene conforme sigue:

3.2.1. Con auto proferido el veinte (20) de abril de 2022, el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Girardot, dio apertura al trámite incidental de desacato en contra de MYRIAM ELENA CALLE GARCÍA, en su condición de directora del EPMSC de Girardot, ANGÉLICA MILENA ARAUJO LEMUS , en su calidad de Secretaria de Salud del Municipio de Girardot, y PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO, quien funge como Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional Del Municipio De Girardot, y dispuso:

“PRIMERO: DAR APERTURA al Incidente de desacato presentado por la Defensora del Pueblo Regional Cundinamarca MARÍA ELIZABETH VALERO RICO, en contra de

MYRIAM ELENA CALLE GARCÍA, DIRECTORA DEL EPMSC DE GIRARDOT;

ANGÉLICA MILENA ARAUJO LEMUS, SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO

DE GIRARDOT; y PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO, SECRETARIO DE

GOBIERNO Y DESARRROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a (i) la DIRECTORA DEL EPMSC DE GIRARDOT, a (ii) la SEÑORA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a (i) la DIRECTORA DEL EPMSC DE GIRARDOT, a (ii) la SEÑORA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT y (iii) al SEÑOR SECRETARIO DE GOBIERNO Y DESARRROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, o quienes hagan sus veces, por el medio más expedito, adjuntándose copia del incidente de desacato, con sus anexos, de las sentencias de tutela y de esta providencia.

TERCERO: SE ORDENA a la DIRECTORA DEL EPMSC DE GIRARDOT , a la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT y al SECRETARIO DE GOBIERNO Y DESARRROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT,Consulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 7 de 22 o quienes hagan sus veces, que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS , contados desde la fecha en que se les notifique esta providencia, se sirvan remitir informe detallado en relación con el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 19 de abril de 2021, modificada por el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 21 de junio de 2021, aportando la totalidad de las pruebas que pretendan hacer valer y que se encuentren en su poder.

CUARTO: SE REQUIERE al señor JOSÉ FRANCISCO LOZANO SIERRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, o a quién haga sus veces, para que se sirva

poder.

CUARTO: SE REQUIERE al señor JOSÉ FRANCISCO LOZANO SIERRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, o a quién haga sus veces, para que se sirva

ORDENAR a la SEÑORA SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT y al SEÑOR SECRETARIO DE GOBIERNO Y DESARRROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT dar cumplimiento al precitado fallo de tutela, y dé apertura al proceso disciplinario en contra de las citadas autoridades (art. 27 inciso 2º Decreto Ley 2591/91). De ello acreditará gestión al Juzgado dentro de los tres (3) días siguientes.

QUINTO: SE REQUIERE al señor CORONEL JHON FREDY SANTOS ANDRADE, DIRECTOR REGIONAL CENTRAL DEL INPEC5, o a quién haga sus veces, para que se sirva ORDENAR a la DIRECTORA DEL EPMSC DE GIRARDOT dar cumplimiento al precitado fallo de tutela, y dé apertura al proceso disciplinario en contra de la citada autoridad (art. 27 inciso 2º Decreto Ley 2591/91). De ello acreditará gestión al Juzgado dentro de los tres (3) días siguientes.

3.2.2. Con fines a su notificación personal a los incidentados, el mismo veinte (20) de abril de 2022, se les remitió el auto de apertura mediante mensaje de datos a los correos institucionales de las entidades públicas

notificaciones@inpec.gov.co, jurídica.epmscgirardot@inpec.gov.co, dirección.epcgirardot@inpec.gov.co, tutelas.epmscgirardot@inpec.gov.co,

notificaciones@inpec.gov.co, jurídica.epmscgirardot@inpec.gov.co, dirección.epcgirardot@inpec.gov.co, tutelas.epmscgirardot@inpec.gov.co, dirección.rcentral@inpec.gov.co, jurídica.rcentral@inpec.gov.co, juridica@girardot-cundinamarca.gov.co, secretariadesalud@girardot-cundinamarca.gov.co, notificacionesjudiciales@girardot-cundinamarca.gov.co secretariadegobierno@girardot-cundinamarca.gov.co

3.2.3. Los informes rendidos con ocasión de la precitada notificación, se reseñan así:

3.2.3.1. El ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE GIRARDOT, en escrito radicado el veintidós (22) de abril de 2022, emitió informe de contestación frente a la apertura del incidente de desacato, informando a través de su apoderada judicial que en el presente asunto se configuraConsulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 8 de 22 la nulidad de lo actuado por no vincular al establecimiento carcelario al trámite tutelar. Además, puso de presente que, pese a que no se ha suscrito convenio alguno para el recibo de sindicados, este establecimiento en particular continúa ingresando reclusos, conforme lo ordena el nivel central, situación que evidencia cumplimiento a la orden tutelar.

alguno para el recibo de sindicados, este establecimiento en particular continúa ingresando reclusos, conforme lo ordena el nivel central, situación que evidencia cumplimiento a la orden tutelar.

3.2.3.2. La SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, informó que se encuentra adelantando el proceso contractual de menor cuantía con el objeto de llevar a cabo la contratación de las raciones alimentarias dirig idas a las personas en calidad de sindicados que se encuentran en el CTP del municipio, para lo cual la Secretaría de Hacienda le otorgó presupuesto de $153.000.000.

Por ello, solicitó tener en cuenta la duración de los procesos contractuales y dar por terminado el incidente de desacato.

3.2.3.3. El MUNICIPIO DE GIRARDOT, manifestó que informó a las dependencias y entidades responsables de cumplir la orden tutelar , y a la Oficina de Control Disciplinario Interno, a efectos de iniciar el respectivo proceso disciplinario contra los Secretarios de Salud y Gobierno por el posible incumplimiento del fallo de amparo.

Puso de presente las respuestas que emitieron las Secretarías de Salud y de Gobierno frente al informe interno q ue les solicitó, y de acuerdo a lo anterior, considera que las dependencias señaladas realizaron las gestiones necesarias para cesar las condiciones de vulneración que dieron lugar al amparo tutelar.

3.2.3.4. La SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE GIRARD OT, adujo, (i) una vez contrastada la base de datos allegada por la policía municipal, encontró que los 76 sindicados relacionados en el fallo tutelar se encuentran cubiertos en el

una vez contrastada la base de datos allegada por la policía municipal, encontró que los 76 sindicados relacionados en el fallo tutelar se encuentran cubiertos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) no es su responsabilidad la compra y entrega de los elementos de protección personal, sin embargo, el 25 de marzo, 25 de mayo, 2 de junio y 30 de septiembre de 2021, con apoyo de terceros se hizo entrega de estos elementos a los internos del CTP de Girardot; (iii) el 28 de abril de 2021, realizó visita e inspección de identificación de factores de riesgo por agentes contaminantes, sin encontrar anomalía alguna.Consulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 9 de 22 En el descrito panorama , solicitó, declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, como quiera que la Entidad satisfizo las pretensiones que dieron lugar a la acción constitucional, y así mismo se desvincule del trámite incidental.

3.2.4. Con providencia del 18 de ma yo de 202 2, el Juez Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, desató el incidente de desacato y dispuso en su resolutiva:

“PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE GIRARDOT a través del SECRETARIO DE GOBIERNO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO, o quien haga sus veces, ha incurrido en DESACATO de la sentencia de tutela proferida por este Despacho el 19 de abril de 2021 y modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera

DESACATO de la sentencia de tutela proferida por este Despacho el 19 de abril de 2021 y modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C mediante providencia del 21 de junio de 2021.

SEGUNDO: En consecuencia, SANCIÓNASE POR DESACATO al funcionario PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO, con la sanción pecuniaria consistente en MULTA equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE , que deberá cancelar a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

TERCERO: ADVIÉRTESE al sancionado que lo anterior no lo exime de la obligación de cumplir la sentencia de tutela identificada, específicamente los puntos segundo, cuarto y sexto conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, lo que deberá hacer de inmediato, so pena de infligírsele nuevas sanciones.

CUARTO: EXHORTASE a la SECRETARIA DE SALUD DE L MUNICIPIO DE GIRARDOT, ANGÉLICA MILENA ARAUJO LEMUS, o quien haga sus veces, para que continúe garantizando el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los privados de la libertad ubicados el Centro de Transitorio de Protección de Girardot, verificando su estado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones para garantizar que aquellos no queden excluidos del sistema, tal y como fue ordenado en el numeral quinto de la plurimentada sentencia. (…)” (Negrilla fuera de texto)

En fundamento de su decisión, el Juez de Primera Instancia argumentó sustancialmente:

sistema, tal y como fue ordenado en el numeral quinto de la plurimentada sentencia. (…)” (Negrilla fuera de texto)

En fundamento de su decisión, el Juez de Primera Instancia argumentó sustancialmente:

“(...) El MUNICIPIO DE GIRARDOT ha incumplido el fallo de tutela ya distinguido, por cuanto se evidencia una desatención, inercia u omisión injustificada en relación con los mandatos pendientes por concretizar, puntualmente: (i) el suministro de alimentos a las personas que se encuentran detenidas en el Centro de Detención Transitoria de Girardot; (ii) poner a disposición de los internos una cantidad razonable de duchas, lavamanos, lavaderos y baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento, y iii) la celebración del convenio interadministrativo con el INPEC para la reubicación gradual de las referidas personas.

(i) Argumenta el ente territorial accionado, a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL que, respecto al suministro de alimentos, el proceso cuenta con certificado de disponibilidad por valor de 153 millones y se tiene como fecha tentativa de adjudicación el día 19 de mayo de 2022, contando con dos proponentes. De lo anterior resulta diáfano para el Despacho que, no obstante, el fallo de tutela fue proferido en primera instancia en el mes de abril del añoConsulta de Desacato Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 10 de 22 anterior, es hasta ahora (febrero hogaño) que la referida dependencia municipal inicia

Expediente: 253073333002202100090-02

Accionante: María Elizabeth Valero Rico Accionado: Inpec y otros

Página 10 de 22 anterior, es hasta ahora (febrero hogaño) que la referida dependencia municipal inicia las gestiones para el cumplimiento del mandato de suministro de alimentos a las PPL en el Centro de Detención Transit

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