TA CUN - 25307333300220220015501-(04-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300220220015501-(04-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
R E F E R E N C I A S
JUICIO No. : 25307-33-33-002-2022-00155-01
DEMANDANTE : ZANDRA MILENA TUNJANO BOHORQUEZ
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -SECRETARIA
DEL DEPARTAMENTO
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de l Departamento de Cundinamarca contra la Sentencia proferida el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Zandra Milena Tunjano Bohórquez contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación del Departamento.
A N T E C E D E N T E S
Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación del Departamento.
A N T E C E D E N T E S
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Secretaria de Educación, para que se declare la la existencia y la consecuente nulidad de los actos fictos surgido por la falta de respuestaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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a las peticiones elevadas el 30 de noviembre y el 1º de diciembre de 2021, en las que solicitó el pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la parte demandada reconocer y pagar a su favor la sanción por mora en el pago de las cesantías por el periodo comprendido entre el 27 de mayo al 2 de noviembre de 2021, en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios que haya lugar y se de cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 192 del CPACA.
Se condene en costas a la parte accionada.
que haya lugar y se de cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 192 del CPACA.
Se condene en costas a la parte accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes
HECHOS:
Manifiesta que la demandante elevó petición el 2 de febrero de 2021, según radicado 2021-CES-008806, a través de la cual, solicitó el reconocimiento y pago d e cesantías parciales. Mediante Resolución 00353 del 9 de marzo de 2021, se le reconoció y ordenó el pago de las mismas.
El pago debió efectuarse a más tardar el 27 de mayo de 2021, sin embargo, se le hizo de manera extemporánea el 2 de noviembre de 2021.
El 30 de noviembre de 2021, según radicado CUN2021ER039537, le solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria y el 1º de diciembre del mismo año, le hizo la misma petición ante el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación. Las entidades no se pronunciaron al respecto.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, indicando que la mora en el pago de las
1 Archivo 007.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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1 Archivo 007.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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cesantías se generó debido a que la entidad territorial, emitió de forma extemporánea, el acto administrativo que las reconoce y causó demora en el pago, por lo tanto, a la luz de la Ley 1955 de 2019, es la responsable de la condena.
Propuso como excepciones de “falta de integración de litisconsorte necesario, culpa exclusiva de un tercero, aplicación de la Ley 1955 de 2019, ausencia el deber de pagar sanciones por parte de la Fiduciaria, improcedencia de la indexación, improcedencia de condena en costas y genérica”.
El Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca, a través de apoderado judicial, contestó la demanda 2. La entidad se opuso a las pretensiones al indicar que no tiene la obligación legal de asumir el pago de la sanción moratoria reclamada por la parte actora.
Adujo que la responsabilidad en el pago de la mora es del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la fiduciaria La Previsora S.A.
Dice que, para las reclamaciones presentadas entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto 2020 de 2019 y para las posteriores al 1º de enero de y hasta el 8 de junio de 2020, se debe considera r la suspensión de términos y actuaciones administrativas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
al 1º de enero de y hasta el 8 de junio de 2020, se debe considera r la suspensión de términos y actuaciones administrativas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
Propuso como excepciones las de “inexistencia de obligación a cargo del Departamento de Cundinamarca, existencia limitada de obligación del Departamento de Cundinamarca, liquidación de la sanción no da lugar a indexación, enriquecimiento injusto, buena fe, compensación y genérica”.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Girardot, en Sentencia proferida el treinta (30) de marzo de dos mil veint itrés (2023), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Departamento de Cundinamarca a reconocer a la demandante el pago de la sanción moratoria, por el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
2 Archivo 008TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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La sentencia tuvo como fundamento las siguientes consideraciones:
Los docentes afiliados al Fondo, en su calidad de empleados públicos tienen derecho al pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, y la Ley 1071 de 2006,
Resalta que los términos de reconocimiento y pago de las cesantías son perentorios, por
a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, y la Ley 1071 de 2006,
Resalta que los términos de reconocimiento y pago de las cesantías son perentorios, por tanto, la administración dispone de un plazo legal definido para la cancelación de esta prestación a los servidores públicos, que de excederse, obligaría a la entidad a pagar la sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retardo, lo que aplica para el caso de cesantías t anto definitivas como parciales . Citó la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, expedida por el Consejo de Estado que se pronunció al respecto.
La entidad demandada c uenta con 15 días hábiles para proferir el acto administrativo concediendo las cesantías definitivas, desde el momento en que el docente presenta la petición, 10 días hábiles de la ejecutoria del acto y 45 días, a partir de la fecha de ejecutoria con el fin de realizar el pago efectivo, es decir, t iene 70 días hábiles para proferir la resolución de reconocimiento de las cesantías y cancelarlas.
Respecto a la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, debe tenerse en cuenta las reglas establecidas en la Ley 1955 de 2019, la cual, transcribe.
Señaló debe tenerse en cuenta que acorde con el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 ” salvo norma especial, por lo que , toda petición
durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 ” salvo norma especial, por lo que , toda petición debía resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
En razón a que para el momento en que la actora realizó la petición de cesantías ya estaba vigente l a norma referida, el acto administrativo de reconocimiento debió ser expedido hasta el 29 de marzo de 2021, el termino de ejecutoria venció el 14 de abril de 2021 y el pago se debió realizar el 21 de junio de ese año.
La entidad territorial expidió el ac to administrativo en término, el 9 de marzo de 2021 notificado en la misma fecha, cobrando firmeza el 25 de marzo de ese año, no obstante,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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la solicitud de pago de las cesantías la envió hasta 6 meses después, el 6 de octubre de 2021.
Fonpremag, por su parte, una vez recibió el soporte para el pago, el 28 de octubre de 2021, al no encontrar irregularidad alguna imparte aprobación, procedió a l pago de las cesantías el 1 de noviembre de 2021, lo que permite advertir que el trámite se real izó dentro del plazo señalado en la Ley.
El Departamento de Cundinamarca, si bien actuó inicialmente de manera oportuna, lo hizo desacertadamente incumpliendo los términos de ley y, propiciando así la sanción
dentro del plazo señalado en la Ley.
El Departamento de Cundinamarca, si bien actuó inicialmente de manera oportuna, lo hizo desacertadamente incumpliendo los términos de ley y, propiciando así la sanción moratoria acaecida entre el 22 de junio y 31 de octubre de 2021.
De lo anterior, concluye debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y, consideró que, la entidad que debe asumir el pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías es el Departamento de Cundinamarca.
Indicó que no operó la prescripción, toda vez que, la sanción cuyo pago se ordena se causó a partir del 22 de junio de 2021, la solicitud de pago de la sanción moratoria fue radicada por la parte accionante ante la parte demandada los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2021, ante el Fondo y el Departamento de Cundinamarca y la demanda fue presentada el 29 de junio de 2022, es decir que entre la fecha de causación de la sanción y la fecha de la reclamación administrativa, ni entre esta y la fecha de presentación de la demanda, transcurrió el término t rienal requerido para que se estructurara.
Negó la indexación de la condena, las demás pretensiones y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
EL RECURSO DE APELACION
El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente:
Aduce que la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de las
El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente:
Aduce que la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías es del 12 de febrero de 2021, por lo que, la fecha límite para el pago era paraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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el 21 de junio de 2021. El acto administrativo se expidió el 9 de marzo de 2021, por lo que la mora se generó desde e 21 de junio de 2021.
Refiere que el cargue en Onbase (herramienta tecnológica implementada por la Fiduciaria encargada de los manejos del Fondo), se hizo el 9 de abril de 2021, por lo tanto, el Departamento tendría que responder hasta el 9 de abril de 2021 y no hasta el 31 de octubre de ese año.
El fallo de primera instancia desconoció lo previsto del Decreto 942 de 2022 al imputarle toda la responsabilidad al ente territorial.
ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Por cumplir los requisitos de ley, el recurso de apelación presentado por el Departamento de Cundinamarca, fue admitido mediante Auto del 5 de septiembre de 2023.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca en su condición de apelante único, contra
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca en su condición de apelante único, contra la Sentencia proferida el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Girardot , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS
El 12 de febrero de 20213 la demandante solicitó le fueren reconocida y p agada una cesantía parcial4.
Mediante Resolución 00 0353 del 9 de marzo de 202 15, la Directora de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del Departamento Cundinamarca reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a la actora por sus servicios como docente, por un valor neto a pagar de treinta y un millones novecientos diez mil quinientos ochenta y nueve pesos ($ 31.910.589).
3 No el 2 de febrero como fue manifestado en la demanda. 4 Archivo 002, pág. 4. 5 Archivo 002, pág. 44TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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La Fiduprevisora certificó el 28 de noviembre de 202 26, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio programó el pago de la s cesantías reconocidas a
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La Fiduprevisora certificó el 28 de noviembre de 202 26, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio programó el pago de la s cesantías reconocidas a la demandante a través de la Resolución 000353 del 9 de marzo de 2021 , quedando a su disposición a partir del 1º de noviembre 2021, por la suma de treinta y un millones novecientos diez mil quinientos ochenta y nueve pesos ($ 31.910.589).
Se aportó el comprobante de pago del Banco BBVA, en que refleja que la actora cobró el dinero por concepto de cesantías definitivas hasta el 16 de noviembre de 20217.
La parte actora elevó solicitud es el 30 de noviembre de 2021 8, con radicado No. CUN2021ERO39396 y el 1º de diciembre del mismo año, con radicado CUND2021ERO39537 ante el Ministerio de Educación - Fonpremag y el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, en las que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización morat oria causada por el retardo en el pago de las cesantías. Las entidades guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a los reparos plasmados en el recurso de apelación por el Departamento de Cundinamarca (apelante único), el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por el Juez de primera instancia a que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la
instancia a que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la Ley 1071 de 2006 . En caso de probarse que tiene derecho establecer, la entidad competente para asumir la condena que sea impuesta.
III. REGULACION NORMATIVA
Mediante la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgación de la Ley 43 de 1975 y
6 Archivo 12 7 Archivo 01, pág. 49 8 Archivo 002 pág. 9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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que quedaron automáticamente afiliados al Fondo y, así mismo, el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliación.
Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMAG, el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispuso que el Gobierno Nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.
Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990,
mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.
Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Magisterio y precisó, en relación con el trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes, que las mismas debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del respectivo Fondo Educativo Regional, que procedería a realizar el estudio de la documentación, con el visto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.
El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Secretar ía de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magister io, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya
como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magister io, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada.
Es decir, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al que le está dada la función de ex pedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación pretendida por el docente o sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1775 de 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bien a la Secretaría de Educación del ente t erritorial le corresponde realizar el proyecto de resolución deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de las Secretarías de Educación.
Las prestaciones socio -económicas, tales como las cesantías e inclusive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a cargo exclusivo de la Nación – Ministerio de Educación Naci onal – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que debe cancelar con cargo a los recursos de la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora de los mismos.
La Ley 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de
La Ley 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” , en cuanto al trámite para el reconocimiento de las prestaciones económica a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas . Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocim iento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación . La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que
sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos qu e sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.”
Respecto de la gestión de la entidad territorial en la solicitud de reconocimiento de cesantías los términos para resolverlas y la entidad sobre quien recae su pago, la norma, estableció:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solic itudes de
desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solic itudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacio nal de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3
en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administr ativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
(…) Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se
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