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TA CUN - 253073333003201800246-01-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 253073333003201800246-01-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 253073333003201800246-011

DEMANDANTE: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros DEMANDADO: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021, por el Juzgado 3º Administrativo de Girardot mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores Ramón de Jesús Tobón Tobón en nombre propio y en representación de Camilo Andrés Tobón Lopera; Carmen Emilia Tobón de Tobón, Edwin David y Luz Estella Tobón Tobón, y Diana Clemencia Hernández Velásquez, por medio de apoderado judicial, promovi eron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de indemnización por los presuntos daños y perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la supuesta privación injusta de la libertad de Ramón Tobón.

1 Expediente digitalizado.Expediente: 253073333003201800246-01

perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la supuesta privación injusta de la libertad de Ramón Tobón.

1 Expediente digitalizado.Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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  1. Lo que se pretende:

La parte actora solicitó que se declare a las demandadas administrativa y extracontractualmente responsables por la privación de libertad de la que fue objeto el señor Ramón de Jesús Tobón Tobón en los lapsos comprendidos entre el “27-08-2004 y el 28-12-2004, 19-02-2005 y 21-04-2005 y entre el 25-092013 y 25-06-2014”, respecto del proceso penal 2013-00115.

Como consecuencia de lo anterior, los demandante s solicitaron el reconocimiento y pago de perjuicios mo rales, perjuicios ocasionados por daño a bienes constitucionalmente amparados, daño a la salud, así como perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante.

  1. Hechos:

La parte actora expuso, en síntesis:

1. Mediante Resolución de 1º de agosto de 2004, la Fiscalía URI de Girardot, resolvió abrir investigación previa No 267 en la que fue vinculado el señor Ramón de Jesús Tobón Tobón por el delito de homicidio.

2. En razón de lo anterior el señor Tobón fue privado de la libertad el 27 de agosto de 2004. El 28 de diciembre del mismo año se le concedió libertad provisional.

2. En razón de lo anterior el señor Tobón fue privado de la libertad el 27 de agosto de 2004. El 28 de diciembre del mismo año se le concedió libertad provisional.

3. El 7 de febrero de 2005 se profirió Resolución de Acusación en contra del señor Tobón y se ordenó nuevamente la privación de su libertad. Esta se materializó el 19 de febrero de 2005. El 21 de abril del ese año se concedió una vez más su libertad provisional.

4. El señor Tobón fue nuevamente capturado el 25 de septiembre de 2013 .

Finalmente, fue puesto en libertad el “16 de junio de 2014”. El 17 de junio de 2014 se profirió sentencia absolutoria a su favor.

  1. Contestación de la demanda:

1. Rama Judicial

La apoderada de la Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formulando las siguientes excepciones:Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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  • Falta de legitimación en la causa por pasiva:

“(sic) Lo anterior en razón a que el hecho generador del daño antijurídico alegado por los demandantes radica, presuntamente en La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que a través de su delegada FISCALIA URI Y SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, la que adelantó la investigación en conjunto con la policía judicial, que estaba bajo su coordinación e instrucción, profirió la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la

Y SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, la que adelantó la investigación en conjunto con la policía judicial, que estaba bajo su coordinación e instrucción, profirió la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la resolución de acusación en contra el procesado y ahora demandante”.

  • Culpa exclusiva de la víctima:

“(Sic) Ello porque el señor TOBÓN TOBÓN debió, como buen ciudadano, como servidor público y con la exigencia que se hace a un militar, máxima si se encuentra armado, pero fuera de servicio, bajo el influjo el alcohol abstenerse de participar en una riña, aprovecharse que tenía una arma de fuego, al parecer de uso oficial y AMENAZAR a otros ciudadanos, simplemente porque tenían una riña con sus compañeros militares, también bajo influencia del alcohol a altas horas de la noche, pero de manera cómplice, torticera y hasta absurda, decide más bien es participar de la riña, amenazar y disparar, el solo hecho de accionar s u arma, aún así fuera al aire, es un acto extremadamente peligroso, pues el proyectil retoma al suelo en . en trayectorias inesperadas, son muchas las personas, niños que mueren por ese tipo de actos irresponsables, ante la soberbia de personas que considerar que el uso de las armas y de la fuerza si rve para amedrantar y sentirse superiores a los demás ciudadanos -cualquier ciudadano en las mismas circunstancias sabe que ello es así- que con la misma se cometerían otras conductas punibles, como en efecto y desafortunadamente ocurrió. Su actuar fue determinante para haber sido llamado como procesado a la causa penal”.

En efecto, la investigación penal que se adelantó contra el señor TOBÓN

otras conductas punibles, como en efecto y desafortunadamente ocurrió. Su actuar fue determinante para haber sido llamado como procesado a la causa penal”.

En efecto, la investigación penal que se adelantó contra el señor TOBÓN TOBÓN aconteció porque este se encontraba la noche de los hechos, 1 de agosto de 2004, departiendo con otros compañeros pertenecientes a las fuerzas militares, cuando en medio de una riña “(…) Manuel Enrique C

(sic) Lo anterior en razón a que el hecho generador del daño antijurídico alegado por los demandantes radica, presuntamente en La FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que a través de su delegada FISCALIA URI Y SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, la que adelantó la investigación en conjunto con la policía judicial, que estaba bajo su coordinación e instrucción, profirió la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la resolución de acusación en contra el procesado y ahora demandante”.

2. Fiscalía General de la Nación

Contestó la demanda de manera extemporánea.

  1. Excepciones previas:Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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Durante la celebración de la audiencia de inicio el juzgado se pronunció frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Rama Judicial:

“con el fin de resolver la excepción, es preciso advertir que si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación encamina la decisión que adopta el juez en

propuesta por la Rama Judicial:

“con el fin de resolver la excepción, es preciso advertir que si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación encamina la decisión que adopta el juez en relación con la privación de la libertad, no lo es menos que el juez es quien tiene la facultad de decidir sobre la restricción de la libertad de una persona, hipótesis en la cual sería necesario realizar el análisis de fondo de la responsabilidad de cada una de las entidades . Por lo anterior, el Despacho considera que la excepción presentada por el apoderado de la entidad, no se encuentra llamada a prosperar en esta etapa procesal.”

  1. Pruebas aportadas:

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado2, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Registros Civiles de la parte actora (fls. 48-52 archivo anexos). - Resolución de Apertura de Investigación Previa 267, ordenada por el Fiscal de la URI de GirardotCundinamarca de fecha 1º de agosto de 2004 (fol.58 archivo anexos). - Acta de derechos del capturado Ramón de Jesús Tobón Tobón de fecha 1º de agosto de 2004 de (fls. 60 archivo anexos) - Oficio 1517 de 1º de agosto de 2004, mediante el cual el Fiscal URI Turno III de Girardot emite boleta de custodia para Ramón de Jesús Tobón Tobón. (fol. 61 archivo anexos) - Resolución mediante la cual se resuelve la situación jurídica consisten te en

Girardot emite boleta de custodia para Ramón de Jesús Tobón Tobón. (fol. 61 archivo anexos) - Resolución mediante la cual se resuelve la situación jurídica consisten te en decretar medida de aseguramiento en contra de Ramón de Jesús Tobón, proferida por la Fiscalía 02 Delegada ante Jueces del Circuito de Girardot, dentro del radicado 23114 (antes 456) de fecha 23 de agosto de 2004 (fls.62-67 archivo anexos) - Oficio No 1509 de 24 de agosto de 2004 mediante el cual la Fiscal Segundo Seccional de Girardot solicita a la Central de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional, mantener privado de la libertad al demandante. (fol. 68 archivo anexos) - Oficio de 27 de agos to de 2004 suscrito por el Subdirector de la Central de Contrainteligencia Militar, mediante el cual informa que Ramón de Jesús Tobón

2 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 253073333003201800246-01

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Tobón se encuentra cumpliendo su detención preventiva en esa unidad militar (fol. 69 archivo anexos) - Formato de medida de aseguramiento No 097109 de 23 de agosto de 2004 de Ramón de Jesús Tobón Tobón (fol. 70 archivo anexos) - Recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la defensa de

  • Formato de medida de aseguramiento No 097109 de 23 de agosto de 2004 de Ramón de Jesús Tobón Tobón (fol. 70 archivo anexos) - Recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la defensa de Tobón Tobón, contra la resolución que resolvió su situación jurídica. (fls . 71-72 archivo anexos) - Resolución de 23 de septiembre de 2004 mediante la cual la Fiscalía Segunda Seccional de Girardot resuelve no reponer la resolución de situación jurídica y niega la libertad de Ramón de Jesús Tobón (fls. 73-74 archivo anexos) - Resolución de 28 de diciembre de 2004 mediante la cual la Fiscalía Segunda Seccional de Girardot otorga liberta provisional a Ramón de Jesús Tobón Tobón por vencimiento de términos, por solicitud de la defensa. (fls. 75 -76 archivo anexos) - Orden de libertad de Ramón de Jesús Tobón Tobón de fecha 28 de diciembre de 2004 (fol. 77 archivo anexos) - Resolución de 7 de febrero de 2005 a través de la cual se califica el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación y medida de aseguramiento en contra de Ramón de Jesús Tobón Tobón (fls. 78-95 archivo anexos) - Recurso de apelación presentado por la defensa del señor Tobón contra la resolución que calificó el mérito del sumario (fls. 96-101 archivo anexos) - Auto de 17 de febrero de 2005 ordenando mantener privado de la libertad a Ramón de Jesús Tobón Tobón en el Batallón de Policía Militar No 13. (fol. 102 archivo anexos).
  • Auto de 17 de febrero de 2005 ordenando mantener privado de la libertad a Ramón de Jesús Tobón Tobón en el Batallón de Policía Militar No 13. (fol. 102 archivo anexos). - Oficio de 17 de febrero de 2005 suscrito por el Director Central de Contrainteligencia Militar informando a la Fiscalía Segunda Seccion al de Girardot sobre el cumplimiento de la suspensión de funciones de Ramón de Jesús Tobón Tobón (fol. 103 archivo anexos) - Complemento del recurso de apelación presentado por la defensa de Tobón Tobón. (fls. 104-108 archivo anexos) - Resolución de 29 de agosto de 2013, proferida por la Fiscalía Seccional 01 de Girardot, mediante la cual se califica nuevamente el mérito del sumario y se profiere medida de aseguramiento en contra de Ramón de Jesús Tobón (fls.110139 archivo anexos) - Orden de captura contra el hoy demandante de 6 de septiembre de 2013

(fls.140-145 archivo anexos) - Acta de derechos del capturado Ramón de Jesús Tobón de 24 de septiembre de 2013 (fol.146 archivo anexos) - Boleta de detención con destino al Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda de 24 de septiembre de 2013 (fol. 147 archivo anexos) - Solicitud de detención domiciliaria elevada por la defensa. (fls. 148-153 archivo anexos)Expediente: 253073333003201800246-01

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anexos)Expediente: 253073333003201800246-01

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  • Recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ramón de Jesús Tobón contra la resolución que cal ificó el mérito del sumario (fls. 159 -186 archivo anexos) - Control de legalidad interpuesto por la defensa del demandante contra la medida de aseguramiento (fls.187-213 archivo anexos) - Resolución de 14 de noviembre de 2013 mediante la cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca resuelve confirmar la resolución de acusación en contra del demandante (fls.214-239 archivo anexos) - Auto de 27 de enero de 2014 mediante el cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Girardot deniega el control de legalidad interpuesto por la defensa del demandante contra la medida de aseguramiento. (fls. 240 -247 archivo anexos) - Solicitud de libertad provisional recibida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot el 21 de mayo de 2014 interpue sta por la defensa del demandante (fls.248-252 archivo anexos) - Auto de 23 de mayo de 2014 mediante el cual el Juez Penal del Circuito de Girardot niega la solicitud de libertad provisional interpuesta por la defensa del señor Tobón contra la medida de aseguramiento (fls.253-258 archivo anexos) - Solicitud de libertad provisional presentada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot el 9 de junio de 2014 interpuesto por la defensa del

señor Tobón contra la medida de aseguramiento (fls.253-258 archivo anexos) - Solicitud de libertad provisional presentada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot el 9 de junio de 2014 interpuesto por la defensa del procesado Tobón Tobón (fls. 259-262 archivo anexos) - Auto d e 16 de junio de 2014 a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Girardot concede la libertad provisional al demandante (fls 263-267 archivo anexos) - Notificación personal de libertad provisional realizada al demandante el 24 de junio de 2014 (fol.268 archivo anexos) - Boleta de libertad No 522 de 25 de junio de 2014 a favor del demandante (fol.269 archivo anexos) - Acta de audiencia pública de juicio de fecha 18 de junio de 2014, celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (fls.270-275 archivo anexos) - Acta de continuación de audiencia pública de juicio de fecha 13 de octubre de 2014 llevada a cabo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (fls. 277279 archivo anexos) - Sentencia proferida el 17 de junio de 2 016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, mediante la cual se absuelve de todo cargo a Ramón de Jesús Tobón Tobón (fls.280-305 archivo anexos) - Edicto de fecha 23 de junio de 2016 a través del cual se notifica la sentencia absolutoria (fol.306 archivo anexos) - Acta de Junta Medica Laboral No 61804 de 13 de agosto de 2013 mediante

  • Edicto de fecha 23 de junio de 2016 a través del cual se notifica la sentencia absolutoria (fol.306 archivo anexos) - Acta de Junta Medica Laboral No 61804 de 13 de agosto de 2013 mediante la cual se califica al demandante la pérdida de capacidad psicofísica del 50%

(fls.308-309 archivo anexos)Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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  • Historia clínica del servicio psiquiátrico del tratamiento recibido por el señor Ramón de Jesús Tobón Tobón (fls.310-314 archivo anexos) - Certificación de tratamiento psiquiátrico recibido por el señor Ramón de Jesús Tobón (fol.315 archivo anexos) - Derecho de petición dirigido al Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda solicitando certificación de tiempo de reclusión (fls.316-317 archivo anexos) - Derecho de petición dirigido al Comando de Contrainteligencia Militar y recibido el 28 de marzo de 2017, solicitando certificación de tiempo de reclusión

(fls. 320-321 archivo anexos) - Oficio 0790 de 17 de abril de 2017, mediante el cual el establecimiento carcelario militar certifica que desde el 19 de febrero hasta el 21 de abril de 2005 y del 25 de septiembre de 2013 hasta el 25 de junio de 2014 estuvo recluido en esa institución Ramón de Jesús Tobón Tobón (fol.318-319 archivo anexos) - Con radicados No 1755 y 1788 de 12 y 15 de mayo de 2017 respectivamente,

en esa institución Ramón de Jesús Tobón Tobón (fol.318-319 archivo anexos) - Con radicados No 1755 y 1788 de 12 y 15 de mayo de 2017 respectivamente, el Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contraguerrilla Militar da respuesta a derecho de petición informando el periodo de tiempo en el que estuvo privado de la libertad Ramón de Jesús Tobón (fol.322 -323 archivo anexos) - Desprendibles de pago de los meses de agosto de 2004, enero de 2005 y agosto de 2013 de Ramón de Jesús Tobón Tobón (fls.324-326 archivo anexos) - Contrato de prestación de servicio con abogado (fol.327 archivo anexos). - Cédula militar (fl. 2 archivo 18). - Permiso para porte de arma (fl. 3 archivo 18). - Análisis de residuo de disparo (fls. 4-5 archivo 18). - Interrogatorio de parte rendido por el señor Ramón de Jesús Tobón Tobón en audiencia de pruebas celebrada el 24 de marzo de 2021 (numeral 20 del proceso digital)

  1. Trámite de primera instancia
  • La demanda fue radicada el 10 de agosto de 2018 y correspondió por reparto al Juzgado 3 Administrativo de Girardot.
  • El 6 de septiembre de 2018 se profirió auto admisorio.
  • La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda el 30 de enero de 2019 y la Rama Judicial el 11 de diciembre de 2018.
  • La audiencia inicial se celebró el 9 de octubre de 2019. Sin embargo, luego
  • La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda el 30 de enero de 2019 y la Rama Judicial el 11 de diciembre de 2018.
  • La audiencia inicial se celebró el 9 de octubre de 2019. Sin embargo, luego de finalizada el juzgado se percató que en la grabación efectuada soloExpediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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quedó registrado el video y no el audio. Por esta razón, la audiencia inicial fue llevada a cabo de nuevo el 12 de noviembre de 2020.

  • La audiencia de pruebas se efectuó el 24 de marzo de 2021. En esta se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.
  1. Sentencia apelada

Surtidos los trámites de rigor, el Juzgado 3º Administrativo de Girardot, profirió sentencia de primera instancia el 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se resolvió:

“PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO: Sin costas. (…)”

El a quo señaló que no existe duda sobre los periodos de privación de la libertad del señor Tobón. Sin embargo, consideró que esta no fue injusta, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

“(…) al estudiar la forma en que se profirió la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el

acuerdo a las siguientes consideraciones:

“(…) al estudiar la forma en que se profirió la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de homicidio simple, realizada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Circuito de Girardot el día 23 de agosto de 2004, en contra del señor RAMÓN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN, no existe reparo alguno que efectuar, pues se sujetó estrictamente a los mandatos del Código de Procedimiento Penal vigente para la épocaLey 600 de 2000 -, señalándose que el abogado que técnicamente lo asistió durante esta etapa procesal, presentó ante esta decisión los recursos de reposición y en subsidio apelación, por ello el funcionario de primera instancia, el 23 de septiembre de 2004, decide no repone la medida de detención, niega la libertad provisional del encartado y la preclusión de la investigación, sin q ue advierta el Despacho lo resuelto por el ad quem, comoquiera que dentro del material probatorio no obra esta importante pieza procesal.

(…) No puede entonces, aducirse por parte de este Juzgado que la privación de la libertad de que fue sujeto el hoy de mandante, hubiese sido injusta, arbitraria o carente de soporte jurídico. No, por el contrario, la Fiscalía observó la concurrencia de los presupuestales fácticos y jurídicos para tomar dicha decisión, así lo hizo, sin que se vislumbre que el daño que se l e endilga esté impregnado de antijuridicidad, es decir, que no había razón para que el señor TOBÓN TOBÓN, tuviese que soportar dicha medida de aseguramiento (sic).

impregnado de antijuridicidad, es decir, que no había razón para que el señor TOBÓN TOBÓN, tuviese que soportar dicha medida de aseguramiento (sic).

Agregó: Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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“Cabe recalcar, que los presupuestos axiológicos para detener preventivamente a un ciudadano son bien diferentes a los señalados por la ley de ritualidades penales, tanto para (i) resolver su situación jurídica consistente en indicar si hay lugar o no a imponer medida de aseguramiento, (ii) para calificar el mérito del sumario profirien do resolución de acusación o de preclusión de la instrucción y (iii) posteriormente emitir la sentencia que corresponda, en este último evento los elementos de responsabilidad, deben llevar a la certeza al juzgado para proferir un fallo condenatorio o abso lutorio, lo que no ocurre en el momento de resolver la situación jurídica de un encartado, en donde la prueba no necesariamente debe ser rigurosa, ya hemos señalado cuales son los requisitos para que opere dicha medida, y en nuestro caso, plenamente se establecieron, se itera, el señor RAMÓN DE JESÚS TOBÓN, según lo manifestó en su indagatoria y como resultado de las demás pruebas que militaron en ese momento en el proceso penal, la Fiscalía determinó que se encontraban reunidos al menos los dos indicios gr aves de responsabilidad en contra del procesado, conforme lo dispone el artículo 357 del C.P.P., pues (i) estuvo en el lugar del homicidio (ii) participó activamente en

determinó que se encontraban reunidos al menos los dos indicios gr aves de responsabilidad en contra del procesado, conforme lo dispone el artículo 357 del C.P.P., pues (i) estuvo en el lugar del homicidio (ii) participó activamente en la gresca, (iii) su aceptación de haber percutido el arma de fuego, aunque alega que lo s disparos los hizo al aire y con la finalidad de defender a sus amigos de un ataque a tiros y (iv) finalmente el deceso violento de MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ MORA, como consecuencia del disparo con arma de fuego (factor subjetivo), además el quantum de la p ena mínima para este delito es alto y supera ampliamente el requisito legal objetivo exigido de 4 años (nral 1 del Art. 357 del C.P.P. Art. 103 del C. Penal) (factor objetivo)”.

Por lo anterior, concluyó:

al encontrarse demostrado fehacientemente el daño , pero no ser éste antijurídico, el primer elemento estructural de este régimen de responsabilidad subjetivo, no opera y en consecuencia releva al Despacho de analizar los restantes presupuestos axiológicos y de contera estudiar las excepciones planteadas por la Rama Judicial que denominó culpa exclusiva de la víctima y falta de legitimación en la causa por pasiva, advirtiéndose que los medios exceptivos formulados por la Fiscalía no se tendrán en cuenta por cuanto en su momento procesal se indicó que la co ntestación de la demanda fue presentada de manera extemporánea”.

  1. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión la parte actora interpuso oportunamente3 recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando:

presentada de manera extemporánea”.

  1. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión la parte actora interpuso oportunamente3 recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando:

“de la revisión de las resoluciones de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual la Fiscal 02 Seccional de Girardot – Cundinamarca, resolvió situación jurídica a RAMON DE JESUS TOBON TOBON por el delito de Homicidio, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, no se advierte el cumplimiento del requisito del artículo 355 de La ley 600 de

3 La sentencia fue notificada personalmente el 28 de septiembre de 2021. El recurso de apelación se presentó el 11 de octubre de 2021.Expediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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2.00; es decir, ningún análisis o mención se hace sobre los fines para los cuales procedía la medida de aseguramiento.

Si bien es cierto en la aludida resolución se ha referencia al requisito del artículo 356 de la Ley 6900 de 2.000, la Ley y la jurisprudencia son lo suficientemente claras al determinar, que no solo basta que se haga una explicación sobre la presencia de los dos indicios graves de responsabilidad, sino que mínimamente se debe indicar cual es el fin que persigue la medida y como ya se ha advertido, en este caso no ocurrió.

En similar sentido se puede predicar de las resoluciones de fecha 7 de febrero

presencia de los dos indicios graves de responsabilidad, sino que mínimamente se debe indicar cual es el fin que persigue la medida y como ya se ha advertido, en este caso no ocurrió.

En similar sentido se puede predicar de las resoluciones de fecha 7 de febrero de 2005, mediante la cual el Fiscal 2 S eccional de Girardot, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de RAMON DE JESUS TOBON TOBON y de la boleta de encarcelamiento de fecha 17 de febrero de 2005, en la que el mismo fiscal revocó la libertad que le había sido concedida al Actor por vencimiento de términos.

De igual forma ocurrió el 29 de agosto de 2013, fecha en la que la Fiscalía Primera de descongestión calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de RAMON DE JESUS TOBON TOBON, impo niendo nuevamente medida de aseguramiento en su contra y emitiendo la respectiva orden de captura la cual se hizo efectiva el 24 de septiembre de 2013, sin que se hubiera fundamentado el fin que se perseguía con la imposición de la medida de aseguramiento, lo cual tiñe la medida de inapropiada, irrazonable, desproporcionada e incluso arbitraria”.

Añadió:

“En conclusión, dentro del proceso se demostró que a la luz del régimen de responsabilidad escogido por la Señora Juez 3 Administrativo del Circuito de Girardot, esto es del de responsabilidad subjetiva por falla en el servicio, la Fiscalía General de la Nación no solo realizó una defectuosa investigación, sino que además emitió tres (3) medidas de aseguramiento sin el cumplimiento de

Girardot, esto es del de responsabilidad subjetiva por falla en el servicio, la Fiscalía General de la Nación no solo realizó una defectuosa investigación, sino que además emitió tres (3) medidas de aseguramiento sin el cumplimiento de los requisitos legale s, lo cual la torna desproporcionada, inapropiada, irrazonable e ilegal, pues no se tuvieron en cuenta los fines de la medida de acuerdo al artículo 355 de la Ley 600 de 2000, ni se hizo ninguna motivación al respecto, lo que significó que RAMON DE JESUS T OBON TOBON estuviera privado de la libertad de manera injusta, generándose un daño antijurídico a cargo de la Administración.

(…) La conclusión a la que se llega, es que la sentencia recurrida desconoció no solo los estándares de la jurisprudencia naciona l, sino la Convencional, al “suponer” que las medidas de aseguramiento emitidas en contra del Actor, se dieron en cumplimiento de los fines del artículo 355 de la Ley 600 de 2.000, sin que existiera en ninguna de ellas la motivación suficiente sobre los fi nes que perseguían las tres medidas de aseguramiento adoptadas en diferentes épocas, lo cuales las deviene arbitrarias, desproporcionadas e ilegales, quedando demostrado que el daño producido al Actor es antijurídico.”

  1. Trámite de segunda instancia

Mediante auto de 24 de octubre de 2022, se admitió el recurso de apelaciónExpediente: 253073333003201800246-01

Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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Demandante: Ramón de Jesús Tobón Tobón y otros Demandado: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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interpuesto, de acuerdo a lo indicado en artículo 247 del CPACA.

La agente del Ministeri

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