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TA CUN - 25307333300320200019701-(03-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307333300320200019701-(03-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 3 de marzo de 2022

Radicado No: 25307 33 33 003 2020 00197 01

Demandante: Empresa de Servicios Públicos de

Fusagasugá - EMSRFUSA

Demandado: Juan Pablo Fonseca Cruz

Asunto: Medio de control:

Salvamento de Voto Ejecutivo

A continuación, me permito exponer las razones por las que no comparto la decisión adoptada por la Sala del 3 de marzo de 2023:

El auto resolvió confirmar la decisión que negó el mandamiento de pago al considerar que los documentos aportados no contenían una obligación clara, expresa y exigible, pues el título ejecutivo es complejo emanado de un contrato de prestación de servicios profesionales No. 118 de 2015 y no se aportó liquidación final y los actos que aprobaron las garantías.

Considero que la demanda ejecutiva cumple con los requisitos previstos por el artículo 422 del CGP y los del artículo 297 del CPACA. Significa que se trata del conjunto de documentos de los cuales no qued a ninguna duda respecto de su contenido, la forma y el tiempo en los que se debe satisfacer una obligación, por lo que en materia de contratos están conformado por diversos documentos entre ellos el contrato estatal, las actas de recibo y cumplimiento de obligaciones o interventor del contrato , documentos que dada su naturaleza, permiten tener por acreditados el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

En el caso bajo estudio se trató de un contrato de prestación de servicios No. 118 de 2015, que en la cláusula novena las partes establecieron que en

las obligaciones a cargo del contratista.

En el caso bajo estudio se trató de un contrato de prestación de servicios No. 118 de 2015, que en la cláusula novena las partes establecieron que en caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial de cualquiera de las obligaciones, el contratista conviene en pagar el 20% del valor del contrato y que EMSERFUSA ESP hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento y calidad de los sa ldos que adeude al contratista, también se indicó “La aplicación de la Cláusula Penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal” Además del contrato se aportaron como pruebas el acta de inicio, la prórroga, los informes de avance, cuentas de cobro e informe del supervisor.Expediente: 253073333003 2020 00197 01

Demandante: EMSERFUSA

Demandado: Juan pablo Fonseca Cruz

Salvamento de Voto

2

En la demanda se solicitó librar mandamiento de pago en favor de EMSERFUSA ESP, por valor de $13.108.000, más los intereses moratorios, que correspondió al 20% del valor del contrato No. 118 de 2015.

Sea lo primero indicar que la cláusula penal es pactadas por las partes en autonomía de la voluntad en el negocio jurídico, que como lo dice el artículo 1602 del CC el contrato es ley para las partes , razón por la que tiene naturaleza sancionatoria.

En este caso se cumple con los supuesto del artículo 422 y siguientes del

autonomía de la voluntad en el negocio jurídico, que como lo dice el artículo 1602 del CC el contrato es ley para las partes , razón por la que tiene naturaleza sancionatoria.

En este caso se cumple con los supuesto del artículo 422 y siguientes del CGP, ya que la obligación es clara, expresa y exigible porque se establece el valor por el que se hará efectiva la cláusula que corresponde al 20% del valor total de contrato el cual culminó el 31 de marzo de 2016 , por lo que la condición del plazo se cumplió. Es decir, que el titulo ejecutivo da solo una única interpretación (pago de la cláusula penal) , expresa porque contiene una obligación consiente (pactaron el 20% del valor del contrato por incumplimiento) y exigible, pues se puede demandar el cumplimiento (se debió cumplir el contrario al vencimiento) , por lo que si presta mérito ejecutivo.

En suma esta cláusula penal es una de la formas pactadas a fin de que en caso de incumplimiento de las obligaciones, se indemnicen anticipadamente los perjuicios, por su carácter sancionatorio que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación.

Así las cosas, para el suscrito magistrado se debió librar mandamiento de pago toda vez que se acreditó la obligación clara, expresa y exigible contenido en el título ejecutivo complejo de los documentos aportados se tienen certeza del cumplimiento de las obligaciones recibidas por la demandada.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

Este proveído fue firmado electrónicamente por el suscrito Magistrado pertenecientes a la

tienen certeza del cumplimiento de las obligaciones recibidas por la demandada.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

Este proveído fue firmado electrónicamente por el suscrito Magistrado pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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