TA CUN - 25899-33-33-002-2020-00019-01-(10-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25899-33-33-002-2020-00019-01-(10-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTE – Le asiste el derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desde el día hábil siguiente al vencimiento de los 70 días, desde el 29 de agosto de 2015, son tomados desde la fecha en la cual fue radicada la petición de reconocimiento y pago de las cesantías en la entidad, se incurrió en 94 días de mora, pues el 1 de diciembre de 2015 se puso a disposición de la actora el valor reconocido por concepto de una cesantía parci al del 2 de septiembre de 2015./ PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – La Sala, al considerar que en el presente caso el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías de la demandante se extinguió en virtud del fenómeno de la prescripción, teniendo en cuenta que el término prescriptivo para pedir el reconocimiento y pago de dicha indemnización moratoria se debe contabilizar a partir del cumplimiento de los setenta (70) días contados después de la presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, se procede a confirmar parcialmente la sentencia que declaró probada la excepción de prescripción del derecho, para precisar el numeral tercero de la condena, pero por las razones anotadas en esta sentencia.

Problema jurídico: ¿Determinar sí en el presente caso se configuró la excepción de prescripción del derecho respecto de la sanción mor atoria por el pago tardío de las cesantías, y si se debe tomar como fecha efectiva d el pago el 1 de diciembre como lo

Problema jurídico: ¿Determinar sí en el presente caso se configuró la excepción de prescripción del derecho respecto de la sanción mor atoria por el pago tardío de las cesantías, y si se debe tomar como fecha efectiva d el pago el 1 de diciembre como lo indicó la juez de instancia, o el 18 de febrero de 2016, como lo indicó la demandante, y adicionalmente, si la misma se debe contabilizar desde la fecha en que se hizo exigible el pago de las cesantías, o por el contrario, como lo aduce la demandante se debe contabilizar diariamente, teniendo en cuenta que cada día de mora genera el derecho a un pago?

Extracto: “(…) 3 de mayo de 2015 solicitó el reconocimiento y pag o de una cesantía parcial (…) La Secretaría de Educación del Municipio de Chía, a través de la Resolución No. 2806 del 2 de septiembre de 2015 ( …) reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial de conformidad con el régimen anualizado por el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2004 y el 18 de febrero de 2015 ( …) el pago a la demandante quedó a su disposición a partir de l 1° de diciembre de 2015, y al no haber sido cobrado s e reprogramó nuevamente para el 18 de febrero de 2016. (…) El 18 de diciembre de 2018 (…) la demandante ( …) presentó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestación Sociales del Magisterio a fin de que se reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías (…) teniendo en cuenta que la parte actora elevó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el

y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías (…) teniendo en cuenta que la parte actora elevó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 13 de mayo de 2015, y la Secretaría de Educación de l Municipio de Chía mediante la Resolución No. 2806 del 2 de septiembre de 2015 (…) reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial a favor de la demandante, queda claro que su reconocimiento se produjo de forma tardía. (…) la petición de reconocimiento y pago de las cesant ías fue resuelta extemporáneamente, por cuanto desconoció el plazo de los 15 días hábiles con los que contaba la entidad accionada para expedir el acto a dministrativo respectivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 244 de 1995 subrogado por el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006, pues el término aludido vencía el 4 de junio de 2015, y la resolución de reconocimiento y pago fue expedida el 2 de septiembre de 2015. (…) la solicitud fue presentada el 13 de mayo de 2015, y los 15 días hábiles se cumplieron el 4 de junio de 2015, más los 10 días hábiles siguientes de ejecutoria (…) nos daría el 22 de junio de 2015, y por último, los 45 días hábiles po steriores se vencieron el 28 de agosto de 2015. (…) respecto del punto principal del recurso de apela ción (…) la fecha que se debe tomar para el pago (…) el pago quedó a disposición de la actora a partir del 1° de diciembre de 2015, pero como no se hizo su cobro po r la beneficiaria fue reprogramado

debe tomar para el pago (…) el pago quedó a disposición de la actora a partir del 1° de diciembre de 2015, pero como no se hizo su cobro po r la beneficiaria fue reprogramado para el 18 de febrero de 2016 ( …) la fecha que se debe tomar como efectiva es el 1 de diciembre de 2015, por ser el día en que efectivame nte se puso a disposición de lademandante el pago de las cesantías parciales, y qu e fue por culpa de ella que no se pudo realizar el pago ese día 1° de diciembre de 20 15 sino uno posterior, lo cual no fue controvertido por la parte actora. ( …) la administración incurrió en retraso tanto para l a expedición del acto de reconocimiento y pago de las cesantías parciales de la demandante (…) como para el pago efectivo de las mismas, el cual se puso a disposición de la actora hasta el 1 de diciembre de 2015, siendo reprogramado para el 18 de febrero de 2016 (…) no se cumplió el término consagrado para el efecto, pues se insiste, el plazo de los 45 días venció el 28 de agosto de 2015 (…) se configuró la mora en el pago de tal prestación desde ese día. ( …) el término de 45 días hábiles que tenía la entida d demandada para realizar el pago de las cesantías pa rciales, iniciaba desde la fecha en que de conformidad con la norma debió expedir el acto administrativo de reconocimiento, más 10 días hábiles que corresponden a la ejecutoria, lo cual nos remonta al 22 de junio de 2015 (…) los 45 días hábiles se contabilizan desde el 23 de junio de 2015 hasta el 28

más 10 días hábiles que corresponden a la ejecutoria, lo cual nos remonta al 22 de junio de 2015 (…) los 45 días hábiles se contabilizan desde el 23 de junio de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015. ( …) sanción moratoria por el pago inoportuno de las ce santías por parte de la entidad demandada a la señora (…) se deberá realizar desde el 29 de agosto de 2015 (día siguiente a la fecha en que finalizaro n los 70 días después de la petición) hasta el día anterior en que el pago se puso a disp osición de la actora, esto es el 30 de noviembre de 2015. (…) el término para el cómputo de la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la petición, de manera que se c ontarán los 15 días hábiles para la expedición del acto de reconocimiento desde la presentación de la petición y la petición fue resuelta el 2 de septiembre de 2015. (…) no se liquidó valor alguno por concepto de sanción moratoria (…) le asiste el derecho a la accionante al reconocimiento y pago de la sanción solicitada. (...) a la demandante (…) le asiste el derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desde el día hábil siguiente al vencimiento de los 70 días ( …) desde el 29 de agosto de 2015, teniendo en cuenta que son tomados desde la fecha en la cual fue radicada la petición de reconocimiento y pago de las cesantías en la entidad ( …) se incurrió en 94 días de mora, pues el 1 de dici embre de 2015 se puso a disposición de la actora el valor reconocido por concepto de una cesantía parcial (…) como la entidad demandada no dio respuesta de fondo a la petición radicada

2015 se puso a disposición de la actora el valor reconocido por concepto de una cesantía parcial (…) como la entidad demandada no dio respuesta de fondo a la petición radicada por la demandante el 18 de diciembre de 2018, solicitando la indemnización por el pago tardío de las cesantías, se tendrá configurado el acto ficto o presunto (…) se declarará la nulidad del mismo. (…) el término prescriptivo para reclamar la indemnización moratoria es de 3 años contados a partir de su exigibilidad (29 de agosto de 2015), por ello, fenecía el 29 de agosto de 2018, y como la demandante ( …) presentó la reclamación del pago de la sanción moratoria el día 18 de diciembre de 2018 (…) operó el fenómeno prescriptivo. (…) La Sala, al considerar que en el presente caso el derecho a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías de la dema ndante se extinguió en virtud del fenómeno de la prescripción, teniendo en cuenta que el término p rescriptivo para pedir el reconocimiento y pago de dicha indemnización moratoria se d ebe contabilizar a partir del cumplimiento de los setenta (70) días contados despu és de l a presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, se procede a confirmar parcialmente la sentencia que declaró probada la excepción de prescripción del derecho, para precisar el numeral tercero de la condena, pero por las razones anotadas en esta sentencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación

en esta sentencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ-SII-012-2018 de 18 de julio de 2018, Exp. núm. 7300123-33000-2014-00580-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia CE-SUJ-SII-004 de 25 de agosto de 2016, Expedie nte núm. 0800123-31000-2011-00628-01(0528-14), C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, Sección

Segunda, Subsección “B”.

FUENTE FORMAL: Ley 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 91 de 1989; Ley 244 de 1995

(Art. 1, 2 y 3); CPACA; CGP; Ley 50 de 1990; Código Procesal del Trabajo y de l a Seguridad Social (Art. 151); Ley 2080 de 2021.1

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 2589933-33-002-2020-00019-01

Demandante: Zoila Susana Bazzani Ramírez

Demandado: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio

Expediente: 2589933-33-002-2020-00019-01

Demandante: Zoila Susana Bazzani Ramírez

Demandado: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Controversia: Sanción moratoria pago tardío de cesantías docent e – prescripción extintiva

Oralidad Sentencia segunda instancia Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de noviembr e de 2020 por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Zipaquirá, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones 1:

La señora Zoila Susana Bazzani Ramírez en ejercicio del medio de control d e Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el art ículo 138 de la Ley 1437 de 2011 presentó demanda en contra del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas:

1 Ff. 1 y 2.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 2

Solicitó la declaratoria de existencia y nulidad del acto fict o o presunto resultado de la falta de respuesta a la solicitud del 18 de diciemb re de 2018, por medio de la cual solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

de la falta de respuesta a la solicitud del 18 de diciemb re de 2018, por medio de la cual solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por no haberse ca ncelado a tiempo el valor reconocido por concepto de cesantías en la Reso lución No. 2806 del 2 de septiembre de 2015, por el periodo comprendido en tre el 13 de agosto de 2015 y el 18 de febrero de 2016 (fecha de pago).

Así mismo, solicitó que se condene a la entidad al pago de la indexación desde la fecha de pago de las cesantías hasta la fecha del pago ef ectivo de la sanción moratoria, al pago de los intereses moratorios, a que le de cump limiento a la sentencia de conformidad con los artículos 189 y 192 del CPACA, y en costas.

1.2. Hechos2:

La señora Zoila Susana Bazzani Ramírez solicitó el 13 de mayo de 201 5 el reconocimiento y pago de las cesantías, las cuales le fueron re conocidas a través de la Resolución 2806 del 2 de septiembre de 2015, siendo canceladas el 18 de febrero de 2016.

El 18 de diciembre de 2018 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2 006, sin que la entidad se hubiera pronunciado al respecto.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas, los artículos 25 y 53 de

se hubiera pronunciado al respecto.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas, los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, los artículos 5° y 15 de la Ley 91 de 1989, los artículos 1° y 2° de la Ley 244 de 1995 y los artículos 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006.

Señaló que la parte demandada había vulnerado la Ley 1071 de 2006, al no haber tenido en cuenta los términos establecidos en la norma para e l reconocimiento y pago de las cesantías, por lo que había incurrido en la sanción establecida a razón de un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías.

2 F. 2. 3 Ff. 3 y 4.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 3

2. Contestación de la demanda

2.1. Del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

La entidad a pesar de haber sido debidamente notificada, no contestó la demanda.

3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo (2°) Administrativo Oral del Circuito Judicial d e Zipaquirá 4 profirió sentencia el 5 de noviembre de 2020, en la cua l declaró probada la excepción de prescripción extintiva.

La juez de instancia, señaló que la demandante había solicitado el pago de las cesantías parciales el 13 de mayo de 2015, las cuales le habí an sido reconocidas

excepción de prescripción extintiva.

La juez de instancia, señaló que la demandante había solicitado el pago de las cesantías parciales el 13 de mayo de 2015, las cuales le habí an sido reconocidas a través de la Resolución No. 2806 del 2 de septiembre de 2015, y que de conformidad con el oficio emitido por Fiduprevisora S.A., el p ago se había puesto a disposición de la demandante el 1 de diciembre de 2015 , por lo que el 9 de abril había solicitado el pago de la indemnización moratoria po r el pago tardío de sus cesantías, a lo cual la entidad no le había dado respuesta , por lo que declaró la existencia del acto ficto negativo.

Luego, respecto a la nulidad del acto ficto, indicó que era evidente el pago extemporáneo, y que teniendo en cuenta que el pago había debido realizarse el 28 de agosto de 2015 pero que se había realizado hasta el 1 de diciembre de 2015, se habían configurado 94 días de mora, los cuales deberían p agarse de conformidad con la asignación básica que tenía la docente p ara el año 2015, pero como había presentado la petición el 18 de diciembre de 2018 se había configurado la prescripción de los periodos con anterioridad al 18 de diciembre de 2015, esto es, de la totalidad de la indemnización moratoria.

4. Del recurso de apelación

Mediante auto del 24 de marzo de 20215 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 5 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administ rativo Oral del

Mediante auto del 24 de marzo de 20215 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 5 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administ rativo Oral del Circuito Judicial de Zipaquirá que declaró probada la excepció n de prescripción extintiva.

4 Ff. 38 a 41. 5 F. 50.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 4

Argumentos del recurso

4.1. De la parte demandante6

El demandante solicitó que se revoque la sentencia de prime ra instancia al considerar que no se había realizado una debida valoración probatoria, teniendo en cuenta que se había certificado que el pago real y efect ivo de las cesantías había sido el 18 de febrero de 2016, ya que si bien aparecía en la certificación que el dinero había quedado a disposición a partir del 1 de diciembre de 2015, nunca había tenido conocimiento de este hecho, toda vez que la entidad no le había comunicado la fecha en la cual efectuaría el pago.

En vista de lo anterior, consideró que se debía tener en cuenta como fecha de pago el 18 de febrero de 2016 y no el 1 de diciembre d e 2015, por lo que la sanción moratoria debía ser contabilizada hasta el 18 de febrero de 2016.

Por último, frente a la prescripción señaló que se debía te ner en cuenta que se trataba de una sanción que se predicaba por cada día de retardo en el pago de las cesantías, por lo que debía observarse diariamente, en tanto cada día de mora

Por último, frente a la prescripción señaló que se debía te ner en cuenta que se trataba de una sanción que se predicaba por cada día de retardo en el pago de las cesantías, por lo que debía observarse diariamente, en tanto cada día de mora generaba el derecho a un pago, considerando que como la sanció n moratoria había comenzado a causarse a partir del 27 de agosto de 2015 (fecha de exigibilidad de la obligación), y la petición se había rad icado el 18 de diciembre de 2018, solo se debía declarar prescrito el periodo comprendid o entre el 19 de diciembre de 2015 y el 18 de febrero de 2016 (fecha de pa go) con el salario devengado en el 2015, por tratarse de una cesantía parcial.

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto del 31 de mayo de 2021 7 se ordenó dar traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emita concepto.

5.1. De la parte demandante8

La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la de manda y en el recurso de apelación, solicitando que se acceda a las preten siones de la demanda, ordenando que se ordene el reconocimiento y pago de la sanción

6 Ff. 43 y 44. 7 F. 54. 8 Ff. 60 a 62.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 5

moratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, teniendo en cuenta como fecha de pago el 18 de febrero de 2016.

5.2. De la parte demandada

5

moratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, teniendo en cuenta como fecha de pago el 18 de febrero de 2016.

5.2. De la parte demandada

La entidad demandada no hizo uso del derecho que le asiste.

6. Del Ministerio Público9

El Agente del Ministerio Público conceptuó que se debía revocar el numeral 3° del fallo de primera instancia, y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, al considerar que se debe tener en cuenta como fecha efectiva d el pago el 18 de febrero de 2016 y no el 1 de diciembre de 2015, como lo h abía indicado la juez de instancia.

III. Consideraciones

1. Competencia en segunda instancia

El artículo 153 del C.P.A.C.A. dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sen tencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelacione s de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efe cto distinto del que corresponda, entre otros.

2. Problema jurídico

El problema jurídico consiste en determinar si en el prese nte caso se configuró la excepción de prescripción del derecho respecto de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, y si se debe tomar como fecha e fectiva del pago el 1 de diciembre como lo indicó la juez de instancia, o el 18 de febrero de 2016, como lo

tardío de las cesantías, y si se debe tomar como fecha e fectiva del pago el 1 de diciembre como lo indicó la juez de instancia, o el 18 de febrero de 2016, como lo indicó la demandante, y adicionalmente, si la misma se d ebe contabilizar desde la fecha en que se hizo exigible el pago de las cesantías , o por el contrario, como lo aduce la demandante se debe contabilizar diariamente, teniendo en cuenta que cada día de mora genera el derecho a un pago.

3. Normatividad aplicable al caso en estudio

9 Ff. 64 y 65.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 6

3.1. Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías

El régimen sancionatorio por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a los servidores públicos, se encuentra establecido en el artículo 1º y en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los ser vidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, en donde se dispuso:

“Artículo 1°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitiv as, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá

públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar.

Una vez aportados los requisitos faltantes, la soli citud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definiti vas del servidor público, para cancelar esta prestación social.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no c ancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste”.

Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1 071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen

medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación", en la que señaló:

“Artículo 4°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías defini tivas o parciales, por parte de lo s peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expe dir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los d iez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente lo s documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las ces antías definitivas o parciales delExpediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 7

servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de

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servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada recono cerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por ca da día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual s olo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este art ículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demu estre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.” (Subraya la Sala).

3.2. De la jurisprudencia del Consejo de Estado

Sobre la manera como debe hacerse el cómputo para el pago de la sanción moratoria, la Sala Plena del Consejo de Estado10 indicó:

“Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía buscan do impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el térmi no para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fech a en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir, quince (15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la sal vedad a la que alude el mismo

quince (15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la sal vedad a la que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábil es, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria”.

La Sección Segunda del Consejo de Estado11 unificó la jurisprudencia con relación a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, e n los siguientes términos:

“193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:

3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicabl e la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cua nto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; l a sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 dí as para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoc e la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previst as en el CPACA, y una vez se

10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoc e la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previst as en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del t érmino de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al petici onario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregar le el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igu al modo, que cuando, el

10 C.E., S. Plena, Sent. 2000-02513, mar. 27/2007. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 11 C.E., Sec. Segunda, SU. 2014-00580, jul. 18/2018. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 12 Artículos 68 y 69 CPACA.Expediente: 25899-33-33-002-2020-00019-01 8

peticionario renuncia a los términos de notificació n y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día qu e así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correr án en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que

computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 d ías para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas , el salario base para calcular la sanción moratoria ser á la asig

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