TA CUN - 25899-33-33-002-2020-00110-01-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-33-002-2020-00110-01-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ, CUNDINAMARCA, Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, por medio de la cual se anuló la elección de la señora Lina Ximena Báez Torres como Personera del Municipio de Sopó, Cundinamarca.
I. Antecedentes
El señor Carlos Fernando Reyes Moreno, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 formuló las siguientes pretensiones,
“Por todo lo anterior, me permito solicitar respetuosamente al señor Juez Administrativo de Zipaquirá para que, mediante los trámites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:
2.1. LA NULIDAD del acto administrativo por medio del cual el CONCEJO MUNICIPAL DE SOPÓ declaró la elección y nombramiento de LINA XIMENA BÁEZ TORRES, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 1.075.874.447, como PERSONERA del municipio de
CONCEJO MUNICIPAL DE SOPÓ declaró la elección y nombramiento de LINA XIMENA BÁEZ TORRES, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 1.075.874.447, como PERSONERA del municipio de Sopó para el periodo del 1 de marzo de 2020 al 28 de abril de 2024.
2.2. En consecuencia, y ante la no existencia de otros candidatos elegibles, ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPÓ a realizar desde su inicio un nuevo concurso de méritos para elegir al Personero Municipal de Sopó, para el periodo restante.”.
Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.2 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ Y OTROS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
“3.1. Los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, se encuentran facultados para elegir al Personero Municipal o Distrital.
3.2. La Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, modificatoria del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, ha señalado que los Concejos Municipales o Distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año que inicia el periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
3.3. De acuerdo al inciso tercero del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido personero municipal se requiere: En los
del año que inicia el periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
3.3. De acuerdo al inciso tercero del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
3.4. Que el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 reguló las etapas del concurso público para elección de personeros (…).
3.5. El Concejo Municipal de Sopó adelantó el concurso de méritos para elegir al personero municipal el cual fue reglamentado por la Resolución 035 del 15 de noviembre de 2019 proferida por la mesa directiva del Concejo Municipal de Sopó.
3.6. El pasado 10 de enero radiqué un derecho de petición solicitando información al Concejo Municipal de Sopó el cual fue respondido mediante el oficio CMS-032-2020 del 27 de enero del presente año y en el cual se incluye la Certificación CMS-CERT-003-2020.
3.7. Analizada la respuesta del Concejo Municipal al derecho de petición, se pueden colegir al menos 2 vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso del concurso público para elegir personero para el Municipio de Sopó en el período 2020-2024.
3.8. De acuerdo al ACTA 078 del 5 de noviembre de 2019 expedida
fundamental al debido proceso dentro del proceso del concurso público para elegir personero para el Municipio de Sopó en el período 2020-2024.
3.8. De acuerdo al ACTA 078 del 5 de noviembre de 2019 expedida por el Concejo Municipal de Sopó, la Mesa Directiva de esa corporación actúo extralimitándose en sus funciones, toda vez que no había sido autorizada por la plenaria del concejo para realizar la convocatoria tal y como lo exige el literal a) del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, norma reguladora de este tipo de concursos.
3.9. De acuerdo al ACTA 078 del 5 de noviembre de 2019 expedida por el Concejo Municipal de Sopó, es evidente que la única concursante que aprobó la prueba de conocimientos LINA XIMENA BÁEZ TORRES, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el literal f) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.
3.10. LINA XIMENA BÁEZ TORRES, fue la única concursante que aprobó las pruebas de conocimientos y, en consecuencia, era la única persona en la lista de elegibles.3 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ Y OTROS
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3.11. El 10 de enero de 2020, el Concejo Municipal de Sopó mediante Resolución 003 suspendió el concurso público de méritos para la selección del personero municipal de Sopó para el periodo 2020-2024.
3.11. El 10 de enero de 2020, el Concejo Municipal de Sopó mediante Resolución 003 suspendió el concurso público de méritos para la selección del personero municipal de Sopó para el periodo 2020-2024.
3.12. El 27 de enero de 2020, el presidente del Concejo Municipal de Sopó certificó que “El concejo municipal de Sopó conoce que la persona que aprobó la prueba de conocimientos es hija de un concejal que fue activo hasta el pasado 31 de diciembre”.
3.13. En la misma certificación, el presidente del Concejo Municipal de Sopó certificó que “El concejo municipal de Sopó certifica que NELSON BÁEZ RINCÓN fue concejal del municipio de Sopó para el periodo 2016-2019. NELSON BÁEZ RINCÓN es padre de LINA
XIMENA BÁEZ TORRES.
3.14. El 29 de enero de 2020, el Concejo Municipal de Sopó mediante Resolución 009 levantó la suspensión del concurso público de méritos para la selección del personero municipal de Sopó para el periodo 2020-2024.
3.15. Según el cronograma de sesiones del Concejo Municipal de Sopó, el lunes 3 de febrero de 2020 se procedió a elegir a LINA XIMENA BÁEZ TORRES como PERSONERA del municipio de Sopó para el periodo del 1 de marzo de 2020 al 28 de abril de 2024.
3.16. A la fecha de presentación de la presente acción, el Concejo Municipal de Sopó no había publicado la Resolución por medio de la cual eligió a LINA XIMENA BÁEZ TORRES como PERSONERA del
3.16. A la fecha de presentación de la presente acción, el Concejo Municipal de Sopó no había publicado la Resolución por medio de la cual eligió a LINA XIMENA BÁEZ TORRES como PERSONERA del municipio de Sopó para el periodo del 1 de marzo de 2020 al 28 de abril de 2024.
3.17. En consecuencia, los actos administrativos que declararon la elección de LINA XIMENA BÁEZ TORRES como PERSONERA del municipio de Sopó para el periodo del 1 de marzo de 2020 al 28 de abril de 2024, fueron expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse (artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015 reguló las etapas del concurso público para elección de personeros) y, por otra parte, LINA XIMENA BÁEZ TORRES se encontraba incursa en el causal de inhabilidad establecida en el literal f) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.”.
Conducta procesal de los demandados
El 27 de agosto de 2020, se admitió la demanda por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca.
Notificado el mencionado auto, el Municipio de Sopó, Cundinamarca, y la señora Lina Ximena Báez Torres presentaron contestación de la demanda, en los siguientes términos.4 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
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Municipio de Sopó, Cundinamarca.
La inhabilidad invocada por el demandante establece que no podrá ser elegido personero quien sea pariente de un concejal dentro del cuarto grado de consanguinidad.
En el caso concreto, no se configura ninguna inhabilidad. Si bien el padre de la demandada, señor Nelson Báez Rincón, fungió como Concejal de Sopó, Cundinamarca, para el periodo constitucional 2016-2019, no intervino en su elección.
Dicha facultad, conforme al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, corresponde a los concejales que iniciaron su periodo, es decir, los electos para el periodo 2020-2023.
Las etapas del concurso de méritos se adelantaron por una entidad independiente e idónea para la realización de este tipo de procesos. Se trató de una etapa que no implicó decisión o intervención de los concejales del periodo que terminaba, pues estos al inicio del periodo 2016-2019 ya habían agotado su facultad conforme a la normativa vigente.
El Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, adelantó las pruebas del proceso de selección, que correspondieron a un noventa por ciento (90%) del puntaje total.
La entrevista, por su parte, con un valor del diez por ciento (10%), correspondió al Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, posesionado el
puntaje total.
La entrevista, por su parte, con un valor del diez por ciento (10%), correspondió al Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, posesionado el 1º de enero de 2020, del que no formó parte el señor Nelson Báez Rincón, padre de la señora Lina Ximena Báez Torres.
El señor Nelson Báez Rincón fungió como concejal hasta el 31 de diciembre de 2019; sin embargo, no hizo parte de la Mesa Directiva del Concejo5 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
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Municipal de Sopó, Cundinamarca, encargada de gestionar y adelantar la contratación de la institución universitaria que realizaría el respectivo concurso, según la autorización otorgada por la plenaria, y suscribir los actos administrativos necesarios.
El Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, en desarrollo de la sesión ordinaria del 3 de febrero de 2020, realizó la entrevista correspondiente a la única aspirante habilitada (señora Lina Ximena Báez Torres) entre más de 80 aspirantes; y, posteriormente, declaró su elección conforme al puntaje total obtenido dentro del concurso de méritos y en atención a lo consagrado en los artículos 2.2.27.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Lina Ximena Báez Torres.
El proceso de elección de Lina Ximena Báez Torres como Personera
artículos 2.2.27.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Lina Ximena Báez Torres.
El proceso de elección de Lina Ximena Báez Torres como Personera Municipal de Sopó, Cundinamarca, cumplió con todas las disposiciones previstas en la Constitución, las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015 sobre este tipo de elecciones.
Los fundamentos de la demanda no son válidos. Lina Ximena Báez Torres tiene parentesco en primer grado de consanguinidad en línea directa ascendente con el señor Nelson Báez Rincón.
Este fungió como concejal para el periodo 2016-2019, cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2019.
Como la elección se llevó a cabo por el Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024, para la fecha de dicha elección el señor Nelson Báez Rincón no se desempeñaba como concejal, esto es, no intervino en su elección y, por lo tanto, no se configuró la inhabilidad que se aduce por el demandante.
Audiencia Inicial
La audiencia inicial se llevó a cabo el 1 de junio de 2021.6 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
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En ella se resolvieron excepciones, se fijó el litigio y se decretaron los medios de prueba solicitados por la parte demandante y por las demandadas.
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En ella se resolvieron excepciones, se fijó el litigio y se decretaron los medios de prueba solicitados por la parte demandante y por las demandadas.
Sentencia de primera instancia
El 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Oral de Zipaquirá, Cundinamarca, profirió sentencia de primera instancia en los siguientes términos.
RESUELVE
“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el Municipio de Sopó y el apoderado de la señora Lina Ximena Báez Torres.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 011 del 3 de febrero de 2020 por medio de la cual el Concejo Municipal de Sopó efectuó el nombramiento de la Dra. Lina Ximena Báez Torres como personera Municipal de Sopó para el periodo 2020-2021, al encontrase probada la causal de inhabilidad contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar al Concejo Municipal de Sopó adelantar nuevamente el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal respetando el ordenamiento jurídico y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente dejando las constancias respectivas.”.
Las consideraciones de la sentencia son las siguientes.
“(…)
Ahora bien, descendiendo al caso concreto tenemos que las
QUINTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente dejando las constancias respectivas.”.
Las consideraciones de la sentencia son las siguientes.
“(…)
Ahora bien, descendiendo al caso concreto tenemos que las pretensiones de la demanda están encaminadas a declarar la nulidad del nombramiento de la Personera Municipal de Sopó para el periodo 2020-2024 determinando si la funcionaria se encontraba inhabilitada para asumir el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.
En consecuencia, le corresponde a este despacho determinar la legalidad de dicho acto administrativo de la siguiente manera:
Se encuentra probado que, el día 14 de noviembre de 2019 se suscribió un contrato interadministrativo No. 014 de 2019 entre el7 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
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Instituto de Extensión y Educación para el trabajo y desarrollo Humano -IDEUXde la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Concejo Municipal de Sopó, cuyo objeto consistió en la “asesoría y apoyo en la realización del concurso de méritos para la elección del personero Municipal de Sopó- Cundinamarca para el periodo constitucional 2020-2024” (fls.166-187 Contestación de la demanda Municipio de Sopó).
El Concejo Municipal de Sopó, expidió la Resolución No. 035 del 15
constitucional 2020-2024” (fls.166-187 Contestación de la demanda Municipio de Sopó).
El Concejo Municipal de Sopó, expidió la Resolución No. 035 del 15 de noviembre de 2019 por medio de la cual se convocó y reglamentó el concurso de público de méritos para la selección del personero municipal de Sopó del periodo 2020-2024 (fls.189-223)
Según se desprende del material probatorio allegado, en desarrollo de la convocatoria, se agotaron las siguientes etapas:
a. Inscripción y entrega de documentos con soportes (fls.279-413) b. Expedición de la lista definitiva de admitidos (fls.446-450) c. Citación a las pruebas (fl.451) d. Publicación de los resultados de las pruebas (fls.469-471) e. Reclamaciones (fls.472-502) f. Publicación nota aclaratoria de los resultados de la prueba de conocimiento (fls.504-506) g. Exhibición de cuadernillos y hojas de respuesta (fl.562-564)
De acuerdo con el expediente administrativo, la única aspirante habilitada para la presentación de la entrevista fue la señora Lina Ximena Báez Torres, por lo que fue convocada a la prueba de entrevista para el día 10 de enero de 2020 (fl.641).
El día 10 de enero de 2020 se llevó a cabo sesión especial en el Concejo Municipal de Sopó (fl.733-743), en donde se resolvió la suspensión del concurso hasta la resolución de las acciones de tutela que se encontraban en curso. Dicha suspensión, se materializó a
Concejo Municipal de Sopó (fl.733-743), en donde se resolvió la suspensión del concurso hasta la resolución de las acciones de tutela que se encontraban en curso. Dicha suspensión, se materializó a través de la Resolución No. 003 del 10 de enero de 2020 (fls.50-52 de la demanda).
Posteriormente, mediante Resolución No. 009 del 29 de enero de 2020 se levantó la suspensión del concurso de méritos para la selección del personero Municipal de Sopó (fls.53-54 de la demanda).
Finalmente, el día 03 de febrero de 2020 en sesión plenaria del Concejo Municipal se llevó a cabo la elección de la señora Lina Ximena Báez Torres como Personera Municipal de Sopó para el periodo 20202024. Dicha elección se materializó a través de la Resolución No. 011 del 3 de febrero de 2020 (fls.50-52 de la demanda), la cual se notificó el día 7 de febrero de 2020.
Durante el transcurso del periodo probatorio, el despacho observa que fue aportado el registro civil de nacimiento relacionado con la señora Lina Ximena Báez Torres, en la que se evidencia que tiene relación de consanguinidad en primer grado en línea directa con el señor Nelson Báez Rincón quien, según la certificación obrante en el expediente, fungió como concejal del Municipio de Sopó para el periodo constitucional 2016-2019 cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2019.8 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
constitucional 2016-2019 cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2019.8 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ Y OTROS
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Efectuado el análisis probatorio que antecede, y verificando el contenido normativo y jurisprudencial, es dable concluir que el ordenamiento jurídico nacional ha desarrollado un extenso régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto de todos los servidores públicos, fijando una serie de prohibiciones a fin de evitar el nombramiento en cargos públicos a personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o con quien estén ligados en matrimonio o unión permanente, esto con el propósito de evitar parcialidad en el nombramiento de los servidores.
Para el caso concreto, tenemos que el Concejo Municipal de Sopó para el periodo constitucional 2016-2019, expidió la Resolución No. 035 del 15 de noviembre de 2019 por medio de la cual se convocó y reglamentó el concurso de público de méritos para la selección del personero municipal de Sopó del periodo 2020-2024, dicho acto administrativo en el artículo 14 determinó las inhabilidades para el desempeño del empleo.
En virtud de dicha resolución, la accionada Dra. Lina Ximena Báez Torres, efectuó la inscripción al concurso de méritos el día 27 de noviembre de 2019, adjuntando la relación de documentos a la hoja
En virtud de dicha resolución, la accionada Dra. Lina Ximena Báez Torres, efectuó la inscripción al concurso de méritos el día 27 de noviembre de 2019, adjuntando la relación de documentos a la hoja de vida incluyendo la declaración bajo la gravedad de juramento de no estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses prohibición o impedimento legal para asumir el cargo, según consta a folio 360 del expediente administrativo aportado por el Municipio de Sopó en la contestación de la demanda.
Ahora bien, al establecer el cumplimiento de la causal de inhabilidad contemplada en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, tenemos que en el presente asunto no se salvaguardó el ordenamiento jurídico respecto al régimen de inhabilidades fijadas por el constituyente, por cuanto, se encuentra probado que la actual Personera Municipal de Sopó, al momento de iniciar el proceso de inscripción al concurso de méritos para su elección se encontraba inhabilitada para concursar, lo anterior obedece a que para el fecha de la inscripción, esto es, el día 27 de noviembre de 2019 la accionada ostentaba relación de consanguinidad en primer grado con el señor Nelson Báez Rincón quien fungía como Concejal del Municipio de Sopó, cargo que desempeñó hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Si bien es cierto, la elección de la Dra. Lina Ximena Báez Torres se efectuó a través de la Resolución No. 011 del 3 de febrero de 2020, por los nuevos miembros del Concejo Municipal para el periodo 20202023 dentro de los cuales ya no fungía como cabildante el señor
efectuó a través de la Resolución No. 011 del 3 de febrero de 2020, por los nuevos miembros del Concejo Municipal para el periodo 20202023 dentro de los cuales ya no fungía como cabildante el señor Nelson Báez Rincón, también lo es que, en aplicación del criterio de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades dispuestos en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, el despacho encuentra que desde el momento en que la accionada efectuó la inscripción al concurso de méritos, ya se encontraba inhabilitada para participar en la convocatoria dada su relación de consanguinidad con uno de los cabildantes que aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, el acceso a cargos públicos está sometido a una serie de condiciones y restricciones que son de obligatorio cumplimiento, toda vez que, tales limitaciones están encaminadas a salvaguardar el interés general, evitando que determinadas circunstancias o9 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
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condiciones personales pongan en riesgo los valores y principios de la función pública.
En ese sentido, para el despacho es evidente que el acto acusado quebrantó el ordenamiento jurídico, por cuanto, la corporación municipal no atendió la regulación normativa relacionada con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el ordenamiento jurídico, pues tal y como se indicó en la precedencia, si bien para el momento de la elección el señor Nelson Báez Rincón ya
régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el ordenamiento jurídico, pues tal y como se indicó en la precedencia, si bien para el momento de la elección el señor Nelson Báez Rincón ya no fungía como cabildante, también lo es que, la concursante desde el momento de su inscripción se encontraba inhabilitada para participar en la convocatoria dada su relación de consanguinidad con el Nelson Báez Rincón, quien participó e intervino dentro del ejercicio de sus funciones en la autorización y conformación de los actos propios para la apertura del concurso de méritos para la elección del personero municipal, y además ejerció su cargo como cabildante hasta que se ejecutó el 90% de la convocatoria para proveer el cargo de personero, etapa en la que se consideró como única aspirante habilitada a la señora Lina Ximena Báez Torres.
Por lo tanto, este despacho despachará favorablemente la petición de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 011 del 3 de febrero de 2020 por medio de la cual el Concejo Municipal de Sopó efectuó el nombramiento de la Dra. Lina Ximena Báez Torres como personera Municipal de Sopó para el periodo 2020-2021, al encontrase probada la causal de inhabilidad contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.”.
Recursos de apelación
Inconformes con la sentencia de primera instancia, el Municipio de Sopó, Cundinamarca, y la señora Lina Ximena Báez Torres, interpusieron recurso de apelación, en los siguientes términos.
Municipio de Sopó, Cundinamarca.
Cundinamarca, y la señora Lina Ximena Báez Torres, interpusieron recurso de apelación, en los siguientes términos.
Municipio de Sopó, Cundinamarca.
La sentencia de primera instancia debe ser revocada por los motivos que se exponen a continuación.
El Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, por medio de la Resolución No. 035 del 15 de noviembre de 2019, convocó y reglamentó el concurso público de méritos para la selección de Personero Municipal de Sopó, Cundinamarca, para el periodo 2020-2024.10 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
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Dicho concurso se adelantó a través del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, conforme al Contrato Interadministrativo No. 014 de 2019.
El instituto adelantó las etapas del concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, las etapas de convocatoria, reclutamiento y pruebas de conocimiento, comportamental y de análisis de antecedentes.
Una vez publicada la convocatoria, el instituto mencionado asumió la responsabilidad de desarrollar el concurso y de observar las directrices contenidas en la Resolución No. 035 del 15 de noviembre de 2019 y en el Decreto 1083 de 2015.
responsabilidad de desarrollar el concurso y de observar las directrices contenidas en la Resolución No. 035 del 15 de noviembre de 2019 y en el Decreto 1083 de 2015.
En consecuencia, el 31 de diciembre de 2019 realizó la publicación del noventa por ciento (90%) del proceso ejecutado que estaba a su cargo, determinando la calificación total de la aspirante Lina Ximena Báez Torres, como única habilitada.
El Presidente del Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, vigente en el 2019, certificó el cumplimiento y recibió a satisfacción el objeto contractual por parte del instituto mencionado; por lo anterior, el Contrato Interadministrativo No. 014 de 2019, a la fecha, se encuentra ejecutado y finalizado.
La entrevista se realizó por el Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 170 de la Ley 136 de 1994 con una nueva integración, correspondiente al periodo 2020-2023, de que la que no hacía parte el señor Nelson Báez Rincón, padre de la demandada.
Esta entrevista, que tuvo un valor del diez por ciento (10%), es la única forma en que los miembros de la corporación intervienen directamente en la elección del personero municipal, por mandato constitucional y legal.
Como hubo inconformidad de los participantes en el concurso debido a que un solo aspirante había obtenido el puntaje necesario dentro de la prueba de11 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
conocimientos (la señora Lina Ximena Báez Torres), mediante Oficio CMS0062020 de 8 de enero de 2020 el Presidente del Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, solicitó al instituto información sobre los argumentos que sirvieron de base para la admisión de la señora Lina Ximena Báez Torres al proceso de selección, luego de que la misma había aparecido inicialmente como no admitida.
El 9 de enero de 2020, el señor Carlos Yezid Rozo Álvarez, director del instituto aludido, informó que por error no se había observado que la declaración de bienes y rentas presentada por la señora Lina Ximena Báez Torres estaba completa, aspecto que se rectificó luego de que la aspirante radicara oportunamente la reclamación en contra de la lista de admitidos y no admitidos al concurso de méritos.
En lo que respecta al acto de elección de la señora Lina Ximena Báez Torres como Personera del Municipio de Sopó, Cundinamarca, para el periodo 20202024, el Concejo Municipal de Sopó, Cundinamarca, en desarrollo de la sesión ordinaria del 3 de febrero de 2020, realizó la entrevista de la aspirante habilitada y, posteriormente, declaró su elección conforme al puntaje total obtenido dentro del concurso de méritos y en atención a lo consagrado en los artículos 2.2.27.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Lina Ximena Báez Torres.
obtenido dentro del concurso de méritos y en atención a lo consagrado en los artículos 2.2.27.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Lina Ximena Báez Torres.
El fallo de primera instancia debe revocarse por las siguientes razones.
No se configura la inhabilidad del literal f del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 en el proceso de elección de Lina Ximena Báez Torres como Personera Municipal de Sopó, Cundinamarca.
Si bien la demandada tiene parentesco en primer grado de consanguinidad en línea directa ascendente con el señor Nelson Báez Rincón y este ejerció como concejal para el periodo constitucional 2016-2019, no participó en su elección.12 Exp. No. 258993333002-2020-00110-01
Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ Y OTROS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El señor Nelson Báez Rincón fu
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