TA CUN - 25899-33-33-003-2017-00315-01-(14-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899-33-33-003-2017-00315-01-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMunicipio de Sopó y Otros / DEJA SIN EFECTOS SENTENCIA - La sentencia proferida el 18 de agosto de 2021, por medio de la cual se cumplió la orden de tutela dictada por la Sección Tercera del H Consejo de Estado, por las razones expuestas - Estése a lo resuelto en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021 en el proceso de la referencia.

Problema jurídico: ¿Decide dejar sin efectos la sentencia de 18 de agosto de

2021?

Extracto: “(…) Mediante fallo 18 de agosto de 2021, esta Subsección cumplió la orden de tutela proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, que dispuso la expedición de una sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia. (…) No obstante, la Sección Quinta de la Honorable Corporación, por medio de providencia proferida el 26 de agosto de 2021, notificada el 2 de septie mbre de 2021, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela que fue objeto de cumplimiento y dispuso revocar la sentencia de tutela de primera instancia que accedió al amparo de derechos fundamentales; y en su lugar negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que este Tribunal no incu rrió en la vía de hecho alegada. (…) En consecue ncia, es el caso dejar sin efectos la sentencia de 18 de agosto de 2021, en obedecimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

sentencia de 18 de agosto de 2021, en obedecimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Kelly Hirssleny Zárate Cáceres

Demandada: Municipio de Sopó y Otros Radicación: 258993333003-2017-00315-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Mediante fallo 18 de agosto de 2021, esta Subsección cumplió la orden de tutela proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, que dispuso la expedición de una sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia.

No obstante, la Sección Quinta de la Honorable Corporación, por medio de providencia proferida el 26 de agosto de 2021, notificada el 2 de septiembre de 2021, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela que fue objeto de cumplimiento y dispuso revocar la sentencia de tutela de primera instancia que accedió al amparo de derechos fundamentales; y en su lugar negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que este Tribunal no incurrió en la vía de hecho alegada.

En consecuencia, es el caso dejar sin efectos la sentencia de 18 de agosto

negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que este Tribunal no incurrió en la vía de hecho alegada.

En consecuencia, es el caso dejar sin efectos la sentencia de 18 de agosto de 2021, en obedecimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado.

Por lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTOS , la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021, por medio de la cual se cumplió la orden de tutela dictada por la Sección Tercera del H Consejo de Estado, por las razones expuestas.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 258993333003-2017-00315-01

Pág. No. 2

SEGUNDO: ESTÉSE A LO RESUELTO en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021 (fls.378 s.) en el proceso de la referencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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