TA CUN - 25899-33-33-003-2021-00348-01-(06-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899-33-33-003-2021-00348-01-(06-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No. : 25899-33-33-003-2021-00348-01

DEMANDANTE : MARTHA ELENA MORA MENDEZ

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -SECRETARIA

DE EDUCACION

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de l Departamento de Cundinamarca contra la Sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Marta Elena Mora Méndez contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de CundinamarcaSecretaria de Educación de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de CundinamarcaSecretaria de Educación de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Secretaria de Educación de Cundinamarca, para que se declare la nulidad del Oficio 2021079036 del 20 de agosto de 2021, en cuanto no accedió al pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación Sentencia No. 2021-00348-01 2

Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la parte demandada reconocer y pagar a su favor la sanción por mora en el pago de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios que haya lugar y se dé cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 192 del CPACA.

Se condene en costas a la parte accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes

HECHOS:

artículos 187 y 192 del CPACA.

Se condene en costas a la parte accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes

HECHOS:

Manifiesta que la demandante elevó petición el 23 de diciembre de 2020, solicitando el reconocimiento y pago de las cesantías. Mediante Resolución 000239 del 10 de febrero de 2020, se le reconoció y ordenó el pago de las mismas.

Alude que el pazo máximo para el pago de las cesantías era el 8 de abril de 2021, sin embargo, se le efectuó hasta el 12 de abril de 2021. La parte accionada contaba con 70 días hábiles para reconocer y cancelar la prestación.

El 30 junio de 20 21, solicitó a nte la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Se le negó lo pedido por medio del acto acusado.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, indicando que el pago de las cesantías se realizó de manera oportuna y en caso de comprobarse se causó , la responsable es la entidad territorial.

1 Archivo 06.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Adicionalmente, hizo referencia a la Ley 1955 de 2019, según la cual, los recurso s del

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Adicionalmente, hizo referencia a la Ley 1955 de 2019, según la cual, los recurso s del Fondo solo pueden destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliado s, docentes y pensionados, no para el pago de indemnizaciones de carácter económico.

Finalmente, indicó que no procede la indexación de la sanción moratoria, dado que sería mucha más gravosa la situación para la administración, debido a que dicho emolumento no solo cubre la actualización monetaria sino que es superior al valor que resulta de la referida sanción.

Propuso como excepciones las que denominó “falta de integració n de litisconsorte necesario, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y reconocimiento oficioso”.

El Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca, a través de apoderado judicial, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones al indicar que no tiene la obligación legal de asumir el pago de la sanción moratoria reclamada por la parte actora.

Adujo que la responsabilidad del pago de la mora en estos casos, está única y exclusivamente en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Fiduciaria, asunto sobre el cual existe cantidad de pronunciamientos judiciales.

Propuso como excepciones las de “inexistencia de obligación a su cargo, liquidación de la sanción no da lugar a indexación, enriquecimiento injusto y compensación”.

LA SENTENCIA APELADA

judiciales.

Propuso como excepciones las de “inexistencia de obligación a su cargo, liquidación de la sanción no da lugar a indexación, enriquecimiento injusto y compensación”.

LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, en Sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), declaró la nulidad del acto acusado, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria, por el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2021 y el 11 de abril de 2021, liquidada con la asignación básica vigente al mo mento de la causación de la mora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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La sentencia tuvo como fundamento las siguientes consideraciones:

Los docentes afiliados al Fondo, en su calidad de empleados públicos tienen derecho al pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, y la Ley 1071 de 2006.

Precisó que la administración a partir del momento de radicación de la solicitud de las cesantías parciales o definitivas, dispone del término de 15 días hábiles para emitir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación, y una vez en firme, tiene el plazo de 45 días adicionales para realizar el pago, so pena de causar la sanción moratoria de

acto administrativo de reconocimiento de la prestación, y una vez en firme, tiene el plazo de 45 días adicionales para realizar el pago, so pena de causar la sanción moratoria de la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006; empero, en caso de que el acto administrativo no sea expedido en el mencionado término legal, los términos de su ejecutoria y de pago serán computados como si aquel hubiese sido proferido en término.

Citó la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 , expedida por el Consejo de Estado que orientó respecto de cómputo de los términos conferidos para hacer efectivo el pago de las cesantías parciales o definitivas, reconocidas a los docentes.

Señaló que la actora radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías ante la administración el 23 de diciembre de 2020, fue atendida su petición por Resolución 000239 del 10 de febrero de 2021, por lo que la fecha límite de pago era el 8 de abril de 2021 y se hizo hasta el 12 de abril siguiente.

Respecto a la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, causada a partir del año 2002, dice se r egula por las reglas establecidas en la Ley 1955 de 2019, la cual, transcribe e indica que aplica para las solicitudes radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, esto el 25 de mayo de 2019.

Consideró que la entidad territorial Departamento de Cundinamarca, recibió la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales el 23 de diciembre de 2020, y solo hasta el 10 de febrero de 2021, es decir casi 2 meses después, emitió el acto administrativo

de reconocimiento y pago de cesantías parciales el 23 de diciembre de 2020, y solo hasta el 10 de febrero de 2021, es decir casi 2 meses después, emitió el acto administrativo Resolución No. 00239 de 2021, cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006, contaba con 15 días para tal efecto, por esta razón, es la entidad que debe responder por la condena.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Negó la indexación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de julio de 2018, señaló que no es procedente.

Indicó que no operó la prescripción, en razón a que la sanción se causó a partir del 9 de abril de 2021, la solicitud de pago de la sanción moratoria fue radicada ante la entidad el 30 de junio de 2021, y la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2021, es decir, ni entre la fecha de causación de la sanción aquí estudiad a y la fecha de la reclamación administrativa, ni entre esta y la de presentación de la demanda, transcurrió el término trienal requerido para estructurar la prescripción, por tanto, no se encuentra probada dicha excepción.

Negó las demás pretensiones y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

EL RECURSO DE APELACION

El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación ,

Negó las demás pretensiones y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

EL RECURSO DE APELACION

El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación , formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente:

Aduce que, en el caso concreto se observa que la solicitud de reconocimiento de las cesantías fue presentada 23 de diciembre de 2020 y que la sanción moratoria fue causada antes del 31 de diciembre de dos 2022, motivo por el cual es evidente que este caso se encuadra en el supuesto de hecho contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955, modificado por el artículo 324 de la Ley 2994 de 2013, lo cual supone que es el FOMAG y la única entidad llamada a responder por la totalidad del pago de esta sanción, el cual debe ser realizado por medio de los Títulos de Tesorería de conformidad con lo dispuesto en la norma.

Por consiguiente, al encontrarse al generarse la sanción por mora antes del 31 de diciembre de 2022, la única entidad que se encuentra en la obligación y posibilidad legal de cumplir con las pretensiones del demandante, y que además cuenta con la plena convicción y responsabilidad de asumir el pago de la totalidad de la sanción por mora, es el Fondo Nacion al de Prestaciones Sociales del Magisterio representado por la

Fiduprevisora S.ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

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ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

Por cumplir los requisitos de ley, el recurso de apelación presentado por el Departamento de Cundinamarca, fue admitido mediante Auto del 20 de octubre de 2023.

C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca, contra la Sentencia proferida el treinta de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS

El 23 de diciembre de 20 20, la actora solicitó le fueren reconocidas y p agadas las cesantías.

Mediante Resolución 0 00239 del 10 de febrero de 202 12, la Directora Operativa de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del Departamento Cundinamarca reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a la actora por sus servicios como docente, por un valor neto a pagar de treinta y cuatro millones seiscientos setenta mil cuatrocientos veintinueve pesos ($34.670.429).

Según el comprobante de pago del Banco BBVA, refleja que la actora cobró el dinero por concepto de cesantías parciales el 12 de abril de 20213.

La demandante elevó solicitud el 30 de junio de 2021 4, en la cual, solicitó el

concepto de cesantías parciales el 12 de abril de 20213.

La demandante elevó solicitud el 30 de junio de 2021 4, en la cual, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías. Mediante el Oficio 2021079036 del 20 de agosto de 2021, se le negó la petición.

2 Archivo 002, pág. 44 3 Archivo 01, pág. 31 4 Archivo 01 pág. 24TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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II. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a los reparos plasmados en la apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por el Juez de primera instancia a que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la Ley 1071 de 2006 . En caso de probarse que tiene derecho establecer, la entidad competente para asumir la condena que sea impuesta.

III. REGULACION NORMATIVA

Mediante la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban

Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgación de la Ley 43 de 1975 y que quedaron automáticam ente afiliados al Fondo y, así mismo, el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliación.

Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMAG, el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispuso que el Gobierno Nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.

Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 19 90, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y precisó, en relación con el trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes, que las mismas debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del respectivo Fondo Educativo Regional, que procedería a realizar el estudio de la documentación, con el visto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.

El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Educación de la

las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el

docente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magister io, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada.

Es decir, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al que le está dada la función de ex pedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación pretendida por el docente o sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1775 de 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bien a la Secretaría de Educación del ente t erritorial le corresponde realizar el proyecto de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el

Decreto 1775 de 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bien a la Secretaría de Educación del ente t erritorial le corresponde realizar el proyecto de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de las Secretarías de Educación.

Las prestaciones socio -económicas, tales como las cesantías e inclusive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a cargo exclusivo de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que debe cancelar con cargo a los recursos de la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora de los mismos.

La Ley 1272 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sec tor Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” , en cuanto al trámite para el reconocimiento de las prestaciones económica a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dispuso:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas . Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado par a el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los

deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado par a el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconoci miento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.

El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orde n judicial o por disposición administrativa.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación . La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Social es del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el

que haga sus veces.

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.

PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos qu e sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán

PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos qu e sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.”

Respecto gestión de la entidad territorial en la solicitud de reconocimiento de cesantías los términos para resolverlas y la entid ad sobre quien recae su pago, la norma, estableció:

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo N acional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación Sentencia No. 2021-00348-01 10

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispu esta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada e n educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad

la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada e n educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del document o que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administr ativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en

que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administr ativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación Sentencia No. 2021-00348-01 11

Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.”

El Consejo de Estado a Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez en sentencia del 1º de febrero de 2018 , al resolver sobre ¿cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en el caso de los docentes?, concluyó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el ente encargado del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes afiliados al mismo, por lo tanto, de la sanción moratoria que se cause por la no consignación oportuna de las cesantías.

reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes afiliados al mismo, por lo tanto, de la sanción moratoria que se cause por la no consignación oportuna de las cesantías.

En sentencia de 26 de noviembre de 2020, la Alta Corporación se ocupó de nuevo de establecer cuál es la autoridad competente conforme el ordenamiento jurídico para efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes y en tal virtud, quién responde por la pretensión de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías solicitada a través del medio de control de n

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