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TA CUN - 25899-33-33-003-2022-00450-01-(12-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899-33-33-003-2022-00450-01-(12-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 25899-33-33-003-2022-00450-01

Accionante: Érica Tatiana Castro Acosta Accionado: Universidad Militar Nueva Granada Tema: Derecho de petición, vida, trabajo y educación Instancia: Resuelve Impugnación Sentencia: SC3 – 1212 – 2559

Sala: 179

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actorala señora Érica Tatiana Castro Acosta , en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2022, mediante la cual el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuit o Judicial de Zipaquirá, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por la accionante.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. La señora Érica Tatiana Castro Acosta informa que en el año 2015 inició estudios en el programa de Derecho en la Universidad Militar Nueva GranadaSede Campus Cajicá , en modalidad presencial . Refiere que terminó materias el 14 de diciembre de 2019.

estudios en el programa de Derecho en la Universidad Militar Nueva GranadaSede Campus Cajicá , en modalidad presencial . Refiere que terminó materias el 14 de diciembre de 2019.

  1. En los siguientes años , informa que ha realizado los trámites para cumplir con los requisitos de grado y optar por el título de abogada conforme a la normativa vigente. Entre estos, se encuentra el segundo idioma, por lo que realizó cursos virtuales en el Servicio Nacional de Aprendi zaje (SENA), previa consulta realizada en el año 2019 en el Departamento de Estudios Interculturales, en el cual se informó que para entonces estaba permitido realizar los cursos con esta entidad , de conformidad con lo dispuesto en la resolución 5254 del 27 de diciembre de 2016.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 25899-33-33-003-2022-00450-01

Demandante: Érica Tatiana Castro Acosta

Demandado: Universidad Militar Nueva Granada

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  1. El día 10 de febrero de 2022 el Departamento de Estudios Interculturales emitió comunicado indicando que “ No se aceptan Homologaciones de segunda lengua con Certificación del SENA ”. Dentro del comunicado se señaló que “ los estudiantes que vengan con cursos como matriculados, no como inscritos del 2021, tienen hasta el 01 de junio de 2022 para culminar los estudios según los acuerdos que se realizaron con la Secretaría de Educación, bajo el proceso de certificación”.
  1. Refiere la accionante que el 29 de abril de 2022 culminó su curso de inglés iniciado en el SENA, no obstante, los certificados fueron emitidos con fecha

Educación, bajo el proceso de certificación”.

  1. Refiere la accionante que el 29 de abril de 2022 culminó su curso de inglés iniciado en el SENA, no obstante, los certificados fueron emitidos con fecha del 01 y 02 de mayo de 2022 y cargados a la página del SENA a finales del mes de mayo y principios del mes de junio del año 2022.
  1. Por lo anterior, el día 13 de junio de 2022 envió el formulario solicitando la homologación de sus estudios en el SENA y acreditando un total de 480 horas comprobadas con certificaciones, notas y documentación legal que acredita el SENA, conf orme a los requisitos del Departamento de estudios Interculturales de la Universidad.
  1. El día 15 de junio de 2022 la accionante recib ió un correo por parte de la accionada mediante el cual le informan que “su proceso de homologación se da como no aceptado , teniendo en cuenta que la fecha máxima para registrar los cursos del SENA fue hasta el 1 de junio de 2022”.
  1. Frente a esta situación , la accionante se comunicó el 15 de junio de 2022 con el Departamento de Estudios Interculturales, solicitando nueva rev isión de su pedimento de homologación , teniendo en cuenta la fecha de culminación de sus estudios en el SENA , pues, como se indicó en el comunicado del 10 de febrero de 2022, se dio como fecha para terminar los estudios hasta el 01 de junio de 2022 , m ás no se indicó que esa era la fecha límite para radicar la solicitud.
  1. Refiere que el 17 de junio de 2022 , recibió dos respuestas por parte de la

estudios hasta el 01 de junio de 2022 , m ás no se indicó que esa era la fecha límite para radicar la solicitud.

  1. Refiere que el 17 de junio de 2022 , recibió dos respuestas por parte de la accionada, que considera no son de fondo frente a lo solicitado. En la primera se le indic ó lo siguiente : “Le solicito se acerque al departamento

sede calle 100 , sótano bloque C , y exponga su caso al jefe del departamento”, y la segunda respuesta señaló: “Los estudiantes tienen una serie de deberes que se encuentran estipulados en el acuerdo 02 del 2015, reglamento disciplinario para estudiantes de pregrado y entre las cuales se encuentra el cumplimiento de las actividades académicas, administrativos, regulatorios y normativos, razón por la cual deben cumplir los cronogramas establecidos por la universidad , y que hac en parte de un planteamiento y una toma de decisiones por parte de órganos colegiados. Igualmente , se le informó a los estudiantes y directivos sobre los plazos, razón por el cual se conocía las fechas.”

  1. Luego, el 7 de julio de 2022, la accionante radic ó derecho de petición dirigido a la Vicerrectoría General , a la Oficina Asesora Jurídica y a l Departamento de Estudios Interculturales de la Universidad Militar NuevaAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Érica Tatiana Castro Acosta

Demandado: Universidad Militar Nueva Granada

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Granada, manifestando la situación y solicitando la revisión de su solicitud inicial de homologación del segundo idioma.

Demandante: Érica Tatiana Castro Acosta

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Granada, manifestando la situación y solicitando la revisión de su solicitud inicial de homologación del segundo idioma.

  1. El derecho de petición fue contestado solo por el Departamento de estudios interculturales los días 7 y 12 de julio de 2022, en donde le indican “(…) que hasta el día 01 de junio de 2022 hasta las 11:58 de la noche, estuvo a bierto el formulario de homologaciones para que el personal de estudiantes cargara los diplomas del SENA ya validados por la entidad y que pudiesen ser verificados por los funcionarios del DEIN de acuerdo a los protocolos internos de la Dependencia en las líneas de contacto.”.

Por lo anterior acude a la acción de tutela con solicitando la siguiente:

a. Pretensión:

“PRIMERO: Tutelar los derechos a la vida, la igualdad, de petición, al trabajo y de educación.

SEGUNDO: Ordenar a la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y/o a quien corresponda, avalar la homologación de los cursos realizados en el SENA como segundo idioma en cumplimiento de requisito de grado para optar por el título de abogada.

TERCERO: Ordenar a la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y/o a quien corresponda, dar trámite oportuno a la homologación y demás requerimientos tendientes a otorgar paz y salvo correspondientes (sin mas demoras injustificadas) de cada uno de los requisitos cumplidos para optar por el titulo de abogada, con el fin de que me sea posible realizar inscripción oportuna a

requerimientos tendientes a otorgar paz y salvo correspondientes (sin mas demoras injustificadas) de cada uno de los requisitos cumplidos para optar por el titulo de abogada, con el fin de que me sea posible realizar inscripción oportuna a los grados del mes de noviembre del 2022 (inscripción que debe realizarse del 10 al 15 de octubre de 2022).”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que en auto del 12 de octubre de 2022 dispuso su admisión, ordenando notificar de forma personal al representante legal de la Universidad Militar Nueva Granda o a quien hiciera sus veces.

En el mismo proveído, frente a la institución anteriormente señalada, se otorgó el término de dos (2) días para rendir el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Solicitud por parte de la accionante

Mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2022 la señora Érica Tatiana Castro Acosta, realiza solicitud ante el juez de primera instancia de modificación de la pretensión No. 3 de la acción de tutela, señalando lo siguiente:Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Solicita se le permita modificar la pretensión TERCERA, teniendo en cuenta que la fecha para realizar inscripción oportuna para la ceremonia de grados es del 10 al

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Solicita se le permita modificar la pretensión TERCERA, teniendo en cuenta que la fecha para realizar inscripción oportuna para la ceremonia de grados es del 10 al 15 de octubre, encontrándose aun en fecha para la misma por ende solicita:

“TERCERO: Ordenar a la Universidad Militar Nueva Granda o/a quien corresponda dar trámite oportuno a la homologaciones y tramites tendientes a otorgar paz y salvo correspondientes (sin más demoras injustificadas) de cada uno de los requisitos para optar por el título de abogada, con el fin de que me sea posible realizar inscripción oportuna de los grados del mes de noviembre del 2022 (inscripción que debe realizarse del 10 al 15 de octubre de 2022), y en caso de no enco ntrarse dentro del término anteriormente descrito, otorgarme un término extemporáneo y extraordinario para realizar la respectiva inscripción a los grados del mes de noviembre de 2022 y me sea posible obtener el título de abogada en el año en curso”.

Frente a la solitud en comento, el Juzgado 3° Administrativo de Zipaquirá, con auto del 13 de octubre de 2022, admitió la modificación de la pretensión número 3 de la acción de tutela, y decretó como medida provisional, ordenar a la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y/o a quien corresponda, para que gestion ara y tomara las medidas necesarias para resolver la solicitu d de homologación de segunda lengua realizada por la accionante como requisito para optar por el título profesional de abogada , a fin de realizar la correspondiente inscripción de sus

tomara las medidas necesarias para resolver la solicitu d de homologación de segunda lengua realizada por la accionante como requisito para optar por el título profesional de abogada , a fin de realizar la correspondiente inscripción de sus documentos para acceder a los grados del mes de noviembre, cuya fecha fenecía el 15 de octubre.

3.3. Contestación de la entidad accionada - Universidad Militar Nueva Granada

Mediante oficio No. UMNG-RECTOR OFIJUR del 14 de octubre de 2022, la Jefe de la oficina de jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada dio respuesta a la presente acción en los siguientes términos:

Señala que, según el reglamento estudiantil plasmado en el Acuerdo 02 de 2015 en su articulo 118, se establecen los requisitos para la obtención del título profesional así:

“a). Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos correspondientes al plan de estudios del programa.

d) Demostrar suficiencia en un segundo idioma, según la reglamentación establecida por la Universidad para tal efecto.

PARÁGRAFO. El estudiante que cumpla con lo estipulado en el literal a) de este artículo tiene un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la terminación del plan de estudios, para culminar y aprobar debidamente su opción de grado y para cumplir los demás requisitos requeridos para obtener su título.” (Énfasis fuera del texto)

Como lo afirmó la accionante - Érica Tatiana Castro finalizó con el plan de estudios en el segundo período del 2019, específicamente el 14 de diciembre, por lo tanto,

su título.” (Énfasis fuera del texto)

Como lo afirmó la accionante - Érica Tatiana Castro finalizó con el plan de estudios en el segundo período del 2019, específicamente el 14 de diciembre, por lo tanto, tenía un plazo máximo hasta el 14 de diciembre del 2021 para culminar y acreditar TODOS los requisitos de grado.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Así mismo, reconoció que hasta el 13 de junio del 2022 empezó las gestiones ante la Universidad para la homologación y acreditación del requisito de suficiencia en un segundo idioma, lo que contra ría abiertamente lo establecido en el Reglamento Estudiantil de Pregrado, y presentando el requisito hasta más de cinco (5) meses después, es decir, un total de ciento setenta y nueve (179) días después del fenecimiento del término establecido por la Universidad.

Si bien es cierto que la accionante comenzó los cursos con el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, en el año 2019, también es cierto que no culminó los estudios en dicha institución hasta el mes de mayo del año 2022, cuando aprobó el curso English Dot Works 8, el único curso que en su descripción hace referencia al nivel solicitado por la Universidad para acreditar el requisito de suficiencia en segundo idioma, es decir, el nivel B1, de acuerdo al Marco Común Europeo. En este punto, aclaró que la accionante sí podía homologar los cursos adelantados en

nivel solicitado por la Universidad para acreditar el requisito de suficiencia en segundo idioma, es decir, el nivel B1, de acuerdo al Marco Común Europeo. En este punto, aclaró que la accionante sí podía homologar los cursos adelantados en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, sólo que tenía un plazo máximo para hacerlo, el cual correspondía al 01 de junio de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, insiste la accionada en que, par a la accionante, ya había fenecido el término dispuesto en el Reglamento Estudiantil de Pregrado para la presentación, aprobación y acreditación de los requisitos de grado; término que se cumplió el pasado 14 de diciembre de 2021, sin que la accionante hay a realizado alguna acción tendiente a solicitar una prórroga extraordinaria para el término, o siquiera dirigir una petición donde informara sobre alguna situación que no le permitiese cumplir con dicho término, que pudiese alertar a las autoridades administrativas de la Universidad para que no se viera truncada su oportunidad de optar por el título de abogada. Por el contrario, espero más de cinco (5) meses para radicar la homologación, fuera de los términos establecidos, del requisito de suficiencia en segundo idioma.

En lo que tiene que ver con la interpretación de la comunicación enviada el 10 de febrero de 2022 por parte de la Universidad, aclara que el mismo parte de la premisa de que “(…) se entiende que “culminar” obedece tanto a la finalización del curso como a la acreditación ante las instancias universitarias correctas.”

Refiere la Universidad accionada que, desconocer el término que tenía para la

premisa de que “(…) se entiende que “culminar” obedece tanto a la finalización del curso como a la acreditación ante las instancias universitarias correctas.”

Refiere la Universidad accionada que, desconocer el término que tenía para la presentación y aprobación de cada uno de los requisitos de grado, e incumplir con lo establecido me diante comunicado oficial del Departamento de Estudios Interculturales, son muestra de la negligencia con la que actuó la accionante para cumplir con el requisito de suficiencia en segundo idioma.

Con todo, considera improcedente que mediante acción de t utela se pretendan revivir los términos para acceder a sus solicitudes, pretendiendo que no se le apliquen las normas del Reglamento Estudiantil de Pregrado , sin siquiera aportar una prueba sumaria que justifique la inobservancia del mismo.

Por otro lado, insiste en que las respuestas dadas a los derechos de petición emitidas a la interesada responden a lo solicitado, diciéndole a la accionante que debió cumplir con el término establecido para la homologación del requisito. Para la accionante, una respuest a de fondo tendría que ser una que obedeciese a susAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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intereses y contrariando a lo estipulado en el Reglamento Estudiantil de Pregrado, como también contrariando los comunicados realizados desde el diez (10) de febrero del presente año.

Muestra también del desinterés de la accionante por acatar los reglamentos de la

como también contrariando los comunicados realizados desde el diez (10) de febrero del presente año.

Muestra también del desinterés de la accionante por acatar los reglamentos de la Universidad es que desde febrero pudo elevar una solicitud para conocer de fondo el proceso, y tuvo cuatro meses para dilucidar toda duda que tuviese al respecto. Además, debió recurrir a esa ví a administrativa, para así conocer su estatus de estudiante, pues había perdido la calidad de estudiante desde el catorce (14) de diciembre del 2021.

Solicita por lo tanto, se nieguen las pretensiones pues no se está ante la conculcación al derecho funda mental de educación, pero sí se está ante las consecuencias lógicas y reglamentarias de haberse incumplido con los deberes que todo estudiante de la Universidad debe acatar.

3.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Tres (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, en sentencia del 27 de octubre de 2022 resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE el amparo constitucional incoado por la señora ERICA TATIANA CASTRO ACOSTA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. […]”.

El juez de primera instancia encontró probado que a la accionada le fue informado el 10 de febrero de 2022 , a través de correo electrónico , que no se aceptarían homologaciones de segunda lengua con certificados del SENA, pero con la salvedad de qu e para los estudiantes que estuvieran matriculados desde el 2021 tenían hasta el 01 de junio de 2022 para culminar los estudios conforme a los acuerdos realizados con la Secretaria de Educación bajo el proceso de

salvedad de qu e para los estudiantes que estuvieran matriculados desde el 2021 tenían hasta el 01 de junio de 2022 para culminar los estudios conforme a los acuerdos realizados con la Secretaria de Educación bajo el proceso de certificación del ente universitario.

Adicionalmente, por así estar contenido en el Reglamento General Estudiantil de Pregrado (Acuerdo 02 de 2015), explica el A -quo que la accionante debió acudir a lo establecido en su artículo 129 respecto de las solicitudes y reclamaciones ante el ente universitario, en razón a las presuntas respuestas inconclusas dadas frente a su trámite de homologación de la segunda lengua proferidas por el Departamento de Estudios Interculturales ‘DEIN’, sin acudir a esta instancia judicial a través de la acción de tutela, ya que conforme a dicho reglamento tenía otros medios administrativos idóneos para exigir respuesta definitiva a su petición.

Refiere el Juez de instancia que no es competencia del Juez constitucional ordenar a las instituciones educativas que se avalen l as homologaciones de los cursos realizados en el SENA como segundo idioma en cumplimiento del requisito de grado, pues ello sería inmiscuirse en las labores y competencias de resorte académico y administrativo de las mismas contrariando el principio de la autonomía universitaria.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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En consecuencia, la procedibilidad de la tutela estará supeditada a que la accionante no cuente con otro medio de defensa judicial; que el medio existente

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En consecuencia, la procedibilidad de la tutela estará supeditada a que la accionante no cuente con otro medio de defensa judicial; que el medio existente no sea idóneo o eficaz para la defensa de los derechos cuyo amparo se prete nde, o finalmente, que se busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela se concede de manera transitoria, mientras se resuelve en forma definitiva el respectivo asunto por la vía judicial ordinaria.

Para el caso bajo estudio, encontró improcedente el estudio del caso planteado en el sentido de que la accionante tenía otros medios de carácter administrativo y académico para solicitar del ente universitario la respuesta de fondo a su solicitud de homologación del segundo idioma como requisito de grado para optar por el título de abogada.

3.5. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia, la accionante impugnó el fallo mediante correo electrónico del 31 de octubre de 2022, alegando lo siguiente:

-. De la procedencia de la acción de tutela.

La señora Érica Tatiana Castro refiere que ingresó al programa de pregrado de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada - Sede Campus Cajicá el 5 de enero de 2015, motivo por el cual l a normativa aplicable a su proceso académico es el Acuerdo 01 del año 2010 “ Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil de Pregrado” . Dicha norma, en su artículo 129 refiere que “ Todo estudiante puede hacer solicitudes o reclamos respetuosos a los organismos de

es el Acuerdo 01 del año 2010 “ Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil de Pregrado” . Dicha norma, en su artículo 129 refiere que “ Todo estudiante puede hacer solicitudes o reclamos respetuosos a los organismos de dirección de la Universidad, a sus empleados y docentes (…) Cuando una solicitud hecha en forma adecuada, no tenga, a juicio del estudiante, una solución satisfactoria, puede dirigirse por escrito al Vicerrector Académico.”

Refiere que , en atención a lo anterior, dirigió varias peticiones para plantear su situación de homologación de la materia de lengua extranjera. Dirigió por lo tanto, peticiones al Departamento de Estudios interculturales y recibió como respuestas que: i) debía acercar se a la oficina del Departamento de Estudios Interculturales en la Sede calle 100 para resolver mi situación, y 2) que no se podía aceptar su solicitud de homologación en atención a que había incumplido el calendario académico de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02 de 2015.

En obediencia a la normativa citada, e l día 7 de julio de 2022 radi có ante la Vicerrectoría General, la Oficina Jurídica y el Departamento de Estudios Interculturales de la Universidad Militar Nueva Granada, derecho de petición con el fin de pedir se revisara nuevamente su solicitud de homologación, sin embargo, solo recibió respuesta por el Departamento de Estudios Interculturales.

Ante la omisión de la Vicerrectoría y la Oficina Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada de dar respuesta a su petición, consideró oportuno radicar acción de tutela como mecanismo constitucional para proteger sus derechos

Ante la omisión de la Vicerrectoría y la Oficina Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada de dar respuesta a su petición, consideró oportuno radicar acción de tutela como mecanismo constitucional para proteger sus derechos fundamentales de petición y en consecuencia verse amenazados sus derechosAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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fundamentales a la igualdad, a la educación superior, al trabajo y la vida, toda vez que la omisión de respuesta no solo está impidiendo la culminación de su proceso académico bajo el cumplimiento de la normativa aplicable y , por ende , con su derecho a la Educación Superior, sino que dicha omisión además está impidiendo que al no poder obtener su título profesional pueda tomar oportunidades laborales de trabajo en la profesión.

Refiere en ese sentido la accionante que, la falta de respuesta de las dependencias de la entidad accionada, vulneran de f orma principal su derecho de petición, estudio procedente en la acción de tutela y de la cual se debe dar resolución de fondo.

-. Del vencimiento del plazo para culminar con el cumplimiento de requisitos de grado.

Al respecto, la parte actora insiste e n que, al ingresar al plan de estudios de pregrado el 5 de enero de 2015, la norma aplicable a su proceso académico es el Acuerdo 01 del año 2010 “Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil de Pregrado” y no el Acuerdo 02 de 2015.

La norma aplicable a su caso, respecto de los requisitos de grado, en el parágrafo

Acuerdo 01 del año 2010 “Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil de Pregrado” y no el Acuerdo 02 de 2015.

La norma aplicable a su caso, respecto de los requisitos de grado, en el parágrafo del artículo 118, que estipuló lo siguiente:

“ARTÍCULO 118. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL.

Para obtener el título profesional en un programa de pregrado, el aspirante debe: a. Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos correspondientes al plan de estudios del programa. b. Aprobar las pruebas preparatorias de grado, si las hubiere, de acuerdo con la reglamentación vigente de la Universidad. c. Cump lir con todos los requerimientos exigidos por el programa académico en la opción de grado que haya seleccionado, según la reglamentación de la Facultad o Instituto establecida para tal efecto. d. Demostrar suficiencia en un segundo idioma, según la reglame ntación establecida por la Universidad para tal efecto. e. Encontrarse a paz y salvo académica y administrativamente con las distintas dependencias de la Universidad. f. No encontrarse incurso en investigación disciplinaria o en investigación judicial que afecte los intereses de la Universidad. g. Los estudiantes del sexo masculino deben tener definida su situación militar. Para demostrar el cumplimento de este requisito, adjuntar fotocopia del documento que lo certifique. h. Cumplir los procedimientos y pl azos establecidos por División de Registro Académico para tramitar el grado. i. Haber presentado el Examen de Calidad de Educación Superior (ECAES). j. Cancelar los derechos de grado. Parágrafo. El estudiante

procedimientos y pl azos establecidos por División de Registro Académico para tramitar el grado. i. Haber presentado el Examen de Calidad de Educación Superior (ECAES). j. Cancelar los derechos de grado. Parágrafo. El estudiante que cumpla lo estipulado en el literal a de est e artículo, tiene un plazo máximo de 12 meses para cumplir con todos los requerimientos exigidos por el programa académico en la opción de grado que haya seleccionado. Después de este término, debe matricular la opción de grado correspondiente, cancelando los derechos pecuniarios respectivos, previa solicitud de reingreso que es la única forma de recobrar la calidad de estudiante” (subraya fuera de texto).

Considera que, según lo informado en la norma, no se estableció un término para culminar con todos l os requisitos de grado, sino que se dispuso el término de 12 meses para cumplir con todos los requerimientos exigidos para la opción de grado que se eligiera. Refiere que, para las personas que les rige el Acuerdo 01 de 2010 cuentan con 3 años para culmina r el cumplimiento de los requisitos de gradoAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y en el inciso 4 del parágrafo del artículo 27 del mencionado Acuerdo.

Pone de presente además que el 11 de marzo de 2022 presentó ante la Faculta d de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada Sede Campus Cajicá, examen Preparatorio del Área de Penal en la modalidad de competencias, sin

Pone de presente además que el 11 de marzo de 2022 presentó ante la Faculta d de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada Sede Campus Cajicá, examen Preparatorio del Área de Penal en la modalidad de competencias, sin ningún impedimento o sin que se le manifestara que no podría presentar el mismo por encontrarse vencido el t érmino (de dos (2) años) para culminar con el cumplimiento de los requisitos de grado, como s í se le informó a otros compañeros, confirmando esta situación el conocimiento por parte de la Facultad de la normatividad aplicable.

En lo concerniente al proced imiento de homologación, insiste en que radicó su solicitud el 13 de junio de 2022 (dentro del término fijado y publicado en la página web, a saber del 06 de junio al 11 de julio de 2022), una vez fueron cargados la totalidad de certificados de los cursos realizados en la plataforma virtual que el SENA ha establecido para esta finalidad.

Así mismo, manifiesta su inconformidad sobre lo manifestado por el Juez de Instancia en torno a la interpretación de la comunicación que emitió la Universidad accionada e l 10 de febrero de 2022 , pues la misma no es clara en referi rse a culminar o radicar solicitudes de homologación, por lo que en cada solicitud presentada por la accionante se hizo énfasis en estar acorde a los tiempos , los establecidos en la página web de la Universidad. No considera adecuado que el Aquo defina CULMINAR como sinónimo de RADICAR, justificando la omisión del Departamento de Estudios Interculturales de especificar correctamente lo que quería dar entender y , por ende , exigir a los estudiantes con

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