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TA CUN - 25899333300320210031301-(09-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899333300320210031301-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., 9 de junio de 2022

Magistrada

Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

Derechos: Debido Proceso

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá1, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

1. El señor Wenceslado Gómez Cruz señaló que el 28 de noviembre de 2013 tuvo un accidente de trabajo por lo que tramitó ante Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca el reconocimiento de la pérdida de su capacidad laboral, sin obtener respuesta.

2. Explicó que Positiva trasladó el caso a la Junta, ante la inconformidad al dictamen del 13 de julio de 2020, por lo que el 11 de marzo de 2021 se le notificó mediante correo electrónico el nuevo dictamen, que también fue remitido a la aseguradora.

al dictamen del 13 de julio de 2020, por lo que el 11 de marzo de 2021 se le notificó mediante correo electrónico el nuevo dictamen, que también fue remitido a la aseguradora.

1 En auto del 24 de mayo de 2022, se declaró subsanada la nulidad por indebida notificación de la sentencia de primera instancia a la Positiva Compañía de Seguros S.A., por lo que se tuvo como notificada por conducta concluyente y se concedió la impugnación presentada por la referida accionada (documento electrónico

27SUBSANA NULIDAD-CONCEDE IMPUGNACIÓN).Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

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3. Dijo que Positiva le ha informado que sigue a la espera del dictamen, por lo que él le pidió a la Junta Regional que certificara y expidiera el concepto, sin obtener respuesta. En consecuencia, solicitó:

1.- TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados en la ley 776 de 2002, y contemplados en los Artículos 5, 6 y 7 de la misma.

2.- En consecuencia, ORDENAR a la ADMINI STRADORA DE RIESGOS LABORALES, ARL POSITIVA Y A LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMERCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, el reconocimiento y pago de la incapacidad parcial permanente.

DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMERCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, el reconocimiento y pago de la incapacidad parcial permanente.

3.- Solicito muy respetuosamente que si se concede y se amparan mis derechos constitucionales, proceda la acción de tutela como mecanismo definitivo al ser un sujeto de especial protección constitucional y de acuerdo con lo señalado por l a Corte Constitucional en sentencia T-201 de 2018.

Oposición

4. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca indicó que mediante dictamen N° 19312414–1691 del 11 de marzo de 2021 , calificó los diagnósticos del accionante y determinó una pérdida de la capacidad laboral del 43,28%, de origen Accidente de Trabajo y fecha de estructuración el 29 de julio de 2019, respecto del que no se presentaron recursos, por lo que quedó en firme.

5. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, en consideración a que busca el pago de una indemnización por incapacidad permanente, lo que tampoco es de su competencia , sino de la administradora de riesgos laborales.

6. Por su parte, Positiva Compañía de Seguros S.A. explicó los pormenores del trámite para la calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante y afirmó que no había recibido pronunciamiento de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, por lo que se habían presentado varios requerimientos.

7. Informó que, a pesar de haber recibido copia del dictamen , ante la

de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, por lo que se habían presentado varios requerimientos.

7. Informó que, a pesar de haber recibido copia del dictamen , ante la solicitud de reconocimiento de indemnización que radicó el accionante el 12 de mayo de 2021, la Junta no le había notificado el dictamen, por lo que no se había ejercido el derecho de contradicción.

8. Finalmente, también solicitó que se declarara la improcedencia de la acción y se dispusiera su desvinculación.Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

3 La sentencia impugnada

9. El juez de primera instancia, con base en la s normas que regulan la materia y la jurisprudencia sobre el tema, valoró las pruebas aportadas al trámite de tutela e indicó que, a pesar de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca expidió un certificado en el que afirma que el dictamen de accionante se encuentra en firme, no podía desconocerse que Positiva afirmó lo contrario respecto a la notificación del mismo y la consecuente imposibilidad para ejercer su defensa.

10. Por lo tanto, encontró que dicha circunstancia habría influido en la demora para la definición de la situación del accionante , por lo que

indicó:

Esta situación irregular que informa ARL Positiva, ha dado lugar a que

10. Por lo tanto, encontró que dicha circunstancia habría influido en la demora para la definición de la situación del accionante , por lo que

indicó:

Esta situación irregular que informa ARL Positiva, ha dado lugar a que el derecho del accionante a recibir el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial, a que hubiere lugar, se haya tardado más de lo esperado, razón por la cual, considera el Despacho que ha habido una vulneración del derecho fundamental al debido proceso que asiste a las partes en todo tipo de actuaciones, considerando que no se allegó prueba al expediente, que se haya notificado en debida forma a la ARL Positiva sobre el Dictamen Médico Laboral 1691 de fecha 11/03/2021, para que ésta pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción que igualmente le asiste, viéndose afectado el accionante por esta circunstancia, pues la falta o indebida notificación de uno de los actores del conflicto, ha dado lugar a la indefinición de su caso.

Por tanto, al encontrar prueba de la vulneración al debido proceso, por indebida o falta de notificación, dentro de la actuación surtida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de B ogotá y Cundinamarca, en el caso del accionante, es deber del Juez constitucional amparar de manera oficiosa los derechos fundamentales que encuentre se han vulnerado.

En consecuencia, y para el momento actual, no es posible en sede de tutela ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización que pretende el accionante, por cuanto todavía no se ha definido el procedimiento administrativo, y tampoco se advierte, la ocurrencia

En consecuencia, y para el momento actual, no es posible en sede de tutela ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización que pretende el accionante, por cuanto todavía no se ha definido el procedimiento administrativo, y tampoco se advierte, la ocurrencia de perjuicio irremediable que diera lugar a ordenar el amparo de manera transitoria.

11. Con fundamento en lo anterior, dispuso lo siguiente:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor WENCESLADO GÓMEZ CRUZ, y de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., que ha sido vulnerado por la falta o indebida notifi cación del dictamen médico laboral 1691 de fecha 11/03/2021, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

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SEGUNDO: ORDÉNESE al Representante Legal de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICA CIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA o quien haga sus veces que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, notifique en debida forma el dictamen médico laboral 1691 de fecha 11/03/21, a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que aquella pueda ejercer su

horas a partir de la notificación de esta sentencia, notifique en debida forma el dictamen médico laboral 1691 de fecha 11/03/21, a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que aquella pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tiene, y continuar con el trámite pendiente de definición referente al caso del accionante, sin más dilaciones.

La impugnación

12. Positiva Compañía de Seguros S.A. reiteró los argumentos en cuanto a que no había sido notificad a del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, razón por la que no incurrió en vulneración de derecho fundamental alguno del señor Gómez

Cruz.

Medios de prueba

13. Soportes documentales relacionados con el trámite de notificación del dictamen N ° 19312414-1691 de la Junta Regional de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca respecto del señor Wenceslado Gómez Cruz, a

Positiva Compañía de Seguros S.A.

CONSIDERACIONES

Competencia

14. La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto a resolver

15. Establecer si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso en la notificación del dictamen N° 19312414-1691 de la Junta Regional de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca o si, por el contrario, debe revocarse el amparo concedido a los derechos del señor Wenceslado Gómez Cruz.

La solución al caso

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca o si, por el contrario, debe revocarse el amparo concedido a los derechos del señor Wenceslado Gómez Cruz.

La solución al caso

16. La tutela es un mecanismo directo y expedito para la protección inmediata de los derechos fundamentales, mediante la aplicación de un procedimiento preferente y sumario, cuando estén amenazados o vulnerados por cualquier autoridad (artículo 86 de la Constitu ción Política).Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

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17. La tutela procede para proteger el debido proceso administrativo cuando se vulnera el núcleo esencial de ese derecho, tal y como lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C540 de 19972:

El desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes.

18. En el caso, la sala coincide con las razones que el juez de primera instancia consideró para amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor Wenceslado Gómez Cruz y de Positiva Compañía de

18. En el caso, la sala coincide con las razones que el juez de primera instancia consideró para amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor Wenceslado Gómez Cruz y de Positiva Compañía de Seguros S.A., al encontrar que la notificación del dictamen N° 193124141691 fue irregular (párrafos 9. a 11.).

19. Así, contrario a lo señalado por el impugnante, el juez de primera consideró que la falta de notificación del dictamen afectó el derecho al debido proceso del accionante y también de la aseguradora, por lo que ordenó que la Junta los notifique a ellos, en aras de garantizar que esta última pueda “ejercer su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tiene, y continuar con el trámite pendiente de definición referente al caso del accionante, sin más dilaciones.”.

20. Lo anterior se constata con las pruebas aportadas al expediente de tutela, donde se comprueba que la falta de notificación del dictamen a Positiva Compañía de Seguros S.A. , sin causa legal que justifique esa omisión, afectó el debido proceso del accionante porque esa actuación administrativa no se ha definido, a pesar de que desde el 11 de marzo de 2021 ya la junta accionada había tomado la decisión.

21. Por lo mismo, también se afectó el debido proceso en su manifestación al derecho de contradicción de la aseguradora, que debe pronunciarse sobre l a calificación de invalidez para decidir sobre el reconocimiento de la indemnización o pensión que proceda.

22. Esta afectación se pone en evidencia cuando se comprueba que la impugnante, Positiva Compañía de Seguros S.A. , informó que fue

reconocimiento de la indemnización o pensión que proceda.

22. Esta afectación se pone en evidencia cuando se comprueba que la impugnante, Positiva Compañía de Seguros S.A. , informó que fue notificada de la ca lificación de la invalidez el día 13 de mayo de 2022 , por lo que esa aseguradora tramita la definición de la situación del accionante (documento electrónico 20RESPUESTA INCIDENTE).

2 M.P. Hernando Herrera Vergara.Radicación: 258993333003-2021-00313-01

Accionante: Wenceslado Gómez Cruz Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A. y Junta Regional de Calificación de

Invalidez de Bogotá y Cundinamarca

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23. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.

24. Esta decisión se aprobó en sesión virtual, la firma es digitalizada, y su notificación se hará mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales, al ser este medio el más expedito (artículo 205 C.P.A.C.A.).

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 30 de noviembre de 2021, 30 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso.

30 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la sentencia a las partes, a los siguientes correos

electrónicos:

Accionante: wencesgo@hotmail.com Accionadas: notificacionesjudiciales@positiva.gov.co,

juridica@juntaregionalbogota.com.co.

TERCERO: REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado Tercero

Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá.

CUARTO: REMÍTASE a la Corte Constitucional para fines de la eventual revisión, los archivos electrónicos, según lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

JAVIER TOBO RODRÍGUEZ

Magistrado

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