🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25899333400320160025802-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25899333400320160025802-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ

Ref. Expediente : 258993334003-201600258-02

Demandantes : CARLOS ARTURO VELA VELA Y OTROS

Demandado : LA NACIÓN – POLICIA NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por l a parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá , el treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

DEMANDA

1. En escrito presentado veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), los señores CARLOS ARTURO VELA VELA (padre de la víctima directa), MARÍA OLINDA JIMÉNEZ RIBON (madre de la víctima directa), OLINDA YANED VELA J IMÉNEZ (hermana de la víctima directa), JOSÉ

LAURENTINO VELA JIMÉNEZ, y LUIS ALBERTO VELA JIMÉNEZ

(hermanos de la víctima directa) , por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN – POLICÍA

LAURENTINO VELA JIMÉNEZ, y LUIS ALBERTO VELA JIMÉNEZ

(hermanos de la víctima directa) , por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, como consecuencia de la muerte de JUAN CARLOS VELA JIMÉNEZ, ocurrida el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).

PRETENSIONES:

2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“[…] “PRIMERA. Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes: CARLOS ARTURO VELA VELA, MARÍA OLINDA

JIMÉNEZ RIBON, JOSÉ LAURENTINO VELA JIMÉNEZ , OLINDA YANED VELA2

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

JIMÉNEZ y LUIS ALBERTO VELA JIMÉNEZ, por falla en el servicio de la administración con ocasión de la muerte de JUAN CARLOS VELA JIMÉNEZ (Q.E.P.D)”.

“SEGUNDA. Condenar, a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes, según sea su valor a la fecha de ejecutoria de la sentencia”:

PERJUICIOS INMATERIALES, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes, según sea su valor a la fecha de ejecutoria de la sentencia”:

“TERCERA. Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL a pagar a CARLOS ARTURO VELA VELA (padre), MARÍA OLINDA JIMÉNEZ RIBON (madre) y JOSÉ LAURENTINO VELA JIMÉNEZ (hermano), los PERJUICIOS MATERIALES sufridos con ocasión de la muerte de su hijo JUAN CARLOS

VELA JIMÉNEZ […]”

HECHOS

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:

3. El día 3 de noviembre de 2014 -día festivosiendo las 6:00 pm, la Policía Nacional, tenía instalado un puesto de control - retén en la vía Bogotá – Tunja, kilómetro 47+200 metros, sector La Playa, Municipio de Sesquilé, este puesto de control pese a la ho ra del accidente (6:00 pm) no contaba con la señalización e iluminación propia de esta intervención en la vía.

4. En desarrollo de dicha labor, miembros de la policía nacional instalaron conos en la mitad de los dos carriles de la vía. Uno de esos conos se cae, los dos primeros vehículos frenan y alcanzar a esquivar dicho obstáculo dada su posición en el accidente, y los vehículos 3,4,5,6, dada su falta de visibilidad para identificar el obstáculo indicado, no alcanzan a frenar y se

los dos primeros vehículos frenan y alcanzar a esquivar dicho obstáculo dada su posición en el accidente, y los vehículos 3,4,5,6, dada su falta de visibilidad para identificar el obstáculo indicado, no alcanzan a frenar y se chocan, el ultimo vehículo intenta esquivar al vehículo No. 5 quien invadió el carril derecho, y el motociclista sin más opciones choca contra el vehículo No. 5, lo que le ocasiona su muerte.

5. Si la Policía Nacional no hubiese instalado el improvisado reten, no se hubiera caído el cono y como consecuencia no hubiera ocurrido el luctuoso accidente. Si el retén hubiese sido montado con la debida señalización, en un lugar visible, con la presencia de un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos, un radar de velocidad, una orde n de servicio, anotaciones y registros en los libros minuta de servicio y libro de población y las correspondientes señales luminosas dado que eran las 6 de la tarde, no se hubiera causado la muerte, y las victimas no sufrirían el perjuicio causado.3

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

6. El veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del municipio de

Zipaquirá

7. El primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá , admitió la demanda

Zipaquirá

7. El primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá , admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos.

8. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

9. El treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá -Sección Tercera, profirió

sentencia mediante la cual:

“[…] PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, propuesta por el apoderado de la Policía Nacional, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda. […]“

10. El Juez de Primera instancia fundamentó la anteri or decisión en las siguientes consideraciones: i) los vehículos 1 y 2 iban a la velocidad permitida, lo que les permitió superar el obstáculo que estaba en la vía; ii) a

partir del conductor No 3 todos conducían a alta velocidad - superaban los 30 km/h, permitidos en ese sector-. No guardaron la distancia suficiente para maniobrar ante una eventualidad como la que se presentó -diez (10) metros

partir del conductor No 3 todos conducían a alta velocidad - superaban los 30 km/h, permitidos en ese sector-. No guardaron la distancia suficiente para maniobrar ante una eventualidad como la que se presentó -diez (10) metros para velocidades de hasta 30 km/h, conforme con lo establecido en el artículo 108 del Código Nacional de Transito; iii) la víctima directa no tuvo la reacción de frenado. No guardaba la distancia que debía tener. No conducía a la velocidad permitida. No transitaba por el carril derecho.4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

RECURSO DE APELACIÓN

11. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se modifique la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) está probadotestimoniosque la causa del accidente fue la caída del cono que señalizaba la vía; ii) No se encuentra probado un exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta -victima directaque evidencie su culpa; iii) Se probó que la camioneta Hyundai de placas MAZ022 -último vehículo automotortransitaba por el carril izquierdo. Cuando evidencia la frenada del carro de adelante, lo esquivó hacia el lado derecho, frenando de inmediato; iv) por su parte, la trayectoria de la moto demuestra que transitaba por el carril derecho. La camioneta Hyundai al esquivar el carro de adelante invade el carril derecho por el que transitaba la motocicleta y ésta última lo impacta por detrás; v) el informe de accidentes de tránsito y el informe presentado

carril derecho. La camioneta Hyundai al esquivar el carro de adelante invade el carril derecho por el que transitaba la motocicleta y ésta última lo impacta por detrás; v) el informe de accidentes de tránsito y el informe presentado por funcionarios de policía nacional dif ieren en sus conclusiones. En el informe se indicó que los vehículos quedaron alineados en el carril izquierdo, mientras que, en el informe de accidentes de tránsito, la camioneta Hyundai está invadiendo el carril derecho, por donde correctamente transitab a el conductor de la motocicleta que murió; vi) no se valoró adecuadamente los testimonios que permiten evidenciar, que el accidente ocurrió por la caída de un cono y que los miembros de la policía, una vez ocurrió el suceso se fueron del lugar de los hech os; vii) el a quo pasó por alto, que quien rindió el dictamen, se encuentra cuestionada su idoneidad, por cuanto lo realizó un miembro de la policía que participó en el accidente; viii) no está demostrado el exceso de la velocidad del conducto r de la motocicleta; ix) esta probado que la victima directa iba por el carril derecho al momento que fue impactado por otro vehículo.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

12. El 13 de agosto de 2020, se conced ió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuestos por las partes. (Exp. digital)5

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

13. Por acta individual de reparto de 10 de septiembre de 2020, correspondió el

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

13. Por acta individual de reparto de 10 de septiembre de 2020, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. ((Exp. digital)

14. En proveído del 1 6 de diciembre de 20 20, el Despacho sustanciador : i) admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá ; ii) se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. ((Exp. digital)

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

15. Parte Demandante. No formuló alegatos de conclusión.

16. Parte Demandada. No formuló alegatos de conclusión.

17. Ministerio Público. No rindió concepto.

II.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

18. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil ve inte (2020) , por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, mediante la cual declaró la caducidad de la acción.

19. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera

Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, mediante la cual declaró la caducidad de la acción.

19. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá6

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

20. De otra parte, de conformidad con la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

HECHOS PROBADOS

21. El día 3 de noviembre de 2014, siendo las 6:00 pm, la Policía Nacional, tenía instalado un puesto de control en la vía Bogotá – Tunja, kilómetro 47+200 metros, sector La Playa, Municipio de Sesquilé, Uno de los conos se cae.

Los vehículos 1 -ZUV258y 2 -NBY222esquivan el referido obstáculo. Los vehículos 3 -RDY047-, 4 -MAZ022-, 5 -OGB64B- ,6 -BZZ201no alcanzan a frenar y colisionan entre sí.

22. El informe policial de accidente de tránsito establecido como hipótesis del

vehículos 3 -RDY047-, 4 -MAZ022-, 5 -OGB64B- ,6 -BZZ201no alcanzan a frenar y colisionan entre sí.

22. El informe policial de accidente de tránsito establecido como hipótesis del accidente de tránsito de los vehículos 3 al 6, el código 121 “ No mantener distancia de seguridad”. “Conducir muy cerca del vehículo de adelante, sin guardar las distancias previstas por el Código Nacional de Tránsito para las diferentes velocidades.”1 El croquis se dibujó de la siguiente manera2:

1 Resolución No. 11268 del 06 de diciembre de 2012, "Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento.” 2 A efectos de entender la gráfica se asignan los siguientes colores: Vehículo 2: verde; Vehículo 3: azul; Vehículo 4: naranja; Vehículo 5: rojo, victima directa; Vehículo 6: morado.7 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

23. El informe de investigación policial , realizado subteniente MARIO ALEXANDER BONILLA CASTRO , el 4 de julio de 2015 , concluyó lo

siguiente:

“II ANALISIS DE LA VIA” “Teniendo en cuenta la topografía del terreno, que antecede una pendiente al lugar donde ocurrió el hecho, se destaca que en el lugar es una recta, plana , a la cual llegan los vehículos a una velocidad considerable y sin acatar las señales de tránsito expuestas para este tramo de vía,

antecede una pendiente al lugar donde ocurrió el hecho, se destaca que en el lugar es una recta, plana , a la cual llegan los vehículos a una velocidad considerable y sin acatar las señales de tránsito expuestas para este tramo de vía, se halla señales verticales que advierten una “velocidad máxima de 30 KM/h”, lo que debió atacar todos los conductores implicados en el hecho incluyendo el conductor de la motocicleta, quienes debieron reducir la velocidad de acuerdo al sector por el que se hallaban transitando, teniendo en cuenta que es un sector de alta influencia de peatones”

“iii Análisis de Entrevista e interrogatorios”

“De acuerdo a lo mencionado en entrevista por el patrullero OSWALDO GARZON, él se hallaba cumpliendo funciones de plan presencia y disuasión , según las órdenes recibidas para el servicio y que durante el turno de servicio del uniformado no se detuvieron vehículos en labores preventivas, ni der registro y control.

En interrogatorios tomados a indiciados, es importante resaltar que los participantes No 1 y 2, obtuvieron una respuesta correcta al observar un obstáculo (cono reflectivo tendido) sobre el carril izquierdo, logrando ejecutar maniobras de desaceleración y evasión sin resultar involucrados en choque.

Caso contrario sucedido con el participante No 3 quien ejerce una acción del freno brusca, dejando huella de frenado sobre la capa asfáltica e impactando al participante No 2 por alcance. Y los participantes No 4, 5 y 6, al observar esta situación de peligro no alcanzan a evitar la reacción en cadena qu e se generó por no conservar distancia mínima de seguridad entre vehículos , iniciando

al participante No 2 por alcance. Y los participantes No 4, 5 y 6, al observar esta situación de peligro no alcanzan a evitar la reacción en cadena qu e se generó por no conservar distancia mínima de seguridad entre vehículos , iniciando este efecto desde el participante No 3.

Es de anotar que el participante No 6, impacta al participante No 4 posterior o momentos después que se haya generado el choque por alcance entre el participante No 4 (campero) y el participante No 5 (motocicleta), indicando esto que el participante No 6 únicamente causa daños materiales al vehículo campero como participante No 4”.

“DINAMICA DEL ACCIDENTE”:

De acuerdo con la información recopilad en la inspección del lugar de los hechos durante la investigación y la información analizada de los documentos del expediente de los actos urgentes, así como los documentos a ntes expuestos, se puede inferir una dinámica de la siguiente manera:[…]

[…] el Participante No 1, quien se desplazaba en sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sector conocido la playa, área rural del municipio de Sesquile (Cundinamarca), se aproxima al sitio del accidente con una velocidad co nstante sobre una recta plana, momentos en que se percata de un obstáculo sobre la vía (cono reflectivo) quien decide disminuir la velocidad sin acción del freno brusca y evadiendo hacia el costado izquierdo de la vía , instantes en que es impactado en la p arte superior por el participante No 2, siendo impulsado unos metros adelante y tomando posición final […]

El participante No 2, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre

por el participante No 2, siendo impulsado unos metros adelante y tomando posición final […]

El participante No 2, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sec tor conocido la playa, […], se aproxima al sitio del accidente con una velocidad constante sobre8 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

una recta plana, momentos en que se percata de un obstáculo sobre la vía (cono reflectivo) y la disminución de velocidad del participante No 1, quien decide disminuir la velocidad con acción del freno moderado y logrando detenerse sin producirse contacto con el participante No 1, instantes en que es impactado en la parte posterior por el participante No 3, impulsando al participante No 2 hacia adelante y haciénd olo chocar con el participante No 1, y tomando posición final […]

El participante No 3, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sector conocido la playa, […], se aproxima al sitio del accidente con una velocidad constante no menor a 56,22 km/h sobre una recta plana , momentos en que se percata que delante se están deteniendo unos vehículos, quien decide disminuir la velocidad con acción del freno brusco, dibujando una huella de frenado sobre la capa asfáltica de 17,78 metros, sin lograrse detener antes de producirse contacto con el participante No 2, generando daños y deformaciones en ambos vehículos , instantes en que es impactado en la parte posterior por el participante No 4 ,

de 17,78 metros, sin lograrse detener antes de producirse contacto con el participante No 2, generando daños y deformaciones en ambos vehículos , instantes en que es impactado en la parte posterior por el participante No 4 , generándole daños mínimos al participante No 3, y tomando posición final (…).

El participante No 4, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sector conocido la playa, (…), se aproxima al sitio del accidente con una velocidad constante sobre una recta plana, momentos en que percibe la reacción del frenado del participante No 3, e inmediatamente ejerce acción del freno, instantes en que es impactado en la parte posterior dere cha por el participante No 5, quien sale hacia el costado derecho de la vía , y momentos seguidos igualmente impactado por el participante No 6, impulsando al participante No 4 hacia adelante y haciéndolo generar contacto con el participante No 3, y tomando posición final […]

El participante No 5, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sector conocido la playa, […], se aproxima al sitio del accidente con una velocidad constante sobre una recta plana, momentos en que percibe la reacción de frenado del participante No 4, e inmediatamente ejerce acción del freno sin lograr evitar el choque de frente sobre la parte posterior derecha del participante No 4 , saliendo expulsado el conductor en vuelo parabólico y la motocicleta hacia el costado derecho de la vía (…), lugar donde el conductor al caer se genera

el choque de frente sobre la parte posterior derecha del participante No 4 , saliendo expulsado el conductor en vuelo parabólico y la motocicleta hacia el costado derecho de la vía (…), lugar donde el conductor al caer se genera lesiones de gravedad (trauma craneoencefálico) que le producen su deceso minutos después en el Hospital de Sesquile.

El participante No 6, quien se desplazaba con sentido Tunja hacia Bogotá, sobre el carril izquierdo de esta calzada y al encontrarse dentro del sector conocido la playa, […], se aproxima al sitio del accidente con una velocidad constante sobre una recta plana, momentos en que percibe la reacción de frenado del participante No 4 y 5, e inmediatamente ejerce acción del freno sin lograr evitar el choque de frente con la parte posterior del participante No 4, tomando posición final unida detrás del participante No 4 […]

Se concluyó en este informe:

  1. “Todos los participantes del hecho se desplazaban en el mismo sentido vial de TunjaBogotá, sobre el carril izquierdo. 2) Todos los participantes del hecho no presentan multas no sanciones que señalen conductas a las cuales se pueda generar riesgo de accidente y se bifurquen al hecho materia de investigación. 3) En este tramo de vía y antes del accidente se hallan señales horizontales y verticales que anuncian el paso de peatones en el sector, lo que indica que se debe disminuir la velocidad y ser prudentes en la conducción.
  2. El participante No 1, no ejerce acción de freno, únicamente disminuye la velocidad de tal forma que pretende evadir un obstáculo (cono reflectivo) que se halla tumbado sobre la vía.
  1. El participante No 1, no ejerce acción de freno, únicamente disminuye la velocidad de tal forma que pretende evadir un obstáculo (cono reflectivo) que se halla tumbado sobre la vía.
  2. El participante No 2, ejerce acción de freno logr ando un frenado efectivo,

lo que indica que conduce a una distancia prudente del participante No 1 y velocidad moderada y reglamentada.9 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

  1. El participante No 3, ejerce acción de freno brusco sin lograr un frenado efectivo, lo que indica que no conserva una distancia de seguridad mínima normada y su velocidad no es menor a 56km/h , que para el sector ya constituye una velocidad riesgosa para los peatones.
  2. El participante No 4, ejerce acción de freno brusco sin lograr un frenado efectivo, lo que indica que no conserva una distancia de seguridad mínima normada y su velocidad no es prudente en relación a la distancia que conserva al vehículo que transita delante de él.
  3. El participante No 5, no se hallan evidencias de acción de freno, lo que indica que no conserva una distancia de seguridad mínima normada y su velocidad no es prudente en relación a la distancia que conserva al vehículo que transita delante de él y a la posición final.
  4. El participante No 6, transitaba delante de otro vehículo tipo camioneta de placas MLP999 (quien logra evadir el accidente), pero a pesar de ejercer acción del freno

no logra evitar la colisión con el participante No 4, lo que indica que no conserva una distancia de seguridad mínima normada y su velocidad no es prudente

MLP999 (quien logra evadir el accidente), pero a pesar de ejercer acción del freno no logra evitar la colisión con el participante No 4, lo que indica que no conserva una distancia de seguridad mínima normada y su velocidad no es prudente en relación a la distancia que conserva al vehículo que transita delante de él. 10) De acuerdo a la entrevista tomada por el señor patrullero OSWALDO GARZON MORA, quien se hallaba al mando de dos auxiliares de policía, no se encontraban puesto de control (es decir no paraban vehículos), únicamente en un puesto de prevención el cual tiene como fin primordial el apoyo al plan retorno como movilidad. (El día del accidente era lunes festivo y estaba en plan retorno), así como la disuasión y prevención para que los vehículos disminuyan su velocidad, ya que este personal se hallaba ubicado bajo el puente vehicular y en intermedio de señales horizontales (líneas con espaciamiento logarítmico) las que indican la presencia de peatones en la vía y donde los conductores deben transitar a una velocidad de entrada de 50 km/h y de salida de 30 km/h”.

“TEORIA DEL ACCIDENTE 9.2.1. FACTOR DETERMINANTE FACTOR

HUMANO:

Para el conductor de la motocicleta de placas OGB64B, faltando el deber objetivo de cuidado, al no preservar una distancia mínima de seguridad (separación entre vehículos), así como no transitar por la derecha de la vía (Ver artículos 94 y 108 del Código Nacional de Tránsito […]

FACTOR HUMANO:

Para el conductor de la camioneta de placas RDY047, al no preservar una

artículos 94 y 108 del Código Nacional de Tránsito […]

FACTOR HUMANO:

Para el conductor de la camioneta de placas RDY047, al no preservar una distancia mínima de seguridad (separación entre vehículos), así como no transitar a una velocidad de 56,22 km/h aproximadamente , sobre una zona demarcada como peatonal, donde la velocidad normada para este sector es de 30KM/H.

9.2.2 FACTOR CONTRIBUYENTE FACTOR HUMANO:

Para el conductor de vehículo campero de placas MAZ022, al no preservar una distancia mínima de seguridad (separación entre vehículos), así como no estar atento a los demás actores del tránsito, frenado intempestivamente.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

24. El subteniente MARIO ALEXANDER BONILLA CASTRO quien realizó el anterior informe, rindió testimonio en este proceso el 9 de agosto de 2017,

indicado lo siguiente:

“Para esa fecha fue un accidente de tránsito ya cayendo la noche […] un plan retorno, lunes festivo, apoyando a los de tránsito en el p lan de movilidad, nos reportan de que hay un accidente de tránsito a la altura del puente de Sesquile, nos dirigimos hacia ese sitio, llegamos y se encontraba ya el personal del cuadrante y nos dijeron de que ya había fallecido un señor que se dirigía en u na motocicleta,10 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

que estuvo involucrado precisamente en esos hechos. Decidimos acordonar e

Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 258993334003-201600258-02

que estuvo involucrado precisamente en esos hechos. Decidimos acordonar e iniciamos los actos urgentes en el sitio como tal […] Se realizó el plano, se tomaron fotografías, todos los actos urgentes, […] se lograron fijar seis (6) vehículos y una (1) motocicleta, el conductor ya estaba sin vida en el hospital o clínica del municipio de Sesquile. […] le informamos a la Fiscalía […] y posteriormente nos dirigimos al hospital […] ”

“Ya posteriormente nos llegó la investigación, donde se logró establecer una ocurrencia de estos hechos, observamos de que hay un servicio por parte de la policía nacional bajo el puente de Sesquile, hay unos conos que por versiones […] dicen que había uno tumbado en el piso, el cual el primer vehículo esquiva perfectamente lo cual hace uso correctamente de las normas de tránsito, llega el segundo vehículo y alcanza igualmente a reaccionar sin generar contacto, el tercer vehículo que ya es una camioneta blanca, y esta sí deja una huella de frenado bastante larga e impacta al segundo vehículo y lo alcanza a empujar contra el primero y de esa camioneta hacia atrás se genera una reacción en cadena por choques por alcance, entre esos se incluye la motocicleta que impacta una camioneta Hyundai en su vértice posterior derecha, es decir la motocicleta sale expulsada hacia el costado derecho de la vía […] , la motocicleta cae en el carril derecho […] , detrás de esa camioneta queda otro vehículo que tampoco alcanza a frenar y por alcance se impacta con la camioneta la misma con la que se chocó por

derecho […] , detrás de esa camioneta queda otro vehículo que tampoco alcanza a frenar y por alcance se impacta con la camioneta la misma con la que se chocó por alcance la motocicleta”

“Es decir que esa reacción en cadena se genera por una falta de precaución al m omento de no conservar esa distancia de seguridad que deben tener todos los vehículos al momento de transitar sobre una vía nacional, como es en ese caso y pues ya dentro de la investigación se observan unas líneas de disminución de velocidad antes del sit io y posterior del sitio, es decir que los vehículos debían disminuir la velocidad y no venir como un poco rápido, como se puede observar de que sucedieron los hechos”.

PREGUNTADO ¿esos conos fueron colocados en debida forma por los policiales?

CONTESTO: “Realmente están sobre la vía, la mitad de la vía y no obstruyen en ningún momento la circulación de los vehículos y más que transitan por los dos carriles, obviamente hacen alusión a que hay una zona peatonal tanto antes de los conos como pasando los con os, es decir podemos observar de que pueden haber peatones transitando en estos sitios (…), la investigación la basamos es al hecho de que sí los dos primeros vehículos alcanzan a reaccionar y no tener ese contacto entre ellos dos, es decir, el primero eva dir el cono y el segundo alcanza a frenar, es decir que sí conservó la distancia de seguridad, del tercero hacia atrás se genera esa reacción en cadena del tercero que es la camioneta blanca de platón, no guardaron esa distancia de seguridad, por ende se observa en los croquis y en la in

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...