TA CUN - 91001-33-33-001-2018-00079-01-(13-10-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 91001-33-33-001-2018-00079-01-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 91001-33-33-001-2018-00079-01
DEMANDANTE: MARIA MONICA VASQUEZ NUÑEZ
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA
AEREA
ASUNTO: RETIRO DEL SERVICIO
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la Sentencia proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, que negó las súplicas de la demanda incoada por l a señora María Mónica Vázquez Núñez contra la Nación - Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea
ANTECEDENTES
La demandante, por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea, solicitando en las pretensiones la nulidad de la Resolución No. 124 del 15 de enero de 2018, mediante la
demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea, solicitando en las pretensiones la nulidad de la Resolución No. 124 del 15 de enero de 2018, mediante la cual el Ministro de Defensa la retira del servicio activo de la Fuerza Aérea.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea disponer el reintegro al cargo y grado que venía ejerciendo o en otro de superior categoría.
Así mismo se disponga el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de recibir desde su retiro del servicio, además de la indemnización a que tenga derecho.
Se condene en costas a la parte demandada y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
2
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, en resumen, los siguientes:
HECHOS
1. Mediante Resolución No. 124 del 15 de enero de 2018 , el Ministro de Defensa Nacional retiró de la Fuerza Aérea Colombiana a la Subteniente María Mónica Vásquez Núñez por no aprobar el periodo de prueba. Se le notificó la decisión el 16 de enero de 2018.
2. El acto administrativo tuvo como motivación un hecho personal, aislado que no corresponde con el folio de vida y su buen desempeño en el cargo , que se
16 de enero de 2018.
2. El acto administrativo tuvo como motivación un hecho personal, aislado que no corresponde con el folio de vida y su buen desempeño en el cargo , que se convirtió en persecución laboral, por parte de los Comandantes del Grupo Aéreo del Amazonas Coronel Julián Fernando Gómez Lince y Teniente Coronel Hugo
Ignacio Valderrama Vivas.
3. La demandante en el mes de mayo de 2017 tuvo un accidente de tránsito en moto en un horario, no laboral , hecho que no es demostrativo de falta de adaptación, ni de ineficiencia en el servicio. En el trayecto en la ambulancia cuando ocurrió el suceso, la Capitán Mónica Restrepo, su jefe directo le mostro un chat del Teniente Coronel Hugo Valderrama donde le ordenaba realizar una anotación negativa por ética militar cuando un accidente no puede tomarse como algo intencional.
4. El Comandante le hizo una anotación en el folio de vida de manera caprichosa indicando que se encontraba en estado de embriaguez , lo que fue desvirtuado con el informe de alcoholemia que expidió el Hospital San Rafael de Leticia , el 14 de mayo de 2017.
5. Se registraron anotaciones por el mismo hecho, ordenadas por el Comandante, Coronel Julián Fernando Gómez Lince y el Teniente Coronel Hugo Ignacio Valderrama Vivas. “El Comandante Coronel Julián Fernando Gómez Lince que según lo dicho por mi mandante, el Coma ndante le cuestionaba que si tenía alguna relación amorosa con su esposa Capitán MONICA RESTREPO PRADA ya que esta era la jefe directa de mi cliente y por tal era la responsable del
según lo dicho por mi mandante, el Coma ndante le cuestionaba que si tenía alguna relación amorosa con su esposa Capitán MONICA RESTREPO PRADA ya que esta era la jefe directa de mi cliente y por tal era la responsable del Departamento de acción integral” de la unidad de la Fuerza Aérea Colombiana en Leticia Amazonas. No existió imparcialidad.
6. La actora siempre cumplió con las funciones del cargo y fue reconocida precisamente por su profesionalismo y buen servicio. Por el contrario, la esposaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
3
del Coronel Juan Fernando Gómez lince Comandante de la unidad no le figura ninguna sanción, ni anotación negativa. Ella conocía la carga de trabajo que tenía la demandante y se lo puso en conocimiento al Comandante, pero tal vez el miedo que le causaba su esposo no le permitía actuar de una manera justa.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:
El acto administrativo fue expedido con fundamento en los artículos 53, 99 y 100 del Decreto 1790 de 2000, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa que recomendó el retiro del servicio de la demandante. Se determinó por unanimidad que no aprobaba el periodo de prueba po r deficiencia, falta de adaptación y ausencia de condiciones para el desempeño del servicio.
La Subintendente fue trasladada al grupo del Amazonas el 16 de enero de 2017 y, con
periodo de prueba po r deficiencia, falta de adaptación y ausencia de condiciones para el desempeño del servicio.
La Subintendente fue trasladada al grupo del Amazonas el 16 de enero de 2017 y, con menos de un mes ya se evidencian anotaciones en el folio de vida. El 6 de febrero siguiente se le registro la llegada tarde a una reunión de estado mayor y no entrega de la presentación de noticias. El 7 y 8 de febrero, dos anotaciones por ausencia de cortesía militar y llegada tarde a una reunión. El 18 de abril no cumplió con las órdenes de su superior y por presentarse un día después de la fecha acordada en un permiso que le había sido concedido. El 25 de abril de 2017, se presentó incumplimiento en la entrega de un periódico trimestral, se le concedió un plazo adicional que también omitió. Ese mismo día, se registra que salió sin uniforme camuflado. El 5 de mayo siguiente incumple las no rmas militares al no contar con el fichero de identificación personal dentro de la Unidad. El 14 de mayo tuvo una anotación por conducir una moto sin licencia de tránsito. Se registro un accidente de tránsito ocurrido por falta de cuidado con incapacidad médica hasta el 22 de junio de 2017. El 19 de septiembre se anotó que no asistió a una reunión de servicios, pues aunque manifestó tener dolor abdominal y fue valorada, no tuvo incapacidad médica. El 30 de septiembre se realizó un registro por incumplir el objetivo No. 1. Estas anotaciones fueron puestas en conocimiento de la actora, pero no las controvirtió en su oportunidad.
Se demostró que se presentaron situaciones que demostraron el incumplimiento de las
realizó un registro por incumplir el objetivo No. 1. Estas anotaciones fueron puestas en conocimiento de la actora, pero no las controvirtió en su oportunidad.
Se demostró que se presentaron situaciones que demostraron el incumplimiento de las normas militares, ausencia de subordinación, no era eficiente, no contaba con la capacidad para formular estrategias, desinterés por la vida militar, por lo que no superó el periodo de
prueba.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
4
Finalmente, indica que el Decreto 836 de 2003, código de disciplina que rige a los miembros de la Fuerza P ública, tiene la finalidad de conservar la disciplina, ética, la doctrina institucional y los valores institucionales , implica la observancia de normas y órdenes que consagran el deber profesional que para el caso, era necesario tener en cuenta, dado que la demandante estaba en proceso de formación militar, sin embargo, ella no tuvo la suficiente adaptación necesaria para seguir la carrera.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, en sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), negó las súplicas de la demanda1, con fundamento en lo siguiente:
Desarrolló el marco normativo a tener en cuenta para resolver el caso , el Decreto 1790 de 2000 y citó sentencias del Honorable Consejo de Estado, referentes a la falsa motivación y la desviación de poder.
Desarrolló el marco normativo a tener en cuenta para resolver el caso , el Decreto 1790 de 2000 y citó sentencias del Honorable Consejo de Estado, referentes a la falsa motivación y la desviación de poder.
Enfatizó que el retiro se produjo en razón a que la actora no superó el periodo de prueba. Indicó que este ha sido concebido legalmente como una de las causales para que el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sea retirado del servicio. Aclaró que no es una sanción, ni condena penal o disc iplinaria para el funcionario, sino una medida autorizada por la Ley , que se surte previo concepto de la Junta Asesora de l Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares.
De las pruebas aportadas al proceso y testimonios, afirma que no se demostró la existencia de factores externos, ni se afectara el servicio con su retiro. Este ocurrió porque la actora no colmó los requisitos de eficiencia, adaptación, y condiciones que exigen las Fuerzas Militares. No inició ningún proceso por acoso laboral para probar que se encontraba en esta condición.
Hablo del tema de la conveniencia institucional y la necesidad del servicio en las fuerzas militares e indicó que s e le inició investigación No. 037/GAAMA -SECOM del 9 de junio de 2017, se aclarar on los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2017 y determinó que la demandante incurrió en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden del superior, al salir de la unidad militar manejando una motocicleta a pesar de recibir la orden de la
1 Fls. 207 - 215.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
al salir de la unidad militar manejando una motocicleta a pesar de recibir la orden de la
1 Fls. 207 - 215.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
5
Capitana Mónica Prada de no salir del Batallón, como quiera que no portaba la licencia de conducción.
Dijo que en la demanda se limitó a indicar que el acto estaba falsamente motivado, pero no se demostraron tales afirmaciones. Tampoco se probó que la resolució n acusada hubiera sido proferida por capricho o de manera arbitraria. Quedó establecido que fue expedida en pro del mejoramiento del servicio.
En estas condiciones, concluye que la entidad demandada aplicó correctamente las normas constitucionales y legales para proferir el acto de retiro, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 1790 de 2000.
Puntualizó que no hay indicio que la decisión del ministro este disfraza de querer perseguir a la demandante, que la prueba allegada no permitió establecer que el retiro se hizo con propósito distinto de una conveniencia institucional, sin que se haya probado la falsa motivación o desviación de poder.
EL RECURSO DE APELACION
El apoderado de la demandante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia2, manifestando que la institución retiró del servicio a la Subintendente de manera arbitraria y con intenciones distorsionadas , por lo tanto, el acto acusado se encuentra incurso en falsa motivación y desviación de poder.
primera instancia2, manifestando que la institución retiró del servicio a la Subintendente de manera arbitraria y con intenciones distorsionadas , por lo tanto, el acto acusado se encuentra incurso en falsa motivación y desviación de poder.
Del testimonio del señor Diego Mauricio Gómez, se advierte que escuchó al Coronel Gómez Lince hablando con el Coronel Valderrama sobre el folio de vida de la demandante que debían quedar consignadas las anotaciones y registros que había ordenado en el periodo de septiembre, octubre y para el mes de noviembre ya todos sabían que no se le iba a dar continuidad en el servicio . La causa del retiro fue el accidente de tránsito que había sido reportado, es decir que era algo ya predestinado.
Existió un nexo causal entre la ocurrencia del referido accidente de tránsito, que lo fue 7 meses y medio antes de ser expedido el acto enjuiciado y mes y medio antes también se dieron las conversaciones y órdenes impartidas por el Comandante y Segundo Comandante del Grupo de Leticia Amazonas respecto de las anotaciones en el folio de vida.
2 Fls. 224-233TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
6
Es claro que motivó el retiro del servicio por no aprobación del periodo de prueba es un hecho que no concuerda con sus antecedentes de buen desempeño profesional como obran en el folio de vida. Contrario a lo dicho, n o refleja desadaptación al medio militar, es una simple apreciación , por lo tanto, la demandante debe continuar en sus funciones como
hecho que no concuerda con sus antecedentes de buen desempeño profesional como obran en el folio de vida. Contrario a lo dicho, n o refleja desadaptación al medio militar, es una simple apreciación , por lo tanto, la demandante debe continuar en sus funciones como Oficial activo de la Fuerza Aérea.
En la propia resolución ministerial se destacó que después del accidente mejoró notablemente y fue más receptiva a las observaciones y cumplió con las obligaciones del cargo, lo que resulta contradictorio con la decisi ón y reafirma la ilegalidad del acto demandando. Además, no podía pasar la prueba física notoriamente por el reciente accidente que había padecido.
Las anotaciones fueron caprichosas; en el caso del accidente de tránsito se dijo que estaba en estado de embriaguez, pero quedó certificado que no lo estaba. Se aplicó en forma indebida la facultad discrecional y realmente no existió una justa causa.
En el fallo de primera instancia solo se consideraron los requisitos formales para disponer su retiro, pero se demostró que tuvo origen única y exclusivamente en los hechos irregulares enunciados, que en nada demuestran su mal desempeño en la Institución, de lo que se establece que no configuraron los presupuestos que contempla el artículo 35 del Decr eto 1790 de 2000 y da lugar a que se declare la nulidad de la resolución acusada.
ADMISION RECURSO APELACION
Mediante auto del 22 de abril de 2021, se admitió el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte actora.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la actora, contra
apoderada de la parte actora.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la actora, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), que negó las pretensiones de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada al proferir la Resolución No. 124 del 15 de enero de 2018 (acto acusado), por medio del cual la demandante fue retirada delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
7
servicio de la Fuera Aérea , incurrió en la causal de nulidad por falt a de motivación y desviación de poder , como lo afirma la apelante o si por el contrario, dicha resolución se encuentra ajustada a derecho.
II. HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
- María Mónica Vásquez Núñez ingresó al escalafón regular como Alumno Oficial a partir del 26 de julio de 2016 y, por Resolución Ministerial No. 11074 del 13 de diciembre de 2016 al escalafón militar en el grado de ST del cuerpo administrativo desde el 16 de enero de 20173.
- La ST ® María Mónica Vásquez Núñez fue designada como Jefe de Sección Acción
diciembre de 2016 al escalafón militar en el grado de ST del cuerpo administrativo desde el 16 de enero de 20173.
- La ST ® María Mónica Vásquez Núñez fue designada como Jefe de Sección Acción Integral - Coordinadora en el Grupo Aéreo del Amazonas4, el 20 enero de 2017, bajo el mando de la Capitán Carolina Restrepo Prada, Jefe del Departamento de Acción
Integral.
- El 14 de mayo de 2017, se le realizó a la demandante, “Reconocimiento médico legal y dictamen de embriaguez” en el Hospital San Rafael de Leticia – Amazonas5. Relato de los hechos “me accidente ”. S e le concedió una incapacidad por 8 días y, se
concluye de la valoración lo siguiente:
1. Presenta edema palpebral en ojo derecho, herida de bordes irregulares y sangrado activo a nivel del parpado superior ojo derecho, abrasivo a al nivel supraciliar derecho.
2. Presenta herida de bordes irregulares y sangrado activo a nivel de dorso del pie izquierdo, herida tipo abrasión a novel de 5º y 6º dedo de pie derecho.
3. Estado de embriaguez ninguno.
- Se aportó epicrisis de la demandante No. 132042 emitida por el Hospital Central.
Fecha de ingreso: 25 de mayo de 2017 y de egreso: 22 de junio de 2017.
Antecedentes: “trauma por accidente de tránsito, con fractura en piso de orbita derecha, seno maxilar derecho de una semana de evolución”. El trauma ocurrió en calidad de motociclista, el 14 de mayo de 2017.
Antecedentes: “trauma por accidente de tránsito, con fractura en piso de orbita derecha, seno maxilar derecho de una semana de evolución”. El trauma ocurrió en calidad de motociclista, el 14 de mayo de 2017.
- Obra el Informe Administrativo por lesiones No. 037/GAAMA -SECOM del 9 de junio de 2017 6, en el que se aclararon los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2017,
3 Fl. 21 cd 2 antecedentes 4 Fl 18 cd 1 antecedentes 5 Fls. 37-38
6 Fl. 144TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
8
conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000. Se determinó que la demandante incurrió en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden del superior, al salir de la unidad militar manejando una motocicleta a pesar de recibir la orden de la Capitana Mónica Prada de no salir del Batallón, por no portar licencia de conducción. El informe le fue notificado a la accionante el 23 de julio de 2017, indicándole que podía solicitar modificación dentro de los 3 meses siguientes en virtud del artículo 26 de la precitada norma.
- Mediante Acta 134/EMAJC-2017 del 20 de noviembre de 2017 la Junta Clasificadora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fueras Militares 7 por unanimidad determinó que la actora quien se encontraba en el primer año de servicio en la
- Mediante Acta 134/EMAJC-2017 del 20 de noviembre de 2017 la Junta Clasificadora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fueras Militares 7 por unanimidad determinó que la actora quien se encontraba en el primer año de servicio en la Institución “NO APRUEBA EL PERIODO DE PRUEBA”, para el periodo 2016 -2017, al evidenciarse deficiencia, falta de adaptación y ausencia de las condiciones para el desempeño del servicio.
- La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional en reunión de sesión ordinaria precedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y con la asistencia de 58 Generales y Oficiales de insignia, por Acta No. 012/17 del 27 de noviembre de 20178, con fundamento en lo previsto en el artículo 99 y el artículo 100 del Decreto 1790 de 20009, modificado por el artículo 5º de la Ley 1792 de 2016, previo estudio de la Junta Clasificadora FAC, acorde con lo contemplado en el artículo 35 del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 7º de la Ley 1104 de 2006, estudio la propuesta de retiro y, por unanimidad recomendó al Gobier no Nacional aprobar el retiro de unos Oficiales, entre estos la actora al no haber superado el periodo de prueba.
- A través de Resolución No. 124 del 15 de enero de 201810, se retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares en forma temporal con pase a reserva a la Oficial de la Fuerza Area Colombiana, Subintendente María Mónica Vázquez Núñez , por no supera r el periodo de prueba de acuerdo con los artículos 35 (modificado por el artículo 7º de
Area Colombiana, Subintendente María Mónica Vázquez Núñez , por no supera r el periodo de prueba de acuerdo con los artículos 35 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1104 de 2006) y 100 literal a), numeral 9º (modificado por el artículo 5º de la Ley 1792 de 2016) del Decreto ley 1790 de 2000. El anterior acto fue notificado a la actora el 16 de enero de 2018.
7 Fls. 120128 8 Fls. 136-142 9 modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006 y artículo 6º de la Ley 1405 de 2010.
10 Fls. 28-31.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
9
- En la revisión del folio de vida de la demandante (formulario 3), se observa que reposan las siguientes anotaciones , suscritas por l a Jefe de Departamento de Atención Integral, la Capitán Carolina Restrepo Prada y con la revisión del Teniente
Coronel Hugo Ignacio Valderrama, Segundo Comandante del GAAMA, así:
- Registro No. 11 del 6 de febrero de 2017. “A la fecha la evaluada llega retardada la reunión de Estado Mayor. No realiza la entrega de la presentación de noticias realizadas a la Comunicación Estratégica y el DEAM durante la semana comprendida del 31 -01-2017 al 06 -02-2017, para ser presentada al Co mando de la Unidad, teniendo en cuenta que las notas no habían sido cargadas en la página del GAAMA y
del 31 -01-2017 al 06 -02-2017, para ser presentada al Co mando de la Unidad, teniendo en cuenta que las notas no habían sido cargadas en la página del GAAMA y no habían sido publicadas en los medios regionales igualmente”. - Registro No. 13 del 7 de febrero de 201 7. “A la fecha la evaluada no informa que se encuentra de servicio O/A el día de hoy, lo cual demuestra falta de cortesía militar y sumisión por el mando superior”. - Registro No. 14 del 8 de febrero de 2017. “A la fecha evaluada llega tarde a la reunión operativa, se recibe llamado de atención verbal por parte del señor Mayor Contreras Comandante ESDEB, se ordena la realización de trabajo escrito de 5 hojas acerca de la puntualidad”. - Registro No. 20 del 28 de febrero de 2017. “CONCEPTO - CONDICIONES PERSONALES, Durante el lapso evaluada presenta novedades con la cortesía militar, el cumplimiento a las órdenes que son emitidas, así como la puntualidad en los actos del servicio, su capacidad para asimilar la crítica es deficiente al igual que el dominio que muestra de sí misma ante la crítica es deficiente al igual que el dominio que muestra de sí misma ante las criticas constructivas que se le realiza del desempeño de su trabajo”. - Registro No. 26 del 18 de abril de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITO - ÉTICA MILITAR, por orden del Comandante del GAAMA, “por incumplimiento a las órdenes, falta de subordinación, sujeción, dependencia y obediencia al mando superior al no presentarse el día lune s 17 de abril a labor ar; lo anterior teniendo en cuenta que
falta de subordinación, sujeción, dependencia y obediencia al mando superior al no presentarse el día lune s 17 de abril a labor ar; lo anterior teniendo en cuenta que disfrutó del segundo turno de Semana Santa, pero a solicitud personal salió un día antes (11 de abril 217) motivo por el cual debía presentarse a la unidad para esta fecha (17 de abril 2017); se le informa la orden emitida por el comando vía telefónica a lo cual manifiesta que no le es posible llegar por haber efectuado la compra de los tiquetes aéreos para esa fecha”. - Registro No. 27 del 25 de abril de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITO - ÉTICA MILITAR, por Orden del Comandante Grupo Aéreo del Amazonas ”por incumplimiento a las órdenes emitidas por e l Comandante de la unidad, consistente en incumplir la orden emitida acerca de la realización trimestral del periódico digital de la unidad (…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
10
a lo cual se solicitó por parte de la evaluada un nuevo plazo y posteriormente se incumple el nuevo plazo para e l 21 de abril de 2017 emitido por el señor Coronel Comandante del GAAMMA, denotando falta de subordinación, sujeción, dependencia y obediencia al mando superior al no cumplir con lo ordenado de acuerdo a la competencia de su cargo”. - Registro No. 28 del 25 de abril de 2017 . REGISTRO “incumplimiento a las órdenes de régimen interno de la unidad, consistente en salid a del GAAMA el día
competencia de su cargo”. - Registro No. 28 del 25 de abril de 2017 . REGISTRO “incumplimiento a las órdenes de régimen interno de la unidad, consistente en salid a del GAAMA el día jueves 20 de abril en horas de la tarde sin boleta de salida y en uniforme camuflado, de igual manera el viernes 21 de abril en horas de la mañana, incumpliendo la normatividad vigente y vulnerando su seguridad personal, al no contar con la debida autorización del comandante directo, ni el documento (boleta de salida) que ampare el cumplimiento del trabajo que se encontraba desempeñando”. - Registro No. 31 del 5 de mayo de 2017 . “incumplimiento a las órdenes de comando, consistente en no portar el fichero de identificación dentro de las instalaciones de la Unidad (…)”. - Registro No. 33 del 14 de mayo de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITO- ÉTICA MILITAR. “incumplimiento a las normas militares relacionada con la subordinación, órdenes verbales emitidas por su Comandante directa Capitán Restrepo Prada Carolina, jefe de Departamento de Acción Integral, falta de sujeción, dependencia y obediencia al mando superior, consistente en conducir la motocicleta de su propiedad fuera de la unidad si contar con la Licencia de Tránsito Autorizada” - Registro No. 34 del 18 de mayo de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITO- ÉTICA MILITAR. Respeto a la condición militar, comportamiento persona l y social ajustado a las normas de conducta, educación y urbanidad. Siguiendo las instrucciones del señor Teniente Coronel Segundo Comandante de la Unidad, se realiza anotación
MILITAR. Respeto a la condición militar, comportamiento persona l y social ajustado a las normas de conducta, educación y urbanidad. Siguiendo las instrucciones del señor Teniente Coronel Segundo Comandante de la Unidad, se realiza anotación demérito a la evaluada, de acuerdo a documento No. 20178330127863 del 18 -052017. “Se le hace llamado de atención por su desinterés en el cumplimiento de las órdenes, normas y recomendaciones hechas por el Comando de la unidades las diferentes reuniones de Estado Mayor desde el 16 de enero de 2017 hasta el 10 de abril de 2017 (total 6 recomendaciones). Relaciones generales desde el 27 de enero de 2017 hasta el 28 de abril de 017 (total 9 recomendaciones), adicional a las repetidas llegadas tarde e incumplimiento de órdenes y tares, para concluir con un accidente de tránsito el día 14 de ma yo en horas de la madrugada en estado en embriaguez y generando como resultando graves lesiones en su persona ya afectando su condición personal sin tener en cuenta las recomendaciones de autocuidado hechas el viernes 12 de mayo en ese sentido y encontrándose en periodo de observación (…)”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2018-00079-01
11
- Registro No. 40 del 30 de junio de 2017. “Durante el lapso, la evaluada tras sufrir un accidente en motocicleta en el mes de junio, actualmente se encuentra con incapacidad médica, lo cual no le permite cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo en el cual desempeña como Jefe Sección Acción Integral
sufrir un accidente en motocicleta en el mes de junio, actualmente se encuentra con incapacidad médica, lo cual no le permite cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo en el cual desempeña como Jefe Sección Acción Integral Coordinadora”. - Registro No. 53 del 19 de septiembre de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITODESEMPEÑO EN EL CARGO. “En la fecha se realiza la presente anotación de demérito por la reiterada actitud de desinterés para el cumplimiento de las órdenes y funciones del cargo, al omitir por tercera vez el Comité de trasparencia a pesar de estar programado en el cronograma semanal generando traumatismo e incumplimiento de tareas”.
- Registro No. 60 del 30 de septiembre de 2017. ANOTACIÓN DE DEMERITODESEMPEÑO EN EL CARGO “teniendo en cuenta que incumplió el objetivo No. 1 durante el lapso evaluable 2016-2017.
Se evidencian felicitaciones y conceptos positivos, así:
- Registro No. 17 del 10 de febrero de 2017. “En su factor cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, cumplimiento de funciones y responsabilidades inherentes al cargo, por su excelente levada a cabo el día 3 de febrero de 2017 con la Institución San Juan Bosco, sede Camilo Torres (…) dejando en alto en nombre de la institución así mismo contribuyó con el mejoramiento de la imagen institucional y acercamiento a la población.” - Registro No. 18 del 24 de febrero de 2017 . FELICITACIÓN COLECTIVA . “Al demostrar abnegación, porte militar, uso de uniformes, compromiso, mística, desempeño y excelentes resultados en la realización de la ceremonia militar en
- Registro No. 18 del 24 de febrero de 2017 . FELICITACIÓN COLECTIVA . “Al demostrar abnegación, porte militar, uso de uniformes, compromiso, mística, desempeño y excelentes resultados en la realización de la ceremonia militar en conmemoración del Quinto Aniversario del Grupo Aéreo del Amazonas haciendo gala de buen es
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.