TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00081-01-(10-08-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00081-01-(10-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – La Nueva EPS , Vinculado Secretar ía de Salud Departamental del Amazonas / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y VIDA – Fueron vulnerados los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del accionante, la Nueva EPS no le ha garantizado al actor la efectiva prestación del servicio a la salud que requiere debido al diagnóstico que presenta, específicamente lo relacionado con la remisión prioritaria a III nivel de Urología y Oncología, así como la necesidad de traslado con un acompañante a un lugar diferente al de su residencia para acceder a los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes en aras de una vida digna / REEMBOLSO DE GASTOS – No es procedente lo pretendido por la accionada en el escrito de impugnación consistente en que se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios y se ordene al Departamento, Municipio o Distrito pague a NUEVA EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, como quiera que ese es un trámite interno entre entidades que debe agotar la accionada.
Problema jurídico: ¿Establecer si la accionada vulneró los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social en condiciones dignas del señor filiado al régimen subsidiado en seguridad social de salud, como consecuencia de la falta de autorización de los servicios médicos y negativa en el cubrimiento de transporte intermunicipal e interurbano, alimentación y alojamiento para él y un acompañante,
señor filiado al régimen subsidiado en seguridad social de salud, como consecuencia de la falta de autorización de los servicios médicos y negativa en el cubrimiento de transporte intermunicipal e interurbano, alimentación y alojamiento para él y un acompañante, con el fin de acceder a los servicios de salud fuera de su lugar de residencia?
Extracto: “(…) En el caso bajo estudio, tenemos que el accionante, quien padece de
“TUMOR MALIGNO
DEL TESTÍCULO DESCENDIDO”, “SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES” SOSPECHA DE METASTASIS PULMONAR”, se encuentra activo en la Nueva EPS, como afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, a través de este medio excepcional solicita la protección a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, presuntamente conculcados por la EPS NUEVA EPS, ante la renuencia en la prestación de servicios de salud y de la negativa del cubrimiento del transporte interno e intermunicipal, alimentación y hospedaje, para él y un (1) acompañante, en lugar diferente al de su residencia, con el fin de acceder a los servicios médicos prescritos por el especialista en urología y oncología. ( …) Según la Historia clínica número 1121212729 del actor, recibió atención médica el día 24 de junio de 2021, en la Fundación Cínica Leticia, donde aparece que el nivel socioeconómico 1, se consignó lo siguientes ( …) En la evolución de su hospitalización se consignó:
“PACIENTE MASCULINO DE 26 AÑOS DE EDAD QUIEN PRESENTA DOLOR
consignó lo siguientes ( …) En la evolución de su hospitalización se consignó: “PACIENTE MASCULINO DE 26 AÑOS DE EDAD QUIEN PRESENTA DOLOR TESTICULAR Y AUMENTO DE TAMAÑO DEL CONTENIDO ESCROTAL, ECOGRAFIA REALIZADA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO INFORMA TUMOR DE TESTICULAR IZQUIERDO DE CELULAS GERMINALES, FUE REMITIDO AMBULATORIAMENTE A UROLOGIA Y ONCOLOGIA AUN SIN RESPUESTA POR PARTE DE SU EPS (…) EN EL MOMENTO PACIENTE ALGICO, CON SIGNOS
VITALES NORMALES, SIN COMPROMISO RESPIRATORIO AL EXAMEN MÉDICO
GENITAL; SE APRECIA AUMENTO DE CONTENIDO ESCROTAL IZQUIERDO POR
DILATACIÓN DEL PLEXO VARICOCELE IZQUIERDO, SE PALPAN MASAS
MIXTAS IRREGULARES EN EL POLO INFERIOR A LA PALPACIÓN DAN
SENSACIÓN DE DOS MASAS PRINCIPALES EN RELOG DE ARENA DOLOROSO
AL TACTO Y MÚLT IPLES ADENOPATÍAS INGUINALES DE 1 CMS
APROXIMADAMENTE, SE CONSIDERA SE DEBE REALIZAR MANEJO
INTRAHOSPITALARIO, LABORATORIOS PARA DESCARTAR PROCESO
INFECCIOSO PULMONAR Y/O METASTASICO, ASÍ COMO DE HIGADO,
REQUIERE REMISIÓN A TERCER DE COMPLEJIDAD PARA VAL ORACIÓN Y MANEJO URGENTE POR UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, DEBE VIAJAR CON ACOMPAÑANTE EN VUELO COMERCIAL ”. ( …) Al actor se le diagnosticó “TUMOR
MANEJO URGENTE POR UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, DEBE VIAJAR CON ACOMPAÑANTE EN VUELO COMERCIAL ”. ( …) Al actor se le diagnosticó “TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO DESCENDIDO ”, con la siguiente observación “SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES”. (...) PACIENTE DE 26 AÑOS EN HOSPITALIZACIÓN CON DIAGNÓSTICOS DE: ( …) TUMOR DE TESTICULO IZQUIERDO DE CELULAS GERMINALES. ( …) SINDROME FEBRIL AESTUDIO. ( …) SOSPECHA DE METASTASIS PULMONAR. ( …) VARICOCELE IZQUIERDO”. (…) El médico tratante dispuso para el agenci ado su “REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”. (…) teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en precedencia, y revisado el material probatorio obrante en el proceso, se encuentra debidamente acreditado como bien lo indicó el a quo, que fueron vulnerados los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del accionante, como quiera que la Nueva EPS no le ha garantizado al actor la efectiva prestación del servicio a la salud que requiere debido al diagnóstico que presenta, específicamente lo relacionado con la remisión prioritaria a III nivel de Urología y Oncología, así como la necesidad de traslado con un acompañante a un lugar diferente al de su residencia para acceder a los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes en aras de una vida digna. (…) De otra parte, se encuentra acreditado, la presunción constitucion al de
con un acompañante a un lugar diferente al de su residencia para acceder a los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes en aras de una vida digna. (…) De otra parte, se encuentra acreditado, la presunción constitucion al de incapacidad económica del actor, pues así lo afirmó el accionante, y la EPS accionada teniendo la obligación de hacerlo no lo desvirtuó, y además, según la información consignada en la historia clínica el accionante tiene un estrato socioeconómico nivel 1, es decir bajo, por lo que la negativa de la entidad en sufragar los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de él y un acompañante al lugar en el que pueda recibir atención, configura una barrera institucional e inconstitucional para acceder a los servicios de salud, máxime si se tiene en cuenta que la ley ha previsto un sistema de financiamiento a cargo de municipios como Leticia que tienen prima adicional por ser zona especial de dispersión geográfica. (…) al actor por sus condiciones de salud como afirmó el médico tratante, se le dificulta realizar por si solo actividades como viajar o traslad arse sin alguien que lo asista a un lugar geográfico diferente al de su residencia para poder acceder a los servicios de salud que en su municipio no existen, es por eso que el Estado como garante de los derechos constitucionales es el llamado a acudir a las personas que como el accionante requieren de una especial atención para garantizar una vida digna. (…) otorgarle a él y a un acompañante el servicio de transporte, alimentación y alojamiento a un lugar diferente al de su domicilio para acceder a los servicios de salud prescritos, no es algo desproporcionado o inadecuado ya que como se probó, es un servicio que ha sido prescrito por el médico tratante que ha evidenciado
alojamiento a un lugar diferente al de su domicilio para acceder a los servicios de salud prescritos, no es algo desproporcionado o inadecuado ya que como se probó, es un servicio que ha sido prescrito por el médico tratante que ha evidenciado la necesidad del servicio, con lo cual se cumple con el requisito exigido por la l ey y reiterado por la jurisprudencia, y el otorgamiento de tal beneficio se ajusta a la legalidad. (…) recientemente esta Subsección (…) en un caso similar también accedió a la prestación de servicios de salud del accionante en un lugar diferente a el de su residencia, así como el servicio de transporte, alimentación y alojamiento del actor y un acompañante, cuyos servicios habían sido prescritos por lo s médicos tratantes y se cumplían a cabalidad con los parámetros jurisprud enciales, argumentos que se acog en en esta providencia. (…) no es procedente lo pretendido por la accionada en el escrito de impugnación consistente en que se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios y se ordene al Departamento, Municipio o Distrito pague a NUEVA EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, como quiera que ese es un trámite interno entre entidades que debe agotar la accionada. (…) En las anteriores condiciones, se confirmará el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del señor ( …) toda vez que, como quedó visto, la accionada no le ha garantizado la adecuada prestación del servicio de salud. (…)”.
(…) En las anteriores condiciones, se confirmará el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del señor ( …) toda vez que, como quedó visto, la accionada no le ha garantizado la adecuada prestación del servicio de salud. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-3 61-07; T-407-08; T-144 de 2008; Consejo de Estado.
Sentencia de Tutela de 25 de febrero de 2009 - Rad. 2008-00602-0, C. P. Ligia López Díaz.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2 015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2020-00081-01
ACTOR: SUSANA ISIDIO COMO AGENTE OFICIOSA
DEL SEÑOR JOSE GREGORIO DOMINGUEZ SAAVEDRA
CONTRA: LA NUEVA EPS
VINCULADO: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
AMAZONAS
DEL SEÑOR JOSE GREGORIO DOMINGUEZ SAAVEDRA
CONTRA: LA NUEVA EPS
VINCULADO: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
AMAZONAS
Se decide la impugnación interpuesta por la Nueva EPS contra el fallo de primera instancia, proferido el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, que amparó los derechos fundamentales del accionante.
La presente acción de tutela se basa, en los siguientes
HECHOS
El accionante que cuenta con 26 años de edad recibió atención por urgencias el 23 de mayo de 2021 en la Fundación Clínica Leticia, donde indicaron “PACIENTE MASCULINO DE 26 AÑOS DE EDAD REFIERE QUE HACE UNAS HORAS PRESENTA DORSLGIA LOCALIZADA EN HEMITORAX IZQUIERDO QUÉ SE EXARCERBA CON LA INSPIRACIÓN ,
NIEGA MANIFESTACIONES RESPIRATORIAS, NIEGA PICO FEBRIL” (sic).
El 24 de junio regresó al servicio de urgencias de la Clínica Leticia donde afirnó “TENGO UN TUMOR EN EL TESTICULO Y ME DUELE” , con el siguiente diagnostico “PACIENTE MASCULINO DE 26 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA DOLOR TESTICULAR Y AUMENTO DEL CONTENDIDO ESCROTAL, ECOGRAFÍA REALIZADA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO
EN CURSO INFORMA TUMOR DE TESTICULO IZQUIERDO DE CELULAS GERMINALES,
DEL CONTENDIDO ESCROTAL, ECOGRAFÍA REALIZADA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO
EN CURSO INFORMA TUMOR DE TESTICULO IZQUIERDO DE CELULAS GERMINALES, FUE REMITIDO AMBULATORIAMENTE A UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, AUN SIN RESPUESTA POR PARTE DE SU EPS, HOY CONSULTA POR PRESENTAR DOLOR EN LA RGIÓN AFECTADA, TOS SECA CON 20 DÍAS DE EVOLUCIÓN, ACOMPAÑADO POR PICOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2021-00081
2
FEBRILES DESDE HACE UNA SEMANA, REFIERE PÉRDIDA DE 10 KGS DE PESO EN 6
MESES, PRESENTA POBRE TOLERANCIA A LA VIA ORAL, NIEGA OTRA
SINTOMATOLOGIA” (sic).
Además de lo anterior su médico tratante también consignó “
EN EL MOMENTO PACIENTE
ALGICO, CON SIGNOS VITALES NORMALES, SIN COMPROMISO RESPIRATORIO AL
EXAMEN MÉDICO GENITAL; SE APRECIA AUMENTO DE CONTENIDO ESCROTAL IZQUIERDO POR DILATACIÓN DEL PLEXO VARICOCELE IZQUIERDO, SE PALPAN MASAS MIXTAS IRREGULARES EN EL POLO INFERIOR A LA PALPACIÓN DAN SENSACIÓN DE DOS MASAS PRINCIPALES EN RELOG DE ARENA DOLOROSO AL TACTO Y MÚLTIPLES
ADENOPATÍAS INGUINALES DE 1 CMS APROXIMADAMENTE, SE CONSIDERA SE DEBE
REALIZAR MANEJO INTRAHOSPITALARIO, LABORATORIOS PARA DESCARTAR PROCESO
ADENOPATÍAS INGUINALES DE 1 CMS APROXIMADAMENTE, SE CONSIDERA SE DEBE
REALIZAR MANEJO INTRAHOSPITALARIO, LABORATORIOS PARA DESCARTAR PROCESO INFECCIOSO PULMONAR Y/O METASTASICO, ASÍ COMO DE HIGADO, REQUIERE REMISIÓN A TERCER DE COMPLEJIDAD PARA VALORACIÓN Y MANEJO URGENTE POR UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, DEBE VIAJAR CON ACOMPAÑANTE EN VUELO COMERCIAL POR LO QUE SE INICIA TRAMITE DE REMISIÓN, SE EXPLICA CONDUCTA A PACIENTE,
QUIÉN REFIERE ENTENDER Y ACEPTAR.” (sic).
El señor José Gregorio Domínguez Saavedra está afiliado al regimén contributivo, pese a tener ingresos solo percibe el salario mínimo, insuficiente para “enfrentar la carga económica que se requiere para afrontar los gastos de alimentación y transporte en una ciudad al interior de Colombia, por lo que se requiere apoyo de la EPS para albergue, alimentación, transporte interurbano y eropuertuario”.
A partir de lo anterior, se solicita ordenar a la accionada el traslado a un centro médico de tercer nivel y la autorización de servicios adicionales dada su falta de recursos económicos y estar afiliado al Estrato A1 en el sisben.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
La parte accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
«[…] se ordene al representante legal de NUEVA EPS que a la mayor brevedad posible garantice UBICACIÓN EN CENTRO DE III NIVEL UROLOGÍA – ONCOLOGIA, como también la estadía en albergue u hotel durante el tiempo que dure el
«[…] se ordene al representante legal de NUEVA EPS que a la mayor brevedad posible garantice UBICACIÓN EN CENTRO DE III NIVEL UROLOGÍA – ONCOLOGIA, como también la estadía en albergue u hotel durante el tiempo que dure el tratamiento del paciente para su acompañante, también se autorice la alimentación, transporte interurbano, como también aeroportuario, y de ser necesario se garantice el retorno del paciente y su acompañante una vez se haya superado la emergencia médica y se ordene la atención integral para el paciente y su acompañante para la superación de la patología ocasionante de la emergencia médica y de ser necesario tiquetes, traslado aeroportuario, alimentación,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 albergue y transporte interurbano para cuando se haya superado la etapa crítica y sea necesario el tratamiento y consultas de seguimiento».
En ese orden, pretende:
«[…] se proteja el derecho a la salud del accionante en conexidad con el derecho a la vida y se ordene al representante legal de NUEVA EPS, que se de prioridad a lo solicitado en la medida provisional, como también la solicitud de ATENCIÓN
INTEGRAL».
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia , mediante auto del 30 de junio de 2021 admitió la acción y ordenó su notificación a la accionada, a quien le concedió el termino de 2 días para que allegara los informes del caso. Igualmente, vinculó al SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para que ejerza en el
el termino de 2 días para que allegara los informes del caso. Igualmente, vinculó al SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para que ejerza en el presente caso, sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo los respectivos informes a ese despacho para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la acción.
Además, se decretó medida provisional solicitada por la parte accionante, ordenándole a la Representante Legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA o a quien haga sus veces, si no lo ha efectuado aún, que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa providencia proceda a garantizarle al agenciado: “REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”, de acuerdo con lo prescrito por el Médico Especialista. Además, deberá gestionar y autorizar el transporte intermunicipal (desde el Municipio de Leticia hasta la ciudad que sea remitido), el cubrimiento de alojamiento, alimentación y transporte interurbano para el agenciado y un acompañante mientras dure su atención.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA
El apoderado judicial de la NUEVA EPS, contestó la acción de tutela señalando que la entidad ha asumido todos los servicios médicos que ha requerido el accionante, siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que para efectos de viabilidad del SGSSS, ha
la entidad ha asumido todos los servicios médicos que ha requerido el accionante, siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que para efectos de viabilidad del SGSSS, ha impartido el Estado Colombiano.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Que revisada la base de afiliados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evidenció que el accionante se encuentra en estado activo en el “ Régimen Contributivo”.
Respecto de la financiación de transporte indica que se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud -PBS-, conforme lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015, el cual está regulado por el artículo 121 de la Resolución 3512 de 2019, refiriendo que esté servicio cubre el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión.
Refiere frente a la financiación de transporte ambulatorio que no se encuentra incluido como un servicio financiado con recurso a cargo de la UPC, por lo que no corresponde a la EPS proporcionarlo a sus afiliados, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Resolución 3512 de 2019.
Frente al tratamiento integral, adujó que el juez constitucional debe verificar que, en efecto, una solicitud de este tipo tenga sustento en los presupuestos fácticos y que esté involucrada la responsabilidad de la accionada. Por tanto, el requerimiento de la parte
Frente al tratamiento integral, adujó que el juez constitucional debe verificar que, en efecto, una solicitud de este tipo tenga sustento en los presupuestos fácticos y que esté involucrada la responsabilidad de la accionada. Por tanto, el requerimiento de la parte accionante, sus razones y las explicaciones, giraron en torno a la dificultad de sufragar el costo de sus desplazamientos, no en una ausencia de tratamiento. Por consiguiente, se debe determinar si el usuario cumple con las condiciones o sub-reglas establecidas por la Corte Constitucional para el amparo del tratamiento integral solicitado.
Solicita negar la acción de tutela, y en caso de tutelar los derechos invocados, solicita que en virtud de la Resolución 205 de 2020, por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPS, se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios. Asimismo, se ordene expresamente en la parte resolutiva de la sentencia al Departamento, Municipio o Distrito pague a NUEVA EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la cuenta pertinente. En caso de ordenar tratamiento integral, especificar en el resuelve del fallo la patología.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de la cuenta pertinente. En caso de ordenar tratamiento integral, especificar en el resuelve del fallo la patología.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 La Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas, manifestó estar de acuerdo con el extremo actor, por lo que la entidad accionada no debe ponerle trabas respecto a las autorizaciones que deberá expedir para los exámenes solicitados y el servicio complementarios que requiere el accionante.
Frente al financiamiento de servicios correspondiente a transporte, alojamiento y alimentación, insiste que de acuerdo a lo previsto por en el artículo 237, literal G, numeral 4º de la Ley 1955 de 2019, es la ADRES quien compensará los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la entidad le adeude como producto del proceso de reintegro de recursos.
En esa medida, solicita se desvincule a la entidad, ya que las obligaciones reclamadas corresponden exclusivamente a la NUEVA EPS, y por carecer de legitimación por pasiva y porque no se configura litisconsorte necesario por pasiva, y se ordene a la Nueva EPS prestar todos los servicios requeridos por parte de los pacientes.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Único Administrativo Del Circuito Judicial De Leticia – Amazonas, en Sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó a la representante legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, si no lo ha efectuado aún, que de manera inmediata luego de la
accionante y ordenó a la representante legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, si no lo ha efectuado aún, que de manera inmediata luego de la notificación de está providencia proceda a garantizarle al agenciado: “ REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”, de acuerdo con lo prescrito por el Médico Especialista. Además, deberá gestionar y autorizar el transporte intermunicipal (desde el Municipio de Leticia hasta la ciudad que sea remitido), el cubrimiento de alojamiento, alimentación y transporte interurbano para el agenciado y un acompañante mientras dure su atención.
Igualmente, ordenó que en adelante, brinde a JOSE GREGORIO DOMINGUEZ SAAVEDRA tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la patología “TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO DESCENDIDO”,“SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES” , para lo cual deber á autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servicio del PBS o no incluido, que prescriba su médico tratante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 Se refirió al marco normativo que regula la acción de tutela y desarrolló el alcance de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, así como al marco jurisprudencial de el transporte, alimentación y alojamiento como garantía de accesibilidad del derecho a la salud.
Indicó que en la historia clínica del accionante se encuentra que se le diagnosticó
“TUMOR
transporte, alimentación y alojamiento como garantía de accesibilidad del derecho a la salud.
Indicó que en la historia clínica del accionante se encuentra que se le diagnosticó “TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO DESCENDIDO”, con la siguiente observación “SEMINOMA
IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES”.
En la evolución de su hospitalización se consignó: “PACIENTE DE 26 AÑOS EN
HOSPITALIZACIÓN CON DIAGNÓSTICOS DE: 1. TUMOR DE TESTICULO IZQUIERDO DE
CELULAS GERMINALES. 2. SINDROME FEBRIL A ESTUDIO. 3. SOSPECHA DE
METASTASIS PULMONAR. 4.VARICOCELE IZQUIERDO” .
Que su médico tratante dispuso para el agenciado su “REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”, por lo que existe certeza que su médico tratante lo remitió a un lugar distinto al de su residencia para el tratamiento de su patología.
Que dentro del expediente no se encuentra acreditado que la Nueva EPS le hubiera garantizado los anteriores servicios al agenciado ni que se hubiera procedido a su autorización. En este orden de ideas, el fin perseguido en la presente acción para proteger los derechos fundamentales a la salud y vida del señor José Gregorio Domínguez Saavedra no culminó con el decreto de medida provisional, pues no se evidencia que la Nueva Eps le hubiera dado cumplimiento.
Así las cosas, se encuentran en riesgo los derechos fundamentales a la salud y vida del agenciado como consecuencia de no autorizarle la accionada los servicios en salud
Nueva Eps le hubiera dado cumplimiento.
Así las cosas, se encuentran en riesgo los derechos fundamentales a la salud y vida del agenciado como consecuencia de no autorizarle la accionada los servicios en salud prescritos por su médico tratante, siendo necesario ampararlos en esta determinación.
Sobre el cubrimiento del transporte intermunicipal se verifica que en el caso de la regencia se satisfacen los requisitos jurisprudenciales, en razón a que el médico tratante del agenciado dispuso su “REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”, aunque a la presente la Nueva Eps no ha acreditado dentro de la actuación que se le hubiera asignado cita al accionante en entidad hospitalaria alguna.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 No obstante, una vez asignadas las citas la accionada deberá cubrirle al tutelante y a su acompañante el servicio de transporte intermunicipal por encontrarse incluido en el Plan de Beneficios de Salud – PBS.
En cuanto al transporte interurbano para el agenciado y su acompañante también se encuentran satisfechos los requisitos jurisprudenciales para su concesión, en atención a que el servicio fue autorizado directamente por la EPS a la cual se encuentra afiliado el accionante remitiéndolo a un prestador de un municipio distinto a su residencia.
En cuanto a si existe incapacidad económica del agenciado y su familia para asumir los costos, indicó que el señor José Gregorio Domínguez Saavedra, si bien está afiliado al
En cuanto a si existe incapacidad económica del agenciado y su familia para asumir los costos, indicó que el señor José Gregorio Domínguez Saavedra, si bien está afiliado al régimen contributivo de la Nueva Eps como se constató en consulta realizada en el sitio web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres y devenga un salario mínimo y en el escrito de tutela se indicó que labora como celador, Nueva Eps no acreditó dentro de esta actuación que este cuenta con los recursos necesarios para asumir los costos que demanda su atención en un lugar distinto al de su residencia. De no efectuarse la remisión, se pone en riesgo la salud del agenciado.
Así, es procedente conforme a la jurisprudencia constitucional y normativa referida, ordenar a la NUEVA EPS gestionar, autorizar, y garantizar el servicio de transporte interurbano a favor del agenciado.
En lo que respecta a las solicitudes de alojamiento, su reconocimiento depende de la situación concreta que se presente en la consulta especializada y autorización de los tiquetes aéreos, debido a ello dependerá los días que debe permanecer en lugar distinto al de su residencia, caso en el cual la accionada deberá cubrir tanto los gastos de alimentación como el hospedaje.
Respecto del cubrimiento de viáticos para un (1) acompañante, precisó que José Gregorio Domínguez Saavedra se le diagnosticó “TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO DESCENDIDO”, con la siguiente observación “SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES”. En esta determinación su médico trantante dispuso su
“TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO DESCENDIDO”, con la siguiente observación “SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES”. En esta determinación su médico trantante dispuso su “REMISIÓN A TERCER NIVEL UROLOGÍA Y ONCOLOGÍA, VUELO COMERCIAL CON ACOMPAÑANTE”, razón por la que se hace necesario cubrir los viáticos de su acompañante por el tiempo que perdure la atención en lugar diferente al de residencia del agenciado una vez asignada la cita respectiva.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2021-00081
8 Indicó que la NUEVA EPS debe garantizar el tratamiento integral al señor José GREGORIO DOMINGUEZ SAAVEDRA de su patolog ía de “TUMOR MALIGNO DEL TESTÍCULO
DESCENDIDO”,“SEMINOMA IZQUIERDO TUMOR DE CÉLULAS GERMINALES” .
Tratamiento integral que le garantizará la prestación de los servicios médicos que disponga su médico tratante de manera oportuna y continua, sin que pueda ser obstáculo trámite administrativo alguno.
Por otra parte, afirmó que las E.P.S cuentan con los procedimientos idóneos para acceder al recobro de los dineros de manera directa y sin necesidad de sentencia judicial que así lo disponga, en aquellos eventos que las entidades promotoras de salud se vean obligas a suministrar servicios excluidos del (PBS), bastará con demostrar la prestación de un servicio el cual escapa de sus obligaciones.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
a suministrar servicios excluidos del (PBS), bastará con demostrar la prestación de
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