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TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00110-01-(06-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91001-33-33-001-2021-00110-01-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Expediente: 91001-3333-001-2021-00110-01

Demandante: DORA MOZOMBITE SANDY

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS – SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Sería la oportunidad de proferir sentencia dentro del asunto de la referencia, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto po r el Ministerio de Educación Nacional contra la providencia proferida el 28 de agosto de 2023 , en la que el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, y condenó de forma solidaria al Departamento del Amazonas – Secretaría de Educación y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG) al pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 a favo r de la docente Dora Mozambite Sandy.

No obstante lo anterior, la Sala verifica que resulta necesario el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Sandy.

No obstante lo anterior, la Sala verifica que resulta necesario el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que “(…) oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda . Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.” Negrillas de la Sala

Para sustentar lo indicado, hay que señalar que la controversia se relaciona con la determinación de la entidad obligada a asumir la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas a la docente Dora Mozombite Sandy, según se extrae de los argumentos de apelación señalados por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG.Expediente: 91001-3333-001-2021-00110-01

Demandante: Dora Mozombite Sandy Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Departamento del Amazonas – Secretaría de Educación

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Señala la Sala que a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019 (art. 57 1), se generó una modificación de las competencias relativas al reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales y definitivas correspondientes a los docentes de que trata la Ley 91 de 1989, puesto que, a partir de su entrada en vigencia, estas funciones recaen en la Secretaría de Educación de la entidad territorial, mientras que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG conserva la del pago de la prestación.

1989, puesto que, a partir de su entrada en vigencia, estas funciones recaen en la Secretaría de Educación de la entidad territorial, mientras que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG conserva la del pago de la prestación.

A partir de lo expuesto, advierte la Sala que en el expediente no reposa la prueba de la fecha en la cual el Departamento del Amazonas – Secretaría de Educación remitió al FOMAG la documentación soporte para adelantar el pago de las cesantías parciales reconocidas a favor de la docente D ora Mozombite Sandy, siendo necesario establecer dicha data para identificar la autoridad a quien debe imputarse el pago de la moratoria objeto de reclamo.

Adicionalmente también deberá requerirse información a la Fiduciaria La Previsora S.A. 2 para que certifique la fecha en la cual quedaron a disposición de la docente los recursos reconocidos mediante Resolución núm. 0086 del 28 de julio de 2020.

En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el objeto de esclarecer los puntos oscuros ya determinados, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO.- Por Secretaría de la Subsección, líbrense los siguientes oficios:

  1. A la Secretaría de Educación del Departamento del Amazonas 3 y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG4 para que remitan con destino a este proceso, certificación en la que se identifique con precisión la fecha en la que la entidad territorial remitió al citado Fondo la documentación soporte para adelantar el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución núm. 0086 del 28 de julio de 2020 a la docente Dora

precisión la fecha en la que la entidad territorial remitió al citado Fondo la documentación soporte para adelantar el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución núm. 0086 del 28 de julio de 2020 a la docente Dora Mozombite Sandy , identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.057.348.

1 “Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Parágrafo. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. 2 En calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. 2 En calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3 Datos de contacto obtenidos de la página web institucional: notificacionesjudiciales@amazonas.gov.co, sac@sedamazonas.gov.co y contactenos@amazonas.gov.co 4 Dato reportado por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional: notificacionesjudiciales@minieducacion.gov.co y t_mortiz@fiduprevisora.com.coExpediente: 91001-3333-001-2021-00110-01

Demandante: Dora Mozombite Sandy Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Departamento del Amazonas – Secretaría de Educación

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  1. A la Fiduciaria La Previsora S.A. 5 para que remita con destino a este proceso, certificación en la que se indique la fecha en la que quedaron a disposición los recursos que por concepto de cesantías parciales fueron reconocidos en la Resolución núm. 0086 del 28 de julio de 2020 a la docente Dora Mozombite Sandy, quien se identifica con la cédula de ciudadanía núm.

41.057.348.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a la presente orden, se concede el término de diez (10) días.

TERCERO.- Recaudada la prueba aquí decretada, por Secretaría córrase el término de diez (10) días para la presentación de alegatos de conclusión a las partes y al señor Agente Delegado del Ministerio Público. Vencido dicho término ingrese el expediente al Despacho para sentencia.

diez (10) días para la presentación de alegatos de conclusión a las partes y al señor Agente Delegado del Ministerio Público. Vencido dicho término ingrese el expediente al Despacho para sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

5 Dato reportado por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional: procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co y notjudicial@fiduprevisora.com.co

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