TA CUN - 91001-33-33-001-2022-00035-01-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91001-33-33-001-2022-00035-01-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – La Nu eva EPS, Vinculado: Secretaria de S alud Departamental del Amazonas / DERECHOS FUNDAMENTALES A L A SALUD, VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL – Otorgarle a ella y a un acompañante el servicio de tr ansporte, a limentación y alojam iento a un lugar dif erente al de su domicilio para a cceder a los s ervicios de salu d prescritos, no es algo desproporcionado o inadecuado ya que como se probó, es un servicio que ha sido prescri to por el méd ico tratan te que ha eviden ciado la ne cesidad de l servicio, con lo cual se cumple con el requisito exigido por la ley y reiterado por l a jurisprudencia, y el otorgam iento de tal beneficio se ajus ta a la legalidad, amparó los derechos fundamentales de la señora / REEMBOLSO GASTOS – No es proceden te lo pretendido por la ac cionada en el escri to de impugnación consistente en que se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra Nueva EPS en cumplimiento del fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de s ervicios y se ordene al Departamento , Municipio o Distrito pague a Nueva EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están fin anciados con recursos de la UPC y le sean suministrado s a l usuario, como quiera que ese es un trámite interno entre entidades que debe agotar la accionada.
Problema jurídico: ¿Establecer si la accio nada vulneró los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social en condiciones dignas de la
agotar la accionada.
Problema jurídico: ¿Establecer si la accio nada vulneró los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social en condiciones dignas de la señora ( …) afiliada al régimen subsidiad o en segu ridad social de salud, como consecuencia de la falta de autorización de los servicios médicos y negativa en el cubrimiento de transporte intermunicipal e int erurbano, alimentación y alojamiento para ella y un acompañante, con el fin de acceder a los servicios de salud fuera de su lugar de residencia?
Tesis: “(…) En el caso bajo estudio, tenemos que la a ccionante, quien padece de
“PIE DIABETI COHERIDA 1ER ARTEJO IE IZQUIERDO WAGNER II
(NOVIEMBRE 2O2O) MIOCARDIOPATI A DILATADA CON F EVI DESCONOCIDA, ERC , ANEMIA NORMOCITI CA LEVE, SECUELAS DE ECV ( 2017) HE MIPRARESIA IZQUIERDADA SECUE LA L EVE, AMPUT ACION 1ER ARTEJO DE PI DERECHO POR PIE DIABETIVO WAGNER IV + POP
LIPOINJERTO DE PI E DERECHO ( 06/03/19) + POP LPOINJERTO
PERILESIONAL E IN TRALESIONAL ( 10/03/20), HIPERTENSION ARTERI AL FARMACOLOGICOS: IN SULINA ( …) HOSPITALARIO: PI E DIABETIVO WAGNER III 21/06/2021”, cuenta con 61 años, se encuentra act iva en la Nueva EPS, c omo af iliada al régimen subsidiado del sistema de segurida d social en salud con Sisben, a través d e este medio excep cional solicita la protección a sus
EPS, c omo af iliada al régimen subsidiado del sistema de segurida d social en salud con Sisben, a través d e este medio excep cional solicita la protección a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, p resuntamente conculcados por l a EPS NU EVA EPS, ante la re nuencia en la p restación de servicios de salud y de la negativa del cub rimiento del tr ansporte interno e intermunicipal, alimentación y hospedaje, para ella y un (1) acompañante, en lugar diferente al de su residencia, con el fin de a cceder a los s ervicios méd icos prescritos por el especia lista en medicina interna. (…) En el caso bajo estudio, del material probato rio obr ante se desprende lo sigu iente: Según la Histo ria clínica número 63298797 de la actora, el 14 de octubre de 2021, el médico especialista en medicina int erna prescribió a favor de la a ccionante el s ervicio e n salud “ECOCARDIGRAMA MODO M Y BID IMENSIONAL, ELEC TROCARDIGRAMA DE SU PERFICIE, DO PPLER DE VASOS ARTERI ALES DE MIEMBROS INFERIORES, DO PPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, CONSULTA DE CONTROL O D E SEGUIMIENTO POR ESPECI ALISTA EN MEDICINA INTERNA .” (…) En la misma orden med ica del méd ico tratan te se indicó: “Detalle: ESTUDIOS EN 3E R NIVEL D E ATENCIÓN CO N FAMILIAR
ACOMPAÑANTE DAD O SECUELA S NEUROLÓGICAS ( …) ANÁLISIS :
indicó: “Detalle: ESTUDIOS EN 3E R NIVEL D E ATENCIÓN CO N FAMILIAR ACOMPAÑANTE DAD O SECUELA S NEUROLÓGICAS ( …) ANÁLISIS : PACIENTE LA CUAL SE INDI CA AJUSTE DE ESQUEM A CON SUSPENSIÓ N DE METFOR MINA DAD O SU PE RFIL SE BENEFICI A D E EMPAGLIFOZINA, TOS INDUCIDA POR IE CA SE HACE CAMBIO A ARALLM SE MANTIENE RESTO DE ESQUEMA DE BASE, F EVI DESCONOCIDA POR LO CUAL INDICO ECOCARDIOGRAMA, SE ACTUALIZAN ÓRDENE S D E ESTUDIOS INDICAC IÓN PREVIAMENTE, SE RECOMIENDA FAMILIARACOMPAÑANTE DADO SECUELA S NEUROLÓGICAS C ONTROL EN TRES MESES CON RESULTADO. ” (…) De la orden del s ervicio relacionada con lo s exámenes a practicar, se tiene que fueron asignados en 3er nivel de atención que no existe en Leticia, es decir, debe ser en una ciudad diferente a la de la residencia de la accion ante. (...) En v irtud del reque rimiento ef ectuado por el a quo a la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, para que en el p resente asunto ejerciera sus f unciones de inspección, vigilancia y control, d icha entidad allegó al expediente digital Acta de seguimiento tutela de fecha 01 de abril de 2022, en la cual se evidencia que se acercó a las instalaciones de la Nueva EPS, donde informaron que se estaban realizando las gestiones p ertinentes para las autorización de los
expediente digital Acta de seguimiento tutela de fecha 01 de abril de 2022, en la cual se evidencia que se acercó a las instalaciones de la Nueva EPS, donde informaron que se estaban realizando las gestiones p ertinentes para las autorización de los procedimiento de la actora en la ciudad de Bogotá, así como lo De su acompañante. (…) Sin embargo, a la f echa la entidad accio nada no ha acreditado que hubiese efectuado las autorizaciones co rrespondientes, y tampoco la asig nación de citas en un establecimiento med ico de tercer nivel j unto con un ac ompañante por la s secuelas neurológicas de la paciente, como fue orde nado por el méd ico tratante, más aún si se tiene en cuenta que la EPS accionada en el escrito de impugnación nada dijo al respecto y mucho menos a llegó documentación alguna de la que se desprenda que ha ad elantado trámite alguno relacionado con lo ordenado por el médico tratante de la acto ra, razón por la c ual le asiste razón al a qu o en ordenar a la Nueva EPS que si aún no lo ha h echo proceda a notificar a la accio nante autorización del s ervicio de salud “ECOCARDIGRAMA MODO M Y BID MENSIONAL, ELEC TROCARDIGRAMA D E SUPERFICIE, DO PPLER D E VAOS ARTERIALES DE MIEMBROS INFERIORES, DOPPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, CON SULTA DE CON TROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA” (…) encuentra la Sala que, ten iendo en cuen ta los f undamentos fáct icos y ju rídicos expuestos en
SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA” (…) encuentra la Sala que, ten iendo en cuen ta los f undamentos fáct icos y ju rídicos expuestos en precedencia, y revisado el material probatorio obrante en el proceso, se encuentra debidamente acreditado c omo bien lo indicó el a quo, que fu eron vulnerados los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la accionante, como quiera que la Nue va EPS no le ha garantizado a la actor a la ef ectiva prestación del servicio a la salud que requiere debid o al diagnóstico que presenta, específicamente lo rela cionado con la remisión para la realización de va rios estudios en tercer nivel de aten ción, así c omo la necesidad de traslado con un acompañante a u n lugar diferente al de su residencia para acceder a los s ervicios de salud prescritos por los médicos tratantes en aras de una vida digna. (…) De otra parte, se encuentra acreditado, la p resunción constitucio nal de incapacida d económica de la actora al ser af iliada al régimen subsidiad o del SGSSS, Sisben, por lo que la negativa d e la entidad en sufragar los gastos d e traslado, alojamiento y a limentación de ella y u n acompañante al lugar e n el que pued a recibir atención, configura una barrera institucional e inconstitucional para acceder a los servicios de salud, máxime si se tiene en cuenta que la ley ha previsto un sistema de financiamiento a cargo de municipios como Leticia que tienen prima adicional por ser zona especial de dispersión geográfica. (…) En ese orden de ideas, la actora por ser una persona de 61 años de edad y sus condiciones de salud c omo afirmó
de financiamiento a cargo de municipios como Leticia que tienen prima adicional por ser zona especial de dispersión geográfica. (…) En ese orden de ideas, la actora por ser una persona de 61 años de edad y sus condiciones de salud c omo afirmó el méd ico trat ante, se le dificul ta realizar por si sol o actividades c omo viajar o trasladarse sin algu ien que lo asis ta a un luga r geográfico diferente al de su residencia para poder acceder a los s ervicios de salud que en s u municipio no existen, es por eso que el Estado c omo garante de los derechos constitucio nales es el llamado a acudir a las personas que como la accionante requieren de atención para gar antizar una vejez dig na. (…) A sí las cosas , otorgarle a ella y a un acompañante el s ervicio de tr ansporte, a limentación y alojam iento a un lugar diferente al de su domicilio para acceder a los s ervicios de salud prescritos, no es algo desproporcionado o inadecuado ya que como se probó, es un servicio que ha sido prescrito por el méd ico tratante que ha evidenciado la necesidad de l servicio, con lo c ual se cumple con el requisito exigido por la ley y reiterado por l a jurisprudencia, y el otorgam iento de tal beneficio se ajus ta a la legalidad. (…) Se debe precisar que es ta Subsección en casos sim ilares tamb ién accedió a la prestación de servicios de salud del accionan te en un lugar diferente a el de su residencia, así como el servicio de transporte, alimentación y alojamiento del actor y un acompañante, cuyos servicios habían sido prescritos por los médicos tratantes y se cump lían a caba lidad con los parámetros ju risprudenciales, argumentos que
residencia, así como el servicio de transporte, alimentación y alojamiento del actor y un acompañante, cuyos servicios habían sido prescritos por los médicos tratantes y se cump lían a caba lidad con los parámetros ju risprudenciales, argumentos que se acogen en esta providencia. (…) Por último, no es procedente lo pretendido porla accionada en el escrito de impugnación consistente en que se ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de s ervicios y se ordene al Departamento , Municipio o Distrito pague a NUEVA EPS el 100% del cos to de los s ervicios y t ecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, como quiera que ese es un trámite interno entre entidades que debe agotar la accionada. (…) En las anteriores condiciones, se confirmará el fallo de primera instancia que amparó los derechos f undamentales de la señora (…) toda vez que, c omo quedó visto, la accio nada no le ha gar antizado la ad ecuada p restación de l servicio d e salud. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-361-07; T-407-08; T-144 de 2008; T-074 de 2017; T405 de 2017; T-491 de 2018; Consejo de Est ado. Sentencia de Tutela de 25 de febrero de 2009 - Rad. 2008-00602-0, C. P. Ligia López Díaz.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
febrero de 2009 - Rad. 2008-00602-0, C. P. Ligia López Díaz.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidos (2022)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2022-00035-01
ACTOR: MARTHA RUTH TAPIAS BUITRAGO
CONTRA: LA NUEVA EPS
VINCULADO: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
AMAZONAS
Se decide la impugnación interpuesta por la Nueva EPS contra el fallo de primera instancia, proferido el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, que amparó los derechos fundamentales de la accionante.
La presente acción de tutela se basa, en los siguientes
HECHOS
La accionante que cuenta 61 años de edad y fue diagnostic ado con “PIE DIABETICO” como otras alteraciones orgánicas y neurológicas debid o a la diabetes que padece. La actora cuenta con el siguiente diagnóstico
HECHOS
La accionante que cuenta 61 años de edad y fue diagnostic ado con “PIE DIABETICO” como otras alteraciones orgánicas y neurológicas debid o a la diabetes que padece. La actora cuenta con el siguiente diagnóstico “paciente la cual se indica ajuste de esquema con suspensión de metformina dado su perfil se beneficia de empaglifozina, tos inducida por IECA se hace cambio a Arallm se mantiene resto de es quema de base, fevi desconocida por lo cual indico ecocardiograma, se ac tualizan órdenes de estudios indicación previamente, se recomienda familiar acompañante dado secuelas neurológicas control en tres meses con resultado.”
Que el médico tratante resuelve remisión consulta exter na en clínica de tercer nivel autorizando exámenes para lo cual fue radicada dicha solicitud con fecha 19 de enero de 2022 en la Nueva EPS. En la orden medica relaciona el médico tratante que debe viajar con un acompañante para lo cual se deberá incl uir: alojamiento, alimentación y transporte interurbano como pasajes ida y vuelta desde Leticia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2022-00035
2 Que la Nueva EPS a pesar de la orden medica la cual m enciona que debe asistir con acompañante dado su estado de salud neurológico solo Le informan que serán suministrados pasajes ida y vuelta a la ciudad de Bogotá sin acompañante considerando un riesgo para su integridad física.
Manifiesta que, radicó la solicitud de los servicios médicos ante la nueva eps, sin
suministrados pasajes ida y vuelta a la ciudad de Bogotá sin acompañante considerando un riesgo para su integridad física.
Manifiesta que, radicó la solicitud de los servicios médicos ante la nueva eps, sin embargo, no ha sido posible que le asignen y autoricen la cita a la fecha por la falta de los servicios complementarios.
Afirma que se encuentra afiliada en el régimen subsidiado en la Nueva EPS, y no cuenta con los recursos económicos para hacer gastos adicio nales fuera del lugar de su residencia.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
La parte accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
«[…] ORDENAR a la Representante Legal de la Región Ce ntro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS., doctora KATHERINE TOWNSE ND SANTAMARIA o a quien haga sus veces, si no lo ha efectuado aun, que en un término no superior a un (1) día contados a partir de la notificación de esta providencia proceda a gestionar y expedir remisión y autorización para consulta externa y práctica de exámenes de
ECOCARDIGRAMA MODO M Y BID MENSIONAL, ELECTROCARDIGRAMA DE
SUPERFICIE, DOPPLER DE VASOS ARTERIALES DE MIEMBROS INFERIORES, DOPPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, CONSULT A DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA, así como el cubrimiento de los servicios complementarios como “ alo jamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal, para la paciente y un acompañante familiar”.
En ese orden, pretende:
«[…] Se ordene a la NUEVA EPS se gestione y expida remisión y autorización para la
transporte interurbano e intermunicipal, para la paciente y un acompañante familiar”.
En ese orden, pretende:
«[…] Se ordene a la NUEVA EPS se gestione y expida remisión y autorización para la práctica de exámenes de ECOCARDIOGRAMA MODO M BID MENS IONAL, ELECTROCARDIGRAMA DE SUPERFICIE, DOPPLER DE VENOSOS ART ERIALES DE MIEMBROS INFERIORES, DOPPLER DE VENOSO DE MIEMBROS INF ERIORES, CONSULTA Y SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA, de 14 de octubre de 2021, según lo indicado en la orden médica donde se recomienda por parte del especialista acompañante familiar dado las secuelas NEUROLOGICAS. Por lo anteriormente expuesto.
Solicito igualmente que se le PROTEJA EL DERECHO A LA ATENCION INTEGRAL EN SALUD para evitar interponer otra acción de tutela a futuro.».
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia, mediante auto del 28 de marzo de 2022 admitió la acción y ordenó su notificaci ón a la accionada, a quien le concedió el termino de 2 días para que allegara los informes del caso. Igualmente, vinculóTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 al SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para que ejerza en el presente caso, sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo los respectivos informes a ese despacho de manera continua, hasta que se
3 al SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para que ejerza en el presente caso, sus funciones de inspección, vigilancia y control de manera eficaz, rindiendo los respectivos informes a ese despacho de manera continua, hasta que se demuestre la cesación de la presunta vulneración de los derechos constitucionales.
Además, se decretó medida provisional solicitada por la parte accionante, ordenándole a la Representante Legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA o a quien haga sus veces , si no lo ha efectuado aún, que en un término no superior a un (1) día contados a partir de la notificación de esa providencia proceda a i) gestionar y expedir remisión y autorización para consulta externa y practica de exámenes de ECOCARDIGRAM A MODO M Y BID
MENSIONAL, ELECTROCARDIGRAMA DE SUPERFICIE, DOPPLER DE VASOS ARTERIALES
DE MIEMBROS INFERIORES, DOPPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIORES, CONSULTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR ESPECIALI STA EN MEDICINA INTERNA, así como el cubrimiento de los servic ios complementarios como “ alojamiento, alimentación y transporte interurbano e intermunicipal, para la paciente y un acompañante familiar”.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA
El apoderado judicial de la NUEVA EPS, contestó la acción de tutela señalando que la entidad ha asumido todos los servicios médicos que ha requerido el accionante,
y un acompañante familiar”.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA
El apoderado judicial de la NUEVA EPS, contestó la acción de tutela señalando que la entidad ha asumido todos los servicios médicos que ha requerido el accionante, siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que para efectos de viabilidad del SGSSS, ha impartido el Estado Colombiano.
Que revisada la base de afiliados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evidenció que la accionante se encuentra en estado activo en el “ Régimen Subsidiado”.
Respecto de la financiación de transporte indica que se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud -PBS-, conforme lo dispuesto en l a Ley 1751 de 2015, el cual está regulado por el artículo 121 de la Resolución 3512 d e 2019, refiriendo que esté servicio cubre el medio de transporte disponible en el sitio ge ográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto d el médico tratante y el destino de la remisión.
Refiere frente a la financiación de transporte ambulatorio que no se encuentra incluido como un servicio financiado con recurso a cargo de la UPC, por lo que no corresponde a la EPS proporcionarlo a sus afiliados, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2022-00035
4 Resolución 3512 de 2019. Por tanto, solicitó se vincule al Municipio para que se pronuncie respecto de los hechos de la Tutela.
Acción de Tutela No. 2022-00035
4 Resolución 3512 de 2019. Por tanto, solicitó se vincule al Municipio para que se pronuncie respecto de los hechos de la Tutela.
Así mismo, solicita que se ordene inicialmente la prestación de los servicios de salud a cargo de la Secretaria de Salud Departamental, toda vez que lo solicitado no hace parte del PBS. Por lo cual, al pertenecer el usuario al régimen subsidiado, se debe encargar la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, pues indica que es la entidad encargada de dar el cubrimiento de los servicios que están por f uera de los servicios o tecnologías no cubiertas con cargo a la UPC, por lo que solicita su vinculación.
Frente al tratamiento integral, adujó que el juez constitu cional debe verificar que, en efecto, una solicitud de este tipo tenga sustento en los presupuestos fácticos y que esté involucrada la responsabilidad de la accionada. Por ta nto, el requerimiento de la parte accionante, sus razones y las explicaciones, giraron en torno a la dificultad de sufragar el costo de sus desplazamientos, no en una ausencia de tra tamiento. Por consiguiente, se debe determinar si el usuario cumple con las condici ones o sub-reglas establecidas por la Corte Constitucional para el amparo del tratamiento integral solicitado.
Solicita negar la acción de tutela, y en caso de tutelar los derechos invocados, solicit a que en virtud de la Resolución 205 de 2020, por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPS, s e ordene
que en virtud de la Resolución 205 de 2020, por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPS, s e ordene al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios. Asimismo, se ordene expresamente en la parte resolutiva de la sentencia al Departamento, Municipio o Distrito pague a NUEVA EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, dentro de los quince (15) días siguientes a la formu lación de la cuenta pertinente. En caso de ordenar tratamiento in tegral, especificar en el resuelve del fallo la patología.
La Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas, manifestó estar de acuerdo con el extremo actor, por lo que la entidad acc ionada no debe ponerle trabas respecto a las autorizaciones que deberá expedir para los exámenes solicitados y el servicio complementarios que requiere la accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 Frente al financiamiento de servicios correspondiente a transporte, alojamiento y alimentación, insiste que de acuerdo a lo previsto por en el artículo 237, literal G, numeral 4º de la Ley 1955 de 2019, es la ADRES quien compensar á los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la e ntidad le adeude como producto del
4º de la Ley 1955 de 2019, es la ADRES quien compensar á los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la e ntidad le adeude como producto del proceso de reintegro de recursos.
Frente al financiamiento de servicios correspondiente a transporte, alojamiento y alimentación, insiste que de acuerdo a lo previsto por en el artículo 237, literal G, numeral 4º de la Ley 1955 de 2019, es la ADRES quien compensar á los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la e ntidad le adeude como producto del proceso de reintegro de recursos.
Informa que, respecto al requerimiento del Despacho que, adelantó todo lo relacionado frente a sus competencias ante la NUEVA EPS, procediendo a levantar Acta de seguimiento 9 con fecha 01 de abril de 2022, del pro ceso en referencia, la cual arribó con el escrito de contestación.
En esa medida, solicita se desvincule a la entidad, ya que las obligaciones reclamadas corresponden exclusivamente a la NUEVA EPS, y por carec er de legitimación por pasiva y porque no se configura litisconsorte nece sario por pasiva, y se ordene a la Nueva EPS prestar todos los servicios reque ridos por parte de los pacientes.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Único Administrativo Del Circuito Judicial De Leticia – Amazonas, en Sentencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a la representa nte legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, si no lo ha efectuado aún, que en un término
fundamentales de la accionante y ordenó a la representa nte legal de la Región Centro Oriente Zonal Amazonas de la NUEVA EPS, si no lo ha efectuado aún, que en un término no superior a un (1) día contado a partir de la notificación del fallo, proceda “(i) notificar a la agenciada autorización del servicio de salud “ECOCAR DIGRAMA MODO M Y BID
MENSIONAL, ELECTROCARDIGRAMA DE SUPERFICIE, DOPPLER DE VAOS ARTERIALES
DE MIEMBROS INFERIORES, DOPPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEM BROS INFERIORES, CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA”, y sea garantizado de acuerdo con lo pres crito por el médico especialista; además (ii) gestione, autorice y garanticé el transporte y viáticos transporte interurbano, alimentación y alojamiento en favor de MARTHA RUTH TAPIAS BUITRAGO y un acompañante.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2022-00035
6 Igualmente, ordenó que en adelante, brinde a MARTHA RUTH TAPIAS BUITRAGO tratamiento integral que requiere para el manejo adecua do de la patología “PIE DIABETICO”, para lo cual deber á autorizar el suministro de todos los medicamentos, tratamiento, procedimientos y, en general, cualquier servici o del PBS o no incluido, que prescriba su médico tratante.
Se refirió al marco normativo que regula la acción de tutela y desarrolló el alcance de los derechos fundamentales a la salud y a la vida , así como al marco jurisprudencial de el
prescriba su médico tratante.
Se refirió al marco normativo que regula la acción de tutela y desarrolló el alcance de los derechos fundamentales a la salud y a la vida , así como al marco jurisprudencial de el transporte, alimentación y alojamiento como garantía de ac cesibilidad del derecho a la salud. Indicó que si bien afirmó la Nueva EPS que, se encontraba gestionando tiquetes aéreos, y lo relacionado a la estadía, no se evidencia dicha autorización.
Sobre el cubrimiento del transporte intermunicipal se ve rifica que en el caso de la referenncia se satisfacen los requisitos jurisprudenciale s, en razón a que (i) el médico especialista prescribió a favor de la accionante el se rvicio en salud “ECOCARDIOGRAMA ,ODO M Y BID MENSIONAL, DOPPLER DE VASOS ARTERIALES DE MIEMBRO S INFERIORES, DOPPLER DE VASOS VENOSOS DE MIEMBROS INFERIOR ES, CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA” 30, la cual cuenta con la siguiente anotación “ESTUDIOS EN 3ER NIVEL DE ATENCION CON FAMILIAR ACOMPAÑANTE DADO SECUELAS NEU ROLOGICAS.”, y (ii) De la autorización del servicio se tiene que fue asignada en una instituci ón de brinde servicios de tercer nivel en una ciudad distinta a la de su residencia.
Por ello, se debe ordenar a la entidad accionada el cubrimiento del servicio de transporte intermunicipal (Leticia – Bogotá – Leticia), máxime al ser un servicio incluido en el Pla n de Beneficios de Salud -PBS.
Por ello, se debe ordenar a la entidad accionada el cubrimiento del servicio de transporte intermunicipal (Leticia – Bogotá – Leticia), máxime al ser un servicio incluido en el Pla n de Beneficios de Salud -PBS.
Sobre el cubrimiento del transporte interurbano se verifica que en el caso concreto se tiene que fue asignada a un prestador de servicios de salud de tercer nivel en una ciudad distinta a la de su residencia, la accionante no se enc uentra en condiciones económicas que le permitan asumir los costos que se puedan generar por su traslado, pues pertenece al régimen subsidiado, hecho que fue afirmado por la entidad accionada, y la remisión fue ordenada por el médico tratante para el restablecim iento de su salud, de no efectuarse podría acarrear consecuencias negativas en la salud e integridad física de la actora.
Así, resulta procedente conforme jurisprudencia constitucional y normativa referida, ordenar a la NUEVA EPS gestionar, autorizar, y garantizar e l servicio de transporte interurbano a favor de la accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2022-00035
7 En lo que respecta a las solicitudes de alojamiento, s u reconocimiento depende de la situación concreta que se presente en la consulta espec ializada y autorización de los tiquetes aéreos, debido a ello dependerá los días que debe permanecer en lugar distinto al de su residencia, caso en el cual la accionada deberá cubrir tanto los gastos de alimentación como el hospedaje.
tiquetes aéreos, debido a ello dependerá los días que debe permanecer en lugar distinto al de su residencia, caso en el cual la accionada deberá cubrir tanto los gastos de alimentación como el hospedaje.
Respecto del cubrimiento de viáticos para un (1) acompa ñante, precisó que la señora MARTHA RUTH TAP
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